Resumen
El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material del delito.
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