Resumen
La institución resolutoria por incumplimiento de los contratos con prestaciones recíprocas, así como la excepción de contrato incumplido, no se ofrecen en nuestro Derecho positivo, adecuada y convenientemente disciplinadas.
La insuficiente regulación de tan significada materia en los Códigos Civil y Mercantil que nos rigen, ha motivado estos comentarios que, más que a un detenido examen de la resolución en general por incumplimiento y sus consecuencias en los contratos bilaterales, tema ampliamente desenvuelto en la doctrina, se dirigen a señalar algunos aspectos nuevos relacionados con la estructura del derecho de resolución y la excepción de contrato no ejecutado, a tono con las modernas direcciones científicas del Derecho de la contratación, recogidas principalmente por la jurisprudencia, tanto nacional como extranjera, fruto de lalabor progresiva de los órganos encargados de administrar justicia.