Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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276 de 1974, en donde la Corte Constitucional la definió en los términos de un “sistema
giurisprudenziale”
formatosi

nel

difetto

di

espresse

disposizioni

della

vigente

legg

in
relazione ad una specifica materia”. Con esta expresión se indica la ley en su interpretación
consolidada en la jurisprudencia, en su aplicación práctica en los casos
concretos. Existe
derecho viviente cuando sobre una ley se ha formado un consistente criterio interpretativo
prevalente. El límite a la posibilidad interpretativa de la Corte consiste en esto: cuando en la
ley impugnada
existe una interpretación consolidada (la «norma viviente»), la Corte, por
regla, renuncia a dar su propia interpretación y la asume en el significado atribuido por la
jurisprudencia,
cuando

por

el

contrario

en

la

ley

impugnada

no

puede

verificar

una
interpretación consolidada, la Corte sugiere una interpretación conforme, contribuyendo así
con
su

pronunciamiento

a

la

formación

del

diritto

vivente.


En

presencia

de

un

derecho
viviente, el Tribunal Constitucional no recurre a las sentencias (interpretativas) de rechazo,
pero, para contrastar las interpretaciones inconstitucionales, adopta sentencias estimativas,
las únicas que poseen la fuerza de oponerse a estas
44
. Así de la guerra entre cortes se pasó a
una etapa de colaboración entre jurisdicciones con un actuar más conciliatorio por parte de
la Corte Constitucional.
En
el

Sistema

Interamericano

de

Protección

se

ha

presentado

una

guerra

entre
cortes, en particular con Estados como Venezuela y Trinidad y Tobago -aunque este último
se
debe

caracterizar

como

una

guerra

entre

ordenamientos-,

quienes

denunciaron

la
competencia contenciosa de la Corte IDH y sufren de un déficit en su Estado Constitucional
de Derecho. En el ámbito de la Unión Europea se ha presentado un serio conflicto entre el
Tribunal
de

Justicia

de

la

Unión

Europea

(UE)

y

el

Tribunal

Constitucional

de

Polonia
quien
determinó

que

algunos

artículos

de

los

Tratados

de

la

Unión

Europea

(UE)

son
incompatibles
con

la

constitución

y

afectan

la

soberanía

del

país

45
.

Lo

anterior,

a

futuro
podría generar una guerra entre cortes.
44
MARCENÒ
Valeria,
PALLANTE
Francesco,
ZAGREBELSKY
Gustavo.
Lineamenti
di
diritto
costituzionale. Ed. Le Monnier Università, 2014, Milán, p. 438 y 439.
45

SOTO

PRATS

Bárbara.

Tensión

entre

el

Tribunal

Constitucional

polaco

y

el

Tribunal

de

Justicia

de

la
Unión Europea: A propósito de la independencia judicial, p. 1 12. En Revista de Ciencias Jurídicas No. 158,
mayo - agosto 2022, Universidad de Costa Rica, Colegio de Abogados y Abogadas, San José, Costa Rica.