Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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Considerandos 8 y 9), el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales perpetuando una situación
de
violación

a

los

derechos

a

la

vida

privada

y

familiar

que

podría

generar

graves

e

irreversibles
consecuencias
en

aquellas

personas

que

requieren

acceder

a

esta

técnica

de

reproducción

(supra
Considerando
25).

Según

lo

declarado

por

este

Tribunal

en

la

Sentencia

(supra

Considerando

6),

la
prohibición de practicar la FIV es manifiestamente incompatible con la Convención Americana por violar
dichos
derechos

y,

por

lo

tanto,

no

puede

producir

efectos

jurídicos

en

Costa

Rica

ni

constituir

un
impedimento al ejercicio de los referidos derechos protegidos por la Convención. En consecuencia, a la luz
de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está
autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si
tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida, tanto a nivel privado
como
público,

sin

necesidad

de

un

acto

jurídico

estatal

que

reconozca

esta

posibilidad

o

regule

la
implementación
de

la

técnica.

No

puede

imponerse

sanción

por

el

solo

hecho

de

practicar

la

FIV.

Por
tanto, resulta necesario que el Estado cumpla con esta disposición e informe a la Corte al respecto. 27. En
cuanto a la referida solicitud del Estado y los representantes de las víctimas de que se otorgue vigencia al
Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS hasta que no se emita una norma de rango superior (supra Considerando
21), este Tribunal considera que la misma tiene relevancia en lo que respecta a la regulación que aplicaría
para la implementación de la técnica FIV
33
. (Lo resaltado no corresponde al original).
Con
fundamento

en

lo

anterior,

en

la

parte

resolutiva,

la

mayoría

de

jueces
interamericanos
determinaron

que

la

prohibición

de

la

FIV

no

puede

producir

efectos
jurídicos, ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos
biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia,
debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe
permitir
el

ejercicio

del

derecho

tanto

a

nivel

privado

como

público.

Asimismo,

se
determinó
que

se

mantiene

vigente

el

Decreto

Ejecutivo

número

39210-MP-S

de

11

de
septiembre
de

2015,

sin

perjuicio

de

que

el

órgano

legislativo

emita

alguna

regulación
posterior en apego a los estándares indicados
34
. En la actualidad la normativa infra legal
33

Corte

IDH.

Caso

Artavia

Murillo

y

Otros

(“Fecundación

In

Vitro”)

vs.

Costa

Rica.

Supervisión

de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución del 16 de febrero de 2016, párr. 23, 26 y 27 74.
34
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs.
República
Dominicana.

Supervisión

de

Cumplimiento

de

Sentencia.

Resolución

del

12

de

marzo

de

2019,
punto resolutivo 2.