Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
13
4.
Algunos

ejemplos

de

tensiones

y

conflictos

entre

la

Corte

IDH

y
Tribunales Constitucionales
En el presente apéndice se analizarán algunas sentencias emitidas por jurisdicciones
nacionales
ordinarias

y

constitucionales

que

ponen

en

evidencia

la

existencia

de
conflictos y tensiones entre algunas jurisdicciones constitucionales y la Corte de San José a
lo interno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue perfeccionado con
la promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969
27
.
4.1. La sentencia número 20-2013 de la Suprema Corte de Justicia de la
República de Uruguay
La Suprema Corte de Justicia de la República de Uruguay, en sentencia número 20
del
22

de

febrero

de

2013,

al

resolver

un

recurso

de

excepción

de

inconstitucionalidad
declaró inconstitucionales y, por ende, inaplicables a los recurrentes los artículos 2 y 3 de la
Ley
No.

18.831,

que

establecían

la

posibilidad

de

ser

sancionados

por

delitos

de

lesa
humanidad. En la motivación de la sentencia se indicó:
“Conforme lo que viene de señalarse, teniendo particularmente en cuenta que como lo expresara la Suprema
Corte en Sentencia No. 365/2009 “... las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la
Carta por la vía del Art. 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad
internacional reconoce en tales pactos...”, corresponde señalar que nuestro ordenamiento constitucional y
legal
no

instituyen

un

deber

de

las

autoridades

judiciales

de

la

República

Oriental

del

Uruguay

de
considerar como precedentes vinculantes los fallos de los órganos interamericanos. Por ello, lo sustentado
en
el

fallo

internacional

referido

no

consigue

alterar

los

parámetros

preceptivos

sobre

los

cuales
corresponde
resolver

la

cuestión

de

inconstitucionalidad

de

autos

(arts.

256

a

259

de

la

Carta).

A

esto
corresponde
añadir

que,

para

los

delitos

cometidos

durante

la

dictadura

y

amparados

por

la

Ley

de
Caducidad,
no

se

creó

ninguna

prescripción

especial,

sino

que,

simplemente,

regían

los

mismos

términos
extintivos
que

para

cualquier

otro

delito,

por

lo

que,

en

la

especie,

no

sería

de

aplicación

la

condena
impuesta
por

la

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

en

cuanto

a

la

remoción

de

las

leyes

de
27
Cfr. CERVANTES Andrés, MATARRITA Mario, RECA Sofía (coords). SAIZ -ARNAIZ Alejandro (dir.)
Impacto y desafíos a medio siglo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Centro de Estudios
Constitucionales y Políticos, Madrid, 2021.