HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
26
5.1.
Las
sentencias
números
1939-2008
y
1543-20011
de
la
Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela
En
la

sentencia

número

1939

del

2008

del

18

de

diciembre

de

2008,

la

Sala
Constitucional
del

Tribunal

Supremo

de

Venezuela,

al

resolver

una

acción

de

control

de
constitucionalidad interpuesta por los abogados de la Procuraduría General de la República,
declaró inejecutable la sentencia Apits Barbera y otros vs. Venezuela emitida por la Corte
IDH. En la motivación de la sentencia se indica
“La
Sala

considera

que,

por

encima

del

Tribunal

Supremo

de

Justicia

y

a

los

efectos

del

artículo

7
constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y
que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas,
carece de aplicación en el país, y así se declara”. Además determinó: “(…) la soberanía nacional no puede
sufrir
distensión

alguna

por

mandato

del

artículo

1

constitucional,

que

establece

como

derechos
irrenunciables
de

la

Nación:

la

independencia,

la

libertad,

la

soberanía,

la

integridad

territorial,

la
inmunidad y la autodeterminación nacional. Dichos derechos constitucionales son irrenunciables, no
están
sujetos
a

ser

relajados,

excepto

que

la

propia

Carta

Fundamental

lo

señale,

conjuntamente

con

los
mecanismos que lo hagan posible, tales como los contemplados en los artículos 73 y 336.5 constitucionales,
por ejemplo. Consecuencia de lo expuesto es que en principio, la ejecución de los fallos de los Tribunales
Supranacionales
no

puede

menoscabar

la

soberanía

del

país,

ni

los

derechos

fundamentales

de

la
República”
46
.
En
la

resolución,

además

de

declarar

inejecutable

la

sentencia

de

la

Corte

IDH,
decidió
solicitarle

al

Ejecutivo

Nacional

que

procediera

a

denunciar

la

Convención
Americana.
En
igual

sentido,

se

pronunció

la

Sala

Constitucional

del

Tribunal

Supremo

en

la
sentencia
número

1547

del

2011,

en

la

que

declaró

inejecutable

la

sentencia

López
Mendoza de la Corte IDH
47
. Al respecto, en su motivación determinó:
46

Sala

Constitucional

del

Tribunal

Supremo

de

Venezuela.

Sentencia

número

1939

del

2008

del

18

de
diciembre
de

2008,

disponible

en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1939-181208-2008- 08 -
1572.HTML
47

Sala

Constitucional

del

Tribunal

Supremo

de

Venezuela.

Sentencia

número

1547

del

17

de

octubre

del
2011.