Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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Por su parte, la Corte IDH en la sentencia de supervisión de cumplimiento del 12 de
marzo de 2019, relacionada con los casos Niñas Yean y Bosico y Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana determinó:
“72.
La

decisión

del

Tribunal

Constitucional

de

República

Dominicana

TC-256-14

pretende

imponer
limitaciones al ejercicio de la competencia de la Corte Interamericana no previstas en el artículo 62 de la
Convención Americana, de manera contraria al objeto, fin y efecto útil de la Convención. 73. Además, con la
referida decisión el Tribunal Constitucional de República Dominicana, en vez de asumir el importante rol
que
le

corresponde

como

tribunal

nacional

de

más

alta

jerarquía

en

la

protección

de

derechos
fundamentales,
creó

un

ambiente

de

inseguridad

jurídica

respecto

a

la

protección

complementaria

del
Sistema
Interamericano

de

Protección

de

Derechos

Humanos.

Ello

ha

tenido

un

impacto

negativo

en

el
acatamiento a la obligatoriedad de las Sentencias de la Corte, planteando un obstáculo para el cumplimiento
de las mismas y colocando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad por la falta de reparación de las
violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio. 74. Por las razones anteriormente expuestas, la
Corte
considera

que

la

decisión

TC-256-

14

del

Tribunal

Constitucional

de

4

de

noviembre

de

2014

no
genera
efectos

jurídicos

en

el

derecho

internacional,

así

como

cualquier

consecuencia

que

se

derive

de
ella. Por consiguiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene su competencia contenciosa
sobre República Dominicana
31
. (Lo resaltado no corresponde al original).
En
virtud

de

lo

anterior,

la

Corte

IDH

dejó

sin

efectos

la

resolución

del

Tribunal
Constitucional y mantiene su competencia sobre el Estado, quien tiene el deber de cumplir
con lo ordenado en diferentes sentencias emitidas en su contra.
4.3.
La

sentencia

número

2016-1692

de

la

Sala

Constitucional

de

Costa
Rica
En
la

sentencia

Artavia

Murillo

y

otros

del

28

de

noviembre

del

2012,

la

Corte
Interamericana
determinó

que

la

prohibición

de

la

fecundación

in

vitro

vigente

en

Costa
Rica vulneró el derecho a la vida privada, a la integridad y a la autonomía personal y el
derecho
a

formar

una

familia,

reconocidos

en

los

artículos

5.1,

7,

11.2

y

17.2

de

la
31
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs.
República
Dominicana.

Supervisión

de

Cumplimiento

de

Sentencia.

Resolución

del

12

de

marzo

de

2019,
párr. 72 74.