Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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“en conclusión, aun si se pretendiera otorgar un sentido literal y restrictivo al artículo 23 de la Convención
Interamericana,
razones de corrupción, limitando la posibilidad de sanción a una sentencia judicial; se puede advertir que tal
Tratado no es el único que forma parte integrante del sistema constitucional venezolano, según el artículo 23
de
común sobre los intereses particulares dentro de un Estado Social de Derecho y de justicia obligan al Estado
venezolano y a sus instituciones, a aplicar preferentemente, las Convenciones Interamericana y de la ONU
contra la corrupción y las propias normas constitucionales internas, que reconocen a la Contraloría General
de
aplicación de sanciones de naturaleza administrativa, como lo es la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos por hechos de corrupción en perjuicio de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano”.
Además indicó “Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos persiste en desviar la teleología
de la Convención Americana y sus propias competencias, emitiendo órdenes
directas a órganos del Poder
Público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral), usurpando funciones cual si fuera
una
ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional”.
Estas
decisiones
Supremo de Justicia, en las que fue desarrollando la tesis del control de constitucionalidad
de las sentencias emanadas por tribunales internacionales, en especial de la Corte IDH, con
el
ejecución
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.
tutela jurisdiccional de los derechos humanos, que los jueces constitucionales son más bien
los
resoluciones
jurídica y contrarias a los principios más elementales del Derecho Internacional Público y
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
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sentencias
FERRER
Humanos entre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales. In Memoriam Jorge Carpizo, generador
incansable de diálogos. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013.