Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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Considerandos 8 y 9), el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales perpetuando una situación
de
consecuencias
Considerando
prohibición de practicar la FIV es manifiestamente incompatible con la Convención Americana por violar
dichos
impedimento al ejercicio de los referidos derechos protegidos por la Convención. En consecuencia, a la luz
de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está
autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si
tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida, tanto a nivel privado
como
implementación
tanto, resulta necesario que el Estado cumpla con esta disposición e informe a la Corte al respecto. 27. En
cuanto a la referida solicitud del Estado y los representantes de las víctimas de que se otorgue vigencia al
Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS hasta que no se emita una norma de rango superior (supra Considerando
21), este Tribunal considera que la misma tiene relevancia en lo que respecta a la regulación que aplicaría
para la implementación de la técnica FIV”
33
. (Lo resaltado no corresponde al original).
Con
interamericanos
jurídicos, ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos
biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia,
debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe
permitir
determinó
septiembre
posterior en apego a los estándares indicados
34
. En la actualidad la normativa infra legal
33
Cumplimiento de Sentencia. Resolución del 16 de febrero de 2016, párr. 23, 26 y 27 – 74.
34
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs.
República
punto resolutivo 2.