HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
18
Convención
Americana,

en

relación

con

lo

dispuesto

en

el

numeral

1.1

que

obliga

a

los
Estados que la han suscrito a respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella.
En
cumplimiento

de

lo

ordenado

por

la

jurisdicción

interamericana,

el

Poder
Ejecutivo
emitió

el

Decreto

número

39210-MP-S

de

11

de

septiembre

del

2015,

el

cual
establecía los parámetros para autorizar la realización de la técnica de reproducción asistida
de fecundación in vitro y transferencia embrionaria en el país cuya constitucionalidad fue
impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad.
Posteriormente,
ese

acto

normativo

fue

impugnado

ante

la

Sala

Constitucional

a
través de la interposición de una acción de inconstitucionalidad. En sentencia número 2016-
1692
del

3

febrero

de

2016,

la

mayoría

de

los

jueces

constitucionales

declararon

la
inconstitucionalidad del decreto en cuestión, en virtud que: “todo lo relativo a la regulación
de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la salud, es materia reservada al
legislador
ordinario,

principio

que

se

extrae

de

la

Declaración

Universal

de

Derechos
Humanos y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y de la Constitución
Política
32
.
Posteriormente, en resolución de supervisión de cumplimiento del 26 de febrero del
2016, la Corte IDH dispuso:
23. A pesar de ser un órgano directamente vinculado con la obligación de dejar sin efecto la prohibici ón
que
estableció

en

el

2000

(supra

Considerando

12),

la

Sala

Constitucional

emitió

una

sentencia

que
representa un obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo de la Sentencia,
ya que mantiene a Costa Rica en la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos
declarada en el 2012 en el presente caso, al permitir, mediante una decisión judicial, que permanezcan los
efectos de la prohibición de la FIV en ese país. Con ello se prolonga el incumplimiento de la Sentencia y se
continúa impidiendo el ejercicio del derecho a decidir si tener hijos biológicos a través del acceso a la FIV,
perjudicando a todas aquellas personas que desean y necesitan (al ser su única opción) tener acceso a esta
técnica de reproducción asistida. 26. Al haber mantenido la prohibición de practicar la FIV en Costa Rica a
pesar
de

lo

ordenado

de

la

Sentencia

y

del

efecto

inmediato

y

vinculante

que

debería

tener

(supra
32
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/