Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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“en conclusión, aun si se pretendiera otorgar un sentido literal y restrictivo al artículo 23 de la Convención
Interamericana,
impidiendo

la

inhabilitación

de

un

ciudadano

para

el

ejercicio

de

cargos

públicos

por
razones de corrupción, limitando la posibilidad de sanción a una sentencia judicial; se puede advertir que tal
Tratado no es el único que forma parte integrante del sistema constitucional venezolano, según el artículo 23
de
nuestra

Carta

Fundamental.

La

prevalencia

de

las

normas

que

privilegien

el

interés

general

y

el

bien
común sobre los intereses particulares dentro de un Estado Social de Derecho y de justicia obligan al Estado
venezolano y a sus instituciones, a aplicar preferentemente, las Convenciones Interamericana y de la ONU
contra la corrupción y las propias normas constitucionales internas, que reconocen a la Contraloría General
de
la

República

como

un

órgano

integrante

de un

Poder Público

(Poder

Ciudadano), competente

para

la
aplicación de sanciones de naturaleza administrativa, como lo es la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos por hechos de corrupción en perjuicio de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano”.
Además indicó “Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos persiste en desviar la teleología
de la Convención Americana y sus propias competencias, emitiendo órdenes
directas a órganos del Poder
Público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral), usurpando funciones cual si fuera
una
potencia

colonial

y

pretendiendo

imponer

a

un

país

soberano

e

independiente

criterios

políticos

e
ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional”.
Estas
sentencias

no

son

un

hecho

aislado,

son

la

culminación

de

una

serie

de
decisiones
anteriores

adoptadas

desde

el

2000

por

la

Sala

Constitucional

del

Tribunal
Supremo de Justicia, en las que fue desarrollando la tesis del control de constitucionalidad
de las sentencias emanadas por tribunales internacionales, en especial de la Corte IDH, con
el
objeto

de

“controlar”

su

conformidad

con

la

Constitución

antes

de

proceder

a

su
ejecución
en

el

derecho

interno
48
.
Esos

criterios

jurisprudenciales

son

un

retroceso

en

la
tutela jurisdiccional de los derechos humanos, que los jueces constitucionales son más bien
los
llamados

a

tutelar,

y

no

a

debilitar

o

vaciar

de

contenido,

motivo

por

el

cual

son
resoluciones
a

todas

luces

inconvencionales,

carentes

de

cualquier

coherencia,

lógica
jurídica y contrarias a los principios más elementales del Derecho Internacional Público y
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
48

Sobre

el

tema

se

puede

consultar:

AYALA

CORAO

Carlos.

La

doctrina

de

la

“inejecución”

de

las
sentencias
internacionales

en

la

jurisprudencia

constitucional

de

Venezuela

(1999


2009),

p.

505.

En
FERRER
MAC-GREGOR

Eduardo,

HERRERA

GARCÍA

Alfonso.

Diálogo

Jurisprudencial

en

Derechos
Humanos entre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales. In Memoriam Jorge Carpizo, generador
incansable de diálogos. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013.