Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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La Corte Suprema de Argentina en sentencia del 14 de febrero de 2017 determinó
dejar sin efecto la condena civil de las víctimas que:
“6)
contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1,
CADH) (conf. doctrina de Fallos: 327:5668, voto de la jueza Highton de Nolasco, considerando
obligatoriedad,
dentro del marco de sus potestades remediales. En efecto, es con ese alcance que el Estado argentino se ha
obligado
principios, dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Corte Suprema en la causa "Menem" en virtud de la
orden
"revocar" conforme la primera acepción de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia Española -
implicaría transformar a dicho tribunal, efectivamente, en una "cuarta instancia" revisora de las sentencias
dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en
exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema.
12) Por otra parte, la Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en
autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto
convencional.
juzgada
principios fundamentales del derecho público argentino. Desde esta perspectiva constitucional, el arto 27 de
la Carta Magna prescribe "[e]l Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho
público establecidos en esta Constitución" (subrayado añadido). Estos principios reseñados se traducen en el
modo en que deben ser interpretadas las obligaciones asumidas por el Estado argentino. El constituyente ha
consagrado en el arto 27 una esfera de reserva soberana, delimitada por los principios de derecho público
establecidos en la Constitución Nacional, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y con los
cuales
deben
guardar
conformidad
(Fallos:
entre
17)
Entre
dichos
principios
inconmovibles se encuentra, sin duda alguna, el carácter de esta Corte como órgano supremo y cabeza del
Poder
318:986;
sentencia
Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la
Constitución Nacional”
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Resolución del 18 de octubre de 2017, párr. 6, 11, 12, 16 y 17.