Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
25
276 de 1974, en donde la Corte Constitucional la definió en los términos de un “sistema
giurisprudenziale”
relazione ad una specifica materia”. Con esta expresión se indica la ley en su interpretación
consolidada en la jurisprudencia, en su aplicación práctica en los casos
derecho viviente cuando sobre una ley se ha formado un consistente criterio interpretativo
prevalente. El límite a la posibilidad interpretativa de la Corte consiste en esto: cuando en la
ley impugnada
existe una interpretación consolidada (la «norma viviente»), la Corte, por
regla, renuncia a dar su propia interpretación y la asume en el significado atribuido por la
jurisprudencia,
interpretación consolidada, la Corte sugiere una interpretación conforme, contribuyendo así
con
viviente, el Tribunal Constitucional no recurre a las sentencias (interpretativas) de rechazo,
pero, para contrastar las interpretaciones inconstitucionales, adopta sentencias estimativas,
las únicas que poseen la fuerza de oponerse a estas
44
. Así de la guerra entre cortes se pasó a
una etapa de colaboración entre jurisdicciones con un actuar más conciliatorio por parte de
la Corte Constitucional.
En
cortes, en particular con Estados como Venezuela y Trinidad y Tobago -aunque este último
se
competencia contenciosa de la Corte IDH y sufren de un déficit en su Estado Constitucional
de Derecho. En el ámbito de la Unión Europea se ha presentado un serio conflicto entre el
Tribunal
quien
incompatibles
45
podría generar una guerra entre cortes.
44
MARCENÒ
Valeria,
PALLANTE
Francesco,
ZAGREBELSKY
Lineamenti
di
diritto
costituzionale. Ed. Le Monnier Università, 2014, Milán, p. 438 y 439.
45
Unión Europea: A propósito de la independencia judicial, p. 1 – 12. En Revista de Ciencias Jurídicas No. 158,
mayo - agosto 2022, Universidad de Costa Rica, Colegio de Abogados y Abogadas, San José, Costa Rica.