HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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En resolución de supervisión de cumplimiento del 18 de octubre de 2017, la Corte
IDH
determinó:
“23.
Considerando
obligaciones
internacionales
en
materia
de
derechos
asumidas
por
ese
Estado
(supra
Considerandos 12 a 14). No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este
Tribunal
Americana
Corte Interamericana. 24. Esta Corte ya ha establecido que la determinación de la obligatoriedad de uno de
sus
violación a derechos humanos, tal como en el presente caso, cuya violación se configuró por una decisión de
la
protección
Tribunal.
humanos consagrado en la Convención. 25. La posición asumida en esta oportunidad por la Corte Suprema
de
determinados supuestos (supra Considerando 6) contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior,
la cual había sido destacada por este Tribunal como un ejemplo positivo en cuanto al reconocimiento que
han hecho tribunales de la más alta jerarquía de la región sobre el carácter vinculante de las Sentencias de
la
Corte
Interamericana
y
a
la
aplicación
del
control
de
convencionalidad
teniendo
en
cuenta
interpretaciones
además reconocía el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tiene el Tribunal nacional de más
alta
Interamericana. En particular, se destacan las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación
Argentina por la Corte Interamericana en los casos Bulacio y Bueno Alves, las cuales permitieron avanzar
con la obligación de investigar ordenada en esos casos, al “dejar sin efecto” o “revocar”, respectivamen te,
decisiones de tribunales inferiores. También sobresale la resolución que adoptó hace dos años y medio en
relación con la Sentencia del caso Mohamed, a fin de garantizar el cumplimiento de la reparación relativa a
“garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo [penal] condenatorio”. En esa
decisión de marzo de 2015 la Corte Suprema estableció que el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana vincula también a la Corte Suprema de Justicia
-en el ámbito de sus competencias- al ser
“uno
sentencias de este tribunal interamericano está condicionada a aquellas que hayan sido dictadas “dentro del