Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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Por su parte, la Corte IDH en la sentencia de supervisión de cumplimiento del 12 de
marzo de 2019, relacionada con los casos Niñas Yean y Bosico y Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana determinó:
“72.
limitaciones al ejercicio de la competencia de la Corte Interamericana no previstas en el artículo 62 de la
Convención Americana, de manera contraria al objeto, fin y efecto útil de la Convención. 73. Además, con la
referida decisión el Tribunal Constitucional de República Dominicana, en vez de asumir el importante rol
que
fundamentales,
Sistema
acatamiento a la obligatoriedad de las Sentencias de la Corte, planteando un obstáculo para el cumplimiento
de las mismas y colocando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad por la falta de reparación de las
violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio. 74. Por las razones anteriormente expuestas, la
Corte
genera
ella. Por consiguiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene su competencia contenciosa
sobre República Dominicana”
31
. (Lo resaltado no corresponde al original).
En
Constitucional y mantiene su competencia sobre el Estado, quien tiene el deber de cumplir
con lo ordenado en diferentes sentencias emitidas en su contra.
4.3.
Rica
En
Interamericana
Rica vulneró el derecho a la vida privada, a la integridad y a la autonomía personal y el
derecho
31
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs.
República
párr. 72 – 74.