Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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como fundamentales por la jurisprudencia de los varios niveles, siempre
es posible tener
discrepancias interpretativas
20
.
La
relación

entre

los

diferentes

ordenamientos

en

un

escenario

pluralista

no

está
ajena a tensiones y conflictos, lo importante es que esas diferencias nunca se transformen
en lo que la doctrina constitucional italiana ha caracterizado como guerra tra le corti
21
o
un “choque de trenes”, este último término utilizado por la doctrina española, temáticas que
fueron
desarrolladas

con

gran

propiedad

por

el

profesor

Matarrita

Arroyo

en

su

tesis
doctoral
22
.
En este sentido, la noción de diálogo judicial puede conducir tanto al acuerdo como
a
la

oposición.

Al

respecto,

es

muy

útil

en

esta

última

temática

la

clasificación

entre
“desobediencia
funcional”

y

“desobediencia

negativa”.

El

concepto

de

desobediencia
funcional
fue

desarrollado

por

los

estudiosos

de

la

teoría

de

la

organización

y

gerencia
empresarial.
Queriendo

partir

de

una

definición,

se

podría

decir

que

la

desobediencia
funcional “is a response to explicit or implicit instructions from above that are interpreted
as requiring one to engage in some unsavory practice”
23
. Como se puede notar se trata de
una desobediencia “calificada”, o bien, debida a razones particulares, y no, entonces, a un
fin
en


mismo.

Aplicándola

a

nuestro

contexto

se

podría

decir

que

un

juez

nacional

es
protagonista de un acto de desobediencia funcional cuando decide no seguir (“declines to
follow”)
la

solución

derivada

de

la

jurisprudencia

de

la

Corte

Europea

de

Derechos
Humanos, desobedeciendo, en efecto, sobre la base de una serie de argumentos tendientes a
inducir
a

la

Corte

EDH

a

una

interpretación

diferente

de

aquella

precedentemente
establecida
(porque

es

poco

respetuosa

del

margen

de

apreciación

nacional

o

porque

se
20

MARTINICO

Giuseppe.

La

autonomía

del

derecho

de

la

Unión

Europea:

una

celebración

conjunta

de
Kadi II y Van Gend en Loas, p. 41. En Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, número
119 mayo junio del 2016, San José.
21
CAMPANELLI Giuseppe. Incontri e scontri tra Corte suprema e Corte costituzionale in Italia e Spagna.
Turín, Giappichelli, 2005.
22
MATARRITA ARROYO Mario. ¿Guerra de Cortes en Costa Rica?: los conflictos entre las jurisdicciones
constitucional y electoral. Tesis doctoral. Departament de Dret, Universitat Pompeu Fabra, junio 2022, p. 129
159.
23

MARTINICO

Giuseppe.

Corti

Costituzionali

(o

Suprema)

e

“Disobebbedienza

funzionale”.

Critica,
dialogo
e

conflitti

nel

rapporto

tra

diritto

interno

e

diritto

della

Convenzioni

(CEDU

e

Convenzione
americana
dei

diritti

umani),

p.

306.

En

Rivista

Trimestrale

di

Diritto

Penale

Contemporaneo,

número

2,
2015.