HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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En resolución de supervisión de cumplimiento del 18 de octubre de 2017, la Corte
IDH
analizó

lo

resuelto

por

la

Corte

Suprema

Argentina

en

la

resolución

en

cuestión

y
determinó:
“23.
La

decisión

de

la

Corte

Suprema

que

se

atribuye

competencias

que

no

le

corresponden

(supra
Considerando
6)

implica

una

clara

contravención

de

los

principios

de

Derecho

Internacional

y

las
obligaciones
internacionales
en
materia
de
derechos
humanos
asumidas
por
ese
Estado
(supra
Considerandos 12 a 14). No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este
Tribunal
internacional

es

obligatoria,

pues

su

obligatoriedad

surge

de

la

ratificación

de

la

Convención
Americana
por

parte

de

Argentina

y

del

reconocimiento

que

realizó

de

la

competencia

contenciosa

de

la
Corte Interamericana. 24. Esta Corte ya ha establecido que la determinación de la obligatoriedad de uno de
sus
fallos

no

puede

quedar

al

arbitrio

de

un

órgano

del

Estado,

especialmente

de

aquel

que

generó

la
violación a derechos humanos, tal como en el presente caso, cuya violación se configuró por una decisión de
la
Corte

Suprema

de

Justicia

de

la

Nación,

puesto

que

sería

inadmisible

subordinar

el

mecanismo

de
protección
previsto

en

la

Convención

Americana

a

restricciones

que

hagan

inoperante

la

función

del
Tribunal.
Ello

tornaría

incierto

el

acceso

a

la

justicia

que

es

parte

del

sistema

tutelar

de

los

derechos
humanos consagrado en la Convención. 25. La posición asumida en esta oportunidad por la Corte Suprema
de
Justicia

de

la

Nación

de

cuestionar

la

obligatoriedad

de

los

fallos

de

la

Corte

Interamericana

bajo
determinados supuestos (supra Considerando 6) contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior,
la cual había sido destacada por este Tribunal como un ejemplo positivo en cuanto al reconocimiento que
han hecho tribunales de la más alta jerarquía de la región sobre el carácter vinculante de las Sentencias de
la
Corte
Interamericana
y
a
la
aplicación
del
control
de
convencionalidad
teniendo
en
cuenta
interpretaciones
efectuadas

por

ésta.

Dicha

jurisprudencia

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia

de

la

Nación
además reconocía el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tiene el Tribunal nacional de más
alta
jerarquía

de

Argentina

en

el

cumplimiento

o

implementación

de

las

Sentencias

de

la

Corte
Interamericana. En particular, se destacan las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación
en

los

años

2004

y

2011

en

relación

con

la

implementación

de

las

Sentencias

emitidas

contra
Argentina por la Corte Interamericana en los casos Bulacio y Bueno Alves, las cuales permitieron avanzar
con la obligación de investigar ordenada en esos casos, al “dejar sin efecto” o “revocar”, respectivamen te,
decisiones de tribunales inferiores. También sobresale la resolución que adoptó hace dos años y medio en
relación con la Sentencia del caso Mohamed, a fin de garantizar el cumplimiento de la reparación relativa a
“garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo [penal] condenatorio”. En esa
decisión de marzo de 2015 la Corte Suprema estableció que el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana vincula también a la Corte Suprema de Justicia
-en el ámbito de sus competencias- al ser
“uno
de

los

poderes

del

estado

Argentino”.

26.

Adicionalmente,

al

afirmar

que

la

obligatoriedad

de

las
sentencias de este tribunal interamericano está condicionada a aquellas que hayan sido dictadas “dentro del