Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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La Corte Suprema de Argentina en sentencia del 14 de febrero de 2017 determinó
dejar sin efecto la condena civil de las víctimas que:
6)
Se

encuentra

fuera

de

discusión

que

las

sentencias

de

la

Corte

Interamericana,

dictadas

en

procesos
contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1,
CADH) (conf. doctrina de Fallos: 327:5668, voto de la jueza Highton de Nolasco, considerando
6°). Dicha
obligatoriedad,
sin

embargo,

alcanza

únicamente

a

las

sentencias

dictadas

por

el

tribunal

internacional
dentro del marco de sus potestades remediales. En efecto, es con ese alcance que el Estado argentino se ha
obligado
internacionalmente

a

acatar

las

decisiones

de

la

Corte

Interamericana.

11)

A

la

luz

de

estos
principios, dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Corte Suprema en la causa "Menem" en virtud de la
orden
de

la

Corte

Interamericana

(punto

2

de

la

parte

resolutiva

y

párr.

105)

-lo

cual

es

sinónimo

de
"revocar" conforme la primera acepción de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia Española -
implicaría transformar a dicho tribunal, efectivamente, en una "cuarta instancia" revisora de las sentencias
dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en
exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema.
12) Por otra parte, la Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en
autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto
convencional.
16)

En

este

caso,

dejar

sin

efecto

la

sentencia

de

esta

Corte

pasada

en

autoridad

de

cosa
juzgada
es

uno

de

los

supuestos

en

los

que

la

restitución

resulta

jurídicamente

imposible

a

la

luz

de

los
principios fundamentales del derecho público argentino. Desde esta perspectiva constitucional, el arto 27 de
la Carta Magna prescribe "[e]l Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho
público establecidos en esta Constitución" (subrayado añadido). Estos principios reseñados se traducen en el
modo en que deben ser interpretadas las obligaciones asumidas por el Estado argentino. El constituyente ha
consagrado en el arto 27 una esfera de reserva soberana, delimitada por los principios de derecho público
establecidos en la Constitución Nacional, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y con los
cuales
deben
guardar
conformidad
(Fallos:
316:1669;
entre
otros).
17)
Entre
dichos
principios
inconmovibles se encuentra, sin duda alguna, el carácter de esta Corte como órgano supremo y cabeza del
Poder
Judicial,

conforme

surge

del

art.

108

de

la

Constitución

Nacional

(Fallos:

256:114;

289:193;
318:986;
319:1973;

328:2429;

329:3235,

5913;

330:49,

251;

338:1575;

entre

muchos

otros).

Revocar

la
sentencia
firme

dictada

por

este

Tribunal

implica

privarlo

de

su

carácter

de

órgano

supremo

del

Poder
Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la
Constitución Nacional”
38
.
38

Corte

IDH.

Caso

Fontevecchia

y

DAmico

vs.

Argentina.

Supervisión

de

Cumplimiento

de

Sentencia.
Resolución del 18 de octubre de 2017, párr. 6, 11, 12, 16 y 17.