HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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fundamenta
funcional dan origen de desacuerdos interpretativos (conflictos) que se caracterizan por los
siguientes
elementos,
apertura,
distinción
entre
interpretación
y
funcionalidad y diálogo
24
La
nacional
supranacional
25
.
múltiples
criterios interpretativos consolidados que van en detrimento del principio pro homine o de
máxima tutela o desconociendo la jurisdicción convencional alegando cuestiones internas.
En relación a los desacuerdos entre la justicia convencional y constitucional en el
marco de ese diálogo judicial, es muy útil la clasificación realizada por López Guerra –ex
juez del Tribunal Constitucional Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos–
quien considera que existen: a) Crítica expresa. Una versión de diálogo entre tribunales es
aquélla
establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se formulan reservas o críticas
expresas respecto de su contenido; b) Niveles distintos de protección. Cuando el nivel de
protección de los derechos fundamentales establecido en la normativa nacional es superior
al reconocido por el Convenio EDH, de acuerdo con la interpretación de éste por parte del
Tribunal de Estrasburgo; c) Crítica implícita a la jurisprudencia del Tribunal EDH al revisar
sentencias
26
.
teórica puede ser utilizada en la relación entre las Cortes y Tribunales Constitucionales y la
Corte de San José.
24
dialogo
americana dei diritti umani), p. 306.
25
dialogo
americana dei diritti umani), p. 314.
26
Españoles. Coincidencias y Divergencias, p. 139. En Revista Teoría y Realidad Constitucional número 32,
Uned, Madrid, 2013.