HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
16
más
Humanos, lo que demuestra claramente la plena vigencia del Estado de Derecho
29
4.2.
República Dominicana
En
la
el
Tribunal
Constitucional
declaró
inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH suscrito en
1999
mayoría de los jueces consideró:
“9.19. La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado
dominicano,
Constitución
de
2002
conllevan:
“aprobar
o
desaprobar
los
tratados
y
internacionales que celebre el Poder Ejecutivo” 43. Sobre todo, en razón de que dicha aceptación
transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio
de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas
invariables
únicamente con lo establecido en los artículos 62.1 y 62.3 de la CADH”
30
La sentencia contó con tres votos disidentes de las magistradas Bonilla Hernández y
Jiménez Martínez, así como del Magistrado Acosta de los Santos, quienes consideraron que
no era necesario la aprobación de la competencia de la jurisdicción interamericana por parte
del
aceptación puede hacerse sin necesidad de una convención especial y además determinaron
que la tesis de mayoría vulneraba el principio de Estoppel.
29
Interamericana
Derecho
Universidad
Constitucional, Asociación Mundial de Justicia Constitucional, Bogotá, 2022.
30