HAIDEER MIRANDA BONILLA: Tensiones y conflictos entre las Cortes, Salas, Tribunales
Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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prescripción establecidas especialmente para esos casos, puesto que no se dictaron leyes de tal naturaleza.
Como
se

puede

apreciar,

el

caso

en

estudio

no

trata

de

la

aplicación

de

la

sentencia

de

la

Corte
Interamericana ni de su desconocimiento, sino de efectuar por la Suprema Corte de Justicia el control de
constitucionalidad impetrado, conforme las reglas establecidas en la Carta, cuestión irrenunciable conforme
lo
establece

nuestra

Carta

Magna.

En

definitiva,

si

bien

está

fuera

de

toda

discusión

que

la

Corte
Interamericana
de

Derechos

Humanos

es

la

intérprete

última

de

la

Convención

Americana

de

Derechos
Humanos naturalmente en el ámbito de sus competencias- tampoco puede desconocerse que la intérprete
última de la Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Suprema Corte de Justicia”.
En virtud de lo resuelto, los militares que estaban siendo investigados por los delitos
de
desaparición

forzada

podrían

solicitar

la

prescripción

de

los

procesos

judiciales
tramitados
en

su

contra.

Esa

decisión

tiene

un

alcance

limitado

al

caso

concreto

y

la
desaplicación de la Ley número 18.831 no afecta su vigencia.
Posteriormente, la Corte IDH en resolución de supervisión de cumplimiento del 20
de marzo del 2013 en el caso Gelman vs. Uruguay determinó:
“(…)
el

Estado

del

Uruguay

había

dado

pasos

concretos

y

claros

hacia

al

cumplimiento

de

la

sentencia
dictada en el caso Gelman, en particular mediante la expedición del Decreto 323 de 30 de junio de 2011 y de
la Ley 18.831 de 27 de octubre de 2011. Sin embargo, la referida decisión de 22 de febrero de 2013 de la
Suprema Corte de Justicia no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal
de Derechos Humanos, ni con la responsabilidad internacional del Estado reconocida por éste y declarada
en
sentencia.

Si bien

esta

decisión

de

la

máxima autoridad

jurisdiccional

del

Estado

incluye

una

serie

de
reflexiones dirigidas a cumplir la sentencia, por la manera en que están expuestas constituye un obstáculo
para el pleno cumplimiento de la misma, podría producir un quebrantamiento al acceso a la justicia de las
víctimas de graves violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una sentencia de la
Corte Interamericana y podría representar un instrumento de perpetuación de la
impunidad y el olvido de
esos hechos. De tal manera, independientemente de las normas que sean dictadas o las interpretaciones que
se hagan a nivel interno, la sentencia dictada por la Corte Interamericana tiene carácter de cosa juzgada
internacional
y

es

vinculante

en

su

integridad

(tanto

en

sus

partes

considerativas

como

dispositivas

y
resolutivas)
para

el

Estado

del

Uruguay,

por

lo

cual,

en

cumplimiento

de

la

misma

todos

sus

órganos

e
instituciones, incluidos sus jueces y el Poder Judicial, deben continuar adoptando todas las medidas que sean
necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los
derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean