Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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imprescriptibles,
prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o
cualquier
obstáculo
Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a
la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado
mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar
adelante los procesos durante determinado período”
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Recordemos
IDH
quien
supervisa
el
cumplimiento
de
sus
para
lo
cual
solicita
periódicamente informes y realiza audiencias, pues el caso no se archiva
acredite el cabal acatamiento de todas las medidas de reparación que fueron ordenadas. En
el
Suprema
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del caso Gelman, lo cual va en contra de los
artículos
convencionalidad en donde los Estados y todas sus autoridades en el respectivo marco de
sus competencias tienen que colaborar en el cumplimiento de una sentencia interamericana.
En
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con la
Corte
posturas diferentes y encontradas, como lo demuestra claramente que durante veinte anos la
Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de la Ley No 15.848 de 1986 sobre
la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; y que durante nueve años la Suprema
Corte de Justicia sostuviera la inconstitucionalidad de los arts. 2o y 3o de la Ley No. 18.831
de 2011, en los que se estableció́ la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante el
periodo de la dictadura militar en el Uruguay, así́ como la calificación de los mismos como
de lesa humanidad. Puede verse una evolución jurisprudencial hacia un diálogo más fluido,
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Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del 20 de
marzo de 2013, párr. 103 y 104.