Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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imprescriptibles,
asegurando

que

los

efectos

de

la

Ley

de

Caducidad

o

de

normas

análogas,

como

las

de
prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o
cualquier
interpretación

administrativa

o

judicial

al

respecto,

no

se

constituyan

en

un

impedimento

u
obstáculo
para

continuar

las

investigaciones.

Es

incompatible

con

las

obligaciones

internacionales

del
Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a
la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado
mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar
adelante los procesos durante determinado período”
28
.
Recordemos
que,

en

el

Sistema

Interamericano

de

Protección,

es

la

propia

Corte
IDH
quien
supervisa
el
cumplimiento
de
sus
sentencias,
para
lo
cual
solicita
periódicamente informes y realiza audiencias, pues el caso no se archiva
hasta que no se
acredite el cabal acatamiento de todas las medidas de reparación que fueron ordenadas. En
el
caso

en

concreto,

la

jurisdicción

interamericana

determinó

que

la

resolución

de

la
Suprema
Corte

de

Justicia

en

cuestión

creaba

una

serie

de

obstáculos

para

el

debido
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del caso Gelman, lo cual va en contra de los
artículos
1.1

y

2

de

la

Convención

Americana

y

de

la

doctrina

del

control

difuso

de
convencionalidad en donde los Estados y todas sus autoridades en el respectivo marco de
sus competencias tienen que colaborar en el cumplimiento de una sentencia interamericana.
En
este

sentido,

para

el

constitucionalista

Correa

Freitas,

el

diálogo

entre

la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con la
Corte
Interamericana

de

Derechos

Humanos

no

ha

estado

exento

de

dificultades,

de
posturas diferentes y encontradas, como lo demuestra claramente que durante veinte anos la
Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de la Ley No 15.848 de 1986 sobre
la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; y que durante nueve años la Suprema
Corte de Justicia sostuviera la inconstitucionalidad de los arts. 2o y 3o de la Ley No. 18.831
de 2011, en los que se estableció́ la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante el
periodo de la dictadura militar en el Uruguay, así́ como la calificación de los mismos como
de lesa humanidad. Puede verse una evolución jurisprudencial hacia un diálogo más fluido,
28
Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del 20 de
marzo de 2013, párr. 103 y 104.