Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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derecho
comparado

no

tiene

ninguna

utilidad

en

la

labor

de

un

tribunal

constitucional

o
supremo.
Esa

posición

incluso

encontró

apoyo

político

en

el

2004

en

la

House

of
Representative
y

en

el

2005

en

el

Senado,

donde

los

republicanos

intentaron

aprobar
incluso
una

resolución

que

prohibiera

a

los

jueces

de

la

Corte

Suprema

la

citación

de
derecho extranjero.
Lo
anterior

evidencia

cómo

ciertos

tribunales

demuestran

una

apertura

a

la
utilización
del

derecho

comparado

y

extranjero

y,

por

lo

tanto,

a

dialogar

con

otras
jurisdicciones;
por

el

contrario,

hay

jurisdicciones

bastante

reticentes

o

tímidas

a

ese
fenómeno.
En

este

sentido,

la

doctrina

constitucional

italiana

diferencia

una

serie

de
posibilidades:
tribunales
que
rechazan
el
diálogo
con
fuentes
extranjeras
o
su
imposibilidad; aquellos que las estudian y conocen, pero no las usan en su fundamentación;
tribunales que citan precedentes extranjeros de manera erudita, pero que no los incorporan
realmente
a

la

argumentación,

y,

por

último,

los

que

utilizan

esas

fuentes

externas

de
manera
adecuada

mediante

un

método

comparado

que

permite

construir

categorías,
derechos y principios jurídicos
17
.
En el ámbito de la tutela jurisdiccional de los derechos, el diálogo judicial adquiere
particular importancia a fin de determinar la existencia de una comunicación judicial que
no se encuentra ajena a conflictos y tensiones, para lo cual es fundamental el estudio de la
jurisprudencia. A los jueces constitucionales e interamericanos les corresponde interpretar
cartas constitucionales en sentido material conformadas por principios generales, valores y
derechos a los cuales hay que darles contenidos, los cuales no necesariamente tienen que
ser
idénticos,

pues

estamos

en

presencia

de

una

ciencia

jurídica

en

donde

sobre

una
determinada temática pueden existir múltiples interpretaciones.
3. Las tensiones y conflictos como una característica intrínseca del judicial
dialogue
El
diálogo

judicial

en

derechos

humanos,

como

vimos,

se

desarrolla

en

un
pluralismo jurídico y tiene una serie de características generales. En este sentido, puede ser
17
DE VERGOTTINI Giuseppe. Oltre il dialogo tra le Corti. Giudici, diritto straniero, comparazione, p. 128.