GONZALO GÓMEZ RODRÍGUEZ: Resolución alterna de conflictos en modalidades de economía
colaborativa de transporte de personas: Apuntes para el debate legislativo desde la perspectiva de tutela al
consumidor
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someterán a instancias administrativas ni judiciales de Costa Rica, sino en primera instancia
a mecanismos de mediación (como en el caso de UBER) o atención interna de la reclamación
(como lo estipula DIDI), y en su defecto a arbitraje internacional fuera de nuestro país, donde
los costos de dicha instancia, tal y como sucede en la práctica, deben ser asumidos por ambas
Partes, lo cual implicaría un gasto adicional y no contemplado por el usuario/cliente/pasajero.
Aún y cuando ante un surgimiento del conflicto con el pasajero, especialmente de
carácter
económico,
las
plataformas
utilizan
mecanismos
de
autoregulación
y
autocompositivos
que

evitan

el

escalamiento

de

las

controversias,

y

que

por

ende

sean
resueltas a lo interno, sin la necesidad de intervención de un tercero, lo cierto del caso es que
incluso el segundo mecanismo propuesto, como es el arbitraje, tiene sus limitaciones dado
que está diseñado para la resolución de controversias de carácter patrimonial y disponibles,
más no para tutelar las distintas esferas de responsabilidad que pueden generar en este tipo
de relaciones de consumo, como por ejemplo, calidad del servicio, derechos de información
clara y veraz, garantías en favor del usuario (existencia de pólizas contra accidentes), así
como eventuales responsabilidades ante la existencia de delitos.
Esto
implica

la

importancia

de

identificar

y

explicar

los

distintos

mecanismos

de
tutela estatal administrativa y judicial relativos al derecho de consumo y a los servicios de
interés general en nuestro país, a fin de tener un marco de referencia que permita determinar
cuál sería el modelo regulatorio que podría ser aplicable para la protección de derechos de
los usuarios de las plataformas colaborativas de transporte, sin perjuicio de que la Asamblea
Legislativa pudiera establecer un modelo híbrido, o bien, de mínima regulación en temas de
precios, calidad y seguridad, lo cual pasará por la discusión previa de si debe o no regular
las
plataformas,

la

intensidad

de

una

eventual

regulación,

y

si

el

servicio

es

de

carácter
privado, o más bien, entra en la categoría tradicional de servicio público.
4. Mecanismos de tutela estatal constitucional, administrativa y judicial de
derecho de consumo y servicios de interés general en Costa Rica: ¿Y ahora
quién podrá defendernos?