Revista de Ciencias Jurídicas Nº 160 (1-27) ENERO-ABRIL 2023
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A
continuación,

se

analizan

los

modelos

existentes

de

tutela

de

los

derechos

de
usuarios de servicios brindados a la colectividad, su enfoque, limitaciones, y cómo podrían
eventualmente aplicarse a las relaciones de servicio de las plataformas.
4.1.
Tutela

constitucional

del

derecho

del

consumidor

aplicable

a

las
plataformas
El artículo 46 de la Constitución Política, reformado por la Ley 7607 de 1996,
establece en su párrafo final que los consumidores y usuarios tienen el derecho a la protección
de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y
veraz,
a

la

libertad

de

elección

y

a

un

trato

equitativo,

donde

el

Estado

apoyará

a

los
organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos, para lo cua se establece
que la ley regulará sus materias.
Dicha reforma constitucional es contemporánea a la promulgación de la Ley de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 7472, en el contexto de una incipiente
apertura
de

mercados

y

globalización,

bajo

el

objetivo

de

tutelar

tanto

al

eslabón

más
importante
(pero

a

la

vez

débil

y

desorganizado)

de

la

cadena

de

consumo,

como

es

el
consumidor, sino de fortalecer la institucionalidad, especialmente administrativo.
Sin embargo, el sistema de tutela del consumidor, y por ende su institucionalidad, contempla
tanto ámbitos de carácter administrativo, como judicial, donde se pueden analizar distintos
escenarios
de

precios,

calidad,

seguridad,

e

indemnizaciones

a

los

consumidores,

que

en
principio

no

estarían

sujetos

a

tutela

constitucional

directa

por

medio

de

un

recurso

de
amparo.
4.2. Tutela administrativa que se podría aplicar a las plataformas
A nivel administrativo, y sin perjuicio de las particularidades de las modalidades de
transporte,
existen

diversas

entidades

involucradas

en

la

labor

de

tutela,

con

distintas
competencias, no necesariamente coordinadas.