Revista de Ciencias Jurídicas Nº 160 (1-27) ENERO-ABRIL 2023
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En el caso de la ARESEP, como regulador general multisectorial, tiene competencias
particulares para la fijación de precios y tarifas, así como el cumplimiento de las normas de
cantidad,
públicos. A este respecto, la regulación del transporte público realizada por dicha entidad
reguladora incluye los servicios de autobuses, taxis, ferrocarriles, transporte de estudiantes
del Ministerio de Educación Pública (MEP), servicios de cabotaje, operación de puertos y
aeropuertos,
regulándose
estudiantes que contratan de manera independiente el servicio.
Si se estableciera expresamente en una Ley de la República que las plataformas están
sometidas a la competencia de la ARESEP en temas de fijación de precios, calidad y atención
de reclamaciones, esto implicaría que el legislador debe declarar que el servicio que brindan
UBER y DIDI tiene la connotación de servicio público y por ende afecto a los principios y
fiscalizaciones que esto implica; tesis que no es pacífica dado que implica de alguna manera
“taxificar” a dichas plataformas de economía colaborativa, lo cual generaría la obligación del
pago de un canon de regulación.
4.2.2.3. Tutela administrativa sectorial del servicio de transporte público
remunerado de personas: El Consejo de Transporte Público
El Consejo de Transporte Público (CTP), es un órgano de desconcentración máxima,
adscrito
Reguladora
reformas, con competencias en materia de transporte púbico.
Dentro de sus potestades se encuentra la definición de políticas y ejecución de los
planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia, coordinando
sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes
o conexas a las suyas, como por ejemplo, la solicitud a la ARESEP los reajustes a las tarifas
de los servicios de transporte remunerado de personas. Además, parte de sus funciones es