Revista de Ciencias Jurídicas Nº 160 (1-27) ENERO-ABRIL 2023
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dado que otorgarles competencias de ente rector y regulador sobre una actividad comercial
privada contraviene la naturaleza jurídica especialmente del CTP.
Por su parte, el gremio de los taxistas y entidades administrativas del MOPT, como
el Tribunal Administrativo de Transporte (TAT), consideran que la prestación del servicio
por medio de plataformas tecnológicas debe ser considerada como un servicio público y que
por ende se establezca con claridad que es el MOPT o el CTP quien ejercerá la función de
fiscalización, ordenamiento y sanción de dicha actividad, y que el TAT sea el órgano jurídico
imparcial y especializado que conozca en alzada los recursos respectivos que se formulen
contra los actos emanados del CTP en la materia.
En la propuesta de ley, en su texto original, si bien se realizan avances en la tutela en
algunos
temas

de

contrato,

precio

y

seguros,


no

existe

un

abordaje

integral

o

apartado
capitular que desarrolle de manera sistemática un régimen de protección al consumidor de
las plataformas, o bien, que haga remisión a la aplicación supletoria de normativa de tutela
administrativa general del derecho del consumo, siendo un aspecto relevante para efectos de
tutela del pasajero contratante que debería ser incorporado en la lege ferenda.
Sin
embargo,

como

parámetro

de

referencia

es

importante

tomar

en

cuenta

que
autoridades
de

competencia

en

derecho

comparado,

como

la

Comisión

Federal

de
Competencia Económica de México (COFECE), en el 2015
29
, ha recomendado que el marco
normativo de estas plataformas se limite a tutelar objetivos públicos elementales en materia
de seguridad y protección del usuario, por ejemplo, la obigatoriedad de acreditar la existencia
de
seguros

de

cobertura

amplia

para

que

exista

responsabilidad

frente

a

los

usuarios,

o
mediante
la

revisión

de

las

capacidades

o

antecedentes

de

los

conductores,

lo

cual
consideramos podría ser un complemento, y no sustituto, de la conveniencia de que exista
29

La

COFECE

consideró

que

las

plataformas

resuelven

de

manera

efectiva

problemas

de

coordinación

y
asimetrías de información propias del servicio de transporte individual del personas, al permitir a los usuarios:
conocer la identidad del conductor y los datos del vehículo previo al abordaje, planificar y trazar las rutas
eliminando
la

posibilidad

de cobros

indebidos,

desglosar

y

transparentar

la

tarifa

y

evaluar

a

los

choferes.
Comisión Federal de Competencia Económico de México, “Opinión OPN-008-2015 del 4 de junio de 2015”.
https://www.cofece.mx/cfcresoluciones/docs/Mercados%20Regulados/V6/16/2042252.pdf