Revista de Ciencias Jurídicas Nº 160 (1-27) ENERO-ABRIL 2023
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de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía
implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten
activos, recursos, tiempo y/o competencias -pueden ser particulares que ofrecen
servicios de manera ocasional (“pares”) o prestadores de servicios que actuén
a título profesional (“prestadores de servicios profesionales”); ii) usuarios de
dichos servicios; y iii) intermediarios que- a través de una plataforma en línea-
conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre
ellos
economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse
con o sin ánimo de lucro”.
Esta innovadora “forma de hacer las cosas” ha implicado el surgimiento de nuevos
actores y servicios, denominados en la industria como “Over The Top” u “OTT”, en distintos
negocios
logística,
modelos tradicionales.
La
implicado la necesidad de un cambio en la regulación -la cual siempre va “varios pasos detrás
de la tecnología” - que históricamente ha estado “acostumbrada” a establecer reglas de juego
para
convergencia en las cadenas de valor y servicios, implica en primer lugar tomar conciencia
de las interacciones o “amalgamas” entre las verticales de negocio, y buscar, por ende, una
regulación convergente, integrativa y colaborativa.
Esta revolución digital ha implicado que a nivel mundial se esté debatiendo en distintos
foros, entre ellos los legislativos sobre a la necesidad de actualizar los marcos de referencia
normativos
tradicionales
público e intervención del Estado- con nuevas alternativas disruptivas basadas en tecnología,
convergencia, innovación y telecomunicaciones, siendo uno de esos escenarios el transporte
de personas.