Revista de Ciencias Jurídicas Nº 160 (1-27) ENERO-ABRIL 2023
11
A
usuarios de servicios brindados a la colectividad, su enfoque, limitaciones, y cómo podrían
eventualmente aplicarse a las relaciones de servicio de las plataformas.
4.1.
plataformas
El artículo 46 de la Constitución Política, reformado por la Ley N° 7607 de 1996,
establece en su párrafo final que los consumidores y usuarios tienen el derecho a la protección
de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y
veraz,
organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos, para lo cua se establece
que la ley regulará sus materias.
Dicha reforma constitucional es contemporánea a la promulgación de la Ley de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, en el contexto de una incipiente
apertura
importante
consumidor, sino de fortalecer la institucionalidad, especialmente administrativo.
Sin embargo, el sistema de tutela del consumidor, y por ende su institucionalidad, contempla
tanto ámbitos de carácter administrativo, como judicial, donde se pueden analizar distintos
escenarios
principio
amparo.
4.2. Tutela administrativa que se podría aplicar a las plataformas
A nivel administrativo, y sin perjuicio de las particularidades de las modalidades de
transporte,
competencias, no necesariamente coordinadas.