GONZALO GÓMEZ RODRÍGUEZ: Resolución alterna de conflictos en modalidades de economía
colaborativa de transporte de personas: Apuntes para el debate legislativo desde la perspectiva de tutela al
consumidor
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un apartado capitular integral y sistemático en el proyecto de ley que desarrolle un régimen
de protección al consumidor de las plataformas.
La
Comisión

Permanente

Ordinaria

de

Asuntos

Económicos

de

la

Asamblea
Legislativa, el 19 de abril de 2022, antes de finalizar labores, rindió dictamen afirmativo de
mayoría al proyecto de ley con base en el el texto sustitutivo
30
elaborado por el Diputado
Pablo Heriberto Abarca. Dicha propuesta modificada, dentro de los elementos esenciales,
cataloga
que

el

servicio

de

transporte

remunerado

de

personas

por

medio

de

plataformas
tecnológicas es “de carácter privado de utilidad pública”, y que las empresas propietarias de
dichas plataformas son inte
rmediarias
en

el

tanto

conectan

a

los

conductores

con

las
personas
usuarias,

pero

no

brindan

el

servicio

de

transporte,

pero

que

establecerá

los
esquemas de precios a cobrar a los clientes, los cuales deberán ser de conocimiento y fácil
acceso para las personas usuarias y conductores acreditados; precios que deberán mantenerse
actualizados y los cambios deberán ser notificados a los sujetos de la relación de servicio.
Para
los

fines

de

la

presente

investigación,

es

relevante

resaltar

que

el

texto
dictaminado,
estipula

un

Capítulo

VII

“Sobre

el

sistema

de

evaluación

del

servicio

y
tramitación de denuncias”, donde en el artículo 34, relativo a la tramitación de denuncias y
quejas,
establece

que

dichas

empresas

de

plataformas

tecnológicas

deberán

poner

a
disposición de las personas usuarias y de los conductores un mecanismo para la formulación
de quejas y reclamaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Promoción de la
Competencia
y

Defensa

Efectiva

del

Consumidor


7472.


Este

último

detalle

permite
presumir de alguna manera que la propuesta se decanta por el sistema de tutela administrativa
general relativa a las relaciones de derecho de consumo, y por ende a los mecanismos de
protección de los consumidores, y resolución de conflictos, establecidas en la Ley Nº 7472.
El Proyecto en mención está pendiente de ser conocido en Plenario, para efectos de que los
Diputados y Diputados determinen su aprobación o improbación.
30
Asamblea
Legislativa
de
Costa
Rica,
“Expediente
21.587.”.
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx