GONZALO GÓMEZ RODRÍGUEZ: Resolución alterna de conflictos en modalidades de economía
colaborativa de transporte de personas: Apuntes para el debate legislativo desde la perspectiva de tutela al
consumidor
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reguladoras de mercados; sin embargo esto dependerá, entre otras variables, de la naturaleza
jurídica que por ley se le otorgue a los servicios de transporte de personas brindadas a través
de plataformas tecnológica, así como de la entidad administrativa que se determine, también
por
régimen aplicable.
A
establece que la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer de
la anulación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, ni del resarcimiento de daños y
perjuicios, los cuales deberán ser analizadas por los órganos jurisdiccionales competentes,
debiendo por ende los consumidores acudir a la vía judicial. En este sentido, en el escenario
hipotético de que las plataformas estuvieran sometidas a la esfera de competencias de dicha
Comisión, los usuarios tendrían que acudir igualmente a instancias judiciales, sin que eso
implique una diferencia significativa en relación con los demás consumidores de otros tipos
de bienes y servicios.
4.2.2. Tutela administrativa en regulación de servicios catalogadas como
públicos o de interés general: Autoridades de Regulación de Mercados
Otra forma de tutela administrativa, distinta a la Comisión Nacional del Consumidor,
es la labor que ejercen las Autoridades de Regulación de Servicios Públicos o de Interés
General, conocidas en la doctrina como Agencias o Autoridades Nacional de Regulación,
enfocadas a servicios públicos (como es ARESEP), servicios disponibles al público (SUTEL)
o
Superintendencia General de Valores -SUGEVAL). Cada una de estas Agencias tiene una
ley particular, en un contexto histórico determinado, que establece su competencia, alcance,
mecanismos de regulación y agentes económicos sometidos al régimen; sin que estén exentos
de
Administrativas convergentes.