ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
8
En el numeral octavo de la Carta, se resguarda la libertad de conciencia, profesión,
religión y el derecho de todo ser humano a no ser restringido en estas libertades.
16
A través
del
admitiendo la usurpación en casos de interés público y según lo estipule la ley.
17
En el caso
del
libremente en la vida cultural de su comunidad, y, en el inciso tercero del mismo artículo,
se
tradicionales reconocidos por la comunidad.
18
Por medio del ordinal veintiuno, inciso primero, se resguarda el derecho a la libre
disposición de las riquezas y de los recursos naturales, en beneficio del pueblo. En caso de
expropiación,
compensación.
19
En el inciso tercero, se estipula que, sin perjuicio de lo anterior, existirá la
obligación para los Estados, de promover “la cooperación económica internacional basada
en el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional.”
20
En
compromisos
cooperación
ejercida por extranjeros.
21
Finalmente,
todos los ámbitos, económico, social y cultural de los pueblos, esto desde una óptica que
considere su libertad e identidad, de manera que se dé un disfrute por igual de la herencia
común de la humanidad (inciso primero). En su inciso segundo, se establece el derecho al
desarrollo de las personas y la obligación de los Estados a garantizarlo.
22
Conviene subrayar aquí que la Carta Africana, “a diferencia del Convenio Europeo
de
16
Ibid., art. 8.
17
Ibid., art. 14.
18
Ibid., art. 17.
19
Ibid., art. 21.
20
Véase la nota 12.
21
Ibid.
22
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, “Carta africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos”, [aprobada el 27 de Julio de 1981]: art. 22, consultada el 05 de junio de