Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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Ahora
Comisión reputó como violentado el derecho, dada la falta de reconocimiento y la negación
de
restricción de sus beneficios. El Estado involucrado alegó que los temas relacionados con
los derechos de la tierra se encuentran a cargo de instituciones gubernamentales y existen
leyes
resguardos por la Constitución de Kenia y sus leyes, particularmente, la Ley de Tierras de
2012.
Importante señalar que, para el caso en concreto, la Corte echó mano del artículo 26
de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, aprobada el trece de septiembre de dos mil siete. Dicho artículo en
su
ancestrales
sentido clásico del término, sino que, se presta mayor atención a los derechos de posesión,
ocupación, uso y disfrute de la tierra.
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Siendo que la Corte para este momento del análisis
ya ha sostenido que los Ogiek constituyen una comunidad indígena, con base en el artículo
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derecho a ocupar sus tierras ancestrales, así como el uso y goce de dichas tierras.
El alto tribunal, reconoce la posibilidad que plantea el
cuanto prevé la posibilidad de que el derecho de propiedad pueda ser restringido siempre
que tal restricción sea de interés público y sea también necesario y proporcional. En el caso,
la
bosque Mau ha sido la preservación del ecosistema natural, sin embargo, no aportó ninguna
prueba
causas
otros grupos. La Corte opina que la continua denegación de acceso y desalojo del bosque
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Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, [aprobada el 13 de setiembre de 2007]: art. 26, consultada el 05
de
junio
de
2022.