Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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a menudo derivada de su forma tradicional de vida, las poblaciones indígenas incluso han
sido, en ocasiones, objeto y blanco fácil de políticas deliberadas de exclusión, explotación,
asimilación,
encontrado la extinción de su distinción cultural y continuidad como un grupo diferenciado.
La
Mau. Como comunidad de cazadores-recolectores, obtienen sus medios de supervivencia a
través de la caza de animales y recolectando miel y frutas, tienen su propia lengua, forma
distinta de sepultar a los muertos, practicando rituales y medicina tradicional, y sus propios
valores
alrededor y fuera, por lo que tienen una cultura propia, pese a los cambios normales que
pueden surgir con el pasar del tiempo.
Efectivamente
prácticas culturales hasta que su territorio fue invadido por forasteros y fueron desalojados
del
mantenimiento del medio ambiente dentro el límite que se le asigna. Las restricciones de
acceso
tradiciones.
disfrute del derecho a la cultura de la población Ogiek.
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De interés mencionar que la Corte señaló que el
excepciones
población Ogiek por preservar el entorno natural del complejo forestal de Mau puede, en
principio, estar justificada en salvaguardar el "interés común", sin embargo, no basta con la
mera
encontró en el caso. Por lo que se tuvo por conculcado el derecho en análisis.
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Otro de los derechos que se alegó como vulnerado es el resguardado por el numeral
21 de la Carta, relacionado con la libre disposición de la riqueza de la comunidad y de sus
recursos naturales, no solo por el desalojo, sino por las concesiones a terceros para tala, sin
consentimiento
31
2017”, párrafo 183, (véase la nota 8). Traducción propia.
32
2017”, párrafo 187, (véase la nota 8). Traducción propia.