ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
18
Mau y la consiguiente violación de sus derechos en virtud del artículo 2, 8, 14, 17, inciso 3
y 3, 21 y 22 de la Carta. Aunado a las lagunas legislativas, la demandada no ha demostrado
que
haya

tomado

otras

medidas

para

dar

efecto

a

estos

derechos,

por

lo

que

se

tuvo

por
violado el artículo primero de la Carta.
4.
Análisis del procedimiento seguido ante la Corte
Según se establec en la misma sentencia, la demanda fue interpuesta ante la Corte
el
12

de

julio

de

2012

y

se

notificó

al

Estado

demandado

en


fecha

25

de

setiembre

de
2012.
34

En

ese

mismo

año,

a

finales

de

diciembre,

la

Comisión

solicitó

al

Tribunal

que
ordenara medidas cautelares provisionales, esto con el fin de evitar la implementación de
directrices
emitidas

por

el

Ministerio

de

Tierras

del

país

demandado

de

fecha

09

de
noviembre de 2012, las cuales pretendían restringir transacciones de terrenos que medían
no más de cinco acres dentro del complejo forestal.
En
razón

de

ello,

el

15

de

marzo

de

2013,

la

Corte

emite

medidas

provisionales,
considerando que existía una situación de extrema gravedad y urgencia, así como un riesgo
de
daño

irreparable

a

la

comunidad

Ogiek.

La

Corte

ordenó

al

Estado

revertir
inmediatamente
las

restricciones

que

había

impuesto

a

las

transacciones

de

tierras

en

la
selva
Mau
y
abstenerse
de
cualquier
acto
que
perjudicara
o
pudiera
perjudicar
irreparablemente
a

la

comunidad,

hasta

tanto

no

se

resolviera

el

asunto

de

manera
definitiva.
35

Pese

a

lo

ordenado,

el

03

de

febrero

de

2014,

la

Comisión

informó

sobre
presuntos actos de incumplimiento, según se detalla en la misma sentencia.
36
En
cuanto

a

temas

de

competencia,

el

Tribunal

revisó

su

competencia

material,
personal, temporal y territorial. Con vista en las posiciones sostenidas por ambas partes, la
Corte
estimó

que

independientemente

de

si

se

trata

de

un

asunto

presentado

por
particulares,
la

Comisión

o

los

Estados,

debe

aplicarse

el

artículo

3,

inciso

primero

del
Protocolo, el cual dispone que: “la competencia de la Corte se extenderá a todos los casos y
disputas presentados con relación a la interpretación y aplicación de la Carta, este protocolo
34

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017”, párrafo 12, (véase la nota 8). Traducción propia.
35

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017, párrafo 16, (véase la nota 8).
36

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017”, párrafo 21, (véase la nota 8).