Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
17
condujo a iniciativas de desarrollo en el bosque Mau. Consideró que la consulta se puede
lograr de diversas maneras y que el Estado ha establecido varias tareas participativas.
La Corte consideró que el artículo 22 de la Carta debe leerse a la luz del artículo 23
de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, el cual establece lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho
a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo. En
particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en el desarrollo y
determinación de salud, vivienda y otros programas económicos y sociales que les afecten
y,
instituciones".
33
En el presente caso, la Corte recordó que los Ogiek fueron continuamente
desalojados del bosque Mau por el Estado demandado, sin que hayan sido efectivamente
consultados. Los desalojos tuvieron un impacto negativo en su desarrollo económico, social
y
determinación
afectan, por lo que se declara que se violó el artículo 22 de la Carta.
Finalmente, en cuanto a la alegada violación del artículo 1 de la Carta, la Comisión
instó a la Corte a aplicar su propio enfoque y el mismo que sostiene ella, con respecto a
que,
entonces se deduce que el demandado también está en violación del artículo 1 de la Carta.
La
Carta.
El Tribunal observó que el artículo 1 de la Carta impone a los Estados parte el deber
de adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para hacer efectivas
los derechos y libertades garantizadas en la Carta. En el presente caso, la Corte detectó que
Kenia al promulgar su Constitución en 2010, la Ley de Conservación y Manejo Forestal de
2016
garantizar
estas leyes fueron promulgadas recientemente. Además, el Estado no reconoció el estatus
de la comunidad Ogiek, lo que llevó a la denegación del acceso a sus tierras en el bosque
33
Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, art. 23, (véase la nota 26).