ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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desempeñado por las partes del mismo en el sistema interno podría afectar el ritmo sobre el
cual
prolongación de los procedimientos llevados ante los tribunales internos obedece en gran
medida a las actuaciones del mismo Estado demandado, entre estas innumerables ausencias
durante los procedimientos judiciales y falta de defensa oportuna.
La
denunciantes originales no gestionaron ante la “Comisión Nacional de Derechos Humanos”
de Kenia, pues determinó que dicho ente no cuenta con facultades judiciales, ya que la cual
tiene
por
funciones
resolver
conflictos
fomentando
la
conciliación
y
emitir
recomendaciones
aclaración adicional, y es que, para efectos del agotamiento de los recursos internos, deberá
entenderse que se refiere a recursos judiciales y no a otros de distinta naturaleza.
Seguido el procedimiento ya descrito y habiendo la Corte analizado cada uno de los
derechos, restaba resolver las medidas de reparación. En cuanto a este punto, la Comisión
sostuvo
repetición eran los más adecuados para remediar las violaciones sufridas por las acciones y
omisiones de la demandada.
Sobre
recuperación de sus tierras ancestrales a través de la delimitación, demarcación y proceso
de titulación llevado a cabo por las autoridades gubernamentales pertinentes. La solicitante
insta
pueblo
reconocimiento de su responsabilidad; establecer un Foro de Reconciliación Nacional para
abordar problemas a largo plazo fuentes de conflicto; entre otras.
Por su parte, el Estado demandado sostuvo que el bosque Mau es estrictamente una
reserva natural, y que estaba obligado a protegerlo y conservarlo en beneficio de toda su
ciudadanía
Conservación de la Naturaleza y recursos naturales. La demandada reitera que el desalojo
de los Ogiek de la selva Mau se realizó en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e
internacionales, y por tanto, no admite el tema de la indemnización que se plantea, pues, de