ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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La Corte reconoce que, en sociedades indígenas en particular, la libertad de culto y
de participar en ceremonias religiosas depende del acceso a la tierra y al entorno natural.
Cualquier
impedimento

restringe

su

capacidad

para

realizar

o

participar

en

rituales
religiosos.
En

el

presente

caso,

el

Tribunal

dio

la

razón

a

la

solicitante

en

cuanto

a

sus
posiciones y determinó que debido al desalojo la población Ogiek no pudo emprender sus
prácticas
religiosas,

todo

lo

cual

interfirió

con

la

libertad

de

culto

de

la

comunidad.

Por
último, aclaró que, si bien es cierto que el Estado puede generar restricciones para mantener
la
ley

y

el

orden,

esto

depende

de

una

ponderación

que

se

haga

de

la

necesidad

y
proporcionalidad de esas medidas.
En
el

asunto,

se

estableció

que

el

demandado

pudo

impulsar

medidas

menos
gravosas,
incluso

de

tipo

informativo

a

través

de

campañas

de

sensibilización

con

tal

de
mejorar
temas

que

pudieran

afectar

a

la

salud

pública,

medidas

que

se

pudieron

haber
puesto en práctica y que habrían asegurado el disfrute continuado del derecho, mientras que
aseguran el mantenimiento de la ley, el orden y salud pública. Se destacó en la sentencia
que, aunque algunos miembros de los Ogiek podrían haberse convertido al cristianismo, la
evidencia ante la Corte demostró que aún practican sus ritos religiosos tradicionales, por lo
cual,
dado

el

vínculo

entre

la

población

indígena

y

sus

tierras

con

el

fin

de

practicar

su
religión, los desalojos y demás actos accesorios constituyeron una injerencia injustificada.
Se pretendió por parte de la Comisión que se declarara la violación del artículo 17,
inciso
segundo

y

tercero

de

la

Carta,

pues

consideró

que

los

derechos

culturales

de

los
Ogiek fueron violentados por la demandada, a través de restricciones de acceso al bosque
de Mau mismo que alberga sus sitios culturales. Según esta, en su momento, los intentos de
la
comunidad

por

acceder

a

sus

tierras

históricas

con

fines

culturales

se

cumplieron

con
intimidación y detención, y se impusieron serias restricciones por parte de las autoridades
de Kenia sobre su forma de vida de cazadores-recolectores. hLa demandada reiteró que la
Constitución de Kenia de 2010 protege el derecho de todos los kenianos para promover su
propia cultura, sin embargo, mencionó que también se tiene la responsabilidad de garantizar
un equilibrio entre los derechos culturales frente a la conservación del medio ambiente para
cumplir con su obligación con todos los kenianos.
Por su lado, la Corte señaló que, para el contexto de las poblaciones indígenas, la
preservación de su cultura es de particular importancia. Debido a su obvia vulnerabilidad,