ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
8
En el numeral octavo de la Carta, se resguarda la libertad de conciencia, profesión,
religión y el derecho de todo ser humano a no ser restringido en estas libertades.
16
A través
del
artículo

catorce

se

garantiza

el

derecho

a

la

propiedad

y

se

fijan

sus

excepciones,
admitiendo la usurpación en casos de interés público y según lo estipule la ley.
17
En el caso
del
numeral

diecisiete,

inciso

dos,

se

tutela

el

derecho

de

las

personas

a

participar
libremente en la vida cultural de su comunidad, y, en el inciso tercero del mismo artículo,
se
impone

al

Estado

la

obligación

de

promover

y

proteger

la

moral

y

los

valores
tradicionales reconocidos por la comunidad.
18
Por medio del ordinal veintiuno, inciso primero, se resguarda el derecho a la libre
disposición de las riquezas y de los recursos naturales, en beneficio del pueblo. En caso de
expropiación,
el

inciso

siguiente,

garantiza

el

derecho

de

recuperación

legal

y

de
compensación.
19
En el inciso tercero, se estipula que, sin perjuicio de lo anterior, existirá la
obligación para los Estados, de promover “la cooperación económica internacional basada
en el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional.”
20
En
los

incisos

cuatro

y

cinco

del

mismo

artículo

de

la

Carta,

se

disponen

otros
compromisos
por

parte

de

los

Estados

miembros

de

la

organización,

respecto

a

la
cooperación
entre

ellos

y

la

lucha

contra

la

eliminación

de

la

explotación

que

pueda

ser
ejercida por extranjeros.
21
Finalmente,
el

numeral

veintidós

de

la

Carta,

tutela

el

derecho

al

desarrollo,

en
todos los ámbitos, económico, social y cultural de los pueblos, esto desde una óptica que
considere su libertad e identidad, de manera que se dé un disfrute por igual de la herencia
común de la humanidad (inciso primero). En su inciso segundo, se establece el derecho al
desarrollo de las personas y la obligación de los Estados a garantizarlo.
22
Conviene subrayar aquí que la Carta Africana, a diferencia del Convenio Europeo
de
Derechos

Humanos

y

la

Convención

Americana

de

Derechos

Humanos,

constituye

el
16
Ibid., art. 8.
17
Ibid., art. 14.
18
Ibid., art. 17.
19
Ibid., art. 21.
20
Véase la nota 12.
21
Ibid.
22
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, “Carta africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos”, [aprobada el 27 de Julio de 1981]: art. 22, consultada el 05 de junio de
2022. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf