ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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La
Corte,
para
el
caso
de
poblaciones
indígenas,
realiza
consideraciones
particulares, echa mano de informes y trabajos realizados por organismos internacionales,
pero siempre hace uso de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, con
la particularidad de que dimensiona los derechos ahí resguardados a partir de la vivencia,
las características, condiciones y necesidades de la comunidad involucrada en el caso, de
manera
que

se

puedan

atender

las

situaciones

especiales

que

acontecen

y

evitar

males
mayores, garantizando así el desarrollo de estas y el respeto de todos sus derechos.
Es
menester

señalar

que

la

Carta

Africana

sobre

Derechos

Humanos

y

de

los
Pueblos no define lo que se entiende por pueblos; según la Corte, esto es así para permitir
una
interpretación

amplia

del

concepto,

sin

embargo,

puntualiza

que

conforme

a

su
posición
debe

entenderse

que

la

Carta

protege

a

aquellos

pueblos

que

componen

las
poblaciones de los países que luchan por alcanzar la independencia y la soberanía, siempre
que estas no desconozcan la soberanía y la territorialidad de los Estados. En otras palabras,
la Carta se aplicará cuando se vulneren derechos de pueblos minoritarios que pertenezcan a
un Estado que haya ratificado la Carta.
Sin
lugar

a

dudas,

la

Corte

realiza

un

análisis

conjunto,

aunque

no

se

diga
textualmente,
entre

los

derechos

de

los

pueblos

originarios

y

el

derecho

al

equilibrio
ambiental. A partir de la exposición del caso y de las consideraciones que hace el órgano
jurisdiccional,
se

puede

observar

como

la

relación

de

la

comunidad

Ogiek

con

la

tierra
ancestral
genera

un

equilibrio

beneficioso

para

ambas

partes,

contrario

a

lo

que

ocurre
cuando
se

desplaza

a

aquella

y

se

permite

la

intromisión

de

terceros

no

indígenas

que
realizan actividades que deterioran el complejo Mau y con ello las condiciones de vida de
la
comunidad,

lo

que

indirectamente

también

afectará

a

otras

poblaciones

indígenas
vecinas.
El
reconocimiento

del

derecho

a

beneficiarse

económicamente

de

las

actividades
que
se

realicen

en

el

bosque

Mau,

la

participación

de

las

comunidades

ante

cualquier
proyecto de desarrollo, conservación e inversión sobre sus tierras, marcan pautas a seguir a
nivel
africano

sobre

el

cómo

deben

proceder

los

Estados

en

estos

casos

para

evitar

la
conculcación
de

los

derechos

de

las

personas

indígenas.

Ahora

se

entiende

que

antes

de
considerar
una

determinada

práctica

como

contraria

a

las

buenas

costumbres

o

la

salud
pública,
los

Estados

se

encuentran

llamados

a

realizar

esfuerzos

para

promocionar

y