Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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único instrumento de carácter regional que recoge en su seno tanto los derechos civiles y
políticos más relevantes como los derechos económicos, sociales y culturales.
23
Aunado a
ello, la Carta dedica un apartado especial a los derechos de los pueblos, es decir, hace una
diferenciación entre los derechos individuales y los derechos colectivos de forma clara, esto
se entiende que encaja perfectamente en las peculiaridades y singularidades específicas del
continente
africano.

En

el

África

tradicional

tiene

primacía

el

grupo

sobre

la

persona,

la
comunidad sobre el individuo; sólo en la comunidad el individuo cobra un pleno sentido.
24
La
Corte,

por

un

tema

de

lógica

y

para

un

mejor

desarrollo,

entra

en

un

primer
momento
a

analizar

lo

relacionado

con

la

comunidad

Ogiek

y

si

esta

puede

o

no,

ser
considerada como comunidad indígena, esto dado que no existe el concepto a nivel de la
Carta;

25

posteriormente,

conoce

las

normas,

las

pretensiones

y

las

defensas,

alterando

el
orden que guardan los artículos mencionados en la Carta. Se seguirá ese mismo esquema
por considerarse más adecuado.
Respecto al primer punto, sea lo relacionado con el pueblo Ogiek como comunidad
indígena,
la

Comisión

solicitó

tal

reconocimiento,

según

las

razones

mencionadas
anteriormente. Por el contrario, el Estado demandado sostuvo que la comunidad en cuestión
no es una etnia distinta, sino una mezcla de varias comunidades étnicas. Expresó que los
Ogiek
de

ese

momento

son

diferentes

a

los

de

hace

treinta

o

noventa

años,

que
transformaron su vida y se adaptaron a la vida moderna, como los demás kenianos.
La
Corte,

estimó

que

no

existía

para

el

momento

de

la

resolución

del

asunto

una
definición
universalmente

aceptada

de

lo

que

se

entiende

por

pueblo

indígena,

sin
embargo,
reconoce

que

existen

esfuerzos

dirigidos

a

ello,

entre

estos

el trabajo

realizado
por la Organización Internacional del Trabajo de Pueblos Indígenas y Tribales.
26
El órgano
utiliza como base un trabajo realizado por la misma Comisión, en el cual, se definen los
23
Felipe
Gómez Isa,

“Sistema

Africano

de

Derechos

Humanos”

(conferencia

en

el

marco

de

la

45

sesión
anual del Institut International des Droits de l'Homme, realizada del 7 al 25 de julio de 2014), 2. Consultada el
diez octubre de dos mil veintidós, https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/68232
24
Ibid. 3.
25

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017”, párrafo 105, (véase la nota 8).
26
Conferencia Internacional del Trabajo, “Convention número 169, Organización Internacional del Trabajo y
de pueblos Indígenas y Tribales” [adoptada en la 76
th
session, el 27 de Junio de 1989], Consultada el catorce
de
julio
de
2022,
https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUM
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