ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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58 del Protocolo. Por ende, rechazó la excepción preliminar interpuesta, en relación con la
competencia material de la Corte.
Respecto a los alegatos encaminados a atacar la competencia personal de la Corte, el
Estado demandado sostuvo que los denunciantes originales que acudieron ante la Comisión
carecían
autoridad para representar a la comunidad Ogiek, ni actuaban en su nombre. La Comisión
sostiene
persona presentar una queja ante ella, en nombre de las víctimas sin obtener necesariamente
el consentimiento de estas.
Por
establecido
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enumera las entidades que pueden accionar ante ella, entre estas la Comisión. En virtud de
esta disposición, la Corte tiene competencia personal con respecto a la solicitud. Recordó el
Tribunal que no es su tarea hacer una determinación sobre la competencia de la Comisión.
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Kenia es un Estado parte de la Carta y del Protocolo, y por ende, el Tribunal cuenta con
competencia personal sobre este.
De igual forma, existieron objeciones sobre la competencia temporal de la Corte. El
Estado
aplicado retroactivamente a situaciones y circunstancias que ocurrieron antes de su entrada
en
temporal son las fechas en las que el Estado se convirtió en parte de la Carta y el Protocolo,
así como, en su caso, la fecha de depósito de la declaración de aceptación de la jurisdicción
de la Corte para recibir solicitudes de individuos y ONGs, con respeto a los demandados.
En este caso, la Corte determinó que el Estado se convirtió en parte de la Carta el
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aunque
comenzaron antes de las fechas mencionadas, estos desalojos continuaron y se mantuvieron
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Organización de Estados de la Unión Africana, “Protocolo de la Carta Africana de derechos humanos”,
Art. 5.1, (véase la nota 36). Traducción propia.
42
Corte
2017”, párrafo 58, (véase la nota 8). Traducción propia.