Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
11
Ahora
bien,

en

relación

con

la

presunta

violación

del

numeral

14

de

la

Carta,

la
Comisión reputó como violentado el derecho, dada la falta de reconocimiento y la negación
de
la

propiedad

comunal

y

su

disfrute,

producto

de

los

despojos,

la

usurpación

y

la
restricción de sus beneficios. El Estado involucrado alegó que los temas relacionados con
los derechos de la tierra se encuentran a cargo de instituciones gubernamentales y existen
leyes
especiales

que

regulan

el

asunto,

de

modo

que

se

debe

conciliar

los

derechos
resguardos por la Constitución de Kenia y sus leyes, particularmente, la Ley de Tierras de
2012.
Importante señalar que, para el caso en concreto, la Corte echó mano del artículo 26
de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, aprobada el trece de septiembre de dos mil siete. Dicho artículo en
su
inciso

segundo,

dispone

que

los

derechos

de

los

pueblos

indígenas

sobre

sus

tierras
ancestrales
son

variables

y

no

implica

necesariamente

un

derecho

a

la

propiedad

en

el
sentido clásico del término, sino que, se presta mayor atención a los derechos de posesión,
ocupación, uso y disfrute de la tierra.
29
Siendo que la Corte para este momento del análisis
ya ha sostenido que los Ogiek constituyen una comunidad indígena, con base en el artículo
14
de

la

Carta

y

lo

mencionado

en

el

párrafo

anterior,

se

determina

que

aquellos

tienen
derecho a ocupar sus tierras ancestrales, así como el uso y goce de dichas tierras.
El alto tribunal, reconoce la posibilidad que plantea el
artículo 14 de la Carta,

en
cuanto prevé la posibilidad de que el derecho de propiedad pueda ser restringido siempre
que tal restricción sea de interés público y sea también necesario y proporcional. En el caso,
la
justificación

de

interés

público

de

la

demandada

para

desalojar

al

pueblo

Ogiek

del
bosque Mau ha sido la preservación del ecosistema natural, sin embargo, no aportó ninguna
prueba
en

ese

sentido.

Por

el

contrario,

diferentes

informes

revelaron

que

las

principales
causas
del

deterioro

ambiental

del

bosque

fueron

las

invasiones

de

la

tierra

por

parte

de
otros grupos. La Corte opina que la continua denegación de acceso y desalojo del bosque
29
Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, [aprobada el 13 de setiembre de 2007]: art. 26, consultada el 05
de
junio
de
2022.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nVal
or1=1&nValor2=84697&nValor3=109374&strTipM=TC#:~:text=Los%20pueblos%20y%20los%20individuo
s,su%20origen%20o%20identidad%20ind%C3%ADgenas.&text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%2
0tienen%20derecho%20a%20la%20libre%20determinaci%C3%B3n .