Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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sometido a su jurisdicción desde el dos mil doce, no generó los efectos esperados hasta el
año
reparación de las víctimas que no debería soportarse.
Como un aspecto a destacar de la sentencia es lo relacionado con el análisis hecho
sobre
Africano
reconoció,
absoluta a la Comisión para accionar ante este, siempre que cuente con
para considerar que se han violentado derechos tutelados por la Carta u otros instrumentos
de
imponen estos, sin entrar a imponer exigencias adicionales a partir de interpretaciones que
podría hacer. Esto genera un fortalecimiento de la Comisión en la defensa de los derechos
de
graves que pudieran demandarse, se encuentran frente a un ente con amplias facultades.
Con
podría haber realizado una interpretación diferente de los distintos instrumentos de derecho,
no obstante, no realiza esto y hace un deslinde importante de la Comisión con respecto a la
Asamblea
Comisión
Comisión ante la Corte. Lo anterior, garantiza una independencia política de la Comisión
que es deseable y esperable; de modo contrario, aquella quedaría supeditada o de alguna
manera limitada ante un órgano inminentemente político.
Conclusiones
Con la realización del presente trabajo, se logra concluir que efectivamente la Corte
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reconoció a la Comunidad Ogiek como
pueblo
desprende de esa condición y cualquier otra que pueda atribuírseles por el solo hecho de ser
personas.
comunidad indígena, dado que se acaba con años de no reconocimiento, discriminación y
tratos diferenciados.