ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
20
58 del Protocolo. Por ende, rechazó la excepción preliminar interpuesta, en relación con la
competencia material de la Corte.
Respecto a los alegatos encaminados a atacar la competencia personal de la Corte, el
Estado demandado sostuvo que los denunciantes originales que acudieron ante la Comisión
carecían
de

legitimación

para

invocar

la

jurisdicción

de

la

Comisión,

ya

que

no

tenían
autoridad para representar a la comunidad Ogiek, ni actuaban en su nombre. La Comisión
sostiene
que

ha

adoptado

la

doctrina

de

la

actio

popularis

que

permite

a

cualquier
persona presentar una queja ante ella, en nombre de las víctimas sin obtener necesariamente
el consentimiento de estas.
Por
su

lado,

el

alto

Tribunal

señaló

que

su

competencia

personal

se

rige

por

lo
establecido
por

el

numeral

5,

inciso

1

del

Protocolo

41
,

ya

citado

anteriormente,

el

cual
enumera las entidades que pueden accionar ante ella, entre estas la Comisión. En virtud de
esta disposición, la Corte tiene competencia personal con respecto a la solicitud. Recordó el
Tribunal que no es su tarea hacer una determinación sobre la competencia de la Comisión.
42
Kenia es un Estado parte de la Carta y del Protocolo, y por ende, el Tribunal cuenta con
competencia personal sobre este.
De igual forma, existieron objeciones sobre la competencia temporal de la Corte. El
Estado
involucrado

sostuvo

que

la

Carta,

así

como

cualquier

otro

tratado,

no

puede

ser
aplicado retroactivamente a situaciones y circunstancias que ocurrieron antes de su entrada
en
vigor.

La

Corte

ha

señalado

que

las

fechas

relevantes

en

relación

con

su

jurisdicción
temporal son las fechas en las que el Estado se convirtió en parte de la Carta y el Protocolo,
así como, en su caso, la fecha de depósito de la declaración de aceptación de la jurisdicción
de la Corte para recibir solicitudes de individuos y ONGs, con respeto a los demandados.
En este caso, la Corte determinó que el Estado se convirtió en parte de la Carta el
10
de

febrero

1992

y

parte

del

Protocolo

el

4

de

febrero

de

2004.

La

Corte

estimó

que,
aunque
los

desalojos

por

parte

del

gobierno

keniano

que

dieron

lugar

a

las

violaciones,
comenzaron antes de las fechas mencionadas, estos desalojos continuaron y se mantuvieron
41
Organización de Estados de la Unión Africana, “Protocolo de la Carta Africana de derechos humanos”,
Art. 5.1, (véase la nota 36). Traducción propia.
42
Corte
Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017”, párrafo 58, (véase la nota 8). Traducción propia.