ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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Estado demandado. Para este, mientras el derecho de propiedad y control de los recursos
naturales
instancia el goce de los bienes en el interés de la gente. La demandada enfatiza adoptó un
equilibrio
naturales.
En la resolución, el Tribunal admitió que la Carta no define la noción de “pueblos”,
esto para permitir una cierta flexibilidad en su aplicación e interpretación. En el contexto de
la lucha contra la dominación en todas sus formas, la Carta se dirige principalmente a los
pueblos
independencia
comunidades
juicio la soberanía y la integridad territorial del Estado sin el consentimiento de éste.
De hecho, -asegura la Corte- nada impide que los derechos de otros pueblos, como
el derecho al desarrollo (artículo 22), el derecho a la paz y la seguridad (artículo 23) o el
derecho
específicamente para los grupos étnicos y comunidades que constituyen la población de un
Estado.
ancestral, a saber, el derecho de uso y el derecho a disfrutar del producto de la tierra, que
presuponen
derechos
Carta
libremente de la abundancia de alimentos producidos por sus tierras ancestrales.
En relación con la presunta violación del artículo 22 de la Carta, se reprochó que se
limitó el derecho al desarrollo al desalojarlos de su tierra ancestral en el bosque de Mau y
al
patrimonio
basta con que exista iniciativas que busquen esto, sino que se requieren que sean efectivas.
Lo anterior
es rechazado por el Estado demandado, quien alegó que se
para sostener lo expuesto. Argumentó que su agenda de desarrollo está guiada tanto por la
voluntad