ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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La Corte reconoce que, en sociedades indígenas en particular, la libertad de culto y
de participar en ceremonias religiosas depende del acceso a la tierra y al entorno natural.
Cualquier
religiosos.
posiciones y determinó que debido al desalojo la población Ogiek no pudo emprender sus
prácticas
último, aclaró que, si bien es cierto que el Estado puede generar restricciones para mantener
la
proporcionalidad de esas medidas.
En
gravosas,
mejorar
puesto en práctica y que habrían asegurado el disfrute continuado del derecho, mientras que
aseguran el mantenimiento de la ley, el orden y salud pública. Se destacó en la sentencia
que, aunque algunos miembros de los Ogiek podrían haberse convertido al cristianismo, la
evidencia ante la Corte demostró que aún practican sus ritos religiosos tradicionales, por lo
cual,
religión, los desalojos y demás actos accesorios constituyeron una injerencia injustificada.
Se pretendió por parte de la Comisión que se declarara la violación del artículo 17,
inciso
Ogiek fueron violentados por la demandada, a través de restricciones de acceso al bosque
de Mau mismo que alberga sus sitios culturales. Según esta, en su momento, los intentos de
la
intimidación y detención, y se impusieron serias restricciones por parte de las autoridades
de Kenia sobre su forma de vida de cazadores-recolectores. hLa demandada reiteró que la
Constitución de Kenia de 2010 protege el derecho de todos los kenianos para promover su
propia cultura, sin embargo, mencionó que también se tiene la responsabilidad de garantizar
un equilibrio entre los derechos culturales frente a la conservación del medio ambiente para
cumplir con su obligación con todos los kenianos.
Por su lado, la Corte señaló que, para el contexto de las poblaciones indígenas, la
preservación de su cultura es de particular importancia. Debido a su obvia vulnerabilidad,