ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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siguientes criterios para
determinar si una comunidad debe ser entendida como indígena,
estos son: a. autoidentificación; b. apego especial y uso de su tierra tradicional, el cual tiene
una importancia fundamental para su bienestar físico y cultural; c. estado de subyugación,
marginación,
despojo,

exclusión

o

discriminación.
27

Estos

pueblos

tienen

diferentes
culturas, formas de vida o modo de producción, en relación con el modelo hegemónico y
dominante.
La Corte consideró, a partir de un trabajo realizado por el Relator Especial de las
Naciones
Unidas

sobre

minorías,

que

es

persona

indígena

el

que

pertenece

a

estas
poblaciones
a

través

de

la

autoidentificación

como

indígenas

(conciencia

de

grupo)

y

es
reconocido y aceptado por estas poblaciones como uno de sus miembros (aceptación por
parte del grupo),
28
lo cual, permite a la misma comunidad preservar el derecho soberano y
la potestad de decidir quién les pertenece, sin interferencia.
A
partir

de

esa

lógica,

la

Corte

encontró

que

el

pueblo

Ogiek

tiene

prioridad

en
tiempo, por la ocupación que ha realizado de la selva Mau, tierra ancestral de estos, de la
cual dependen para su residencia y es su fuente de sustento. Se determinó que a pesar de
que
los

Ogiek

se

dividen

en

clanes

formados

por

linajes

con

características

distintivas,
tienen su propio idioma, aunque actualmente se habla por muy pocos, y más importante,
conservan
normas

sociales

y

formas

de

subsistencia

que

los

distinguen

de

otras

tribus
vecinas,
quienes,

de

igual

manera,

distinguen

a

aquellos

como

vecinos

distintos

y

con
quienes a su vez han mantenido interacción. Además de ello, se verificó que la comunidad
Ogiek ha sufrido marginación y despojo, producto del desalojo de sus tierras ancestrales y
por la falta del reconocimiento de su estatus como tribu. Es decir, el tribunal reconoce a la
comunidad
Ogiek

como

población

indígena

parte

de

Kenia,

y

por

ende,

merecen

la
protección especial que se deriva de su vulnerabilidad.
27

Traducción

propia

sobre

el

Informe

del

Relator

Especial

de

la

Subcomisión

de

Prevención

de
Discriminaciones y Protección a las Minorías E/CNA/Sub.2/1986/7/AddA, párrafo 379”, citado por la Corte
Africana
de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de

2017”,
párrafo
106,
consultada
el
01
de
junio
de
2022,
https://www.african-
court.org/cpmt/storage/app/uploads/public/5f5/5fe/9a9/5f55fe9a96676974302132.pdf
28
Traducción propia de “Opinión Consultiva de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 41ª Sesión Ordinaria celebrada en mayo de
2007 en Accra, Ghana, en la página 4”, citado por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
“Juzgamiento:
caso
006/2012;
26
de
mayo
de
2017”,
consultado
el
14
de
julio
de

2022,
https://www.achpr.org/public/Document/file/Any/un_advisory_opinion_idp_eng.pdf