ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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La
Corte,
para
el
caso
de
poblaciones
indígenas,
realiza
particulares, echa mano de informes y trabajos realizados por organismos internacionales,
pero siempre hace uso de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, con
la particularidad de que dimensiona los derechos ahí resguardados a partir de la vivencia,
las características, condiciones y necesidades de la comunidad involucrada en el caso, de
manera
mayores, garantizando así el desarrollo de estas y el respeto de todos sus derechos.
Es
Pueblos no define lo que se entiende por pueblos; según la Corte, esto es así para permitir
una
posición
poblaciones de los países que luchan por alcanzar la independencia y la soberanía, siempre
que estas no desconozcan la soberanía y la territorialidad de los Estados. En otras palabras,
la Carta se aplicará cuando se vulneren derechos de pueblos minoritarios que pertenezcan a
un Estado que haya ratificado la Carta.
Sin
textualmente,
ambiental. A partir de la exposición del caso y de las consideraciones que hace el órgano
jurisdiccional,
ancestral
cuando
realizan actividades que deterioran el complejo Mau y con ello las condiciones de vida de
la
vecinas.
El
que
proyecto de desarrollo, conservación e inversión sobre sus tierras, marcan pautas a seguir a
nivel
conculcación
considerar
pública,