ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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desempeñado por las partes del mismo en el sistema interno podría afectar el ritmo sobre el
cual
los

procedimientos

pueden

ser

terminados.

Además,

achaca

que

esa

indebida
prolongación de los procedimientos llevados ante los tribunales internos obedece en gran
medida a las actuaciones del mismo Estado demandado, entre estas innumerables ausencias
durante los procedimientos judiciales y falta de defensa oportuna.
La
Corte,

finalmente,

rechazó

también

la

discusión

que

existía

respecto

a

que

los
denunciantes originales no gestionaron ante la “Comisión Nacional de Derechos Humanos”
de Kenia, pues determinó que dicho ente no cuenta con facultades judiciales, ya que la cual
tiene
por
funciones
resolver
conflictos
fomentando
la
conciliación
y
emitir
recomendaciones
a

los

órganos

estales

correspondientes.

Por

ello,

el

tribunal

hace

una
aclaración adicional, y es que, para efectos del agotamiento de los recursos internos, deberá
entenderse que se refiere a recursos judiciales y no a otros de distinta naturaleza.
Seguido el procedimiento ya descrito y habiendo la Corte analizado cada uno de los
derechos, restaba resolver las medidas de reparación. En cuanto a este punto, la Comisión
sostuvo
que

los

recursos

de

restitución,

compensación,

satisfacción

y

garantías

de

no
repetición eran los más adecuados para remediar las violaciones sufridas por las acciones y
omisiones de la demandada.
Sobre
la

restitución,

la

solicitante

argumentó

que

los

Ogiek

tienen

derecho

a

la
recuperación de sus tierras ancestrales a través de la delimitación, demarcación y proceso
de titulación llevado a cabo por las autoridades gubernamentales pertinentes. La solicitante
insta
a

la

Corte

a

adoptar

medidas

que

incluyan

el

reconocimiento

de

los

Ogiek

como
pueblo
indígena

de

Kenia;

rehabilitación

de

la

infraestructura

económica

y

social;
reconocimiento de su responsabilidad; establecer un Foro de Reconciliación Nacional para
abordar problemas a largo plazo fuentes de conflicto; entre otras.
Por su parte, el Estado demandado sostuvo que el bosque Mau es estrictamente una
reserva natural, y que estaba obligado a protegerlo y conservarlo en beneficio de toda su
ciudadanía
bajo

su

orden

legal,

así

como

en

virtud

de

la

Convención

Africana

sobre

la
Conservación de la Naturaleza y recursos naturales. La demandada reitera que el desalojo
de los Ogiek de la selva Mau se realizó en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e
internacionales, y por tanto, no admite el tema de la indemnización que se plantea, pues, de