Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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responsabilidades,
reproche en cuanto a ese proceder por parte del alto Tribunal. Este se dedica, en la mayoría
de los casos, a revisar la cuestión normativa, aclarar definiciones de interés y realizar un
ejercicio de subsunción, a partir de lo cual, establece si existe violación o no de las normas.
Situaciones como las que se relatan pueden observarse cuando el Estado demandado
niega el estatus de pueblo indígena a la comunidad Ogiek, por un lado, pero, por otro, los
descalifica
comunidad. De esto se denota que lo que existe es una repulsión por las prácticas propias
de
salud pública y las buenas costumbres. Es decir, no es que no se considere a la comunidad
como
este, ese reconocimiento es irrelevante, pues, las prácticas que el grupo realiza no calzan
con sus ideales. Entonces, llevaba razón la Comisión, cuando mencionaba que existía por
parte
cumplían con ciertos requisitos eran marginados. Sobre este tipo de manifestaciones no se
hace ninguna alusión directa o reproche por parte del Tribunal.
Otra manifestación preocupante, sobre la cual se omite realizar algún señalamiento
por
reparación, indica que los actos realizados por este fueron sustentados en las obligaciones
del gobierno, y por ende, no cabe ningún tipo de compensación por parte del Estado para la
comunidad.
plagados
obligaciones
accedido o ratificado.”
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Esta posición resulta grave, ya que, el Estado demandado pretende
prácticamente
compensadas.
La Corte se dedica a narrar los hechos y los argumentos como si se tratara de un
recuento histórico simple, sin entrar a rebatir o juzgar estos aquellos, lo cual impide que el
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Corte
2017”, párrafo 221, (véase la nota 8). Traducción propia.