ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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Tribunal profundice en temas que serían de gran relevancia, a partir de los cuales se podrían
forjar precedentes de interés para el mundo de lo jurídico, sobre todo si se toma en cuenta
que
personas
relevancia
internacionales, sin importar los esfuerzos económicos, institucionales y de cualquier otro
tipo que debieran de realizar los Estados con tal de lograr aquello.
De igual forma, llama la atención algunos aspectos relacionados con las medidas de
reparación,
interpuso
respecto,
explicaciones,
momento
anterior,
jurisdiccional emitió las medidas cautelares iniciales, reconoció que se estaba ante un caso
de extrema urgencia y gravedad, lo que resulta obviado a la hora de dictar la resolución de
fondo.
El artículo 63 de la Reglas de la Corte, ya mencionado anteriormente, tal y como
ella
reparación
decisión separada cuando “las circunstancias así lo exijan.”
54
De la lectura del numeral se
desprende que esto queda reservado para casos particulares o a un tema de excepcionalidad,
sin embargo, la Corte no ofrece ninguna explicación, al menos no se desprende así de la
lectura
ejecución de la sentencia.
El hecho de no resolver sobre este punto es primordial; la sentencia no es más que
un
ejecutarse,
modo
54
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Reglas de la Corte”, Regla 63, (véase la nota 38).
Traducción propia.