Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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condujo a iniciativas de desarrollo en el bosque Mau. Consideró que la consulta se puede
lograr de diversas maneras y que el Estado ha establecido varias tareas participativas.
La Corte consideró que el artículo 22 de la Carta debe leerse a la luz del artículo 23
de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, el cual establece lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho
a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo. En
particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en el desarrollo y
determinación de salud, vivienda y otros programas económicos y sociales que les afecten
y,
en

la

medida

de

lo

posible,

administrar

tales

programas

a

través

de

sus

propias
instituciones".
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En el presente caso, la Corte recordó que los Ogiek fueron continuamente
desalojados del bosque Mau por el Estado demandado, sin que hayan sido efectivamente
consultados. Los desalojos tuvieron un impacto negativo en su desarrollo económico, social
y
cultural

y

los

indígenas

tampoco

participaron

activamente

en

el

desarrollo

y

la
determinación
de

la

salud,

la

vivienda

y

otros

programas

económicos

y

sociales

que

les
afectan, por lo que se declara que se violó el artículo 22 de la Carta.
Finalmente, en cuanto a la alegada violación del artículo 1 de la Carta, la Comisión
instó a la Corte a aplicar su propio enfoque y el mismo que sostiene ella, con respecto a
que,
si

hay

una

violación

de

cualquiera

de

otros

derechos

resguardados

por

la

carta,
entonces se deduce que el demandado también está en violación del artículo 1 de la Carta.
La
demandada

no

presentó

argumentos

sobre

la

supuesta

violación

del

artículo

1

de

la
Carta.
El Tribunal observó que el artículo 1 de la Carta impone a los Estados parte el deber
de adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para hacer efectivas
los derechos y libertades garantizadas en la Carta. En el presente caso, la Corte detectó que
Kenia al promulgar su Constitución en 2010, la Ley de Conservación y Manejo Forestal de
2016
y

la

Ley

de

Tierras

Comunitarias

de

2016,

tomó

algunas

medidas

legislativas

para
garantizar
el

disfrute

de

los

derechos

y

libertades

protegida

por

la

Carta;

sin

embargo,
estas leyes fueron promulgadas recientemente. Además, el Estado no reconoció el estatus
de la comunidad Ogiek, lo que llevó a la denegación del acceso a sus tierras en el bosque
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Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, art. 23, (véase la nota 26).