Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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lo contrario, los Estados estarían plagados de reclamos de compensación por parte de sus
ciudadanos para exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
47
Pese a ello, la Corte estimó que la facultad de reparación de la Corte se establece en
el artículo 27, inciso 1,
del Protocolo que dispone: "si la Corte determina que ha habido
violación de un derecho humano y derechos de los pueblos, dictará las órdenes pertinentes
para
remediar

la

violación,

incluso

el

pago

de

una

compensación

o

reparación

justa"
48
.
Además, de conformidad con la Regla 63 del Reglamento, "la Corte se pronunciará sobre la
solicitud
de

reparación

presentada

de

conformidad

con

las

Reglas

34,

inciso

5

de

estas,
cuando la misma decisión establezca la violación de un derecho humano y de los pueblos o,
si las circunstancia así lo exijan, mediante decisión separada".
49
Por lo que, la Corte decidió
que se pronunciaría sobre las formas de reparación, teniendo en cuenta las presentaciones
adicionales de las partes, esto pese a que no se menciona solicitud alguna en ese sentido por
ninguna de las partes.
Como dato para concretar el punto anterior, el 23 de junio del año en curso (cinco
años después de la emisión de la sentencia que conoció el fondo del asunto), la Corte emitió
sentencia
resolviendo

lo

relacionado

con

las

medidas

de

reparación.

En

este

caso,

el
Tribunal,
por

unanimidad,

desestimó

todas

las

objeciones

del

Estado

demandado,
condenando a este a pagar la suma de cincuenta y siete millones, ochocientos cincuenta mil
chelines kenianos, libre de cualquier impuesto estatal, como compensación por el perjuicio
material sufrido por la comunidad Ogiek. Aunado a ello, condena al Estado a pagar la suma
de
uno

cien

millones

de

chelines

kenianos,

libre

de

cualquier

impuesto

gubernamental,
como compensación por el perjuicio moral sufrido por la comunidad Ogiek.
50
Con el fin de lograr lo anterior, el órgano ordenó al Estado demandado que tome
todas las medidas necesarias, legislativas o administrativas, para identificar, en consulta con
los Ogiek y/o sus representantes, y delimitar, demarcar y titular la tierra ancestral Ogiek y
47

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos,

“Juzgamiento:

caso

006/2012;

26

de

mayo

de
2017”, párrafo 220 y 221, (véase la nota 8). Traducción propia.
48
Organización de Estados de la Unión Africana, “Protocolo de la Carta Africana de
derechos

humanos”,
Art. 27.1, (véase la nota 36). Traducción propia.
49
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Reglas de la Corte, Regla 63, (véase la nota 38).
Traducción propia.
50
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Juzgamiento (reparaciones): caso 006/2012; 23 de
junio
de
2022”,
parte
dispositiva,
consultada
el
14
de
julio
de
2022,
https://www.african-
court.org/cpmt/storage/app/uploads/public/62b/aba/fd8/62babafd8d467689318212.pdf . Traducción propia.