Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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Es relevante mencionar que, a criterio de la Comisión, esta situación ocurre desde la
independencia,
como
producto
de
una
política
de
asimilación
y
marginación,
presumiblemente en un intento de asegurar la unidad nacional y, en el caso de los derechos
sobre la tierra y los recursos naturales, en nombre de la conservación del bosque de Mau.
10
Todo
Corte,
desde 2006, se ha pronunciado sobre un caso de derechos de los Pueblos Indígenas. Es de
lejos el mayor caso jamás presentado ante la Corte.”
11
3.
Derechos que se alegan violentados y respaldo normativo
La Comisión alegó la violación de los artículos 1, 2, 4, 8, 14, 17, inciso 2 y 3, 21 y
22 de la Carta Africana Sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta)
12
. Por ser
de
mencionados,
involucradas y lo sostenido por la Corte.
Mediante el numeral primero de la Carta, se dispone que los Estados que forman
parte
libertades que en ella misma se mencionan y tomarán para ello, las medidas necesarias con
tal
13
individuo al disfrute de esos derechos mencionados, sin distinción alguna por raza, grupo
étnico,
nacional, fortuna, nacimiento u otro status.
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El ordinal cuatro del instrumento reafirma la
inviolabilidad de la vida y la integridad de la persona y se prohíbe su privación arbitraria.
15
10
2017”, párrafo 133, (véase la nota 8).
11
Véase la nota 7.
12
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, “Carta africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos”, [aprobada el 27 de Julio de 1981], consultada el 05 de junio de 2022.
13
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, “Carta africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos”, [aprobada el 27 de Julio de 1981]: art. 1, consultada el 05 de junio de
14
Ibid., art 2.
15
Ibid., art. 4.