ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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otorgar la titulación colectiva de dichas tierras a fin de garantizar, con seguridad jurídica, el
uso y disfrute de los mismos por parte de los Ogiek. Deberá el demandado, en los casos en
los
Ogiek, iniciar el diálogo y las consultas entre los Ogiek y sus representantes y las demás
partes
Estado
tierra ancestral al pueblo originario.
51
Asimismo,
dentro un año, para garantizar el pleno reconocimiento de los Ogiek como pueblo indígena
de Kenia de manera efectiva, incluyendo, entre otros, el pleno reconocimiento de la lengua
Ogiek
solicitud
monumento
Ogiek.
52
5.
Análisis crítico de la sentencia
En virtud de lo expuesto en apartados anteriores, se logra evidenciar que la Corte
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aborda algunos de los temas en cuestión
desde una óptica general y amplia, sin entrar en consideraciones minuciosas relacionadas
con el caso. Si bien esta hace referencia a los hechos sobre los cuales se basa el asunto, lo
cierto es que estos no son analizados con el detalle que se esperaría al tratarse de una Corte
de este tipo. Esto se puede verificar, por ejemplo, cuando trata lo relacionado con derechos
económicos,
Tribunal únicamente se aboca a mencionar el numeral 22 de la Carta, sin hacer uso de otros
instrumentos o recursos que le permitan explicar con mayor profundidad lo que conllevan
esos
expuestos en el caso.
De
igual
forma,
en
múltiples
ocasiones,
el
Estado
demandado
realiza
manifestaciones
51
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Juzgamiento (reparaciones): caso 006/2012; 2 3 de
junio
de
2022”,
parte
dispositiva,
consultada
el
14
de
julio
2022,
52
Ibid.