ÓSCAR RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Caso de la Comunidad Ogiek vs. Kenia, ante la Corte Africana de
Derechos Humanos
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Mau de la población Ogiek no puede justificarse en la preservación del ecosistema natural
de la selva. Por lo que se estimó que se violaron los derechos de la comunidad.
Ahora
(disfrute de los derechos y libertades que reconoce la Carta, sin distinción alguna por raza,
grupo étnico, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen social y
nacional, fortuna, nacimiento u otro status), la solicitante alegó un trato diferencial entre la
comunidad Ogiek y otros grupos indígenas y minoritarios que habitan Kenia. Por su parte,
la nación demandada rechazó los argumentos y sostuvo que se carecía de prueba. Respecto
a este punto, la Corte precisó que el derecho a la no discriminación va más allá de un trato
igualitario ante la ley y que debe considerarse su dimensión práctica en que los individuos
deberían
diferenciado, que carezca de una justificación objetiva y razonable, dentro del ámbito de lo
necesario y lo proporcional, se convierte en discriminación.
A partir de ese razonamiento, tuvo por demostrado el tribunal que de los registros
disponibles
presentadas
rechazadas bajo el argumento de que se trataba de un pueblo salvaje y bárbaro, por lo que
no merecían el estatus de tribu, recomendándose que fueran absorbidos por otra tribu, con
la que tuvieran mayor afinidad. Esta denegatoria les impidió el acceso a su tierra. Situación
diferente
existiendo un trato diferenciado.
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La Corte hizo ver que, aunque la demandada alegara que después de la adopción de
una nueva Constitución en 2010, todos los kenianos disfrutan de igualdad de oportunidades
y
responsabilidad del Estado con respecto a las violaciones de los derechos de los Ogiek a
no ser discriminados entre el momento en que la demandada se convirtió en parte de la
Carta y cuando se promulgó la nueva Constitución. Además, fue enfática en aclarar que el
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Traducción propia sobre “Acta literal de la audiencia pública del 27 de noviembre de 2014, páginas 15 a 16
sobre
Trabajo Mau, página 36, e Informe de la TJRC Vol. IIC, párrafos 204 y 240,” citado por la Corte Africana de
Derechos
consultada
el
01
de
junio
de
2022,