Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-33) ENERO-ABRIL 2023
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derecho solo puede ser efectivo cuando es respetado; por lo que la persistente expulsión de
los Ogiek, el fracaso de las autoridades nacionales para detener los desalojos y cumplir con
las
decisiones

de

los

tribunales

del

país,

demostró

que

la

nueva

Constitución

y

las
instituciones creadas a partir de aquella no fueron efectivas.
Por
otra

parte,

respecto

a

la

presunta

violación

del

artículo

4

de

la

Carta,

la
solicitante sostuvo que la remoción por parte de los Ogiek de su hogar ancestral y cultural,
y posterior limitación de acceso a estas tierras, amenazó con destruir la forma de vida de la
comunidad y su sustento de cazadores-recolectores. El Estado keniano justifica que como
gobierno
tienen

derecho

de

desarrollar

el

bosque

Mau,

en

beneficio

de

todos

los
ciudadanos.
Con

relación

a

esto,

el

Tribunal

entiende

que

la

violación

de

derechos
económicos, sociales y culturales generalmente puede provocar condiciones desfavorables
para una vida digna, no obstante, el solo hecho del desalojo y la privación de estos derechos
no necesariamente resulta en la violación del derecho a la vida, distinguiendo así el derecho
a la vida del derecho a la dignidad. En virtud de ello, el tribunal consideró que no se logró
establecer una relación de causalidad entre los desalojos de los Ogiek por la demandada y
las muertes que supuestamente ocurrieron como resultado.
La Comisión, tal y como se mencionó, alegó también la violación del artículo 8 de
la Carta, sustentada en que la comunidad practica una religión monoteísta, se encuentran
estrechamente atados a su entorno, por lo que sus creencias y prácticas espirituales están
protegidas
al

constituir

una

religión

según

el

derecho

internacional.

Reafirmó

que

las
prácticas de la comunidad no representan una amenaza a la ley y el orden y aclaró que las
prácticas funerarias tradicionales de poner a los muertos en los bosques han evolucionado y
ahora entierran a sus muertos. Por último, explicó que durante los desalojos, sitios sagrados
fueron destruidos. Algunos Ogiek han adoptado el cristianismo, pero esto no extingue los
rituales
y,

además,

se

explicó

que

la

comunidad

estaba

obligada

a

pagar

anualmente
licencias
forestales

para

poder

acceder

a

sus

sitios

religiosos.

Nuevamente,

el

Estado
demandado
alegó

falta

de

comprobación

de

los

hechos

por

parte

de

la

solicitante.
Argumentó que los Ogiek han abandonado su religión al convertirse al cristianismo y que
las prácticas religiosas de los Ogiek son una amenaza para la ley y el orden, requiriendo de
la intervención estatal para proteger y preservar aquello.