PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Sobre la regulación ya existente, se analizó:
“la Resolución 1216 de 2015, en su artículo 15, condiciona el consentimiento sustituto a
que el paciente haya expresado su voluntad de someterse a tal procedimiento de forma previa y que
haya quedado constancia escrita de ello, en documento de voluntad anticipada o testamento vital,
haciendo nugatoria la figura, tal como quedó recogida en el fallo antes citado, y poniendo en una
situación
manifestación, frente a la protección de su derecho a morir con dignidad.”
25
En
Salud
sustituto,
reconocido
desde
el
antecedente
de
2014,
párrafo
26
Además, se regula el plazo requerido para conformar un comité de ética hospitalaria con
el objetivo de analizar el diagnóstico. Lo anterior, pues, el tiempo impidió conocer de
forma celera la situación clínica de la menor y ofrecer la mejor respuesta adecuada a su
condición.
Importante acotar que en la resolución 971-2021 del Ministerio de Salud, que es
un
constitucional
introducir.
Estas
derecho ya reconocido y generan acciones de carácter prestacional en aras de materializar
su acercamiento al ciudadano.
Otra
desarrollo
Colombiana.
modulada de carácter aditiva, que implicaba en el legislador tomar en cuenta la nueva
modificación, conforme a la ley del tipo penal, aspecto que no sucedió. Y evidenció cómo:
“la falta de regulación de un derecho fundamental no tiene incidencia en ese carácter ni
determina su valor normativo o vinculante”.
27
La falta de regulación obligó al Constitucional a buscar la forma de hacer efectivo
el derecho, pues, esto no podía depender de la lenta acción legislativa.
Es
Constitucional,
25
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017
26
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017
27 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 de 2021.