PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
posibilidad
de

disponer

de

la

vida

cuando

esta

se

encuentra

a

término.

Pero,

además,
agrega:
“el derecho penal no solo ve la conducta, sino la intención del destinatario, que ver solo
la conducta por sí misma es contrario a la dignidad de la persona humana, y que uno de los criterios
básicos de imposición de la pena es el grado de culpabilidad, de tal manera que, a “su autor se le
impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad, es decir, la
pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad”.
10
Desarrolla
el

tema

del

reproche

por

la

conducta,

lo

que

atañe

al

análisis

de
culpabilidad, en cuanto a qué tan exigible le es al sujeto activo actuar o no conforme a la
ley, movido por el sufrimiento del enfermo. De esta forma, se atenúa o excluye la sanción
cuando no le es exigible actuar de manera diferente. Incluso, la jurisdicción constitucional
compara
el

sentimiento

de

piedad,

con

una

causal

genérica

de

atenuación

de

la

pena
existente en ese país, cuando se comete un delito bajo intenso dolor, previsto en el artículo
57 del Código Penal Colombiano.
De esta forma parece justificar la despenalización del homicidio piadoso en una
falta de lesión al bien jurídico que no queda del todo clara, más que en lo que se podría
suponer es un grado de permisión para disponer de la vida al fin de su evolución; a su
vez, justifica que quien ejecute el acto en favor de otro, no merece sanción alguna, porque
las
condiciones

le

determinan

a

actuar

de

esa

manera

de

forma

impune.

Hace

una
comparación con una causal de atenuación de la pena para justificar su exclusión, cuando
ambas ofrecen un resultado jurídico distinto. La atenuación de la pena es el rebajo de la
sanción impuesta y, la exclusión de culpabilidad declina del todo la sanción por imponer;
esto evidencia poca claridad en las razones expuestas para justificar la despenalización.
El
órgano

jurisdiccional,

agrega

que

el

legislador

en

Colombia

con

admitir

el
perdón
judicial

cuando

existe

voluntad

del

moribundo,

y

considerando

que

tampoco
sanciona la tentativa de suicidio, reconoce una autonomía personal, que evidencia: “la
decisión del individuo sobre el fin de su existencia no merecía el reproche penal”.
11
(el
subrayado no corresponde al original)
Apela a la circunstancia fáctica del suicidio para legitimar la disposición sobre la
vida, siendo diferente el no poder evitar el suicidio a consentir la disposición sobre la vida
con amparo del derecho. Trae a colación el perdón judicial cuando existe voluntad del
moribundo,
cuál

debería

ser

el

fundamento

real

de

regular

el

homicidio

piadoso

en
10
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
11 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997