PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Esta norma, de importancia, aclara que los miembros del comité no pueden ser
objetores de conciencia y que el resto de los funcionarios sanitarios no pueden alegar
objeción de conciencia en el trámite de la solicitud; tal facultad solo aplica para quienes
ejecuten el acto final.
22
Se subsana el vacío generado por la resolución 1216 del 20 de
abril de 2015.
Agrega que es requisito para la eutanasia tener una condición clínica de fin de
vida. En consonancia con lo anterior, define enfermedad incurable avanzada, como como
aquella cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, que tiene
respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano
plazo. En cuanto a enfermedad terminal, refiere es aquella médicamente comprobada,
avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades
razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico,
a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es
inferior a seis (6) meses.
23
Con tal marco conceptual logra identificar claramente que la eutanasia se aplica
en
caso

de

enfermedad

terminal

y

cuando

lo

existente

es

una

patología

incurable
avanzada, se ofrece la adecuación de esfuerzos terapéuticos, que es el desistimiento del
tratamiento.
Posteriormente, ese mismo mes, en sentencia T-423 de 2017 la corte analizó un
caso en el que se pretendía que la eutanasia se realizara en la casa de la paciente, quien
murió previo a la resolución de fondo. Se consideró se había contrariado su voluntad de
morir dignamente en las condiciones en que ella lo deseaba, acompañada de su familia y
en
su

hogar.

Señala

que

la

falta

de

infraestructura

y

personal,

en

algunas

zonas
geográficas, imposibilitan acceder al derecho y se hizo un llamado a la celeridad en el
procedimiento.
En
diciembre

del

2017,

se

emitió

la

sentencia

721-2017.

En

ella

se

dio
seguimiento a una situación de una menor quien estaba en estado vegetativo permanente
y no se podía diagnosticar con certeza que su situación fuese terminal; además, no se
podía
conocer

su

voluntad

para

someter

al

procedimiento,

ya

que

era

una

menor
discapacitada y la solicitud la presentaron sus padres.
24
22

Art.

16

y

24.

Ministerio

de

Salud

de

Colombia.

Resolución

número

971

del

01

de

julio

del

2021.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-971- de -2021.pdf
23

Art.

3

y

7.

Ministerio

de

Salud

de

Colombia.

Resolución

número

971

del

01

de

julio

del

2021.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-971- de -2021.pdf
24
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017