PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Sobre la regulación ya existente, se analizó:
“la Resolución 1216 de 2015, en su artículo 15, condiciona el consentimiento sustituto a
que el paciente haya expresado su voluntad de someterse a tal procedimiento de forma previa y que
haya quedado constancia escrita de ello, en documento de voluntad anticipada o testamento vital,
haciendo nugatoria la figura, tal como quedó recogida en el fallo antes citado, y poniendo en una
situación
de

desventaja

o

discriminación

a

los

pacientes

incapacitados

para

hacer

tal
manifestación, frente a la protección de su derecho a morir con dignidad.”
25
En
consecuencia,

el

órgano

Constitucional

acordó:

“ordenar

al

Ministerio

de
Salud
que

adecue

la

Resolución

1216

del

2015,

en

relación

con

el

consentimiento
sustituto,
reconocido
desde
el
antecedente
T-970
de
2014,
párrafo
7.2.9”.
26
Además, se regula el plazo requerido para conformar un comité de ética hospitalaria con
el objetivo de analizar el diagnóstico. Lo anterior, pues, el tiempo impidió conocer de
forma celera la situación clínica de la menor y ofrecer la mejor respuesta adecuada a su
condición.
Importante acotar que en la resolución 971-2021 del Ministerio de Salud, que es
un
reglamento,

no

se

desarrolla

el

consentimiento

sustituto

y

que

el

antecedente
constitucional
fue

posterior

a

su

emisión;

por

ello,

seguía

siendo

tarea

pendiente

de
introducir.
Estas
sentencias

T-544-2017,

T-423-2017

y

721-2017

van

de

la

mano

con

el
derecho ya reconocido y generan acciones de carácter prestacional en aras de materializar
su acercamiento al ciudadano.
Otra
sentencia

de

importancia

que

determina

un

cambio

significativo

en

el
desarrollo
del

derecho

a

la

muerte

digna

es

la

C-233-21

de

la

Corte

Constitucional
Colombiana.
En

ella

se

analiza

cómo

en

el

año

1997

se

había

dictado

una

sentencia
modulada de carácter aditiva, que implicaba en el legislador tomar en cuenta la nueva
modificación, conforme a la ley del tipo penal, aspecto que no sucedió. Y evidenció cómo:
la falta de regulación de un derecho fundamental no tiene incidencia en ese carácter ni
determina su valor normativo o vinculante”.
27
La falta de regulación obligó al Constitucional a buscar la forma de hacer efectivo
el derecho, pues, esto no podía depender de la lenta acción legislativa.
Es
de

mayor

consideración

la

sentencia

C-233

del

2021,

donde

el

Tribunal
Constitucional,
rompe

el

vínculo

con

la

enfermedad

terminal

y

admite

la

eutanasia
25
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017
26
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017
27 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 de 2021.