PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda este dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes
de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos
(2) años”.
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Sobre el fundamento para la existencia de ese delito, el Tribunal Constitucional
refirió que: “El deber del Estado de proteger la vida procede fundamentalmente cuando
la voluntad del individuo está expuesta a influencias de terceros que pongan en peligro
la propia autodeterminación sobre su vida”.
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Siendo que un aspecto del cual no se ve mayor desarrollo en la sentencia y que
quizás se da por sentado, es que la asistencia del médico no solamente cobija la ayuda
material al suicidio, sino incluso su asesoramiento, en medio de la situación de conflicto.
Puede sugerir el suicidio asistido como una opción viable cuando la considere oportuna;
de esta forma, está en la capacidad de determinar, conforme a su conocimiento, la decisión
del paciente.
En
consecuencia,

el

enfermo

grave

o

terminal,

siempre

está

expuesto

a

ser
influenciado
a optar por la eutanasia o suicidio

asistido cuando no hay

una cura

a su
situación médica. Lo anterior, en contra del fin de protección originalmente propuesto por
la norma que el mismo Tribunal reconoce es el fundamento del tipo penal. La instigación,
a diferencia de la ayuda o colaboración material con el suicidio, se presenta como parte
del trabajo cotidiano del médico, pese a que su intervención finalmente no se materialice.
Entonces, el personal médico tiene carta blanca para fomentar e influenciar a terceros,
para cometer suicidio en caso de enfermedades graves e incurables o enfermos terminales.
Sobre
el

fundamento

del

porqué

debe

ser

un

médico

el

beneficiado

con

dicha
descriminalización, se indicó:
“Ahora bien, como se ha dicho, el exceso de prohibición que se constata versa sobre la
conducta
del

médico,

que

es

por

tanto

quien

debe

ser

exonerado

de

responsabilidad

penal.

Es
indudable que el médico cumple un rol preponderante en la atención sanitaria del paciente, pues es
quien realiza el acompañamiento de manera más directa, sin desconocer la importancia que tienen
otros profesionales de la salud. Esta posición en que se encuentra el médico justifica que sea éste
quien
pueda

realizar

la

asistencia

al

suicidio

en

los

términos

aquí

descritos.

En

efecto,

debe
reconocerse que la ayuda al suicidio que es constitucionalmente válida es aquella que garantiza la
dignidad
humana.

No

basta

con

que

alguien

ayude

a

otro

a

morir,

sino

que

lo

haga

en

las
condiciones más humanas posibles.
En este proceso, el acompañamiento o la ayuda no pueden
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Ley 599 de 2000. Código Penal de la República de Colombia. Artículo 107
34
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022