PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
entenderse como la simple facilitación de un medio para alcanzar el resultado, sino la utilización
de los conocimientos técnicos para garantizar que hasta el último momento el paciente mantenga
su
conocimientos farmacológicos
permiten brindar el mejor acompañamiento posible”.
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(subrayado no es del original)
Ante
tribunal colegiado. La magistrada Diana Fajardo hizo una nota a la sentencia, al señalar
que en igualdad de condiciones estaba el resto del personal de salud, como los enfermeros
a quienes también debían tomarse en cuenta.
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La Magistrada Paola Meneses, quien salvó
el
profesional
responsabilidad por el acto y no por la condición personal del perpetrador.
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Al
instigación al suicidio se impone esa condición especial en el autor, para considerar que
la conducta no es delito; aplican las mimas críticas realizadas al antecedente del 97 sobre
este extremo.
Lo más llamativo de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional es hacer ver
que lo importante para excluir el delito, es la condición de modo en la ejecución del acto.
Dice que no toda ayuda es idónea para descartar el ilícito, sino aquellas que garanticen
hasta
presupone
inexequible el delito, con la única condición, que quien cometa o ejecute la colaboración
sea un médico, sin hacer relación alguna a la condición bajo la cual aplique o se ejecute
el suicidio. Es decir, cabe la posibilidad de aplicar el suicidio asistido sin esas garantías y
por el solo hecho de haberlo ejecutado un médico, su conducta es impune; pese a que en
la misma sentencia se hizo ver el procedimiento, podría tener problemas en su práctica.
La jurisdicción constitucional no repara en el cómo, y hace ver que: “la existencia
de complicaciones de un procedimiento no justifica la sanción penal del mismo”.
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Durante la audiencia previa a la sentencia, el mismo Ministerio de Salud resaltó
que
protocolo de actuación endovenoso para culminar el procedimiento en estos casos. El
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022
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Diana Fajardo Rivera. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022
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Voto Salvado Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
Corte Constitucional de la República de
Colombia. Sentencia C-164-2022
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022