PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
El antecedente desarrolla entonces como temas fundamentales, que el obligar a
una persona a vivir en
condición de sufrimiento

es un trato

cruel

e inhumano, que la
dignidad de la persona y su autonomía se equipara a la vida y que el consentimiento del
individuo hace nula la intervención del derecho penal, además que solo la persona puede
decidir hasta dónde y cuándo su vida es digna de ser vivida.
Este
voto

presenta

algunas

contradicciones.

Reconoce

que

el

sujeto

activo,
médico,
quien

movido

por

un

sentimiento

de

piedad

y,

ante

la

voluntad

expresa

del
enfermo, comete el hecho, no merece ser sancionado. Pero la motivación en este delito es
precisamente
la

razón

de

atenuar

la

pena

en

el

homicidio

piadoso;

de

no

existir

tal
intención, se estaría ante un homicidio simple, independientemente de quién lo cometa.
Si
ese

es

un

argumento

de

peso

para

despenalizar

la

conducta,

resulta

desequilibrado
excluir solamente la sanción para el médico y no para los familiares del enfermo o para
cualquier sujeto, quienes en ocasiones son movidos con mayor razón por el sentimiento
de piedad.
Lo anterior, parte de la idea de que el enfermo puede disponer de su vida y, de
esta forma, otorgar consentimiento a otros para terminarla, justificado su tesis sobre que
en
el

ordenamiento

jurídico

se

permite

violentar

la

vida

en

otros

contextos

como

la
legítima
defensa.

Pero,

olvida

que

esos

contextos

son

autorizaciones

generadas

para
proteger la vida misma, no para justificar su lesión. En la enfermedad no existe agresión
ilegítima causada por un tercero en la que el Estado deba intervenir en su protección; es
el Estado protegiendo al individuo de un hecho natural e inevitable.
Igual
de

valiosa

es

la

vida

de

un

moribundo

que

la

de

cualquier

persona

y,

la
posibilidad de disponer de ella en ciertos momentos de la vida no puede ser tan abierta,
bajo el argumento de ser una decisión que solo atañe al individuo. De ser así, el derecho
a
la

eutanasia

se

debe

reconocer

en

cualquier

momento

de

la

vida

y

estas

son

las
contradicciones que con los demás pronunciamientos se van poniendo en evidencia.
En
sentencia

número

T-970-2014,

se

entró

a

conocer

el

caso

de

una

señora,
llamada Julia, quien padecía de cáncer avanzado en el colon y estaba sufriendo dolores
insoportables; por tal motivo, solicitó la aplicación de la eutanasia al médico tratante y
este le indico que eso era un homicidio, el cual no podía consentir.
Las
autoridades

de

salud

argumentaron

dentro

de

este

caso,

cómo

pese

a

la
existencia del pronunciamiento C-239 de 1997 del Tribunal Constitucional, que reconoce
el derecho a una muerte digna y a la eutanasia en Colombia, no existía un procedimiento