PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Estos antecedentes hacen ver que la libertad de autodeterminación es importante
en
preeminencia por encima de otros derechos hace que estos puedan perder importancia y
perderse
alcances.
Estos pronunciamientos le dan al enfermo una autonomía total sobre su destino de
vida. La misma Sala en uno de sus antecedentes, el C-233-2021 reconoce que ha recibido
críticas sobre el consentimiento dado por una persona enferma en condiciones graves y,
consciente de que esas dificultades existen, argumenta:
“desde una perspectiva de respeto hacia la persona aquejada por una condición extrema
de
conciencia y autonomía y respetar al máximo sus decisiones, siempre que las adopte en un escenario
de información plena, adecuada y respetuosa de sus intereses, bajo la orientación médica, pero no
bajo su tutela”.
44
El
conciencia
equipararlo a las condiciones de una persona capaz de tomar sus propias decisiones, de
definir bajo su tutela cómo debe orientar la vida; con mayor razón entonces se deben
respetar
Tribunal
considere
analizados sus argumentos.
Según
determinada es una medida coercitiva perfeccionista, sobre cómo se debe vivir. Algo que
es inconstitucional. Al respecto analiza el libre desarrollo de la personalidad e indica:
“Este derecho admite limitaciones derivadas del ordenamiento jurídico que no resulten
arbitrarias,
pretende que se comporten los ciudadanos. En cambio, permite que la libertad sea una cláusula
general de comportamiento, limitada sólo cuando resulte necesaria la protección de los derechos
de los demás, o, en otras palabras, los derechos de los terceros constituyen verdaderos y legítimos
límites”.
45
44 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 del 2021
45
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022