PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
El antecedente desarrolla entonces como temas fundamentales, que el obligar a
una persona a vivir en
dignidad de la persona y su autonomía se equipara a la vida y que el consentimiento del
individuo hace nula la intervención del derecho penal, además que solo la persona puede
decidir hasta dónde y cuándo su vida es digna de ser vivida.
Este
médico,
enfermo, comete el hecho, no merece ser sancionado. Pero la motivación en este delito es
precisamente
intención, se estaría ante un homicidio simple, independientemente de quién lo cometa.
Si
excluir solamente la sanción para el médico y no para los familiares del enfermo o para
cualquier sujeto, quienes en ocasiones son movidos con mayor razón por el sentimiento
de piedad.
Lo anterior, parte de la idea de que el enfermo puede disponer de su vida y, de
esta forma, otorgar consentimiento a otros para terminarla, justificado su tesis sobre que
en
legítima
proteger la vida misma, no para justificar su lesión. En la enfermedad no existe agresión
ilegítima causada por un tercero en la que el Estado deba intervenir en su protección; es
el Estado protegiendo al individuo de un hecho natural e inevitable.
Igual
posibilidad de disponer de ella en ciertos momentos de la vida no puede ser tan abierta,
bajo el argumento de ser una decisión que solo atañe al individuo. De ser así, el derecho
a
contradicciones que con los demás pronunciamientos se van poniendo en evidencia.
En
llamada Julia, quien padecía de cáncer avanzado en el colon y estaba sufriendo dolores
insoportables; por tal motivo, solicitó la aplicación de la eutanasia al médico tratante y
este le indico que eso era un homicidio, el cual no podía consentir.
Las
existencia del pronunciamiento C-239 de 1997 del Tribunal Constitucional, que reconoce
el derecho a una muerte digna y a la eutanasia en Colombia, no existía un procedimiento