PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Esta norma, de importancia, aclara que los miembros del comité no pueden ser
objetores de conciencia y que el resto de los funcionarios sanitarios no pueden alegar
objeción de conciencia en el trámite de la solicitud; tal facultad solo aplica para quienes
ejecuten el acto final.
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Se subsana el vacío generado por la resolución 1216 del 20 de
abril de 2015.
Agrega que es requisito para la eutanasia tener una condición clínica de fin de
vida. En consonancia con lo anterior, define enfermedad incurable avanzada, como como
aquella cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, que tiene
respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano
plazo. En cuanto a enfermedad terminal, refiere es aquella médicamente comprobada,
avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades
razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico,
a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es
inferior a seis (6) meses.
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Con tal marco conceptual logra identificar claramente que la eutanasia se aplica
en
avanzada, se ofrece la adecuación de esfuerzos terapéuticos, que es el desistimiento del
tratamiento.
Posteriormente, ese mismo mes, en sentencia T-423 de 2017 la corte analizó un
caso en el que se pretendía que la eutanasia se realizara en la casa de la paciente, quien
murió previo a la resolución de fondo. Se consideró se había contrariado su voluntad de
morir dignamente en las condiciones en que ella lo deseaba, acompañada de su familia y
en
geográficas, imposibilitan acceder al derecho y se hizo un llamado a la celeridad en el
procedimiento.
En
seguimiento a una situación de una menor quien estaba en estado vegetativo permanente
y no se podía diagnosticar con certeza que su situación fuese terminal; además, no se
podía
discapacitada y la solicitud la presentaron sus padres.
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de diciembre de 2017