PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
prioridad al desarrollo de la personalidad, a la vida digna, por encima de la vida misma,
pese a reconocer que no existe un proceso inevitable de muerte.
Para
definir

qué

es

un

dolor,

el

Tribunal

Constitucional

hace

referencia

a

un
concepto
no

solamente

físico,

sino

emocional

y

manifiesta

que

no

le

corresponde

al
Estado o al sistema de Salud definir cuándo el dolor es insoportable o no. Al respecto
indica:
En torno al sufrimiento y el dolor una vertiente considera que es posible identificar el
dolor
a

partir

de

criterios

objetivos,

y

otra

lo

describe

como

una

experiencia

esencialmente
subjetiva;
(v)

la

Sala

respeta

ambas

corrientes,

pero

en

el

ámbito

del

ejercicio

del

derecho
fundamental a morir dignamente, existe una subregla que privilegia la dimensión subjetiva”.
29
Esto
permite

que

se

acorte

la

vida,

conforme

a

la

consideración

de

un

dolor
insoportable, en una enfermedad incurable, bajo criterio del paciente. Se le brinda una
preeminencia total al individuo, incluso por encima del diagnóstico médico, en casos no
tan claros, como las afectaciones psiquiátricas.
En la ley 1733 del 2014, no se define qué es una enfermedad grave o incurable,
tampoco en la resolución 1216 del 2015 del Ministerio de Salud. En la resolución 971-
2021 el Ministerio de Salud, se hace una definición de enfermedad incurable y avanzada,
que
la

vinculaba

con

el

deceso

a

mediano

plazo;

tal

definición

ahora

escapa

al
reconocimiento constitucional y amerita un nuevo desarrollo para dar paso a la eutanasia,
elemento ambiguo que no desarrolla el antecedente constitucional.
En virtud de abrir un nuevo abanico de posibilidades para acceder a la muerte, y
como no queda claro qué es una enfermedad grave e incurable, el mismo voto del 2021
señala sobre las enfermedades mentales:
“No
le

corresponde

a

la

Corte

Constitucional

establecer

en

qué

eventos

específicos

el
sufrimiento derivado de condiciones mentales puede justificar el acceso a un servicio de muerte
digna. Esta posibilidad corresponderá a un análisis del caso específico efectuado en principio por
el
Sistema

de

Salud

y,

solo

eventualmente,

por

el

juez

de

tutela.

En

torno

a

la

última

regla
(prevalencia de la dimensión subjetiva), es oportuno precisar que (iii) en el escenario constitucional
objeto de
estudio,

las personas

que

podrían acceder a

una

prestación

para

la

muerte digna

ya
padecen,
o

han

sido

médicamente

diagnosticadas,

con

una

enfermedad

grave

e

incurable.

Ello
permite descartar la posibilidad de que una persona simplemente argumente sentir dolor sin ningún
soporte razonable derivado de la opinión de los profesionales de la salud”.
30
La redacción del voto manifiesta:
29 Corte Constitucional de la República de Colombia. Citada por Deutsche Welle. 12 de mayo del 2022.
https://www.dw.com/es/corte-constitucional- de -colombia-despenaliza- el -suicidio-m%C3%A9dicamente-
asistido/a-61766021
30 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 del 2021