PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
En
el

caso

de

la

Corte

Constitucional

Colombiana

se

expone

un

análisis
jurisprudencial
del

desarrollo

del

derecho

a

la

muerte

digna,

que

comienza

por

el
desistimiento del tratamiento médico, luego permitir la eutanasia activa para acelerar el
deceso y, más recientemente, permitir estos derechos a pacientes, no solo terminales, sino
que sufran una patología grave e incurable; además del suicidio asistido en los criterios
más
recientes.

El

ensayo

se

divide

en

dos

partes,

la

primera

analiza

los

primeros
antecedentes y más importantes; la segunda da seguimiento al derecho ya reconocido y
muestra las consecuencias de los criterios utilizados.
1.1 Origen del Derecho a la Muerte digna y sus alcances en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Colombiano.
El Tribunal Constitucional de Colombia, desde la sentencia C-239 del año 1997,
reconoció el derecho a una muerte digna y exhortó al Congreso para que reglamentara,
en el menor tiempo posible, la manera en que la eutanasia se materializaría en Colombia.
Así mismo, mencionó algunos criterios que se deben tener en cuenta a la hora de expedir
la Ley Estatutaria sobre el tema.
Dicho
fallo,

C-239

del

año

1997,

sostuvo

la

eutanasia

bajo

condiciones
determinadas como lícita y reconoció el derecho a morir dignamente con la categoría de
fundamental.
2
Para
el

Tribunal

colombiano,

no

existe

una

relación

de

jerarquía

ni

de
dependencia entre la vida humana, la autonomía y el derecho a una muerte digna; esta
tesis la ha venido sosteniendo en pronunciamientos posteriores, al consolidar esa vía
de interpretación.
En el 2014 sobre esta tesis manifestó:
“No
es

posible

considerar

la

muerte

digna

como

un

componente

del

derecho

a

la
autonomía,
así

como

tampoco

es

dable

entenderlo

como

una

parte

del

derecho

a

la

vida.
Sencillamente, se trata de un derecho fundamental complejo y autónomo que goza de todas las
características y atributos de las demás garantías constitucionales de esa categoría. Es un derecho
complejo pues depende de circunstancias muy particulares para constatarlo y autónomo en tanto
su vulneración no es una medida de otros derechos”.
3
2 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997.
3 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-970-2014