PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Conforme a esa línea y retomando lo dicho en el año 1997, hace que ver el Estado
no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo; propiamente
reiteró:
“el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente,
pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea
y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la
Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral”.
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De esta forma, se evidencia cómo en Colombia se le brinda mayor atención al
interés
disposición sobre su derecho a la autodeterminación, por encima de la protección de la
vida,
ponderación en favor del primero.
Sin
intentar darle una categoría autónoma a este derecho, necesariamente para su desarrollo
se sigue vinculando como parte importante del derecho a la vida digna. Jurídicamente
resulta insostenible hablar de autonomía y personalidad, sin considerar que esto es parte
fundamental
intento por equiparar la muerte digna como un derecho de primera generación y no como
un derecho derivado de estos.
La misma Corte Colombiana, en el 2014, hace un análisis de su antecedente y
refiere que en el 97 el Estado colombiano reconoció que el debate sobre la eutanasia puede
implicar discusiones morales, éticas y religiosas, pero no es dable al Estado imponer una
de todas esas visiones. “De la misma manera, en la que estaría mal obligar a un médico
cuyas concepciones religiosas le impidieran realizar un procedimiento determinado. Así
como,
cuando no lo quiere”.
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Siendo así, la Corte se muestra respetuosa de la íntima convicción del paciente,
así como del médico objetor de conciencia y fundamenta su interpretación en no ser viable
imponer ninguna convicción o moral al individuo para impedirle disponer de su vida.
4 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
5 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-970-2014