PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
el acto final, cuando hay enfermedades graves e incurables, así como definir de propia
mano cuándo considera que estas condiciones son insoportables.
Esto extrae también la afirmación realizada por el órgano constitucional en cuanto
que
no

se

justifica

la

intervención

jurídico

penal

en

estos

supuestos,

por

no

existir
lesividad. Al respecto indica:
“De ahí que esta Corte deba preguntarse, si constituye un ataque grave al bien de la vida,
ayudar a un paciente en condiciones extremas de salud a acabar con su sufrimiento, a petición suya.
No
es

razonable

responder

afirmativamente

a

esta

pregunta,

pues

proteger

un bien

jurídico

en
contra de la voluntad de quien quiere disponer del mismo, estando en las condiciones de hacerlo,
no amerita una respuesta penal por parte del Estado”.
41

Concluye

que

en

ese

sentido:

“no

se
satisface el requisito de lesividad, sino que, en cambio, se vulnera el deber del Estado de proteger
la dignidad humana, la autonomía, la vida y la muerte digna.”
42
Se estima que puede existir, por el contrario, lesión de otros derechos si no se
garantiza la posibilidad de disponer de la vida en estos contextos.
Esta
sentencia

resume

cómo

en

Colombia

el

derecho

a

morir

dignamente

está
integrado por los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico que es el
desistimiento del tratamiento y las prestaciones específicas para morir, que es la asistencia
para poner fin a la vida. Hace ver que sobre el primer punto hay regulación, pero sobre el
esfuerzo terapéutico o las prestaciones para morir no hay intervención legislativa y que
eso determina que la Sala debe intervenir.
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Esto no es tan cierto, sobre el esfuerzo terapéutico y las prestaciones específicas
para
morir,

propiamente

la

solicitud

de

eutanasia

existía

la

resolución

971-2021

del
Ministerio de Salud, lo que, si bien es cierto, no es una intervención legislativa, consistía
en una regulación normativa de aplicación nacional; faltaba únicamente lo atinente al
suicidio asistido, reconocido hasta ese preciso momento.
En consecuencia, el análisis de los criterios vertidos por el tribunal colombiano,
muestran
un

desarrollo

sostenido

del

derecho

a

la

muerte

digna,

que

da

a

esta

una
dimensión extensa, basada principalmente en la autonomía individual y el libre desarrollo
de
la

personalidad.

De

esta

forma,

se

muestra

que

cualquier

requisito

que

limite

la
disposición propia de la vida resulta arbitrario, pues, igual derecho de disposición tiene
el enfermo que el sano y más aún este, quien tiene mayores capacidades para adecuar su
conducta al estilo de vida y convicciones que desee.
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022
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Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022