PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
información fiable, al señalar que, quien puede cumplir esa función es el médico, no solo
para brindar la información, sino también las condiciones para morir dignamente.
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Resalta que los derechos no son absolutos. Por ello la Corte considera:
“que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber
estatal
cede

frente

al

consentimiento

informado

del

paciente

que

desea

morir

en

forma

digna.
Considerando que la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. El enfermo terminal,
no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que
él
escoge,

o

morir

poco

tiempo

después

en

circunstancias

dolorosas

y

que

juzga

indignas.

El
derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues
condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y
padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta
(CP art.12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona
quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.
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Entonces, ¿cede el interés estatal porque se está al final de la vida o porque existe
un derecho del individuo por establecer cuándo la vida es digna o no? Esto es importante,
porque, como se verá, lleva al órgano constitucional a ir abriendo espacios, en virtud de
que
ambos

argumentos,

una

vez

aceptados,

no

se

pueden

sostener

sin

realizar

una
valoración discriminada para otras condiciones de vida.
El máximo intérprete insta al legislativo a regular la eutanasia bajo los siguientes
puntos esenciales:
“Verificación rigurosa por personal competente, de la situación real del paciente, de la enfermedad
que padece y de la madurez de su juicio y voluntad. Indicación clara de las personas que deben
intervenir
en

el

proceso.

Circunstancias

bajo

las

cuales

el

paciente

debe

manifestar

su
consentimiento. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado
filantrópico. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación
con
la

responsabilidad

social,

la

libertad

y

la

autonomía

de

la

persona,

de

tal

manera

que

la
regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras
soluciones.”
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El
Tribunal

declara

la

inconstitucionalidad

de

la

norma,

bajo

esos

parámetros;
señala que debe existir una regulación para garantizar el derecho con estas condiciones.
En 1997 lo que se realizó fue la despenalización de la conducta del homicidio piadoso,
pero quedó pendiente la regulación legislativa con los parámetros indicados.
12 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
13 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
14 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997+