PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
conjunto con la condición patológica del enfermo, sin percatarse que el tipo penal original
permitía dar muerte al sujeto pasivo en contra de su voluntad; se desprecia, de forma
evidente, la vida del enfermo terminal, por debajo de las personas sanas.
El tribunal hace un abordaje bastante amplio de la existencia de los derechos en
conflicto,
de

algunas

consideraciones

político-criminales,

para

justificar,

de

forma
abultada, su posición, sin percatarse de las contradicciones expuestas.
Al respecto, se debe acotar que, cuando se excluye la culpabilidad se considera
que existe lesión al bien jurídico, vida, pero la acción no merece una sanción; mientras
que
la

antijuricidad

hace

referencia

a

un

permiso

legal

para

lesionar

el

bien

jurídico,
porque se considera en esas circunstancias resulta disponible, no merecedor de protección
por parte del Estado. Al señalar que lo existente es una exclusión de antijuricidad, el
Tribunal Colombiano reconoce un derecho de disposición de la propia vida. Cuando se
indica que es un tema propio de culpabilidad, reconoce la lesión al bien jurídico, pero
evidencia que no se justifica la sanción, producto de las condiciones propias del sujeto
activo,
quien,

movido

por

el

sentimiento

de

piedad,

se

encuentra

en

un

conflicto

de
intereses, que le hace reconocer la vida como algo valioso y aun así, decide cometer el
delito.
Al final no se entiende si el Tribunal se inclina por considerar que la vida es objeto
de protección o no, por parte del derecho penal, cuando existe una enfermedad terminal
o, si aun siéndolo, la condición es tan gravosa para la dignidad del individuo que no se le
puede exigir otra conducta diferente a la muerte temprana. Una es acorde con la libertad
de autodeterminación que pregona la sentencia y la otra con un análisis de razonabilidad
de la pena, un aspecto de política criminal.
De esta forma, el Tribunal constitucional hace un análisis de inexigibilidad que
descarta la tipicidad de la conducta, por ser contraria
a la

constitución, cuando existe
consentimiento
del

enfermo

y

quien

comete

el

delito

es

un

médico.

Se

aduce

que

la
penalización
es

contraria

a

la

dignidad

del

individuo,

a

su

autodeterminación

y

libre
desarrollo
de

la

personalidad,

sin

que

se

entienda,

de

forma

clara,

las

consecuencias
jurídico penales de su decisión.
Caracteriza esa posibilidad de disposición, en cuanto el consentimiento dado por
el
enfermo

debe

ser

válido,

libre,

inequívoco,

que

solo

puede

obtener

mediante