PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
impone la jurisdicción constitucional, que no dice la ley, se vislumbra debilidad en seguir
sosteniendo esa preferencia.
Cuidado con los argumentos para admitir estas prácticas. Si la apertura es por un
menor reproche por estar al final de la vida, se minimiza su valor, y si lo es por una
libertad de decisión, su desprecio es total.
BIBLIOGRAFÍA
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-493 de 1993
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-045 del 28 de
enero del 2003.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-760 del
julio del 2008.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-970 de 2014
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 322 del 12 de
mayo del 2017 falta
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 423 del 04 de julio
del 2017 falta
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T 721 del 12 de
diciembre de 2017
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-544 de 2017. M.P.
Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. y SPV. Cristina Pardo Schlesinger
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-760 del tres de
marzo del 2020.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 de 2021.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164 del once de
mayo del 2022.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Citada por Deutsche Welle.
12
de
mayo
del
2022.