PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
compatible con la dignidad humana”. Sin embargo, del estudio de ese antecedente del
6
año
93,

se

evidencia

que

el

tema

desarrollado

lo

es

sobre

el

libre

desarrollo

de

la
personalidad y sobre decidir acerca del desistimiento de un tratamiento médico, en aras
de obtener mejor calidad de vida y salud del paciente. Lo anterior, considerando que hay
procedimientos que resultan más dolorosos que la misma enfermedad, como, por ejemplo,
un período de quimioterapia, según criterio del paciente. En este voto no se amplía sobre
7
la
posibilidad

de

disponer

propiamente

de

la

vida,

sino

de

la

forma

de

vivirla

en

sus
últimos instantes. En la sentencia C-239 de 1997, tal condición se extrapola y se cambia
a una disposición sobre decidir cuándo se puede o no acabar con la vida.
El
tipo

penal

del

homicidio

piadoso

en

Colombia

indica:

Artículo

106. El

que
matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta
y
cuatro

(54)

meses; sin

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importar,

si

existía

consentimiento

o

no

por

parte

del

sujeto
pasivo.
De esta forma, en Colombia sí era necesario reivindicar este aspecto, pues, de lo
contrario, se podía matar en su forma atenuada, a un enfermo terminal, incluso en contra
de su voluntad, alegando que la motivación fue evitarle un mayor sufrimiento.
El Tribunal Constitucional en la sentencia C-239 del 97 analizó la figura penal y
dijo, en efecto, el deber de no matar encuentra excepciones en la legislación, a través de
figuras como la legítima defensa o el estado de necesidad. En virtud de esas disposiciones,
el daño no sería antijurídico.
“En el homicidio por piedad, cuando medie el consentimiento del sujeto pasivo, el carácter relativo
de
esta

prohibición

jurídica

se

traduce

en

el

respeto

a

la

voluntad

del

sujeto

que

sufre

una
enfermedad
terminal

que

le

produce

grandes

padecimientos,

y

que

no

desea

alargar

su

vida
dolorosa.
La

actuación

del

sujeto

activo

carece

de

antijuridicidad,

porque

se

trata

de

un

acto
solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de
aquel que, por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide que le ayuden
a
morir. En

consecuencia,

no

sería

reprochable

penalmente.

Pese

a

ello,

si

no

media

el
consentimiento, la figura penal recobraría vigencia y, por tanto, debería sancionarse la conducta”.
9

Para
fundamentar

la

despenalización

se

analiza

que,

el

Tribunal

constitucional
recurre a parámetros de exclusión de la antijuricidad del delito, haciendo ver, existe la
6 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
7 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-493 de 1993
8
Ley 599 de 2000. Código Penal de la República de Colombia. Artículo 106
9
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997