PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
En
jurisprudencial
desistimiento del tratamiento médico, luego permitir la eutanasia activa para acelerar el
deceso y, más recientemente, permitir estos derechos a pacientes, no solo terminales, sino
que sufran una patología grave e incurable; además del suicidio asistido en los criterios
más
antecedentes y más importantes; la segunda da seguimiento al derecho ya reconocido y
muestra las consecuencias de los criterios utilizados.
1.1 Origen del Derecho a la Muerte digna y sus alcances en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Colombiano.
El Tribunal Constitucional de Colombia, desde la sentencia C-239 del año 1997,
reconoció el derecho a una muerte digna y exhortó al Congreso para que reglamentara,
en el menor tiempo posible, la manera en que la eutanasia se materializaría en Colombia.
Así mismo, mencionó algunos criterios que se deben tener en cuenta a la hora de expedir
la Ley Estatutaria sobre el tema.
Dicho
determinadas como lícita y reconoció el derecho a morir dignamente con la categoría de
fundamental.
2
Para
dependencia entre la vida humana, la autonomía y el derecho a una muerte digna; esta
tesis la ha venido sosteniendo en pronunciamientos posteriores, al consolidar esa vía
de interpretación.
En el 2014 sobre esta tesis manifestó:
“No
autonomía,
Sencillamente, se trata de un derecho fundamental complejo y autónomo que goza de todas las
características y atributos de las demás garantías constitucionales de esa categoría. Es un derecho
complejo pues depende de circunstancias muy particulares para constatarlo y autónomo en tanto
su vulneración no es una medida de otros derechos”.
3
2 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997.
3 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-970-2014