PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Admite
que

las

disposiciones

sobre

el

fin

de

la

vida

no

afectan

a

terceros,
consecuentemente,
si

es

una

decisión

meramente

individual,

qué

sentido

o

diferencia
puede tener la etapa o la condición bajo la cual se adopte tal decisión.
El Tribunal Constitucional echa mano en su fundamentación para desvincular la
condición de enfermo terminal al derecho internacional de los derechos humanos. Entre
ellos la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas, que ha modificado, de manera notoria, su concepción sobre la discapacidad y los
derechos de las personas en situación de discapacidad, al dotarlas de autonomía y valor
absoluto;
de

esta

forma,

les

brinda

a

estas

personas

la

posibilidad

no

de

disponer

de
condiciones de vida, sino de la vida misma.
Se apoya en criterios del Tribunal Constitucional Alemán, que también desvincula
el derecho a la eutanasia de la existencia de una enfermedad terminal, pero olvida que el
Tribunal Alemán lo hace no solo a ese presupuesto y al de enfermedad grave e incurable,
sino que va más allá y dice que la decisión de acabar con la vida no está vinculado a una
etapa
determinada

de

la

misma

y

puede

ser

una

decisión

activa

del

individuo
46
.
El
Tribunal Colombiano usa este argumento para darle otra dimensión al derecho, ya que en
Colombia se limita el derecho a la existencia de una enfermedad grave e incurable o una
lesión corporal que provoque intensos dolores. De tal forma, que se usa la libertad de
autodeterminación
y

de

desarrollo

de

la

personalidad

en

dimensiones

diferentes,

al
imponer limitaciones que no se justifican en relación con el desarrollo que ha venido
haciendo
del

derecho.

Al

estimar

que

existe

plena

autonomía

para

el

desarrollo

del
proyecto de vida, no se vislumbran mayores argumentos jurídicos que impidan arribar a
la misma conclusión.
Conclusión
De
esta

experiencia

comparada,

se

puede

decir

que

el

cambio

respecto

del
homicidio
piadoso,

en

Colombia,

era

necesario,

pues,

es

inconcebible

matar

a

un
agonizante o un discapacitado grave, en contra de su voluntad y de esa forma beneficiarse
con el tipo penal especial del homicidio piadoso. Sin embargo, el Tribunal se decanta por
una
despenalización

total

y

señala

que

a

las

personas

no

se

les

puede

imponer
46
Corte Constitucional Federal de Alemania. Sentencia del Segundo Senado BvR 2347/15 del 26 de febrero
del 2020.