PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
concepciones sobre la forma de vida; sostener este argumento, determina que cualquier
limitación al derecho de disponer de la vida sea arbitraria.
Del
estudio

de

todos

los

antecedentes

jurisprudenciales

citados,

se

vislumbra
cómo
ese

argumento

ha

servido

y

seguirá

sirviendo

para

una

apertura

total,

como

lo
muestra el estudio comparado, en la experiencia alemana.
No se puede hablar sobre que no existe un valor determinado para la vida por parte
del Estado y que esto implica imponer ciertos límites a su disposición. Necesariamente la
protección de la vida corresponde con alguna ideología o fundamento filosófico, cultural,
religioso o antropológico, pero no se puede sostener una protección de la vida porque sí.
El hablar sobre que no existe ninguna idea preconcebida, determina un Estado acéfalo de
convicciones cuyo fundamento deja vacía la protección de cualquier derecho humano. Al
punto, que sostener estos criterios implica reconocer amplios márgenes de libertad sobre
esos
derechos

esenciales,

al

permitir

el

suicidio

en

cualquier

momento

de

la

vida,

al
amparo del Estado.
Incluso, la misma Corte constitucional deja ver parte de una idea preconcebida de
la vida, al señalar que la considera valiosa pero no sagrada. Esto implica que el Tribunal
debe necesariamente hacer valoraciones subjetivas para determinar cuál es el valor que le
está otorgando a la vida. Tan es así, que en el primer voto C-239 de 1997 establece como
obligación que, en los procesos educativos, se debe enseñar sobre el valor de la vida,
surge entonces la pregunta ¿Sobre cuál convicción? Pareciera, lo es bajo la idea que es
un bien jurídico disponible.
Consecuentemente, se evidencia una relación progresiva, entre desarrollo de la
personalidad
y

autonomía,

para

decidir

sobre

el

desistimiento

de

los

tratamientos
médicos. Luego, disponer de la vida en ciertas condiciones de enfermedad terminal y,
posteriormente, ante enfermedades graves e incurables, despenalizar la participación de
terceros
en

esa

labor,

sin

importar

el

método

utilizado.

Por

último,

despenalizar

la
participación de terceros en la conducta propia del individuo e ir cediendo en la protección
de la vida en pro del interés individual del sujeto. Todo bajo el amparo de un derecho a
la muerte digna que cada vez se vincula menos a la muerte y muestra enemigo de la vida.
Todo esto se origina desde el momento en que se parte del argumento sobre que
solo al individuo le es dable saber hasta cuándo y dónde es digno vivir. Es un argumento
muy abierto. El requisito de la enfermedad lo impuso la Corte constitucional y luego tuvo
que
variarlo.

Igual

sucede

con

el

del

personal

médico,

también

es

una

condición

que