PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
“en consecuencia, declaró exequible el artículo 106 del Código Penal, en el entendido de
que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un
médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico,
del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o
psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
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Nuevamente el Tribunal evidencia contradicciones entre ese valor subjetivo que
le brinda al dolor y el criterio médico que señala lo razonable para evitar excesos en la
práctica eutanásica. Surgen varias interrogantes: ¿Cómo una persona diagnosticada con
una enfermedad mental incurable puede válidamente otorgar su consentimiento para la
eutanasia? En estos casos, se habla de un discapacitado que no puede acceder al derecho
en el que otros deben tomar la decisión por él, o se reconoce la libertad de disposición,
aún y cuando existan perturbaciones en su estabilidad mental. Son los primeros esbozos
de los problemas que genera la posibilidad de disponer de la vida de forma anticipada y
de utilizar, para sostener ese derecho que solamente el individuo puede saber hasta cuándo
y dónde es dable para continuar con su vida.
El voto del máximo tribunal trata de negar la existencia de pendientes resbaladizas
en estos casos, pero, ante un derecho tan complejo, es difícil que no las haya, máxime
cuando aún siguen existiendo aspectos por definir.
Posteriormente y, de gran relevancia, en sentencia del once de mayo del 2022, el
Tribunal Constitucional Colombiano despenalizó la ayuda al suicidio, cuando es realizada
por un médico, al abrir paso al suicidio medicamente asistido, bajo el mismo panorama
de la eutanasia; es decir, se vincula a una enfermedad no solo terminal, sino también grave
e incurable o un dolor insoportable. Se dice que la diferencia con la eutanasia regulada,
hasta ese momento, en ese país, es que en este caso el paciente es quien se administra el
medicamento, previa asesoría médica.
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Se basa en los mismos supuestos ya analizados para despenalizar el homicidio
piadoso, la condición médica del paciente, la condición especial del sujeto activo y la
voluntad expresa o construida del solicitante; todos estos parámetros se mantienen, pues,
se trata de un método diferente de alcanzar el mismo fin.
El tipo penal en Colombia, previsto en el artículo 107 del Código Penal señala:
“Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste
31 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 del 2021
32 Corte Constitucional de la República de Colombia. Citada por Deutsche Welle. 12 de mayo del 2022.
https://www.dw.com/es/corte-constitucional- de -colombia-despenaliza- el -suicidio-m%C3%A9dicamente-
asistido/a-61766021