PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Ante este panorama es oportuno considerar, si puede existir un Estado amoral, que
logre conciliar todos los diferentes criterios y convicciones posibles sin perder el orden
social; las contradicciones se irán poniendo de manifiesto.
El
forma en cómo se debe vivir y, que el Estado no puede imponer ninguna. Recalca que es
la persona, directamente, quien, conforme a la dignidad humana, puede decidir si vive o
no en relación con lo que considera digno. Al tratar de superar esas travas, reconoce la
posibilidad de disponer, de forma anticipada, de la vida, como parte del derecho a una
muerte digna, como primer derrotero de su existencia.
Con
persona, ante condiciones que considere como indignas, una enfermedad terminal, por
ejemplo, pueda solicitar auxilio para arribar, de manera anticipada, a la muerte o desistir
del tratamiento médico.
Para ello fundamentó que, cuando la vida se ve como algo sagrado, la muerte debe
llegar
extremas, el individuo puede decidir si continúa o no viviendo. Para otorgar ese poder de
decisión sobre la vida, justifica que la Constitución colombiana garantiza el respeto a la
dignidad de la persona, que la vida no se puede reducir a la mera subsistencia y, que al
proteger la vida no puede desconocer la autonomía y dignidad del individuo; se abre la
posibilidad
significa
fundamentales reconocidos, que encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su
máxima expresión; es decir, es más importante la facultad de realización del individuo
que su existencia misma.
Sobre esa libertad, el máximo Tribunal coloca al ser humano como el eje y el
centro de todo, con independencia absoluta para decidir sobre su destino de vida. Cuando
se
desistimiento de tratamientos médicos, para justificar la despenalización del homicidio
piadoso,
una
conducta
que
se
puede
realizar
mediante
acción
u
omisión;
consecuentemente, abre paso también a la eutanasia directa activa o se deja sin sanción.
Para reforzar sus argumentos, en la sentencia C-239 del año 1997, se hizo alusión
a la sentencia T-493 de 1993, al señalar que la esencia de dicho antecedente refería, que
solamente el titular del derecho a la vida puede decidir “hasta cuándo es ella deseable y