PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Admite
consecuentemente,
puede tener la etapa o la condición bajo la cual se adopte tal decisión.
El Tribunal Constitucional echa mano en su fundamentación para desvincular la
condición de enfermo terminal al derecho internacional de los derechos humanos. Entre
ellos la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas, que ha modificado, de manera notoria, su concepción sobre la discapacidad y los
derechos de las personas en situación de discapacidad, al dotarlas de autonomía y valor
absoluto;
condiciones de vida, sino de la vida misma.
Se apoya en criterios del Tribunal Constitucional Alemán, que también desvincula
el derecho a la eutanasia de la existencia de una enfermedad terminal, pero olvida que el
Tribunal Alemán lo hace no solo a ese presupuesto y al de enfermedad grave e incurable,
sino que va más allá y dice que la decisión de acabar con la vida no está vinculado a una
etapa
46
.
Tribunal Colombiano usa este argumento para darle otra dimensión al derecho, ya que en
Colombia se limita el derecho a la existencia de una enfermedad grave e incurable o una
lesión corporal que provoque intensos dolores. De tal forma, que se usa la libertad de
autodeterminación
imponer limitaciones que no se justifican en relación con el desarrollo que ha venido
haciendo
proyecto de vida, no se vislumbran mayores argumentos jurídicos que impidan arribar a
la misma conclusión.
Conclusión
De
homicidio
agonizante o un discapacitado grave, en contra de su voluntad y de esa forma beneficiarse
con el tipo penal especial del homicidio piadoso. Sin embargo, el Tribunal se decanta por
una
46
Corte Constitucional Federal de Alemania. Sentencia del Segundo Senado BvR 2347/15 del 26 de febrero
del 2020.