PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Conforme a esa línea y retomando lo dicho en el año 1997, hace que ver el Estado
no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo; propiamente
reiteró:
“el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente,
pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea
y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la
Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral”.
4

De esta forma, se evidencia cómo en Colombia se le brinda mayor atención al
interés
del

individuo

por

encima

de

la

moral

colectiva.

Se

le

dota

de

una

amplia
disposición sobre su derecho a la autodeterminación, por encima de la protección de la
vida,
no

solo

al

equiparar

ambos

preceptos

en

el

aspecto

legal,

sino

al

hacer

una
ponderación en favor del primero.
Sin
embargo,

luego

de

un

análisis

integral

del

voto,

se

evidencia

que,

pese

a
intentar darle una categoría autónoma a este derecho, necesariamente para su desarrollo
se sigue vinculando como parte importante del derecho a la vida digna. Jurídicamente
resulta insostenible hablar de autonomía y personalidad, sin considerar que esto es parte
fundamental
de

la

realización

del

ser

humano;

para

ello

se

requiere

estar

vivo.

Es

un
intento por equiparar la muerte digna como un derecho de primera generación y no como
un derecho derivado de estos.
La misma Corte Colombiana, en el 2014, hace un análisis de su antecedente y
refiere que en el 97 el Estado colombiano reconoció que el debate sobre la eutanasia puede
implicar discusiones morales, éticas y religiosas, pero no es dable al Estado imponer una
de todas esas visiones. “De la misma manera, en la que estaría mal obligar a un médico
cuyas concepciones religiosas le impidieran realizar un procedimiento determinado. Así
como,
también,

sería

constitucionalmente

inadmisible

obligar

a

una

persona

a

vivir
cuando no lo quiere”.
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Siendo así, la Corte se muestra respetuosa de la íntima convicción del paciente,
así como del médico objetor de conciencia y fundamenta su interpretación en no ser viable
imponer ninguna convicción o moral al individuo para impedirle disponer de su vida.
4 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-239 de 1997
5 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-970-2014