PABLO VARGAS ROJAS: Experiencia de Derecho Comparado. El Derecho a una muerte digna en la
Jurisdicción Constitucional colombiana
Estos antecedentes hacen ver que la libertad de autodeterminación es importante
en
la

valoración

de

las

condiciones

individuales,

pero

que

quizás

otorgarle

mayor
preeminencia por encima de otros derechos hace que estos puedan perder importancia y
perderse
desde

el

punto

de

vista

argumentativo-jurídico

la

posibilidad

de

limitar

sus
alcances.
Estos pronunciamientos le dan al enfermo una autonomía total sobre su destino de
vida. La misma Sala en uno de sus antecedentes, el C-233-2021 reconoce que ha recibido
críticas sobre el consentimiento dado por una persona enferma en condiciones graves y,
consciente de que esas dificultades existen, argumenta:
“desde una perspectiva de respeto hacia la persona aquejada por una condición extrema
de
salud,

exige

dejar

a

un

lado

la

consideración

del

enfermo

como

un

sujeto

menguado

en

su
conciencia y autonomía y respetar al máximo sus decisiones, siempre que las adopte en un escenario
de información plena, adecuada y respetuosa de sus intereses, bajo la orientación médica, pero no
bajo su tutela”.
44
El
Tribunal

Constitucional

rescata

la

necesidad

de

respetar

la

autonomía

y
conciencia
del

enfermo,

quien

es

el

que

se

encuentra

en

una

condición

especial

para
equipararlo a las condiciones de una persona capaz de tomar sus propias decisiones, de
definir bajo su tutela cómo debe orientar la vida; con mayor razón entonces se deben
respetar
las

condiciones

de

vida,

definidas

por

una

persona

sana.

Esto

implica

que

el
Tribunal
debe

respetar

cualquier

decisión

sobre

el

fin

de

la

vida,

que

el

individuo
considere
válida,

debido

a

la

propia

dignidad,

con

miras

hacia

el

futuro,

una

vez
analizados sus argumentos.
Según
la

jurisdicción

constitucional

colombiana

imponer

una

forma

de

vida
determinada es una medida coercitiva perfeccionista, sobre cómo se debe vivir. Algo que
es inconstitucional. Al respecto analiza el libre desarrollo de la personalidad e indica:
“Este derecho admite limitaciones derivadas del ordenamiento jurídico que no resulten
arbitrarias,
ni

que

estén

fundamentadas

en

modelos

éticos

perfeccionistas

de

cómo

el

Estado
pretende que se comporten los ciudadanos. En cambio, permite que la libertad sea una cláusula
general de comportamiento, limitada sólo cuando resulte necesaria la protección de los derechos
de los demás, o, en otras palabras, los derechos de los terceros constituyen verdaderos y legítimos
límites”.
45
44 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-233 del 2021
45
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-164-2022