Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
inscriba el documento posterior relativo a la inscripcn del inmueble en el cual se
practi la anotacn errada.
Se debe señalar que “el
trasfondo de esta norma radica en establecer un orden en
cuanto al bien objeto del contrato. El funcionario que tiene a su cargo el otorgamiento de un
documento de naturaleza inscribible, debe verificar el nexo de causalidad que existe entre la
persona
que

dice

ser

titular

y

el

bien

objeto

de

la

contratación.”
67

En

resumen,

se

puede
decir que “según tal principio es necesario para la inscripción que cada nueva titularidad se
sustente
en

la

anterior

directa

o

indirectamente.

Se

trata

de

esta

manera

de

establecer

la
continuidad
registral

de

titularidades,

es

decir,

el

perfecto

encadenamiento

que

conduzca
desde
el

titular

actual,

a

través

de

cada

uno

de

sus

antecesores,

hasta

la

persona

que

era
titular del derecho en el momento de matricularse el inmueble.”
68
Otro principio de importancia es el de legitimidad, el cual “está muy ligado al de
tracto
sucesivo

porque

quien

dispone

del

bien

debe

estar

legitimado

para

ello.

Esa
legitimación se la otorga la titularidad del bien. Bajo ese concepto, quien dispone de la cosa
objeto de inscripción es quien verdaderamente aparece como dueño del bien jurídico en la
publicidad registral.”
69
“Esta facultad de disposición está relacionada con el consentimiento
de
ejercer

por

parte

del

titular

registral

un

acto

de

modificación

en

el

bien

objeto

de

su
patrimonio, seguido del acto de registro o acto de registro de inscripción.”
70
De
otra

forma

y

en

relación

al

principio

en

cuestión,

se

expone

que

“una

de

las
consecuencias de la inscripción en el registro inmobiliario es la atribución a su contenido
denominado efecto legitimador que va suponer una especial tutela o protección del derecho
inscrito
por

parte

del

ordenamiento

jurídico.

Se

basa

en

la

presunción

de

exactitud

del
registro, aunque admite prueba en contrario . . . Se presume que el contenido del Registro
refleja fielmente la realidad, en tanto no se declare su inexactitud.”
71
67

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 509.
68
Reina Tartiere, Gómez Gállido y Del Pozo Carrascosa, Moissete de Espanés, citados por María Candelaria
Domíguez Guillén y Carlos Pérez Fernández, Carlos, “Anotaciones sobre la publicidad registral inmobiliaria.”
(Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex) 1040.
69

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Guadalupe,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial
Jurídica Continental, 2016), 522.
70
Ibid., 523.
71

Gómez

Gálligo,

del

Pozo

Carrascosa

y

Reina

Tartiere,

citados

por

citado

María

Candelaria

Domíguez
Guillén y Carlos Pérez Fernández, Carlos, “Anotaciones sobre la publicidad registral inmobiliaria.” (Revista
Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex)1052.