ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
sello tercero”
20
, los cuales, según el ordinal 33, serían “examinados y revisados al fin de
cada
21
información
establecía
alteraciones
también el cartulario.”
22
Obsérvese como ya desde esa época existía la figura del escribano,
cartulario hoy denominado notario público.
Poco
Hipotecaria,
registral patrimonial costarricense”.
23
Dicha norma, en su numeral primero crea el Registro
General de Hipotecas, el cual se encuentra a cargo de un funcionario, que desde entonces se
denominará registrador.
24
En este registro se inscribirían, en resumen “los títulos traslativos
del dominio de los inmuebles. . . Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen
extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipotecas, servidumbres y otros cualquiera
reales . . . Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar.”
25
, entre
otros.
La ley analizada, en su ordinal 23, regulaba el principio de publicidad registral y lo
consolida. Establece dicho numeral que “los títulos inscritos no surtirán su efecto en cuanto
tercer, sino desde la fecha de la inscripción.”
26
Esta ley crea un procedimiento a seguir para
la inscripción de los documentos e incorpora principios que fortalecen y componen este.
20
Supremo Gobierno de la República de Costa Rica, “Código General”, [emitido el 30 de Julio de 1841]: art.
31,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022.
21
Ibid., art. 33.
22
Ibid., art. 40.
23
Continental, 2016), 43.
24
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” [aprobada el 31 de octubre de
1865]
art.
1,
consultada
el
15
de
setiembre
de
2022.
25
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” [aprobada el 31 de o ctubre de
1865]
art.
2,
consultada
el
15
de
setiembre
de
2022.
26
Ibid. art., 23.