ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
mención
será

público

pero

automatizado
93
,
es

decir,

menos

formal

y

apartándose
necesariamente de aquellos principios y requisitos que vayan en contra de esa agilidad que
se busca.
En
la

Ley

Modelo

también

se

reconoce

el

principio

de

prelación,

el

cual,

como
también
ocurre

con

la

legislación

común

que

regula

temas

registrales,

se

entrelaza

y
depende
de

la

publicidad.

De

esta

forma,

se

dispone

que

“la

prelación

de

una

garantía
mobiliaria se determina por el momento de su publicidad.
94
La propuesta que recoge la Ley Modelo de Garantía Mobiliarias “incluye profundos
cambios:
sustantivos

por

ejemplo,

en

cuanto

al

diseño

conceptual

de

los

bienes

que
pueden
ser

dados

en

garantía,

y

a

las

relaciones

entre

el

acreedor

y

los

terceros--;
institucionales en cuanto a la creación de registros unificados de garantías mobiliarias, con
características muy diversas al sistema notarial y registral tradicional; y procesales en
cuanto a la instauración de mecanismos de ejecución extrajudicial de las garantías.”
95
Bajo
esta

lógica

se

instaura

la

Ley

de

Garantías

Mobiliarias

de

Costa

Rica.
Haciendo
alusión

a

esta,

se

ha

dicho

que:

“–con

mínimas

pizcas

de

sazón

autóctono--
reproduce
con

bastante

fidelidad

la

receta

original

de

la

Ley

Modelo

homónima

de

la
O.E.A.; la cual, no obstante, algunas evocaciones a lejanísimos parientes de estirpe romana,
reproduce,
en

su

estructura

conceptual,

la

viva

imagen

de

su

ascendiente

directo

más
próximo:
el

célebre

Artículo

9

del

Uniform

Commercial

Code

de

los

Estados

Unidos

de
Norteamérica.”
96
La Ley de Garantías Mobiliarias de Costa Rica, define en su numeral primero, como
propósito de esta, incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que
pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre estos, creando un régimen
unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías
mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que por ella se crea.
97
Evidentemente,
93
Ibid., art 43.
94
Ibid., art 48.
95
Federico Torrealba, “La Ley de Garantías Mobiliarias: Primeras Visiones”, Revista Judicial, Costa Rica, Nº
116
(2015)
11-29.
https://escuelajudicialpj.poder-
judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista%20116/PDFs/02-garantias_mobiliarias.pdf
96
Federico Torrealba, “La Ley de Garantías Mobiliarias: Primeras Visiones”, Revista Judicial, Costa Rica, Nº
116
(2015)
11.
https://escuelajudicialpj.poder-
judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista%20116/PDFs/02-garantias_mobiliarias.p df
97
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, [aprobada el 07 de
mayo
de
2014]
art.
1,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022