ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
Finalmente, realizado lo anterior, se procurará efectuar una comparación concreta de
ambas visiones -sistema registral, garantías mobiliarias-; de manera que se puedan ubicar
las
diferencias

y

similitudes

existentes

entre

el

principio

de

publicidad

registral

y

la
publicidad que deviene de la Ley de Garantías Mobiliarias, para emitir las conclusiones que
se obtengan.
2.
Origen de la publicidad registral
Respecto al origen del principio de publicidad registral, es preciso remontarse al año
1539, cuando en España, con la intención de “tener control de los actos que se realizaron en
torno a los contratos de censo e hipotecas, promulgó . . . la ´Real Prágmática´. Esta ley tenía
como fin que las ciudades y villas que fueran cabeza de jurisdicción tuvieran la obligación
de
llevar

un

libro

denominado

´Registro

de

Censos

y

Tributos´” ,

2
desde

entonces,

la
consecuencia
de

no

registrar

los

documentos

que

se

requerían

era

que

estos

no

tendrían
efectos
ante

terceros,

es

decir,

“la

no

registración

implicaba

que

dichos

actos

no

serían
oponibles al ulterior adquiriente de la finca, ni tampoco podrían alegarse en juicio”.
3
Como puede observarse, ya desde aquel momento se vislumbraba la necesidad de
tener una legislación que regulara la publicidad de ciertos documentos y las consecuencias
que se derivarían de su no aplicación. Se ha sostenido que esta ley se creó con el ánimo de
resolver
problemas

relacionados

con

la

publicidad

de

los

actos,

“concretamente

los

de
censo
e

hipotecas

y

que

para

la

época

en

la

que

fue

promulgada

tuvo

su

efecto

jurídico
positivo”.
4
Se
ha

explicado

que

la

norma

en

cuestión

es

una

disposición

que

se

dirige

al
fomento del crédito protegiendo a los compradores de los censos a través de la publicidad
de los mismos, pero que no atiende la situación de necesidad de los vendedores. Tampoco
existe intención de favorecer el desarrollo del mercado inmobiliario, aunque de una efectiva
publicidad de los censos se habrían de beneficiar los compradores de bienes inmuebles que
2

Guadalupe

Ortiz

Mora.

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 41.
3
Lacruz Berdejo, citado por Guadalupe Ortiz Mora, Guadalupe, Derecho Registral Patrimonial. (San José,
Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016), 41.
4
Ibid.