ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
donde
la

descripción

objetiva

y

subjetiva

del

bien

y

de

las

partes

involucradas

es
primordial.
Por supuesto que, ante este panorama, el cumplimiento del principio de legalidad,
que
contempla

el

sistema

registral,

no

se

cumple

o

no

se

garantiza

cuando

se

trata

de
publicidad proveniente de la aplicación de la Ley de Garantía Mobiliarias. Aquel que evita
la
inclusión

o

inscripción

de

documentos

nulos,

insuficientes

o

inválidos,

no

encuentra
respaldo en la ley mencionada, por las razones ya de sobra mencionadas.
En ambos casos, la publicidad, más
allá de los otros principios que les sustentan,
tiene estrecha relación con los Registros y sus sistemas de publicitación. Sin embargo, en el
caso del Sistema de Garantías Mobiliarias, este funge como un repositorio, o un sistema de
avisos, donde los datos que se incluyen dependen del acreedor o persona designada, sin que
se pueda sostener la presunción de exactitud, validez y autenticidad, que si ofrece el sistema
registral. Por lo que podría decirse que es una publicidad informativa.
6.
Conclusiones
A
modo

de

conclusión,

se

puede

determinar

que

el

principio

de

publicidad

es
fundamental, tanto para el sistema registral como para el sistema de garantías mobiliarias.
Sin
embargo,

el

procedimiento

que

se

sigue

en

cado

uno

de

los

sistemas

es

diverso

y
responde a diferentes objetivos. En el caso del sistema registral, se resguarda la seguridad
jurídica
mediante

un

procedimiento

metódico,

claro

y

en

el

que

participan

figuras
legalmente reconocidas, en una posición objetiva, más allá de solo las partes intervinientes,
lo
que

ofrece

mayores

filtros

para

la

detección

y

eliminación

de

inconvenientes,

es

un
sistema de seguridad jurídica preventivo.
El sistema de garantías mobiliarias, pretende dar seguridad jurídica y resguardar los
derechos
de

las

partes

involucradas

y

los

terceros

que

pudieran

verse

afectados,

sin
embargo,
no

es

un

sistema

preventivo,

sino,

uno

que

busca

la

celeridad,

informalidad

y
economicidad
y

prefiere

que,

la

revisión

de

cualquier

problema,

quede

reservado

para
después,
sin

que

se

instauren

mayores

controles

o

procedimientos

a

nivel

administrativo
para ello y remitiendo prácticamente la mayoría de los casos a sede judicial.
Es claro que la Ley de Garantías Mobiliarias y el sistema que esta crea, cumple con
los objetivos que plantea no solo esta, sino también los promovidos por la Ley Modelo y
que
se

desarrollaron

por

el

mismo

derecho

anglosajón.

El

desarrollo

económico,

el