Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
terceros. De esta publicidad deriva los principios de seguridad y fe pública registral cuyo
efecto radica en establecer la veracidad y exactitud del asiento registral.
4.
Principio de publicidad conforme la Ley de Garantías
Mobiliarias
Como ya se adelantó, con la intención de analizar el principio de publicidad desde la
perspectiva
de

la

Ley

de

Garantías

Mobiliarias,

se

estudiarán

algunos

antecedentes
históricos de interés relacionados con esta y el mismo principio, de manera que no solo se
comprendan
las

dimensiones

que

se

desprende

con

su

aplicación,

sino

que

además,

se
entienda la lógica que esta introduce al ordenamiento jurídico, los fines y objetivos que esta
plantea,
los

cuales

justifican

o

permiten

comprender

de

mejor

manera

la

concepción

del
principio.
Para lograr lo anterior, es indispensable recurrir al derecho anglosajón, siendo este
la principal referencia sobre el tema, dado el desarrollo en la materia. Explicando el origen
propio
de

las

garantías

mobiliarias

en

los

Estados

Unidos,

se

ha

expuesto

que

“la
aprobación del art. 9 en 1962 puso fin a una grave situación de dispersión normativa y de
multiplicidad de mecanismos de garantía que llenaban de incertidumbre las operaciones de
concesión
de

crédito.
77

Dicho

numeral

se

refiere

al

artículo

nueve

del

“Uniforme
Commercial Code,” el cual “regula, para los Estados Unidos de América, los derechos de
garantía sobre bienes muebles”.
78
Es importante destacar que, la normativa mencionada en el párrafo anterior nació en
el
año

1952,

sin

embargo,

sufrió

variaciones,

siendo

el

primer

texto

en

generalizarse

y
adoptarse
por

toda

la

nación

el

de

1962

mencionado

supra.
79

Aunado

a

ello,

“conviene
advertir que, pese a su designación el art. 9 no es un ´artículo´ en el sentido conocido que
nos es conocido . . . pues, tanto por su extensión como por su contenido, constituye más
exactamente una ley general de las garantías mobiliarias.”
80
Se ha estimado que el sistema que se introduce a partir de la norma en cuestión, “ha
penetrado, no sólo en ordenamiento de common law, sino también en sistemas jurídicos de
77
Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías Mobiliarias”.
(San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 409.
78
Ibid.
79
Ibid.
80
Ibid.