Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
Otro antecedente de importancia, el cual incluso sirvió de base para el ordenamiento
jurídico
instrumento
derechos
(título) seguido de la ´tradición´(modo) sea la entrega formal de la cosa . . . cumplidos estos
dos aspectos, el documento es apto para su inscripción, pero ya el derecho nació fuera del
Registro.”
15
Se entiende que la función del Registro, es “únicamente para que el adquiriente
que inscriba pueda desconocer los actos anteriores no inscritos.”
16
Con esta regulación, “respecto al asunto de la transcripción o la publicación de un
simple
transcripción,
carácter
17
determinado
enajenables impuestos sobre esos inmuebles.”
18
Se
Rica, que “trajo como consecuencia no solo algunas regulaciones menores de la propiedad
y su protección establecidas en el Código General de la República de Costa Rica de 1841,
sino la promulgación de la Ley Hipotecaria del 31 de octubre de 1865.”
19
Es importante
rescatar,
formalidades para los diferentes instrumentos que se otorgaran, incluso su registro, sin que
se creara aún una institución registral como tal.
Mediante el Título
II del Código General mencionado, se regulaba lo relacionado
con los instrumentos del Estado, asignándole funciones a los escribanos. En su numeral 31
se explicaba que “los instrumentos se inscribirían sobre un registro ó protocolo de papel de
15
Continental, 2016), 43.
16
Ibid.
17
Jorge Fernández García, “Análisis de los antecedentes históricos del registro de la propiedad: Evolución del
sistema Español de publicidad inmobiliaria”. (Trabajo Final de Grado, “Universitat Pompeu Fabra, Barcelona,
2017-2018.), 30.
18
Margarita Serna Vallejo, “La publicidad inmobiliaria en el Derecho Hipotecario histórico Español”. (ver
nota 8), 450.
19
Continental, 2016), 43.