ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
donde
primordial.
Por supuesto que, ante este panorama, el cumplimiento del principio de legalidad,
que
publicidad proveniente de la aplicación de la Ley de Garantía Mobiliarias. Aquel que evita
la
respaldo en la ley mencionada, por las razones ya de sobra mencionadas.
En ambos casos, la publicidad, más
allá de los otros principios que les sustentan,
tiene estrecha relación con los Registros y sus sistemas de publicitación. Sin embargo, en el
caso del Sistema de Garantías Mobiliarias, este funge como un repositorio, o un sistema de
avisos, donde los datos que se incluyen dependen del acreedor o persona designada, sin que
se pueda sostener la presunción de exactitud, validez y autenticidad, que si ofrece el sistema
registral. Por lo que podría decirse que es una publicidad informativa.
6.
A
fundamental, tanto para el sistema registral como para el sistema de garantías mobiliarias.
Sin
responde a diferentes objetivos. En el caso del sistema registral, se resguarda la seguridad
jurídica
legalmente reconocidas, en una posición objetiva, más allá de solo las partes intervinientes,
lo
sistema de seguridad jurídica preventivo.
El sistema de garantías mobiliarias, pretende dar seguridad jurídica y resguardar los
derechos
embargo,
economicidad
después,
para ello y remitiendo prácticamente la mayoría de los casos a sede judicial.
Es claro que la Ley de Garantías Mobiliarias y el sistema que esta crea, cumple con
los objetivos que plantea no solo esta, sino también los promovidos por la Ley Modelo y
que