ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
Garantías Mobiliarias y de conformidad con las reglas de prelación establecidas en
la presente ley.
100
Nuevamente la norma en dicho ordinal, relaciona los principios de oponibilidad y
prioridad con la publicidad que se conceda a la garantía, por los medios que se autoriza.
Del
posesión del acreedor, el tema de la inscripción carece de relevancia, pues, aquel tendría el
control de los bienes y no existe peligro en cuanto a la disposición de estos por parte del
deudor; por ello, la norma excluye esos bienes y los libera de la inscripción en el sistema de
garantías
desplazamiento de los bienes hacia el acreedor.
El
publicidad
misma
asimismo
valores y títulos representativos de mercaderías; el numeral 34 norma la publicidad en los
casos de garantías sobre títulos representativos de mercaderías no negociables emitidos en
papel
garantías mobiliarias sobre bienes en posesión de un tercero depositario, todos los cuales
coinciden en cuanto a que la publicidad dependerá de la inscripción de la garantía ante el
sistema
materiales
(artículo 38 y 39 de la Ley de Garantías Mobiliarias).
De forma concreta, el numeral 49 de la Ley de Garantías Mobiliarias, define el tema
de la prelación, para el caso de ejecución de las garantías dependerá de la publicidad, tal y
como
unas
Adiciona
acreedores garantizados con garantías mobiliarias no publicitadas será determinada por la
100
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, [aprobada el 07
de
mayo
de
2014]
art.
17,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022