ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
registro provisional.”
41
Este principio “es el que da impulso a la actividad de inscripción: el
procedimiento registral ocurre a instancia de sujeto interesado y no de oficio.”
42
Desde la Ley Hipotecaria, en el caso de Costa Rica, se podía detectar normas que
consagraban dicho principio. En el numeral 3 de la ley en cuestión, se instauró el principio
de
rogación,

el

cual

estipulaba

como

requisito

para

la

inscripción

de

títulos,

que

estos
debían de provenir de escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por el
Gobierno.
43
De esta manera, se ha considerado que “dicha ley reguló el modo de acceso al
Registro
General

de

Hipotecas,

de

tal

forma

que

el

documento

que

ingresara

estuviese
respaldado por una autoridad, sea esta notarial, judicial o administrativa, lo cual garantizaba
que lo ingresado a la corriente registral contara con autenticidad legal.”
44
Posteriormente, el Código Civil, a partir de su numeral 450, de forma más clara y
amplia,
dispuso

cuales

serían

los

documentos

que

podrían

ser

inscritos;

de

esta

manera
estipula: sólo pueden inscribirse los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria
o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto.
45
Como normas de importancia y relacionadas con el tema que incorpora el principio
de rogación, puede citarse la Ley sobre Inscripción de Documento en Registro Público, N°
3883 de 18 de noviembre de 1977 y sus reformas, la que en su numeral quinto, determina:
Los
documentos

expedidos

por

funcionarios

judiciales

u

otros

autorizados

por

la

ley,
deberán cumplir con lo establecido en los artículos 73 a 75 de la Ley Orgánica de Notariado
y las disposiciones del Reglamento del Registro.
46
Por
su

lado,

la

Ley

de

Fortalecimiento

de

la

Seguridad

jurídica

inmobiliaria,


9602, del 13 de agosto de 2018, profundiza en cuanto a los aspectos generales del principio
41

Guadalupe

Ortiz

Mora,


Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 487 y 486.
42

Carlos

Adolfo

Picado

Vargas,

digo

Civil,

concordado,

explicado,

con

jurisprudencia,

aforismos
romanos,
esquemas,

rminos

judicos

e

índice

alfatico

por

vocablo.

Vol.

II.

(San

José,

Costa

Rica:
Editorial Investigaciones Judicas S.A, 2020) 374.
43
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” art. 30 (véase nota 13).
44

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 45.
45

Asamblea

Legislativa,

Ley

número

63,

“Código

Civil”.

[Aprobado

el

01

de

enero

de

1888]:

Art.

450,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=15437&nValor3=0&strTipM=FN
Asamblea
Legislativa

de

Costa

Rica,

Ley

número

3883,

“Ley

de

Inscripción

de

Documento

en

Registro
Público”.,
[aprobado

el

30

de

mayo

de

1967]:

Art.

5,

consultado

el

21

de

setiembre

de

2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
38440