Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
De lo mencionado en línea atrás se interpreta que “el notario público goza de tres
meses, a partir de su otorgamiento, para presentar la escritura pública en donde se traspasó,
modificó
notario
conllevar
derechos reales y la colisión entre un derecho real y un derecho personal”.
59
En el caso de
la primera posibilidad, se trata de documentos expedidos por las personas notarias, de los
que
“primero en tiempo, primero en derecho” (Guadalupe Ortiz Mora, 2016, 500).
Respecto
situaciones
registral de dos actos con efectos formales, uno que publicita un derecho real y otro que
publicita
inscripción dentro de los tres meses contados a partir de su otorgamiento, ante lo cual priva
el acto de registro que contiene el derecho real.”
60
O bien, se podría dar el caso “de dos
actos
derecho real y otro personal, pero el que contiene el derecho real fue presentado trascurrido
tres
derecho personal.”
61
Respecto a la prioridad formal, se “refiere a la forma usual y corriente de cómo se
aplica este principio. Para el Derecho Registral,
la solicitud de inscripción que comienza
con la aplicación del principio de rogación da inicio para que dentro de un procedimiento
registral, se apliquen los principios que sustenta el sistema de seguridad jurídica preventiva.
Precisamente, para que el usuario logre encontrar en ese procedimiento certeza y seguridad
de la presentación . . . con el fin de evitar que se vulnere esa seguridad jurídica.”
62
Siempre
jurídico
Ley
59
Continental, 2016), 500.
60
Ibid.
61
Ibid. 500.
62
Ibid., 501.