ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
errores
y

eventuales

inconvenientes

respecto

a

los

bienes,

las

partes

que

participan

y

los
derechos que surgen a partir de la inscripción. La Ley de Garantías Mobiliarias, carece de
este tipo de medidas o figuras. Los formularios y el mismo sistema que se emplea, es uno
simple
y

de

fácil

acceso,

pues,

se

entiende

que

este

será

utilizado

por

personas

que

no
necesariamente
son

especializadas

y

que

incorporarán

información

de

relevancia

para

la
constitución, inscripción y ejecución de las garantías.
Tal y como se ha explicado, la publicidad registral pasa por un procedimiento que se
encuentra nutrido de diversos otros principios relacionados y ya comentados. Teniendo en
cuenta, por ejemplo, el principio de rogación, se puede verificar que, tanto en el caso del
sistema registral como el sistema proveniente de las garantías mobiliarias, la inscripción de
documentos o formularios, se hace a instancia de parte. En el caso del derecho registral esto
activa todo un sistema registral y pasa por un procedimiento que no dependen únicamente
de
la

interesada,

como

si

ocurre

en

el

caso

de

las

garantías

mobiliarias,

en

donde

la
inscripción,
salvo

pequeñas

revisiones

en

datos

(se

revisa

la

información

de

las

partes
contra padrón de Registro Civil y Registro de Personas Jurídicas), depende por completo de
la parte interesada, sin que exista una figura revisora o que conceda fortaleza en su eficacia
y validez del acto, desde su génesis o ingreso al sistema de garantías mobiliarias.
Se trate del sistema registral, por aplicación del Código Civil y leyes conexas, o del
sistema
de

garantías

mobiliarias,

por

aplicación

de

la

Ley

de

Garantías

Mobiliaria,

la
consecuencia por la no inscripción de documentos o formularios es la misma. Se entiende
que, a falta de aquello, no hay publicidad y, por ende, se da una renuncia al principio de
oponibilidad ante terceros y las consecuencias que de ahí se generan deberán de soportarlas
las partes involucradas. Ambos sistemas cuentas con amplias regulaciones sobre el tema de
la
prioridad

y

la

prelación

de

los

derechos

que

se

publicitan

y

aquellos

que

no

se

han
publicitado o que surgen con posterioridad. Para ello, se conceden soluciones a diferentes
situaciones que pudieran presentarse y se establecen órdenes que deberán de ser respetadas,
sea
por

aplicación

del

principio

de

primero

en

tiempo,

primero

en

derecho;

por

la
relevancia del derecho, entre otros.
Pese
a

lo

anterior,

debe

tenerse

claro

que,

en

el

caso

del

principio

de

prioridad
registral,
el

sistema

obliga

a

que

el

documento

que

se

presenta

para

inscripción

y

que
ingresa a la corriente registral, debe cumplir con unas formalidad extrínsecas e intrínsecas,