ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
tradición continental”
81
, considerando aquel como un sistema que concede mayor seguridad
jurídica,
aquello
económico.
82
Lo
anterior,
es
detectable
cuando
se
revisa
“la
Ley
Modelo
Interamericana
Especializada
principios
consecuente
mobiliarias promulgadas recientemente en países iberoamericanos como Perú, Guatemala,
Honduras, Méjico.”
83
Al momento de emitirse la Ley Modelo mencionada, se explica que “la creación de
una Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y su adopción por los Estados
miembros
crédito
asimismo a las empresas de pequeña y mediana escala de todas partes del Hemisferio.”
84
Desde
aquel momento se comprendió que aquella, “sienta las bases para que los
puedan modernizar sus marcos jurídicos en materia de garantías mobiliarias y así atender
mejor las necesidades de financiamiento que afrontan en la actualidad.”
85
Desde
detectar principios que se pretendían instaurar a través de ella; pues, es claro que se buscaba
desde
uniformidad
diversos mecanismos de garantía, proporcionar mayor flexibilidad, diversificar los bienes
81
Ibid. 411
82
Parafrasis de Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías
Mobiliarias”. (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 411.
83
Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías Mobiliarias”.
(San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 411.
84
[aprobada en Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-
VI)
del
8
de
Febrero
de
2002],
considerando,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022,
85
Ibid., introducción.