ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
errores
derechos que surgen a partir de la inscripción. La Ley de Garantías Mobiliarias, carece de
este tipo de medidas o figuras. Los formularios y el mismo sistema que se emplea, es uno
simple
necesariamente
constitución, inscripción y ejecución de las garantías.
Tal y como se ha explicado, la publicidad registral pasa por un procedimiento que se
encuentra nutrido de diversos otros principios relacionados y ya comentados. Teniendo en
cuenta, por ejemplo, el principio de rogación, se puede verificar que, tanto en el caso del
sistema registral como el sistema proveniente de las garantías mobiliarias, la inscripción de
documentos o formularios, se hace a instancia de parte. En el caso del derecho registral esto
activa todo un sistema registral y pasa por un procedimiento que no dependen únicamente
de
inscripción,
contra padrón de Registro Civil y Registro de Personas Jurídicas), depende por completo de
la parte interesada, sin que exista una figura revisora o que conceda fortaleza en su eficacia
y validez del acto, desde su génesis o ingreso al sistema de garantías mobiliarias.
Se trate del sistema registral, por aplicación del Código Civil y leyes conexas, o del
sistema
consecuencia por la no inscripción de documentos o formularios es la misma. Se entiende
que, a falta de aquello, no hay publicidad y, por ende, se da una renuncia al principio de
oponibilidad ante terceros y las consecuencias que de ahí se generan deberán de soportarlas
las partes involucradas. Ambos sistemas cuentas con amplias regulaciones sobre el tema de
la
publicitado o que surgen con posterioridad. Para ello, se conceden soluciones a diferentes
situaciones que pudieran presentarse y se establecen órdenes que deberán de ser respetadas,
sea
relevancia del derecho, entre otros.
Pese
registral,
ingresa a la corriente registral, debe cumplir con unas formalidad extrínsecas e intrínsecas,