ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
El
principio

de

especialidad,

también

compone

ese

íter

procedimental

que

se

ha
venido reiterando a lo largo del trabajo. “En virtud de tal principio se impone la necesidad
de que se identifique el cuerpo principal sobre el que ha de recaer el derecho real. Atiende a
la
necesidad

de

determinar

y

concretar

los

derechos

reales

inmobiliarios

en

todos

sus
elementos característicos.”
72
En
cuanto

a

Costa

Rica,

“el

artículo

460

del

Código

Civil

.

.

.

corresponde

a

la
norma legal de donde proviene el principio de especialidad. A partir de ese precepto legal,
independientemente que se regule en los diferentes reglamentos registrales que para cada
uno de los Registros existen, este principio es aplicado por el registrador dentro del marco
de calificación de los documentos rogados . . .
De esta forma,

cada Registro adapta este
principio a los diferentes bienes jurídicos a inscribir.”
73
Por
último,

y

no

menos

importante,

se

ubica

el

principio

de

legalidad.

Este

“se
fundamenta
en

la

necesidad

de

ajustar

todo

acto

a

los

recaudos

legales

establecidos;

se
relaciona con la función calificadora del registrador.
74
A través de este, “se determina si un
acto o contrato rogado es susceptible de alcanzar su registración.”
75
La finalidad de este principio es “evitar que ingresen al registro documentos nulos o
insuficientes,
que

no

justifiquen

el

deber

de

concesión

de

la

publicidad

registral.

La
finalidad
última

del

Registro,

es

brindar

seguridad

jurídica

al

comercio,

por

eso

debe

de
lograrse la mayor concordancia entre la realidad registral y la extraregistral.”
76
Este íter procedimental viene a dar fortaleza jurídica al principio de publicidad, ya
que superados cada uno de ellos, el registrador procede a suspender, cancelar o inscribir el
documento rogado. En el caso de que el documento se inscriba, es porque este ha superado
cada uno de los principios a los que se ha hecho referencia y alcanza a ser publicitado con
los
efectos

jurídicos

que

corresponden

de

una

publicidad

material

que

es

oponible

a
72
Reina Tartiere, García Coni y Frontini, Urdaneta Fortiveros, citados por citado María Candelaria Domíguez
Guillén y Carlos Pérez Fernández, Carlos, “Anotaciones sobre la publicidad registral inmobiliaria.” (Revista
Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex) 1039.
73

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Guadalupe,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial
Jurídica Continental, 2016), 526.
74
Scotti, citado María Candelaria Domíguez Guillén y Carlos Pérez Fernández, Carlos, “Anotaciones sobre la
publicidad registral inmobiliaria.” (Revista Venezolana de Legislacn y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex)
1045.
75

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 530.
76
Caicedo Esbobar, E, citado por
Guadalupe Ortiz Mora, Derecho Registral Patrimonial. (San José, Costa
Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016), 530.