ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
modificación,
prórroga,
cancelación
y
ejecución
para
efectos
contra
terceros.
103
,
concediendo
a

los

datos

contenidos

y

las

certificaciones

que

se

expida

el

carácter

de
documento público,
104
esto pese a que dicha información no es suministrada ni filtrada por
una
persona

funcionaria

u

otra

que

encargue

la

ley

con

una

potestad

revisora

y

objetiva,
pues, es el acreedor quien se encuentra en la obligación de realizar este trámite, para poder
disfrutar de los derechos que le concede la ley.
En
este

sentido

la

prelación

a

que

se

hace

referencia

es

ejercida

por

el

propio
acreedor
que

ingresa

el

formulario

y

sus

anexos

a

un

sistema

y

que

de

forma

alguna
corresponde a un funcionario con una investidura que haga que sus actos estén plasmados
de fe pública, como sí ocurre con el documento que ingresa a la corriente registral, el que
conforme
al

citado

artículo

450

del

Código

Civil,

deviene

de

una

escritura

pública,

de
ejecutoria
o

de

otro

documento

auténtico,

en

cuyo

caso

los

funcionarios

que

los

emiten
están
debidamente

autorizados

por

la

ley

para

ese

efecto.

La

prelación

en

las

garantías
mobiliarias surge a partir de la introducción del formulario al sistema, sin ningún tipo de
calificación
de

formalidades

sustantivas,

más

que

las

indicadas

por

el

propio

formulario,
siendo este el que adquiere publicidad en el sistema.
El Sistema de Garantías Mobiliarias, es un sistema automatizado que permite las
inscripciones
sin

calificación

registral,

que

se

limita

únicamente

a

la

verificación

de

los
espacios
obligatorios

que

tienen

los

formularios

de

inscripción

información,”
105
,
no
obstante, no se verifica si el contenido es correcto o no, ya que no se cuenta con un marco
de
calificación

por

parte

de

un

registrador

para

verificar

las

formalidades

intrínsecas

o
extrínsecas del documento que se pretende rogar. En razón de ello, y “por ser el Sistema de
Garantías
Mobiliarias

totalmente

automatizado

y

permitir

las

inclusiones

de

garantías
mobiliarias sin calificación registral, se exime de toda responsabilidad al Registro Nacional
de Costa Rica respecto a los datos consignados en este por parte de terceros.
106
Bajo ese
conocimiento,
la

publicidad

que

deviene

de

un

documento

publicitado

en

el

sistema

de
103
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, [aprobada el 07
de mayo de 2014] art. 41, consultada el 01 de octubre de 2022
104
Ibid.
105
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, [aprobada el 07
de
mayo
de
2014]
art.
42.5,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=77300&nValor3=96801&strTipM=FN
106
Ibid., art. 42 in fine.