ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
únicamente en cuanto al contenido de lo que ha sido incorporado a aquel, ya que, la entidad
no es responsable de la información ingresada por terceras personas. Esto genera mayores
dudas
obligaciones
principio de especialidad se quebranta, y no existe necesidad de hacer descripciones exactas
de bienes dados en garantías. En otras palabras, no solo la información es suministrada por
un tercero, en la mayoría de los casos un acreedor, sino que los datos que se suministran
pueden ser simples y sin mayores requisitos.
La
principio
afectados, desconoce la necesidad de fortalecer medidas administrativas o de otro tipo que
disminuyan el impacto de errores; y recarga la eventual solución en el aparato judicial, con
los
general, que en la actualidad busca formas de resolver los conflictos por medios diversos a
los acostumbrados.
En fin, la seguridad jurídica que resguarda la Ley de Garantías Mobiliarias, a través
del
responde a unos objetivos que plantea la ley y que se ha seguido desde
parte del sistema anglosajón, promovido por la Ley Modelo y que se instauró con aquella.
No se relaciona con la seguridad jurídica preventiva que protege el Derecho Registral.
7.
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria”. [Aprobada el 31
de
octubre
de
1865].
Consultada
el
15
de
setiembre
de
2022.
pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&n
Valor1=1&nValor2=5677&nValor3=6023&strTipM=FN
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 63, “Código Civil”. [Aprobado el 01 de
enero de 1888]. Consultado el 15 de setiembre de 2022, 1
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de Documento
en
setiembre
de
2022,
Asamblea
Nacional”. [Aprobado el 28 de mayo de 1975]. Consultado el 21 de setiembre de
2022,