ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
tradición continental”
81
, considerando aquel como un sistema que concede mayor seguridad
jurídica,
facilita

el

acceso

al

crédito,

disminuye

operaciones

administrativas

que

facilitan
aquello
y

el

incumplimiento

de

las

obligaciones,

lo

cual,

también

favorece

el

desarrollo
económico.
82
Lo
anterior,
es
fácilmente
detectable
cuando
se
revisa
“la
Ley
Modelo
Interamericana
sobre

Garantías

Mobiliarias,

aprobada

en

2002

por

la

Sexta

Conferencia
Especializada
en

Derecho

Internacional

Privado

[misma

que]

bebe

directamente

de

los
principios
y

políticas

jurídicas

que

inspiraron

al

codificador

norteamericano,

con

la
consecuente
recepción

-con

mayor

o

menor

éxito-

de

las

mismas

leyes

de

garantías
mobiliarias promulgadas recientemente en países iberoamericanos como Perú, Guatemala,
Honduras, Méjico.”
83
Al momento de emitirse la Ley Modelo mencionada, se explica que “la creación de
una Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y su adopción por los Estados
miembros
de

la

Organización

reducirá

considerablemente

el

costo

de

la

obtención

de
crédito
y

facilitará

el

comercio

y

las

inversiones

internacionales

en

la

región,

ayudando
asimismo a las empresas de pequeña y mediana escala de todas partes del Hemisferio.”
84
Desde
aquel momento se comprendió que aquella, “sienta las bases para que los

estados
puedan modernizar sus marcos jurídicos en materia de garantías mobiliarias y así atender
mejor las necesidades de financiamiento que afrontan en la actualidad.”
85
Desde
los

aspectos

considerativos

e

introductorios

de

la

Ley

modelo

se

puede
detectar principios que se pretendían instaurar a través de ella; pues, es claro que se buscaba
desde
entonces

“un

sistema

uniforme

que

elimine

la

confusión

causada

por

la

falta

de
uniformidad
en

los

marcos

jurídicos

de

garantías

mobiliarias

actuales

compuestos

de
diversos mecanismos de garantía, proporcionar mayor flexibilidad, diversificar los bienes
81
Ibid. 411
82
Parafrasis de Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías
Mobiliarias”. (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 411.
83
Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías Mobiliarias”.
(San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 411.
84

Organización

de

Estados

Americanos,

“Ley

Modelo

Interamericana

sobre

Garantías

Mobiliarias,”
[aprobada en Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-
VI)
del
8
de
Febrero
de
2002],
considerando,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022,
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/garantias_mobiliarias_Ley_Modelo_Interamericana.pdf
85
Ibid., introducción.