Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
los fines de esta son similares a los que desde antes se proponen con la Ley modelo. Desde
esa
estipula y los principios en que se funda. En este artículo se detecta que la norma vela por
un sistema amigable con el usuario simple e informal, que favorezca la utilización de las
garantías.
La
principio de publicidad, a través de múltiples artículos y dependiendo de la situación que se
desea
mobiliaria y la define como: “un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado
sobre los bienes muebles dados en garantía,”
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, seguidamente, de forma bastante atinada,
regula los efectos que se derivan de la aplicación del principio de publicidad y determina:
“Cuando
acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta
de los bienes dados en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de
ser esta dación aceptada por el acreedor garantizado.”
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Es
posterior a la ejecución, ante un eventual incumplimiento de las obligaciones adquiridas y
garantizadas.
intereses de terceros frente a cualquier situación irregular que pudiera presentarse, por ello,
el numeral 17 de la norma, con similar redacción al Código Civil vigente, cuando regula el
mismo tema, establece:
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán efectivos frente a terceros
solo cuando se dé publicidad a la garantía mobiliaria, excepto los enumerados en el
artículo 14 de esta ley [bienes dados en garantía con desplazamiento], por medio de
su registro, o por la entrega de la posesión o control de los bienes dados en garantía
al
garantías
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Ibid., art., 2.
99
Ibid.