Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
los fines de esta son similares a los que desde antes se proponen con la Ley modelo. Desde
esa
posición

que

se

ofrece,

es

que

deberá

entenderse

esta

ley,

los

procedimientos

que
estipula y los principios en que se funda. En este artículo se detecta que la norma vela por
un sistema amigable con el usuario simple e informal, que favorezca la utilización de las
garantías.
La
Ley

de

Garantías

Mobiliarias

de

Costa

Rica,

resguarda

efectivamente

el
principio de publicidad, a través de múltiples artículos y dependiendo de la situación que se
desea
tutelar.

El

artículo

segundo

de

la

norma

aclara

lo

que

se

entiende

por

garantía
mobiliaria y la define como: un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado
sobre los bienes muebles dados en garantía,
98
, seguidamente, de forma bastante atinada,
regula los efectos que se derivan de la aplicación del principio de publicidad y determina:
Cuando
a

la

garantía

mobiliaria

se

le


publicidad

de

conformidad

con

esta

ley,

el
acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta
de los bienes dados en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de
ser esta dación aceptada por el acreedor garantizado.
99
Es
decir,

con

la

publicidad,

se

reserva

a

favor

del

acreedor

el

privilegio

en

pago,
posterior a la ejecución, ante un eventual incumplimiento de las obligaciones adquiridas y
garantizadas.
Estos

derechos

dependen

de

esa

publicidad,

pues,

así

se

resguardan

los
intereses de terceros frente a cualquier situación irregular que pudiera presentarse, por ello,
el numeral 17 de la norma, con similar redacción al Código Civil vigente, cuando regula el
mismo tema, establece:
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán efectivos frente a terceros
solo cuando se dé publicidad a la garantía mobiliaria, excepto los enumerados en el
artículo 14 de esta ley [bienes dados en garantía con desplazamiento], por medio de
su registro, o por la entrega de la posesión o control de los bienes dados en garantía
al
acreedor

garantizado

o

a

un

tercero

designado

por

este.

La

prioridad

de

las
garantías
mobiliarias

se

determinará

a

partir

de

su

inscripción

en

el

Sistema

de
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=77300&nValor3=96801&strTipM=FN
98
Ibid., art., 2.
99
Ibid.