Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
que pueden servir como garantía de una transacción de crédito, garantizar la protección a
terceros y establecer un sistema de ejecución moderno, eficiente y ágil.”
86
Como se observa, desde esta Ley se marca una tendencia que procura -en principio-
armonizar
aquellos

objetivos

de

dinamizar

la

economía,

reducir

costos

y

disminuir

los
impagos en las obligaciones, mediante una normativa y un sistema que favorezca esto, más
ágil
y

flexible.

Revisando

la

norma,

se

encuentra

en

esta

el

principio

de

publicidad

y
principio
de

oponibilidad,

en

su

artículo

diez
87
,
de

manera

genérica,

sin

embargo,

en
múltiples otras normas se hace alusión a este y otros, siempre desde esa visión que designa
la ley.
El artículo 10 de la Ley en análisis, establece que “los derechos conferidos por la
garantía
mobiliaria

serán

oponibles

frente

a

terceros

sólo

cuando

se


publicidad

a

la
garantía
mobiliaria.”
88
,
inmediatamente

después,

explica

que

esta

publicidad

se

dará

por
medio de los registros que se establezcan y la debida inscripción registral.
89
Por su parte,
esa oponibilidad mencionada, se regula con más contundencia en el ordinal 35 de aquella,
al establecerse que la “garantía mobiliaria a la cual se dé publicidad mediante su inscripción
en el Registro será oponible frente a terceros desde el momento de su inscripción.”
90
Pese
a

que

la

norma

hace

alusión

a

la

inscripción

registral,

se

denota

que

esa
inscripción tiene una connotación diferente de como se ha comprendido normalmente esta
desde el derecho patrimonial registral, ya que se da una flexibilización de esto al establecer
-por ejemplo- que “cualquier persona podrá efectuar la inscripción de la garantía mobiliaria
autorizada
por

el

acreedor

garantizado

y

el

deudor

garante;

y

cualquier

persona

podrá
efectuar
la
inscripción
de
una
prórroga
con
la
autorización
del
acreedor
garantizado.”
91
Asimismo, la norma crea como mecanismo para procurar dar agilidad, más
facilidad
y

menor

formalidad,

la

creación

de

formularios

estandarizados

para

las
inscripciones, modificaciones y prórrogas
92
y especifica que ese Registro del cual se hace
86
Ibid.
87
Ibid., art. 10.
88
Ibid., introducción.
89
Ibid.
90
Ibid., art. 35.
91

Organización

de

Estados

Americanos,

“Ley

Modelo

Interamericana

sobre

Garantías

Mobiliarias,”
[aprobada en Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-
VI)
del
8
de
Febrero
de
2002],
art.,
36,
consultada
el
01
de
octubre
de
2022,
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/garantias_mobiliarias_Ley_Modelo_Interamericana.pdf
92
Ibid., art. 38 y 41.