Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
crecimiento de las posibilidades de crédito y la protección sobre todo de la parte acreedora
ante el eventual incumplimiento de la parte deudora, se benefician ante un sistema que se
entiende
moderno

y

ágil,

donde

la

simplicidad

y

el

bajo

costo

para

la

inscripción

de
formularios,
modificaciones

y

prórrogas,

facilitan

y

materializan

el

cumplimiento

de
aquellos.
Debe aclararse que el sistema registral costarricense, pese a que busca esa seguridad
jurídica y para ello se fundamenta en todo el procedimiento ya mencionado, no pierde de
vista que es su deber facilitar, simplificar y acelerar la recepción de documentos; para esto
echa mano de las nuevas tecnologías y de los sistemas de registro que ha incorporado, sin
perder
de

vista

los

principios

de

seguridad

y

fe

pública

registral.

Pareciera

que

esto,

es
obviado
con

la

promulgación

de

la

Ley

de

Garantías

Mobiliarias,

que

desconoce

la
fortaleza, el desarrollo y las particularidades del Registro Nacional, por lo que se apartan de
esa línea y se instaura un modelo completamente diferente, alineado a lo propuesto por la
Ley Modelo.
El Registro Nacional, a quien se le encargó la vigilancia del sistema de garantías,
realiza con respecto a las garantías mobiliarias y su inscripción una actividad de registro,
por así encomendarlo la ley, no obstante, no se trata de una actividad registral propia, como
las otras que tiene asignadas.
La publicidad que se desprende de la aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias,
es
una

publicidad

meramente

formal.

Es

decir,

esta

tiene

por

objetivo

dar

a

conocer

la
información que se suministra, para los efectos legales que corresponda. Sin que se pueda
considerar que se alcance una publicidad material, en los términos explicados en apartados
pasados, pues, el íter procedimental que se sigue en el sistema registral no se cumple en el
sistema
de

garantías

mobiliarias,

por

ende,

los

beneficios

que

se

obtiene

de

la

revisión
anterior a la inscripción no se aseguran ni se pueden contrarrestar, sino, hasta un momento
posterior, si fuera requerido.
La
información

que

suministra

el

Sistema

de

Garantías

Mobiliarias,

no

puede

ser
catalogada
como

auténtica

ni

tampoco

tiene

fe

pública.

La

validez

de

esta

quedará
supeditada
a

la

correspondencia

que

exista

entre

los

contratos

de

constitución

y

los
formularios,
así

como

la

legalidad

de

aquellos.

El

Registro

Nacional,

puede

emitir
certificaciones
sobre

cuestiones

relacionadas

con

el

sistema,

pero,

esta

certificación

es