ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
medio de protección jurídica para las partes que
pretendan realizar un acto o contrato en
que se declare, modifique, limite, grave, constituya o extinga un derecho real susceptible de
inscripcn en un registro público o que, habiendo sido otorgado, no se haya presentado al
Registro.
63
Esta reserva genera un “asiento de presentacn y tend los efectos de reservar
la prioridad registral en relacn con quien presente un documento con posterioridad, y dar
aviso a terceros de la existencia de un acto o negocio judico en gestacn u otorgado sin
presentar al Registro. Cuando se presente el contrato definitivo, sus efectos se retrotraerán a
la fecha de presentacn de la solicitud de reserva.”
64
Por otro lado, se encuentra el principio de tracto sucesivo, el cual se resguarda a
través
del

numeral

452

del

Código

Civil

en

la

actualidad,

sin

embargo,

desde

la

Ley
Hipotecaria este se contemplaba. “Desde esa época se exigía al funcionario ante quien se
otorgaba el documento, la verificación de que el bien objeto del contrato perteneciera a la
persona
que

estaba

disponiendo

de

él.”
65

El

numeral

citado

dispone

que

“pueden
constituirse derechos reales por quien tenga inscrito su derecho en el Registro o por quien
lo adquiera en el mismo instrumento de su constitución.
66
Esta
misma

disposición se

reproduce

en

el

artículo

7

de

la

Ley

de

Inscripción

de
Documentos en Registro Público y agrega:
Si
por

error

o

por

cualquier

otro

motivo,

se

hubiera

practicado

una

anotacn

o
afectacn improcedentes, de acuerdo con lo anterior, el Registrador de la seccn
que
las

hizo,

procede,

de

oficio

o

a

simple

instancia

verbal

de

cualquier
interesado, a cancelarla con vista del documento respectivo, con los datos del Diario
u otros constantes en
el

Registro. . . En todo

caso, las anotaciones o

afectaciones
erradas
aquí

referidas,

carecen

de

todo

efecto

y

validez,

y

no

impedin

que

se
63
Asamblea Legislativa
de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de Documento en Registro
Público”.,
[aprobado

el

30

de

mayo

de

1967]:

Art.

34,

consultado

el

21

de

setiembre

de

2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
38440
64
Asamblea Legislativa
de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de Documento en Registro
Público”.,
[aprobado

el

30

de

mayo

de

1967]:

Art.

36,

consultado

el

21

de

setiembre

de

2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
38440
65

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 508.
66

Asamblea

Legislativa,

Ley

número

63,

“Código

Civil”.

[Aprobado

el

01

de

enero

de

1888]:

Art.

452,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=15437&nValor3=0&strTipM=FN