ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
únicamente en cuanto al contenido de lo que ha sido incorporado a aquel, ya que, la entidad
no es responsable de la información ingresada por terceras personas. Esto genera mayores
dudas
y

podría

provocar

inconvenientes,

cuando

se

suma

que,

por

la

naturaleza

de

las
obligaciones
que

se

tutelan

con

la

Ley

de

Garantías

Mobiliarias

y la

lógica

mercantil,

el
principio de especialidad se quebranta, y no existe necesidad de hacer descripciones exactas
de bienes dados en garantías. En otras palabras, no solo la información es suministrada por
un tercero, en la mayoría de los casos un acreedor, sino que los datos que se suministran
pueden ser simples y sin mayores requisitos.
La
Ley

de

Garantías

Mobiliarias,

aunque

busca

dar

una

aplicación

conforme

al
principio
de

publicidad

y

proteger

los

intereses

de

las

partes

involucradas

y

eventuales
afectados, desconoce la necesidad de fortalecer medidas administrativas o de otro tipo que
disminuyan el impacto de errores; y recarga la eventual solución en el aparato judicial, con
los
inconvenientes

que

esto

trae

no

solo

para

los

involucrados

sino

para

la

sociedad

en
general, que en la actualidad busca formas de resolver los conflictos por medios diversos a
los acostumbrados.
En fin, la seguridad jurídica que resguarda la Ley de Garantías Mobiliarias, a través
del
principio

de

publicidad

y

otros

que

sustentan

este,

es

una

diferente

o

particular

que
responde a unos objetivos que plantea la ley y que se ha seguido desde
tiempo atrás por
parte del sistema anglosajón, promovido por la Ley Modelo y que se instauró con aquella.
No se relaciona con la seguridad jurídica preventiva que protege el Derecho Registral.
7.
Bibliografía
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