Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
anterior
se

logra

mediante

la

publicidad

de

estos

bienes

o

derechos.

En

lo

referente

al
tmite
de

documentos,

su

objetivo

es

inscribirlos.
36

Aunado

a

ello,

recalca

que

“es

de
conveniencia
pública

simplificar

y

acelerar

los

tmites

de

recepción

e

inscripcn

de
documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
37
Valga
adicionar

que

respecto

a

la

publicidad,

doctrinariamente

esta

se

ha
distinguido
entre

la

formal

y

la

material.

La

primera

“tiene

por

objeto

dar

a

conocer

el
contenido del Registro; es fundamental para todo el sistema inmobiliario Registral porque
el
fin

del

Registro

es

que

sea

conocida

por

la

sociedad

la

situación

de

los

bienes

y

los
derechos inscritos.”
38
En cuanto a la segunda, “se constituye a partir de la inscripción del
documento rogado . . . cuando un documento alcanza su inscripción, es porque sobre él, el
registrador
ha

realizado

un

análisis

jurídico,

en

cuanto

a

los

aspectos

extrínsecos

e
intrínsecos que debe cumplir, relacionados con la normativa aplicable. . . Con la efectiva
inscripción del acto que se materializa en un asiento registral, se presume que el registrador
ha aplicado dentro del procedimiento los principios registrales.”
39
3.
Principios registrales relacionados con la publicidad registral.
De primera entrada valga recordar que “el
procedimiento para inscribir los bienes
jurídicos en los diferentes Registro que conforman el Registro Nacional, se fundamenta en
la aplicación de los principios registrales. Esos principios constituyen una garantía dentro
de
todo

el

proceso

de

registración

que

culmina

con

el

acto

de

registro.”
40

Este
procedimiento o camino, también se denomina íter procedimental; serán los principios que
conforman este, los que se analizarán de manera breve a continuación.
“Con el principio de rogación se da inicio al procedimiento registral. Constituye la
solicitud
que

hace

el

usuario

para

que

el

documento

ingrese

a

la

corriente

registral.

Esta
solicitud
conlleva

la

acción

inmediata,

por

parte

del

Registro,

de

publicitar

un

acto

de
36
Asamblea Legislativa
de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de Documento en Registro
Público”.,
[aprobado

el

30

de

mayo

de

1967]:

Art.

1,

consultado

el

21

de

setiembre

de

2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
38440
37
Ibid.
38

Cano

Tello,

citado

por

María

Candelaria

Domíguez

Guillén

y

Carlos

Pérez

Fernández,

Carlos,
“Anotaciones
sobre
la
publicidad
registral
inmobiliaria.”
(Revista
Venezolana
de
Legislación
y
Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex) 1019.
39

Guadalupe

Ortiz

Mora,


Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 571.
40
Ibid., 437