ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
sello tercero”
20
, los cuales, según el ordinal 33, serían “examinados y revisados al fin de
cada
año,

por

el

respectivo

Juez

de


instancia.”
21

Con

el

ánimo

de

resguardar

la
información
contenida

en

los

registros

y

de

alguna

forma

generar

seguridad

jurídica,

se
establecía
que

“todo

depositario

de

los

registros,

será

civilmente

responsable

de

las
alteraciones
que

resulten;

salvo

su

derecho

con

los

autores

de

tales

alteraciones:

lo

será
también el cartulario.”
22
Obsérvese como ya desde esa época existía la figura del escribano,
cartulario hoy denominado notario público.
Poco
tiempo

después,

como

ya

se

adelantó,

se

promulgó

en

Costa

Rica

la

Ley
Hipotecaria,
“que

de

manera

moderna

estableció

las

bases

fundamentales

del

sistema
registral patrimonial costarricense”.
23
Dicha norma, en su numeral primero crea el Registro
General de Hipotecas, el cual se encuentra a cargo de un funcionario, que desde entonces se
denominará registrador.
24
En este registro se inscribirían, en resumen “los títulos traslativos
del dominio de los inmuebles. . . Los tulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen
extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipotecas, servidumbres y otros cualquiera
reales . . . Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar.”
25
, entre
otros.
La ley analizada, en su ordinal 23, regulaba el principio de publicidad registral y lo
consolida. Establece dicho numeral que “los títulos inscritos no surtirán su efecto en cuanto
tercer, sino desde la fecha de la inscripción.
26
Esta ley crea un procedimiento a seguir para
la inscripción de los documentos e incorpora principios que fortalecen y componen este.
20
Supremo Gobierno de la República de Costa Rica, “Código General”, [emitido el 30 de Julio de 1841]: art.
31,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022.
https://www.sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/libros%20completos/Codigo%20general%20de%20la%20Rep
ublica%20de%20Costa%20Rica/Codigo%20gen%20Rep%20Costa%20Rica%20I%20%201-120.pdf
21
Ibid., art. 33.
22
Ibid., art. 40.
23

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 43.
24
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” [aprobada el 31 de octubre de
1865]
art.
1,
consultada
el
15
de
setiembre
de
2022.
http://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2
=5677&nValor3=6023&strTipM=FN
25
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” [aprobada el 31 de o ctubre de
1865]
art.
2,
consultada
el
15
de
setiembre
de
2022.
http://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2
=5677&nValor3=6023&strTipM=FN
26
Ibid. art., 23.