Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
dispondrían
de

mayor

información

acerca

de

la

verdadera

situación

de

la

propiedad
adquirida
5
Dado
que

los

Registros

se

ubicaban

inicialmente

en

las

cabezas

de

jurisdicción

-
como
se

indicó-,

estos

resultaban

insuficientes

para

atender

lo

propio

de

su

cargo.

Ante
ello,
los

Procuradores

proponen

su

creación

en

cualquier

población

donde

se

considere
conveniente con el fin de evitar los grandes desplazamientos y, con ello, facilitar el acceso .
. . la Pragmática no precisa el Registro en el que se deben de anotar los contratos de censo e
hipoteca, desde un primer momento se consideró que la inscripción debía de realizarse en el
Registro del lugar en que se encontraran sitos los bienes gravados.”
6
Se entiende que “los Registros de censos y tributos se configuran como registros de
gravámenes,
pero,

no

de

todas

las

cargas

que

pesan

sobre

la

propiedad

inmueble

sino
únicamente de los censos e hipotecas . . . En consecuencia, se puede afirmar que sólo las
hipotecas
expresas

que,

por

otra

parte,

se

reducen

en

la

mayoría

de

las

ocasiones

a

las
constituidas
con

motivo

de

la

venta

de

un

censo

consignativo,

quedan

sujetas

a

la
inscripción registral y, por tanto, sometidas a publicidad.”
7
Únicamente
para

efectos

de

comprender

la

figura

de

censos

mencionada

en

los
párrafos
anteriores,

es

importante

explicar

que

“la

estructura

feudal

y

el

carácter
fundamentalmente
agrario

de

la

economía

Española

.

.

.

no

hacían

de

la

figura

de

la
hipoteca
una

necesidad

suficientemente

evidente

como

para

desarrollar

un

conjunto

de
normas sobre publicidad inmobiliaria que fueran efectivamente a cumplirse. Era necesario
algún
tipo

de

financiación

para

subvertir

malas

cosechas

por

lo

que

cobró

mucha
importancia
la

figura

de

los

censos,

principalmente

consignativos.

8
Estos

permitían
obtener capitales a cambio de los cuales se obliga el deudor a pagar una pensión periódica
y garantiza esta obligación mediante la sujeción de determinados bienes raíces que no salen
de su poder.
9
5

Margarita

Serna

Vallejo,

“La

publicidad

inmobiliaria

en

el

Derecho

Hipotecario

histórico

Español”.
(Doctorado, Universidad de Cantabria. Facultad de Derecho-Departamento de Derecho Privado, 1995.), 229.
6

Margarita

Serna

Vallejo,

“La

publicidad

inmobiliaria

en

el

Derecho

Hipotecario

histórico

Español”.
(Doctorado, Universidad de Cantabria. Facultad de Derecho-Departamento de Derecho Privado, 1995.), 229.
7
Ibid., 231
8
Jorge Fernández García, “Análisis de los antecedentes históricos del registro de la propiedad: Evolución del
sistema Español de publicidad inmobiliaria”. (Trabajo Final de Grado, “Universitat Pompeu Fabra, Barcelona,
2017-2018.), 4.
9

Margarita

Serna

Vallejo,

“La

publicidad

inmobiliaria

en

el

Derecho

Hipotecario

histórico

Español”.
(Doctorado, Universidad de Cantabria. Facultad de Derecho-Departamento de Derecho Privado, 1995.)215.