Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
las cuales, como ya se ha reiterado, serán revisadas por el registrador; para el caso de la
inscripción
de

garantías

mobiliarias,

la

prelación

tiene

que

ver

con

la

publicitación

del
formulario propiamente, como acto formal, sin que se puede entender, de antemano, si este
ha
cumplido

o

no

con

requisitos

necesarios

para

la

constitución,

inscripción

y

eventual
ejecución
de

la

garantía.

Este

documento

es

ingresado

por

el

mismo

acreedor

o

persona
autorizada,
por

lo

que

no

se

puede

sostener

que

la

información

que

se

introduce

sea
fidedigna o cuente con fe pública como si pasa con aquellos documentos que ingresan a la
corriente registral, bajo el sistema de seguridad jurídica preventiva.
Esta misma situación se va a replicar en la comparación entre ambas publicidades, a
partir del principio de tracto sucesivo que se reconoce en el sistema registral. La relación
entre
bienes

y

persona

que

dispone

de

ellos,

es

revisada

no

solo

por

el

funcionario
calificador, sino también por la persona notaria o funcionaria judicial o administrativa que
participa del acto sujeto a inscripción. La Ley de Garantías Mobiliarias, descansa sobre un
sistema
que

beneficia

la

celeridad,

informalidad

y

economicidad,

por

lo

cual,

desde

su
concepción,
se

consideró

que,

para

ello,

se

debía

sacrificar

ese

procedimiento,

que

en
última instancia genera seguridad y fe pública registral.
Lo descrito en el párrafo anterior resulta aplicable también a temas de legitimidad.
Aunado
a

ello,

debe

señalarse

que,

en

aplicación

del

principio

de

legitimidad,

la
información que se obtiene de los diferentes registros se presume exacta. Esto no sucede
cuando
se

trata

de

garantías

mobiliarias.

Pese

a

que

la

ley

les

concede

a

los

datos
contenidos en el sistema de garantía mobiliarias
y las certificaciones que se expidan con
respecto a este, el carácter de documento público, lo cierto es que la norma también exime
al Registro Nacional de toda responsabilidad respecto a los datos consignados en el sistema
de
garantías

mobiliarias

por

parte

de

terceros.

Esos

documentos,

por

ende,

se

entienden
públicos en cuanto a lo que certifican, pero no en cuanto al contenido de los mismos.
Por
la

naturaleza

propia

de

la

Ley

de

Garantías

Mobiliarias,

se

comprende

que
cumplir
con

el

principio

de

especialidad

que

resguarda

el

Derecho

Registral,

genera
inconvenientes
y

no

facilita

la

aplicación

de

la

ley,

pues,

existen

bienes

que

podrían

ser
dados en garantía y por su esencia misma, no son de fácil identificación. La norma rompe
con este principio y permite una descripción específica o genérica de los bienes sujetos a
garantía, como resulte de interés para el acreedor, contrario a lo que ocurre a nivel registral,