ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
registro provisional.”
41
Este principio “es el que da impulso a la actividad de inscripción: el
procedimiento registral ocurre a instancia de sujeto interesado y no de oficio.”
42
Desde la Ley Hipotecaria, en el caso de Costa Rica, se podía detectar normas que
consagraban dicho principio. En el numeral 3 de la ley en cuestión, se instauró el principio
de
debían de provenir de escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por el
Gobierno.
43
De esta manera, se ha considerado que “dicha ley reguló el modo de acceso al
Registro
respaldado por una autoridad, sea esta notarial, judicial o administrativa, lo cual garantizaba
que lo ingresado a la corriente registral contara con autenticidad legal.”
44
Posteriormente, el Código Civil, a partir de su numeral 450, de forma más clara y
amplia,
estipula: “sólo pueden inscribirse los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria
o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto.”
45
Como normas de importancia y relacionadas con el tema que incorpora el principio
de rogación, puede citarse la Ley sobre Inscripción de Documento en Registro Público, N°
3883 de 18 de noviembre de 1977 y sus reformas, la que en su numeral quinto, determina:
“Los
deberán cumplir con lo establecido en los artículos 73 a 75 de la Ley Orgánica de Notariado
y las disposiciones del Reglamento del Registro.”
46
Por
9602, del 13 de agosto de 2018, profundiza en cuanto a los aspectos generales del principio
41
Continental, 2016), 487 y 486.
42
romanos,
Editorial Investigaciones Jurídicas S.A, 2020) 374.
43
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 31, “Ley Hipotecaria,” art. 30 (véase nota 13).
44
Continental, 2016), 45.
45
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
Asamblea
Público”.,