Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
La Ley Hipotecaria fue derogada por el Código Civil del año 1887, el cual, pese a
sus
reformas,

se

mantiene

vigente

hasta

la

fecha.

Se

ha

sostenido

que

“después

de

la
derogatoria de la Ley Hipotecaria de 1865, el Código Civil vino a constituir el inicio de la
evolución
que

ha

tenido

el

Derecho

Registral

patrimonial.

Con

la

promulgación

de

este
cuerpo
normativo

.

.

.


se

marcó

un

nuevo

paradigma

en

el

registro

de

documentos,

con
ausencia
de

una

estructura

sistemática,

que

abarcara

un

procedimiento

ordenado

y
coherente sobre los actos registrales.”
27
Con el Código Civil, se “regula la existencia de un Registro Público, sustentado en
tres
oficinas:

El

Registro

de

la

Propiedad,

el

Registro

de

Hipotecas

y

el

Registro

de
Personas
.

.

.

Cada

una

de

estas

oficinas

seguía

un

sistema

de

registro

basado

en

la
inscripción y publicidad registral, de modo que ingresaban a la corriente registral los títulos
que conllevaban la forma jurídica impuesta por ley.”
28
Estos registros, se convierten en el
medio
que

encuentra

la

ley

para

materializar

el

principio

de

publicidad

y

otros

que

se
desprenden de la norma y que serán analizados propiamente en el apartado siguiente.
Posteriormente, mediante la Ley de Creación del Registro Nacional de 1975, estos
registros,
son

ampliados.

El

artículo

segundo

de

esta

ley

definía

originariamente

que
formarían
parte

del

Registro

Nacional,

por

ahora,

los

Registros

Público,

de

Prendas,

de
Propiedad
Mueble,

de

Marcas

de

Fábrica

y

Comercio

y

el

Catastro

para

Aplicaciones
Jurídicas.”
29
, sin embargo, dicho numeral ha sido reformado mediante distintas normas y
hoy
en

día

el

Registro

Nacional

está

conformado

por

el

Registro

Inmobiliario,

que
comprende
bienes

inmuebles

y

catastro,

Registro

de

Personas

Jurídicas,

el

Registro

de
Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Intelectual, que comprende propiedad industrial
y derechos de autos y derechos conexos y el Instituto Geográfico Nacional.
Propiamente
sobre

el

principio

de

publicidad,

y

teniendo

como

fundamento

las
normas
que

incorpora

al

ordenamiento

jurídico

el

Código

Civil,

puede

decirse

que

“el
principio de publicidad registral es uno de los principios fundamentales en que descansa el
sistema
de

seguridad

jurídica

preventiva

.

.

.


El

sistema

de

registración

es

precisamente
27
Ibid., art.,49.
28
Ibid., art., 50
29

Asamblea

Legislativa

de

Costa

Rica,

Ley

número

5695,

“Ley

de

Creación

del

Registro

Nacional”,
[aprobado
el
28
de
mayo
de
1975]:
art.
2,
consultado
el
21
de
setiembre
de
2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
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