ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
Continuando con el recuento histórico, más adelante, en el año 1768, se sustituye
aquella ley, por la “Real Pragmática de Carlos III”, remplazando a su vez el Registro de
Censos y Tributos, por los Oficios o Contadurías de Hipotecas, lo cual, “se consideró una
institución con mayor fortaleza que su antecesora, en cuanto a su estructura y organización
pero
no

en

cuanto

a

su

eficacia”
10
,
pues,

continuaba

dejado

de

lado

aspectos

que

debían
tutelarse, como lo eran “las transferencias de dominio o los derechos reales de goce.
11
Se
ha

determinado

que

con

la

publicación

de

la

Pragmática,

sin

perjuicio

de

las
posteriores reformas, se configura de manera definitiva el régimen jurídico de los Oficios
de hipotecas, registros que se establecen en todo el territorio nacional, con la excepción de
Navarra
hasta

1817,

y

que

constituye

la

primera

ocasión

en

la

que

en

España

existe

un
régimen de publicidad común para todos sus territorios, sin perjuicio de que en el Señorío
de Vizcaya se conserven los pregones como técnica de publicidad orientada a la publicidad
de las transmisiones de bienes troncales.
12
Esta creación respondió a que “el contador madrileño entiende que es ineludible la
efectiva
creación

de

unos

registros,

los

Oficios

de

hipoteca,

dado

que

en

los

últimos
tiempos,
rompiendo

con

la

manera

en

que

durante

siglos

habían

actuado

los

jueces

y
tribunales,
había

ocurrido

que

éstos

declararan

nulos

determinados

derechos

hipotecarios
como consecuencia de la inexistencia de su inscripción.
13
Por esta razón y “con el fin de
garantizar la inscripción de todos los actos y negocios jurídicos en los que se contenga una
hipoteca expresa, se establece la obligación para los escribanos, ante quienes celebraran los
actos sujetos a inscripción, de remitir tales instrumentos al escribano de Ayuntamiento para
que éste . . . proceda al registro de las escrituras recibidas.”
14
La norma en cuestión, sufre múltiples reformas que pretendieron adaptar esta a las
necesidades
del

país

y

a

la

práctica,

sin

embargo,

su

creación

es

el

antecedente

de
importancia, dado que consolida un proceso que se venía siguiendo en la nación española
hasta lograr la promulgación de esta.
10

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 42.
11
Moissete de Espanes, citado por Guadalupe Ortiz Mora, Derecho Registral Patrimonial. (San José, Costa
Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016), 42.
12
Margarita Serna Vallejo, “La publicidad inmobiliaria en el Derecho Hipotecario histórico Español”. (ver
nota 5) 276.
13
Ibid.
14
Ibid., 278.