Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
en
su

artículo

cuarto.

Este

dispone:

“el

principio

de

rogación

consiste

en

la

solicitud

o
petición
expresa

de

parte

interesada

al

Registro

Inmobiliario,

para

la

inscripción

o
cancelación y publicidad de documentos, derechos reales y personales sobre inmuebles. El
Registro en ningún caso actuará de oficio, salvo las excepciones que por esta misma ley se
dispongan o a requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.
47
El numeral en
cuestión, señala adicionalmente que todos los documentos que se presenten, sean físicos o
electrónicos, deberán de ser auténticos, es decir, que cumplan con los requisitos formales y
solemnes que le imponga la ley según su naturaleza.
Se
debe

destacar

que,

“la

inscripción

podrá

pedirse

por

quien

tenga

interés

en
asegurar el derecho que se trate de inscribir o por su representante o apoderado.
48
Si bien,
la
norma

a

su

vez,

“permite

la

no

inscripción

de

documentos.

Ello

significa

la

no
obligatoriedad
por

parte

del

interesado

de

acudir

al

Registro

para

inscribir

y

darle
publicidad al derecho adquirido en el documento que se trate”
49
, no debe de obviarse que
esto
provocará

“la

renuncia

tácita

al

principio

de

oponibilidad

hacia

terceros,

con

las
posibles
consecuencias

que

de

ello

deviene”
50
.
Se

ha

expuesto

que

“el

artículo

267,
relacionado con los artículos 455, 459 y 478 todos del Código Civil, está dirigido a motivar
la inscripción del documento en el Registro, pero ninguno establece la obligatoriedad de la
inscripción”.
51
El segundo principio relacionado es el de prioridad, este “surge por la necesidad de
evitar
contradicciones

entre

los

documentos

que

se

presenten

para

su

inscripción

en

el
Registro.”
52

Para

ello,

determina

la

Ley

sobre


Inscripción

de

Documentos

en

Registro
Público, en su ordinal segundo: El Registro Público, por los procedimientos técnicos de
que disponga, llevará un sistema de recepción de títulos sujetos a inscripción, que garantice
47
Asamblea Legislativa
de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de

Documento en Registro
Público”.,
[aprobado

el

30

de

mayo

de

1967]:

Art.

4,

consultado

el

21

de

setiembre

de

2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=
38440
48

Asamblea

Legislativa,

Ley

número

63,

“Código

Civil”.

[Aprobado

el

01

de

enero

de

1888]:

Art.

451,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=15437&nValor3=0&strTipM=FN
49

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 487
50
Ibid.
51
Ibid., 488.
52

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 494.