Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
fecha cierta de celebración del contrato de garantía. Se exceptúan de esta disposición los
derechos
de
crédito
especiales
de
los
trabajadores
y
los
derechos
a
pensiones
alimentarias.”
101
Conforme
lo

expuesto,

se

hace

necesario

hacer

un

análisis

sobre

el

principio

de
prelación establecido en el artículo 50 de la Ley de Garantías Mobiliarios. Al efecto dicho
artículo establece:
La prelación de la garantía mobiliaria publicitada es superior a la de una sentencia
judicial sobre los mismos bienes dados en garantía que carezca de publicidad o cuya
fecha de registro sea posterior a la de la garantía mobiliaria. Lo mismo se aplica a
los
gravámenes

administrativos

y

a

otras

relaciones

no

contractuales

publicitadas
posteriormente. En el caso de procesos concursales, la prelación de los acreedores
singularmente privilegiados se establece conforme a la normativa especial sobre la
materia concursal.
Sobre este numeral se ha explicado que, según la misma ley y salvo algunos casos
excepcionales, para la constitución de la garantía se requiere únicamente estar en posesión
de los bienes; ante cualquier reclamo posterior por parte de un tercero sobre aquellos, la ley
concede una especial protección a la garantía que ha sido publicitada, de manera tal que se
resguarde la seguridad jurídica que pueda conceder el sistema de garantías mobiliarias o el
desplazamiento posesorio.
102
Como se ha visto, el principio de publicidad depende mucho de los sistemas que se
utilizan para dar a conocer los actos que interesan, por eso es menester mencionar que pese
a que la Ley posee un capítulo sobre el “Registro” y titula de esta forma su ordinal 41, lo
cierto del caso es que esta lo que crea es el Sistema de Garantías Mobiliarias, que, es un
sistema
de

archivo

de

gestión

de

datos

de

acceso

público

a

la

información

y

de

carácter
nacional,
que

tiene

por

objeto

publicitar

en

formato

electrónico

los

formularios

de
inscripción y documentos relacionados con las garantías mobiliarias, su inscripción inicial,
101
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, [aprobada el 07
de mayo de 2014] art. 49, consultada el 01 de octubre de 2022
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=77300&nValor3=96801&strTipM=FN
102
Parafrasis de Álvaro Hernádez Aguilar, Alejandro Vásquez Rodríguez y Jaume Tabaral Bosch, “Garantías
Mobiliarias”. (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2016) 74.