ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
publicar y dar a conocer a terceros lo que ha estado en la oscuridad. La publicidad implica
seguridad de que aquello que aparece a nombre de una persona, es porque realmente hay
una coincidencia entre la realidad física y la realidad jurídica o registral.”
30
Se
puede

ampliar

sobre

el

concepto

y

decir

que

“la

publicidad

es

una

actividad
dirigida a hacer notorio un hecho, una situación o una relación jurídica . . . La publicidad,
en
sentido

amplio

viene

a

ser

la

actividad

orientada

a

difundir

y

hacer

notorio

un
acontecimiento,
y

en

un

sentido

más

restringido,

se

refiere

a

la

exteriorización

o
divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognoscibilidad general.”
31
Bajo esa inteligencia, el numeral 455 del Código Civil, establece que “Los títulos
sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero, sino desde la fecha de
su presentación al Registro.
32
. Dicho ordinal se encuentra redactado en el mismo sentido
que lo hacía la Ley Hipotecaria ya mencionada en párrafos atrás. Es claro que, “no existe
publicidad
si

no

se

llega

a

la

inscripción

y

tampoco,

existe

oponibilidad

si

no

hay
publicidad.”
33
, por ello, la simple inscripción provisional “ya tiene efectos hacia terceros. A
pesar de que esos efectos son de publicidad noticia, surge en ese momento, la oponibilidad
de
lo

presentado

al

Registro,

frente

a

lo

no

presentado.

Eso

significa

que

por

la

sola
presentación
de

un

documento

a

la

corriente

registral,

genera

un

acto

de

registro

que
publicita que sobre ese bien”
34
se ha generado un movimiento.
Sin lugar a duda, “el principio de publicidad es el que viene a recoger todo el íter
procedimental
que

ha

llevado

el

documento

en

el

proceso

de

calificación.”
35

Esto

se
determina
con

claridad

a

partir

del

numeral

primero

de

la

Ley

sobre

Inscripción

de
documentos en el Registro Público, que establece: “el propósito del Registro Nacional es
garantizar
la

seguridad

de

los

bienes

o

derechos

inscritos

con

respecto

a

terceros.

Lo
30

Guadalupe

Ortiz

Mora,


Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 559.
31
Moisset de Espanés, Luis y Cristobal Montes, citados por
María Candelaria Domíguez Guillén y Carlos
Pérez
Fernández,

Carlos,

“Anotaciones

sobre

la

publicidad

registral

inmobiliaria.”

(Revista

Venezolana

de
Legislación y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex) 1013.
32

Asamblea

Legislativa,

Ley

número

63,

“Código

Civil”.

[Aprobado

el

01

de

enero

de

1888]:

Art.

455,
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&n
Valor2=15437&nValor3=0&strTipM=FN
33

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 561
34
Ibid., 562.
35

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 563.