Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
De lo mencionado en línea atrás se interpreta que “el notario público goza de tres
meses, a partir de su otorgamiento, para presentar la escritura pública en donde se traspasó,
modificó
o

extinguió

un

derecho

real.

.

.

En

este

espacio

de

tiempo

que

se

le

otorga

al
notario
para

presentar

a

la

corriente

registral

el

documento

por

él

autorizado,

puede
conllevar
dos

situaciones

que

afectan

el

principio

de

prioridad:

la

colisión

entre

dos
derechos reales y la colisión entre un derecho real y un derecho personal”.
59
En el caso de
la primera posibilidad, se trata de documentos expedidos por las personas notarias, de los
que
puede

resultar

diferentes

actos

de

disposición,

para

estos

se

respeta

el

principio

de
“primero en tiempo, primero en derecho” (Guadalupe Ortiz Mora, 2016, 500).
Respecto
a

la

segunda

posibilidad,

se

ha

explicado

que

pueden

derivar

dos
situaciones
adicionales.

“La

primera,

tomando

como

base

la

existencia

en

la

publicidad
registral de dos actos con efectos formales, uno que publicita un derecho real y otro que
publicita
un

derecho

personal.

Pero

el

que

contiene

el

derecho

real

fue

rogado

para

su
inscripción dentro de los tres meses contados a partir de su otorgamiento, ante lo cual priva
el acto de registro que contiene el derecho real.”
60
O bien, se podría dar el caso “de dos
actos
de

registro

con

efectos

jurídicos

formales

que

publicitan

independientemente

un
derecho real y otro personal, pero el que contiene el derecho real fue presentado trascurrido
tres
meses

desde

su

otorgamiento.

En

este

caso

priva

el

acto

de

registro

que

contiene

el
derecho personal.”
61
Respecto a la prioridad formal, se “refiere a la forma usual y corriente de cómo se
aplica este principio. Para el Derecho Registral,
la solicitud de inscripción que comienza
con la aplicación del principio de rogación da inicio para que dentro de un procedimiento
registral, se apliquen los principios que sustenta el sistema de seguridad jurídica preventiva.
Precisamente, para que el usuario logre encontrar en ese procedimiento certeza y seguridad
de la presentación . . . con el fin de evitar que se vulnere esa seguridad jurídica.”
62
Siempre
en

relación

a

este

principio,

es

relevante

indicar

que

el

ordenamiento
jurídico
costarricense

prevé

la

posibilidad

de

“reserva

de

prioridad”,

esto

a

través

de

la
Ley
de

Inscripción

de

Documentos

en

Registro

Público.

La

reserva

de

prioridad

es

un
59

Guadalupe

Ortiz

Mora,

Derecho

Registral

Patrimonial.

(San

José,

Costa

Rica:

Editorial

Jurídica
Continental, 2016), 500.
60
Ibid.
61
Ibid. 500.
62
Ibid., 501.