ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
publicar y dar a conocer a terceros lo que ha estado en la oscuridad. La publicidad implica
seguridad de que aquello que aparece a nombre de una persona, es porque realmente hay
una coincidencia entre la realidad física y la realidad jurídica o registral.”
30
Se
dirigida a hacer notorio un hecho, una situación o una relación jurídica . . . La publicidad,
en
acontecimiento,
divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognoscibilidad general.”
31
Bajo esa inteligencia, el numeral 455 del Código Civil, establece que “Los títulos
sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero, sino desde la fecha de
su presentación al Registro.”
32
. Dicho ordinal se encuentra redactado en el mismo sentido
que lo hacía la Ley Hipotecaria ya mencionada en párrafos atrás. Es claro que, “no existe
publicidad
publicidad.”
33
, por ello, la simple inscripción provisional “ya tiene efectos hacia terceros. A
pesar de que esos efectos son de publicidad noticia, surge en ese momento, la oponibilidad
de
presentación
publicita que sobre ese bien”
34
se ha generado un movimiento.
Sin lugar a duda, “el principio de publicidad es el que viene a recoger todo el íter
procedimental
35
determina
documentos en el Registro Público, que establece: “el propósito del Registro Nacional es
garantizar
30
Continental, 2016), 559.
31
Moisset de Espanés, Luis y Cristobal Montes, citados por
María Candelaria Domíguez Guillén y Carlos
Pérez
Legislación y Jurisprudencia. N° 11, 2018, Vlex) 1013.
32
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
33
Continental, 2016), 561
34
Ibid., 562.
35
Continental, 2016), 563.