ÓSCAR M. RODRÍGUEZ VILLALOBOS: Publicidad Registral vs. publicidad proveniente de las Garantías
Mobiliarias
el estricto orden de presentación en la oficina del diario, y así confeccionará el respectivo
asiento.”
53
Este principio consolida el conocido aforismo jurídico “primero en tiempo primero
en derecho”, regla que “ordena los derechos reales y personales atendiendo al momento de
su presentación en la corriente registral. Esto significa que esa ordenación no es quien antes
adquiere el derecho, sino quien presenta o inscribe con anterioridad su adquisición.”
54
Pese
a
adquiere la publicidad de su derecho de forma excluyente. Para que se respete el principio
de
ingrese a la corriente registral cumpliendo con las formalidades extrínsecas e intrínsecas,
que deben ser valoradas por el registrador en el marco de la calificación.”
55
Doctrinariamente se ha explicado que existe una prioridad material y otra formal. La
primera se relaciona con el citado párrafo primero del numeral 455 del Código Civil, que
como
perjudican a tercero, sino desde la fecha de su presentación al Registro.”
56
Como se lee en
el artículo “el orden de presentación se respeta. Sin embargo, contempla en su contenido
una posible colisión entre el derecho
el derecho personal y la solución entre
derechos.”
57
En razón de ello, el mismo numeral en su párrafo cuarto hace una aclaración
adicional,
presentada
anotación de embargo, o de secuestro, éstas prevalecerán sobre aquélla.”
58
53
Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley número 3883, “Ley de Inscripción de Documento en Registro
Público”.,
54
Continental, 2016), 494.
55
Ibid., 495.
56
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,
57
Continental, 2016), 499.
58
consultado
el
15
de
setiembre
de
2022,