Revista de Ciencias Jurídicas N° 161 (1-34) MAYO-AGOSTO 2023
garantías
mobiliarias

tiene

grandes

diferencias

con

el

publicitado

bajo

el

sistema

de
seguridad jurídica preventiva.
Tal y como se ha podido observar, la Ley de Garantías Mobiliarias Costarricense, en
consonancia
con

la

Ley

modelo

y

la

lógica

propia

de

este

tipo

de

garantías

desde

su
concepción en el derecho anglosajón, si bien, resguardan el principio de publicidad, este se
encuentra
ubicado

en

una

posición

diferente,

pues,

se

da

un

valor

mayor

a

la

celeridad,
economicidad
e

informalidad

del

sistema,

siendo

la

forma

que

se

ha

encontrado

y

que
adopta en su momento el legislador, para responder a las necesidades prácticas y objetivos
de la ley.
5.
Comparación entre publicidad registral y la publicidad de las
garantías mobiliarias
Lo
primero

que

deberá

de

precisarse,

en

este

apartado

y

según

lo

ya

expuesto
anteriormente,
es

que

la

publicidad

desde

la

óptica

del

Derecho

Registral

y

que

se
desprende
de

la

aplicación

del

Código

Civil

y

otras

leyes

especiales

mencionadas,

surge
como
consecuencia

de

todo

un

procedimiento

legal

que

se

encuentra

compuesto

por
múltiples figuras que interfieren en este y garantizan la autenticidad de lo que se publicita.
Así, desde el tipo de documento que se ruega inscribir y publicitar, la participación de las
partes
y

de

la

persona

notaria,

la

calificación

que

realiza

el

Registrador,

generan

como
resultado
una

inscripción

que

cumple

con

las

exigencias

normativas

que

pretenden

dar
seguridad jurídica y fe pública.
En
el

caso

de

la

publicidad

que

proviene

de

la

aplicación

de

la

Ley

de

Garantías
Mobiliarias,
esta

no

atraviesa

un

procedimiento

como

el

anterior,

sino

que,

la

norma,
partiendo
de

unos

principios

básicos,

que

buscan

garantizar

el

cumplimiento

de

los
objetivos que propone la ley, concede herramientas al acreedor para que este se encargue de
ese procedimiento de inscripción de formularios. Ante cualquier inconveniente que surja,
deberá de acudirse a la vía judicial, para la revisión respectiva. Incluso, la misma norma,
excluye
de

responsabilidades

al

Registro,

pues,

se

entiende

que

este

no

realiza

una
actividad
como

la

que

se

menciona

en

el

párrafo

anterior,

sino

que,

únicamente

tiene

a
cargo el sistema.
Como se pudo observar, el Código Civil y las leyes especiales, cuentas con algunos
mecanismos
o

figuras

que

permiten

a

nivel

administrativo

detectar,

impedir

y

limitar