EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
control político y social, no jurídico ni jurisdiccional, que la propia Constitución
la encomienda. Podría decirse que el Poder Legislativo realiza entonces una suerte
de
censura
políticamente
sean
cuando
no
pudieran
ser
objeto
de
juzgamiento por parte de los Tribunales de Justicia. Pero ello no constituye una
sanción en los términos en que se establece en el artículo 39 constitucional, pues
las recomendaciones que se hagan en los informes de la Comisión o, en su caso,
en el Plenario de la Asamblea Legislativa, no son jurídicamente vinculantes, aún
cuando puedan tener un peso social o político innegable.
Como
judiciales, sino que llevan adelante procesos políticos que analizan hechos relativos al
interés público. Asimismo, es importante indicar que su resultado si bien tiene un alto
impacto moral y mediático, lo que podría ocasionar una reprochabilidad ciudadana, no
tiene mayor trascendencia ni eficacia a nivel jurídico.
En lo relativo a la interpelación a los ministros, se ve regulado en los artículos 211, 212
y 213 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Sobre las razones o temas a tratar,
tanto la Constitución Política como el Reglamento, son amplios en definir que cualquier
situación que sea de su competencia y de interés público es razón suficiente para motivar
la interpelación. Sobre el funcionamiento, el Ministro se hace presente en el Plenario, se
le otorga un plazo razonable para que se refiera al tema por el que fue convocado y, luego
responde a las preguntas que le quieran formular las personas diputadas. Es importante
indicar que, además de las interpelaciones -la cual es obligatoria-, los ministros/as tiene
la posibilidad de apersonarse ante el Plenario y tener voz en la sesión, para referirse a
algún asunto que sea de interés público.
Otro instrumento de control político, es la moción de censura, regulada en el artículo
214
puramente moral, pues el ordenamiento jurídico no contempla ninguna consecuencia para
el ministro si tal moción es aprobada (para lo cual requiere las dos terceras partes de los
votos). A diferencia del sistema parlamentario, donde una moción de censura implica
la destitución del gabinete (y determinando en estos casos que la responsabilidad política