EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
hechos, se deriva un tipo de responsabilidad pública, más claramente una forma
de delito político, -se reitera no tipificado en la legislación penal-que no puede
quedar impune.
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Como se observa de la anterior cita, hay aspectos y actuaciones que no son de interés
judicial, pero
responsabilidad política,
amparo
democrática representativa basa su fe en la elección popular (el voto); por tal motivo,
cuanto más informada esté la persona electora, mejor será su decisión, de allí que el
control
ciudadanía
electorales).
Otro aspecto que resulta clave indicar sobre el control político, es que no debe entenderse
como un menoscabo al principio de la separación de poderes, o un intento de arrogarse
potestades del Poder Judicial, pues el control político es una legítima potestad del Poder
Legislativo y que forma parte del sistema de pesos y contrapesos.
Otro aspecto y concepto clave
es el de la responsabilidad política, la cual solo puede
determinarse bajo los procesos que tiene el control político. Tal concepto no es de interés
del Poder Judicial, pero resulta esencial para la vida democrática de un país, y como se
podrá
presidencialista o en uno parlamentario, también se puede indicar lo siguiente:
La
mecanismos,
verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento,
susceptible
responsabilidad política del gobierno, eventualmente generadora de una influencia
viable sobre el comportamiento del sujeto controlado.
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Alex Solís Fallas. “Control político y jurisprudencia constitucional”. (San José, 2000) 151
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