EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
ciudadanía
para

garantizarse

una

adecuada

gobernanza

de

sus

elegidos,

es

decir,

“el
Parlamento es el nexo mediador entre el titular de la soberanía y el equipo gobernante, y
que el control parlamentario supone el único medio posible para que la ciudadanía en su
calidad de titular de la soberanía, ejerza un control continuo a los gobernantes.”
2
En
este

ensayo,

se

explorará






la

institución

del

control

político,

su

origen,

su
conceptualización, su regulación en el ordenamiento jurídico costarricense y lo planteado
por la Sala Constitucional. Se profundizará sobre los alcances y la importancia que tiene
el
control

político

para

garantizar

una

adecuada

salud

democrática.

Asimismo,

se
conocerán algunas similitudes y diferencias con el sistema británico, para proponer la
creación de un nuevo instrumento de control político en Costa Rica.
1.
Origen
Inglaterra y Francia han sido países pioneros en muchos aspectos, uno de ellos, fue su
modelo de control del monarca y el surgimiento de instituciones civiles, por eso no es
de extrañar que las primeras manifestaciones del control político hayan surgido en
estos lugares. Por ejemplo, sobre la primera interpelación ministerial se indica que:
En efecto, la primera interrogación parlamentaria se dio en 1721 en relación con
la controvertida “Compañía de los Mares del Sur”. Luego el Instituto se afirmó
lentamente en el siglo XVIII; posteriormente, a partir de 1800 se aplicó en forma
más constante y alcanzó su plena autonomía en 1849, año en el que se aprobó el
conocido “Manual de las reglas y de las órdenes de la Cámara de los Comunes”.
A partir de 1902 nacieron las interrogaciones escritas.
En Francia, por su parte, el poder de interpelación fue reconocido a los miembros
de la primera Asamblea electos después de la Revolución de 1789. En el período
inmediatamente
siguiente

tanto

las

interrogaciones

como

las

interpelaciones
fueron
utilizadas

con

bastante

frecuencia.

Finalmente,

los

reglamentos

de

las
Cámaras reconocieron ambos institutos en 1849 y 1852, respectivamente.
3
2
José Ramón Montero Gibert y Joaquín García Morillo. “El control parlamentario”. Revista de las Cortes
Generales (Madrid, 1984) 21
3
Rubén Hernández Valle. “Derecho parlamentario costarricense” (San José, 2000) 438