EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
Las
Comisiones

tendrán

libre

acceso

a

todas

las

dependencias

oficiales
para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios.
Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier
persona, con el objeto de interrogarla;
24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por
dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando
a
juicio

de

la

Asamblea

fueren

culpables

de

actos

inconstitucionales

o
ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio
evidente a los intereses públicos.
Se
exceptúan

de

ambos

casos,

los

asuntos

en

tramitación

de

carácter
diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.
Los anteriores incisos son la base constitucional del control político, y dan las potestades
a la Asamblea Legislativa de investigar cualquier asunto que considere pertinente, y se
observa que no define un listado taxativo de temas, sino que es numerus apertus. Además,
plantea la posibilidad de interpelar a los ministros de Estado e, inclusive, aprobar una
moción de censura. Tales aspectos se encuentran más desarrollados en los artículos 211,
212, 213 y 214 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
Las potestades de las comisiones investigadoras (que se regulan en los artículos del 90
al 97 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa), fueron ampliamente discutidas
por la Sala Constitucional, quién ha validado sus alcances y potestades. En la resolución
1954-1997 de las 15 horas del 8 de abril de 1997, la Sala determinó que:
Son órganos de carácter político -no judicial- cuya actividad principal consiste en
la recolección de información, de la cual, por sí sola, no se derivan consecuencias
jurídicas
de

ningún

tipo

para

los

servidores

públicos

o

los

particulares.

Las
comisiones no juzgan ni imponen sanciones desde el punto de vista jurídico -aún
cuando, el respectivo dictamen, hagan determinadas recomendaciones-, sino que
su función va encaminada a formar y alimentar la opinión pública sobre asuntos
de
interés
general,
e
informar
al
Plenario
sobre
el
resultado
de
la
investigación, para que la Asamblea Legislativa pueda cumplir con la función de