EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
3.
El control político en el Ordenamiento Jurídico costarricense
El control político se encuentra consagrado en la Constitución Política y se desarrolla
también
en

el

Reglamento

Interno

de

la

Asamblea

Legislativa;

ambas

normativas
plantean los alcances y potestades de los diputados y diputadas en cuanto a este tema.
Según
el

análisis

efectuado

para

este

ensayo,

se

podría

indicar

que

existen

siete
mecanismos de control político:
1.
Comisiones especiales de investigación
2.
Interpelación a ministros
3.
Moción de Censura
4.
Análisis del mensaje presidencial
5.
Análisis del informe del Presupuesto Nacional
6.
Comisiones Permanentes Especiales con potestad expresa de control político
(Comisión
para

el

Control

del

Ingreso

y

el

Gasto

Público;

Comisión

de

la
Mujer,
Comisión
de
Juventud,
Niñez
y
Adolescencia;
Comisión
de
Discapacidad y Adulto Mayor y Comisión de Seguridad y Narcotráfico).
7.
Punto en la agenda de las sesiones ordinarias del Plenario Legislativo de los
días lunes, martes y jueves.
En primer lugar, la base constitucional del control político y, a su vez, la potestad de
nombrar
comisiones

investigadoras,

de

interpelar

a

ministros

o

de

votar

mociones

de
censura,
se

encuentran

contemplados

en

el

artículo

121

incisos

23)

y

24)

de

la
Constitución Política, que indican:
ARTÍCULO
121.-

Además

de

las

otras

atribuciones

que

le

confiere

esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[…]
23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto
que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente.