EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
El
control

político

se

complementa

con

otros

principios

esenciales

de

la

gobernanza
democrática,
tales

como

la

transparencia

de

los

actos

administrativos,

las

compras
públicas, y cualquier otra gestión que deba ser pública; también con el derecho de petición
y respuesta, la libertad de prensa y la amplia tolerancia a la crítica que deben tener las
personas que ostenten cargos de elección popular o de alta jerarquía pública, entre otros.
Todos estos instrumentos, se pueden conjugar para establecer límites al uso del poder y
garantizar que el ejercicio político sea guiado por el interés público, y de no ser así, se
puede visibilizar la responsabilidad política pertinente.
Sobre
el

tema

de

la

responsabilidad

política,

es

importante

señalar

una

significativa
diferencia
entre

el

modelo

costarricense

(mayoritariamente

aplicado

en

los

regímenes
presidencialistas
-aunque

con

varias

excepciones-)

y

el

modelo

británico

(clásico

de
sistemas
parlamentarios).

Pues

las

votaciones

de

control

político

que

establece

la
Constitución Política (moción de censura a ministros y comisiones investigadoras) no
tienen efectos jurídicos, sino solo simbólico-morales (que tampoco se debe despreciar el
impacto político que tienen). En cambio, la moción de censura o el voto de confianza en
la Cámara de los Comunes, dependiendo de su resultado, puede significar la caída del
Primer Ministro y de su gabinete y,
eventualmente, la disolución del Parlamento y la
convocatoria a nuevas elecciones.
Otro aspecto que es esencial plantear, es que las comisiones investigadoras no sustituyen
ni usurpan funciones jurisdiccionales que competen exclusivamente al Poder Judicial. La
Sala Constitucional ha sido clara en indicar que las comisiones tienen un carácter político,
que persigue otros fines distintos a los órganos jurisdiccionales, pero que son válidas y
pueden hacer uso de herramientas similares, tales como las comparecencias obligatorias
de funcionarios involucrados, la solicitud de documentación relacionada y la generación
de un informe final con recomendaciones. Asimismo, sus procesos y recomendaciones
no pueden entenderse como una interferencia a otros Poderes del Estado y, por ende, una
violación
de

la

separación

de

poderes,

pues

el

control

político

ES

UNA

FUNCIÓN
ESENCIAL DEL PODER LEGISLATIVO, ante lo cual, se entiende como parte de la
división de poderes.