EDUARDO SOLANO SOLANO: El control político en Costa Rica y una propuesta desde el sistema
parlamentario británico
sí genera consecuencias jurídicas expresas), en Costa Rica se circunscribe a una sanción
simbólica. De hecho, en Costa Rica solo se ha aprobado una moción de censura, y se
dio el 15 de diciembre de 1995, contra el entonces ministro de Seguridad Pública, Juan
Diego Castro Fernández; quién luego de tal sanción, continuó en su cargo varios meses
más.
Junto a las anteriores potestades de control político que tienen los diputados y diputadas
consagrad




as

en

la

Constitución

Política,

el

Reglamento

Interno

de

la

Asamblea
Legislativa
establece

otras

formas,

entre

ellas,

el

espacio

para

discutir

el

mensaje
presidencial. El 2 de mayo de cada año, el Presidente de la República brinda su mensaje
relativo a los diversos asuntos de la Administración y al Estado Político de la República;
posterior a este espacio, en los tres días hábiles siguientes, el Plenario se concentrará en
debatir el discurso presidencial y criticarlo o defenderlo, según estimen
pertinente las
diputaciones.
Proceso

parecido

sucede

con

la

discusión

de

la

liquidación

del
Presupuesto de la República, pues una vez presentado el informe de la Comisión de
Hacendarios que lo analizó, el Plenario dedicará cuatro sesiones ordinarias a discutirlo.
Como se analiza, las discusiones no terminan en actos jurídicos en concreto y se limitan
a un espacio de debate político. Finalmente, ambos espacios de discusión se encuentran
regulados
en

los

artículos

219

y

220

del titulo

IV

dedicado

a

los

“Procedimientos

de
control político” del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Aunado a los espacios anteriores, el mismo reglamento le brinda EXPRESAMENTE la
potestad
de

investigar

y

llevar

procesos

de

control

político

a

cinco

Comisiones
Permanentes Especiales, éstas son la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto
Público; Comisión de la Mujer, Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia; Comisión
de Discapacidad y Adulto Mayor y Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Todas las
anteriores, y en los temas relativos a su competencia, pueden llevar investigaciones y
acciones de control político, tal y como lo efectuaría una comisión especial.
Vale
la

pena

resaltar

que

las

personas

que

sean

convocadas

a

comparecer

ante

una
Comisión están obligadas a asistir, de lo contrario el artículo 112 del Reglamento Interno
de
la

Asamblea

Legislativa

faculta

al

Presidente

de

la

Comisión

respectiva

pedir

la
asistencia de la Fuerza Pública para conducir al compareciente a la sesión.