Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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4.- De los ítems de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
Para

el

desarrollo

del

presente

Estándar

de

Legitimidad

de

la

deuda

pública

la
definición
de

los

criterios

mínimos

se

realiza

de

la

mano

con

los

antecedentes

más
importantes
en

la

discusión

de

la

legitimidad

de

la

deuda

pública,

tanto

a

nivel

local
costarricense, como a nivel internacional, ámbito donde resulta de especial importancia el
trabajo realizado por los investigadores y académicos adscritos al CADTM.
Con esos antecedentes, se proponen a continuación los criterios mínimos que deben
ser
observados

en

toda

negociación,

gestión

y

supervisión

de

una

deuda

pública

que

se
pretenda legítima.
CRITERIO

MÍNIMO

PRIMERO.

RESPETO

DE

LOS
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS. La deuda fue contraída, gestionada y
supervisada respetando los principios democráticos.
Si

bien

esta

tesis

es

atribuida

a

Alexander

Sack42,

ello

es

incorrecto,

ya

que

fue
enunciada
teóricamente

por

el

Centro

para

el

Derecho

Internacional

del

Desarrollo
Sostenible
de

la

Deuda

(CISDL)

de

la

Universidad

McGill

de

Canadá,

según

el

cual,

la
falta de consentimiento (democrático) de la población constituye uno de los criterios para
declarar una deuda odiosa43.
Y

sin

embargo,

pese

al

reconocimiento

internacional

de

este

origen

teórico,

para
esta investigación no es posible dejar de lado que entre sus argumentos en el Caso Tinoco,
el
licenciado

Alfredo

González

Flores,

expresidente

depuesto

años

antes

por

dicha
dictadura y luego representante de los intereses costarricenses ante el Chief Justice de los
Estados Unidos, fue enfático en afirmar ante el juez William Taft el incumplimiento de este
criterio,
señalando

que,

en

tanto

el

gobierno

del

dictador

Federico

Tinoco

Granados

fue
ilegítimo,
producto

de

un

golpe

de

Estado

en

su

contra,

no

tenía

legitimación

para
comprometerse en nombre de la nación.
Sin embargo, en un acto sumamente conservador, el juez Taft (y tras este Sack) fue
igual de enfático
en rechazar el argumento

costarricense, señalando

que

por el contrario,
42
Sack

fue

jurista

y

profesor

de

derecho

ruso,

especializado

en

derecho

financiero

internacional.

Se

le
atribuye la formulación de la Teoría de la Deuda Odiosa.
43
TOUSSAINT,

Eric.

“La

deuda

odiosa

según

Alexander

Sack

y

según

el

CADTM”.

CADTM.

26

de
noviembre de 2016. Recuperado en: http://www.cadtm.org/La-deuda-odiosa-segun-Alexander