Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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Frente a estas anecdóticas referencias respecto de la imposición y la oposición a los
tributos, Holmes y Sunstein11
indican que, contemporáneamente, la tesis más difundida es
que el pago de tributos no tiene otro objetivo que asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política de la respectiva nación. De lo anterior deriva la obligación de los Estados de poner en marcha una serie de
prestaciones
jurisprudencia
constitucional, también de aquellas obligaciones estatales reconocidas en los instrumentos internacionales
la
Asamblea Legislativa (Sentencia 3805-92, del 28 de noviembre de 1992). En
la
población sobre la necesidad de sufragar los requerimientos económicos del Estado, el cual se afirma, constituye la base de toda organización social. Bajo
estilo
ateniense) resulta superada por la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la población, al tiempo que la coacción se transmuta en una autoimposición de la ciudadanía ante tan elevado fin: todo habitante de la República tiene la obligación de contribuir con los gastos públicos, de acuerdo con la ley y en la medida en que ésta lo disponga. Bajo
existe una relación directa entre
la carga tributaria que soporta
una
los
habitantes. Para el caso de Costa Rica, de la tesis de Holmes y Sunstein, en concordancia con lo
establecido en la Constitución Política costarricense, se desprende que el sistema tributario debiera fungir como un mecanismo legal administrativo encargado de recaudar los recursos necesarios
11
HOLMES, S.; SUNSTEIN, Cass R. El costo de los derechos: Por qué la libertad depende de los impuestos.
Buenos Aires, Argentina: Editorial Siglo XXI. 2011.