MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear su desempeño (Resolución Nº 18269-
2020).
CRITERIO

MÍNIMO

SEGUNDO.

SATISFACCIÓN

DE

LOS
INTERESES
DE

LA

POBLACIÓN.

La

deuda

fue

empleada

para
satisfacer los más altos intereses de la población.
Esta tesis fue sostenida por el magistrado William Taft en el laudo del Caso Tinoco
(Great
Britain

v.

Costa

Rica),

cuando

afirma

que

el

estado

deudor

Costa

Rica

logró
demostrar que la obligación entre el Royal Bank
of Canada

y el exdictador

costarricense
Federico Tinoco Granados contravenía los intereses de la población del Estado, siendo que
Tinoco tomó los dineros para su beneficio personal.
Posteriormente

dicha

tesis

fue

recopilada

y refrendada

por

Alexander

Sack

en

su
tratado
Les

effets

des

transformations

des

Etats

sur

leurs

dettes

publiques

et

autres
obligations financières
(Efectos de las transformaciones de

los Estados sobre sus deudas
públicas y otras obligaciones financieras), publicado en París en 1927, señalando que una
deuda es odiosa cuando no ha generado beneficios para la población (o lo que es lo mismo,
cuando fue contratada a fin de ser utilizada contra los intereses de la nación).
Sin

embargo,

dicho

requerimiento

luego

fue

reformulado

por

el

Comité

de

la
Verdad
de la

deuda

pública

griega,

órgano

conformado

el 4

de abril de

2015,

cuando

la
Presidenta del Parlamento Griego, Zoe Konstantopoulou, confió la Coordinación Científica
de este trabajo
al Dr. Eric Toussaint

y la cooperación con el Parlamento Europeo

y otros
Parlamentos y Organizaciones Internacionales a la Parlamentaria Europea Sofia Sakorafa.
De acuerdo con dicho Comité no basta que la deuda pública haya generado beneficios para
la población, sino que es un requisito que haya sido empleada para satisfacer los más altos
intereses de la población del Estado deudor.
En

ese

tanto,

las

deudas

utilizadas

para

uso

personal,

no

del

Estado,

no
comprometen al pueblo, así como tampoco aquellas deudas multilaterales contraídas en el
marco
de un Ajuste Estructural, tanto

más cuanto el carácter perjudicial de estas medidas
políticas ha sido claramente denunciado.