MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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Esta tesis fue enunciada por el Comité de la Verdad de la deuda pública griega.
En

2016,

el

Comité

de

Derechos

Económicos,

Sociales

y

Culturales

(Comité
DESC),
en

el

marco

del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos,

Sociales

y
Culturales (PIDESC) y al aprobar la Declaración Deuda pública, medidas de austeridad y
Pacto
Internacional

de

Derechos

Económicos,

Sociales

y

Culturales

(Declaración


E/C.12/2016/1)
refrendó

dicha

tesis

al

evidenciar

que

toda

regresión

de

los

derechos
humanos
generada

al

amparo

de

un

proceso

de

negociación

de

deuda

pública

será
considerada ilegítima.
En cuanto a la gestión de la deuda pública, Relaciona el Comité DESC la necesidad
de dicha
Declaración con

la

incapacidad

recurrente de los Estados para hacer

efectivo

el
PIDESC
luego

de

que

han

adoptado

programas

de

consolidación

fiscal,

en

particular
programas
de

ajuste

estructural

o

programa

de

austeridad,

impuestos

como

condición
para obtener préstamos (punto primero de la Declaración).
En ese sentido, resulta ilegítima toda reforma jurídica impulsada por el Estado, otros
Estados u organismos internacionales, en el marco de un programa de consolidación fiscal,
en
particular

de

programas

de

ajuste

estructural

o

programa

de

austeridad,

que

tenga
relación con la aprobación de un crédito de deuda pública, que resulte regresiva (y contraria
a sus obligaciones) en materia de derechos humanos.
Según la doctrina a partir y alrededor del Estado Social de Derecho y el Derecho de
los Derechos Humanos (marco bajo el cual los tributos, el presupuesto nacional y la deuda
pública
tienen

por

objetivo

la

satisfacción

de

derechos

fundamentales),

el

Estado

es
concebido
como

una

apuesta

ideológica

que

busca

ante

todo

la

progresividad

y

no
regresión en el orden público. Por demás, una de las más difundidas expectativas jurídicas
entre las sociedades contemporáneas.
De

acuerdo

con

el

profesor

Peña

Chacón

(2017),

para

el

caso

costarricense

los
principios de progresividad y no regresión (cuya estrecha y sinérgica vinculación los hace
interdependientes) se desarrollan a partir de 2010 por intermedio de la jurisprudencia de la
Sala Constitucional.
En este desarrollo tiene vital importancia la resolución N° 2012-13367, donde este
alto tribunal constitucional reconoce de manera expresa el principio de progresividad y lo