MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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internacionalmente, basta con que el gobierno de facto tenga control y autoridad sobre el
territorio
al
país. Estos actos, salvo casos excepcionales se conservan tras un cambio de gobierno44. En la actualidad, el CADTM y luego
el Comité de la Verdad de la deuda pública
Griega, han rechazado la formulación de la Universidad McGill, siendo que dicha posición decanta en la idea de que un gobierno
instaurado mediante elecciones libres es suficiente
para que sus deudas no puedan ser consideradas odiosas45. En ese tanto, estas organizaciones son del criterio
que se debe tomar en cuenta el
carácter democrático del gobierno del Estado deudor, más allá de su forma de designación. En apoyo de dicha tesis, la CADTM ha recalcado que ya en la Convención de Viena
sobre
odiosas
aquellas deudas contraídas por aquellos gobiernos que violenten los grandes principios del derecho
encuentran
contenidos en la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos,
los dos pactos sobre Derechos Económicos,
y Culturales (DESC), así
como las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens)46. Para el caso
de Costa Rica, resulta fundamental recordar que en este apartado
del
Estándar de Legitimidad de la deuda pública se debe verificar el cumplimiento estricto del procedimiento
la
Constitución Política, a saber, que la deuda haya sido aprobada por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea Legislativa. A
la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia resulta evidente
que
sus
extremos con los alcances e implicaciones del principio democrático, a saber, el sistema de democracia representativa, participativa y pluralista; el ejercicio indirecto del Poder a través
44
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. El Laudo Taft. op.cit.p.3.
45