Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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vincula con el de no regresividad, así como las resoluciones N° 2014-18836 y 2015-5616,
donde los y las magistradas constitucionales establecen la necesidad de una gradualidad en
la
(logística,
presupuestaria y legalmente) la efectividad de otros derechos constitucionales y humanos. De acuerdo con dicha línea jurisprudencial podemos conceptualizar la progresividad
y no regresión de la siguiente manera:
Por el principio de progresividad el Estado asume la obligación de ir aumentando,
en la medida de sus posibilidades y desarrollo (principio de gradualidad), los niveles
de protección de los derechos humanos y rango constitucional.
situación de los derechos alcanzada hasta entonces.
ampliar la tutela de los derechos humanos y constitucionales, toda reversión en los
logros
bienestar
general de la población, que sirva para justificar la medida.
Partiendo de lo anterior y retomando una idea ya expuesta por Mario Peña, profesor
de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y consultor en medio ambiente, los programas
universalidad,
interdependencia,
derechos
humanos48. Y continúa el profesor Peña señalando:
48