Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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vincula con el de no regresividad, así como las resoluciones N° 2014-18836 y 2015-5616,
donde los y las magistradas constitucionales establecen la necesidad de una gradualidad en
la
implementación

del principio

de

progresividad,

de manera

que

no

se

afecte

(logística,
presupuestaria y legalmente) la efectividad de otros derechos constitucionales y humanos.
De acuerdo con dicha línea jurisprudencial podemos conceptualizar la progresividad
y no regresión de la siguiente manera:

Por el principio de progresividad el Estado asume la obligación de ir aumentando,
en la medida de sus posibilidades y desarrollo (principio de gradualidad), los niveles
de protección de los derechos humanos y rango constitucional.

Por

el

principio

de

no

regresividad

o

de

irreversibilidad

de

los

beneficios

y
protección

alcanzada,

el Estado

se

ve

obligado

a

no

adoptar

medidas,

políticas

o
normas

jurídicas

que

empeoren,

sin

justificación

razonable

y

proporcionada,

la
situación de los derechos alcanzada hasta entonces.

Mientras el Estado

puede determinar

prudencialmente las vías

y mecanismos para
ampliar la tutela de los derechos humanos y constitucionales, toda reversión en los
logros
alcanzados,

así

como

todo

replanteamiento

a

la

baja

en

el

nivel

de
protección,
solo

puede

darse

por

ley

y

previa

realización

de

un

estudio

técnico
ajustado
a

los

principios

razonabilidad

y

proporcionalidad,

a

las

exigencias

del
Derecho
Internacional

de

Derechos

Humanos

y

de

la

Constitución,

y al

bienestar
general de la población, que sirva para justificar la medida.
Partiendo de lo anterior y retomando una idea ya expuesta por Mario Peña, profesor
de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y consultor en medio ambiente, los
programas
de

consolidación

fiscal,

en

particular

programas

de

ajuste

estructural

o
programas
de

austeridad,

impuestos

como

condición

para

obtener

préstamos

deben
llevarse
adelante

en

estricta

consonancia

con

los

principios

de

universalidad,
interdependencia,
indivisibilidad

y

progresividad

y

no

regresión

de

los

derechos
humanos48.
Y continúa el profesor Peña señalando:
48
PEÑA

CHACÓN,

Mario.

Hacia

una

nueva

hermenéutica

ambiental.

2013.

Recuperado

en:
https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2013/12/hacia-una-nueva-hermenc3a9utica-
ambiental.pdf