Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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derechos fundamentales, de acuerdo con el cual se verifique si su autorización, suscripción,
gestión,
inversión

y

pago

responden

a

los

compromisos

internacionales

del

Estado
costarricense en materia de derechos humanos.
Respecto

de la

herramienta de

los

estándar,

test

o

cuestionarios,

Martínez Cruz

y
Galván
Rodríguez38

señalan

que

en

el

ámbito

jurídico

esta

técnica,

también

llamada

de
cuestionarios
de

requerimientos

mínimos

(también

conocidos

como

listas

de

chequeo

o
checklist), se implementa por primera vez en Alemania, con el objetivo de procurar que las
leyes fueran óptimas.
Estas listas de verificación, también llamadas chekliste, prüffragen, fragenkatalog o
prüfliste,
fueron

introducidas

en

el

ámbito

local

legislativo

de

los

laender

alemanes

a
mediados de la década de 1970, y ya para 1984 el gobierno federal alemán emite una lista
de
diez

preguntas

que

deben

seguirse

en

todo

proceso

de

elaboración

de

normas.
Rápidamente su uso se extendió a otros países como Suiza, Noruega, EE.UU., Francia.
Hoy día los checklist funcionan como una guía para el acatamiento de determinados
requisitos
normativos:

enumera

una

serie

de

ítems

(muchos

o

pocos

dependerá

de

la
exhaustividad
que

se

pretenda)

que

deben

verificarse

uno

a

uno

para

asegurar

que

una
determinada
actividad

estatal

cumple

con

lo

previa

y

mínimamente

aceptado

en

la
correspondiente normativa jurídica.
Sin

embargo,

de

acuerdo

con

Vázquez

Valencia39,

la

aplicación

generalizada

de
estándar
de

requerimientos

mínimos

por

las

cortes

supremas

Latinoamericanas

se

ha
caracterizado
por

un

abandono

de

las

conceptualizaciones

y

métodos

implicados,
recurriendo
en

su

lugar

a

nociones

generales,

intuitivas,

que

legitiman

un

abuso

de
discrecionalidad en el control sobre la juridicidad de las actuaciones del poder público: una
intromisión indebida del poder judicial en la actividad del legislativo y ejecutivo.
Como

resultado,

continua

Vázquez

Valencia,

la

aplicación

generalizada

y

poco
rigurosa
de

estándar

ha

degenerado

en

el

dictado

de

criterios

poco

razonables,

que

sólo
califican como
libre creación

jurídica,

haciendo

uso

desmedido

de citas

y de argumentos
que no tienen conexión los unos con los otros.
38
MARTÍNEZ

CRUZ,

Francisco;

GALVÁN

RODRÍGUEZ,

Hugo

Arturo

Salvador.

“La

checklist

en

la
preparación de las iniciativas de ley: Un consejo de técnica legislativa”. En Revista Asamblea, Año 1, No. 7,
VII época, abril 2013. ISSN: 1665-1049, pp. 8-11).
39
VÁZQUEZ

VALENCIA,

Luis

Daniel.

“La

razonabilidad

y

el

contenido

esencial

de

los

derechos
humanos”. Alegatos, N.º 92, enero/abril de 2016.