Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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suscritos por la dictadura de los hermanos Tinoco. Como resultado, Gran Bretaña amenazó
con atacar Costa Rica si el gobierno no indemnizaba a las empresas británicas afectadas por
el
repudio.

Sin

embargo,

la

dignidad

y

la

rabia

de

la

población

hicieron

que

el

Estado
costarricense se mantuviera en su postura de rechazo y el gobierno de Acosta García se vio
obligado a exigir a Gran Bretaña un arbitraje internacional en busca de una solución.
En

1923

el

laudo

arbitral

fallado

por

el

magistrado

de

la

Corte

Suprema

de

los
Estados
Unidos,

William

H.

Taft,

afirmó

la

ilegitimidad

en

el

cobro

de

US$250.000,00
pretendido
por

Gran

Bretaña

contra

el

gobierno

de

Costa

Rica,

ya

que

dicha

suma

se
fundaba
en

una

transacción

irregular

entre

el

Royal

Bank

of

Canada

y

el

exdictador
costarricense Federico Tinoco Granados22.
De acuerdo con el juez Taft, dicha deuda no debía ser asumida por la población de
Costa
Rica

(vía

el

pago

de

tributos)

ya

que

el

dinero

prestado

había

sido

utilizado

para
beneficio
personal

de

Tinoco

y

en

contra

de

los

principios

que

sustentan

todo

régimen
democrático23. En palabras de Atilio Alterini, quien comenta el Caso Tinoco (Great Britain
v.
Costa Rica), con el laudo Taft queda en claro que los derechos humanos y la dignidad
son
más

importantes

que

el

servicio

de

deuda

y

los

deudores

no

pueden

ser

forzados

a
hambrear a sus hijos para poder pagar24.
Pese al alivió económico generado por el triunfo de Costa Rica en este arbitraje, la
Gran Depresión de 1929
trajo

consigo

una profunda crisis

bancaria

internacional

y en el
mercado
de

materias

primas,

fenómenos

que

llevaron

a

la

gran

mayoría

de

países
latinoamericanos a declarar una moratoria de sus obligaciones en el extranjero. Para el caso
de Costa Rica se declaró
una primera moratoria en noviembre de 1932,

la cual debió

ser
prorrogada en 1935 cuando se dicta una segunda moratoria que llega a hasta 194625.
Así, con la reforma constitucional de 1936 (antecedida por el laudo arbitral de 1923
y
las

moratorias

dictadas

desde

1932)

se

fortalecen

aún

más

los

controles

(necesidad

de
votación
calificada)

requeridos

para

que

la

Asamblea

legislativa

pudiera

autorizar

la
suscripción de empréstitos por el ejecutivo:
22
ALTERINI, Atilio. Seminario "El legado de Raúl Alfonsín": "Deuda Externa". Cátedra Libre Democracia
y Estado de Derecho "Dr. Raúl Alfonsín", Universidad de Buenos Aires. 2010.
23
Ídem.
24
MINISTERIO

DE

RELACIONES

EXTERIORES

Y

CULTO.

El

Laudo

Taft.

San

José

de

Costa

Rica:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2011.
25
MARICHAL, Carlos. Historia de la deuda externa de América Latina: Desde la independencia hasta la
gran depresión, 1820-1930. op.cit. Cuadro VIII.