MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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Este
criterio
hermenéutico
incorpora
el
principio
“pro
homine”
previsto
en
el
artículo
29
de
la
Convención
Americana
de
Derechos
Humanos
relativo
a
que
ninguna disposición de ese tratado puede interpretarse para excluir otros derechos y
garantías
que
son
inherentes
al
ser
humano
o
que
deriven
de
la
forma
democrática
representativa
de
gobierno
o
excluir
o
limitar
el
efecto
que
puedan
producir
la
Declaración
Americana
de
Derechos
y
Deberes
del
Hombre
y
otros
actos internacionales de la misma naturaleza o bien, limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad49.
En
coherencia
con
dicha
postura,
los
Principios
6
y 8
de
los
Principios
Rectores
sobre la deuda externa y los derechos humanos (A/HRC/20/23), establecen la obligación de los
Estados
de
respetar,
proteger
y
realizar
los
derechos
humanos,
siendo
que
las
actividades
y
decisiones
relacionadas
con
la
deuda
no
pueden
ir
en
detrimento
de
dicha
obligación, sino que por el contrario, debe estar dirigidas a generar un nivel de crecimiento tal que permita al correspondiente Estado la satisfacción de sus necesidades y obligaciones en materia de derechos humanos.
De
acuerdo
con
la
CADTM,
la
obligación
de
progresividad
y
no
regresividad
en
relación con la deuda pública, también implica la necesidad de que el pago de la deuda no perjudique
la
capacidad
del
Estado
prestatario
para
cumplir
con
sus
obligaciones
de
derechos humanos,
o
para invertir
en
infraestructuras públicas
y programas de desarrollo
económico
y
social,
siendo
insostenible
toda
deuda
que
genere
el
deterioro
en
las
condiciones de vida de la población.
En
igual
sentido,
según
los
Principios
Rectores
sobre
la
deuda
externa
y
los
derechos humanos (A/HRC/20/23), principios 48 y 49, el servicio de la deuda no puede ser tan excesivo o desproporcionado que exija la desviación de los fondos estatales destinados a
la
prestación
de
servicios
sociales,
siendo
que
el presupuesto
nacional
debe
reflejar
la
prioridad de los gastos en materia de derechos humanos.