la
vigilancia de la Hacienda Pública (artículos 183 y 184 de la Constitución Política). Por ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°
7428 del 26 de agosto de 1994, en la conceptualización del patrimonio público sometido a escrutinio de este órgano se incluyen los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Es decir, que en el sistema administrativo costarricense la deuda pública encuentra su natural órgano de vigilancia en dicha contraloría general, órgano auxiliar de la Asamblea