Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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4.- De los ítems de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
Para
el
desarrollo
del
presente
Estándar
de
Legitimidad
de
la
deuda
pública
la
definición
de
los
criterios
mínimos
se
realiza
de
la
mano
con
los
antecedentes
más
importantes
en
la
discusión
de
la
legitimidad
de
la
deuda
pública,
tanto
a
nivel
local
costarricense, como a nivel internacional, ámbito donde resulta de especial importancia el trabajo realizado por los investigadores y académicos adscritos al CADTM.
Con esos antecedentes, se proponen a continuación los criterios mínimos que deben
ser
observados
en
toda
negociación,
gestión
y
supervisión
de
una
deuda
pública
que
se
pretenda legítima.
CRITERIO
MÍNIMO
PRIMERO.
RESPETO
DE
LOS
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS. La deuda fue contraída, gestionada y supervisada respetando los principios democráticos.
Si
bien
esta
tesis
es
atribuida
a
Alexander
Sack42,
ello
es
incorrecto,
ya
que
fue
enunciada
teóricamente
por
el
Centro
para
el
Derecho
Internacional
del
Desarrollo
Sostenible
de
la
Deuda
(CISDL)
de
la
Universidad
McGill
de
Canadá,
según
el
cual,
la
falta de consentimiento (democrático) de la población constituye uno de los criterios para declarar una deuda odiosa43.
Y
sin
embargo,
pese
al
reconocimiento
internacional
de
este
origen
teórico,
para
esta investigación no es posible dejar de lado que entre sus argumentos en el Caso Tinoco, el
licenciado
Alfredo
González
Flores,
expresidente
depuesto
años
antes
por
dicha
dictadura y luego representante de los intereses costarricenses ante el Chief Justice de los Estados Unidos, fue enfático en afirmar ante el juez William Taft el incumplimiento de este criterio,
señalando
que,
en
tanto
el
gobierno
del
dictador
Federico
Tinoco
Granados
fue
ilegítimo,
producto
de
un
golpe
de
Estado
en
su
contra,
no
tenía
legitimación
para
comprometerse en nombre de la nación.
Sin embargo, en un acto sumamente conservador, el juez Taft (y tras este Sack) fue
igual de enfático
en rechazar el argumento
costarricense, señalando
que
por el contrario,
42
Sack
fue
jurista
y
profesor
de
derecho
ruso,
especializado
en
derecho
financiero
internacional.
Se
le
atribuye la formulación de la Teoría de la Deuda Odiosa. 43