Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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de los diversos puestos de elección popular; como fuente o parámetro de interpretación que
permea todo el ordenamiento
y formas jurídicas; como

derecho

justiciable ante instancias
administrativas y jurisdiccionales (ver resolución N° 9197-2006).
Desde

esta

perspectiva,

resulta

paradigmática

la

posición

del

presidente

Rodrigo
Carazo
cuando

en 1981 declaró

el cese de pagos de la deuda

internacional costarricense,
motivado
en

parte

por

la

defensa

de

la

soberanía

nacional

frente

a

las

imposiciones

del
FMI,
organismo

que presionaba al gobierno

costarricense para que

pusiera en

marcha un
Programa de Ajuste Estructural dirigido a recortar la inversión social y priorizar el pago de
la deuda externa.
En coherencia con dicha postura, el Principio 25 de los Principios Rectores sobre la
deuda
externa

y

los

derechos

humanos

(A/HRC/20/23),

acogidos

por

el

Consejo

de
Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución

A

/HRC/RES/20/10,

alude

directamente

a

la

necesidad

de

que

las

instituciones
financieras
internacionales,

tales

como

el

FMI,

se

abstengan

de

ejercer

presiones,
influencias o injerencias en el proceso de desarrollo nacional del país deudor, situación que
podría derivar en la ilegitimidad de una deuda pretendida como pública.
Finalmente

y en consecuencia con el respeto

del Principio

Democrático

que debe
observar toda deuda pública, los Principios 28, 29 y 32 de los Principios Rectores sobre la
deuda
externa

y los derechos humanos

(A/HRC/20/23),

establecen que en atención a

los
principios
de

transparencia,

participación

y

rendición

de

cuentas,

toda

la

información
relacionada
con

la

deuda

pública

debe

ser

plenamente

declarada

por

los

Estados,
instituciones
financieras

internacionales

y otros actores del caso,

así

como

puesta bajo

la
supervisión de los órganos representativos competentes y las organizaciones de la sociedad
civil.
De su parte, la Sala Constitucional también ha señalado

la íntima relación entre el
principio democrático y los principios de rendición de cuentas, transparencia, publicidad y
participación ciudadana, mismos que por esta jurisprudencia resultan plenamente aplicables
al caso de la deuda pública: por cuanto la democracia es el ejercicio del poder en público,
en ese tanto el Estado debe rendir cuenta de sus actos ante el pueblo (Constitución Política
en
los

artículos

9

y

11),

excluyendo

el

secreto

y

elevando

la

transparencia

a

principio,
obligando
al

servidor

público

a

reportar

detalladamente

sus

actos

y

resultados,

mientras