MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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internacionalmente, basta con que el gobierno de facto tenga control y autoridad sobre el
territorio
estatal

para

que

pueda

realizar

actos

que

comprometan

internacionalmente

al
país. Estos actos, salvo casos excepcionales se conservan tras un cambio de gobierno44.
En la actualidad, el CADTM y luego

el Comité de la Verdad de la deuda pública
Griega, han rechazado la formulación de la Universidad McGill, siendo que dicha posición
decanta en la idea de que un gobierno
instaurado mediante elecciones libres es suficiente
para que sus deudas no puedan ser consideradas odiosas45.
En ese tanto, estas organizaciones son del criterio

que se debe tomar en cuenta el
carácter democrático del gobierno del Estado deudor, más allá de su forma de designación.
En apoyo de dicha tesis, la CADTM ha recalcado que ya en la Convención de Viena
sobre
el

derecho

de

los

tratados

(1969),

ordinal

53,

se

sobreentienden

como

odiosas
aquellas deudas contraídas por aquellos gobiernos que violenten los grandes principios del
derecho
internacional,

tales

como

los

derechos

humanos

fundamentales,

la

igualdad
soberana
de

los

Estados o

la

renuncia

al

recurso

a

la

fuerza,

mismos

que

se

encuentran
contenidos en la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos,
los dos pactos sobre Derechos Económicos,

Sociales

y Culturales (DESC), así
como las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens)46.
Para el caso

de Costa Rica, resulta fundamental recordar que en este apartado

del
Estándar de Legitimidad de la deuda pública se debe verificar el cumplimiento estricto del
procedimiento
de

control

reforzado

establecido

en

el

artículo

82,

inciso

16,

de

la
Constitución Política, a saber, que la deuda haya sido aprobada por las dos terceras partes
de los votos de la Asamblea Legislativa.
A

la

par

de

lo

anterior

y

en

coherencia

con

este

requerimiento

mínimo,

por
jurisprudencia de
la Sala Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia resulta evidente
que
toda

deuda,

para

ser

reconocida

como

pública,

debe

resultar

coherente

en

todos

sus
extremos con los alcances e implicaciones del principio democrático, a saber, el sistema de
democracia representativa, participativa y pluralista; el ejercicio indirecto del Poder a través
44
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. El Laudo Taft. op.cit.p.3.
45
TOUSSAINT, Eric. “Desmitificar a Alexandre Nahum Sack y la doctrina de la deuda odiosa”. CADTM. 29
de mayo de 2017. Recuperado en: http://www.cadtm.org/Desmitificar-a-Alexandre-Nahum
46
Ídem.