Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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Sea

cual sea

la

posición

que

asumamos

frente

a la

justificación

y objetivos

de

la
deuda pública, resulta evidente que su suscripción es un tema de la mayor importancia para
la estabilidad del Estado costarricense, sobre todo si se consideran los trágicos efectos que
en
el

pasado

y

sobre

la

población

costarricense

han

tenido

estos

mecanismos

de
financiamiento,
no

sólo

por

las

innumerables

y

recurrentes

crisis

del

sistema

capitalista,
sino por sus efectos en la inversión social pública y la carga tributaria que implican.
Por

la

importancia

que

los

diputados

constituyentes

de

1949

asignaron

al
saneamiento
fiscal,

así

como

a

la

implementación

de

medidas

contra

el

despilfarro

y
peculado, en especial el restablecimiento de una Oficina de Control, la actual Constitución
Política
incorpora

la

figura

de

la

Contraloría

General

de

la

República

como

órgano

con
independencia
funcional

y

administrativa,

auxiliar

de

la

Asamblea

Legislativa

en

la
vigilancia de la Hacienda Pública (artículos 183 y 184 de la Constitución Política).
Por ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°
7428 del 26 de agosto de 1994, en la conceptualización del patrimonio público sometido a
escrutinio de este órgano se incluyen los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la
Hacienda Pública. Es decir, que en el sistema administrativo costarricense la deuda pública
encuentra su natural órgano de vigilancia en dicha contraloría general, órgano auxiliar de la
Asamblea
Legislativa.

Ello

tomando

en

cuenta

que

el

Presupuesto

Nacional

y

la
autorización
de

deuda

pública

constituyen

competencias

exclusivas

del

congreso
costarricense.
Las

tareas

asignadas

a

la

Contraloría

General

de

la

República

y

que

resultan
atinentes
pueden

tipificarse

en

dos

sentidos:

preventivas,

en

tanto

su

fin

es

evitar

malos
manejos de los fondos públicos,
y reactivas,

cuando

buscan sentar la responsabilidad

por
los equívocos identificados.
En

esta

búsqueda

por

asegurar

la

más

adecuada

gestión

de

los

fondos

públicos,
siendo el despilfarro y el peculado las peores calamidades que debe soportar la ciudadanía,
Costa Rica también cuenta con una Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de
2002,
la

cual

vino

a

fortalecer

las

funciones

de

auditoría

que

ya

venía

realizando

la
Contraloría General de la República.
Finalmente,

es

de

interés

recordar

que

mediante

Resolución

R-DC-64-2014,

la
Contraloría General de
la República estableció

las

Normas General

de Auditoría

para

el