MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
26
Este
criterio

hermenéutico

incorpora

el

principio

“pro

homine”

previsto

en

el
artículo
29

de

la

Convención

Americana

de

Derechos

Humanos

relativo

a

que
ninguna disposición de ese tratado puede interpretarse para excluir otros derechos
y
garantías

que

son

inherentes

al

ser

humano

o

que

deriven

de

la

forma
democrática
representativa

de

gobierno

o

excluir

o

limitar

el

efecto

que

puedan
producir
la

Declaración

Americana

de

Derechos

y

Deberes

del

Hombre

y

otros
actos internacionales de la misma naturaleza o bien, limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho o libertad49.
En

coherencia

con

dicha

postura,

los

Principios

6

y 8

de

los

Principios

Rectores
sobre la deuda externa y los derechos humanos (A/HRC/20/23), establecen la obligación de
los
Estados

de

respetar,

proteger

y

realizar

los

derechos

humanos,

siendo

que

las
actividades
y

decisiones

relacionadas

con

la

deuda

no

pueden

ir

en

detrimento

de

dicha
obligación, sino que por el contrario, debe estar dirigidas a generar un nivel de crecimiento
tal que permita al correspondiente Estado la satisfacción de sus necesidades y obligaciones
en materia de derechos humanos.
De

acuerdo

con

la

CADTM,

la

obligación

de

progresividad

y

no

regresividad

en
relación con la deuda pública, también implica la necesidad de que el pago de la deuda no
perjudique
la

capacidad

del

Estado

prestatario

para

cumplir

con

sus

obligaciones

de
derechos humanos,
o

para invertir

en

infraestructuras públicas

y programas de desarrollo
económico
y

social,

siendo

insostenible

toda

deuda

que

genere

el

deterioro

en

las
condiciones de vida de la población.
En

igual

sentido,

según

los

Principios

Rectores

sobre

la

deuda

externa

y

los
derechos humanos (A/HRC/20/23), principios 48 y 49, el servicio de la deuda no puede ser
tan excesivo o desproporcionado que exija la desviación de los fondos estatales destinados
a
la

prestación

de

servicios

sociales,

siendo

que

el presupuesto

nacional

debe

reflejar

la
prioridad de los gastos en materia de derechos humanos.
Tanto

el CADTM como

el Consejo

de Derechos Humanos concuerdan al afirman
que
en

el

supuesto

de

que

la

deuda

pública

llegue

a

ser

insostenible,

corresponde

a

las
partes
del

caso,

el

Estado,

los

organismos

internacionales

y

terceros,

iniciar

las
49
Ídem.