MARTÍN RODRÍGUEZ MIRANDA y CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ CALDERÓN: Del pago de tributos al
control de la deuda pública: propuesta de un Estándar de Legitimidad de la deuda pública
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Así,

la

Constitución

de

1871

ya

señalaba

la

competencia

del

Congreso

de

la
República para la autorización de empréstitos:
Artículo
73.
Son
atribuciones
esclusivas
del
Congreso
[SIC]:
(...)
16.
Autorizar
especialmente

al

Poder

Ejecutivo

para

negociar

empréstitos,

ó
celebrar otros contratos; pudiendo hipotecar á su seguridad las rentas nacionales.
Clarificador respecto de la necesidad de un control reforzado sobre la suscripción de
empréstitos
internacionales

resulta

la

advertencia

hecha

por

Rosa

Luxemburgo

en

1913,
como parte de su estudio sobre La acumulación del capital, mismo en que afirmaba que en
tanto
el

capitalismo

requiere

alcanzar

la

plusvalía

necesaria

para

sostener

el

proceso

de
acumulación,
se

expande

constantemente

sobre

formaciones

sociales

no

capitalistas,

las
cuales absorbe a fin de ampliar la demanda de su producción. Dicha expansión, continuaba
Luxemburgo,
se

logra

en

parte

a

través

de

la

conquista

militar

pero

también

mediante
préstamos
bancarios

para

infraestructura.

Hoy habría

que

agregar,

infraestructura pública
para la extracción financiera de ganancias privadas21.
Sin embargo, pese a las advertencias de una teórica marxista como Luxemburgo y a
las
restricciones

constitucionales

vigentes

desde

1871,

Costa

Rica

atravesó

entre

1919

y
1923
una

compleja

crisis

política

cuyo

epítome

se

ubica

en

la

discusión

sobre

la
responsabilidad
del

país

respecto

de

un

crédito

internacional

altamente

cuestionable,
suscrito
años antes por la dictadura de los hermanos Tinoco (1917-1919). Empréstito que
bajo
la

lente

del

derecho

internacional

llegó

luego

a

ser

calificado

como

un

caso
paradigmático en la historia y el análisis teórico-jurídico respecto de los límites que deben
imponerse a la deuda pública.
En agosto de 1919, el dictador militar Federico Tinoco Granados (1917-1919) huyó
de Costa Rica producto de una rebelión popular en su contra, llevándose de paso una fuerte
suma de dinero, la cual pidió prestada a la banca británica en nombre del país.
Un año después, bajo una fuerte presión popular, el Congreso y el presidente Julio
Acosta
García

(1920-1924)

se

vieron

obligados

a

repudiar

las

deudas

y

los

contratos
21HILDYARD,
Nicholas.

Licencia

para

saquear.

Ciudad

Autónoma

de

Buenos

Aires:

Oilwatch
Latinoamérica. 2019.