Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-31) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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negociaciones
dirigidas

a

renegociar

y

reestructurar

la

deuda

pública,

de

manera

que

se
mantenga la primacía de los derechos humanos. De previo a los correspondientes acuerdos,
el Estado se encuentra en posición de declarar una moratoria sobre el capital, los intereses,
las
comisiones

y

las

sanciones.

Por

demás,

herramienta

ya

utilizada

por

el

Estado
costarricense entre 1932 y 1946.
Para

terminar

con

esta

breve

exposición

sobre

los

ítems

que

podrían

llegar

a
constituir
un

Estándar

de

Legitimidad

de

la

deuda

pública,

queda

por

hacer

constar

que
mientras para Alexander
Sack

todas

las

condiciones para determinar

la odiosidad

de una
deuda
deben

cumplirse,

a

partir

de

la

reformulación

llevada

adelante

por

el

CADTM

se
considera
que

el

incumplimiento

de

cualesquiera

de

dichos

criterios

mínimos

permite
considerar ilegítima una deuda pública.
Conclusiones
De

los apartados más arriba desarrollados se desprende el carácter

socio-histórico
de los tributos, y por analogía de la deuda pública, quedando
manifiesto que la discusión
respecto del sentido y objetivos de ambos institutos jurídicos se encuentra abierta, al mismo
tiempo que sometida a una recrudecida tensión entre quienes apuestan por la arbitrariedad y
los beneficios privados y aquellos otros que abogan por la transparencia y la justicia social.
Thoreau,

Malatesta,

Luxemburgo,

los

hermanos

González

Flores,

la

población
rebelada
contra

la

dictadura

de

los

Tinoco,

Rodrigo

Carazo,

el

Consejo

de

Derechos
Humanos y los pensadores adscritos al CADTM, ejemplifican la posibilidad y necesidad de
luchar
activamente

y

desde

diversas

trincheras

contra

la

imposición

de

préstamos

que,
directa o indirectamente, constituyen una amenaza para los derechos fundamentales de las
poblaciones.
Como dejan en claro los Principios Rectores sobre la deuda externa y los derechos
humanos (A/HRC/20/23), una de esas trincheras consiste en dotar a los Estados prestatarios
de un amplio marco jurídico e institucional que promueva y garantice la transparencia y la
rendición de cuentas en la negociación y gestión de la deuda pública (principio 33).
Este

trabajo

en

pos

del

desarrollo,

aplicación

y

seguimiento

de

un

Estándar

de
Legitimidad
de

la

deuda

pública,

busca

precisamente

realizar

un

pequeño

aporte

a

esa
dirección,
pues

tal

como

afirma

el

doctor

Rolando

E.

Gialdino,

Secretario

de

la

Corte