Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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descritas en el artículo 25 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido alguno de
sus
se
aprecia, en este delito se sancionaba la tenencia de armas prohibidas, y se decía que el
el
artículo 25 tanto en su versión actual como en la primigenia, establecen un listado de armas prohibidas, en las cuales no se catalogan como prohibidas las armas blancas. De igual manera, y conforme al repaso de las reformas legales que han operado en este
y
teleológica de las normas, el artículo 48 de la Ley, al indicar que se sancionaría la portación
así
como en sus diversas reformas, ha existido el tipo penal del artículo 97 que tipifica como
entender que el fin de esa
como
parece interpretar el órgano juzgador. Por lo que en los artículos 8, 48 y 97 de la Ley de armas deben
ser interpretados de forma conjunta
ya que todos
regulan un mismo tópico material, a saber, el uso y portación de armas blancas.
De
igual manera, este Tribunal concluye que el artículo 48 de la Ley en comentario no hace una remisión legal al artículo 89 de ese cuerpo normativo, sino al artículo 97, por lo que la afirmación que hizo la Cámara de Juicio al argumentar de que el texto legal del artículo 48 remitía de forma expresa al artículo 89 es equivocada”.23
Nuevamente, el análisis del ad quem se considera correcto en cuanto al rechazo de
la hipótesis interpretativa que vincula el artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos, con
23
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, Voto No. 166
de las 10:40 horas del 12 de febrero de 2021.