Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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prohibida, debiendo
prohibidas
definidas en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra el cuchillo.
en el primero se refiere "llevar o traer" y en el segundo a "tener uno en su
poder una cosa", entendiendo esa posesión como
Por este
último numeral se sanciona el tener en poder armas previamente definidas por la ley como prohibidas, mas no se sanciona el poseer un cuchillo cuyas medidas exceda de la
la
conducta que se le reprocha a la menor no es la contemplada en el numeral 89, pues no
no
conteniendo sanción dicha conducta, el sobreseimiento impugnado fue debidamente dictado, razón por la que se rechaza el recurso”21 (el resaltado no es original).
a
imponer fuese de utilidad pública. Tal referencia se incorporó mediante la Ley No. 7957 del 17
siquiera
podía integrarse la norma penal en blanco a través de analogía con la pena del artículo 97, pues no se conocía si dicha pena era de prisión,
multa o utilidad pública. Por lo demás, el
precedente
también
resulta inaplicable por sí mismo. En el año 2006, la Sala Tercera declaró con lugar un recurso de casación contra una
sentencia en la que se vinculaba el artículo 48 con el 89 y se imponía la pena de este último. Al resolver,
“De lo expuesto saltan a la vista las siguientes conclusiones: a) el artículo 48 debe
relacionarse con el 97 y no con el 89, todos de la Ley de Armas y Explosivos, por
motivos
21
Tribunal de Casación Penal de San José, Voto No. 158 del 7 de mayo de 1999.