FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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Resumen El principio
de
legalidad
criminal,
y los
subprincipios
de
reserva
legal en
materia
penal,
tipicidad,
de
taxatividad
y
prohibición
de
analogía,
son
un
parámetro
infranqueable
de
interpretación y aplicación de la ley penal. Un supuesto en el que se flexibiliza el principio de legalidad es el fenómeno de las leyes penales en blanco: casos en los que el supuesto de hecho
del
tipo
se
configura
por
remisión
a
otra
norma.
Esta
remisión
no
puede
ser
excesivamente
laxa
o
abierta,
so
pena
de
lesionar
los
principios
mencionados.
Esto,
sin
embargo,
ocurre
con
el artículo
48
de la
Ley de
Armas
y Explosivos,
un tipo
penal que
debe
construirse
interpretativamente
con
normas
que
se
contradicen
entre
sí.
Un
estudio
jurisprudencial revela que se ha descartado
la
interpretación
literal del tipo
y la remisión
que se hace a la pena del numeral 89 de la misma ley. Pero ello solo resuelve una parte del problema,
pues
se
considera
que
la
interpretación
correcta
y
acorde
con
el
canon
de
legalidad y taxatividad, es concluir que el artículo en mención es inaplicable, al ser un tipo penal
demasiado
abierto.
Al
final
del
artículo
se
propone
una
solución
legislativa
a
este
problema. Palabras clave Teoría
del
delito.
Principio
de
legalidad.
Ley
de
armas
y
explosivos.
Derecho
Penal.
Portación de armas en poblado. Abstract The principle of legality in criminal law, and the derived principles of lex certa, lex stricta and
analogy
proscription
constitute
the
frontier
of
interpretation
and
enforcement
of
criminal law. Nevertheless,
in cases where the criminal norm is
fulfilled with other texts,
there
can
be
a
flexibilization
of
said
principles.
This
reference,
however,
cannot
be
excessively vague or open at the risk of undermining the above-mentioned principles. Still, this is precisely what
happens with Article 48 of the Weapons and Explosives Law. Said
criminal offence must be interpreted alongside other norms which contradict themselves. A study on legal precedents reveals that the most obvious and literal interpretation has been appropriately discarded and the reference is to the penalty of Article 89 of said law. This, however, solves only a part of the conundrum. The solution that most respects the principle