FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada: ¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
6
Para
expresa
Zaffaroni6, ostentan una función dual: habilitan el ejercicio
del poder punitivo, en el tanto
consagran
posible
imposición de una pena. Pero también, son una garantía para el ciudadano y una limitación para
analógicas
(prohibición de analogía en perjuicio) o de forma retroactiva.7 Es de relevancia detenerse en la prohibición de aplicación analógica de la ley penal,
como
tipo
penal con situaciones similares, con la finalidad de llenar un vacío que ha dejado el texto expreso de la norma que pretende aplicarse. Sobre
están
ligados entre sí, por lo que no es un ejercicio de interpretación válido vincularlos a través de sus semejanzas mediante la analogía.9
Por ende, el principio de legalidad no solo elimina
la posibilidad de integrar el tipo penal a través de analogías que perjudiquen al imputado, sino
los tipos penales sea preciso. Desde prácticamente su creación,
la
Sala Constitucional ha resaltado
la importancia trasversal del principio de legalidad como
garantía ciudadana:
“Al hacer referencia el constituyente en el citado artículo 39 al término "delito", se
está
5
Francisco Castillo González, 95.
6
Eugenio Raúl Zaffaroni, Derecho Penal, Parte General, (Buenos Aires: Ediar, 2002), 475.
7
Francisco Castillo González, 96.
8
Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., (versión 23.5 en línea).
https://dle.rae.es/
9