FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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Resumen
El principio
de

legalidad

criminal,

y los

subprincipios

de

reserva

legal en

materia

penal,
tipicidad,
de

taxatividad

y

prohibición

de

analogía,

son

un

parámetro

infranqueable

de
interpretación y aplicación de la ley penal. Un supuesto en el que se flexibiliza el principio
de legalidad es el fenómeno de las leyes penales en blanco: casos en los que el supuesto de
hecho
del

tipo

se

configura

por

remisión

a

otra

norma.

Esta

remisión

no

puede

ser
excesivamente
laxa

o

abierta,

so

pena

de

lesionar

los

principios

mencionados.

Esto,

sin
embargo,
ocurre

con

el artículo

48

de la

Ley de

Armas

y Explosivos,

un tipo

penal que
debe
construirse

interpretativamente

con

normas

que

se

contradicen

entre

sí.

Un

estudio
jurisprudencial revela que se ha descartado
la

interpretación

literal del tipo

y la remisión
que se hace a la pena del numeral 89 de la misma ley. Pero ello solo resuelve una parte del
problema,
pues

se

considera

que

la

interpretación

correcta

y

acorde

con

el

canon

de
legalidad y taxatividad, es concluir que el artículo en mención es inaplicable, al ser un tipo
penal
demasiado

abierto.

Al

final

del

artículo

se

propone

una

solución

legislativa

a

este
problema.
Palabras clave
Teoría
del

delito.

Principio

de

legalidad.

Ley

de

armas

y

explosivos.

Derecho

Penal.
Portación de armas en poblado.
Abstract
The principle of legality in criminal law, and the derived principles of lex certa, lex stricta
and
analogy

proscription

constitute

the

frontier

of

interpretation

and

enforcement

of
criminal law. Nevertheless,
in cases where the criminal norm is

fulfilled with other texts,
there
can

be

a

flexibilization

of

said

principles.

This

reference,

however,

cannot

be
excessively vague or open at the risk of undermining the above-mentioned principles. Still,
this is precisely what
happens with Article 48 of the Weapons and Explosives Law. Said
criminal offence must be interpreted alongside other norms which contradict themselves. A
study on legal precedents reveals that the most obvious and literal interpretation has been
appropriately discarded and the reference is to the penalty of Article 89 of said law. This,
however, solves only a part of the conundrum. The solution that most respects the principle