Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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siempre
que

dicha

remisión

no

requiera

un

análisis

interpretativo

que

roce

con

la
taxatividad y la proscripción analógica.
A nivel

nacional,

sin embargo,

la Sala Constitucional ha admitido

que una norma
penal en blanco que remita a un reglamento puede ser constitucional, siempre y cuando la
ley que remite establezca con claridad los presupuestos de punibilidad, así como la clase y
extensión
de

la

pena.16

También

ha

referido

que,

para

que

no

existan

roces

de
constitucionalidad, el núcleo
esencial del tipo

penal debe ubicarse en la ley,

y existir una
relación de dependencia del reglamento hacia la norma legal17. No se comparte la posición
del
Tribunal

Constitucional,

en

virtud

de

que

una

ley

penal

en

blanco

que

remita

a

un
reglamento
quebranta

de

forma

evidente

el

principio

de

legalidad,

en

su

dimensión

de
exigencia de reserva legal, y deja a la formulación del Poder Ejecutivo parámetros, aunque
menores, integrantes de la norma típica.
Más allá de esto, el hecho es que no basta que la norma penal en blanco se rellene
con otra de igual o superior rango para completar el test de legalidad. La remisión debe ser
precisa
y clara,

sin

requerirse

de

una

analogía

para

integrar

la

norma.

Un

ejemplo

de

lo
anterior es el artículo 217 del Código Penal (y otras normas de la Sección de Estafas y otras
defraudaciones), que contienen una remisión a la pena contemplada en el numeral 216. Tal
remisión
lo

es

en

cuanto

a

la

pena

a

imponer,

definiéndose

claramente

en

cada

tipo

los
parámetros para la configuración del delito.
En otras ocasiones, sin embargo, la remisión no es clara; sea porque la referencia no
es precisa (es decir, no se señala la norma con la cual se integra el tipo penal ni el cuerpo
legal
al

que

pertenece),

o

porque

deba

acudirse

al

resto

del

ordenamiento

jurídico

para
buscar
un

concepto

que

el tipo

penal no

desarrolla.18

También

está

el supuesto

del error
legislativo, en el cual está presente la
amenaza de la analogía en perjuicio, como

se verá
más adelante.
2.
El artículo 48 de la ley de armas y explosivos
16
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 1876 de las 16:00 horas del 19 de noviembre de
1990.
17
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 2757 de las 14:45 horas del 15 de junio de 1993.
18
Por

ejemplo,

el

delito

de

falsificación

de

documentos

equiparados,

contemplado

en

el

artículo

370

del
Código Penal, que utiliza conceptos del derecho mercantil, como cheque, letra de cambio, acciones o títulos
de crédito.