Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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señalado
como
consecuencia
una
pena. De esos predicados de la
acción para
que
sea
constitutiva
de
delito,
interesa
ahora
la
tipicidad
y
su
función
de
garantía
ciudadana. Para que una conducta sea constitutiva de delito no es suficiente que sea antijurídica
-contraria
a
derecho-,
es
necesario
que
esté
tipificada,
sea
que
se
encuentre
plenamente
descrita
en
una
norma,
esto
obedece
a
exigencias
insuprimibles de seguridad
jurídica,
pues siendo
la
materia
represiva
la
de mayor
intervención
en
bienes
jurídicos
importantes
de
los
ciudadanos,
para
garantizar
a
éstos frente al Estado, es necesario que puedan tener cabal conocimiento de cuáles son
las
acciones
que
debe
abstenerse
de
cometer,
so
pena
de
incurrir
en
responsabilidad
criminal, para
ello la exigencia de ley previa, pero
esta exigencia
no
resulta
suficiente
sin
la
tipicidad,
pues
una
ley
que
dijera
por
ejemplo,
"será
constitutiva de delito cualquier acción contraria a las buenas costumbres", ninguna garantía
representa
para
la
ciudadanía,
aunque
sea
previa,
en
este
caso
será
el
criterio
del
juez
el
que
venga
a
dar
los
verdaderos
contornos
a
la
conducta
para
estimarla o no constitutiva de delito, en cambio si el hecho delictivo se acuña en un tipo
y
además
este
es
cerrado,
el
destinatario
de
la
norma
podrá
fácilmente
imponerse
de
su
contenido,
así,
por
ejemplo,
el
homicidio
simple
se
encuentra
cabalmente descrito en el artículo 111 del Código Penal: "Quien haya dado muerte a
una
persona,
será
penado
con
prisión
de
ocho
a
quince
años".
La
función
de
garantía de la ley penal exige que los tipos sean redactados con la mayor claridad posible, para que tanto su contenido como sus límites puedan deducirse del texto lo más exactamente posible. Ya en voto 1876-90 de las dieciséis horas de hoy, de esta Sala
se
indicó
que
el
principio
de
legalidad
exige,
para
que
la
ciudadanía
pueda
tener
conocimiento
sobre
si
sus
acciones
constituyen
o
no
delito,
que
las
normas
penales estén estructuradas con precisión y claridad. La precisión obedece a que si los tipos penales se formulan con términos muy amplios, ambiguos o generales, se traslada, según ya se indicó, al Juez, al momento de establecer la subsunción de una conducta a una norma, la tarea de determinar cuáles acciones son punibles, ello por el
gran
poder
de
absorción
de
la
descripción
legal,
y
la
claridad
a
la
necesaria
compresión
que
los
ciudadanos
deben
tener
de
la
ley,
para
que
así
adecuen
su
comportamiento a las pretensiones de la ley penal.