Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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la
que
excluiría por atipicidad toda arma de inferior tamaño, pero que, al integrar el texto del 48, que
de
legalidad, el otro tipo penal. 2.2.
poblado
Pese a que esta solución analógica también resulta perjudicial para el imputado, ha
sido
la forma en que la jurisprudencia nacional ha resuelto
de
constitucionalidad en torno al artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos, indicando que el tipo penal no es contrario al principio de legalidad. A partir de una vaga fundamentación, concluye el Tribunal Constitucional, en lo que aquí interesa:
“El
De
manera que la labor del juez se centra en comprobar que la acción realizada posee las
vez
realizada esta comprobación, se deduce la imposición de una pena, que aunque no se define en el artículo 48 sí se establece en el 97”.19
debe
aplicarse, por deducción, a lo contemplado en el artículo 48. El contenido típico de ambas delincuencias
interpretación
analógica que se consagra en el precedente citado requería, al menos, un mayor desarrollo. En el Voto No. 147 del 30 de abril de 1999, el extinto Tribunal de Casación Penal
de San José declaró
contra una
sentencia de sobreseimiento definitivo, en la que se dispuso atípica la portación de un arma punzocortante de 12 cm de extensión.
impugnante pretendía que,
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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 2805 de las 14:54 horas del 11 de junio de
1996.