FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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Dicho

de

otra

manera,

la

taxatividad

perfecta

de

los

tipos

penales

es

un

ideal
inalcanzable al que, sin embargo, deben acercarse lo más posible los tipos penales. De igual
forma,
no

toda

apertura

o

elemento

sujeto

a

interpretación

implica,

necesariamente,

una
violación del principio
de legalidad. La persona operadora del derecho

puede, a través de
los métodos tradicionales de interpretación, darle sentido a una norma, pero siempre dentro
del sentido
de las palabras contenidas en el tipo

penal. La persona juzgadora no

puede ir
más allá del sentido
de las palabras empleadas por quien

legisla,

so

pena de caer

en una
analogía: “Es dentro del límite del sentido posible de las palabras o, más bien, dentro de
las posibilidades del lenguaje, que debe investigarse el fin y la finalidad de la norma, es
decir,
una

resolución

se

mantiene dentro

del

ámbito

de la

interpretación

permitida

si

la
interpretación está cubierta por las palabras de la ley”.12
A modo de resumen, puede señalarse que el principio de legalidad es un parámetro
trascendental
en

la

interpretación

y

aplicación

de

la

ley

penal.

De

allí

su

raigambre
constitucional,
del

cual

también

se

derivan

dos

funciones

primordiales:

una

función
sistemática
o

habilitante

y

una

limitación

al

poder

punitivo.

Como

garantía

para

el
individuo
sujeto

de

la

aplicación

del

Derecho

Penal,

el

principio

de

legalidad

implica
consecuencias
como

la

reserva

legal

y,

especialmente,

la

prohibición

analógica.

Un
supuesto en el que tradicionalmente se flexibiliza el principio de legalidad es el fenómeno
de la ley penal en blanco.
1.2.
Las leyes penales en blanco y el test de legalidad
Pueden

definirse

las

normas

penales

en

blanco

como

aquellas

cuyo

supuesto

de
hecho
se

configura

por

remisión

a otra

norma

distinta.13

Se trata

de una

remisión

a

otro
precepto
que

completa

los

presupuestos

típicos

o

de

punibilidad

del

tipo

penal,

que
evidentemente
no

se

basta

a


mismo.

Esta

remisión,

sin

embargo,

no

representa

una
excepción
a

la

prohibición

analógica.14

Algunos

autores,

como

Zaffaroni,15

limitan

la
constitucionalidad de las leyes penales en blanco a los supuestos en los que la remisión se
da a normas de igual o
superior rango (leyes, convenciones o

la Constitución Política),

y
12
Francisco Castillo González, 115.
13
Cecilia Sánchez Romero y José Alberto Rojas Chacón, Derecho Penal, Aspectos Teóricos y Prácticos, (San
José: Juricentro, 2009), 184.
14
Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General. Tomo I, (Madrid: Civitas, 1997), 156.
15
Eugenio Raúl Zaffaroni, 116.