Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-26) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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❖ Texaco
Libia:
compromisos específicos que
no podían ser incumplidos. Se estudiaron dos cuestiones en particular: por un lado, el
del
Estado libio para legislar en el ámbito de las actividades de inversión protegidas con respecto a otras personas. Por el contrario, la cláusula de estabilización solo invalida dichos actos en lo que respecta a inversionistas protegidos durante cierto periodo de tiempo. El árbitro observó que: «El reconocimiento por el derecho internacional del derecho a nacionalizar no es motivo suficiente para facultar a un Estado a hacer caso omiso de sus compromisos, porque el mismo derecho reconoce también la facultad de un Estado de comprometerse internacionalmente, especialmente aceptando la inclusión de cláusulas de estabilización [...]»51.
Aunque también resulta relevante considerar la ausencia de cláusulas de estabilización. En
tales casos, se admite que la normativa que rige una inversión es aquella que existe en el
momento
del
tiempo. En casos recientes del CIADI se ha indicado que la legislación vigente al momento de
inversionistas.
Cualquier
51 Texaco Overseas Petroleum Company v. Gobierno de la República Árabe Libia, Laudo Ad Hoc (enero 19,
1977).
52
Georges R. Delaume, “State Contracts and Transnational Arbitration”, American Journal of International
Law 75, N 75, No. 4 ( o. 4 ( o. 4 (1981), 784 , 784–819. D 819. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2201354
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