Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-26) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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normativa
de

su

propia

creación,

pero

al

mismo

tiempo

tiene

la

facultad

de

celebrar
acuerdos vinculantes que incluyan cláusulas de estabilización. La doctrina y los precedentes
estudiados indican una inclinación
favorable

hacia este tipo

de pactos.

En

ese sentido, la
eliminación
de

ZEE’s

podría

generar

tensiones

entre

las

obligaciones

asumidas

por

el
Estado
en

virtud

de

dichos

compromisos,

si

no

se

toman

las

medidas

adecuadas

para
garantizar su cumplimiento.
Finalmente,
una

tercera

figura

jurídica

a

considerar

con

la

eliminación

de

ZEE’s

es

la
ultraactividad del derecho. A diferencia del principio de irretroactividad y los compromisos
de
estabilización,

como

mecanismos

de

seguridad

y

estabilidad,

la

ultraactividad

es

una
solución
cuando

la

eliminación

de

un

régimen

de

ZEE

es

inminente,

ya

sea

de

forma
supresiva o sustitutiva. Con la supresión de un régimen de ZEE, cuando existen derechos
adquiridos
y/o

legítimas

expectativas

por

parte

de

las

personas

afectadas,

el

régimen
eliminado
si

bien

ya

no

podría

ser

utilizado

por

nuevas

personas,

podría

o

debería

ser
mantenido para las personas que ya hubiesen invertido o vivan ahí hasta
que sus derechos
adquiridos
se

extingan.

En

el

caso

de

la

sustitución,

se

crearía

un

entorno

bilateral,

el
antiguo
régimen

mostraría

sus

vestigios

de

vigencia

para

las

personas

que

hubiesen
invertido o vivido ahí antes de la eliminación y, para todos los nuevos eventos, se recurriría
al nuevo régimen.
En ese sentido, existen
ciertos casos de estudio que no

se incluyeron en este estudio pero
podrían cobrar relevancia en el futuro. Por ejemplo, como se ha mencionado anteriormente,
existen ZEE’s en las que las personas no solamente pueden invertir sino también vivir. En
esos casos, los problemas se complican para el Estado que promueve la eliminación. Y es
que no solamente pueden promoverse acciones legales en su contra ante cortes y tribunales
especializados
en

materia

constitucional

y

de

inversión.

Además,

se

suman

problemas
jurídicos en materia de derechos humanos. Particularmente en cuestiones relacionadas con
los siguientes derechos:
libertad

personal,

legalidad

y

retroactividad,

reunión, asociación,
propiedad privada, circulación y residencia, entre otros. A conocimiento del autor, las pocas
ZEE’s que
cuentan

con

tal

particularidad

se han

creado

en países como

Emiratos Árabes
Unidos, República Popular de China y República de Honduras.