JAVIER D. B . BRICEÑO: La eliminación de ón de zonas económicas especiales: una cuestión de ón de tiempo y acuerdos
18
constituir
siglo
XXI55. En un caso reciente, el No. ARB(AF)/18/5, se demostró que la falta de estabilidad jurídica
4.
La ultraactividad del derecho
Si
fuese
posteriormente eliminada58.
53
Christoph H. S . Schreuer et al., The ICSID Convention: A Commentary, op. c op. cit. (nota 44 supra),
CMS Gas Transmission Company v. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/8, Laudo,
55 LG&E Energy Corp., L p., LG&E Capital Corp. y p. y LG&E International Inc. v. R . República Argentina, C , Caso C o CIADI
No.
56
57 PSEG Global Inc. y Konya Ilgin Elektrik Üretim ve Ticaret Limited Sirketi v. República de Turquía, Caso
CIADI No. ARB/02/5, L 5, Laudo, 250 ( 250 (enero 19, 2007) o 19, 2007) o 19, 2007). D . Disponible en: https://icsid.worldbank.org/cases/case-dat
58
AC-0944-2013. Sala de lo Constitucional de la CSJ. 12 de mayo de 2015 (Honduras),
Considerando 14.
Disponible
Obtenido a través de la Plataforma de Acceso a la Información Pública de Honduras (SIELHO), mediante el
Oficio N o N. S . SCO-230-2020 del Poder Judicial de Honduras.