Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-26) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
7
a
la

reforma

legal,

ya

no

surta

la

consecuencia

(provechosa,

se

entiende)

que

el
interesado esperaba de la situación jurídica consolidada»5.
Colombia:
la

Corte

Constitucional

estableció

en

la

sentencia

C-529/94

que:

«Es
claro que la modificación o derogación de una norma surte efectos hacia el futuro,
salvo
el principio de favorabilidad,

de tal

manera que las situaciones consolidadas
bajo el imperio de la legislación objeto de aquélla no pueden sufrir menoscabo. Por
tanto,
de

conformidad

con

el

precepto

constitucional,

los

derechos

individuales

y
concretos que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados
por
la

nueva

normatividad,

la

cual

únicamente

podrá

aplicarse

a

las

situaciones
jurídicas que tengan lugar a partir de su vigencia»6.
Costa Rica: la Sala Constitucional del Poder Judicial nos aclara qué comprende la
aplicación retroactiva de una normativa
en

su

resolución No. 16666-2017. Ello

es
una
«arbitrariedad

violatoria

del

principio

de

seguridad

jurídica»7.

Además,

en

la
histórica resolución No. 06594-1997, en el que se estudió la derogación de ciertos
artículos
de

una

normativa,

la

Sala

indicó

que,

aunque

la

derogación

no

podía
revertirse,
era

claro

que

ella

solo

tendría

efectos

respecto

a

quienes

no

tuvieran
derechos adquiridos conforme al régimen anterior8.
Honduras:
en

este

país

se

creó

un

modelo

de

ZEE

conocido

como

«Regiones
Económicas
Especiales»

o

«RED»9.

Sin

entrar

en

pormenores,

el

régimen

de

las
RED fue declarado inconstitucional al poco tiempo de su creación. No obstante, la
Sala
de

lo

Constitucional

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia

indicó

que

ello

no
afectaría
las

situaciones

jurídicas

que

ya

hubiesen

sido

resueltas

y

ejecutadas
durante el tiempo que estuvo en vigencia10. Es decir, las RED que ya hubiesen sido
5
TC/0495-15. T 15. Tribunal Constitucional. 13 de . 13 de . 13 de junio de o de 2011 ( 2011 (República Dominicana), 9.9. D 9.9. Disponible en: http
s://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/sentencia-tc049515 .
6
C-529/94.

Corte

Constitucional.

24

de

noviembre

de

1994

(Colombia).

Disponible

en:
https://www.corteconsti tucional.gov.co/relatoria/1994/c-529-94.htm .
7
01746 - 2006. S 2006. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 14 de . 14 de . 14 de febrero de o de 2006 (Costa Rica), IV.-
B). D . Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-337023 .
8
06594

-

1997.

Sala

Constitucional

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia.

24

de

julio

de

1997

(Costa

Rica),
Conclusión. D . Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-224870 .
9
Poder Legislativo de Honduras. Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo. Decreto
No. 123 o. 123-2011. 2011. D 2011. 2011. D 2011. 2011. Disponible en: https://faolex.fao.org/docs/pdf/hon113500.pdf .
10
RI-0681-2012.

Sala

de

lo

Constitucional

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia.

19

de

febrero

de

2014.
(Honduras).
Disponible

en:

https://docs.google.com/document/d/1QA2UiJdQz-PjeGENQYdLZ1-
8o77rqX02/edit ;
Acumulados:

RI-0692-2012,

RI-0693-2012,

RI-0694-2012

y

RI-0695-2012.

Sala

de

lo