JAVIER D. B . BRICEÑO: La eliminación de ón de zonas económicas especiales: una cuestión de ón de tiempo y acuerdos
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habitualmente
respetarse,
especialmente en este tipo de acuerdos. De lo contrario, el Estado contratante podría eludir fácilmente sus obligaciones contractuales mediante la legislación46.
❖ Maritime
cláusula de
estabilización
que comenzó a
surtir efecto luego de su celebración no era aplicable al mismo. De cierto modo, el
acuerdo congeló el derecho aplicable en el momento en el que fue celebrado47.
❖ AGIP S. p. A. v. República Popular del Congo: las partes acordaron cláusulas de
estabilización
se comprometió a no aplicar
para
garantizar que cualquier modificación no afectara su estructura y composición48. En algún momento, el Congo decidió nacionalizar a AGIP. Después de examinar las cláusulas de estabilización,
libremente
suscritas por el Estado, no afectan
su soberanía legislativa y reglamentaria, ya que
conserva ambas respecto de aquellas personas, nacionales o extranjeras, con las que no se ha contraído tales compromisos, y en el presente caso las modificaciones de las disposiciones legislativas y
reglamentarias se limitan
de
indemnizar a AGIP por el perjuicio derivado de la nacionalización50.
46
47
ARB/84/4,
Decisión de ón del Comité ad hoc de Anulación, 6.33 y 6.36 ( 6.36 (diciembre 22, 1989) 22, 1989). D . Disponible en: https://www.itala
48 AGIP S. p. A. v. República Popular del Congo, Caso del CIADI No. ARB/77/1, Laudo,
49
Ibídem,
50
Ibídem,