JAVIER D. B . BRICEÑO: La eliminación de ón de zonas económicas especiales: una cuestión de ón de tiempo y acuerdos
12
En
otras

palabras,

si

bien

un

régimen

jurídico

puede

ser

modificado

o

eliminado,

las
autoridades no pueden cambiar las reglas de manera que afecten a decisiones o acciones ya
tomadas en el pasado. Los Estados tienen la facultad de cambiar su propia legislación. No
obstante,
dicha

facultad

debe

ser

ejercida

conforme

al

principio

de

irretroactividad

y

en
respeto y garantía de cualquier acuerdo de estabilización que el Estado haya celebrado.
2.2.1.2. Ampal-American Israel Corporation y otros v. República Árabe de Egipto
Las
demandantes

son

un

grupo

de

empresas

incorporadas

en

los

Estados

Unidos

de
América27 que eran dueñas de la East Mediterranean Gas Company (“EMG”), una empresa
constituida
bajo

la

legislación

egipcia28.

El

caso

se

ampara

en

el

tratado

bilateral

de
inversión entre Egipto y los Estados Unidos de América, celebrado en 1986.
EMG se creó en abril del 2000 en virtud de, entre otros, el Decreto de la Autoridad General
de
Inversiones

y

Zonas

Francas

por

el

que

se aprueba

su

constitución

para

operar

en

el
régimen
de Zonas

Francas

Privadas (“Decreto

GAFI

No.

230/2000”).

Como

empresa

de
zona franca, EMG gozaba de un
estatus especial en virtud de la Ley No.

8/1997, titulada
«Ley
de

Garantías

e

Incentivos

a

la

Inversión».

A

la

luz

de

la

misma,

Egipto

se
comprometía a eximir a empresas como EMG de impuestos sobre sus ingresos derivados de
actividades comerciales e industriales durante un periodo de hasta 20 años29.
En 2005, el
Estado

egipcio

promulgó la

normativa tributaria

No. 91/2005, con

la cual

se
cancelaron algunas exenciones fiscales bajo la Ley No. 8/1997, antes mencionada30. Dicha
normativa no tenía efecto sobre EMG, quien siguió gozando los beneficios otorgados por la
27
Ampal-American Israel Corporation y otros v. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/12/11,
Decisión s ón sobre la Jurisdicción, 1 ( 1 (febrero 1, 2016) o 1, 2016) o 1, 2016). D . Disponible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/c
ase-documents/italaw7310.pdf .
28
Ibídem. 2.
29
Ampal-American Israel Corporation y otros v. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/12/11,
Decisión s ón sobre la Responsabilidad y d y la Cuantía de las Pérdidas, 153 ( 153 (febrero 21, 2017) o 21, 2017) o 21, 2017). D . Disponible en: https://
www.italaw.com/cases/1926 .
30
Ibídem,
154.