Resumen
En los procesos ejecutivos hipotecarios se viene aplicando, desde hace un par de décadas hasta donde tenemos noticia, un criterio jurisprudencial en virtud del cual cuando se constata que el inmueble fue dado en garantía por un sujeto distinto al deudor, el tribunal que conoce del asunto obliga a la parte actora a integrar a esa persona como litis consorte, configurándose así, merced a ese criterio, un litisconsorcio necesario, en lugar de citarla como un tercero interesado, como se hace con el tercer poseedor del inmueble.Comentarios
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