Resumen
Al igual que los motivos por razones procesales, los de fondo deben alegarse en forma clara y precisa. Asimismo, rige en cuanto a ellos lo dispuesto en el artículo 608 del Código Procesal Civil, en el sentido de que debieron invocarse oportunamente.Comentarios
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.