Abstract
La extensión del tema a desarrollar hace imposible que tratáremos de analizar, aunque fuera muy someramente, los distintos aspectos de los órganos de las sociedades anónimas. Por ese motivo, me limitaré a señalar cuáles son esos órganos y a hacer algunas comparaciones que pueden resultar interesantes, entre la legislación italiana y la doctrina que en torno a ella se ha creado, por un lado, y la legislación costarricense, por el otro.
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