Sociedad y Políticas Públicas
154
Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Revista Pensamiento Actual - Vol 23 - No. 40 2023
ISSN Impreso: 1409-0112 ISSN Electrónico 2215-3586
Período Junio-Noviembre 2023
DOI 10.15517/PA.V23I40.55188
154. - 174. Juan Carlos Araujo-Cuauro
El estado de derecho y el acceso a la administración justicia en tiempos de cuarentena
SARS-COVID-19 en Venezuela
The rule of law and access to the administration of justice in times of SARS-COVID-19 quarantine in
Venezuela
“En la ausencia de justicia, ¿Qué es la soberanía sino un robo organizado?
San Agustín de Hipona
Juan Carlos Araujo-Cuauro1
Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela
j.araujo@sed.luz.edu.ve
https://orcid.org/0000-0002-6559-5370
Fecha de recibido: 24-4-2022
Fecha de aceptación: 20-4-2023
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo, por un lado, analizar el impacto que esta pandemia apareja en las diversas
áreas del Derecho, ya que el derecho como ciencia no es ajeno a LA pandemia del SARS-COVID-19. Se destacan todo un
conjunto de actuaciones u omisiones que el sistema judicial han desarrollado por las medidas adoptada por el Estado
de Alarma decretado por el ejecutivo en la necesidad de suspender o restringir ciertos derechos y sus garantías de
manera formal como lo prevé la Constitución Bolivariana en detrimento de los derechos fundamentales humanos y

las posturas de algunos autores como Ayala (2020). Fukuyama (2020), Carbonell (2020), Casal (2020), entre otros. Se
realizó una revisión documental desde una postura crítica de las fuentes literarias seleccionadas y empleadas para el

por esta pandemia y las medidas adoptadas por el Estado de Alarma decretada por el ejecutivo en la necesidad de
suspender o restringir ciertos derechos humanos y sus garantías de manera formal, como lo es el Estado de Derecho.
-
gatorio, ya está generando las condiciones para que el impacto de la enfermedad tenga consecuencias nefastas en
el sistema judicial y, por ende, en el acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al estado de derecho.
Palabras clave: COVID-19, Justicia, Estado de derecho, administración, SARS-CoV-2.
1 Médico y Abogado. Profesor de Medicina Legal. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho Universidad
del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.
155
Sociedad y Políticas Públicas
Abstract
The purpose of this paper is, on the one hand, to analyze the impact that this pandemic has on the different areas of
law, since law as a science is no stranger to this SARS-COVID-19 pandemic. Where a whole set of actions or omissions

need to suspend or restrict certain rights and guarantees formally as provided by the Bolivarian Constitution to the
detriment of fundamental human and civil rights of citizens are highlighted. The methodology used is a bibliographic
documentary research where the positions of some authors such as Ayala (2020), Fukuyama (2020), Carbonell (2020),
Casal (2020), among others. A documentary review was carried out from a critical position of the literary sources


or restrict certain human rights and their guarantees in a formal manner as is the rule of law. It is concluded that the

the conditions for the impact of the disease to have dire consequences on the judicial system and therefore on access
to the administration of justice, due process, and the rule of law.
Keyword: COVID-19, Justice, Rule of Law, administration, SARS-CoV-2.
I. Introducción
Una subfamilia de los virus son los coronavirus,
denominados así porque cuentan con una corona

cerca de cuarenta especies de coronavirus que han
sido reconocidas hasta la actualidad. Algunas de

la capacidad de contagiar e infectar a los seres
humanos y ocasionar perturbaciones a la salud muy
graves. Aunque las primeras especies de este virus
fueron descritas hace seis décadas, el interés por

siglo, a raíz del descubrimiento del SARS-CoV-2,
causante del síndrome respiratorio agudo grave.
Declarada como pandemia, la transmisión del

y complejos, desde hace más de un año, el mundo
entero tuvo que adaptarse abruptamente a un nuevo
estilo de vida, así como a una sensación constante de
incertidumbre acerca del presente y el futuro frente
al escenario de la pandemia ocasionada por el virus
SARS-COVID-19. Por lo que muchos gobiernos como
así mismo las sociedades en su conjunto han tenido
que adoptar diversas medidas médico sanitarias y no


Lo que ha llevado a limitar diversas actividades que
antes se consideraban como un hecho inamovible,
entre ellas, el acceso a la administración de justicia.

observar en el Poder Judicial venezolano, que tuvo

ataques a su independencia desde otros poderes,
ya que conocido que la autocracia que gobierna en
Venezuela no respecta la separación de los poderes
(Sánchez, 2020).
La situación de acceso al sistema de justicia en
Venezuela es la misma que en el resto del mundo,

SARS-COVID-19 en el país se le aconsejó a la población
que siguiera una serie de medidas de seguridad
recomendadas por la OMS, incluyendo cuarentena


una real perturbación a nivel global. En donde
Venezuela no ha estado ajena a los efectos y los
elevados costos económicos, sanitarios y sociales
que esta dispone en diversos entornos, a los cambios
al funcionamiento del Estado venezolano.
Este zarandeo producto de la crisis médico
sanitaria desatada por el SARS-CoV-2 coacciona a
la población y a sus gobiernos a ir más allá, incluso
156 Revista Pensamiento Actual - Vol 23 - No. 40 2023 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
de las disposiciones médico sanitaria coyunturales
adoptadas, necesarias por supuesto para hacer

engendrado en China para el mundo.
Hasta el momento, a lo largo y ancho del planeta, los
gobiernos de los distintos países se han enfocado
en sus propias respuestas de manera individual,
obviamente, por lo que han venido dándole
respuesta a esta ‘coronacrisis’ con políticas muy
distintas, intentando resolver el dilema de cómo
aplicar las medidas sanitarias y socioeconómicas
de emergencia y, al mismo tiempo, preservar el
revestimiento democrático y salvaguardar los
derechos humanos (Fukuyama, 2020).
Entonces la irrupción del nuevo Coronavirus SARS-
CoV-2 en esta sociedad globalizada supuso un antes y
un después en la vida de los ciudadanos en el planeta,
tal como la conocíamos lo que se inició como una
crisis médico sanitaria, pronto logro impregnar
todos los escenarios de la vida pública y privada,
haciendo que el 2020 pase a ser recordado como el
año en el que todo cambió para la sociedad mundial.
La crisis económica, los cambios en las formas

e incertidumbre, para la gobernabilidad de los
sistemas democráticos, son solo algunas de las
consecuencias de la pandemia del SARS-COVID-19

crisis, y el de Venezuela menos, que ya venía con

COVID-19. Esta solo vino a gravar el acceso a la
justicia a los ciudadanos venezolanos.
Si bien todas las medidas que se ejecutaron para
 
son relevantes, estas afectan indudablemente al
derecho fundamental de acceso a la administración
de justicia y al estado de derecho. Los tribunales, y
el sistema de justicia en general, han terminado por
ser inaccesibles para los individuos que demandan

necesidades, por lo que esta situación pandémica
hace cuesta arriba el acceso a la administración de

El sistema de justicia venezolano debió ajustar
su actividad compaginalizándola con la
inherente seguridad médico sanitaria de sus
funcionarios y personal, prestatarios de los
servicios de la administración de justicia. El
punto estructuralmente en cuanto a las vías o
herramientas a ser utilizadas llevan en sí el origen
o la causa de la “inutilidad” para la salvaguardia y
protección de los derechos fundamentales civiles de

comentario que los tiempos de esta pandemia han
originado circunstancia o hecho, haciendo hincapié,
sobre todo, donde se ven involucrado y afectados
derechos fundamentales más humanitario como
lo es el acceso a la administración de justicia y al
debido proceso, los cuales sean restringidos y se

cambios que ha generado esta ‘coronacrisis’ del
SARS-CoV-2 (Carbonell, 2020).
Así pues, y ante la epidemia o pandemia del virus
SARS-COVID-19, el gobierno venezolano emit el
Decreto de Estado de Alarma No. 4.160, en marzo
de 2020, el cual fue prorrogado en ocho ocasiones a
pesar de lo que dice la norma constitucional sobre

establecer las medidas preventivas
que se debieron
de implementar, para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad de
la COVID-19, siendo obligatorias para el sistema
nacional de salud, para las autoridades civiles,
militares, los particulares y las dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno ejecutivo,
legislativo y, por supuesto, el judicial.
Las medidas preventivas que los sectores público,
privado y social deberán poner en práctica son: (1).
Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios
públicos y lugares concurridos; (2). Suspender
temporalmente las actividades educativas en
todos sus niveles; (3). Suspender temporalmente
las actividades que involucren la concentración,
157
Sociedad y Políticas Públicas
tnsito o desplazamiento de personas, en el sector
privado continuaran laborando las empresas,
negocios, establecimientos mercantiles y todos
aquéllos que resulten necesarios para hacer frente
a la contingencia de manera enunciativa: hospitales,
clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos,
   
información, servicios hoteleros, restaurantes,
gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas,
servicios de transportes y distribución de gas,
siempre y cuando no correspondan a espacios
cerrados con aglomeraciones. Y los acuerdos,
para garantizar la salud pública y una vida digna,
buscando la seguridad jurídica de la sociedad
venezolana (Transparencia Venezuela, 2020a).
Esto conlleva a una interpelación sobre cuán
ajustado y razonable es nuestro sistema procesal,
cuán adecuado es el funcionamiento del sistema de
justicia y los procesos orientados a la protección
de derechos fundamentales amenazados por este
evento de la naturaleza como lo es este nuevo
Coronavirus, donde se requirió de formas de

avance contagio, enfermedad y por ultimo la muerte
de las personas.
Si a esto se le agrega un hecho, dentro de esta crisis
como lo es la coartación o vulneración del derecho
al acceso a la administración de justicia por la
incautación o el sometimiento del poder judicial
por parte del poder ejecutivo, ya que este último
no concibe con la separación de poderes que rige en
toda democracia liberal y representativa, entonces
su intromisión junto la interrupción o paralización
del sistema jurídico preceptuado por el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), tras decretarse el Estado
de Alarma por el gobierno nacional producto de la
pandemia.
Las políticas públicas, para las pandemias como
es el caso del SARS-COVID-19 en Venezuela, deben
darse, sin duda alguna, escuchando u observando

la salud, pero sin perder de vista que todo acto de la
autoridad de la administración pública debe estar
amparado, ajustado y apegado a los principios de
legalidad, constitucionalidad y convencionalidad,
por lo que no se puede, o no se debe dejar de observar
lo que indica el ordenamiento jurídico en su sistema
legal, en su parte dogmática, para hacer frente a esos

escenario pandémico .
Es acá donde surge la importancia de las políticas
públicas respecto a esta pandemia del SARS-
COVID-19 que radica en que, estas deben ser
pertinentes, convenientes, legales, constitucionales

garantizarle y asegurarle a la sociedad, en general,

mental, el de la libertad, el de la legalidad y el respeto
a sus derechos humanos, pues de lo contrario, se
puede ocasionar una atmósfera generalizada de

y sus gobiernos en general, lo que puede gestar
o propagar una crisis psicosocial, además, de la

Ramos, 2020).
Es por lo anterior, que la falta de dominio del
conocimiento sobre salud pública respecto a
pandemias como el SARS-COVID-19 y su asociación
o relación con la ciencia jurídica, puede ser lo que ha
estimulado a que se adopten y se apliquen decisiones
de Estado no apropiadas e inconstitucionales,
transgrediendo e infringiendo, con ello, derechos
fundamentales de las personas en Venezuela, lo que

Poder Ejecutivo para hacer frente al Coronavirus
SARS-CoV-2, y las débiles y caóticas reacciones
institucionales, dieron margen al surgimiento de
nuevas prácticas ilegales y al incremento de las

dinero para realizar pruebas rápidas de despistaje
de COVID-19 o la entrega de salvoconductos que
permitan el tránsito dentro del territorio venezolano.
Esta misma situación del cobro ilegal de dinero,
del retraso en los tramites también sucedió en los
158 Revista Pensamiento Actual - Vol 23 - No. 40 2023 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
registros y notarías debido a la paralización de las
actividades, ya con unos procesos engorrosos y los
bajos salarios de los funcionarios.
Se ejercieron medidas intimidatorias y hasta
pecuniarias para quien violara la cuarentena
social obligatoria, algunos hechos de violencia
donde ciudadanos fueron detenidos por no portar
cubrebocas, pero lo inquietante es que algunos

pública (Transparencia Venezuela, 2020a).
En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),


el sistema judicial venezolano se cobra por todo.
Por cualquier trámite, desde una distribución


y, por supuesto, por las sentencias. Sin embargo,
la paralización de las actividades del sistema de
justicia, a raíz de la pandemia del SARS-CoV-2,

incrementado la restricción en el acceso a la
administración de justicia, porque este tipo de
irregularidades ya eran de gran magnitud antes
de las declaratoria de Estado de Alarma. Aun cuando
el Decreto de Alarma es una medida permitida en la

para limitar garantías como el derecho a la vida y
no pueden usarse para prohibir la comunicación,
cometer tortura o incumplir con el debido proceso,
bajo el argumento de contener el Coronavirus (Casal,
2020).
La situación que originó y ha originado este nuevo

hacen referencia sobre múltiples áreas como en: lo
médico sanitario, (el cuidado de la salud en general),
aspectos económicos, nuevas modalidades de trabajo,
distintos protocolos, entre tantos otros. También
puso en evidencia la importancia de la investigación


Por lo que esta es una gran oportunidad para
encarar una actividad de diagnóstico y proyección
de cambios al sistema de justicia en todo aquello
que mejore la protección de los derechos y de las
garantías de las personas.
Los más variados análisis sobre su efecto en el
Derecho y para el Derecho, desde las consecuencias

plazos, las garantías, pero también los límites a
las libertades, la protección de datos personales y
sensibles, las implicancias del teletrabajo para el
Derecho Laboral, y, especialmente, las consecuencias
que esta pandemia puede aparejar para las empresas,
para las familias, en la violencia social o para los
sectores más vulnerables o frágiles de la sociedad
(Murciano, 2020).
      
pandemia de la SARS-COVID-19, la gran tarea
de todos los involucrados (Estado, sociedad
e instituciones públicas y privadas) es seguir
centrándose en la prestación de servicios judiciales

ley y para los que los requieren.
El presente artículo de investigación tiene como
objetivo, por un lado, analizar el impacto que esta
pandemia apareja en las diversas áreas del Derecho,
ya que el derecho como ciencia no es ajeno a esta
pandemia del SARS-COVID-19. Y por el otro lado,

por esta pandemia y las medidas adoptadas por
el Estado de Alarma decretada por el ejecutivo
en la necesidad de suspender o restringir ciertos
derechos humanos y sus garantías de manera formal
como lo es el Estado de derecho y dentro de esta
el acceso a la administración de justicia como lo
prevé la Constitución Bolivariana de la República
de Venezuela.
159
Sociedad y Políticas Públicas
II. Metodología aplicada
Para el alcanzar los objetivos mencionados se
siguieron varias estrategias metodológicas. De
       
documental de la investigación, se utilizaron fuentes
de información primarias y secundarias u otras
investigaciones, ya que se pretende evidenciar el
impacto de esta pandemia del SARS-COVID-19 sobre
el Estado de derecho y el acceso a la administración
de justicia en tiempos de cuarentena en Venezuela.


de datos como: Scielo, Proquest, Ebsco, Academic
One File, Fuente Académica Premier, Redalyc. org

en torno al sistema judicial venezolano. Una vez
   
a interrelacionar la información obtenida para
      
presentación adecuada de las variables que son
objeto de estudio.
El proceso metodológico que se llevó a cabo para la
revisión de estudios e investigaciones para poder
establecer el estado de avance en este tema, fue

que se han venido realizando en los diferentes países
sobre el impacto de la pandemia por el Coronavirus
SARS-COVID-19, sobre el estado de derecho y el
acceso a la administración de justicia como lo prevé

Este proceso indagativo, se llevó a cabo durante todo
el año 2020 y parte del 2021 y comprendió desde
el punto de vista de su operatividad de dos etapas:
En una primera etapa, se desarrolló la constatación
de las bases de fuentes documentales escritas


autores por analizar con respeto a dicha temática. En
el segundo momento y último momento, se proced
a redacción del artículo para su publicación, alisis
y coherente discusión por los lectores.
III. La pandemia del SARS-COVID-19
el Estado de Derecho y el acceso a la
administración de justicia
El terrible momento, que vive la humanidad, con la
pandemia del Coronavirus SARS-CoV-2 viene a plantear

judicial venezolano. El alcance mundial de la crisis
de la infección por la SARS-COVID-19 ha confrontado,
nuevamente, a la humanidad con su historia, con la
eterna fragilidad de los seres humanos, pero ay que
reconocer claramente que la cuarentena inducida
por el SARS-COVID-19 ha creado repercusiones
negativas en las actividades judiciales. En todos los
países, los esfuerzos para frenar la propagación de
este nuevo Coronavirus han impactado masivamente
el funcionamiento del sistema de justicia, donde

realidad (Gonlez Fernández, 2020).
Un gran número de los casos judiciales son, o serán,
inevitablemente postergados o diferidos, si no
paralizados, esto perjudica y es particularmente
aplicable en materia que implique derechos
fundamentales o la protección de los miembros
s frágiles o más necesitados de la sociedad, por

Por lo tanto, los gobiernos no deberían verse
seducidos a divisar la actual ‘coronacrisis’ como una
conveniencia para pasar por alto el papel esencial
de los tribunales independientes como protectores
de los derechos humanos y las libertades civiles
(Vázquez, 2021).
El humano es un ser destinado a vivir en sociedad y,
para cumplir con su naturaleza, se ha ido agrupando
históricamente en diversas formas de organización
social (familias, hordas, tribus y ciudades), han sido
las etapas previas para la consolidación de la idea

conceptualizado lo que se considera “Estado” como
la sociedad jurídica y políticamente organizada, por
medio de la estructuración del poder público para
su ejercicio dentro de un territorio determinado.
160 Revista Pensamiento Actual - Vol 23 - No. 40 2023 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
El concepto de “Estado de derecho o Derecho del
Estado” surge en el siglo XIX, en Alemania, el cual
tiene como fundamento oponerse a la idea de que
el Estado está por encima de todo, incluso de las
leyes. Así, surge para dar cierta protección, dentro
de un marco jurídico, a los habitantes de un Estado
(Báez, 2019).
A partir de lo antes mencionado, han surgido


ciñen al derecho como valor único. Es decir, que
un Estado de derecho es solamente aquel en el


occidentales, el Estado de derecho parece incluir
otros valores y principios, como garantizar derechos
políticos y libertades civiles, la democracia como
sistema de gobierno, imparcialidad de la justicia,

de derecho es una forma de organización del
Estado que se caracteriza por la igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley, incluidos aquellos que
detentan el poder. Así, pues, eliminando el carácter
despótico del Estado (Ocando & Pirela, 2008).
Dentro de los elementos del Estado de Derecho
es posible señalar algunos que son considerados
     

un orden lógico, es posible citar los siguientes:
(1). La Constitución del Estado por medio de la
voluntad de la mayoría, con base en principios y
procedimientos democráticos; (2). La organización
del gobierno del Estado, con base en el principio
de división e independencia de los poderes, que
distingue el poder legislativo, ejecutivo y judicial
en la Constitución Nacional; (3). La sujeción a la ley
por quienes ejercen la administración del Estado y
el sometimiento al derecho de todos los ciudadanos
sin distinción alguna; (4). El reconocimiento
en la Constitución Nacional y en las leyes de los
derechos humanos fundamentales y la efectividad
de las garantías y principios constitucionales
consagrados; y (5). Garantías procesales básicas
con rango constitucional, entre otras el debido
proceso, la irretroactividad de las leyes penales, la
no aplicación de penas no previstas en la ley a través
de un órgano judicial independiente e imparcial,
el de que nadie puede ser privado de su libertad
sin orden de autoridad competente (Díaz Labrano,
2015).
En Venezuela, el legislador establece que, en la
Constitución de la República Bolivariana el Estado
Social de Derecho y de Justicia, es un derecho
elevado a un rango prioritario y de carácter humano,
que se encuentra contemplado en el artículo de
la Constitución del 1999: “Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico…. A pesar de que dicho


Social de Derecho y de Justicia.
La Sentencia No. 85 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, trata de una decisión
que ha producido un impacto en el orden jurídico
y social del Estado venezolano, por cuanto dicha
sentencia constituye un nuevo paradigma de
interpretación constitucional de los efectos del
Estado Social de Derecho sobre el imperio de la
autonomía de la voluntad de los particulares y el
deber del Estado de proteger los intereses de los
llamados débiles jurídicos, lo que ciertamente,
permitirá al poder judicial cumplir con su función
de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede

de los derechos fundamentales de otros (Carmona,
2000).
No obstante, el acceso a la justicia es un derecho
fundamental que debe garantizarse en una
sociedad democrática, participativa e igualitaria,
es por ello que dicho artículo garantiza que toda
persona tiene derecho a que se le administre

impartirla de manera pronta, completa e imparcial,

161
Sociedad y Políticas Públicas
los formalismos procedimentales, siempre que no
se afecte la igualdad entre las partes y el debido
proceso.
La declaración del Estado de Alarma, instaurado por
el decreto presidencial No. 4.160 de marzo 2020, en
todo el territorio nacional, debido a la emergencia
médico sanitaria provocada por la pandemia del
coronavirus SARS-CoV-2, la cual tuvo incidencia en
numerosos ámbitos de actuación, como lo fue en los
primeros meses de esta pandemia la Administración

de los servicios considerados esenciales. Este estado
de hibernación judicial supuso que la litigiosidad
fuese en aumento, ello unido a la situación de
saturación a la que estaban sometidos los Juzgados
y Tribunales tiempo antes de decretarse el Estado
de Alarma.
Sin adentrarse a realizar una consideración
vinculada a la constitucionalidad o no del Decreto
del Estado de Alarma, lo verdadero es que, en


de Justicia a tomar las previsiones normativas
que permitan regular las distintas situaciones
resultantes de la aplicación de las medidas de
restricción de tránsito o suspensión de actividades
y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por
el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los
órganos que lo integran” (Melilli Silva, 2020).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo

contenido en el decreto del Estado de Alarma, dictó la
Resolución No. 001-2020 
relacionado con los lapsos o plazos procesales. Dicha
Resolución en su artículo se establece que “Ningún
Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo
hasta el lunes 13 de abril, ambas fechas inclusive”.
