Ensayo
130
130. - 149.
Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022
ISSN Impreso: 1409-0112 ISSN Electrónico 2215-3586
Período diciembre 2022 - mayo 2023
DOI 10.15517/PA.V22I39.53366
Yeimer Ramos Torres
Protesta Social y Libertad de Tránsito:
el Estado costarricense frente al movimiento social de 2018
Social Protest and Freedom of Transit:
the Costa Rican State Against the Social Movement of 2018
Yeimer Ramos Torres
Ministerio de Educación Pública, San José, Costa Rica
yeimerramos09@gmail.com
Fecha de recepción:25-06-22
Fecha de aceptación: 16-11-22
Resumen
El ensayo discute, desde una perspectiva sociocrítica, los elementos conceptuales, teóricos y doctrinarios acerca de

constitucionales a la protesta social y la libertad de tnsito, en el contexto de las movilizaciones en contra del de-

referentes doctrinarios en relación cn a la protesta social, así como de la normativa internacional y la Constitución
Política de Costa Rica. Se discuten la Doctrina del Foro Social y la Doctrina de la Colisión o Convergencia de los Dere-

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de los derechos constitucionales a la protesta social y a la libertad de tránsito en Costa Rica.
Palabras clave:
Abstract
The essay discusses, from a sociocritical perspective, the conceptual, theoretical and doctrinal elements about the
functions, roles and responsibilities of the Costa Rican State, as guarantor of the legal effectiveness of the constitu-
tional rights to social protest and freedom of transit, in the context of the mobilizations against the so-called “Fiscal
Combo” of the year 2018 in Costa Rica. A bibliographic review was carried out about the main doctrinal references
in relation to social protest, as well as international regulations and the Political Constitution of Costa Rica. The
Doctrine of the Social Forum and the Doctrine of the Collision or Convergence of Fundamental Rights are discussed
-
ing the legal effectiveness of the fundamental rights that converge in the scenario of social protests. This in order to
determine the conceptual, theoretical and doctrinal background that regulate the exercise of constitutional rights
to social protest and freedom of movement in Costa Rica.
Keywords:
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Ensayo
I. Introducción
El ensayo pretende analizar, desde un
    

costarricense a la hora de dirimir situaciones

y democrática. El escenario político, económico y

y latinoamericana está caracterizado por un
acelerado proceso de desigualdad económica y
social, y un marcado aumento en los índices de
pobreza y exclusión (Pizarro, 2001). Asimismo,

de las relaciones laborales, se evidencia un
acelerado proceso de replanteamiento mediante

empleo y la prestación de los servicios (Facultad
Latinoamericana de ciencias Sociales [FLACSO],
2017).
Lo anterior se traduce en un recrudecimiento de las

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
para el Estado costarricense un problema sustancial
y lo compele a actuar como un ente garante de la
reproducción de las relaciones sociales y sobre
todo del respeto a los derechos fundamentales
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fundamental precisar los protocolos de actuación

excelencia para establecer espacios de convivencia
y diálogo.


leyes, los principios constitucionales y el marco de
los Derechos Humanos; a como de los compromisos
    
costarricense a nivel internacional.

el Estado costarricense articula sus actuaciones
para garantizar la observancia de dos derechos
y garantías constitucionales de primer orden.
Estas dos garantías, una de carácter social (el
derecho a la protesta) y la otra de orden individual
(la libertad de tránsito), son piedras angulares
del funcionamiento de la democracia occidental
moderna y su armonización deviene en procesos

desarrollo de un país.
No obstante, en los últimos años (2006-2014), la
sociedad costarricense ha entrado en una espiral


(Programa Estado de la Nación, 2013). Esta situación
evidencia una tensión en el orden de las relaciones
sociales y políticas en Costa Rica, la cual, si bien


situaciones. Resultado de lo anterior, se considera

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


Humanos.
Ahora bien, resulta pertinente llevar a cabo una

costarricense como garante de las libertades
   
derecho a la protesta social (operacionalizada en
la libertad de reunión y el derecho a la huelga) y a la
libertad de tránsito. Estas prerrogativas entraron



En dicha movilización social, sectores populares,

se organizaron para combatir el entonces Proyecto
de Ley 20 580, “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”.
       
esperarse, algunas de las prerrogativas y libertades
constitucionales mencionadas; algunas de estas
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
directamente afectaron, como es lógico, el derecho a
la libertad de tnsito de muchos ciudadanos. Ante
esta situación, el Estado costarricense, mediante
su institucionalidad, es el llamado a armonizar la

este sentido, es si realmente el Estado costarricense
fue capaz de erigirse como instancia resguardadora
del orden público y garante en el pleno disfrute y

han surgido debates, discusiones e interpretaciones




     
siguientes preguntas: ¿cles son los antecedentes
teóricos y doctrinarios acerca de la función del

derechos constitucionales a la protesta social y a la
libertad de tránsito en Costa Rica? ¿Cl es el marco


protesta social y a la libertad de tránsito en Costa
Rica y de las competencias asignadas al Estado como
garante de dichas prerrogativas? ¿Cómo se puede
explicar la función del Estado como garante de la

la protesta social y a la libertad de tnsito en Costa
Rica durante la Huelga General del sector público
en el año 2018?
En este sentido, además, cabe preguntarse si, durante
la Huelga General del sector público en Costa Rica en
el año 2018, el Estado costarricense logró de forma

de los derechos a la protesta social y a la libertad de


con sus funciones básicas como ente garante del

permitin orientar la discusión acerca de estas y
de muchas otras interrogantes.
II. El contexto: las movilizaciones
sociales de 2018 en contra del “Combo
Fiscal” en Costa Rica
Durante el año 2018 convergieron una serie de
    
diversas manifestaciones públicas y protestas
sociales por parte de la poblacion costarricense, por
ón, se pretende dilucidar algunos
de los elementos más importantes del fenómeno


2018.
El nuevo gobierno del Partido Acción Ciudadana
(PAC) daría continuidad a su agenda económica,

necesarias para el ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), el impulso al proyecto del
tren eléctrico interurbano y el intento de sanar


y el apoyo al proyecto de Ley 20 580 denominado
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

       

los bienes y servicios, además de recortes en el gasto
público y congelamiento de salarios, lo cual incluye

Mixto de Ayuda Social, la seguridad social y la
educación pública. En este sentido, la Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) señala:


Canasta Básica y otros bienes de consumo
diario, mientras exportadores de alimentos
y otras mercancías gozarán de exoneraciones

La Regla Fiscal contempla el congelamiento
de salarios y pensiones, así como recortes a
133
Ensayo
programas sociales y la inversión pública,
mientras se mantendrán vigentes las

en el Gobierno.
El Combo Fiscal aumentará las tarifas
de agua y electricidad para abonados y


de precios y arruinará a miles de familias y
micro-empresas. (2018, p. 2)
Nuevamente, el país se encontraba polarizado



la economía de miles de hogares costarricenses,
      
familias y generaría una desaceleración económica
en el mercado nacional, donde muchos negocios y


como consecuencia el aumento en los niveles de
desempleo ya de por sí
En este escenario, sectores populares, sindicales,
grupos de la sociedad civil y el sector público se
empiezan a organizar y se inicia una etapa de
divulgación e información dirigida a la opinión
pública, así como la articulación de grupos sindicales
       
mediante una especie de grupos de unión sindical
a nivel nacional.
Sindicatos como la Unión Nacional de Empleados de

Nacional a través de APSE, la Asociación Nacional
de Educadores y Educadoras (ANDE) y el Sindicato

Costarricense (SEC); diferentes sindicatos del

de Empleados de la Universidad de Costa Rica

   
empresarios y movimiento estudiantil, iniciaron una


al proyecto de Ley 20 580, en las cuales se solicitaba

adeudan montos millonarios al Estado y una lucha



Sin embargo, estas propuestas y muchas otras más no
serían tomadas en cuenta en los limitados espacios
de dlogo social impulsados desde el gobierno del
presidente Carlos Alvarado. Por otra parte, estas
propuestas no serían tampoco consideras en las


En un primer momento y como estrategia de

huelga escalonada, surgida de la Reforma Procesal

intermitentemente, de manera gradual o de forma
escalonada” (Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica, 2016, p. 3), según el artículo 378 de dicha

con diversas actividades: desde concentraciones
regionales o grandes marchas en San José.

con las propuestas enviadas por diferentes sectores
del país, no incidieron en la voluntad del Gobierno

la mayor parte del país, por lo cual a partir del 09 de
setiembre del 2018 se decide cambiar de estrategia

Las primeras dos semanas de la huelga general



agrícolas, estudiantes universitarios y otros sectores
sociales se sumaron a las protestas, participando en

(Alvarado y Martínez, 2013).
134
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Las manifestaciones señaladas eran las más
      
      
los cuales se realizaban de forma intermitente

lapsos para luego volver a cerrar la vía; asimismo,

estas calles o carreteras estaban regularmente

de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaboró un

de las principales acciones colectivas de protesta
social, desarrollados entre el 10 al 23 de septiembre
del año 2018.
Figura 1




estrategia fundamental del movimiento social
en contra del denominado Combo Fiscal durante

vía pública como escenarios de manifestación del
descontento social y mecanismo de presión frente a
la actitud del Gobierno y su poca o nula disposición
de generar una solución viable para evitar mayores
afectaciones a los distintos sectores de la sociedad
civil.
Ante esta situación, la estrategia gubernamental fue
utilizar la represión y el amedrentamiento a partir
de una cantidad importante de recursos, desde las

autónomas, la parcialización y desacreditación hacia
los manifestantes de los medios de comunicación
hegemónicos, hasta el uso desproporcionado de la


 
135
Ensayo
de Petróleo (RECOPE), a altas horas de hora de la


se encontraban estudiantes y docentes.
Se hizo común el desplazamiento de un camión con
características militares denominado popularmente
e, incluso por autoridades del Gobierno, como “la
bestia”, eso aunado al desplazamiento de las fuerzas
especiales de los antimotines, una especie de
soldados enmascarados especialistas en la represión
de manifestaciones públicas y protestas sociales.
En este sentido, no se evidenciaba voluntad para
negociar entre las partes afectadas, por lo cual los


de las Finanzas Públicas” de la agenda legislativa;
sin embargo, el debate público o la negociación
no fueron posibles, y el proyecto de ley se votó

durante sesiones extraordinarias maratónicas.

        
resoluciones en cuanto a la legalidad de la Huelga




marchas estuvieran violentado alguna ley o tuviesen
un carácter violento.
Mas adelante, el Gobierno, en medio del convulso
contexto, realizó esfuerzos por impulsar un proyecto
de ley tendiente a regular las huelgas, vaciando de

Huelgas en Costa Rica, contrariamente, como lo

instituciones internacionales como la Organización
     


pero por 48 horas. En lugar de ser una medida de

una opinión autoritaria de los diputados de turno;

En esta misma línea, Cordero Parra, en el 
 subraya la opción del abogado laborista

huelga legal en este país es impracticable. La
gente no tiene derecho a huelga. El resultado de

impracticables las otras” (rr. 25).
Ahora bien, la aprobación de la denominada “Ley

y discusión en el presente ensayo. No obstante, es
fundamental profundizar en sus alcances legales

regulación del derecho a la huelga puede limitar sus
efectos pragmáticos y vaciarla de todo contenido, es

III. Dimensión conceptual del derecho
a la protesta social y su relación con la
libertad de tnsito


de sus repercusiones, en relación con el sistema

Por otra parte, su dimensión conceptual, así como su
relación con otros derechos fundamentales humanos

y una revisión exhaustiva de los diferentes aportes

y otros especialistas en Derechos Humanos han
elaborado a la hora de comprender este fenómeno.
Debido a esto conviene analizar el rol del Estado
costarricense en cuanto garante y armonizador de los
derechos a la protesta social y la libertad de tnsito.

cuando menos, algunas de las principales teorías y


una breve sistematización acerca de los principales
aportes teóricos de la denominada doctrina del Foro
136
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Social y de la colisión o convergencia de los derechos
fundamentales. Así mismo, se analizará, desde el

de la protesta social y la libertad de tránsito.




de esto y para efectos de la presente investigación,

de las Ciencias Jurídicas, el constitucionalismo y
la Doctrina de los Derechos Humanos. Se acudi
para esta tarea a los tratadistas, teóricos y
doctrinarios mayoritariamente latinoamericanos

en las últimas décadas, la protesta social en
América Latina, en lo relativo a la convulsión social,
desigualdad, exclusión y, sobre todo el tratamiento

en comparación con otras latitudes, como la

En las últimas décadas y producto de la consolidación
del modelo neoliberal, en América Latina se ha
producido un aumento en el número de protestas

de desigualdad, de pobreza y de exclusión (Scribano
y Schuster 2001, Gargarella 2008). Desde la
institucionalidad del Estado, se ha generado un tipo

interlocutores, como los empresarios y las élites de
poder políticas y económicas.
Como consecuencia, esta situación ha provocado

la respuesta de las autoridades y de estas élites de
poder haya sido la criminalización de la protesta
social, es decir, la reducción de este fenómeno, el



la coerción y sometimiento de los grupos o colectivos
      



Estado, a la libertad de expresión y a la libertad de


a conformar la protesta social como derecho humano.
El derecho de la protesta social se integra por
una serie de principios o de libertades, como la
libertad de expresión y la libertad de tnsito
   
por algunas teorías importantes, como la teoría
del Foro Público, entendida como una concepción
histórica de origen grecolatina según la cual la
calle o el espacio público viene a ser el escenario
donde el pueblo tiene la posibilidad de manifestar
sus desacuerdos, necesidades y aspiraciones. No
obstante, este derecho no es absoluto o irrestricto,

En este sentido subyace la interrogante: ¿cles


a la protesta social?; es decir, no se puede considerar

ningún derecho lo es. Autores como Gargarella
(2015) y Zaffaroni (2010), entre otros, han planteado
 se traduce en la libertad de petición,




protesta social y el derecho a la libertad de tránsito

se encuentran positivados por el ordenamiento

   

la siguiente forma:
El concepto de derechos fundamentales
puede comprender tantos los presupuestos
    

137
Ensayo



derechos en norma básica material del
ordenamiento, y es instrumento necesario

todas las potencialidades. Los derechos
fundamentales expresan tanto una moralidad

Tal y como se muestra, se extrae la condición de
la protesta social como derecho fundamental.
Si bien esta no se establece taxativamente en el
texto constitucional, el derecho de las personas
a manifestar sus convicciones y su oposición, a
como a externalizar sus necesidades y aspiraciones,

principios y valores éticos presentes en la

la Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Organización de Estados Americanos (OEA, 2005),


en los tratados, esto es, del derecho de reunión y de

de Derechos Humanos, 2005, p. 131).
El derecho a la protesta social en el marco de
los derechos fundamentales es un derecho de
  

tipo de derechos y, de acuerdo con Solís (2009), se

    
poderes a favor de los ciudadanos, en cuanto
garantizan la libertad en el ámbito de la
convivencia democrática. Estos derechos
protegen a las personas frente a la acción
del Estado y de los particulares. Entre

derecho, tales como la vida y la integridad
personal, los derechos de libertad, igualdad
y los políticos y de participación. (p. 173)
De lo anterior se desprenden varios aspectos a
considerar en cuanto al resguardo y protección
constitucional de la protesta social como mecanismo
legítimo de participación democrática. En primera


establecen como garantes del sistema democrático y


de participación política.
Cuando se intenta una aproximación conceptual al
fenómeno de la protesta social, se debe considerar,
por un lado, el carácter polisémico del término y,
por otro lado, las distintas aproximaciones teóricas


asumido su estudio. En este caso, se partirá de una



supone siempre la reacción fruto de un desacuerdo
por una acción o decisión externa. Como tal, es la


(Gómez, 2013, p. 8).
Por su parte, según Raúl Mana (1997), la protesta
puede ser entendida como la “declaración o

disconformidad u oposición a alguien o a algo. Es una
modalidad de peticionar. Es una forma de defensa
de derechos de sectores o intereses” (p. 1). Más
adelante, este autor reconoce la universalidad de



su petición a las autoridades, frente a una acción
determinada del Estado u organismo privado” (p. 9).
Por su parte, González (2018), en la 

 plantea
      
138
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente

manifestación y a la protesta social a través de la
protección armónica del derecho a la libertad de
expresión y opinión, la libertad de reunión y la
libertad de asociación” (p. 8). A, se desprende,


      

      
constitucionales, tales como libertad de
expresión, asociación, reunión, y de dirigir
peticiones ante autoridades, los cuales en

sociedades democráticas. (p. 32)

protesta social y su instrumentalización por parte
de otros derechos fundamentales, la Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSSP)
subraya:
El derecho a la protesta social debe ser
protegido en una democracia, cuando

reunión, asociación y expresión, los cuales
son condiciones necesarias para concebir
como democrático a un régimen político,
incluso en las perspectivas minimalistas de
la democracia. (González, 2018, p. 18)
En Costa Rica, el abogado y sociólogo Alvarado

    

sociales multiformes, entre los cuales se desarrollan
diferentes formas de acción institucional y no-
institucional” (p. 28). En este sentido, se empieza


institucionalidad pública.
En este mismo ámbito, en 2011, Eleonora Rabinovich,
Lucía Magrini y Omar Rincón, compilan 

 una iniciativa del Centro de
Competencia en Comunicación para América
Latina Friedrich Ebert Stiftung, donde se analiza
el fenómeno de la protesta social en Latinoamérica

dinámicas y sobre todo las respuestas institucionales
ante dicho fenómeno. A modo de aproximación
conceptual y destacando el rol democrático de esta,
se plantea lo siguiente:
La protesta social es un acto creativo y
político de la libertad de expresión, es una

encontramos diversas manifestaciones
     
cacerolazos, los cortes de ruta, la paralización,
el caminar, las mingas, músicas, ,
      
clásicas llamadas huelgas, paros cívicos,
movilizaciones, manifestaciones y las de las


celular para producir estrategias o campañas
de activismo político en código abierto y para
llevar a cabo  o cómo se actúa para
tomarse un lugar público, realiza algo inusual,
     
pidamente. (Rabinovich et al., 2011, p. 12)

 es desarrollada por
Scribano y Schuster (2001) de la siguiente forma:
La protesta social es un modo de ruptura del
orden social regular, pero al mismo tiempo
puede convertirse en un modo cuasi - normal
de la práctica política en los márgenes del
sistema político. En esa cornisa entre la
normalidad y la ruptura camina hoy la
protesta social. (p. 10)

protesta social es una alteración del orden de cosas,
de la normalidad cotidiana de las sociedades. No
139
Ensayo
obstante, impulsa y mantiene el funcionamiento
      
operacionaliza el descontento popular, la libertad
de expresión, la transparencia en la gestión pública,
entre muchas otras vertientes más. En este sentido,

La protesta social es intnseca al concepto
ontológico de la democracia. Si el derecho


ser conductivo en acciones u omisiones de la
autoridad; si por el contrario corresponde a
reclamos de grupos minoritarios relegados
de la vida social, es el más democrático de los
caminos para hacer visible ante la sociedad
sus legítimas demandas. (p. 8)
En esta misma línea, Raúl Edgardo Mana (1997)

público como escenario de las protestas sociales y
al respecto indica:
  
el marco del derecho de peticionar a las
autoridades, donde grupos de personas


vehicular y peatonal, produciendo un
estado caótico del tnsito y la dilación e
interrupción del transporte de mercancías;
confronta abiertamente con el derecho de
libre tránsito y circulación del resto de los
ciudadanos. (p. 12)
Por su parte Casazza (2018) alude al Observatorio
de Derechos Humanos del Senado de la Nación
(Argentina) donde, en 2016, se proclamaba:
La protesta social es una de las formas más
efectivas de expresión, y en ocasiones,
la única forma social de expresión de
grupos determinados. Este derecho,
no sólo favorece la participación, sino



sean escuchados. (p. 19)
Posteriormente, Ferreyra (2003), citado por Casazza

     
sociales: “en las sociedades organizadas el derecho
a la protesta puede verse representado en múltiples
facetas, como la huelga, el abandono del empleo, el



investigación acerca de los procesos de protestas
sociales en América Latina es el Dr. Roberto

las implicaciones de la protesta social en relación

Al respecto, ha subrayado:

protesta no es un derecho más. El derecho a
criticar a las autoridades es reconocido como

derecho. Si se apaga la crítica al poder, la
propia democracia resulta socavada, pierde
sentido. (p.1)
         

social, Mauro Benente (2015), citando a Gargarella
(2006), observa lo siguiente:
En muchas zonas y círculos sociales de
nuestro país, los individuos encuentran

sus voces y llamar la atención del poder

democrático conviva con situaciones de
     
situaciones no puedan traducirse en
demandas directas sobre el poder político.
(pp. 22-23)
140
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Finalmente, sobre las implicaciones conceptuales de
la protesta social y su eventual afectación al derecho
a la libertad de tnsito, resulta esclarecedora
      
Solidaridad con los Presos Políticos (CSSP), pues al
respecto menciona lo siguiente:
Los estándares internacionales establecen

anteponerse automáticamente a la libertad
      
instituciones competentes del Estado tienen
el deber de diseñar planes y procedimientos
operativos adecuados para facilitar el

reordenamiento del tnsito de peatones y
vehículos en determinada zona. (González,
2018, p. 9)
Ahora bien, con el afán de comprender y explicar los
alcances de la libertad de tnsito en Costa Rica, se
procederá a realizar una breve revisión conceptual
y doctrinaria respecto a este derecho.
El artículo 22 de la Constitución Política de
Costa Rica reviste una importancia especial, ya


naturaleza, la libertad de tnsito es un principio
integrador de este derecho. A, la protesta social,
como manifestación pública, se presenta, a su vez,

de tnsito y, teniendo en cuenta la doctrina del Foro
Público, la calle se convierte en el escenario histórico
en el cual las personas se desplazan, se concentran
y expresan sus ideas.
Asimismo, la libertad de tránsito tiene una relación
directa con el principio general de la libertad
personal, constituyéndose así en una garantía
democráticasica de todo ser humano. El numeral
22 constitucional plantea una limitación, la cual
consiste en “encontrarse libre de responsabilidades
(Constitución Política de Costa Rica, Art. 22, 2009),


pueda limitar esta libertad. Nunca será este el caso

implica un derecho humano.
       
funcionamiento del sistema democrático, la libertad
de circulación o de tránsito puede ser limitada

contra la salud pública o la seguridad de las personas,


implican un peligro para la sociedad y las personas.
Desde el punto de vista de sus alcances, la libertad

desplazarse libremente dentro del territorio
nacional, sin estar supeditada a ninguna formalidad
de tipo administrativo o ningún control por parte de
las instituciones y las autoridades. En este sentido,

las personas seleccionen para su desplazamiento.
Por otra parte, las personas costarricenses podrán

territorio nacional o bien podrán poseer varios

a solamente uno de ellos.

de la Corte Suprema de Justicia, en su voto 2517-96,
manifestó lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 22
garantiza a los costarricenses el libre ingreso
y permanencia en el territorio nacional, no


todo lo relativo al control migratorio. En
este sentido, la Convención Americana de
Derechos Humanos en su artículo 22 dispone

en el territorio de un Estado tiene derecho
a circular por el mismo y a residir en él con

rr. 2)
141
Ensayo

libertad de tránsito en Costa Rica es de un carácter


puedan tener las personas y, por otra parte, a las
reglamentaciones previas establecidas por la ley,
entre ellas la previsión de estados de excepción o
de emergencia.
IV. La Doctrina del Foro Social y la
Colisión o Convergencias de Derechos
Fundamentales como referentes del rol

social
Como se ha discutido, la protesta social integra
una serie de prerrogativas, derechos y principios
       
democracias occidentales se relaciona directamente
    


derechos de terceros. En esta situación, estaríamos
ante una colisión de derechos constitucionales.

y su institucionalidad pública asuma una serie de
roles y funciones tendientes a la armonización,


Sin embargo, desde una lectura crítica respecto a la
naturaleza reproductora e instrumental del Estado
en el capitalismo global, estos roles y funciones


del Estado. Tanto la teoría como la doctrina han



observar los alcances, las libertades y los principios

derechos establecidos en la Constitución Política.
    
pertinentes en el funcionamiento democrático

solidaridad y el bienestar común. En primer lugar,
se discutirá brevemente la doctrina del Foro Social,

de la manifestación pública y la protesta social
como una acción orgánica y natural del sistema
de relaciones públicas y de participación política
en una democracia. Por otra parte, se expondrá la
doctrina de la Colisión de Derechos Fundamentales,
la cual presenta el marco de actuación del Estado,


derechos fundamentales.
Como se explicó, durante los últimos cuarenta
años en América Latina, la implementación de
políticas neoliberales ha generado condiciones
      

la población se encuentren imposibilitados para
acceder a los canales de comunicación mayoritarios

exigencias, peticiones, reclamos y críticas. Esta
diferenciación, en cuanto al acceso a los medios y
espacios de comunicación, se relaciona directamente
en los sistemas democráticos con el aumento de las
protestas sociales y las manifestaciones públicas.

      
posibilitan, de alguna forma, los sectores más
excluidos y marginados de la sociedad materialicen
su derecho constitucional a la libertad de expresión,
en el tanto se sitúa el espacio público como el lugar

ha albergado a las manifestaciones sociales y, por
ende, a las protestas sociales.
Roberto Gargarella (2005) hace mención del
surgimiento de esta doctrina:
La doctrina del «foro público» fue propuesta

Roberts reconoc un derecho constitucional
      
142
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente


han sido siempre destinados para el uso
del público y, a través del tiempo, han sido
utilizados para la realización de asambleas,
la comunicación de pensamientos entre los
ciudadanos y la discusión de cuestiones
públicas. (p. 155)
Asimismo, Rabinovich . (2011) refuerzan esta
idea al plantear:
El espacio público ha sido reconocido
tradicionalmente como un ámbito legítimo
para canalizar la participación ciudadana y



en amplios espacios, habitualmente públicos,

sus puntos de vista. Como sostuvo el Tribunal
Constitucional español, “en una sociedad
democrática el espacio urbano no es sólo
un ámbito de circulación, sino también de
participación”. (p. 24)

Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido lo


usándose desde siempre para el propósito de


públicas” (2011, p. 24). En otras palabras, La
Suprema Corte Norteamericana también prevé el

establezcan regulaciones en cuanto al “tiempo, lugar
y modo” para llevar a cabo las protestas sociales.




población o los grupos sociales puedan expresar
abierta y libremente sus ideas.
Con respecto a lo anterior, Gargarella (2005)
asevera:
Las regulaciones de “tiempo, lugar y modo”
tampoco pueden atentar contra la misma





s gravosas en los sectores con menos
recursos expresivos”. Es decir, el Estado
no puede vaciar de contenido por medio de
regulaciones el derecho a la Protesta Social,


Por su parte, Rabinovich . (2011) traen a colación
lo dispuesto por la Corte Europea de Derechos
Humanos en diversos casos –Sergey Kuznetzov vs.
Russia (23 octubre 2008) y Galstyan vs. Armenia
(15 noviembre 2007)–, en los cuales se estipula lo
siguiente:

de expresión, el tribunal europeo ha

deben mostrarse tolerantes frente a las

utilización del espacio público para dichas
acciones cause inevitables molestias en la
vida cotidiana de otras personas (p. 26).
Seguidamente, y en esa misma línea, la Corte Europea
de Derechos Humanos, citada por Rabinovich et al.
(2011), amplía:
Tanto la Corte Europea como el Comité de
Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas aceptan determinadas
regulaciones de (tiempo, lugar y modo) …
siempre y cuando las restricciones estatales



143
Ensayo

la expresión de las opiniones. (p. 26)
Con base en todo lo expuesto, se asume la teoría del

el Estado costarricense a la hora de garantizar la


de la protesta social tiene, como contexto natural,

por lo tanto, las actuaciones tendientes a regular

ningún momento, pueden contravenir los principios,
 
contenido a este derecho.
A continuación, se esbozará una breve discusión

Colisión o Convergencia de Derechos Fundamentales,

desempeñar el Estado costarricense en cuanto

protesta social y la libertad de tránsito.

o se contrapone dos o más derechos de orden
constitucional, la función primordial del Estado
es desplegar una serie de protocolos de actuación

ambos, sopesando en cada contexto la relevancia de
cada uno, sin vaciar de contenido a ninguno.

acerca de la colisión de derechos fundamentales en
los siguientes términos: “Desde el punto de vista





Jornadas de Derecho Público de 1998, las cuales
establecen tres bases pragmáticas a la hora de
analizar la colisión de derechos fundamentales, a
saber:
Los fundamentos de los derechos están por
encima de estos.

Los derechos constitucionales tienen una

La aparente controversia de derechos debe
ser conciliada en el campo del amplio debate

Para Romero y Solís (2017), esto ocurre debido a


son absolutos y necesitan de determinada

     
evidentemente la norma otorga los derechos,
pero no puede prever toda situación posible.




    

mites de cada derecho en cada situación en
particular, debiendo para ello establecer una

de los principios y doctrina de los Derechos
Humanos. (p. 56)





protesta social no solamente contrapone derechos
fundamentales tanto sociales como individuales,

social, lo político, lo económico y lo cultural, por lo


convergen, no puede limitarse a la implementación

penal o administrativo; por el contrario, deberá

144
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
situación histórica y procurando en ello fortalecer
en todo momento la convivencia y los principios
democráticos.

advierte:



un esfuerzo extraordinario para poder

ingresa en la zona más prohibitiva de la




colisión de derechos fundamentales. (p. 41)
La doctrina de la Colisión de Derechos implica la

de forma arbitraria o permanente. De hecho, esta



esta, se estaría ante un escenario de totalitarismo

supeditación de unas normas o valores frente a
otros en forma permanente.
En este sentido, Rafael de As (1994) plantea
lo siguiente:
No es posible, en principio, llevar a cabo una


ha de resolverse en cada caso concreto.


fundamental y, por lo tanto, el menos limitado,
por ser el presupuesto de los restantes, dado

dé a ese derecho y a sus posibles colisiones
con otros derechos o bienes constitucionales

Como resultado de todo ello, se hace imprescindible
       
convivencia y armonización de la vida democtica, y


Es obligación del Estado crear vías donde
la represión de derechos fundamentales
sea mínima al momento de una colisión.
       


menor impacto posible tanto a nivel colectivo
como individual. (p. 59)



los espacios de comunicación, y de cómo el Estado
debe regular el uso de estos espacios por parte
de dichos colectivos con respecto a la libertad de
expresión y, por ende, a la protesta social. Este
autor, basándose en el principio de la democracia
deliberativa, señala:
Cuantos marginado del debate público

de su propia responsabilidad, más sensible

de dicho grupo, y mayor protección debe
otorgar a las formas de comunicación

presentar sus demandas. (p. 160)
Más adelante, continúa:
De este modo, esta tolerancia y cuidado
    
problemas para acceder al espacio público
es completamente consistente con la idea,
expresada en el caso previo, de acuerdo con
la cual las autoridades públicas merecen un


recibir del público), dado entre otras razones
145
Ensayo

para responderles, debido a la posición

(p. 161)

ats con respecto a los procesos de exclusión,
pobreza y marginalidad constituidos a partir de
las políticas neoliberales en América Latina y de
la incidencia de estas realidades en el aumento de


imposibilitados de acceder a los espacios y medios de
comunicación hegemónicos o mayoritarios. De a

pertinente y democrático donde estos grupos

Siguiendo esta línea argumentativa, Gargarella

La expresión necesita una fuerte protección

a expresiones políticas (y, en particular,



importantes para acceder a los espacios
públicos, y cuando estas están enfrentando
sistemáticamente situaciones de severa
privación. (p. 164)

derivados de la colisión de derechos no es una
tarea sencilla. Al contrario, como se advirtió ,
     
sistemas democráticos y en los Estados de Derecho

Humanos. En ocasiones, se deberá priorizar un
derecho frente a otro, según las circunstancias. Al
respecto, Gargarella (2005) opina:
Tratamos de hacer todo lo posible con el
propósito de «armonizar» todos los derechos

mismo marco. Sin embargo, muchas veces,
este ideal es imposible de alcanzar en la
práctica, razón por la cual, frecuentemente,
estamos obligados a realizar un balance
entre la importancia relativa de los distintos
derechos, y acotar uno de ellos de alguna
manera. (p. 146)
En este caso, la convergencia y colisión de los
derechos fundamentales, tales como la protesta

intervención especial por parte del Estado y de los



social en un sistema democrático. Por ende, dicha
intervención no se reduce únicamente a la mera

derechos de índole individual, como la libertad
de tnsito, con el derecho a la protesta social,
como derecho humano. Al respecto, Gargarella

de Estados Unidos en el caso  vs.
Sullivan de 1964, plantea:
 

expresión merecía una protección especial

políticas (y en particular las críticas contra





146
Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente


han logrado determinar los principales antecedentes


en cuanto a la armonización de este derecho en

No obstante, es importante hacer referencia a la

el derecho a la protesta social.
En este sentido, las principales doctrinas, desde las
cuales se asumió el análisis teórico de este fenómeno,
fueron la del Foro Público, la de la colisión de los
derechos fundamentales y, en menor medida, la de
la Deliberación Democrática. Estas premisas teóricas
dimensionan los alcances y la relevancia política y



la libertad de expresión, la de reunión y la de petición
frente a las autoridades públicas, entre otras.

demás espacios públicos han sido por excelencia





fundamentales como la libertad de tránsito, es


la calle como foro social posibilita una especie de

generalmente acalladas, silenciadas e invisibilizadas

estos, en la mayoría de los casos, están al servicio
de los intereses de las grandes empresas y élites
económicas y políticas.
        


social, no se limite a la aplicación de unas pocas
normas ya sean de carácter penal o administrativo,

implicaciones socioeconómicas políticas y culturales




tendrá en el fortalecimiento de la convivencia y la
democracia.
Por otra parte, lamentablemente, se advierte un
incremento, en el contexto latinoamericano, de
iniciativas de ley, proyectos y normas propiamente

y, por ende. la criminalización de la protesta social,
reduciéndola a un problema administrativo y
delincuencial, cuando en realidad todos los procesos
de avances y procesos tendientes al fortalecimiento
de la democracia en Occidente han tenido como
punto de partida precisamente las movilizaciones



desfavorecidas en la lógica del capitalismo global.
El escenario de las movilizaciones sociales de
2018 en Costa Rica ofrece la oportunidad de

institucionalidad costarricense a la hora de dirimir



puedan verse afectados en los momentos de mayor
disputa política. En este sentido, es importante

irregularidad en los procesos democráticos o de



En todo caso, teniendo esta discusión en cuenta, cabe

social del año 2018 en Costa Rica, el Estado –a través
de su institucionalidad– fue capaz o no de armonizar
147
Ensayo
y de generar espacios de convivencia, en cuanto a

a la protesta social y la libertad de tránsito, pues,
de no ser así, se evidenciarían severas limitaciones
en cuanto al marco operativo de las principales

Esta situación no solo tendría implicaciones
negativas para los principales interlocutores sociales

de marcos semánticos e ideológicos, lo cual, a la
postre, podría degenerar en un proceso creciente
de criminalización de la protesta social en Costa
Rica, como viene ocurriendo en otras latitudes
latinoamericanas, como lo advierte Gargarella
(2005, 2008 y 2015).
En esta misma línea, es importante desarrollar
  
de la formulación de políticas públicas dirigidas
a establecer procesos formativos a nivel
interinstitucional, relacionados con la observancia
de los principios y libertades contempladas en la
normativa nacional e internacional, así como la

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responsables de velar por la seguridad ciudadana

Lo anterior es vital, particularmente, en las
manifestaciones públicas y las protestas sociales

carreteras como mecanismo de presión.
¿Existen en el Ministerio de Seguridad Pública o,
de existir, se fortalecen las políticas y programas
de capacitación y formación constante, sobre todo
   
responsables de intervenir en situaciones
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humanismo, el respeto a los Derechos Humanos y
las habilidades tendientes al diálogo y la negociación
permeen cada una de sus actuaciones frente a la
ciudadanía? Asimismo, cabría preguntarse por los

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de policía a la hora de intervenir en contextos de
protesta social, en consideración de las premisas
doctrinales del Foro Público y de la protección a la
ciudadaa, tanto partícipe como no partícipe, en
dicha protesta.
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las Ciencias Sociales aumenten los procesos de

de la protesta social y los derechos fundamentales
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normativa y sancionadora por parte del Estado, en
aras de comprender las implicaciones pragmáticas,

estos eventos.

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en Costa Rica durante el año 2012. ,

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   
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
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
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FLACSO Costa Rica.
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
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   
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Fundación Comité de Solidaridad con
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
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 Universidad

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.
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de la Nación.
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Competencia en Comunicación para América
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de licenciatura, Universidad de Costa Rica].
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