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Revista Pensamiento Actual - Vol 22 - No. 39 2022 - Universidad de Costa Rica - Sede de Occidente
Social y de la colisión o convergencia de los derechos
fundamentales. Así mismo, se analizará, desde el
de la protesta social y la libertad de tránsito.
de esto y para efectos de la presente investigación,
de las Ciencias Jurídicas, el constitucionalismo y
la Doctrina de los Derechos Humanos. Se acudirá
para esta tarea a los tratadistas, teóricos y
doctrinarios mayoritariamente latinoamericanos
en las últimas décadas, la protesta social en
América Latina, en lo relativo a la convulsión social,
desigualdad, exclusión y, sobre todo el tratamiento
en comparación con otras latitudes, como la
En las últimas décadas y producto de la consolidación
del modelo neoliberal, en América Latina se ha
producido un aumento en el número de protestas
de desigualdad, de pobreza y de exclusión (Scribano
y Schuster 2001, Gargarella 2008). Desde la
institucionalidad del Estado, se ha generado un tipo
interlocutores, como los empresarios y las élites de
poder políticas y económicas.
Como consecuencia, esta situación ha provocado
la respuesta de las autoridades y de estas élites de
poder haya sido la criminalización de la protesta
social, es decir, la reducción de este fenómeno, el
la coerción y sometimiento de los grupos o colectivos
Estado, a la libertad de expresión y a la libertad de
a conformar la protesta social como derecho humano.
El derecho de la protesta social se integra por
una serie de principios o de libertades, como la
libertad de expresión y la libertad de tránsito
por algunas teorías importantes, como la teoría
del Foro Público, entendida como una concepción
histórica de origen grecolatina según la cual la
calle o el espacio público viene a ser el escenario
donde el pueblo tiene la posibilidad de manifestar
sus desacuerdos, necesidades y aspiraciones. No
obstante, este derecho no es absoluto o irrestricto,
En este sentido subyace la interrogante: ¿cuáles
a la protesta social?; es decir, no se puede considerar
ningún derecho lo es. Autores como Gargarella
(2015) y Zaffaroni (2010), entre otros, han planteado
se traduce en la libertad de petición,
protesta social y el derecho a la libertad de tránsito
se encuentran positivados por el ordenamiento
la siguiente forma:
El concepto de derechos fundamentales
puede comprender tantos los presupuestos