La
percepción de los/as estudiantes de
la carrera de Medicina de la Universidad de Buenos Aires sobre el
tratamiento del aborto en la formación médica1
The perception of the students of the Career of Medicine at University
of Buenos Aires on the treatment of abortion in a medical education
RESUMEN: El objetivo del
siguiente artículo es indagar cómo es el tratamiento del aborto y su
atención, en la Carrera de Medicina de la UBA. Para ello, se hará
hincapié en tres dimensiones. La primera, consiste en el análisis de
los emergentes de la mencionada Carrera a la luz de las legislaciones,
y regulaciones que promueven Derechos Sexuales como parte fundamental
de los derechos humanos (DDHH). La segunda estriba en el análisis de
tales emergentes en relación a discontinuidades y rupturas con lo que
se definirá como Modelo Médico Hegemónico (MMH). Por último, se
indagará en las políticas, representaciones y prácticas respecto al
misoprostol. Esta investigación es de carácter cualitativo. El corpus
analizado consiste en entrevistas semi-estructuradas a 24 estudiantes
de la mencionada carrera y en regulaciones vigentes emitidas tanto por
organismos médicos nacionales, latinoamericanos e internacionales. Como
resultados preliminares, primero, se destacan la escasa permeabilidad
en la carrera de las regulaciones vigentes, los conocimientos y
actualizaciones farmacológicas expresadas en los documentos emitidos
por organismos médicos nacionales, latinoamericanos e internacionales
en los últimos 10 años. En segundo lugar, resalta la predominancia de
un silencio o vacío en el currículo en relación al aborto. Este
silencio no es inocuo, sino que tiene efectos concretos: no garantizar
el cumplimiento con el marco de DDHH vigentes en Argentina. Por último,
el desconocimiento sobre el misoprostol y su amplia utilidad en el
campo gineco-obstétrico refuerza la asimetría en la relación
médico/a-paciente y una idea de aborto medicalizado que, por lo tanto,
robustece al MMH.
Palabras Clave: aborto,
medicina, legalidad, misoprostol, Argentina
ABSTRACT: The aim of this
article is to investigate how the approach to abortion and attention in
the Career of Medicine of the UBA. To do this, it will emphasize three
dimensions. The first is the analysis of emerging Career in light of
the laws and regulations that promote sexual rights as a fundamental
part of Human Rights (HR). The second analysis is to emerging regarding
such discontinuities and ruptures thereby be defined as Hegemonic
Medical Model (MMH). Finally, he will inquire into policies,
representations and practices regarding misoprostol. This research is
qualitative. The corpus analyzed consists of semi-structured interviews
to 24 students mentioned Career and national, Latin American and
international medical organizations regulations. As preliminary results
stand, first, the low permeability in the Career of the regulations,
knowledge and pharmacological updates expressed in documents issued by
national medical, Latin American and international agencies the past 10
years. Secondly, it highlights the predominance of silence or void in
the curriculum in relation to abortion. This silence is not harmless,
but has specific effects: not ensure compliance with the human rights
framework in force in Argentina. Finally, ignorance about misoprostol
and its broad utility in obstetrics and gynecology field reinforces the
asymmetry in the medical / a-patient relationship and a sense of
medicalized abortion, therefore, strengthens the MMH.
Keywords: abortion, medicine,
legality, misoprostol, Argentina
Fecha de
recibido: 31
octubre 2014 Fecha de
aprobado: 12 marzo
2015
Fecha
de corregido: 25
febrero del 2015
1. Introducción
En el presente artículo se propone indagar, de modo general, cómo
opera, en qué favorece y en qué restringe el campo médico a la
legalidad en relación al aborto en la carrera de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires
3 (a
partir de ahora: la
carrera). Para ello, se analizarán las percepciones de la población
estudiantil de la carrera sobre su formación médica en relación al
aborto a la luz de las regulaciones vigentes en Argentina.
Como afirma la
Guía de atención para
el mejoramiento de la atención post-aborto4
elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación (en adelante MSN),
“el aborto representa un grave problema de salud pública en los países
en desarrollo” (
MSN, 2005, p. 6). En la
Argentina, se producen por año
aproximadamente 500.000 abortos y 60.000 internaciones por
complicaciones derivadas de esa práctica (
Pantelides y Mario, 2006).
Otro modo de considerar la magnitud del aborto en la Argentina es según
la interpretación que realizan organizaciones sociales que promueven
derechos con relación al tema de los datos recién mencionados: “en
Argentina cada minuto una mujer aborta de manera ilegal; cada mujer
aborta de manera ilegal en promedio 2 veces en su vida” (
Lesbianas y
feministas por la Descriminalización del aborto, 2010a, p. 3).
Desde los años 80 hasta la actualidad, el uso del misoprostol por parte
de las mujeres latinoamericanas para la autoinducción de abortos se ha
extendido. En paralelo a su difusión, la tasa de mortalidad materna
asociadas al aborto inseguro ha descendido. Como se menciona en la
edición del año 2013 de la guía
Uso
del misoprostol en Obstetricia y Ginecología producida por la
Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia
(en adelante FLASOG): “desde los años 80’s se incrementó su uso [del
misoprostol] para abortos clandestinos en América. De igual manera se
debe reconocer el papel trascendental en la reducción de las tasas de
morbilidad y mortalidad materna asociadas al aborto inseguro” (
2013,
p.13). El desarrollo y la expansión de esta nueva tecnología
posibilitan no sólo la mejoría de algunos indicadores de salud en
materia gineco-obstétrica (como es el caso de la tasa de mortalidad
materna
5 ) sino también favorece el
desarrollo de todo un
espectro de posibilidades entorno a las prácticas y formas de atención
del aborto (
FLASOG, 2013;
OMS, 2013a). Esto se debe a que el
misoprostol es fácil de usar, fácil de administrar; a que su uso en el
primer trimestre tiene una tasa muy baja de riesgos y a su alta
efectividad en la producción de un aborto completo; en efecto, puede
alcanzar una efectividad del 90%
(FLASOG, 2013;
OMS, 2013a). El
misoprostol reviste un desarrollo tecnológico sobre el que se puede
sustentar una práctica de aborto ambulatoria, en la cual las usuarias
son quienes se lo administran y quienes controlan la mayor parte del
proceso.
En Argentina el aborto está legalmente restringido. El Código Penal de
la Nación (en adelante CPN) -vigente desde 1922 hasta la actualidad
6
- establece “el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas
circunstancias que lo autorizan” (
MSN, 2010, p.5).
Según el CPN, es
legal abortar sólo en los casos en los que peligra la salud de la
embarazada o en casos de embarazos producto de una violación.
Sin embargo, se verá que la trama de legalidades en la que se inserta
la práctica del aborto es múltiple y compleja e implica un marco de
derechos más amplio que el CPN. Entre ellos, se puede mencionar
brevemente algunos derechos constitucionales como: el derecho a dar y
recibir información pública, el derecho a la salud, el derecho a la
atención post-aborto. Por otra parte, la prohibición del aborto no
exime al Estado de sus obligaciones de prevenir el aborto inseguro: no
morir ni enfermarse por aborto inseguro es un derecho humano básico,
universal e inderogable, que comparten todos los países, incluso
aquellos en los que el aborto es ilegal (según la Constitución Nacional
de 1994, Art. 75. inc. 2, Comité CEDAW, Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales Observación General 14, párr. 43 d, e, f y párr.
44 a, c, d, entre otros; Resolución de la Cumbre de El Cairo sobre
Población y Desarrollo, Objetivo del Milenio Nº 5) (
Lesbianas y
feministas por la Descriminalización del aborto, 2010b, p.2).
En este mismo sentido, es interesante destacar que el campo médico, en
general y en relación al aborto particularmente, opera con
discrecionalidad respecto a las normativas vigentes. Un ejemplo
pertinente es el sistemático incumplimiento de atención médica
7
de las demandas por parte de las mujeres de los abortos permitidos por
el CPN
8 .
Asistimos a una ausencia de conciencia sobre el derecho que tienen las
mujeres en algunas de las circunstancias del artículo 86 [del CPN] a
interrumpir su embarazo. Si bien culturalmente han existido avances en
la instalación de la salud sexual y reproductiva como derechos, y
correlativas obligaciones del Estado y los actores vinculados al
sistema de salud, el aborto ha permanecido al margen de esta
conceptualización jurídica, política y social (
Ramón Michel, 2011,
p.196).
El supuesto que recorre a este artículo consiste en que en la práctica
del aborto se cruzan un buen número de derechos y que, por esto, el
campo médico tiene cierto margen legal y ético de acción, más allá de
lo que demarca el CPN. Por lo tanto, se propone indagar en cómo opera,
en qué favorece y en qué restringe el campo médico la legalidad en
relación al aborto. Para ello se analizarán las percepciones de la
población estudiantil de la carrera de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires, haciendo hincapié en tres dimensiones. La primera,
consiste en el análisis de las percepciones y sentidos emergentes de
los/as estudiantes de la carrera a la luz de las legislaciones,
regulaciones y prácticas médicas que promueven Derechos Sexuales como
parte fundamental de los derechos humanos. La segunda, estriba en el
análisis de tales percepciones y sentidos emergentes con relación a
ciertas discontinuidades y rupturas de lo que se definirá como Modelo
Médico Hegemónico (a partir de ahora MMH). Por último, a partir de los
relatos de las personas entrevistadas, se indagará en las políticas,
representaciones y prácticas respecto al misoprostol en la propuesta
curricular de la carrera.
2. Referentes teóricos
2.1. El Modelo
Médico Hegemónico y el proceso de
medicalización
Antes de
avanzar con el análisis propuesto, se definirán sucintamente
las dimensiones teóricas que serán utilizadas en el mismo. Se retoma la
noción de Modelo Médico Hegemónico (MMH) de Menéndez (
2005;
2011) ya
que se entiende que la misma es una herramienta útil para analizar cómo
se aborda la cuestión del aborto en la carrera de Medicina de la UBA.
El MMH es una construcción, como se dijo, una herramienta. Este modelo
no es una descripción de la realidad (en la cual hay matices e
interacciones que se escapan a la simplificación que implica la
formulación de un modelo abstracto), sino un constructo provisional de
la misma. Esta herramienta posibilita la indagación de procesos
específicos siempre que se asuma que no espeja la realidad y que este
es tan contingente como la realidad misma (
Menéndez, 2011).
Según Menéndez (
1988;
2005), algunas de las
características principales
del MMH son: su biologismo, a-historicidad, a-sociabilidad; la
promoción del individualismo; el mercantilismo y la eficacia
pragmática; una concepción teórica mecanicista,
evolucionista/positivista; y una visión de la salud y la enfermedad
como mercancía. En este modelo se concibe la enfermedad como ruptura,
desviación, diferencia y la práctica curativa está basada en la
eliminación del síntoma. Por otro lado, se destaca: su identificación
con la racionalidad científica como criterio manifiesto de exclusión de
otros modelos, la tendencia a la medicalización de los problemas, la
tendencia inductora al consumismo médico, la prevalencia de la cantidad
y lo productivo sobre la calidad, y una propensión a la escisión entre
teoría y práctica correlativa a la tendencia a escindir la práctica
médica de la investigación médica. La relación médico/a-paciente se
caracteriza por ser asimétrica. En ella se construye una relación de
subordinación social y técnica del paciente, que puede llegar a la
sumisión. Desde el MMH, el/la paciente es concebido/a como ignorante y
como responsable de su enfermedad o dolencia
9.
Por otra parte, el MMH
se sigue identificando con una medicina de alta complejidad, basada en
la curación y donde el segundo y tercer nivel [de atención] son cada
vez más sofisticados y costosos y se corresponden con el nuevo perfil
epidemiológico dominante en los países centrales (
Menéndez, 1988, p.9).
Estas definiciones aportan elementos interesantes para el análisis del
tratamiento del aborto en la formación médica. En los últimos años, el
misoprostol ha desterrado al método de aborto por curetaje o legrado
como método más seguro. Actualmente la Organización Mundial de la Salud
(
2013) (en adelante OMS) y la FLASOG (
2013) promueven, especialmente en
los países donde el aborto es ilegal o restringido como en la
Argentina, el uso ambulatorio del misoprostol. En este contexto, el rol
del sistema médico consiste en garantizar la correcta información sobre
el uso del mismo y facilitar su accesibilidad. Así, se promueve un
método de aborto en el cual la mujer asume un rol activo al mismo
tiempo que coloca en un rol subsidiario la práctica del/la médico/a. Se
puede decir que el misoprostol permite rasgar la hegemonía del MMH en
lo que refiere al aborto, habilitando una práctica menos medicalizada.
Desde la perspectiva del MMH, la auto atención va a ser invisibilizada
y/o menospreciada. En efecto, suele ser confundida o identificada
exclusivamente con la automedicación. Pero “la automedicación sólo es
parte de la auto atención, y el haber reducido la auto atención a la
automedicación es justamente un efecto del saber biomédico” (
Menéndez,
2009, p.54).
Menéndez destaca el rol de la auto atención en los procesos de salud,
enfermedad y atención (en adelante s/e/a). Esta consiste en las
representaciones y prácticas que la población utiliza a nivel del
sujeto y del grupo social para diagnosticar, explicar, atender,
controlar, aliviar, aguantar, curar, solucionar, o prevenir los
procesos que afectan su salud en términos reales o imaginarios, sin la
intervención central, directa o intencional de curadores profesionales,
aún cuando estos pueden ser la referencia de la actividad de auto
atención; de tal manera que la auto atención implica decidir la auto
prescripción y el uso de un tratamiento en forma autónoma o
relativamente autónoma (
Menéndez, 2009)
10.
Es a partir de lo que acontece en la auto atención y por supuesto en la
evolución del padecimiento, así como en función de las condiciones
socio-económicas y culturales ya señaladas, que el sujeto y su
microgrupo deciden consultar o no a curadores profesionales de una de
las formas de atención que reconocen y aceptan, y por supuesto a las
que pueden acceder en términos económicos, pero también socioculturales
(
Menéndez, 2009, p.57).
Siguiendo a Menéndez (
2009),
podemos afirmar que el MMH, al
presuponerse a-histórico y científico-positivista, no hace explícito ni
problematiza el proceso histórico, económico y social en el cual se
encuentra inmerso y que es fundamental de las sociedades contemporáneas
occidentales: el proceso de medicalización
11.
La medicalización, podemos decir, es un proceso contemporáneo de
desenvolvimiento de la biomedicina. Tal como señala Conrad (
2007) puede
describirse como un proceso múltiple y variado, por el cual “problemas
no-médicos” pasan a ser definidos y tratados como “problemas médicos”,
ya sea bajo la forma de enfermedades o desórdenes. En palabras de
Foucault (
2003), el despliegue de la
medicalización y la
correspondiente expansión del sistema sanitario estuvieron
intrínsecamente ligados a las necesidades contemporáneas de control
social. Cannelotto y Luchtenberg (
2010) caracterizan al
sistema de
salud como el dispositivo judicial-policial-sanitario en el que
convergen lógicas de opresión político-económicas. La expansión de la
medicalización es considerada por los últimos autores citados como una
de las transformaciones centrales ocurridas en la segunda mitad del
siglo XX.
2.2. El
misoprostol y la desmedicalización
Tal como se describe en la Guía de Misoprostol para Uso en Ginecología
y Obstetricia (
FLASOG, 2013), esta droga
(prostaglandina sintética) a
principios de los años 80 estaba registrada y se comercializaba en la
región para el tratamiento de la úlcera peptídica a la vez que era
contraindicada para las mujeres embarazadas porque, como “efecto
secundario”, podía resultar abortivo. Hasta ese momento no existía
evidencia ni sistematizaciones clínicas que avalaran su uso como un
medicamento abortivo. Fueron las mujeres latinoamericanas quienes, a
partir de la apropiación de este recurso farmacológico y mediante la
experimentación con sus propios cuerpos, innovaron en el uso abortivo
del medicamento. Su uso se ha ido socializando de manera informal y ha
sido incorporado en el repertorio de prácticas y métodos abortivos
utilizado por las mujeres, resultando en una eficaz estrategia
preventiva de los abortos inseguros. Se considera interesante traer la
historia de la creación del misoprostol como una tecnología abortiva
porque, en primer lugar, permite visibilizar la historia de las mujeres
en torno a una práctica cotidiana y recurrente de la cual son
protagonistas, como lo es el aborto (
Lesbianas y Feministas 2009,
2010a;
Mines y Rodríguez, 2011).
Por otro lado, esta innovación, logra
poner en tensión la relación de poder entre saber popular y saber
profesional propio del MMH. Desde este último, se suele considerar a
los saberes populares (muchas veces orientados a la prevención) como
saberes equivocados o incorrectos, que deben ser modificados, o bien se
considera que la población no tiene criterios preventivos o que los
rechaza.
El misoprostol ha sido reconocido en
Aborto Sin Riesgos. Guía Técnica
de Políticas para los Sistemas de Salud (
OMS,
2013a) como un
medicamento abortivo, seguro y eficaz que cuenta con ciertas ventajas:
además de ser barato, fácil de administrar, de almacenar y de estar
ampliamente difundido en varios países con altos niveles de aceptación
cultural, es el único método abortivo reconocido que permite la
autoinducción de abortos de manera segura antes de la semana 12 de
gestación incluida, situación que ha contribuido a reducir la
prevalencia de muertes evitables y complicaciones por aborto inseguro
en distintas partes del mundo (
Warriner
y Shah, 2006;
FLASOG, 2013;
OMS, 2013a).
Durante la última década, varios estudios han confirmado que aún en
situación de clandestinidad: 1) los abortos inducidos con misoprostol
son más seguros que los inducidos con otros procedimientos; 2) hay una
relación proporcional entre aumento en la disponibilidad del
misoprostol y reducción en las complicaciones del aborto inseguro
(
Blandón,
Chávez, Grossman, Lara y Távara-Orozco, 2008;
FLASOG, 2013;
OMS, 2013a).
En este sentido, la Asociación Uruguaya de Planificación Familiar
(AUPF) y la Red Uruguaya de Autonomías (RUDA) afirman que el
misoprostol, en tanto tecnología médica apropiada por parte de las
mujeres para su uso autónomo, ha transformado radicalmente las
prácticas de aborto en su país y en la región. Su carácter de producto
comercial accesible, su sencilla utilización y las dinámicas de la
circulación de información sobre su uso han permitido su incorporación
a los “capitales culturales específicos” que circulan en las redes
informales donde las mujeres en situación de aborto satisfacen su
necesidad de interrumpir embarazos (
AUPF y RUDA,
2008).
Varios estudios en torno a las valoraciones y percepciones de las
mujeres sobre este método de inducción de aborto han coincidido en
apuntar que mujeres de distintas culturas y geografías experimentan
este método como menos riesgoso. Esto se debe a que permite evitar
cirugías, vivencias indeseadas de dolor y sometimiento a procedimientos
invasivos, al considerarlo más sencillo y natural, cercano a la
experiencia de una menstruación (
Lafaurie et al, 2005;
Warriner y Shah,
2006).
2.3. Hablemos de
aborto. Un pantallazo del contexto del aborto en la
Argentina. Aspectos normativos, poblacionales y farmacológicos.
Describir la situación del aborto en la Argentina es una tarea
compleja, ya que allí se cruzan regulaciones y normativas
constitucionales, derechos humanos, Objetivos del Milenio de la ONU a
los cuales Argentina suscribió, reglamentaciones locales como el Código
Penal, regulaciones que refieren a la práctica y ética médica y
aquellas que regulan la producción, circulación y accesibilidad de
medicamentos, entre otras. Para empezar, cabe resaltar algunas
definiciones de la OMS (
2013a). En
Aborto sin riesgos. Guía técnica y
de políticas para sistemas de salud afirma que
las leyes y políticas referidas al
aborto deben proteger la salud y los
derechos humanos de las mujeres. Es necesario eliminar las barreras
regulatorias, políticas y programáticas que obstaculizan el acceso a la
atención para un aborto sin riesgos y su prestación oportuna. Se
requiere un entorno regulatorio y político propicio para garantizar que
cada mujer elegible desde el punto de vista legal tenga un acceso
sencillo a la atención para un aborto sin riesgos (
OMS, 2013a, p.9).
En Argentina, se estima que se inducen y auto-inducen alrededor de
500.000 abortos anuales (
Pantelides
y Mario, 2006). Sin embargo, un
ínfimo número de aquellos son legales. Desde el año 1922 el Código
Penal de la Nación establece que es legal abortar sólo en los casos en
los que peligra la salud de la embarazada o en casos de embarazos
producto de una violación. Sin embargo, incluso en situaciones que
encajan perfectamente en estas causales, las posibilidades de que la
demanda por aborto sea atendida en un servicio de salud público son
remotas
12 (
Ramón Michel, 2011). Esta situación
se mantiene a pesar
del fallo del año 2012 de la Corte Suprema de Justicia
13.
Sin bien el Código Penal es taxativo, en este artículo vamos a sostener
que las regulaciones que competen al aborto son complejas, con zonas
grises e, incluso, contradictorias. Esto se verá a continuación.
A partir de la reforma constitucional de 1994, Argentina dio rango
constitucional a un buen número de tratados internacionales de derechos
humanos. En estos se promueve el derecho a la salud de las mujeres
14. De
allí, se desprende la obligación general del Estado y los/as médicos/as
de prevenir el aborto inseguro con medidas concretas y efectivas para
erradicar la muerte y complicaciones evitables
15.
Una incorporación clave al texto constitucional (en el artículo 75º,
inciso 22) fue la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). De esta forma, los derechos
consagrados en la CEDAW, así como las obligaciones del Estado para con
su ejercicio son de aplicación inmediata. En 1997, el comité permanente
instituido por la CEDAW con facultades de control, seguimiento y
evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
Estados-parte en el tratado, recomendó al gobierno argentino revisar la
legislación sobre el aborto (MSN, 2005). En el marco de esta
recomendación, el año 2002 se aprobó la ley que promueve la creación
del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
16 en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación.
Al adherir a los Objetivos del Milenio
17 ,
el Estado Argentino se
comprometió ante Naciones Unidas a bajar la muerte de embarazadas en
tres cuartas partes para el año 2015. Sin embargo, según el Fondo de
Población de Naciones Unidas (
UNFPA, 2013),
el aborto inseguro es la
principal causa de muerte de embarazadas en el país, a pesar que el 80%
de las mujeres tuvo acceso a anticonceptivos antes de su primer parto
18.
En Argentina, cada año son internadas 60.000 mujeres (Pantelides y
Mario, 2006) por complicaciones por aborto
19.
Si bien las muertes por
complicaciones relacionadas al aborto vienen descendiendo en los
últimos años
20, estas siguen siendo la
principal causal de mortalidad
materna en el país oscilando en un número total que va de 80 a 100
casos por año
21 (
MSN,
2010).
Frente a estas cifras, es importante considerar lo planteado por la OMS
(
2013), que señala que el uso del
misoprostol constituye una medida
sanitaria básica y plausible para prevenir el aborto inseguro. La OMS
considera que el misoprostol es un abortivo de alta calidad y un
medicamento esencial
22 para la población,
ya que afecta notable y
positivamente la salud de las mujeres (
OMS, 2013b).
Acceder al
misoprostol forma parte del derecho de acceder al más alto estándar de
salud posible. El misoprostol posibilita la realización de un aborto
seguro a través de la atención ambulatoria. Es decir que, contando con
la información sobre su uso y con la indicación del medicamento, una
mujer puede acceder a un aborto seguro:
La atención para el aborto
proporcionado en el nivel primario de
atención y a través de servicios ambulatorios en entornos de nivel
superior es segura, y minimiza los costos al tiempo que maximiza la
conveniencia y la puntualidad de la atención para la mujer (
OMS, 2013a,
p. 65).
Siguiendo las declaraciones de la OMS (
2013a,
2013b), en sintonía con
DDHH anteriormente citados, el Estado y los/as médicos/as deben
asegurarle a una mujer que decidió abortar la información correcta
sobre el uso de misoprostol
23, otorgarle
receta para que acceda a tiempo
y sin sobreprecio al medicamento, tanto como atención post aborto.
Frente a la posibilidad de que una mujer se haga un aborto inseguro,
los equipos de salud y el Estado deben actuar preventivamente.
Diferentes versiones de esta política se implementan con éxito en otros
países, donde el aborto es legal y también donde es ilegal (
Lesbianas y
feministas por la descriminalización del aborto, 2010b). Por otro
lado,
cabe destacar que, como parte de estas normativas, toda la información
volcada o producto de la consulta de salud es confidencial y es deber
de los equipos de salud guardar secreto y respetar la privacidad de las
mujeres
24.
A través de lo mencionado anteriormente, se puede destacar cierto
desfasaje entre una normativa que está cerca de cumplir 100 años, como
lo es el CPN (que, como se mencionó, está vigente desde el año 1922),
el marco local e internacional de DDHH y la práctica misma de las
mujeres que abortan por minuto. La punibilidad del aborto no impide o
desalienta a las mujeres a abortar de forma masiva, mas sí impacta
mermando la accesibilidad a un aborto sin riesgos (
OMS,
2013a).
En Argentina, el mercado ilegal del aborto se encuentra notablemente
segmentado. En efecto, la clandestinidad produce efectos diferenciales
según las circunstancias, contextos, historias de vida, herramientas,
posición de clase, color de piel, nacionalidad de las que provienen las
mujeres que abortan (
Lesbianas
y Feministas por la Descriminalización
del aborto, 2010b). Claro está que las mujeres que cuentan con más
recursos económicos, sociales, mayor acceso a servicios de salud –por
obra social o prepaga, etc.- tiene mayores posibilidades de acceder al
aborto (sea hecho con el método que sea) más rápido y en mejores
condiciones que las que tienen menos acceso a los mismos. Por lo tanto,
las estrategias y respuestas esbozadas por las mujeres están
condicionadas por recursos sociales, económicos, políticos
desigualmente distribuidos (
Mines
y Rodríguez, 2011).
En los últimos 10 años, el MSN ha promovido una serie de herramientas
para la atención del aborto: la
Guía
para el mejoramiento de la
atención post-aborto aprobada en el 2005, la
Guía técnica para la
atención integral de los abortos no punibles publicada en el
2010 por
el MSN, el
Proyecto de capacitación
para la atención integral de la
emergencia obstétrica publicado en el 2011.
De la
Guía para el mejoramiento de
la atención post-aborto, es
interesante destacar que la misma se presenta como un instrumento para
los equipos de salud en pos de ofrecer
a las mujeres una mejor calidad de
atención desde una perspectiva
integral [cursivas añadidas], que va desde el episodio mismo hasta
poner en práctica consejería y alternativas anticonceptivas (…). Este
abordaje de la atención de las complicaciones del aborto debe
enmarcarse en el respeto de los derechos reproductivos, como parte
fundamental de los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo
profesional de la salud. (
MSN, 2005, p.6).
Por otro lado, define que “las causas pueden ser múltiples, pero la
mayoría de las veces, son muy difíciles de determinar. Es importante
destacar que muchas gestaciones son interrumpidas por decisión de las
mujeres”
25 (
MSN,
2005, p.8). La guía explicita la competencia del
primer nivel de atención de la salud para la atención para algunas
situaciones relacionadas con el aborto (algunos casos de sepsias y
amenaza de aborto). Asimismo, la guía del MSN también establece un
“Protocolo para la orientación de las mujeres con complicaciones de
aborto”. Define como propósito del mismo:
establecer un proceso de comunicación,
facilitando un contacto directo
y privado con las personas, que permita entender en forma más profunda
su situación para identificar y responder a sus necesidades
emocionales, clínicas y otras preocupaciones referidas a la salud,
promoviendo el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos así
como la toma de decisiones basada en la elección libre e informada
(
MSN, 2005, p.28).
En Argentina, el requisito de la receta para la compra de misoprostol
se implementó en el año 1998, durante el gobierno de Carlos Menem
26.
Recién en el año 2009 la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
27 (ANMAT)
autorizó su utilización en
obstetricia. Como dijimos, la guía se aprobó en el 2005. En ella ya
encontramos los esquemas de dosis de misoprostol para: “Inducción del
parto con feto vivo”, “Interrupción del embarazo con feto muerto y
Retenido”, “Huevo anembrionado”, “Aborto terapéutico”, “Aborto
Incompleto y Hemorragia post-parto” (
MSN, 2005,
p.29-30).
La
Guía técnica para la atención
integral de los abortos no punibles,
publicada en el año 2010, destina un capítulo a los “métodos seguros de
interrupción del embarazo”. En él hay todo un apartado en relación al
misoprostol en el cual se especifica su uso para abortos del primer y
segundo trimestre.
Por último, en el
Proyecto de
capacitación para la atención integral de
la emergencia obstétrica encontramos un capítulo llamado
“Recomendaciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la
sepsis post-aborto” en el mismo se da cuenta detalladamente de los
pasos a seguir para diagnosticar, atender, curar una sepsis post
aborto. En relación al misoprostol, se da cuenta de su uso en el
tratamiento de hemorragias post parto.
3. Metodología y delimitación del
corpus
Se presenta aquí parte de los resultados de una investigación de
carácter cualitativo
28. Específicamente,
la investigación da lugar a
este artículo, se propone indagar cómo opera, en qué favorece y en qué
restringe el campo médico a la legalidad en relación al aborto.
El corpus que se analiza en esta investigación consiste, primero, en
una selección de regulaciones provenientes del campo médico de carácter
internacional, latinoamericano y nacional, a saber: la segunda edición
dada a conocer en 2013 de
Aborto sin
riesgos: guía técnica y de
políticas para sistemas de salud y el
Manual de práctica clínica para
un aborto seguro publicado en 2014, ambos de la OMS; la guía de
Uso del
Misoprostol en obstetricia y ginecología de la FLASOG, en su
versión
del año 2013; la
Guía para el
mejoramiento de la atención post-aborto,
aprobada por el MSN en el año 2005;
la
Guía técnica para la atención
integral de los abortos no punibles, publicada en el año 2010
por el
MSN; y, el
Proyecto de capacitación
para la atención integral de la
emergencia obstétrica, publicado en el año 2011 por el
MSN.
En segundo lugar, el corpus está compuesto por entrevistas
semi-estructuradas realizadas individualmente a 24 estudiantes de la
carrera de Medicina de la UBA. Estas fueron hechas durante los años
2013-2014. La carrera de Medicina de la UBA está planificada en 6 años:
la conforman dos ciclos de 3 años cada uno (Ciclo Biomédico y Ciclo
Clínico). El muestreo consistió en 4 estudiantes por cada año de la
carrera, respetando cuotas equivalentes por sexo. El contacto con
los/as estudiantes se hizo a través de la técnica “bola de nieve”.
Para llevar a cabo el análisis de las entrevistas se ha utilizado el
software de análisis cualitativo Atlas Ti 6.2. El uso del mismo
facilitó el desarrollo de un “proceso interpretativo” (
Vasilachis de
Gialdino, 2013) con relación a las tres grandes dimensiones
propuestas
en este artículo, a saber: 1)- la circulación de legislaciones,
regulaciones y prácticas médicas que promueven derechos sexuales como
parte fundamental de los derechos humanos, 2)- discontinuidades y
rupturas con lo que se definió como MMH, y, 3) la circulación de
información respecto del misoprostol en la propuesta curricular de la
carrera.
Las preguntas realizadas a los/as estudiantes en relación al
tratamiento del aborto en la Carrera fueron las siguientes:
1)- En la Carrera, ¿se menciona la cuestión del aborto? En caso
afirmativo, ¿en qué materia/s?, ¿qué se dice sobre aborto?, ¿cómo
evaluarías la formación que reciben?
2)- ¿Cómo definirías a una mujer que aborta?, ¿escuchaste hablar de las
mujeres que abortan en alguna instancia de la carrera? En caso
afirmativo, ¿qué se dice sobre ellas?
3)- ¿Escuchaste hablar del misoprostol y sus usos? En caso afirmativo,
¿en qué materias?, ¿qué se dijo?
Las preguntas fueron diseñadas con el objetivo de realizar un abordaje
exploratorio en la temática. Cabe señalar que los datos personales de
los/as estudiantes entrevistados/as, cuyas citas se publican en este
trabajo, han sido eliminados con el fin de preservar su anonimato y
confidencialidad.
4. Resultados. Cómo circula el aborto
en la formación en medicina de la UBA según sus estudiantes
Como señalamos, en Argentina existen regulaciones que habilitan una
serie de prácticas médicas con relación al aborto. En este apartado, se
propone analizar si tales normativas han permeado de algún modo en la
propuesta formativa de la carrera de Medicina de la UBA. Para ello,
como se mencionó anteriormente, se analizarán las percepciones de
estudiantes de la carrera.
4.1. En la carrera
de Medicina, ¿se menciona el aborto?, ¿qué se dice y
cómo?
Esta primera pregunta es de carácter exploratorio. Con ella, se buscaba
indagar en las percepciones y sentidos emergentes con los que se
identifica el tratamiento de la cuestión del aborto en la
carrera.
Ante la consulta sobre si se mencionaba el aborto en la carrera
cursada, más de la mitad respondió que de forma negativa. En este grupo
tenemos, principalmente, a estudiantes del Ciclo Biomédico (de primer a
tercer año). Mayormente afirmaron no haber si quiera escuchado la
palabra aborto por parte de los/as docentes a lo largo de su cursada. A
modo de ejemplo, cito:
“No vi nunca
algún tema relacionado al aborto y
la verdad no sé si se verá demasiado en la carrera…”
(estudiante,
tercer año).
También fueron estudiantes del Ciclo Biomédico, quienes dijeron haber
escuchado hablar de aborto en espacios extracurriculares. Se trata de
espacios impulsados por grupos provenientes mayormente de sectores
estudiantiles y agrupaciones políticas, como muestran los siguientes
fragmentos de entrevistas:
El
año pasado organizamos un taller, fue la primer actividad que
logramos organizar el cuerpo de docentes estudiantes, pensada y
desarrollada por nosotros… (…) en la facultad como que hay una decisión
política de no hablar de aborto… y no es muy difícil darte cuenta de
que tenemos que hablar de aborto… hablamos de enfermedades que pasan
una vez cada miles de nacidos y no hablamos de una cuestión de salud
pública como lo es el aborto clandestino (estudiante, tercer
año).
Entrevistadora: ¿Escuchaste hablar
de aborto en lo que vas de cursada?
Estudiante: “poco y nada… bueno, en
los talleres que se abrieron se
habla, o en algunos talleres de organizaciones de la facultad, pero no
como parte de la currícula, sino como extracurricular (estudiante,
primer año).
Un grupo un poco más reducido que el primero, consiste en quienes
dijeron que sí habían hablado de aborto en la cursada. Cabe destacar
que la mayoría de ellos/as señalan que cuando el tema del aborto
aparece, se lo menciona de modo más bien marginal, secundario, no
sistemático; por ejemplo, se lo cita en tanto efecto de alguna
patología, como propiedad de alguna droga (abortiva) y/o de un modo
episódico. En este grupo, se encuentran principalmente estudiantes del
Ciclo Clínico (de cuarto a sexto año), como podemos ver, por ejemplo,
en la siguiente cita:
“Puede haber
gente que lo nombre, pero no es
tanta… (…) no se habla nunca del aborto como temática del aborto en sí…
es más bien marginal o porque es consecuencia o riesgo aparejado a otra
cosa” (estudiante, quinto año).
Una pequeña porción de los/as entrevistados/as afirmó haber tenido
oportunidad de debatir en relación al aborto en las materias como
Bioética, o Salud Pública, es decir, las
materias humanísticas.
Estudiante:
“el aborto se debate en 3 materias, por lo
menos de las que
yo tenga referencia, Bioética, Salud Pública y Farmacología. En dos de
las 3 falté justo a la clase donde se trabajaba el tema, y eso que yo
quería escuchar… pero bueno, me lo perdí sistemáticamente. Siempre me
pierdo el momento cúlmine donde dicen ´que si pudo abrir las piernas
que ahora se la banque29 para levantarme y
decirles ´cavernícola´,
y no pude…”
Entrevistadora:
¿así dicen?
Estudiante:
algunos lo dicen, la
mayoría lo piensa (estudiante, sexto
año).
“Y mirá, en Bioética I, el tipo era
muy profesional, no nos inducía
nada, pero la II, la cursé en la cátedra de un tipo que es muy
católico… y bueno, a todos los que decían que estaban a favor del
aborto él los refutaba, no es que te decía ´que horror, hay que
quemarte en la hoguera´… pero a los que decían que estaban a favor el
profesor les decía la cuestión de la vida ´¿a vos te parece? ¿y desde
cuándo te parece que hay vida?´… si no tenías argumentos era muy
difícil decir que estabas a favor…” (estudiante, cuarto año)
“La única materia donde sí o sí se
habla de aborto es en Bioética II y
por suerte yo tuve una buena cursada en ese sentido donde lo vimos un
poquito más… sino básicamente la idea que tiene un estudiante de
Medicina que se recibe sobre el aborto es la misma que puede tener
cualquier persona que forma parte de la sociedad que está allá afuera…”
(estudiante, 6to año)
De los relatos de los/as estudiantes que llevan más avanzados sus
estudios, se puede inferir primero que no hay una decisión unívoca de
abordar el tema institucional y, por lo tanto, curricularmente. Si bien
muchos/as de los/as estudiantes que se encuentran en el Ciclo Clínico
afirmaron haber hablado del tema, el hecho de que esto sucediera y el
modo en que se llevó a cabo quedó librado a la propuesta e iniciativa
de la cátedra de cada Unidad Hospitalaria
30
cuando no del/la
docente a cargo de la clase. Los relatos de los/as estudiantes nos
permiten pensar que el aborto, en vez de ser trabajado como un tema
relevante de salud pública, como un derecho, u otra perspectiva
semejante se presenta más bien como un tema para polemizar. De este
modo, no se problematizan los prejuicios a la luz de la normativa
vigente dejando librado su trato a iniciativas individuales.
Cabe destacar que en las mismas entrevistas los/as estudiantes dieron
cuenta de que las materias humanísticas son las consideradas fáciles o
menos importantes. Esta jerarquización entre materias humanísticas y
biomédicas que conforman la carrera, presente en el discurso de
algunos/as entrevistados/as, puede ser pensando como un indicador de la
identificación de la carrera con el MMH.
En ninguna entrevista se dio cuenta de conocer la existencia de algunas
de las herramientas emitidas por el MSN. Solo en tres casos se dio
cuenta de conocer el esquema de dosis de misoprostol para un aborto en
el primer trimestre indicado por la OMS (
2013a).
Mientras que en otros,
donde sí se había escuchado del misoprostol su conocimiento era
erróneo.
[Sobre aborto] especialmente hablamos en bioética, porque
es de esos
temas que están súper regulados, y en los que todos suponen su
ideología al respecto y que además está en los pasillos porque la
militancia habla de eso todo el tiempo. Así que de eso todos los
estudiantes de Medicina hablamos (…) Tengo entendido que los que
dirigen la facultad no les interesa formarnos en aborto. Más allá de
saber lo que es y nunca jamás ver cómo se hace. Porque por lo pronto es
ilegal, así que no sería muy lógico que la facultad imparta un
conocimiento sobre algo que es ilegal. De todos modos yo creo que la
mayoría de los estudiantes, sino todos, saben cómo hacer un aborto
farmacológico antes de los dos meses de concepción” (estudiante,
quinto
año).
Este testimonio da cuenta de un manejo erróneo de la información
respecto a los plazos para el uso del misoprostol. Ninguna de las guías
que indican el uso de misoprostol habla de dos meses, es decir ocho
semanas. A lo sumo se puede encontrar cierta variabilidad entre la
semana nueve y la doce.
Por otro lado, cabe destacar la enorme confusión que circula en torno a
la legalidad e ilegalidad de la práctica médica sobre el aborto.
Ningún/a estudiante dio cuenta de tener claridad sobre el marco de
derechos humanos que encuadran la práctica del aborto y el ejercicio
médico en relación al tema, como por ejemplo, el derecho básico a la
información.
En relatos también surge que el aborto se menciona en la asignatura de
Farmacología. Sin embargo, este no representa un tema en sí mismo. A lo
sumo, aparece como una salvedad:
“En
Farmacología hablamos de las
drogas que tienen efectos abortivos. Cuando estudias las drogas siempre
ves los efectos adversos. Y para hablar de las drogas se dijo que el
aborto es un efecto adverso siempre que no sea un efecto deseado. Se
hizo esa salvedad” (estudiante, quinto año).
4.2. En la Carrera
de Medicina, ¿qué imaginario circula en relación a
las mujeres que abortan?
En relación a la segunda dimensión que se propone abordar, es decir,
las representaciones que circulan en la formación médica en relación a
las mujeres que abortan, se pueden destacar tres tipos de
representaciones. La primera, minoritaria, consiste en la mujer
asociada a un rol activo-agenciado en un sentido positivo (sujeto que
decide en pos de su autonomía). La segunda consiste también en un rol
activo-agenciado, pero en un sentido negativo (la mujer es
irresponsable o descuidada). Un tercer tipo de representación
consiste
en su identificación con lo pasivo, patológico, o victimizante.
Una minoría dijo haber percibido en la carrera un modo respetuoso y
positivo para referirse a las mujeres que abortan. De quienes se
encuentran en este grupo, salieron definiciones como
“una mujer que
expide un embarazo por el motivo que sea” (estudiante, quinto
año)
o
“como una mujer que decide no tener
un hijo en este momento… eso…”
(estudiante, tercer año).
Casi la mitad de los/as estudiantes afirmaron que en la carrera circula
una representación negativa sobre las mujeres que abortan. Por ejemplo,
un estudiante afirmó que “
en general
hay muchas personas que tienen
mucho prejuicio y sin conocer la historia de esa mujer, sin saber cómo
es que llegó a quedar embarazada, muchas personas tachan a la mujer
como ´ah bueno, jodete, lo hubieras pensado antes´” (estudiante,
tercer
año).
Por su parte, otra estudiante señaló:
“yo
no tuve experiencia de ver
ningún tipo de maltrato aunque sé que existen… y la imagen que circula
es la de irresponsable… que la mujer que aborta no se cuidó porque no
le importó…” (estudiante, sexto año). No obstante, el siguiente
relato
da cuenta no sólo de una percepción negativa en relación a las mujeres
que abortan y que llegan por complicaciones a un hospital público, sino
también de prácticas de maltrato asociadas a ellas:
“un médico que
atiende en el Piñero31 le dijo
literalmente a un amigo mío ´se lo
hacemos por raspado así no se embaraza de vuelta´… la lógica
inquisidora está a la orden del día” (estudiante, quinto año).
Un tercer tipo de representación es la que asocia a las mujeres que
abortan a la idea de víctimas. Por ejemplo:
“creo que todos sabemos que
es una situación de desesperación, de no saber qué hacer” (estudiante,
sexto año). A su vez otra entrevistada señala: “
como que hay un
imaginario del médico que hace abortos como oscuro, ilegal… y de las
mujeres que abortan que son pobres e ignorantes, que se meten cualquier
cosa porque no saben” (estudiante, cuarto año).
4.3. En la carrera
de Medicina, ¿qué conocimientos se brindan en
relación al misoprostol y sus usos?
Más de la mitad de los/as estudiantes entrevistados afirmó no haber
escuchado hablar del misoprostol durante la carrera. Un grupo más
pequeño afirmó sí haber escuchado hablar del mismo, pero, en su
mayoría, en el marco de un listado de ejemplos de medicamentos que
pueden producir abortos como efecto secundario. Sólo tres estudiantes
dijeron manejar mayor información sobre misoprostol. En esos tres casos
lo habían estudiado por su propia cuenta. Estos datos dan cuenta del
silencio que rodea al misoprostol.
“En
fármaco I vemos dos o tres drogas que se sabe que son abortivas
entre las cuales está el misoprostol. El docente es un docente que está
abiertamente en contra del aborto, pero dejó un espacio para que
nosotros/as debatamos sobre este tema. Se corrió y nos dejó el espacio.
Pero no nos dio una clase” (estudiante, quinto año).
Estudiante: “yo creo que la mayoría
de los estudiantes, sino todos,
saben cómo hacer un aborto farmacológico antes de los dos meses de
concepción”.
Entrevistadora: “¿Y eso te lo enseñan
en alguna materia?”
Estudiante: “no, lo armás, con
las herramientas que te dan sueltas lo
armás. No te forman” (estudiante, quinto año).
El tema del aborto en la facultad no
se trabaja a menos que estés
trabajando en alguna cátedra de resistencia en estos temas, nosotros en
Farmacología trabajamos bastante… hicimos un power point sobre el
misoprostol y aborto… después lo podemos ver y te lo explico porque el
lenguaje es bastante técnico aunque es el lenguaje que a mí me gustaría
que se use (estudiante, sexto año).
Entre los/as tres estudiantes que tenían conocimiento sobre el
misoprostol, dos de ellos/as afirmaron recurrir a la auto-formación
mientras que el/la otro/a señala que su formación en este tema estuvo
ligada al espacio dado por lo que él llamó una “cátedra de
resistencia”, es decir, un espacio pedagógico minoritario que plantea
metodologías y contenidos alternativos al programa mayoritario de la
carrera.
5. Discusión
A lo largo del análisis han surgido una gran cantidad y diversidad de
aspectos relevantes. Se los agrupará en tres grandes ejes. En el
primero se hará foco en las incongruencias sobre la legalidad del
aborto. En el segundo, se analizarán los silencios en la carrera y sus
efectos en términos productivos. Por último, se interpretará la
ausencia de información respecto al misoprostol en los contenidos
obligatorios y la funcionalidad que esto remite para el MMH.
5.1. La legalidad
está llena de grises. Incongruencias y discreciones
en la formación en relación al aborto
En primer lugar, se puede destacar la escasa permeabilidad en la
carrera de las regulaciones vigentes, los conocimientos y las
perspectivas éticas expresadas en los documentos emitidos por el MSN,
la FLASOG y la OMS desde hace más de 10 años
32.
El silencio respecto al
aborto tiñe de modo notable a la propuesta de la carrera de Medicina.
Incluso si se restringiese este análisis a los casos legales
explícitamente mencionados por el CPN (es decir, la demanda de un
aborto ante: una violación o un embarazo que pone en riesgo la vida de
la mujer gestante), abstrayéndonos del marco de DDHH y de las guías
emitidas por el MSN (que alienta a prevenir el aborto inseguro y
difusión de información sobre atención pre y post aborto), se puede
afirmar que la formación brindada para el tratamiento de los mismos es
escasa y defectuosa, ya que los/as estudiantes no dan cuenta de que la
carrera brinde la posibilidad de adquirir competencias básicas para la
atención de un aborto cualquiera ni sus complicaciones. La OMS afirma
que
El acceso al aborto sin riesgos
depende no solo de la disponibilidad de
los servicios, sino también de la forma en la que se suministran y el
tratamiento de las mujeres dentro del contexto clínico. Los servicios
se deben suministrar de un modo que respete la dignidad de la mujer,
garantice su derecho a la privacidad y sea sensible a sus necesidades y
perspectiva (
OMS, 2013a, p.64).
El MSN, como vimos, habla de atención integral de las mujeres ante un
aborto. La propuesta de la carrera parece estar a años luz de estas
herramientas y de la normativa vigente en derechos humanos.
Es interesante destacar los efectos diferenciales que tienen las
nociones de
legalidad y de
ilegalidad. Según los relatos
analizados,
desde la carrera se asume, predominantemente, que el aborto es ilegal,
por ello, se excluyen los contenidos que puedan referir, o más bien,
formar a sus estudiantes en esta problemática. Así, se podría afirmar
que la noción de
ilegalidad
tiene un peso desmedido e infundado. En
paralelo, la
legalidad del
aborto no punible, del derecho a la
información, del deber de prevenir el aborto inseguro parece plausible
de ser marginada, invisibilizada, no considerada sin costo alguno.
5.2. Un silencio
productivo33
En este apartado se pretende profundizar en la idea de que el silencio
no es inocuo, sino que, por el contrario, tiene efectos concretos: al
dejar vacante la formación en el tema, la carrera de Medicina de la UBA
no garantiza el cumplimiento de las guías y recomendaciones del MSN,
del marco de derechos humanos vigentes en Argentina, ni siquiera del
Código Penal Nacional.
La falta de un abordaje adecuado respecto del aborto en general y del
misoprostol en particular en la carrera de Medicina de la UBA está
acompañado o reforzado, por un imaginario que tiende a construir a las
mujeres como sujetos descuidados, irresponsables, infantiles o como
víctimas, negando su saber, sus experiencias y su autonomía. Por lo
tanto, este silencio curricular puede ser interpretado como un
silencio
productivo con efectos concretos: al no problematizar este
imaginario
hegemónico, al no formar a futuros/as médicos/as en las técnicas
adecuadas, en sus efectos, con conocimientos de los modos de atención
basados en protocolos vigentes elaborados con base en perspectivas
respetuosas de los derechos y los saberes de las mujeres, la carrera de
Medicina está siendo funcional a los prejuicios sociales y culturales
con relación al tema, con la salvedad de que son los/as médicos/as,
entre otros agentes del MMH, quienes tienen el poder de aduana en
relación a la circulación de saberes, pero fundamentalmente en relación
a los recursos farmacológicos como lo es el misoprostol. Al no haber un
rol de promoción por parte del cuerpo médico, se cae en el
apuntalamiento del circuito clandestino
34.
5.3. ¿Y el
misoprostol? ¿Acaso las mujeres no son un agente de salud?
En la Argentina se producen aproximadamente 500.000 abortos por año
(Pantelides y Mario, 2006). De ellos sólo 60.000 ingresan al sistema de
salud por complicaciones (MSN, 2005). Podemos presumir que de los
440.000 una buena porción no tiene o tiene un contacto mínimo con el
sistema de salud (Lesbianas y feministas por la Descriminalización del
aborto, 2009 y 2010a). A pesar de ello, la tasa de mortalidad materna
asociada al aborto tiene una tendencia decreciente en la región
relacionada al uso cada vez más extendido del misoprostol (
FLASOG,
2013;
OMS, 2013a).
Se puede inferir que un buen número de estas mujeres llevan a cabo
acciones en pos de acceder a un aborto sin riesgos, o con el menor
riesgo posible. Y si sólo el 12% (60.000 de las 500.000 que abortan)
asiste al sistema sanitario por complicaciones, podemos sospechar que
las prácticas de auto atención son relativamente efectivas.
En los relatos de los/as estudiantes, la práctica de aborto ambulatorio
con misoprostol es desconocida o puesta bajo sospecha. A pesar de la
evidencia expuesta por la OMS (2013a), FLASOG (2013) y por la práctica
masiva de las mismas mujeres, el uso del misoprostol no ha logrado
permear en la formación médica. En los relatos se niega e ignora el
accionar de las mujeres frente a sus abortos, pese a ser utilizados
frecuentemente. El desconocimiento sobre el misoprostol y su amplia
utilidad en el campo gineco-ostétrico coincide con el reforzamiento de
la relación médico/a-paciente asimétrica y una idea de aborto
medicalizado en el que el rol del/de la médico/a sigue siendo central.
Así, por lo tanto, se robustece al MMH. Como afirma la FLASOG,
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) y la Federación Internacional
de Obstetricia y Ginecología (FIGO) recomiendan su inclusión como parte
de los medicamentos esenciales de uso obstétrico, considerando que el
misoprostol un medicamento que
aporta enormemente en el mejoramiento de
la calidad de atención en salud de las mujeres en el mundo. Sin
embargo, a pesar de las evidencias demostradas, su uso continúa siendo
limitado, debido principalmente a la necesidad de ampliar la
información que todavía no se solidifica entre los profesionales de la
salud de nuestras regiones (
FLASOG, 2013, p.17).
6.Conclusiones
La carrera de Medicina de la UBA se encuentra desfasada respecto a la
regulación vigente en Argentina, especialmente la emitida por el
Ministerio de Salud de la Nación, el marco general de DDHH y los
estándares de salud que promueve la OMS y FLASOG en lo que refiere al
aborto. Esto no es menor, ya que la misma constituye una institución
paradigmática de la formación de médicos y médicas en el país.
Asimismo, es innegable rol sanitario que desempeña el cuerpo médico en
la salud en general y en la cuestión del aborto en particular.
A modo de cierre, se cita a Ángel Luis Terrero E., Presidente de la
FLASOG, quien en el prólogo de la edición del año 2013 de la guía
Uso
del Misoprostol en obstetricia y ginecología emite el siguiente
mensaje
a sus destinatarios/as, médicos/as de Latinoamérica: “Disfruten de un
manjar bibliográfico. Apliquen sus orientaciones cada vez que tengan la
oportunidad y no priven a las mujeres de ser beneficiadas con el uso
racional de este medicamento” (
FLASOG, 2013,
p. 10).
El misoprostol permite a los/as médicos/as llevar a cabo intervenciones
respetuosas y acordes con el Código Penal Nacional y con la
Constitución de la Nación; al mismo tiempo, facilita el cumplimiento
con obligaciones éticas, técnicas y legales para garantizar el acceso a
métodos de aborto seguro, sin discriminación. Es sumamente atendible el
mensaje que emite la Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia a los/as médicos/as a quienes se les pide “dejar de ser
parte del problema y comenzar a ser parte de la solución frente al
problema del aborto inseguro” (
citado en
Gómez Ponce de León, Díaz
Villa, Mines, Díaz Villa y Rodríguez, 2010).
La práctica de auto atención de las mujeres en relación al aborto viene
siendo ejemplo y punta de lanza en el ejercicio de derechos. Es
evidente que el campo médico tiene mucho que aprender de ello.
7. Referencias
Aborto no punible: la mayoría de las
provincias no cumple el fallo de
la Corte. (2013).
Periódico Digital Clarín. Recuperado de
http://www.clarin.com/sociedad/mayoria-provincias-cumple-fallo-Corte_0_881911861.html
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
[ANMAT]. (1998).
Disposición 3646/98. Argentina:
Autor. Recuperado de
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/52130/norma.htm
Asociación Uruguaya de Planificación Familiar [AUPF] y la Red Uruguaya
de Autonomías
[RUDA]. (2008).
Barreras. Investigación y Análisis sobre
el Acceso de las Mujeres al Derecho a Decidir. Montevideo:
Autores,
IPPF/RHO.
Blandón, M. M,
Chávez, S., Grossman, D., Lara, D. y Távara-Orozco, L.
(2008).
Disponibilidad y uso
obstétrico del misoprostol en los países
de América Latina y el Caribe. Revista Peruana de Ginecología y
Obstetricia, 54, 253-263.
Canellotto, A y
Luchtenberg, E. (2010). Introducción. En A. Canellotto
y E. Luchtenberg.
Medicalización y
sociedad (pp. 2-6). Buenos Aires:
UNSAM.
Conrad, P. (2007).
The medicalization of society. On the
transformation
of human conditions in treatable disorders. Baltimore: JHU Press.
Demandan al Estado por el aborto no
punible. (2014).
Periódico Digital
La Nación. Recuperado de
http://www.lanacion.com.ar/1750984-demandan-al-estado-por-el-aborto-no-punible
Devana, C. (2014). Hospitales de Buenos Aires niegan el aborto no
punible a una chica de 18 años.
Infojus
Noticias. Recuperado de
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/hospitales-de-buenos-aires-niegan-el-aborto-no-punible-a-una-chica-de-18-anos-2304.html
Díaz, G.,
Marzano, V., Mines Cuenya, A. y Rueda, R. (2013). El aborto
lesbiano que se hace con la mano. Continuidades y rupturas en la
militancia por el derecho al aborto en Argentina (2009-2012).
Revista
Bagoas: estudos gays: gênero e sexualidades, 7(9), 133-160.
Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia
[FLASOG]. (2013).
Uso del
Misoprostol en obstetricia y ginecología.
Recuperado de
http://despenalizacion.org.ar/pdf/publicaciones/Uso-de-misoprostol-en-obstetricia-y-ginecolog%C3%ADa-FLASOG-2013.pdf
Fondo de Población de las Naciones Unidas
[UNFPA] (2013).
La mortalidad
materna ha sido el objetivo más descuidado y es una clara violación a
los Derechos Humanos. Recuperado de
http://www.unfpa.org.ar/sitio/index.php?view=article&catid=40%3Apoblacion-y-desarollo&id=164%3Aunfpa-rindio-cuentas-sobre-la-implementacion-del-programa-de-accion-de-cipd-en-la-region&format=pdf&option=com_content
Foucault, M. (2003).
El nacimiento de la Clínica. Buenos
Aires: Siglo
XXI.
Gómez Ponce de
León, R., Díaz Villa, G., Mines, A., Díaz Villa, V. y
Rodríguez, P. (2010).
Acceso a la
Información: un derecho básico y una
estrategia para reducir el aborto inseguro. Póster presentado en
la
XLII Reunión Nacional Anual FLASOG y XXV Congreso Internacional de
Medicina General FAMG. Recuperado de
http://abortoconpastillas.info/wp-content/uploads/2011/03/poster-and-page-preview1.pdf
La Corte
Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que
estos casos no deben ser judicializados. (2012). Centro de
Información
Judicial. Recuperado de
http://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html
Lafauie, M. M.,
Grossman, D., Troncoso, E., Billings, D., Chávez, S.,
Maira, G., Martínez, I., Mora, M. y Ortiz, O. (2005).
El aborto con
medicamentos en América Latina. Las experiencias de las mujeres de
México, Colombia, Ecuador y Perú. México: Population Council,
Gynuity
Health Projects. Recuperado de
http://www.colectiva-cr.com/sites/default/files/Docs/AbortoAL/aborto_medicamentosAL.pdf
Lesbianas y feministas
por la Descriminalización del aborto. (2009).
Hallazgos y reflexiones a un mes de
atención de la línea “aborto: más
información, menos riesgos. Recuperado de
http://informacionaborto.blogspot.com.ar/2009/10/linea-aborto-mas-informacion-menos.html
Lesbianas y
feministas por la Descriminalización del aborto. (2010a).
Informe de Actividades.
Recuperado de
http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/publicaciones/Abortoconpastillas-Informe-2010.pdf
Lesbianas y
feministas por la Descriminalización del aborto. (2010b).
Informe Sombra presentado por
Lesbianas y Feministas por la
Descriminalización del Aborto ante el Comité de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW). Recuperado de
http://informacionaborto.blogspot.com.ar/2010/07/lyfda-reporta-al-comite-de-la-cedaw.html
Menéndez E. L. (1988). Modelo Médico
Hegemónico y Atención Primaria
. En
Segundas Jornadas de Atención Primaria de la Salud (pp.45-464).
Buenos
Aires, Argentina: Asociación de Médicos Residentes del Hospital de
Niños Ricardo Gutiérrez y Comisión Argentina de Residentes del Equipo
de Salud.
Menéndez, E. L. (2005). El modelo
médico y la salud de los
trabajadores.
Revista Salud
Colectiva, 1(1), 9-32. Recuperado de
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-82652005000100002&script=sci_arttext
Menéndez, E. L. (2009). Modelos,
saberes y formas de atención de los
padecimientos: de exclusiones ideológicas y de articulaciones
prácticas. En
De sujetos, saberes y
estructuras: introducción al
enfoque relacional en el estudio de la salud colectiva (pp.
25-72).
Buenos Aires: Lugar Editorial.
Menéndez, E. L. (2011). Modelos,
experiencias y otras desventuras. En
H.J. Armando (org.).
Epidemiología
sociocultural.
Un diálogo
entorno a
sus sentidos, métodos y alcances (pp. 33-66). Buenos Aires:
Lugar
Editorial.
Mines, A. y Rodríguez, P.
(2011). Cuando el aborto toca la puerta del
consultorio. En
Anuario de
investigaciones. Argentina: Centro Cultural
de la Cooperación Floreal Gorini.
Ministerio de Educación.
(2012).
Anuario de estadística
universitaria.
Argentina: Autor. Recuperado de
http://portales.educacion.gov.ar/spu/investigacion-y-estadisticas/anuarios
Ministerio de Salud de la Nación
[MSN].
(2005).
Guía para el
mejoramiento de la atención post-aborto. Recuperado de
http://www.ossyr.org.ar/PDFs/2005_Guia_Mejoram_Post_Aborto.pdf
Ministerio de Salud de la Nación
[MSN].
(2010).
Guía técnica para la
atención integral de los abortos no punibles. Recuperado de
http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/Guia-tecnica-web.pdf
Ministerio de Salud de la Nación
[MSN].
(2011).
Proyecto de
capacitación para la atención integral de la emergencia obstétrica.
Recuperado de
http://www.msal.gov.ar/plan-reduccion-mortalidad/descargas/manual-breve-practica-clinica.pdf
Negaron un aborto no punible a una
chica de 13 años (2014).
Periódico
Digital Clarín. Recuperado de
http://www.clarin.com/sociedad/Negaron-aborto_no_punible-chica-anos_0_1128487424.html
Organización Mundial de la Salud
[OMS].
(2013a).
Aborto sin riesgos:
guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Recuperado
de
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77079/1/9789243548432_spa.pdf
Organización Mundial de la Salud
[OMS].
(2013b).
Lista Modelo de
medicamentos esenciales. Recuperado de
https://www.icf.uab.es/es/pdf/publicacions/LME18_spa.pdf
Organización Mundial de la Salud
[OMS].
(2014a).
Manual de práctica
clínica para un aborto seguro. Recuperado de
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134747/1/9789243548715_spa.pdf?ua=1&ua=1
Organización Mundial de la Salud
[OMS].
(2014b).
Mortalidad materna.
Recuperado de
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/
Patenlides, E. y Mario, S.
(2006).
Morbilidad materna severa en
Argentina: prevención y calidad de atención para reducir la incidencia
y las consecuencias adversas al aborto. Trabajo presentado en la
XX
Reunión Asociación Latinoamericana de Investigadores en Reproducción
Humana (ALIRH), Buenos Aires, Argentina.
Ramón Michel, A. (2011). El fenómeno
de la inaccesibilidad al aborto no
punible. En P. Bergallo (comp).
Aborto
y justicia reproductiva (pp.
137-200). Buenos Aires: Ediciones del Puerto.
Vasilachis de Gialdino,
I. (2013). La investigación cualitativa. En I.
Vasilachis de Gialdino (coord.).
Estrategias
de la investigación
cualitativa. Buenos Aires: Ed Gedisa.
Warriner, I. y Shah, I.
(2006).
Preventing unsafe abortion
and its
Consequences. Priorities for research and action. Nueva York:
Guttmacher Institute.
Zamberling, N. (2007).
El aborto en la Argentina.
Argentina: FEIM,
CEDES, IPPF. Recuperado de
http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/hojas_informativas/03_zamberlin.pdf
8. Agradecimientos
Este artículo no podría haber sido pensado sin la experiencia de haber
sido parte del colectivo Lesbianas y feministas por la
descriminalización del aborto durante los años 2009-2011. También son
parte de este los extensos y vitales debates con Verónica Marzano, Gabi
Díaz y Roxana Rueda. A ellas y a él mi mayor agradecimiento.
Notas:
1 Este artículo forma parte de la
investigación de tesis doctoral actualmente en proceso, que se
desarrolla en el marco del Doctorado de Ciencias Sociales de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
2 Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias
Sociales, Instituto de Investigaciones Gino Germani. Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de La
Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación. ARGENTINA.
anamines@yahoo.com.ar
3 Cabe señalar que, según las estadísticas
universitarias elaboradas por el Ministerio de Educación de la Nación,
la carrera de Medicina de la UBA es aquella te tiene mayor egreso de
médicos/as del país (Ministerio de Educación, 2012).
4 Aprobada a través de la Resolución Ministerial
Nº 989, del 9 de agosto de 2005.
5 Según la OMS (2014b) la mortalidad materna
refiere a la muerte por complicaciones relacionadas con el embarazo o
el parto.
6 Octubre de 2014.
7 A modo de ejemplo, puede consultarse la
siguiente nota de prensa: Demandan al Estado por el aborto no punible
(2014).
8 “Los abortos permitidos (también llamados no
punibles o abortos legales) son aquellos despenalizados por en la
segunda parte del art. 86 del CPN” (Ramón Michel, 2011, p. 137).
9 Cabe señalar que “los rasgos enumerados
son dinámicos; es decir, cada uno de ellos se modifica así como también
las relaciones entre los mismos, dependiendo dicha dinámica tanto de
procesos socioeconómicos e ideológico/culturales generales, como de la
propia trayectoria del saber médico” (Menéndez, 2005, p.13).
10 Menéndez (2009) afirma que la autoatención
puede ser pensada en dos niveles; uno amplio y otro restringido. El
primer nivel refiere a todas las formas de autoatención que se
requieren para asegurar la reproducción bio-social de los sujetos y
grupos a nivel de los microgrupos y especialmente del grupo doméstico,
formas que son utilizadas a partir de los objetivos y normas
establecidos por la propia cultura del grupo. Desde esta perspectiva
podemos incluir no sólo a la atención, sino también: las actividades de
preparación y distribución de alimentos; el aseo del hogar, del medio
ambiente inmediato y del cuerpo; la obtención y uso de agua; etc.;
etc.; etc. La definición restringida refiere a las representaciones y
prácticas aplicadas intencionalmente al proceso de salud, enfermedad y
atención.
11 Como dice Menéndez:
dicho proceso –y su análisis histórico- (…) ha evidenciado –entre otros
procesos- la capacidad de la biomedicina para construir (inventar)
síndromes que dan lugar no sólo a la elaboración de criterios
diagnósticos y de historias naturales de las enfermedades, sino también
a la propuesta de tratamientos en gran medida basados en los
medicamentos (2009, p. 48).
12 A modo de ejemplo, dos notas periodísticas
sobre los incumplimientos de casos concretos de demandas de abortos no
punibles: Devana (2014) y Negaron un aborto no punible a una chica de
13 años (2014).
13 Afirmamos que este fallo aporta claridad
sobre los siguientes puntos: Primero, que la Constitución y los
tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta
clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos
respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios
de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. Segundo: que los
médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para
realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo
exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su
representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la
consecuencia de una violación. Tercero: que los jueces tienen la
obligación de garantizar derechos y su intervención no puede
convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben
abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que
quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su
médico (La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y
dijo que estos casos no deben ser judicializados, 2012). Sobre el
incumplimiento de esta normativa puede consultarse la nota de prensa
Aborto no punible: la mayoría de las provincias no cumple el fallo de
la Corte (2013).
14 El derecho a la salud, servicios de salud y
medicinas esenciales está consagrado entre otras leyes en el PIDESC y
la O.G. 14, párr. 12 inciso. a, Comité DESC (Lesbianas y feministas,
2010b).
15 Constitución Nacional de 1994, art 75. inc. 2,
Naciones Unidas, Comité CEDAW R.G. 21 párr. 31, Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Observación General 14, párr. 43 d,
e, f y párr. 44 a, c, d, entre otros, Objetivo del Milenio Nº 5, Comité
Derechos del Niño, O.G. 4, párr 27 (Lesbianas y feministas, 2010b).
16 El Programa Nacional, destinado a la
población general, tiene como objetivos: alcanzar el nivel más elevado
de salud sexual y procreación responsable a fin de que la población
pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacción o
violencia; disminuir la morbimortalidad materna e infantil; prevenir
embarazos no deseados; promover la salud sexual de los adolescentes;
contribuir a la prevención y detección precoz de infecciones de
transmisión sexual, VIH/SIDA y patologías génito-mamarias; garantizar
el acceso universal a la información, orientación, métodos y
prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación
responsable; y potenciar la participación femenina en la toma de
decisiones relativas a la salud sexual y procreación responsable (MSN,
2005).
17 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)
es una iniciativa de carácter global que se creó en el año 2000 a
partir de la Declaración del Milenio en las Naciones Unidas firmada por
189 países. La Declaración del Milenio identifica preocupaciones,
valores y principios relacionados con el desarrollo (Naciones Unidas,
2008).
18 “La mortalidad materna ha sido el objetivo más
descuidado y es una clara violación a los Derechos humanos” (UNFPA,
2013, p.1).
19 Según un informe elaborado por el Ministerio
de Salud de la Nación en relación a las estadísticas hospitalarias en
los años 1998 y 2002, el legrado post-aborto es la segunda causa de
hospitalización de las mujeres en edad fértil, en el país.
20 La difusión del misoprostol ha contribuido a
la reducción de las tasas de morbi-mortalidad materna por
complicaciones de aborto aún en aquellos países donde el aborto se
encuentra legalmente restringido (FLASOG, 2013; Lafaurie et al, 2005;
OMS, 2013; Warriner y Shah, 2006).
21 La práctica del aborto en nuestro país, al igual
que en otras regiones de América Latina, se ha visto modificada a
partir de la difusión del aborto con medicamentoso, con misoprostol.
Distintos estudios realizados en nuestro país coinciden en señalar que
el uso del misoprostol para abortar se encuentra difundido y es
utilizado ampliamente por las mujeres, y que ésta situación ha
contribuido en la reducción de las muertes y complicaciones por aborto
inseguro (Zamberling, 2007).
22 “En 1978 la Conferencia de Alma Ata sobre Atención
Primaria de la Salud reconocía que los medicamentos esenciales son
vitales para prevenir y tratar enfermedades que afectan a millones de
personas en el mundo entero. Los medicamentos esenciales salvan vidas y
mejoran la salud. La lista de medicamentos esenciales incluye los
medicamentos estrictamente necesarios para un sistema básico de
atención de salud e incluye los medicamentos más eficaces, seguros y
con mejor relación coste‐efectividad para problemas prioritarios de
salud. Los problemas prioritarios se seleccionan según su importancia
presente y futura desde el punto de vista de la salud pública y de las
posibilidades de aplicar un tratamiento seguro y con relación
coste‐efectividad favorable” (OMS, 2013b, p.5).
23 El derecho de acceso a la información implica y
cubre todas las etapas del proceso de comunicación (Declaración
Universal de DDHH art. 19; PIDCP art. 19.2; Convención Americana de
DDHH art. 13.1) (Lesbianas y feministas, 2010b).
24 DUDH art. 12, PIDCP art. 17, CADH art. 11,
Caso Flores v. Perú, CIDH, CEDAW, art. 12 y R.G. 24 Comité CEDAW
(Lesbianas y feministas, 2010b).
25 Se recuerda que se estima que en Argentina se
realizan aproximadamente 500.000 abortos por año (Pantelides y Mario,
2006).
26 Para más información puede consultarse
la disposición 3646/98 de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT, 1998).
27 Fue por la Disposición Nro. 3779 del 24
de Julio de 2009- la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso autorizar la inscripción
de la especialidad medicinal de nombre misoprostol con indicación para
la inducción del trabajo de parto a término con feto vivo e inducción
del parto con feto muerto o retenido.
28 Este artículo forma parte de la investigación
de tesis doctoral actualmente en proceso, que se desarrolla en el marco
del Doctorado de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires.
29 “Que se la banquen” es una expresión utilizada en
Argentina. Sinónimos de la misma pueden ser: “que se aguante”, “que lo
soporte”, “que tenga que lidiar con eso”.
30 El Ciclo Clínico se cursa en distintas
Unidades Hospitalarias. El programa de cada materia queda sujeto a la
iniciativa de la cátedra y a la coordinación de la unidad.
31 El Piñero es un Hospital General de Agudos ubicado
en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires.
32 La Primera edición de la guía de aborto sin riesgos
de la OMS es del año 2003.
33 La idea del silencia produtivo ha sido tomada del
texto de Díaz, Marzano, Mines Cuenya y Rueda (2013).
34 Mención aparte merecería la atención en las
guardias. El relato que se citó de un estudiante de quinto año es un
ejemplo del rol policial y violento en el que puede incurrir el cuerpo
médico.