Diego Valdivieso Sierpe, Christopher Díaz Ruiz y Matías Corrotea Vásquez, 2026. Este artículo se encuentra disponible bajo los términos de la Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Compartir Igual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA). Para mayor información, escribir al Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública, Universidad de Costa Rica, al correo publicaciones.cicap@ucr.ac.cr

¿Cómo citar este artículo?

Díaz Ruiz, C., Corrotea Vásquez, M., & Valdivieso Sierpe, D. (2026). La discrecionalidad en la justicia local: voto obligatorio e infracciones al tránsito en los Juzgados de Policía Local en la Provincia de Llanquihue, Chile. Revista Científica Administrar lo Público, 3(1), 12-28. http://www.doi.org/10.15517/ajett866

Revista Científica Administrar lo Público, volumen 3, número 1, Ene-Dic 2026 (cierre de edición 15 de noviembre)

DOI: http://www.doi.org/10.15517/ajett866

ISSN: 2215-6909

Recibido: 16/10/2025 | Aceptado: 16/03/2026 | Publicado: 23/03/2026

Diego Valdivieso Sierpe

Christopher Díaz Ruiz

Matías Corrotea Vasquez

La discrecionalidad en la justicia local: Juzgados de Policía Local en la Provincia de Llanquihue, Chile

ARTÍCULO ORIGINAL

ISSN 2215-6909

Revista Científica Administrar lo Público, 2026, 3(1). 12 - 28

http://www.doi.org/10.15517/ajett866

La discrecionalidad en la justicia local: Juzgados de Policía Local en la Provincia de Llanquihue, Chile.

Discretionary Power in Local Justice: Local Police Courts of Llanquihue Province, Chile.

Diego Valdivieso Sierpe i (autor para correspondencia)

i Administración Pública, Facultad de Economía, Negocios y Gobierno, Universidad San Sebastián, Sede de la Patagonia, Chile.

dvaldiviesos@docente.uss.cl https://orcid.org/0000-0002-6319-1161 Christopher Díaz Ruiz ii

ii Estudiante, Administración Pública, Facultad de Economía, Negocios y Gobierno, Universidad San Sebastián, Sede de la Patagonia, Chile.

cdiazr15@correo.uss.cl https://orcid.org/0009-0000-5878-3480

Matías Corrotea Vasquez iii

iii Estudiante, Administración Pública, Facultad de Economía, Negocios y Gobierno, Universidad San Sebastián, Sede de la Patagonia, Chile.

mcorroteav@correo.uss.cl https://orcid.org/0009-0004-5003-5137

Recibido: 16 de octubre, 2025 Aceptado: 16 de marzo, 2026 Publicado: 23 de marzo, 2026

Directora y editora general de la Revista Científica Administrar lo Público: Dra. Laura Sariego Kluge, Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica https://orcid.org/0000-0002-1912-2257
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ralp

Resumen: Este artículo analiza la discrecionalidad judicial en la resolución de causas tramitadas por los Juzgados de Policía Local (JPL) en la provincia de Llanquihue, enfocándose en dos ámbitos: las sanciones por inasistencia al sufragio obligatorio y las infracciones gravísimas a la Ley de Tránsito. A partir de una investigación cuantitativa basada en encuestas aplicadas a funcionarios judiciales y municipales, se identifican márgenes diferenciales de discrecionalidad según el tipo de causa. Mientras que en asuntos electorales predomina una aplicación reglada y homogénea de la normativa, en las infracciones de tránsito se observa una mayor variabilidad en la graduación de las sanciones, influida por factores como los antecedentes del infractor o la gravedad de la falta. El estudio revela además una baja sistematización argumentativa de las decisiones, con escasa referencia a principios normativos como la sana crítica. Estos resultados permiten reflexionar sobre los límites institucionales de los JPL, su dependencia administrativa de los municipios, y la necesidad de fortalecer mecanismos de fundamentación, transparencia y coherencia en el ejercicio de la discrecionalidad judicial en el ámbito de la justicia local.

Palabras clave: municipalidad; encuesta; ética pública; sana crítica; justicia local; voto obligatorio; infracciones al tránsito

Abstract: This article analyzes judicial discretion in the Local Police Courts (Juzgados de Policía Local, JPL) of the Llanquihue Province, focusing on the adjudication of cases related to compulsory voting violations and serious traffic infractions. Based on a survey conducted with court officials, the study explores the criteria used by judges when applying sanctions, revealing discretionary spaces that go beyond strict legal mandates and are not always supported by clear argumentative reasoning. While electoral matters tend to be addressed through rule-based procedures, traffic-related cases show greater use of discretionary judgment, with minimal explicit reference to principles such as sana crítica. The findings raise critical concerns about potential arbitrariness and underscore the need to reinforce ethical standards, accountability mechanisms, and judicial training processes, aiming to secure a more coherent, transparent, and legitimate local justice system.

Keywords: city council; survey; public ethics; rules of sound criticism; local justice; mandatory voting; traffic violations

1. Introducción

En Chile existen más de 350 Juzgados de Policía Local (JPL), creados por la Ley N.º 15.231 (Congreso Nacional de Chile, 1963), que, si bien no forman parte del Poder Judicial, son reconocidos por este y operan en una estructura híbrida: administrativamente bajo dependencia de la municipalidad correspondiente, y jurisdiccionalmente bajo la supervisión de la Corte de Apelaciones (Fandiño et al. 2019). Su ámbito de competencia incluye materias tan diversas como infracciones a la Ley de Tránsito, ordenanzas municipales, Ley de Rentas y otras normas especiales, incluyendo desde el año 2022 el cumplimiento del deber de sufragio obligatorio. Esta heterogeneidad en sus competencias y su proximidad con la ciudadanía los convierten en una de las principales puertas de acceso a la justicia en el nivel local, donde la percepción de legalidad, eficiencia y equidad del sistema judicial se juega cotidianamente.

Los Juzgados de Policía Local presentan una configuración institucional atípica dentro del entramado judicial chileno, marcada por su doble dependencia administrativa y jurisdiccional, así como por importantes vacíos en materia de regulación, fiscalización y estandarización de procedimientos. Tal como señalan distintos diagnósticos recientes, esta singularidad ha derivado en una estructura híbrida que tensiona la autonomía de la función jurisdiccional, al combinar la supervisión técnica de las Cortes de Apelaciones con la dependencia presupuestaria y administrativa de las municipalidades (Barrios, 2025; Polanco, 2021). Esta condición se traduce, en la práctica, en una desigual capacidad de gestión entre comunas, afectando la equidad territorial en la administración de justicia y generando brechas en la calidad del servicio judicial prestado.

A estas limitaciones estructurales se añaden tres dimensiones críticas que impactan directamente su desempeño: la sobrecarga de trabajo derivada del elevado número de causas, particularmente en materias de tránsito; la carencia de formación técnica y capacitación continua del personal; y el rezago tecnológico, que se manifiesta en procesos de tramitación manual, sistemas de archivo precarios y ausencia de interoperabilidad digital (Barrios, 2025; Fandiño et al., 2019). Esta última deficiencia, como advierte Barrios (2025), coloca a los JPL al margen de los avances de modernización impulsados por el Poder Judicial, limitando su eficiencia y transparencia.

Desde una perspectiva de política pública, autores como Novoa (2015) y Salinas et al. (2024) sostienen que la ausencia de indicadores de calidad, mecanismos de evaluación y herramientas de gestión basadas en evidencia impide que los JPL sean parte de un sistema articulado de justicia local capaz de generar valor público. Además, la forma de designación de los jueces, mediante ternas propuestas por la Corte de Apelaciones y elección final del alcalde, y la dependencia del presupuesto municipal, introducen un potencial conflicto de intereses que compromete la independencia judicial y refuerza la fragmentación institucional del sistema. En consecuencia, la justicia local chilena opera en un escenario de baja estandarización, alta heterogeneidad territorial y débil rendición de cuentas, condiciones que, en conjunto, limitan su capacidad para garantizar una justicia accesible, moderna y equitativa.

Esta particular configuración institucional impacta directamente en el ejercicio de la discrecionalidad judicial. Tal como señala Aharon Barak (2021), esta discrecionalidad no es ausencia de derecho ni un permiso para decidir arbitrariamente, sino la facultad del juez de elegir entre diversas opciones jurídicamente posibles, dentro de un marco normativo que define los límites y principios aplicables. En los Juzgados de Policía Local (JPL), esta facultad se ve tensionada por factores específicos: la ausencia de jurisprudencia vinculante, la escasa supervisión por parte de órganos superiores, y la proximidad del juez a los entornos municipales, lo que puede traducirse en presiones informales o sesgos institucionales. En esta línea, Isabel Lifante Vidal Vidal (2002) advierte que la discrecionalidad judicial debe ser entendida como una práctica situada, estructurada por el marco legal pero también por el contexto organizativo en el que opera el juez, donde la norma deja márgenes para la ponderación, la interpretación y la construcción de sentido. Esta mirada se complementa con la propuesta de Flórez Aristizabal y Mojica Araque (2020), quienes sostienen que la discrecionalidad judicial no debe analizarse solo como un atributo del juez, sino como un campo de mediaciones donde confluyen principios jurídicos, presiones contextuales y demandas de legitimidad, y donde el razonamiento judicial debe estar guiado por estándares como la proporcionalidad, la motivación y la racionalidad argumentativa. Así, el ejercicio de esta facultad no es meramente técnico, sino profundamente relacional y condicionado por las estructuras normativas e institucionales que la habilitan y restringen.

Uno de los escenarios donde esta problemática se vuelve especialmente visible es en la resolución de causas relacionadas con el incumplimiento del deber de votar y las infracciones gravísimas de tránsito. Aunque el marco legal establece sanciones claras, el juez cuenta con márgenes de decisión relevantes en aspectos como la valoración de los antecedentes personales del infractor, la pertinencia de aplicar sanciones accesorias o la interpretación de la prueba conforme a la sana crítica (entendida como el método racional de valoración judicial basado en la lógica, la experiencia y el conocimiento técnico). Como señala Lifante Vidal Vidal (2024), en estas zonas grises del derecho, el juez no solo aplica la ley, sino que la reconstruye en el acto mismo de decidir, articulando consideraciones de justicia, eficacia administrativa y sentido común jurídico. Este espacio de reconstrucción puede derivar en decisiones heterogéneas, motivadas por criterios personales, variaciones institucionales locales o incluso por cargas de trabajo dispares. Tal como advierte vvan van Thiel (2014), los estudios en administración pública deben atender no solo a las normas escritas, sino también a las condiciones reales de operación en las que se toman las decisiones, incluyendo los incentivos, restricciones y rutinas que modelan la práctica judicial. En este sentido, el análisis de la discrecionalidad en los JPL revela cómo el derecho, lejos de operar como un sistema cerrado y automático, se manifiesta como un proceso situado de juicio práctico.

A pesar de lo anterior, el estudio de los JPL ha sido marginal en las investigaciones sobre justicia administrativa y gestión pública en Chile. Esta omisión resulta especialmente relevante si se considera que, como plantea Barak (2021), la discrecionalidad judicial constituye uno de los espacios donde se pone a prueba la legitimidad del sistema jurídico, al exigir del juez una decisión razonada, justificada y compatible con los principios del Estado de Derecho. Cada año, miles de causas por infracciones menores son resueltas en estos tribunales, sin que exista una evaluación sistemática sobre los patrones decisionales, las condiciones organizacionales que los estructuran o los sesgos que podrían estar presentes. Flórez y Mojica (2020) insisten en que la falta de transparencia y control sobre estos espacios puede generar desigualdad, erosionar la confianza pública en la justicia y profundizar la desconexión entre legalidad y legitimidad. En este marco, avanzar hacia una comprensión empírica y situada de cómo se ejerce la discrecionalidad judicial en los JPL no solo representa un desafío metodológico, sino una oportunidad crucial para contribuir a una justicia más equitativa, racional y transparente en el nivel local.

El presente artículo tiene como objetivo analizar la discrecionalidad judicial en la resolución de causas tramitadas por los JPL en la provincia de Llanquihue, específicamente aquellas relacionadas con multas por voto obligatorio e infracciones al tránsito de carácter gravísimo. Para ello, se aplicó una encuesta dirigida a funcionarios de dichos tribunales, cuyos resultados permiten identificar patrones en la aplicación de sanciones, comprender los criterios invocados y reconocer las condiciones institucionales que enmarcan estas decisiones. A diferencia de estudios doctrinarios centrados en la legalidad normativa, este trabajo adopta una perspectiva situada, que articula el análisis empírico con la reflexión conceptual, buscando problematizar los márgenes reales de actuación judicial y su relación con principios como la legalidad, la probidad y la transparencia.

En este contexto, resulta especialmente relevante examinar cómo los principios que orientan la función judicial, particularmente el de sana crítica, operan en la práctica cotidiana de los tribunales locales. Este principio, entendido en el derecho chileno como el sistema racional de valoración de la prueba y de argumentación judicial, constituye un elemento clave para evaluar la legitimidad del ejercicio discrecional. Tal como advierten Benfeld Escobar(2018) y Zubiri de Salinas (2004), su aplicación requiere no solo coherencia lógica y consistencia argumentativa, sino también formación técnica que permita al juez justificar razonadamente sus decisiones. La escasa atención que la literatura ha prestado a su implementación en la justicia local refuerza la pertinencia de indagar empíricamente cómo se materializa (o se diluye) este principio en el funcionamiento de los JPL.

A partir de este enfoque, este artículo busca responder a la siguiente pregunta: ¿Qué criterios y razonamientos fundamentan las resoluciones judiciales en causas por voto obligatorio e infracciones al tránsito en los Juzgados de Policía Local de la provincia de Llanquihue? Abordar esta interrogante permitirá no solo examinar el funcionamiento cotidiano de estos tribunales, sino también problematizar los modos en que la discrecionalidad judicial se ejerce y se legitima en escenarios institucionales caracterizados por una alta fragmentación normativa, escaso control externo y proximidad con las dinámicas administrativas locales. En consecuencia, el análisis pretende contribuir a la comprensión empírica y crítica de los límites, potencialidades y riesgos asociados al uso de la discrecionalidad judicial en el nivel local, situando la reflexión en el cruce entre derecho, gestión pública y práctica institucional.

Casos de estudio: voto obligatorio e infracciones de tránsito

Esta investigación se centra en dos tipos de causas recurrentes en los JPL de la provincia de Llanquihue en Chile: las multas por inasistencia al voto obligatorio y las infracciones gravísimas de tránsito. Ambos casos permiten ilustrar el ejercicio concreto de la discrecionalidad judicial en contextos normativamente delimitados, pero con amplio margen de interpretación.

En relación con el voto obligatorio, su reintroducción mediante la reforma constitucional de la Ley N.º 21.524 (Congreso Nacional de Chile, 2022) ha suscitado una serie de desafíos operativos y normativos. Tal como documenta el estudio exploratorio de Contreras González (2022), los JPL han asumido un rol clave en la fiscalización de estas infracciones, debiendo evaluar excusas como enfermedad, ausencia del país o impedimentos graves. La vaguedad de estas causales, sumada a la inexistencia de lineamientos uniformes, otorga al juez local un margen discrecional significativo. Como advierten Cañete Carrasco y Mellado Tarifeño (2019), esta situación puede derivar en decisiones dispares frente a casos similares, lo que tensiona los principios de igualdad y predictibilidad jurídica.

En cuanto a las infracciones gravísimas de tránsito, como el exceso de velocidad, la conducción en estado de ebriedad o el incumplimiento de señales de tránsito, la ley contempla sanciones escalonadas que van desde multas hasta la suspensión de la licencia. El juez debe ponderar diversos factores: la gravedad del hecho, la reincidencia, la conducta posterior del infractor y su situación socioeconómica. Si bien esta ponderación es legítima, su ejercicio exige una fundamentación clara y objetiva, ya que decisiones poco consistentes pueden erosionar la legitimidad del tribunal.

Ambos ejemplos revelan cómo la discrecionalidad judicial en los JPL se despliega en un contexto institucional marcado por la heterogeneidad normativa, la informalidad procesal y la baja visibilidad pública. En palabras de Cleary (2022), los JPL operan como “el pariente pobre” del Poder Judicial, con escasos mecanismos de control y sin instancias efectivas de rendición de cuentas. Ello refuerza la importancia de delimitar claramente los márgenes de discrecionalidad y de fortalecer las capacidades institucionales para asegurar decisiones transparentes, proporcionales y orientadas al bien público.

2. Marco teórico

2.1 La discrecionalidad judicial y sus límites

La discrecionalidad judicial puede entenderse como la facultad que poseen los jueces para optar entre distintas soluciones jurídicamente válidas en situaciones donde la norma presenta ambigüedad, vacíos o una estructura abierta que impide determinar de manera unívoca la respuesta (García Amado, 2006). Este margen de decisión se activa especialmente en los denominados casos difíciles, en los que la aplicación del derecho requiere un ejercicio de interpretación valorativa, ponderación de principios y evaluación de consecuencias. Desde esta perspectiva, la discrecionalidad no debe asociarse con la arbitrariedad, sino con la responsabilidad del juez para definir, dentro de los límites del orden jurídico, la solución más coherente con los fines y valores del sistema. Como advierte Barak (2021), el juez no actúa fuera del derecho cuando ejerce discrecionalidad, sino dentro de él, en el espacio que el propio ordenamiento reserva para la integración prudente y razonada de sus normas. En este sentido, Lifante Vidal (2002) sostiene que la discrecionalidad constituye un ámbito de autonomía práctica que exige justificar la decisión mediante argumentos normativos y racionales que garanticen la transparencia, la legalidad y la probidad del acto jurisdiccional (Peralta Peralta, 2017).

Las aproximaciones doctrinarias a este fenómeno son diversas y reflejan distintas concepciones sobre la relación entre derecho y decisión judicial. Mientras las corrientes formalistas y neoconstitucionales en su vertiente más rígida defienden la posibilidad de arribar a una única respuesta correcta mediante la aplicación de principios superiores, el positivismo jurídico reconoce que toda práctica judicial incorpora márgenes inevitables de indeterminación (García Amado, 2006; Peralta Peralta, 2017). En un sentido más contemporáneo, Lifante Vidal (2024) plantea que la discrecionalidad no debe verse como una anomalía del sistema, sino como un componente estructural de su funcionamiento, derivado de la naturaleza abierta del lenguaje jurídico y de la pluralidad de valores que orientan la interpretación. De manera convergente, Flórez y Mojica (2020) señalan que el ejercicio de esta facultad se legitima en la medida en que el juez mantenga una motivación racional, argumentada y consistente con los fines del Estado de Derecho. En definitiva, la discrecionalidad judicial aparece no como una licencia para decidir libremente, sino como un espacio de racionalidad práctica donde la interpretación del derecho se traduce en un acto de responsabilidad pública.

Por tanto, la discrecionalidad no equivale a una libertad absoluta ni a una potestad arbitraria. Su ejercicio se encuentra necesariamente condicionado por los principios de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia con los derechos fundamentales, además de los fines institucionales que orientan la función judicial. Como plantea Lucio Ahuad (2011), el uso legítimo de la discrecionalidad se vincula con la capacidad del juez para adecuar la norma a la singularidad del caso sin quebrantar la coherencia del sistema jurídico ni vulnerar el principio de igualdad ante la ley. En esta línea, Barak (2021) sostiene que el juez discrecional actúa dentro del marco del derecho, no al margen de él, y que su tarea consiste en articular la relación entre norma y realidad a través de una interpretación razonada y controlable. Lifante Vidal (2002, 2024) complementa esta idea al enfatizar que la discrecionalidad debe entenderse como una práctica argumentativa guiada por deberes de motivación y responsabilidad, donde la autonomía judicial se equilibra con el compromiso con la legalidad y la rendición de cuentas. De modo convergente, Flórez Aristizabal y Mojica Araque (2020) subrayan que su legitimidad radica en la transparencia del razonamiento y en la capacidad del juez para justificar cómo su decisión se inserta en los fines del Estado de Derecho. En este sentido, la discrecionalidad bien ejercida constituye un instrumento de justicia material, orientado a armonizar la aplicación de la norma con las exigencias de equidad y con las condiciones concretas en que el derecho se realiza.

2.2 Factores que influyen en la discrecionalidad judicial

La discrecionalidad judicial no opera en un vacío normativo ni institucional. Por el contrario, se ejerce en un entramado de factores legales, organizacionales y subjetivos que condicionan las decisiones de los jueces en los JPL. Entre los factores normativos más relevantes se encuentran las normas que tipifican las infracciones, los criterios jurisprudenciales disponibles, y los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N°15.231 (Congreso Nacional de Chile, 1963) sobre organización y atribuciones de los JPL. Sin embargo, como ha señalado Lucio, la ambigüedad o generalidad de muchas normas sancionatorias, unida a la falta de una jurisprudencia sistematizada, amplía el margen interpretativo del juez, quien debe recurrir a sus propias herramientas valorativas para suplir las carencias normativas (Lucio, 2011).

El carácter escrito y formal de los procedimientos en los Juzgados de Policía Local contrasta con la informalidad práctica con la que muchas veces operan. Diversos estudios han señalado que esta tensión se explica, en parte, por la ambigüedad institucional de estos tribunales, situados entre la dependencia administrativa municipal y la supervigilancia judicial de las Cortes de Apelaciones (Lucio, 2011; Fandiño et al., 2019). Tal configuración genera un marco de autonomía relativa, donde la ausencia de protocolos estandarizados y la limitada fiscalización externa propician un amplio margen para la interpretación individual y la adaptación contextual de las normas. Esta situación se refleja particularmente en materias donde el legislador deja espacios abiertos, como la evaluación de excusas en casos de inasistencia al voto obligatorio o la determinación de sanciones en infracciones gravísimas de tránsito, ámbitos en los que el juez debe ponderar circunstancias fácticas sin criterios objetivos precisos de aplicación.

Más allá del marco normativo, existen factores extralegales que influyen significativamente en el ejercicio de la discrecionalidad judicial. Entre ellos, la formación profesional del juez, su experiencia previa, su entendimiento del rol judicial y sus convicciones personales en torno a la justicia y el orden social, resultan determinantes (Zambrano & Agüero, 2009). Cañete Carrasco y Mellado Tarifeño (2019) destacan que estas disposiciones individuales se ven moduladas, además, por condiciones estructurales como la sobrecarga de causas, la carencia de personal auxiliar, y la necesidad de cumplir metas de resolución que muchas veces priorizan la eficiencia por sobre la fundamentación argumentativa. Esta dinámica puede generar decisiones expeditas, pero con escaso desarrollo argumental, lo que dificulta su control y revisión posterior.

La dimensión territorial también introduce variables relevantes. En comunas pequeñas o rurales, la cercanía entre jueces, funcionarios municipales y la comunidad genera una densidad relacional que influye en la toma de decisiones. Tal como señalan Fandiño et al. (2019), esta proximidad puede traducirse en presiones informales que inducen al juez a resolver con criterios de flexibilidad o indulgencia, particularmente cuando el infractor pertenece a un círculo conocido o socialmente valorado. Aunque esta cercanía puede humanizar la administración de justicia, también representa un riesgo para la imparcialidad si no existen mecanismos de control interno o externo.

Estos factores, legales, personales, institucionales y territoriales, no actúan de manera aislada, sino que interactúan constantemente en el ejercicio cotidiano de la función judicial. El presente estudio se propone identificar cómo estas variables se expresan en la práctica concreta de los JPL de la provincia de Llanquihue, y si es posible reconocer patrones estables de actuación judicial que permitan distinguir buenas prácticas o, por el contrario, zonas de riesgo en la aplicación equitativa del derecho.

2.3 Discrecionalidad y autonomía judicial: una mirada desde las condiciones institucionales de los JPL

La noción de discrecionalidad judicial no puede comprenderse plenamente sin considerar las condiciones institucionales y organizacionales en que esta se ejerce. En el caso de los JPL, esta relación cobra especial relevancia debido a su particular configuración dentro del sistema de justicia chileno: son tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales, pero dependen administrativa y presupuestariamente de los municipios (Cañete Carrasco & Mellado Tarifeño, 2019; Fandiño et al., 2019).

Desde una perspectiva teórica, la discrecionalidad judicial refiere al margen de interpretación y decisión que posee un juez frente a normas jurídicas vagas, indeterminadas o en casos no regulados expresamente (García Amado, 2006). Esta discrecionalidad debe estar acotada por principios como la legalidad, la razonabilidad y la fundamentación racional (Peralta Peralta, 2017). Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad puede verse afectado por factores estructurales que inciden en la autonomía del juez.

A diferencia de los tribunales ordinarios, los jueces de policía local son nombrados por el alcalde a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones, lo que introduce un componente político en su designación (Cañete Carrasco y Mellado Tarifeño, 2019). Además, los JPL operan en dependencias municipales, con personal y recursos gestionados por los gobiernos locales. Esta situación crea una forma de “dependencia cruzada” que afecta tanto la percepción como las condiciones reales de independencia judicial (Contreras González, 2022).

Desde esta perspectiva, la discrecionalidad judicial en los JPL no solo depende de la ambigüedad normativa o de los márgenes legales de interpretación, sino también de condiciones institucionales que pueden limitar la autonomía de los jueces. El vínculo estrecho con las municipalidades, sumado a la ausencia de una carrera judicial específica y a la escasa supervisión externa, puede generar incentivos que afecten la neutralidad o consistencia de las decisiones judiciales (Fandiño et al., 2019).

La dependencia administrativa de los municipios tiene efectos directos sobre la autonomía judicial. Bustos Bustos (2013) sostiene que los JPL están sometidos a un régimen dual: son órganos jurisdiccionales en cuanto ejercen potestad judicial, pero dependen presupuestariamente de los municipios. En la práctica, esto significa que el financiamiento, la infraestructura, el personal y la logística de los juzgados dependen de las decisiones municipales, lo que puede generar conflictos de interés.

Esta situación se agrava en comunas pequeñas, donde las relaciones personales entre jueces, alcaldes y funcionarios son cercanas, aumentando la posibilidad de presiones o interferencias. Cañete Carrasco y Mellado Tarifeño (2019) observan que los jueces locales suelen enfrentar presiones informales derivadas de su entorno político o social, lo que condiciona la forma en que aplican su criterio judicial. Este fenómeno coincide con lo que Lara (2006) denomina “independencia condicionada”, en la que el juez posee facultades legales, pero carece de respaldo institucional suficiente para ejercerlas sin injerencias externas.

La dependencia municipal también repercute en la estabilidad laboral y en la percepción pública de imparcialidad. Si bien los jueces son designados mediante un procedimiento legal, su permanencia en el cargo y sus condiciones de trabajo pueden verse afectadas por decisiones administrativas del municipio, lo que debilita su autonomía funcional. De esta forma, las condiciones estructurales de los JPL no solo inciden en la gestión administrativa, sino también en la sustancia misma de su labor jurisdiccional.

En Chile, la falta de jurisprudencia vinculante y la ausencia de una carrera judicial formal para los jueces de policía local contribuyen a esta situación. Como observa Bustos Bustos (2013), aunque estos tribunales ejercen una función jurisdiccional plenamente reconocida por la ley, su inserción administrativa dentro del aparato municipal los sitúa en una zona ambigua entre la justicia y la administración pública. Por ello, el estudio comparado permite advertir que la discrecionalidad judicial en los JPL se desarrolla en un marco institucional más débil que el de otros tribunales, debido a que su dependencia económica y orgánica de las municipalidades demanda mayores garantías de autonomía para asegurar una efectiva independencia judicial.

Por tanto, comprender la discrecionalidad judicial en los JPL requiere incorporar una lectura crítica de las condiciones de autonomía judicial. Este enfoque permite visibilizar que la justicia local no opera en un vacío normativo, sino en una estructura institucional híbrida, donde confluyen lógicas judiciales, administrativas y políticas. Estas características deben ser consideradas tanto en el análisis de casos como en la formulación de recomendaciones para fortalecer la justicia de base.

2.4 Independencia judicial y libertad decisional: Condiciones para el ejercicio legítimo de la discrecionalidad

La independencia judicial constituye a un principio estructural del estado de derecho y una condición indispensable para el ejercicio legitimo en la discrecionalidad judicial. En términos generales, esta independencia puede entenderse como la autonomía funcional, orgánica y personal de los jueces frente a cualquier forma de injerencia interna o externa que puede afectar la capacidad de poder resolver conforme al derecho (Pino Montero, 2022). La independencia, entonces, no se limita a una simple protección frente a las presiones políticas o sociales, sino que también abarca la libertad de convicción e de razonamiento jurídico que sustenta la función jurisdiccional.

Según Pino Montero (2022), la independencia judicial no deber ser concebida como aislamiento, sino como una garantía activa que protege al juez frente a interferencia indebidas, pero que al mismo tiempo exige responsabilidad argumentativa y transparencia en sus decisiones. En su análisis, el autor sostiene que la independencia se articula en dos dimensiones complementarias: externa, que resguarda al juez de presiones proveniente de otros poderes del estado o de la opinión pública, y en interna, que protege su libertad de juicio dentro de la propia organización judicial. Esta última resulta crucial en contextos donde las estructuras administrativas pueden condicionar la forma que los jueces ejercen su función
interpretativa.

En Chile, los Juzgados de Policía Local se ubican en una situación intermedia entre ambas dimensiones. Por un lado, son supervisados jurisdiccionalmente por las Cortes de Apelaciones, lo que constituye un control interno de legalidad. Por otro lado, dependen administrativamente del municipio, lo que introduce un factor externo de influencia. Esta doble subordinación crea un escenario en el que la independencia judicial se ve parcialmente comprometida, ya que los jueces carecen de plena autonomía presupuestaria y administrativa.

Bustos Bustos (2013) advierte que esta estructura dual genera una tensión institucional permanente: los JPL ejercen una función jurisdiccional reconocida, pero sin las garantías estructurales que caracterizan al Poder Judicial. De ahí que su independencia sea más formal que real, dependiendo en gran medida de la voluntad y la cultura institucional de cada municipio.

La independencia judicial se refiere a la capacidad de los tribunales para organizarse y funcionar sin subordinación a otros poderes. Lara (2006) la descompone en tres dimensiones: autonomía funcional (libertad para decidir los casos), orgánica (estructura institucional independiente) y personal (protección de los jueces frente a remociones o presiones).

En los JPL, estas tres dimensiones aparecen debilitadas. La autonomía funcional se ve limitada por la dependencia administrativa; la orgánica, por la ausencia de un marco institucional propio; y la personal, por la forma de designación de los jueces. Cañete Carrasco y Mellado Tarifeño (2019) señalan que el nombramiento de los jueces por parte del alcalde, a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones, introduce un componente político en el proceso, lo que puede afectar la percepción de independencia (Contreras González, 2022). Esta configuración híbrida genera presiones institucionales y políticas que pueden limitar la autonomía del juez y afectar la calidad argumentativa de sus decisiones.

La independencia, por tanto, constituye la base ética e institucional del ejercicio discrecional. Su fortalecimiento no implica aislar al juez, sino asegurar condiciones que garanticen su libertad decisional responsable y la rendición de cuentas dentro de un marco de transparencia y legalidad.

La independencia judicial es el presupuesto necesario para un uso legítimo de la discrecionalidad. Solo un juez autónomo puede interpretar y aplicar la norma con legitimidad. Pino Montero (2022) advierte que la falta de independencia efectiva puede conducir a fenómenos de autocensura judicial, donde los jueces optan por decisiones conservadoras o excesivamente formales para evitar conflictos con autoridades locales o superiores. Es decir, permite sostener que la independencia judicial es el presupuesto necesario para un uso legítimo de la discrecionalidad, ya que el margen interpretativo del juez requiere un entorno que garantice estabilidad institucional y libertad decisional

En los JPL, esta tensión se manifiesta de forma constante: la cercanía con los gobiernos locales y la falta de estandarización de criterios pueden inducir a decisiones desiguales entre comunas. Por ello, la independencia judicial no debe verse como un privilegio personal, sino como una garantía ciudadana que asegura igualdad ante la ley y justicia imparcial (Lara, 2020).

El fortalecimiento de la independencia y la autonomía judicial en los JPL requiere medidas estructurales, como la creación de un estatuto propio, la estandarización de criterios de designación y evaluación, y una dependencia presupuestaria directa del Estado. Estas condiciones permitirían que la discrecionalidad judicial se ejerza dentro de un marco de libertad responsable y de rendición de cuentas transparente.

3. Método, técnicas e instrumentos

La presente investigación es de tipo exploratorio y descriptivo, orientada a analizar cómo se expresa la discrecionalidad judicial en la aplicación de sanciones por dos tipos específicos de infracciones: el incumplimiento del voto obligatorio y las infracciones gravísimas al tránsito. Se inscribe en un diseño no experimental de tipo transversal, ya que no se manipulan variables y los datos fueron recolectados en un único momento temporal. Esta estrategia es pertinente para estudios cuyo propósito es observar fenómenos tal como ocurren en contextos naturales, sin intervención del investigador (Canales Cerón, 2006).

Se optó por un enfoque metodológico cuantitativo, dado que el trabajo empírico se limitó a la aplicación de encuestas. Si bien inicialmente se consideró una estrategia mixta, en la práctica fue posible implementar únicamente el componente cuantitativo, lo que se justifica tanto por la dificultad de acceso a los jueces como por la reticencia general de los funcionarios a participar de actividades de investigación externa. Esta dificultad metodológica es común en estudios aplicados en el ámbito judicial o administrativo, donde el acceso a los actores institucionales se ve mediado por jerarquías, tiempos acotados y cierta desconfianza frente a la investigación social (van Thiel, 2022).

La investigación se desarrolló en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, la cual está conformada por nueve comunas: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Calbuco, Maullín y Cochamó. En cada una de ellas existe al menos un Juzgado de Policía Local (JPL), salvo en el caso de Cochamó, que, si bien cuenta con municipalidad propia, sus causas son atendidas por el JPL de Puerto Varas. Por su parte, Puerto Montt concentra tres unidades debido a su mayor población y volumen de causas, mientras que las demás comunas poseen un único tribunal.

La Figura 1 presenta un mapa de la provincia con la localización de cada comuna y el número de JPL respectivos. Este recurso visual permite comprender la distribución territorial de los tribunales analizados y ofrece un marco espacial para la interpretación de los resultados, en especial las diferencias entre comunas urbanas y rurales en el ejercicio de la discrecionalidad judicial.

Figura 1.

Mapa de la provincia de Llanquihue y la cantidad de juzgados por comuna.

Fuente: Elaboración propia

La recolección de datos se llevó a cabo entre abril y junio de 2025 mediante la aplicación de un cuestionario estructurado, breve y anónimo dirigido a funcionarios de los Juzgados de Policía Local de la provincia de Llanquihue. El instrumento se distribuyó por correo electrónico a las direcciones institucionales disponibles en los sitios web de las municipalidades correspondientes. Esta modalidad respondió tanto a criterios de eficiencia operativa, como la cobertura territorial y el bajo costo logístico, como a la necesidad de asegurar la accesibilidad y autonomía de los participantes. Tal como destacan O’Sullivan et al. (2017), el uso de encuestas digitales en investigación pública permite optimizar la recolección de datos en contextos administrativos dispersos, garantizando simultáneamente la confidencialidad y la voluntariedad de las respuestas. Además, esta estrategia favorece un diseño metodológico flexible, coherente con los principios de transparencia y responsabilidad ética que orientan la investigación aplicada en administración pública

Para efectos de este estudio, la discrecionalidad judicial fue definida como la variable analítica central y se operacionalizó a través de dos ámbitos de aplicación normativa: (a) la tramitación de causas por incumplimiento del voto obligatorio y (b) la determinación de sanciones en infracciones gravísimas de tránsito. Más que establecer una relación causal entre variables independientes y dependientes, el diseño comparó ambos tipos de causas como escenarios diferenciados de ejercicio judicial, permitiendo observar cómo varían los márgenes de decisión según el grado de densidad normativa y el tipo de sanción involucrada.

Bajo este esquema, el instrumento de recolección de datos consistió en un cuestionario de preguntas cerradas organizado en dos dimensiones operativas orientadas a captar la forma en que se aplican sanciones en materias electorales y de tránsito. Estas dimensiones permiten aproximarse empíricamente a los márgenes de decisión judicial observables en la práctica cotidiana, sin pretender medir de manera directa la autonomía estructural o la independencia institucional de los jueces.

Al indagar en los criterios mencionados para la determinación de sanciones, el instrumento permite identificar qué fundamentos son explícitamente invocados en la práctica, tales como la gravedad del hecho o los antecedentes del infractor. Si bien no evalúa directamente la calidad argumentativa de las resoluciones ni el uso técnico del estándar de sana crítica, sí ofrece indicios sobre la centralidad (o ausencia) de referencias formales en el razonamiento judicial reportado.

El diseño del instrumento buscó garantizar la claridad de las preguntas y su adecuación a la experiencia cotidiana de los funcionarios, procurando un lenguaje accesible y directamente relacionado con sus funciones operativas. Dado el carácter exploratorio del estudio, no se estableció un número fijo de participantes por juzgado, lo que permitió recoger múltiples perspectivas dentro de cada unidad judicial y reflejar la diversidad de prácticas institucionales.

Esta estrategia resulta coherente con las recomendaciones metodológicas de O’Sullivan et al. (2017), quienes enfatizan la importancia de adaptar los instrumentos de medición a las condiciones reales del entorno organizacional y de privilegiar la riqueza descriptiva sobre la representatividad estadística en estudios preliminares. En esta línea, el cuestionario se concibió como una herramienta diagnóstica destinada a captar tanto los procedimientos formales como las rutinas informales que configuran el ejercicio de la discrecionalidad judicial en los JPL, de acuerdo con el enfoque propuesto por van Thiel (2022) para investigaciones aplicadas en administración pública con unidades institucionales de pequeña escala.

En total, se contactaron nueve juzgados de la provincia, de los cuales cuatro respondieron, sumando ocho funcionarios encuestados. Si bien el número total de respuestas es acotado, estas provienen de diferentes unidades judiciales, lo que permite construir una aproximación empírica relevante al fenómeno estudiado. La tasa de respuesta (4 de 10 JPL) da cuenta de las limitaciones ya señaladas, pero al mismo tiempo permite acceder a un conjunto de experiencias significativas y situadas. Se garantizó la confidencialidad de los participantes y el uso exclusivo de la información para fines académicos. Se explicó claramente la finalidad del estudio en el cuerpo del correo enviado y se respetó el principio de voluntariedad en la participación, conforme a los estándares éticos de la investigación social (van Thiel, 2022).

Los datos fueron analizados mediante técnicas de estadística descriptiva, como frecuencias absolutas y relativas. Este tipo de análisis es útil para identificar patrones, tendencias y posibles inconsistencias en la aplicación de sanciones, permitiendo traducir percepciones institucionales en indicadores que puedan ser discutidos desde una perspectiva académica y aplicada (van Thiel, 2022; Canales Cerón, 2006).

Por último, vale la pena recalcar que no se utilizó ChatGPT (OpenAI, versión basada en el modelo GPT-5), herramienta de inteligencia artificial generativa, para el diseño del estudio, la construcción del instrumento, el análisis de datos ni la interpretación de resultados. Solo se utilizó esta herramienta como apoyo en tareas de revisión formal del texto como la mejora de redacción, corrección gramatical y ajuste de coherencia. Todas las decisiones metodológicas, analíticas y conclusiones corresponden íntegramente a los autores, quienes asumen plena responsabilidad por el contenido final del trabajo.

4. Resultados

La presente investigación permitió observar cómo JPL de la provincia de Llanquihue abordan la aplicación de sanciones en materias sensibles como el incumplimiento del voto obligatorio y las infracciones gravísimas al tránsito. Si bien el alcance muestral es reducido, las respuestas obtenidas de funcionarios de cuatro JPL distintos ofrecen una aproximación empírica valiosa que permite analizar patrones de actuación y márgenes de discrecionalidad judicial.

4.1 Aplicación de la ley en causas por no votar: escasa discrecionalidad y apego normativo

En relación con las causas por inasistencia al deber de sufragio, los resultados evidencian un apego mayoritario al procedimiento estipulado en la normativa vigente. Siete de los ocho funcionarios encuestados señalaron que sus respectivos tribunales proceden a citar a los infractores, conforme lo establecido por la Ley N.º 21.524 (Congreso Nacional de Chile, 2022). Solo un tribunal declaró cerrar la causa sin citar, lo que sugiere una excepción basada posiblemente en criterios objetivos y comprobables.

El criterio más recurrente para no citar es la residencia o estadía en el extranjero (mencionado por cinco funcionarios), seguido por la justificación presentada ante Carabineros (dos menciones) y la edad igual o superior a 75 años (una mención). Esto revela que, incluso en los pocos casos en que se opta por no citar, la decisión se justifica en condiciones legalmente reconocidas como eximentes. En este ámbito, la discrecionalidad judicial se manifiesta de forma mínima, y cuando se ejerce, lo hace dentro de márgenes normativamente delimitados por la legalidad formal. Esta situación refuerza la idea de un “mínimo margen de interpretación” propio de los contextos altamente reglados, donde la norma reduce casi por completo la libertad decisional del juez. Tal como plantea Barak (2021), la discrecionalidad no desaparece en estos casos, pero se restringe al espacio que el propio ordenamiento jurídico deja abierto, transformándose en una facultad de interpretación residual y controlada.

El análisis sugiere, además, que los jueces de policía local tienden a adoptar un enfoque de cumplimiento estricto de la ley en materias electorales, en parte por la naturaleza pública de estos procesos y por el alto nivel de escrutinio institucional que implican. La existencia de sanciones claramente tipificadas y procedimientos reglados reduce significativamente los espacios de interpretación judicial, lo que coincide con lo señalado por Bustos Bustos (2013) respecto de que la discrecionalidad es inversamente proporcional a la densidad normativa del ámbito en cuestión. En este tipo de causas, los jueces actúan más como ejecutores de un mandato legal que como intérpretes, consolidando un modelo de justicia local sustentado en la formalidad y en el principio de legalidad como resguardo de legitimidad institucional.

4.2 Infracciones gravísimas: una discrecionalidad más visible pero acotada

En cuanto a las infracciones gravísimas al tránsito, se observa una mayor presencia de criterios discrecionales. La frecuencia de infracciones como exceso de velocidad y conducción sin licencia fue la más reportada, lo que confirma que estas materias dominan la carga de trabajo en los JPL, como ya advertía Rojas Vigorena (2021). La aplicación de sanciones ante estas faltas muestra un comportamiento dual: mientras la mitad de los funcionarios reporta que los magistrados aplican la sanción en su totalidad sin modificaciones, la otra mitad reconoce que los jueces tienden a reducir o eliminar parcialmente alguna de las sanciones previstas, especialmente la suspensión de la licencia.

Esta práctica pone en evidencia una aplicación moderada de la discrecionalidad judicial. Como señala Bustos Bustos (2013), la discrecionalidad puede ejercerse de forma legítima siempre que se enmarque en principios como la proporcionalidad y la razonabilidad. En este caso, la modificación parcial de la sanción se interpretaría como una adecuación a circunstancias particulares del infractor o del caso, más que como una arbitrariedad. No se trata, entonces, de un ejercicio discrecional que cuestione el fondo del asunto, sino de uno que ajusta la severidad de la pena, manteniendo la responsabilidad del infractor.

A la hora de determinar la sanción, los aspectos más mencionados por los funcionarios fueron la gravedad de la infracción (cinco respuestas) y los antecedentes del infractor (dos respuestas). Solo en una ocasión se mencionó explícitamente el uso de la “sana crítica”, lo que resulta llamativo considerando la importancia doctrinal que se le atribuye a esta figura como método de valoración probatoria en el derecho chileno (Fandiño et al. 2019; Bustos Bustos, 2013).

La baja mención de la sana crítica podría interpretarse como una disociación entre el discurso jurídico formal y la práctica cotidiana en los JPL. Si bien la sana crítica debiera orientar la valoración judicial, su aplicación parece sustituida en la práctica por criterios más inmediatos, como la gravedad del hecho o el impacto social de la infracción. Esto sugiere que, en los JPL, la discrecionalidad se apoya más en el sentido común jurídico y la experiencia del juez que en criterios formales de razonamiento probatorio.

Esta constatación puede vincularse directamente con el vaciamiento práctico del principio de sana crítica identificado por Benfeld Escobar (2018), quien advierte que su desuso metodológico ha derivado en valoraciones empíricas carentes de control racional. Zubiri de Salinas (2004) complementa que, para cumplir su función de límite argumentativo, la sana crítica requiere formación especializada y un uso explícito de criterios lógicos y técnicos en la motivación judicial. La falta de protocolos institucionales y de capacitación sistemática en argumentación jurídica impide que este principio opere como un estándar verificable de razonamiento, reduciendo la discrecionalidad a una práctica basada en la experiencia o en la costumbre más que en la deliberación racional. En consecuencia, el déficit de formación y de mecanismos de supervisión argumentativa debilita la legitimidad de las decisiones judiciales en la justicia local.

5. Discusión general

Los hallazgos permiten afirmar que los JPL tienden a aplicar criterios reglados en materias electorales, reservando márgenes de discrecionalidad para asuntos de tránsito, donde el juez ajusta la sanción a las particularidades del caso. Este margen, sin embargo, aparece focalizado y contenido, más próximo a una lógica de gestión y razonabilidad que a una libertad decisional irrestricta (Fandiño et al., 2019). Allí donde existen protocolos procedimentales claros y circuitos administrativos definidos, la variabilidad interpretativa disminuye y el trabajo judicial se orienta a la tramitación y verificación de requisitos antes que a controversias normativas, lo que coopera a la homogeneidad del tratamiento en las causas electorales y acota el espacio discrecional.

En este contexto, la discrecionalidad judicial no se presenta como poder ilimitado, sino como recurso prudencial. Los jueces locales parecen desplegar estrategias de autonomía dentro de los bordes que impone su configuración institucional. Esta observación es consistente con la idea de una independencia más funcional que estructural en los JPL: existe libertad para resolver casos, pero enmarcada en dependencias organizativas y presupuestarias que condicionan el desempeño cotidiano (Bustos Bustos, 2013). En el ámbito de la justicia local y de los juzgados de policía local se observa, además, que la doble dependencia (municipal y jurisdiccional) y la heterogeneidad territorial inciden en la capacidad de gestión y en la estandarización de decisiones, especialmente cuando faltan criterios uniformes o herramientas de soporte.

Asimismo, los resultados muestran una justicia local que, pese a limitaciones estructurales, mantiene un compromiso con la legalidad y la razonabilidad, buscando equilibrar la aplicación del derecho con las condiciones del territorio. En tránsito, el mayor margen de decisión exige una valoración explícita y reconstruible del razonamiento, donde la sana crítica debiera operar como método racional de motivación. No obstante, en la práctica su uso puede debilitarse cuando no existen instancias sistemáticas de formación especializada ni estándares claros de fundamentación, lo que favorece apoyos en la experiencia y la rutina más que en marcos argumentativos formalizados.

El análisis permite observar cómo la interpretación y aplicación del derecho adquieren matices particulares en espacios de justicia local caracterizados por su proximidad territorial, heterogeneidad institucional y débil estandarización normativa. Tal como señalan Polanco (2021) y Fandiño et al. (2019), los JPL operan bajo un diseño institucional fragmentado y con un marco legal incompleto, lo que favorece la existencia de prácticas interpretativas diferenciadas. Si bien la normativa chilena establece límites formales al ejercicio judicial, estos no eliminan la posibilidad de variaciones interpretativas ni el peso que adquieren la experiencia personal, las rutinas organizacionales y los recursos disponibles en cada municipio.

En el caso de las infracciones por inasistencia al sufragio obligatorio, los resultados muestran una aplicación predominantemente reglada. Siete de los ocho tribunales encuestados indicaron que citan a los infractores conforme al procedimiento legal, lo que refleja una adhesión general al principio de legalidad. Las excepciones corresponden a causales objetivas, como residencia en el extranjero o acreditación previa de justificación ante Carabineros, lo que evidencia una práctica homogénea y de bajo margen interpretativo. En estas materias, la discrecionalidad se reduce a decisiones de carácter operativo o procedimental, restringidas por la normativa y supervisadas administrativamente. Este comportamiento coincide con el diagnóstico de Barrios (2025), quien advierte que en ámbitos donde existen protocolos definidos, la discrecionalidad judicial se expresa más como gestión que como interpretación, dada la ausencia de incentivos o herramientas que promuevan una reflexión argumentativa más profunda.

En cambio, al analizar las decisiones relacionadas con infracciones gravísimas al tránsito, el panorama es sustancialmente distinto. Las respuestas recabadas evidencian una mayor presencia de criterios judiciales autónomos al determinar el tipo y la intensidad de las sanciones, en particular en lo referido a la suspensión de licencias y la fijación del monto de las multas. Aunque la culpabilidad no se discute, la valoración de circunstancias atenuantes, los antecedentes del infractor o la gravedad del hecho generan márgenes de interpretación más amplios. Esta dinámica puede leerse en línea con Dubois (2020), quien describe la existencia de mediaciones cotidianas entre norma y aplicación en los niveles locales del Estado, donde los agentes judiciales ajustan sus decisiones a las condiciones institucionales y sociales de su entorno. En los JPL, esta mediación se materializa en la figura del juez como operador pragmático del derecho, más que como intérprete doctrinario, combinando la legalidad formal con criterios de conveniencia y contexto.

Uno de los hallazgos más significativos del estudio es la escasa referencia al principio de sana crítica como fundamento explícito de las decisiones. Aunque este principio estructura el razonamiento judicial en el ordenamiento chileno, solo uno de los encuestados lo mencionó de manera directa. La ausencia de referencias sistemáticas puede vincularse con las limitaciones señaladas por Fandiño et al. (2019) y Polanco (2021) respecto de la falta de formación especializada y la inexistencia de mecanismos formales de revisión o registro de fallos. Ello sugiere que el juicio judicial en los JPL se apoya más en la experiencia acumulada y la práctica cotidiana que en una argumentación formalizada, lo que compromete la consistencia interna de las decisiones y su potencial de control.

Desde una perspectiva institucional, los márgenes de discrecionalidad observados deben analizarse en relación con el entorno organizativo en que se producen. Estudios como los de Novoa (2015) y Salinas et al. (2024) evidencian que los déficits de coordinación interinstitucional, la carencia de indicadores de calidad y la ausencia de sistemas de evaluación debilitan la rendición de cuentas y dificultan el aprendizaje organizacional dentro del sistema judicial chileno. En los JPL, estos factores se combinan con su dependencia administrativa de los municipios y su subordinación jurisdiccional a las Cortes de Apelaciones, generando una estructura ambigua que restringe la independencia judicial y refuerza la fragmentación institucional.

En este contexto, la discrecionalidad judicial no puede entenderse únicamente como un ejercicio individual de interpretación, sino como expresión de un entramado institucional marcado por la falta de estandarización y por un uso limitado de herramientas de gestión basadas en evidencia. Fortalecer la legitimidad de estos espacios requiere avanzar en la profesionalización de jueces y funcionarios mediante programas de formación continua, promover sistemas de registro y análisis de decisiones que faciliten la construcción de criterios comunes y consolidar mecanismos de supervisión y transparencia que garanticen coherencia, independencia y equidad. Tal como advierte Salinas et al. (2024), la reforma de la justicia local debe considerar las particularidades de los JPL como parte del ecosistema de acceso a la justicia, reconociendo que su modernización no puede reducirse a un problema de gestión, sino que involucra transformaciones estructurales orientadas a fortalecer su legitimidad y capacidad pública.

Finalmente, el análisis sugiere que fortalecer la independencia y la capacidad institucional de los JPL es clave para consolidar una discrecionalidad legítima. Medidas como un estatuto funcional claro, criterios orientadores y rangos sancionatorios estandarizados en materias recurrentes (sin suprimir el juicio del caso), y formación continua en ética judicial, motivación y sana crítica contribuirían a profesionalizar la función. Complementariamente, sistemas de registro y publicación de decisiones, indicadores básicos de calidad y gestión, y avances de interoperabilidad digital facilitarían el control racional de la discrecionalidad y la rendición de cuentas. Así, la discrecionalidad dejaría de percibirse como una debilidad institucional para afirmarse como una herramienta transparente y razonada al servicio de una justicia local efectiva y equitativa.

5. Conclusiones

En suma, los resultados muestran que la discrecionalidad judicial en los JPL de la provincia de Llanquihue se ejerce dentro de un marco legal acotado, pero con márgenes variables según la materia tratada. Mientras en asuntos electorales predomina una aplicación uniforme de la ley, en causas de tránsito emergen espacios de decisión más amplios, no siempre acompañados de una justificación argumentativa sólida. La escasa mención explícita al principio de sana crítica en las respuestas obtenidas sugiere que este estándar no ocupa un lugar central en el discurso práctico reportado por los funcionarios, lo que abre interrogantes sobre el grado de formalización argumentativa en las decisiones judiciales.

En perspectiva, la escasa incorporación del principio de sana crítica en la práctica judicial de los JPL no solo evidencia carencias formativas, sino también la falta de institucionalización de mecanismos de control racional de la decisión. Como señala Benfeld Escobar (2018), la capacidad del juez para justificar su razonamiento es condición indispensable para distinguir entre discrecionalidad legítima y arbitrariedad. Reforzar el rol de la sana crítica como método de valoración y argumentación contribuiría, por tanto, a fortalecer la transparencia, la coherencia y la rendición de cuentas de la justicia local.

En términos metodológicos, los resultados deben leerse a la luz de las limitaciones del estudio: tasa de respuesta acotada y ausencia de entrevistas o revisión sistemática de resoluciones. Con todo, el carácter exploratorio ofrece una base útil para líneas futuras, tales como incorporar metodologías mixtas, comparar entre provincias con distintos perfiles institucionales y, cuando sea posible, realizar análisis de resoluciones y de registros administrativos. Asimismo, resulta pertinente considerar el aprovechamiento de procesos de informatización y modernización institucional para mejorar el acceso, el archivo y la trazabilidad de decisiones, habilitando análisis más robustos y comparables.

Sin embargo, en territorios donde los JPL representan el principal punto de contacto entre la ciudadanía y el Estado, fortalecer su capacidad argumentativa, su independencia funcional y su gestión basada en evidencia se vuelve indispensable para avanzar hacia una justicia local más legítima, razonada y equitativa.

Reconocimientos

Agradecemos sinceramente a todas las personas que participaron respondiendo la encuesta, por su tiempo, disposición y valioso aporte a esta investigación. Sus experiencias y opiniones fueron fundamentales para el desarrollo de este estudio.

Financiamiento

No aplica.

Declaración de conflicto de intereses

Declaramos no tener conflictos de interés relacionados con este estudio.

Material suplementario

No incluye.

Referencias

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Diego Valdivieso Sierpe, Christopher Díaz Ruiz y Matías Corrotea Vásquez, 2026. Este artículo se encuentra disponible bajo los términos de la Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Compartir Igual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA). Para mayor información, escribir al Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública, Universidad de Costa Rica, al correo publicaciones.cicap@ucr.ac.cr