The new conception of the environment and nature in the ecuadorian
constitutional law in comprehensive health
Pablo Ricardo Mendoza Escalante
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7014-7786
Andrea Carolina Subía Cabrera
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2896-1287
Fecha de recepción: 29 de
marzo del 2021
Cómo
citar: Mendoza
Escalante, Pablo Ricardo, y Andrea
Carolina Subía Cabrera. 2023. La
nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el derecho
constitucional ecuatoriano de la salud integral. Revista Reflexiones 102
(1). DOI 10.15517/rr.v102i1.46450
Resumen
Introducción:
La participación del cuerpo docente investigador en
las distintas áreas del derecho se constituye en piedra angular para la
educación superior y, sobremanera, la temática ambiental ligada al derecho
fundamental a la salud.
Objetivo: De
acuerdo con ello, la presente investigación realiza un análisis de la nueva
concepción del ambiente y la naturaleza en la salud integral dentro del Estado
ecuatoriano. En este contexto, se abordaron aspectos tales como el análisis prospectivo
de la concepción de la naturaleza, del ambiente y de la salud antes y después
de la vigencia de la vigente Constitución de Montecristi.
Método:
Se utilizó un método de análisis descriptivo con un
enfoque cualitativo, bajo el tipo de investigación documental bibliográfica
secundaria. Se empleó el análisis documental normativo, doctrinario y
jurisprudencial.
Resultados:
Los resultados indican que antes de la vigencia se
concebía a la naturaleza como objeto y no como sujeto de derecho, y a la salud
como un derecho humano deslindado de cualquier elemento natural. Actualmente,
el paradigma cambia, ya que la naturaleza es un sujeto de derechos y esto trae
consigo implicaciones jurídicas como el respeto a su existencia, la
regeneración de sus ciclos vitales, la protección y aplicación de los
principios ambientales constitucionales de manera transversal.
Conclusiones: La
investigación sobre la nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el
Derecho Constitucional ecuatoriano en la salud integral permite
concluir que el ambiente se constituye en el epicentro de la interacción
armónica de las relaciones humanas y la naturaleza y que la salud
definitivamente está integrada y vista como un todo; de allí que se resalta el
avance conceptual en la normativa ecuatoriana en cuanto al derecho a un
ambiente sano y equilibrado, y su relación
inherente con la salud integral.
Palabras clave: Constitucionalismo
ambiental, Derecho fundamental, Naturaleza como sujeto de derechos, Principios
ambientales, Transversal.
Abstract
Introduction:
The participation of research professors in the
different areas of Law constitutes a cornerstone for Higher Education and
especially the environmental issue linked to the fundamental right to health.
Aim:
In accordance with this,
this research carries out an analysis of the new conception of the environment
and nature in integral health within the Ecuadorian State. In this context,
aspects such as the prospective analysis of the conception of nature, the
environment and health were addressed before and after the validity of the
Montecristi Constitution.
Method:
A descriptive analysis method with a qualitative
approach was used, under the type of secondary bibliographic documentary
research. The normative, doctrinal and jurisprudential documentary analysis was
used.
Results:
The results indicate that: before the validity,
nature was conceived as an object and not as a subject of law and health as a
human right demarcated from any natural element and currently the paradigm
changes since Nature is a subject of rights and this It brings with it legal
implications such as respect for their existence, the regeneration of their
life cycles, the protection and application of constitutional environmental
principles in a transversal manner.
Conclusions: La investigación sobre la nueva concepción del medioambiente
y la naturaleza en el Derecho Constitucional ecuatoriano en la salud integral
permite concluir que el ambiente se constituye en el epicentro de la
interacción armónica de las relaciones humanas y la naturaleza y que la salud
definitivamente está integrada y vista como un todo; de allí que se resalta, el
avance conceptual en la normativa ecuatoriana en cuanto al derecho a un
ambiente sano y equilibrado y su relación
inherente con la salud integral.
Keywords:
Environmental constitutionalism, Fundamental law, Nature subject to rights, Environmental
principles, Transversal.
Introducción
Partiendo
del constitucionalismo ambiental latinoamericano de este siglo, fuertemente
imbuido en la cosmovisión andina del buen vivir o Sumak Kawsay, se viene desarrollando
una nueva orientación jurídica que encamine en el Ecuador un nuevo eje de vida
que armonice y equilibre las actividades productivas, sociales y ecológicas
dentro de los distintos territorios (región sierra, costa, amazónica e insular).
Así, los derechos fundamentales de las personas y los derechos de la naturaleza
se consideran como parte de un todo y del multiverso; como consecuencia de
ello, el viraje en la consecución de un modelo propio y particular nace por
primera vez con el constitucionalismo ambiental del 2008, considerando la
plurinacionalidad e interculturalidad del pueblo ecuatoriano y no solo las
concepciones eurocéntricas u occidentales que tradicionalmente han marcado
influencia en los ordenamientos jurídicos en todos los estados latinoamericanos.
En
este orden de ideas, la reivindicación de prácticas ancestrales propias de los
pueblos originarios, entre ellos, Kichwa, Shuar, entre otros, trae consigo el
modificar la visión antropocéntrica que los distintos modelos progresistas y
desarrollistas se vinieron aplicando a nivel mundial como una receta única que
garantizaría una mejor condición en la calidad de vida humana. Siendo así, el
Ecuador reconoce en la constitución a la naturaleza como sujeto de derechos, lo
que trae consigo múltiples efectos en la interrelación entre los distintos
seres vivos y el ser humano dentro de ella, cuando dispone: «las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto
de aquellos derechos que le reconozca la Constitución»
(2008, Art. 10).
No
resulta fácil comprender este nuevo paradigma, para quien entendía que la
naturaleza era un objeto y un lugar donde conseguir satisfacer necesidades
humanas, esto sin reconocer a los ecosistemas, a sus ciclos, a los derechos universales
de los animales en diferentes condiciones como un gran todo interconectado, donde
enfermar al ambiente es enfermar a los seres humanos y demás seres vivos. Es
por ello que en lo adelante en esta investigación se hace referencia desde esta
nueva construcción epistemológica, cultural, social y armónica dentro del buen
vivir.
De
allí que, hablar hoy en día del derecho a la salud de manera individual es estancarse
en las experiencias históricas del pasado antropocéntrico donde el ser humano
era el centro del tema. Es por ello que, desde la afirmación mundial de un
mundo, una salud, se han considerado las relaciones existentes entre las
enfermedades animales y la salud humana, lo que amerita establecer bases sobre
gobernanza sanitaria a nivel mundial.
Es
así, como en el documento denominado: «Contribuyendo a Un mundo, una salud» la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con el Banco Mundial y la Coordinación del Sistema de las Naciones Unidas
para la Gripe (UNSIC) (2008) plantearon « los doce principios de Manhattan» (4). En este sentido,
se marcaron desde este documento la estrecha interdependencia entre la salud
pública, la sanidad animal y el estado de los ecosistemas, lo que constituyó un
gran paso de la comunidad internacional en el abordaje del tema de la salud,
aunque aún visto solo desde la ciencia sin incluir los saberes ancestrales de
los pueblos originarios de la madre tierra.
Ya
para el año 2019, la ciudad de Berlín organizó la décimo primera Cumbre Mundial
de la Salud, en ésta se analizaron los múltiples
factores que intervienen en la realidad sanitaria mundial, entre estos se
distinguen: las asimetrías en los escenarios socioeconómicos mundiales y
regionales, la deforestación de bosques naturales, el impacto del cambio
climático, la intervención de las poblaciones humanas en los distintos
ecosistemas y su contacto frecuente con poblaciones animales y con vectores
nuevos generados por su forzada ubicación en territorios distintos que
modifican sus comportamientos biológicos; de allí que, las enfermedades humanas
son el resultado de un ambiente enfermo y desequilibrado.
Con
lo antecedente, el objetivo del presente artículo es analizar la nueva concepción
del derecho a la salud en conexión con el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado en el marco constitucional ecuatoriano. El tipo de
investigación es documental ya que se acude a la revisión y análisis de
bibliografía y datos secundarios; el método de análisis es descriptivo, se
abordaron aspectos tales como el análisis prospectivo de la concepción de la
naturaleza, del ambiente y de la salud antes y después de la vigencia de la
Constitución ecuatoriana de 2008.
Ética
medioambiental
La ética medioambiental se
estudia en las ciencias sociales como una disciplina parte de la filosofía que
tiene como fin comprender el enfoque que cada sociedad ha construido frente al
medio ambiente. Para Lécaros (2013), la ética medioambiental centra el núcleo
del debate en la responsabilidad de los deberes no recíprocos y asimétricos del
ser humano que se extienden hacia la naturaleza. En materia medioambiental, se
considera que los tipos de ética que se aplican toman como centro de las
decisiones: a) al ser humano (antropocéntrica), b) al ser humano y al
medioambiente por igual (biocéntrica), y; c) al medioambiente como el centro de
todas las decisiones (ecocéntrica).
El antropocentrismo constituye
una doctrina epistemológica que sitúa al ser humano como medida de todas las
cosas, se entiende que se defienden principalmente los intereses de los seres
humanos, la prioridad de sus intereses sobre otro ser vivo. La ética biocéntrica,
o ecología profunda propone que todos los seres vivos en igualdad de
condiciones deben existir y desarrollarse con autonomía y respeto; su objetivo
es que la actividad humana cause el menor impacto posible sobre otras especies
y el ecosistema (Lécaros 2013).
Según dice Lécaros (2013), en
el año 1972 con Arne Naess se empieza a discutir sobre la distinción de
ecología superficial y ecología profunda, la última permite el surgimiento de
la ecofilosofía, cuyo fin es poner en la mesa de debate que en el crecimiento
industrial sustentable de las sociedades modernas debe ponderarse a la ecología
como un pilar fundamental. Bentham permitió introducir la ideología de que todo
ser vivo posee capacidad de sufrir y de sentir placer, incluidos los animales y
el medioambiente; que, al igual que los seres humanos, merecen tratamiento
igualitario; consiste en la filosofía de la ética del bienestar animal, cuyo
mecanismo de análisis se conoce como huella ecológica y que en la práctica
contribuye al concepto de sustentabilidad ambiental (Lécaros 2013).
La huella ecológica según
Badii (2008), constituye un método práctico que «demuestra que el consumo de recursos por el hombre, claramente,
excede la capacidad de la Tierra para regenerar dichos recursos»
(677). En la filosofía del ecocentrismo,
una corriente epistemológica que surge a finales del siglo XX, se fundamenta el
principio de desarrollo sustentable, que de acuerdo con Wieland (2017):
Esta ecoética
deberá dirigirse, al menos, a cuatro ámbitos de aplicación: en primer lugar,
por su impacto, a la actividad productiva del ser humano sobre la naturaleza,
actividad incesante y altamente tecnológica en nuestros días, lo que la hace
mucho más eficiente y, en algunos casos, más devastadora; en segundo lugar, se
dirigirá hacia la actividad investigadora en todos aquellos campos que afecten
directa o indirectamente al medio ambiente; y, por último, se dirigirá de
manera urgente hacia la prevención de actuaciones que, no sólo la ética, sino
el Derecho debería regular y aplicar el principio de precaución antes de
provocar el deterioro irreversible de dicho medio (18).
Cabe precisar que desarrollo
sustentable y sostenible son conceptos distintos, de acuerdo con López y otros
(2005): «cuando
alguien utiliza el termino como sostenible, la hace con la base del
conocimiento que posee y no existe una sostenibilidad a largo plazo, mientras
que sustentable aparece en el discurso como una forma de conciliar el
crecimiento económico expresado en términos de desarrollo versus equilibrio del
ecosistema, lo que implica mantener una elevada capacidad productiva y proteger
a la vez los recursos naturales, lo que sería prácticamente contradictorio si
no sabemos cuánto tenemos que conservar y de qué manera, por lo anterior, de
todos depende que el desarrollo sea sostenido y sustentable» (5).
García (2015) explica que «la sostenibilidad indica el mantenimiento de una
sociedad homogénea que evita la degradación ambiental, en la que se toman
medidas en el uso y sostenimiento de la vida, tanto en las condiciones actuales
como en las progresivas». La filosofía ecocentrista se basa en que las acciones
y los pensamientos de las personas priorizan el bienestar del medio ambiente
por sobre todas las cosas, tanto en cuidado y la conservación de la naturaleza,
bajo principios ambientales como los rectores de esta filosofía: prevención,
precautorio, subsidiariedad y el que contamina paga.
Sobre el principio de
precaución, conocido también como precautorio o precautelatorio, su objetivo es
evitar que se produzca un daño irreversible; a pesar de que exista o no certeza
científica absoluta de daño ambiental, no se utilizan justificativos para
postergar, procrastinar o dejar sin efectos, medidas que impidan el daño o
degradación del medio ambiente en función de los costos/beneficios (Wieland
2017). Es así que el ecocentrismo se centra en el bienestar de los sistemas
naturales y los seres vivos que habitan en ellos, ecosistemas y biosfera; en
este sentido, el bienestar del medio ambiente pondera al de los seres humanos,
precisamente porque existe un vínculo entre la salud humana y la salud de los
ecosistemas, bajo el enfoque de una sola salud (Chaverri 2011).
Dussel (2020), en su análisis
sobre el COVID-19, cuestiona la modernidad alcanzada dentro del sistema mundo
capitalista, un logro de la revolución científica del siglo XVII y de la
revolución tecnológica del siglo XVIII, en este contexto histórico el ser
humano se consideraba el organismo más importante en el planeta, en medio de
todo (antropocentrismo). Más tarde, se empezó a estudiar a la naturaleza como
un objeto de conocimiento y sujeto de protección, conforme lo resalta el
biocentrismo.
Afirma Dussel (2020) «la Naturaleza debe ser considerada como el todo,
dentro de la cual los seres humanos existen» (217).
En Ecuador, la constitución ecuatoriana del 2008 establece que la naturaleza es
sujeto de derechos, por lo mismo, se garantiza el respeto a su restauración y
reparación ambiental. Inclusive toma como premisa el término de la cosmovisión
andina «Sumak Kawsay», buen vivir o vivir armónico en español; para Houtart
(2011) implica la convivencia comunitaria en igualdad social, equidad,
reciprocidad, solidaridad, justicia y paz, cuya armonía solo puede existir en
una relación de igualdad entre la humanidad y la naturaleza, es así que se
sitúa al medio ambiente como sujeto de derechos, lo que presupone que la ética
medioambiental constitucionalizada en Ecuador se vincula con la filosofía del
ecocentrismo.
En este sentido, Ecuador ha
implementado un marco normativo en materia ambiental, cuya garantía es proteger
a la naturaleza como sujeto de derechos en concordancia con el derecho humano
de toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La
naturaleza y el medioambiente
Es
importante destacar que gran parte de los seres humanos tienden a confundir la
naturaleza con medio ambiente, no obstante, se puede considerar que la
naturaleza comprende el todo o el (género) integrada por los animales, plantas,
tierra, agua, atmósfera, clima, seres humanos; mientras que, todos los entornos
naturales representan la parte vital del medio ambiente (especie). Es
por ello, que cuidar del medio ambiente es preservar los derechos de la
naturaleza y dentro de ella la preservación de la especie humana y la salud
integral como uno de los fines de la justicia ambiental.
Para
abordar este tema, se cita a Vargas (2006), quien afirma que se sustituyó el
término naturaleza por medio ambiente con el fin de racionalizar y acercar las
dinámicas sociales como la crisis ambiental, vinculado con una vida digna y un
ambiente sano que se logra con el cuidado de este espacio. En términos
generales, el medio ambiente es abordado desde la geografía, que según Bocco y Urquijo (2013):
«El énfasis que ha venido cobrando la investigación ambiental en
geografía, bajo el marco conceptual de las ciencias sociales, resulta apto para
albergar los esfuerzos de especialistas en diversas disciplinas relacionadas
con el saber geográfico, tanto en las cuestiones socioeconómicas y culturales
como físico-ecológicas» (94).
De
acuerdo con lo anterior, el enfoque de crisis científica es del todo corto para
asumir la salud como fenómeno integrado a la madre tierra, por ejemplo, las
guerras, la experimentación sin controles bioéticos, las intervenciones
industriales y los crecimientos de las ciudades sin considerar los ecosistemas
cercanos constituyen los factores determinantes en las enfermedades de la pacha
mama. Ante tales eventos, se hizo necesario el reconocerle derechos, tal como
lo determina la constitución de 2008 del Ecuador cuando señala que «la naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos» (Art. 71).
La
aparición del término ambiente diferenciado al de naturaleza, es parte de un
proceso civilizatorio de los avances científicos; de este modo, el ambiente
reinterpretó lo natural con suma de ciencia humana y los saberes ancestrales
fueron desconocidos por la misma rigurosidad científica; la concepción de armonía, varió desde su
cosmovisión, lo que permite que el ambientalismo mundial ha pretendido reorganizar
los espacios geográficos desde las Cumbres internacionales organizadas por la
(ONU) sin lograr equilibrar las actuaciones humanas y los ciclos ecosistémicos,
ya que solo consideran los principios ambientales conocidos como el de prevención,
precaución, transversalidad, entre otros; que, particularmente son insuficientes
desde su influencia normativa y que son generalmente vulnerados por intereses
privados. En este sentido, no se discute la ética ambiental de la ONU, pero sí
se deben considerar otras visiones locales como los saberes ancestrales de los
pueblos originarios como un encuentro necesario que permite armonizar los
principios internacionales y la cosmovisión andina para la salud integral.
El
derecho a la salud en el contexto del Estado Constitucional de Derechos y de
Justicias en la constitución del año 2008
El
derecho a la salud es aquel derecho humano inherente a toda persona, que
implica que todas y todos deben tener acceso a servicios de salud en el momento
en que los necesite, sin limitaciones (Organización Mundial de la Salud 2017). El
derecho a la salud en el marco normativo internacional de los derechos humanos
se encuentra presente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) que establece:
«Asegurar a toda persona
gozar de salud física y mental, a través de la adaptación de medidas para el ejercicio
pleno de este derecho: a) reduciendo mortalidad y mortinatalidad infantil, b)
mejorando la higiene del trabajo y del medio ambiente, c) la lucha, prevención
y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, del trabajo, y d) creando
condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos cuando existan
enfermedades»
(Art. 12).
En
este punto, es importante marcar el rol que detentan los principios
constitucionales en el tema ambiental y en la salud, por ello es necesario
recapitular lo expresado por Alexy cuando invoca el denominado «efecto de
irradiación» (1997,
507) que implica que todo poder, público o privado, está sometido a los
derechos. Siendo así la constitución ecuatoriana contempla que el sistema de
salud tiene como fin el desarrollo, protección, recuperación de capacidades
para el desarrollo de una salud integra en general, bajo los principios de
inclusión social, igualdad, bioética, interculturalidad, género e
intergeneracional (2008, Art. 358).
En
este dispositivo constitucional se pueden apreciar principios como el de una
vida saludable e integral, lo cual se debe interpretar sistémicamente junto al
Principio indubio pro-natura o «ante la duda,
actúa a favor de la naturaleza», participación
ciudadana, desarrollo sustentable y Transversalidad, previstos en el artículo
395 del mismo cuerpo constitucional. Por esta razón, las políticas públicas en
materia de salud deben ser articuladas con las políticas de gestión ambiental y
la normativa prevista en la Ley Orgánica de Salud debe considerar la nueva
visión constitucional que vincula lo ambiental y la salud de todos los seres
vivos.
Según Ávila (2012), «la salud integral e
intercultural demanda un modelo de sociedad y de organización horizontal y
solidaria» (12). La
finalidad implícita en esta nueva visión de la salud lo constituye la vida
plena y armónica. En este sentido, los mercados, los medicamentos, y
profesionales de la salud son vistos y concebidos como medios para alcanzar un
buen vivir, donde la centralidad de la vida asume el rol protagónico y surge una
especie de ecología del ser, en la que coexiste una compensación necesaria entre
la naturaleza y los seres humanos, con responsabilidad compartida. Siguiendo
este contexto, la constitución ecuatoriana señala que: «La salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional» (2008, Art. 32).
De acuerdo con este precepto constitucional, le
corresponde al Estado observar que el concepto de salud hoy desarrollado en el
Código Orgánico de la Salud (2020) y de bienestar se incorporen como componente
esencial en las políticas públicas de los distintos sectores de las
administraciones estatales nacionales y descentralizadas. De igual manera, se
deberán considerar los enfoques de derechos humanos, de interculturalidad y de
género, bajo criterio de prevención, precaución, responsabilidad y participación
ciudadana.
Medioambiente y Salud
Las Cumbres y Conferencias Internacionales en
materia ambiental son el antecedente más visible para el reconocimiento constitucional
del derecho humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Sin embargo, no es sino hasta 1988 que
se introduce esta institución en el Protocolo de San Salvador en donde se
señala: «toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a
contar con servicios públicos básicos y los Estados parte promoverán la
protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente» (1998, Art. 11). Según
Hidalgo, el derecho a un medio ambiente sano constituye reconocer que por su
inherencia la esencia del ser humano es «nacer, desarrollarse, morir y repetir
el ciclo de generación en generación en un entorno determinado, de manera
general, denominado planeta Tierra» (2008, 58).
El vínculo existente entre el ambiente sano y
ecológicamente equilibrado con la salud integral es la alimentación, de allí
que resulta necesario sostener las condiciones climáticas y ecológicas de los
distintos ecosistemas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de
alimentos sanos e inocuos a la población. Como resultado de esta interacción
surge el Principio de Soberanía alimentaria, definida por la Red de Soberanía
Alimentaria de los Pueblos (2002), citada por Windfuhr y Jonsén (2005) así:
Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a definir su propia
alimentación y agricultura; a proteger y regular la producción y comercialización
nacional a fin de lograr objetivos de desarrollo sostenibles; a determinar la
medida en que quieran ser autosuficientes; a restringir el dumping de productos
en sus mercados; y a proporcionarle a las comunidades de pescadores artesanales
la prioridad en la administración del uso de recursos acuáticos y los derechos
sobre los mismos. La Soberanía Alimentaria no invalida el comercio, sino más
bien fomenta la formulación de políticas y prácticas de comercio que sirvan a
los derechos de los pueblos a la alimentación y a la producción inocua, sana y
ecológicamente sostenible
(3).
Con el surgimiento de esta concepción de
alimentación se establece una ruta para los Estados de procurar el sustituir el
modo de alimentarse sanamente con alimentos inocuos al organismo humano. Por
ende, se establece la aplicación necesaria de los principios agroecológicos en
la agricultura como la actividad propia para la obtención de los mismos, de
allí que se debe privilegiar la agricultura tradicional familiar sobre la agricultura
convencional y sustituir el concepto de seguridad alimentaria por el de
soberanía alimentaria. En este tema el derecho ambiental a través de los
Principios de Prevención y de Responsabilidad exigen las normas de
bioseguridad, de bioética y control en la producción de alimentos para consumo
humano.
Otro de los temas que relacionan el ambiente sano y
la salud integral es la intervención y la contaminación de los ecosistemas, de
allí que los efectos de estos factores aumentan los riesgos de generar
enfermedades humanas y de transmisión animal como actualmente sucede con el
COVID-19. En este orden de ideas, Cafferatta (2020) en el rol del derecho ambiental
en la lucha contra el coronavirus advierte que «la
supervivencia del homo sapiens vendría amenazada fundamentalmente por nuestra
incapacidad para organizarnos socialmente y para actuar en forma solidaria con
nuestros congéneres en el tiempo y en el espacio» (2).
Del mismo modo se plantea que el derecho ambiental
no es indiferente ante la emergencia sanitaria, por lo que busca dar respuestas
a la crisis mundial en conjunto con las distintas ciencias naturales y sociales,
junto a la «investigación, análisis, proyección y ejecución. En esta batalla,
la medicina, las ciencias de la salud, están en estos días, en la más dura
trinchera» (Cafferatta 2020, 4).
El Ministerio del Ambiente del
Ecuador (2012) ha identificado que existen varios efectos sobre la salud de la
población, especialmente por el cambio climático, entre ellos:
a)
Un
menor acceso a alimentos sanos afectaría las condiciones de salud humana por
impactos a la producción agropecuaria, pesquera y acuícola.
b)
Incremento
de la temperatura en el aire y el suelo, lo que genera condiciones para la
transmisión por insectos y para la propagación de enfermedades y epidemias,
como es el caso del COVID-19.
c)
Intensidad
de las precipitaciones, dando lugar a inundaciones, lo que produce
contaminación del agua y enfermedades epidemiológicas.
d)
Incremento
de factores de riesgo en la seguridad humana de las poblaciones que se tienen
que movilizar forzosamente en condiciones de vulnerabilidad.
En el contexto del COVID-19,
indica Cortes (2020), que la causa de la enfermedad se vincula con animales infectados
que se vendían vivos en un mercado de la ciudad de Wuhan en China; entre los
animales como reserva del virus SAR COVS-2 se encontraron al murciélago,
pangolín, serpientes, entre otros; es decir, las enfermedades zoonóticas
afectan a la seguridad de la salud global con la aparición periódica de
epidemias y pandemias; sin embargo, este tema del origen del COVID-19 es aún
discutido e investigado, dejando la posibilidad de que fue en un laboratorio en
Wuhan.
Se requiere un análisis de la
ecología de las enfermedades bajo el enfoque «una sola salud», cuyo análisis integral de la salud humana, animal y
vegetal encuentran armonía, porque las «enfermedades zoonóticas amenazan a la humanidad» con mayor celeridad (Cortes 2020, 126).
Los derechos de la naturaleza,
nuevo paradigma constitucional para la prevención de la salud integral
Squella (2005), citado por García (2013), en
relación con el derecho a la salud, considera que es «el
derecho a ser asistidos tanto para prevenir la pérdida como para recuperar la
salud cuando la hubiéremos perdido» (287). La salud integral, entonces, es el
derecho al acceso de asistencia sanitaria, preventiva y curativa, de calidad y
aplicación eficiente y oportuna.
En el contexto ecuatoriano, en el año 2018, entra en
vigencia el Código Orgánico del Ambiente que
tiene por objeto «garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la
naturaleza para la realización del buen vivir o Sumak Kawsay» (Art. 1). De esta manera, el referido código consagra
el alcance del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado cuando
dispone que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
comprende:
1.
La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la
biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades. 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial
atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas
marinos y marinos-costeros; 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley; 4. La
conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; 5. La
conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la
degradación, la desertificación y permita su restauración (Código Orgánico del Ambiente
2018, Art. 5).
En concordancia con lo establecido en la constitución
y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los principios
ambientales que contiene este código constituyen los fundamentos conceptuales
para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relación con la
conservación, uso y manejo sostenible del ambiente. En el tema de la salud, es
importante resaltar los principios de responsabilidad integral, prevención y precaución.
En cuanto al principio de responsabilidad integral,
el Código Orgánico del Ambiente (CODA) establece: «La responsabilidad de quien
promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente,
principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos,
abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto
incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la
gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se
lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente» (2018,
Art. 9).
De la norma referida se infiere la actuación
responsable y controlada de todas y cada una de las actividades efectuadas por
las personas naturales y jurídicas que generen impactos ambientales por el uso
de sustancias que pudieran afectar el equilibrio ambiental y la salud humana e
integral. Junto a este principio, se destaca el de precaución que, según el
CODA, señala «aunque no exista certeza científica completa del impacto o daño
ambiental que se produzca por determina acción u omisión en el medioambiente
pero que conmina al Estado a adoptar todas las medidas eficaces y oportunas
para evitar, mitigar o cesar dicha afectación, lo cual, refuerza al principio
de prevención» (2018, Art. 9).
Es así como el principio de prevención que según el
referido instrumento ambiental se aplica cuando exista certidumbre o certeza
científica sobre el impacto que puede generar una actividad o producto» al
ambiente y a la salud humana, en consecuencia «El
Estado exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos
y medidas destinadas a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación»
(CODA 2018, Art. 9).
Otro ámbito importante que reviste relación entre el
derecho al ambiente sano y la salud, sin duda lo enmarca la bioseguridad, es
por ello que el Código Orgánico del Ambiente determina que «Las normas de
bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto
de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de
garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente» (2018, Art. 75), Así mismo, se contempla el fomento de la
investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen
los impactos al ambiente y la salud humana, por ejemplo en el tema de la
contaminación sónica.
Política ambiental
vinculada al sector salud en Ecuador frente al cambio climático
La Organización Mundial de la
Salud citada por Falconí y Núñez (2020) resalta que
El
cambio climático es la mayor amenaza en contra de la salud pública del siglo
XXI, lo que significa que los esfuerzos estatales e internacionales de forma
articulada deben generar estrategias y políticas para cuantificar los impactos
del cambio climático en la salud humana y la vulnerabilidad de contraer
enfermedades como el COVID-19: La destrucción de ecosistemas podría significar
abrir una caja de Pandora derivada del salto que los virus pueden dar de
especie a especie y, por medio de las cadenas tróficas, llegar a los humanos.
Igualmente, este peligro puede ocurrir con otros vectores de enfermedades como
son las bacterias, los insectos, hongos, invertebrados, que al sentir alterado
sus hábitats naturales, migran hacia otros lugares en donde por la ausencia de
competidores, se convierten en plagas, epidemias o, como el caso del COVID-19,
en una pandemia.
(Ministerio del
Ambiente y Agua 2020, párr. 3).
A nivel mundial y en Ecuador,
el cambio climático[1] requiere
atención del Estado, el mercado y la sociedad, según la Secretaría Técnica
Planifica Ecuador (2020), citando a la investigación de Daniel Villamar: «Se
realizó una encuesta sobre los impactos del cambio climático a más de 400
jóvenes. Como resultados se obtuvo que tres de cada cuatro jóvenes han sentido
los efectos del cambio climático; el 78% cree que el cambio climático es un
problema muy grave y el 75% se ha visto afectado a través de sequías, olas de
calor y frío, enfermedades, y menor productividad en las tierras»
(Secretaría Técnica Planifica Ecuador 2020, párr. 10).
Entre los impactos del cambio
climático se encuentran:
1.- el
acceso, disponibilidad, distribución y calidad del agua;
2.- los
ecosistemas y biodiversidad;
3.- el
aumento del nivel del mar por los gases de efectos invernadero;
4.- la
seguridad alimentaria y la producción agrícola; y,
5.- la salud
humana (Organización Mundial de la Salud 2003).
Es importante destacar que el
mismo informe señala que a nivel mundial la contaminación del aire, causada por
la quema de combustibles fósiles, es responsable de 1 de cada 8 muertes. Así,
destacan los beneficios para la salud de las acciones o políticas de mitigación
propuestas, y solamente cinco mencionan los cobeneficios de las acciones de
adaptación en la salud (Falconí y Núñez 2020).
A decir
de Falconí y Núñez (2020, 2) «muchas
acciones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
y a la adaptación al cambio climático, propuestas para otros sectores,
conllevan importantes «cobeneficios»
para la salud pública». Ecuador es uno de los países que se ha comprometido,
desde el 2019, a implementar inicialmente la investigación sobre la estrecha
relación entre la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas
como una sola salud.
En este sentido, la política
pública ecuatoriana ambiental en contra del cambio climático requiere examinar
a profundidad sobre la ecología de las enfermedades que se presentan desde hace
algunos años, como el dengue y actualmente con la pandemia generada por el
virus SARS COVS-2. Así, hay varios esfuerzos estatales y sociales que se han
ido trabajando a nivel local y nacional bajo el enfoque de precaución de forma
transversal, así como con iniciativas de eliminación progresiva e inmediata del
plástico de un solo uso en el sistema de salud, entre otros. Muestra de ello,
es el Código Orgánico del Ambiente publicado en Registro Oficial de 2017 y que
entró en vigencia en el año 2018, en su libro tercero refiere a la calidad
ambiental y en el cuarto se refiere al cambio climático.
Conclusiones
La República del Ecuador, a partir del constitucionalismo
ambiental, ha generado un cambio de concepción en cuanto a la visión de la
naturaleza y de la salud integral, así quedaron las concepciones
antropocéntricas y los conceptos individuales de derechos. De esta manera, ya
es evidente el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y el
reconocimiento estrecho que debe manejarse entre la naturaleza, el ambiente y
la salud integral de todos los seres vivos en conjunción con los ecosistemas en
la sierra, la amazonia y la costa ecuatoriana.
A nivel de organización institucional, es notable la
coordinación entre las autoridades únicas de salud (Ministerio de Salud
Pública) y de ambiente (Ministerio de Ambiente y Agua) que de acuerdo con el
principio de transversalidad ordena desde la constitución de 2008 que las
políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. Del mismo modo, la entrada en vigencia desde
el 2018 de un nuevo marco jurídico contenido en el Código Orgánico del Ambiente
(CODA) y el Código Orgánico para la Salud desarrollan los principios
constitucionales que tienen como nuevo paradigma la conjunción necesaria entre
la Naturaleza, el ambiente y la salud integral como un todo.
El ambiente se constituye en el epicentro de la
interacción armónica y sustentable de las relaciones humanas y la naturaleza. Indiscutiblemente,
la salud es entendida como integral donde la salud de los seres vivos (seres
humanos y animales) está supeditada a la salud de la madre tierra o pacha mama;
en otras palabras, se concentra en la búsqueda de un
concepto de salud que se proyecte al equilibrio que enarbola el buen vivir, los
derechos de la naturaleza como sujeto de derechos y el ambiente.
Finalmente,
el Estado ecuatoriano desde su constitución de 2008 asume que la salud integral
debe procurarse desde la sustentabilidad, la participación ciudadana y el buen
vivir; considerando que sus políticas públicas en lo agrario, lo alimentario,
lo educativo, el turismo y la economía se guíen por los principios ambientales
rectores y la nueva concepción de lo ambiental y de la naturaleza contenidos en
la carta magna; para ello, armoniza los principios internacionales ambientales
con la cosmovisión andina con enfoque de interculturalidad, género y dignidad
humana.
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[1] El cambio climático que se atribuye a la actividad
humana y que altera la atmósfera mundial y que es contrario a la variabilidad
del clima natural en un mismo periodo de tiempo (Centro Internacional para la investigación
del Fenómeno de El Niño 2017).