La nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el derecho constitucional ecuatoriano de la salud integral

The new conception of the environment and nature in the ecuadorian constitutional law in comprehensive health

 

Pablo Ricardo Mendoza Escalante

Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador

pmendoza@uotavalo.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-7014-7786

Andrea Carolina Subía Cabrera 

Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador

asubia@uotavalo.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2896-1287

 

Fecha de recepción: 29 de marzo del 2021

Cómo citar:

 

Mendoza Escalante, Pablo Ricardo, y Andrea Carolina Subía Cabrera. 2023. La nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el derecho constitucional ecuatoriano de la salud integral. Revista Reflexiones 102 (1). DOI 10.15517/rr.v102i1.46450

Fecha de aceptación: 14 de octubre del 2021

 

Resumen

 

Introducción: La participación del cuerpo docente investigador en las distintas áreas del derecho se constituye en piedra angular para la educación superior y, sobremanera, la temática ambiental ligada al derecho fundamental a la salud.

Objetivo: De acuerdo con ello, la presente investigación realiza un análisis de la nueva concepción del ambiente y la naturaleza en la salud integral dentro del Estado ecuatoriano. En este contexto, se abordaron aspectos tales como el análisis prospectivo de la concepción de la naturaleza, del ambiente y de la salud antes y después de la vigencia de la vigente Constitución de Montecristi.

Método: Se utilizó un método de análisis descriptivo con un enfoque cualitativo, bajo el tipo de investigación documental bibliográfica secundaria. Se empleó el análisis documental normativo, doctrinario y jurisprudencial.

Resultados: Los resultados indican que antes de la vigencia se concebía a la naturaleza como objeto y no como sujeto de derecho, y a la salud como un derecho humano deslindado de cualquier elemento natural. Actualmente, el paradigma cambia, ya que la naturaleza es un sujeto de derechos y esto trae consigo implicaciones jurídicas como el respeto a su existencia, la regeneración de sus ciclos vitales, la protección y aplicación de los principios ambientales constitucionales de manera transversal.

Conclusiones: La investigación sobre la nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el Derecho Constitucional ecuatoriano en la salud integral permite concluir que el ambiente se constituye en el epicentro de la interacción armónica de las relaciones humanas y la naturaleza y que la salud definitivamente está integrada y vista como un todo; de allí que se resalta el avance conceptual en la normativa ecuatoriana en cuanto al derecho a un ambiente sano y equilibrado, y su relación  inherente con la salud integral.

Palabras clave: Constitucionalismo ambiental, Derecho fundamental, Naturaleza como sujeto de derechos, Principios ambientales, Transversal.

 

Abstract

 

Introduction: The participation of research professors in the different areas of Law constitutes a cornerstone for Higher Education and especially the environmental issue linked to the fundamental right to health.

Aim: In accordance with this, this research carries out an analysis of the new conception of the environment and nature in integral health within the Ecuadorian State. In this context, aspects such as the prospective analysis of the conception of nature, the environment and health were addressed before and after the validity of the Montecristi Constitution.

Method: A descriptive analysis method with a qualitative approach was used, under the type of secondary bibliographic documentary research. The normative, doctrinal and jurisprudential documentary analysis was used.

Results: The results indicate that: before the validity, nature was conceived as an object and not as a subject of law and health as a human right demarcated from any natural element and currently the paradigm changes since Nature is a subject of rights and this It brings with it legal implications such as respect for their existence, the regeneration of their life cycles, the protection and application of constitutional environmental principles in a transversal manner.

Conclusions: La investigación sobre la nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el Derecho Constitucional ecuatoriano en la salud integral permite concluir que el ambiente se constituye en el epicentro de la interacción armónica de las relaciones humanas y la naturaleza y que la salud definitivamente está integrada y vista como un todo; de allí que se resalta, el avance conceptual en la normativa ecuatoriana en cuanto al derecho a un ambiente sano y equilibrado y su relación  inherente con la salud integral.

Keywords: Environmental constitutionalism, Fundamental law, Nature subject to rights, Environmental principles, Transversal.

 

 

 

 

 

 

Introducción

Partiendo del constitucionalismo ambiental latinoamericano de este siglo, fuertemente imbuido en la cosmovisión andina del buen vivir o Sumak Kawsay, se viene desarrollando una nueva orientación jurídica que encamine en el Ecuador un nuevo eje de vida que armonice y equilibre las actividades productivas, sociales y ecológicas dentro de los distintos territorios (región sierra, costa, amazónica e insular). Así, los derechos fundamentales de las personas y los derechos de la naturaleza se consideran como parte de un todo y del multiverso; como consecuencia de ello, el viraje en la consecución de un modelo propio y particular nace por primera vez con el constitucionalismo ambiental del 2008, considerando la plurinacionalidad e interculturalidad del pueblo ecuatoriano y no solo las concepciones eurocéntricas u occidentales que tradicionalmente han marcado influencia en los ordenamientos jurídicos en todos los estados latinoamericanos.

En este orden de ideas, la reivindicación de prácticas ancestrales propias de los pueblos originarios, entre ellos, Kichwa, Shuar, entre otros, trae consigo el modificar la visión antropocéntrica que los distintos modelos progresistas y desarrollistas se vinieron aplicando a nivel mundial como una receta única que garantizaría una mejor condición en la calidad de vida humana. Siendo así, el Ecuador reconoce en la constitución a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que trae consigo múltiples efectos en la interrelación entre los distintos seres vivos y el ser humano dentro de ella, cuando dispone: «las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución» (2008, Art. 10).

No resulta fácil comprender este nuevo paradigma, para quien entendía que la naturaleza era un objeto y un lugar donde conseguir satisfacer necesidades humanas, esto sin reconocer a los ecosistemas, a sus ciclos, a los derechos universales de los animales en diferentes condiciones como un gran todo interconectado, donde enfermar al ambiente es enfermar a los seres humanos y demás seres vivos. Es por ello que en lo adelante en esta investigación se hace referencia desde esta nueva construcción epistemológica, cultural, social y armónica dentro del buen vivir.

De allí que, hablar hoy en día del derecho a la salud de manera individual es estancarse en las experiencias históricas del pasado antropocéntrico donde el ser humano era el centro del tema. Es por ello que, desde la afirmación mundial de un mundo, una salud, se han considerado las relaciones existentes entre las enfermedades animales y la salud humana, lo que amerita establecer bases sobre gobernanza sanitaria a nivel mundial.

Es así, como en el documento denominado: «Contribuyendo a Un mundo, una salud» la  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con el Banco Mundial y la Coordinación del Sistema de las Naciones Unidas para la Gripe (UNSIC) (2008) plantearon « los doce principios de Manhattan» (4). En este sentido, se marcaron desde este documento la estrecha interdependencia entre la salud pública, la sanidad animal y el estado de los ecosistemas, lo que constituyó un gran paso de la comunidad internacional en el abordaje del tema de la salud, aunque aún visto solo desde la ciencia sin incluir los saberes ancestrales de los pueblos originarios de la madre tierra.

Ya para el año 2019, la ciudad de Berlín organizó la décimo primera Cumbre Mundial de la Salud, en ésta se analizaron los múltiples factores que intervienen en la realidad sanitaria mundial, entre estos se distinguen: las asimetrías en los escenarios socioeconómicos mundiales y regionales, la deforestación de bosques naturales, el impacto del cambio climático, la intervención de las poblaciones humanas en los distintos ecosistemas y su contacto frecuente con poblaciones animales y con vectores nuevos generados por su forzada ubicación en territorios distintos que modifican sus comportamientos biológicos; de allí que, las enfermedades humanas son el resultado de un ambiente enfermo y desequilibrado.

Con lo antecedente, el objetivo del presente artículo es analizar la nueva concepción del derecho a la salud en conexión con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el marco constitucional ecuatoriano. El tipo de investigación es documental ya que se acude a la revisión y análisis de bibliografía y datos secundarios; el método de análisis es descriptivo, se abordaron aspectos tales como el análisis prospectivo de la concepción de la naturaleza, del ambiente y de la salud antes y después de la vigencia de la Constitución ecuatoriana de 2008.

 

Ética medioambiental

La ética medioambiental se estudia en las ciencias sociales como una disciplina parte de la filosofía que tiene como fin comprender el enfoque que cada sociedad ha construido frente al medio ambiente. Para Lécaros (2013), la ética medioambiental centra el núcleo del debate en la responsabilidad de los deberes no recíprocos y asimétricos del ser humano que se extienden hacia la naturaleza. En materia medioambiental, se considera que los tipos de ética que se aplican toman como centro de las decisiones: a) al ser humano (antropocéntrica), b) al ser humano y al medioambiente por igual (biocéntrica), y; c) al medioambiente como el centro de todas las decisiones (ecocéntrica).

El antropocentrismo constituye una doctrina epistemológica que sitúa al ser humano como medida de todas las cosas, se entiende que se defienden principalmente los intereses de los seres humanos, la prioridad de sus intereses sobre otro ser vivo. La ética biocéntrica, o ecología profunda propone que todos los seres vivos en igualdad de condiciones deben existir y desarrollarse con autonomía y respeto; su objetivo es que la actividad humana cause el menor impacto posible sobre otras especies y el ecosistema (Lécaros 2013). 

Según dice Lécaros (2013), en el año 1972 con Arne Naess se empieza a discutir sobre la distinción de ecología superficial y ecología profunda, la última permite el surgimiento de la ecofilosofía, cuyo fin es poner en la mesa de debate que en el crecimiento industrial sustentable de las sociedades modernas debe ponderarse a la ecología como un pilar fundamental. Bentham permitió introducir la ideología de que todo ser vivo posee capacidad de sufrir y de sentir placer, incluidos los animales y el medioambiente; que, al igual que los seres humanos, merecen tratamiento igualitario; consiste en la filosofía de la ética del bienestar animal, cuyo mecanismo de análisis se conoce como huella ecológica y que en la práctica contribuye al concepto de sustentabilidad ambiental (Lécaros 2013). 

La huella ecológica según Badii (2008), constituye un método práctico que «demuestra que el consumo de recursos por el hombre, claramente, excede la capacidad de la Tierra para regenerar dichos recursos» (677).  En la filosofía del ecocentrismo, una corriente epistemológica que surge a finales del siglo XX, se fundamenta el principio de desarrollo sustentable, que de acuerdo con Wieland (2017):

Esta ecoética deberá dirigirse, al menos, a cuatro ámbitos de aplicación: en primer lugar, por su impacto, a la actividad productiva del ser humano sobre la naturaleza, actividad incesante y altamente tecnológica en nuestros días, lo que la hace mucho más eficiente y, en algunos casos, más devastadora; en segundo lugar, se dirigirá hacia la actividad investigadora en todos aquellos campos que afecten directa o indirectamente al medio ambiente; y, por último, se dirigirá de manera urgente hacia la prevención de actuaciones que, no sólo la ética, sino el Derecho debería regular y aplicar el principio de precaución antes de provocar el deterioro irreversible de dicho medio (18).

Cabe precisar que desarrollo sustentable y sostenible son conceptos distintos, de acuerdo con López y otros (2005): «cuando alguien utiliza el termino como sostenible, la hace con la base del conocimiento que posee y no existe una sostenibilidad a largo plazo, mientras que sustentable aparece en el discurso como una forma de conciliar el crecimiento económico expresado en términos de desarrollo versus equilibrio del ecosistema, lo que implica mantener una elevada capacidad productiva y proteger a la vez los recursos naturales, lo que sería prácticamente contradictorio si no sabemos cuánto tenemos que conservar y de qué manera, por lo anterior, de todos depende que el desarrollo sea sostenido y sustentable» (5).

García (2015) explica que «la sostenibilidad indica el mantenimiento de una sociedad homogénea que evita la degradación ambiental, en la que se toman medidas en el uso y sostenimiento de la vida, tanto en las condiciones actuales como en las progresivas». La filosofía ecocentrista se basa en que las acciones y los pensamientos de las personas priorizan el bienestar del medio ambiente por sobre todas las cosas, tanto en cuidado y la conservación de la naturaleza, bajo principios ambientales como los rectores de esta filosofía: prevención, precautorio, subsidiariedad y el que contamina paga.

Sobre el principio de precaución, conocido también como precautorio o precautelatorio, su objetivo es evitar que se produzca un daño irreversible; a pesar de que exista o no certeza científica absoluta de daño ambiental, no se utilizan justificativos para postergar, procrastinar o dejar sin efectos, medidas que impidan el daño o degradación del medio ambiente en función de los costos/beneficios (Wieland 2017). Es así que el ecocentrismo se centra en el bienestar de los sistemas naturales y los seres vivos que habitan en ellos, ecosistemas y biosfera; en este sentido, el bienestar del medio ambiente pondera al de los seres humanos, precisamente porque existe un vínculo entre la salud humana y la salud de los ecosistemas, bajo el enfoque de una sola salud (Chaverri 2011).

Dussel (2020), en su análisis sobre el COVID-19, cuestiona la modernidad alcanzada dentro del sistema mundo capitalista, un logro de la revolución científica del siglo XVII y de la revolución tecnológica del siglo XVIII, en este contexto histórico el ser humano se consideraba el organismo más importante en el planeta, en medio de todo (antropocentrismo). Más tarde, se empezó a estudiar a la naturaleza como un objeto de conocimiento y sujeto de protección, conforme lo resalta el biocentrismo.

Afirma Dussel (2020) «la Naturaleza debe ser considerada como el todo, dentro de la cual los seres humanos existen» (217). En Ecuador, la constitución ecuatoriana del 2008 establece que la naturaleza es sujeto de derechos, por lo mismo, se garantiza el respeto a su restauración y reparación ambiental. Inclusive toma como premisa el término de la cosmovisión andina «Sumak Kawsay», buen vivir o vivir armónico en español; para Houtart (2011) implica la convivencia comunitaria en igualdad social, equidad, reciprocidad, solidaridad, justicia y paz, cuya armonía solo puede existir en una relación de igualdad entre la humanidad y la naturaleza, es así que se sitúa al medio ambiente como sujeto de derechos, lo que presupone que la ética medioambiental constitucionalizada en Ecuador se vincula con la filosofía del ecocentrismo.

En este sentido, Ecuador ha implementado un marco normativo en materia ambiental, cuya garantía es proteger a la naturaleza como sujeto de derechos en concordancia con el derecho humano de toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

La naturaleza y el medioambiente

Es importante destacar que gran parte de los seres humanos tienden a confundir la naturaleza con medio ambiente, no obstante, se puede considerar que la naturaleza comprende el todo o el (género) integrada por los animales, plantas, tierra, agua, atmósfera, clima, seres humanos; mientras que, todos los entornos naturales representan la parte vital del medio ambiente (especie). Es por ello, que cuidar del medio ambiente es preservar los derechos de la naturaleza y dentro de ella la preservación de la especie humana y la salud integral como uno de los fines de la justicia ambiental.

Para abordar este tema, se cita a Vargas (2006), quien afirma que se sustituyó el término naturaleza por medio ambiente con el fin de racionalizar y acercar las dinámicas sociales como la crisis ambiental, vinculado con una vida digna y un ambiente sano que se logra con el cuidado de este espacio. En términos generales, el medio ambiente es abordado desde la geografía, que según Bocco y Urquijo (2013): «El énfasis que ha venido cobrando la investigación ambiental en geografía, bajo el marco conceptual de las ciencias sociales, resulta apto para albergar los esfuerzos de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con el saber geográfico, tanto en las cuestiones socioeconómicas y culturales como físico-ecológicas» (94).

De acuerdo con lo anterior, el enfoque de crisis científica es del todo corto para asumir la salud como fenómeno integrado a la madre tierra, por ejemplo, las guerras, la experimentación sin controles bioéticos, las intervenciones industriales y los crecimientos de las ciudades sin considerar los ecosistemas cercanos constituyen los factores determinantes en las enfermedades de la pacha mama. Ante tales eventos, se hizo necesario el reconocerle derechos, tal como lo determina la constitución de 2008 del Ecuador cuando señala que «la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos» (Art. 71).

La aparición del término ambiente diferenciado al de naturaleza, es parte de un proceso civilizatorio de los avances científicos; de este modo, el ambiente reinterpretó lo natural con suma de ciencia humana y los saberes ancestrales fueron desconocidos por la misma rigurosidad científica;  la concepción de armonía, varió desde su cosmovisión, lo que permite que el ambientalismo mundial ha pretendido reorganizar los espacios geográficos desde las Cumbres internacionales organizadas por la (ONU) sin lograr equilibrar las actuaciones humanas y los ciclos ecosistémicos, ya que solo consideran los principios ambientales conocidos como el de prevención, precaución, transversalidad, entre otros; que, particularmente son insuficientes desde su influencia normativa y que son generalmente vulnerados por intereses privados. En este sentido, no se discute la ética ambiental de la ONU, pero sí se deben considerar otras visiones locales como los saberes ancestrales de los pueblos originarios como un encuentro necesario que permite armonizar los principios internacionales y la cosmovisión andina para la salud integral.

 

El derecho a la salud en el contexto del Estado Constitucional de Derechos y de Justicias en la constitución del año 2008

El derecho a la salud es aquel derecho humano inherente a toda persona, que implica que todas y todos deben tener acceso a servicios de salud en el momento en que los necesite, sin limitaciones (Organización Mundial de la Salud 2017). El derecho a la salud en el marco normativo internacional de los derechos humanos se encuentra presente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que establece:

«Asegurar a toda persona gozar de salud física y mental, a través de la adaptación de medidas para el ejercicio pleno de este derecho: a) reduciendo mortalidad y mortinatalidad infantil, b) mejorando la higiene del trabajo y del medio ambiente, c) la lucha, prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, del trabajo, y d) creando condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos cuando existan enfermedades» (Art. 12). 

En este punto, es importante marcar el rol que detentan los principios constitucionales en el tema ambiental y en la salud, por ello es necesario recapitular lo expresado por Alexy cuando invoca el denominado «efecto de irradiación» (1997, 507) que implica que todo poder, público o privado, está sometido a los derechos. Siendo así la constitución ecuatoriana contempla que el sistema de salud tiene como fin el desarrollo, protección, recuperación de capacidades para el desarrollo de una salud integra en general, bajo los principios de inclusión social, igualdad, bioética, interculturalidad, género e intergeneracional (2008, Art. 358).

En este dispositivo constitucional se pueden apreciar principios como el de una vida saludable e integral, lo cual se debe interpretar sistémicamente junto al Principio indubio pro-natura o «ante la duda, actúa a favor de la naturaleza», participación ciudadana, desarrollo sustentable y Transversalidad, previstos en el artículo 395 del mismo cuerpo constitucional. Por esta razón, las políticas públicas en materia de salud deben ser articuladas con las políticas de gestión ambiental y la normativa prevista en la Ley Orgánica de Salud debe considerar la nueva visión constitucional que vincula lo ambiental y la salud de todos los seres vivos.

Según Ávila (2012), «la salud integral e intercultural demanda un modelo de sociedad y de organización horizontal y solidaria» (12).  La finalidad implícita en esta nueva visión de la salud lo constituye la vida plena y armónica. En este sentido, los mercados, los medicamentos, y profesionales de la salud son vistos y concebidos como medios para alcanzar un buen vivir, donde la centralidad de la vida asume el rol protagónico y surge una especie de ecología del ser, en la que coexiste una compensación necesaria entre la naturaleza y los seres humanos, con responsabilidad compartida. Siguiendo este contexto, la constitución ecuatoriana señala que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional» (2008, Art. 32).

De acuerdo con este precepto constitucional, le corresponde al Estado observar que el concepto de salud hoy desarrollado en el Código Orgánico de la Salud (2020) y de bienestar se incorporen como componente esencial en las políticas públicas de los distintos sectores de las administraciones estatales nacionales y descentralizadas. De igual manera, se deberán considerar los enfoques de derechos humanos, de interculturalidad y de género, bajo criterio de prevención, precaución, responsabilidad y participación ciudadana.

 

Medioambiente y Salud

Las Cumbres y Conferencias Internacionales en materia ambiental son el antecedente más visible para el reconocimiento constitucional del derecho humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, no es sino hasta 1988 que se introduce esta institución en el Protocolo de San Salvador en donde se señala: «toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente» (1998, Art. 11). Según Hidalgo, el derecho a un medio ambiente sano constituye reconocer que por su inherencia la esencia del ser humano es «nacer, desarrollarse, morir y repetir el ciclo de generación en generación en un entorno determinado, de manera general, denominado planeta Tierra» (2008, 58).

El vínculo existente entre el ambiente sano y ecológicamente equilibrado con la salud integral es la alimentación, de allí que resulta necesario sostener las condiciones climáticas y ecológicas de los distintos ecosistemas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de alimentos sanos e inocuos a la población. Como resultado de esta interacción surge el Principio de Soberanía alimentaria, definida por la Red de Soberanía Alimentaria de los Pueblos (2002), citada por Windfuhr y Jonsén (2005) así:

Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a definir su propia alimentación y agricultura; a proteger y regular la producción y comercialización nacional a fin de lograr objetivos de desarrollo sostenibles; a determinar la medida en que quieran ser autosuficientes; a restringir el dumping de productos en sus mercados; y a proporcionarle a las comunidades de pescadores artesanales la prioridad en la administración del uso de recursos acuáticos y los derechos sobre los mismos. La Soberanía Alimentaria no invalida el comercio, sino más bien fomenta la formulación de políticas y prácticas de comercio que sirvan a los derechos de los pueblos a la alimentación y a la producción inocua, sana y ecológicamente sostenible (3).

Con el surgimiento de esta concepción de alimentación se establece una ruta para los Estados de procurar el sustituir el modo de alimentarse sanamente con alimentos inocuos al organismo humano. Por ende, se establece la aplicación necesaria de los principios agroecológicos en la agricultura como la actividad propia para la obtención de los mismos, de allí que se debe privilegiar la agricultura tradicional familiar sobre la agricultura convencional y sustituir el concepto de seguridad alimentaria por el de soberanía alimentaria. En este tema el derecho ambiental a través de los Principios de Prevención y de Responsabilidad exigen las normas de bioseguridad, de bioética y control en la producción de alimentos para consumo humano.

Otro de los temas que relacionan el ambiente sano y la salud integral es la intervención y la contaminación de los ecosistemas, de allí que los efectos de estos factores aumentan los riesgos de generar enfermedades humanas y de transmisión animal como actualmente sucede con el COVID-19. En este orden de ideas, Cafferatta (2020) en el rol del derecho ambiental en la lucha contra el coronavirus advierte que «la supervivencia del homo sapiens vendría amenazada fundamentalmente por nuestra incapacidad para organizarnos socialmente y para actuar en forma solidaria con nuestros congéneres en el tiempo y en el espacio» (2).

Del mismo modo se plantea que el derecho ambiental no es indiferente ante la emergencia sanitaria, por lo que busca dar respuestas a la crisis mundial en conjunto con las distintas ciencias naturales y sociales, junto a la «investigación, análisis, proyección y ejecución. En esta batalla, la medicina, las ciencias de la salud, están en estos días, en la más dura trinchera» (Cafferatta 2020, 4).  

El Ministerio del Ambiente del Ecuador (2012) ha identificado que existen varios efectos sobre la salud de la población, especialmente por el cambio climático, entre ellos:

a)      Un menor acceso a alimentos sanos afectaría las condiciones de salud humana por impactos a la producción agropecuaria, pesquera y acuícola.

b)      Incremento de la temperatura en el aire y el suelo, lo que genera condiciones para la transmisión por insectos y para la propagación de enfermedades y epidemias, como es el caso del COVID-19.

c)      Intensidad de las precipitaciones, dando lugar a inundaciones, lo que produce contaminación del agua y enfermedades epidemiológicas.

d)      Incremento de factores de riesgo en la seguridad humana de las poblaciones que se tienen que movilizar forzosamente en condiciones de vulnerabilidad.

En el contexto del COVID-19, indica Cortes (2020), que la causa de la enfermedad se vincula con animales infectados que se vendían vivos en un mercado de la ciudad de Wuhan en China; entre los animales como reserva del virus SAR COVS-2 se encontraron al murciélago, pangolín, serpientes, entre otros; es decir, las enfermedades zoonóticas afectan a la seguridad de la salud global con la aparición periódica de epidemias y pandemias; sin embargo, este tema del origen del COVID-19 es aún discutido e investigado, dejando la posibilidad de que fue en un laboratorio en Wuhan.

Se requiere un análisis de la ecología de las enfermedades bajo el enfoque «una sola salud», cuyo análisis integral de la salud humana, animal y vegetal encuentran armonía, porque las «enfermedades zoonóticas amenazan a la humanidad» con mayor celeridad (Cortes 2020, 126).

 

Los derechos de la naturaleza, nuevo paradigma constitucional para la prevención de la salud integral

Squella (2005), citado por García (2013), en relación con el derecho a la salud, considera que es «el derecho a ser asistidos tanto para prevenir la pérdida como para recuperar la salud cuando la hubiéremos perdido» (287). La salud integral, entonces, es el derecho al acceso de asistencia sanitaria, preventiva y curativa, de calidad y aplicación eficiente y oportuna.

En el contexto ecuatoriano, en el año 2018, entra en vigencia el Código Orgánico del Ambiente que tiene por objeto «garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o Sumak Kawsay» (Art. 1). De esta manera, el referido código consagra el alcance del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado cuando dispone que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende:

1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley; 4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; 5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración (Código Orgánico del Ambiente 2018, Art. 5).

En concordancia con lo establecido en la constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los principios ambientales que contiene este código constituyen los fundamentos conceptuales para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relación con la conservación, uso y manejo sostenible del ambiente. En el tema de la salud, es importante resaltar los principios de responsabilidad integral, prevención y precaución.

En cuanto al principio de responsabilidad integral, el Código Orgánico del Ambiente (CODA) establece: «La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente» (2018, Art. 9).

De la norma referida se infiere la actuación responsable y controlada de todas y cada una de las actividades efectuadas por las personas naturales y jurídicas que generen impactos ambientales por el uso de sustancias que pudieran afectar el equilibrio ambiental y la salud humana e integral. Junto a este principio, se destaca el de precaución que, según el CODA, señala «aunque no exista certeza científica completa del impacto o daño ambiental que se produzca por determina acción u omisión en el medioambiente pero que conmina al Estado a adoptar todas las medidas eficaces y oportunas para evitar, mitigar o cesar dicha afectación, lo cual, refuerza al principio de prevención» (2018, Art. 9).

Es así como el principio de prevención que según el referido instrumento ambiental se aplica cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto que puede generar una actividad o producto» al ambiente y a la salud humana, en consecuencia «El Estado exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación» (CODA 2018, Art. 9).

Otro ámbito importante que reviste relación entre el derecho al ambiente sano y la salud, sin duda lo enmarca la bioseguridad, es por ello que el Código Orgánico del Ambiente determina que «Las normas de bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente» (2018, Art. 75),  Así mismo, se contempla el fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana, por ejemplo en el tema de la contaminación sónica.

 

Política ambiental vinculada al sector salud en Ecuador frente al cambio climático

La Organización Mundial de la Salud citada por Falconí y Núñez (2020) resalta que

El cambio climático es la mayor amenaza en contra de la salud pública del siglo XXI, lo que significa que los esfuerzos estatales e internacionales de forma articulada deben generar estrategias y políticas para cuantificar los impactos del cambio climático en la salud humana y la vulnerabilidad de contraer enfermedades como el COVID-19: La destrucción de ecosistemas podría significar abrir una caja de Pandora derivada del salto que los virus pueden dar de especie a especie y, por medio de las cadenas tróficas, llegar a los humanos. Igualmente, este peligro puede ocurrir con otros vectores de enfermedades como son las bacterias, los insectos, hongos, invertebrados, que al sentir alterado sus hábitats naturales, migran hacia otros lugares en donde por la ausencia de competidores, se convierten en plagas, epidemias o, como el caso del COVID-19, en una pandemia. (Ministerio del Ambiente y Agua 2020, párr. 3).

A nivel mundial y en Ecuador, el cambio climático[1] requiere atención del Estado, el mercado y la sociedad, según la Secretaría Técnica Planifica Ecuador (2020), citando a la investigación de Daniel Villamar: «Se realizó una encuesta sobre los impactos del cambio climático a más de 400 jóvenes. Como resultados se obtuvo que tres de cada cuatro jóvenes han sentido los efectos del cambio climático; el 78% cree que el cambio climático es un problema muy grave y el 75% se ha visto afectado a través de sequías, olas de calor y frío, enfermedades, y menor productividad en las tierras» (Secretaría Técnica Planifica Ecuador 2020, párr. 10).  

Entre los impactos del cambio climático se encuentran:

1.- el acceso, disponibilidad, distribución y calidad del agua;

2.- los ecosistemas y biodiversidad;

3.- el aumento del nivel del mar por los gases de efectos invernadero;

4.- la seguridad alimentaria y la producción agrícola; y,

5.- la salud humana (Organización Mundial de la Salud 2003).  

Es importante destacar que el mismo informe señala que a nivel mundial la contaminación del aire, causada por la quema de combustibles fósiles, es responsable de 1 de cada 8 muertes. Así, destacan los beneficios para la salud de las acciones o políticas de mitigación propuestas, y solamente cinco mencionan los cobeneficios de las acciones de adaptación en la salud (Falconí y Núñez 2020).

A decir de Falconí y Núñez (2020, 2) «muchas acciones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la adaptación al cambio climático, propuestas para otros sectores, conllevan importantes «cobeneficios» para la salud pública». Ecuador es uno de los países que se ha comprometido, desde el 2019, a implementar inicialmente la investigación sobre la estrecha relación entre la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas como una sola salud.

En este sentido, la política pública ecuatoriana ambiental en contra del cambio climático requiere examinar a profundidad sobre la ecología de las enfermedades que se presentan desde hace algunos años, como el dengue y actualmente con la pandemia generada por el virus SARS COVS-2. Así, hay varios esfuerzos estatales y sociales que se han ido trabajando a nivel local y nacional bajo el enfoque de precaución de forma transversal, así como con iniciativas de eliminación progresiva e inmediata del plástico de un solo uso en el sistema de salud, entre otros. Muestra de ello, es el Código Orgánico del Ambiente publicado en Registro Oficial de 2017 y que entró en vigencia en el año 2018, en su libro tercero refiere a la calidad ambiental y en el cuarto se refiere al cambio climático.

 

Conclusiones

La República del Ecuador, a partir del constitucionalismo ambiental, ha generado un cambio de concepción en cuanto a la visión de la naturaleza y de la salud integral, así quedaron las concepciones antropocéntricas y los conceptos individuales de derechos. De esta manera, ya es evidente el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y el reconocimiento estrecho que debe manejarse entre la naturaleza, el ambiente y la salud integral de todos los seres vivos en conjunción con los ecosistemas en la sierra, la amazonia y la costa ecuatoriana.

A nivel de organización institucional, es notable la coordinación entre las autoridades únicas de salud (Ministerio de Salud Pública) y de ambiente (Ministerio de Ambiente y Agua) que de acuerdo con el principio de transversalidad ordena desde la constitución de 2008 que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. Del mismo modo, la entrada en vigencia desde el 2018 de un nuevo marco jurídico contenido en el Código Orgánico del Ambiente (CODA) y el Código Orgánico para la Salud desarrollan los principios constitucionales que tienen como nuevo paradigma la conjunción necesaria entre la Naturaleza, el ambiente y la salud integral como un todo.

El ambiente se constituye en el epicentro de la interacción armónica y sustentable de las relaciones humanas y la naturaleza. Indiscutiblemente, la salud es entendida como integral donde la salud de los seres vivos (seres humanos y animales) está supeditada a la salud de la madre tierra o pacha mama; en otras palabras, se concentra en la búsqueda de un concepto de salud que se proyecte al equilibrio que enarbola el buen vivir, los derechos de la naturaleza como sujeto de derechos y el ambiente.

Finalmente, el Estado ecuatoriano desde su constitución de 2008 asume que la salud integral debe procurarse desde la sustentabilidad, la participación ciudadana y el buen vivir; considerando que sus políticas públicas en lo agrario, lo alimentario, lo educativo, el turismo y la economía se guíen por los principios ambientales rectores y la nueva concepción de lo ambiental y de la naturaleza contenidos en la carta magna; para ello, armoniza los principios internacionales ambientales con la cosmovisión andina con enfoque de interculturalidad, género y dignidad humana.

 

Referencias

Alexy, Robert. 1993. «Efecto en terceros o efecto horizontal», en Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios constitucionales, España. https://bit.ly/35w3Vhp

Ávila Santamaría, Ramiro. 2012. «El derecho a la salud en el contexto del buen vivir, la Constitución ecuatoriana del 2008 y el derecho a la salud». https://bit.ly/32htG34

Badii, Mohammat. 2008. «La huella ecológica y sustentabilidad». Daena: International Journal of Good Conscience. 3 (1): 672-678. Marzo 2008. ISSN 1870-557X. https://bit.ly/38KOeDL

Bocco, Gerardo y Urquijo, Pedro. 2013. «Geografía ambiental: reflexiones teóricas y práctica institucional». Región y Sociedad No. 56. https://bit.ly/2UDnSiW

Centro Internacional para la investigación del Fenómeno de El Niño. 2017. ¿Qué es el cambio climático? https://bit.ly/30R6dUV

Chaverri Suárez, Federico. 2011. «Bioética animal: Antropocentrismo y otras reflexiones». Praxis: Revista Del Departamento de Filosofía. https://bit.ly/2P1ymFT

Código Orgánico del Ambiente. Corporación de Estudios y Publicaciones. 2017. Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017. https://bit.ly/35rp2BB

Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. 2008. Registro oficial No 449, http://bit.ly/2VX4HPK

Cafferatta, Néstor. 2020. «El Rol del Derecho ambiental en la lucha contra el coronavirus». https://bit.ly/3hikkbH

Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador. https://bit.ly/3m7ioq5

Cortes, Manuel. 2020. «Coronavirus como amenaza a la salud pública». Rev. méd. Chile. vol.148. https://bit.ly/3qROpUi

Dussel, Enrique. 2020. «Cuando la naturaleza jaquea la orgullosa modernidad». En: COVID – 19 ¿Estuvimos listos? Reflexiones académicas ante el Estado, mercado y comunidad. Universidad de Otavalo Ecuador, pp. 215-220. https://bit.ly/31WR7gW

Falconí, Cecilia y Núñez, Jorge. 2020. «Cambio Climático, impactos y respuestas para el sector salud en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional». PNUD Ecuador. https://bit.ly/3hxMXVH

García, Rodolfo. 2013. «El derecho a la salud». Estudios Constitucionales, Año 11, N.º 2. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca. https://bit.ly/38IySzW

García, Fernando. 2015. «Sostenibilidad ambiental y competencias locales: un análisis jurídico». Sostenibilidad, Madrid: Editorial Dykinson. ISBN: 9788490856109. https://bit.ly/3vvjArX

Hidalgo, Gabriela. 2008. «El Derecho a un medio ambiente sano como derecho humano: su protección en contextos de paz y de conflictos armados». Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos Universidad de San Martín de Porres |Facultad de Derecho Número 1  https://bit.ly/2FeDJ0e

Houtart, François. 2011. «El concepto de Sumak Kawsay (Buen vivir) y su correspondencia con el bien común de la humanidad» (Tema Central). https://bit.ly/2OD2Iij

Landa, Cesar. 2017. «La Constitución y los Principios Ambientales de Precaución y Prevención». https://bit.ly/3ttKw9s

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); La Organización Mundial de la Salud (OMS); El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 2008. «Contribuyendo a Un mundo, una salud». https://bit.ly/3AHbWgC

Lécaros, Juan. 2013. «La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudadanía responsable en la sociedad global». https://bit.ly/3wNXDVR

López, Carlos; López, Eduardo y Ancona, Ignacio. 2005. «Desarrollo sustentable o sostenible: una definición conceptual» Revista Horizonte Sanitario Volumen 4. https://bit.ly/3yIqr1R

Ministerio del Ambiente del Ecuador. 2011. «Segunda Comunicación Nacional sobre Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático». https://bit.ly/3vybqik

Ministerio del Ambiente del Ecuador. 2012. «Estrategia Nacional de Cambio Climático». https://bit.ly/3rSS3yd

 Ministerio del Ambiente y Agua del Ecuador. 2020. «Covid 19 un respiro para la naturaleza». https://bit.ly/3rSOSa7

Organización Mundial de la Salud. 2017. «La salud es un derecho humano fundamental». https://bit.ly/2OWDD1N

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966. Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). https://bit.ly/3rSkYCB

Secretaría Técnica Planifica Ecuador. 2020. En Foro, se analizaron las iniciativas por el clima emprendidas en el país. https://bit.ly/2Q1neJI

Vargas, Gloria. 2006. «Naturaleza y medio ambiente: una visión geográfica», Revista Geográfica Venezolana, vol. 46, núm. 2. https://bit.ly/3hqY5jz

Wieland, Patrick. 2017. «Introducción al derecho ambiental». Lima: Pontifica Universidad Católica del Perú-Fondo Editorial. https://bit.ly/3qRV7tl

Windfuhr, Michael y Jonsén, Jennie. 2005. «Soberanía Alimentaria Hacia la democracia en sistemas alimentarios locales». https://bit.ly/3d3Wkdw



[1] El cambio climático que se atribuye a la actividad humana y que altera la atmósfera mundial y que es contrario a la variabilidad del clima natural en un mismo periodo de tiempo (Centro Internacional para la investigación del Fenómeno de El Niño 2017).