Políticas de
Comunicación y Género en Argentina. 28 años
después de Beijing
Communication Policies and Gender in Argentina. 28 years after Beijing
Consejo
Nacional de Investigaciones
Científicas
y Técnicas (CONICET) //
Universidad
Nacional de Salta (UNSA)
Salta,
Argentina
rodriguezmariaflorencia@hum.unsa.edu.ar
https://orcid.org/0000-0001-8409-0530
Fecha de recepción: 6 de setiembre del 2022
Fecha de aceptación: 3 de enero del 2023
Cómo citar:
Rodriguez, María Florencia.
2024. Políticas
de Comunicación y Género en Argentina. 28 años después de Beijing. Revista Reflexiones.103
(1). DOI 10.15517/rr.v103i1.52362
Resumen
Introducción: En
1995, en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, representantes
de gobiernos de todo el mundo acordaron la Plataforma de Acción de Beijing. Los
medios de comunicación aparecen, por primera vez, como una de las esferas de
especial preocupación para lograr la igualdad de género en el mundo.
Objetivo: Realizar
un monitoreo crítico sobre las políticas de comunicación y género desarrolladas
por el Estado argentino en torno al cumplimiento de los objetivos estratégicos
planteados en el capítulo J: participación de las mujeres en la estructura
laboral de los medios; y erradicación de contenido mediático sexista y
estereotipado.
Método y técnicas: Se desarrolló una investigación
documental con enfoque cualitativo y se utilizó la técnica del análisis de
contenido. A partir de esto, especialmente para la elaboración de conclusiones
y recomendaciones, se tomó como referencia una metodología para el análisis de
género del fenómeno legal.
Resultados: La
mayoría de las políticas impulsadas por el Estado argentino cumplen con el
segundo objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Beijing. En el año
2021 se sancionó una ley de equidad de géneros en los medios que responde al
primer objetivo estratégico, sin embargo, todavía no fue reglamentada.
Conclusiones: Existen desafíos pendientes en relación con posibles
reformas en la normativa vigente sobre violencia contra las mujeres; las
tensiones entre regulación y libertad de expresión; el acceso a la justicia en
casos de violencia mediática; y la necesidad de avanzar en el cumplimiento del
objetivo estratégico uno.
Palabras claves:
Políticas públicas, Violencia mediática, Libertad de expresión, Derecho a la
comunicación, Violencia digital.
Introduction:
In 1995, at the Fourth World
Conference on Women, government representatives from all over the world agreed
on the Beijing Platform for Action. The media appeared, for the first time, as
one of the areas of special concern for achieving gender equality in the world.
Objective: To carry
out a critical monitoring of the communication and gender policies developed by
the Argentine State regarding the fulfillment of the strategic objectives set
forth in Chapter J: women's participation in the labor structure of the media;
and the eradication of sexist and stereotyped media content.
Method and technique: A
documentary research with a qualitative approach was developed and the
technique of content analysis was used. From this, especially for the
elaboration of conclusions and recommendations, a methodology for the gender analysis
of the legal phenomenon was used as a reference.
Results: Most of the policies promoted by the Argentine State comply with the
second strategic objective of the Beijing Platform for Action. In the year
2021, a law on gender equity in the media was passed, which responds to the
first strategic objective; however, it has not yet been regulated.
Conclusions: There are pending challenges in relation to possible reforms in the
current legislation on violence against women; the tensions between regulation
and freedom of expression; access to justice in cases of media violence; and
the need to advance in the fulfillment of strategic objective one.
Key words: Public
policies, Media violence, Freedom of expression, Right
to communication, Digital violence.
Introducción[1]
En el año 1995, en el marco de la IV Conferencia Mundial
sobre la Mujer, representantes de 189 gobiernos acordaron la Plataforma de
Acción de Beijing (PAB) la cual sigue siendo, hasta la actualidad, una agenda
de trabajo fundamental para lograr la igualdad de género en todo el mundo. Los
medios de comunicación aparecen como una de las 12 esferas de especial
preocupación y, en la sección J, se indican objetivos estratégicos y medidas que
deben ser aplicadas nivel nacional, regional e internacional por los gobiernos;
sistemas de difusión; Mecanismos para el Adelanto de la Mujer (MAM); y sectores
de la sociedad civil.
A 28 años de este acuerdo, interesa realizar
un monitoreo crítico sobre las Políticas de Comunicación y Género (PCG) que se
han desarrollado en Argentina a la luz de los compromisos asumidos,
específicamente, por el Estado en relación con dicha esfera de la PAB. Esto
permitirá trazar un panorama actual de la situación en función de los avances,
trayectorias, continuidades y retrocesos que se han generado en la materia a
partir del 2009, año en el que este país aprobó un marco normativo que logró
impulsar estas políticas.
Este
trabajo forma parte de una línea de investigación que articula los campos de la
comunicación, la teoría de género y las políticas públicas. En este sentido,
toma aportes de los estudios de comunicación y género, cuyos inicios en
Argentina pueden identificarse desde la década del 90 (Justo Von Lurzer 2019). Ambas
disciplinas, aunque han sido históricamente subalternizadas
por la hegemonía científica, ofrecen interrogantes transdisciplinares de
relevancia académica a la luz de las transformaciones sociales y los nuevos
umbrales críticos (Actis y Ledesma 2020). Asimismo,
se problematizan las PCG a partir de un abordaje de las políticas públicas como
paradigmas que no solo categorizan la realidad, sino que la construyen (Surel 2008), especialmente, en procesos de
institucionalidad de género en el Estado (Guzmán y Montaño 2012) y en la
configuración de nuevas ciudadanías comunicacionales (Uranga 2016). Esto
promueve un abordaje que no solo estudia los medios de comunicación, sino
también, las mediaciones (Martin Barbero 1987) que se producen entre los medios
y las personas en función de nuevos marcos normativos, institucionales y
discursivos en donde los feminismos se configuran como un significante
disponible y en disputa (Angilleta 2021).
Se
desarrolló una investigación documental, con enfoque cualitativo, en la cual se utilizó la técnica del análisis de contenido, de base
gramatical, en tanto recurso que permitió ordenar el material institucional,
normativo y periodístico sobre PCG. Esto facilitó la identificación de
diferentes categorías teóricas y emergentes (comunicación, mujeres, género,
estereotipos, discriminación, sexismo, violencia de género, entre otras). A partir de esto, especialmente para la elaboración de
conclusiones y recomendaciones, se tomó como referencia general la metodología para
el análisis de género del fenómeno legal que propone Alda Facio (2004). Tal
análisis no se limita al estudio de una legislación sino del derecho como una instancia
compuesta por normas, reglas informales, creencias y doctrinas en relación con
el acceso a la justicia y los derechos que cada persona tiene en sus
dimensiones políticas y culturales.
El artículo se organiza en tres apartados. En una primera
parte, se presenta una revisión documental del tema en la agenda de organismos
internacionales: Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de
Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL). En este sentido, tuvo lugar una indagación exploratoria en
plataformas, foros, observaciones y compromisos que se realizaron en torno a la
PAB, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (conocida como
Belém Do Pará), la Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el
Caribe, y la Estrategia de Montevideo.
Al respecto, se hizo especial hincapié en
aquellos documentos que daban cuenta de diagnósticos y/o recomendaciones
específicas al Estado argentino en materia de comunicación y género.
En segundo lugar, en el contexto del país
sudamericano, se hace referencia a leyes, decretos (incluidos los de Necesidad
y Urgencia) y resoluciones del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).
Esto da cuenta del análisis de proyectos legislativos presentados ante la Cámara
de Diputados de la Nación, artículos periodísticos, monitoreos de medios, informes
y disposiciones de organismos de aplicación de las normativas relacionadas con
PCG: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual (DPSCA), Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Oficina de Monitoreo de
Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM) y el Ministerio
Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).
Además, se llevó adelante una recopilación de
investigaciones nacionales sobre PCG, lo que permite afirmar que son muy
escasas debido a que la mayoría de los estudios sobre el campo hacen una
mención muy acotada al marco normativo y se enfocan en análisis discursivos
sobre piezas comunicacionales desde un enfoque de género. No obstante, se
destaca el trabajo realizado por la Asociación Comunicación para la Igualdad,
presidida por Sandra Chaher, quien realizó estudios
en Argentina y la región sobre el tema (2014-2018) y presentó informes ante la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de la ONU, CEDAW y
el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
Por otra
parte, también, se hace referencia a las propuestas legislativas que se
presentaron recientemente en el país sobre violencia de género digital. Esta
problemática, además de ser facilitada por las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICS), muchas veces, es exacerbada por los medios de comunicación
en sus narrativas tradicionales y virtuales. Por esta razón, organismos como
MESECVI (2022) han elaborado informes en donde se insta a los Estados parte a
realizar las reformas legales correspondientes y llevar adelante PCG para
combatir y erradicar esta violencia.
Finalmente, se presentan
conclusiones parciales en relación con el cumplimiento de Argentina sobre el
punto J de la PAB y los desafíos pendientes en torno a posibles reformas en la
normativa vigente sobre violencia contra las mujeres; las tensiones entre
regulación y libertad de expresión; el
acceso a la justicia en casos de violencia mediática; y la necesidad de avanzar
en la regulación de la ley que garantiza la equidad de géneros en los medios.
La comunicación como derecho para
lograr la igualdad de género
En 1995, durante la IV Conferencia Mundial de
la Mujer en Beijing, la comunicación adquirió un rol fundamental en la lucha
por los derechos humanos de las mujeres puesto que fue seleccionada como una de
las 12 áreas de interés prioritario para consolidar la igualdad de género. Al
respecto, Gallagher (2015)
sostiene que no fue fácil la inclusión de la temática referida a los medios de
comunicación durante la conferencia, entre otros aspectos, por la tensión entre
regulación y libertad de expresión, lo cual configuró un preanuncio de las
discusiones que tuvieron lugar en años posteriores.
La PAB, en el capítulo J, esboza dos objetivos estratégicos: 1. aumentar
el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la
adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así
como en las nuevas tecnologías de comunicación; y 2. fomentar una imagen
equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión. Al
respecto, se establecen una serie de medidas que deben ser adoptadas por los
gobiernos; sistemas de difusión nacionales e internacionales; MAM (ministerios,
comisiones, institutos, etc.); organizaciones no gubernamentales; y
asociaciones profesionales de difusión. Esto continúa siendo una forma de
interpelar a los Estados parte a diseñar, planificar, promover y gestionar, en
articulación con sectores de la sociedad civil, PCG en relación con los
contenidos de los medios y la composición y estructura jerárquica. Se reconoce,
entonces, que la comunicación es un derecho humano de las mujeres, y un eje
central para gozar de una vida libre de violencias y desigualdades de
género.
Este gran logro del activismo feminista no se
consolidó de manera repentina puesto que fue el resultado de diversos debates
que se generaron en encuentros específicos de comunicación y género realizados
en Bangkok, Quito y Toronto durante la década del 90. No obstante, Chaher (2016a) señala que la
comunicación ingresa a la agenda de los derechos de las mujeres en la
Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en México en el año 1975, cuando, en
el capítulo IV, se señala la necesidad de instar a las empresas periodísticas a
mejorar la imagen de las mujeres y sumarlas en cargos de decisión.
La PAB fue revisada cada 5 años por la ONU. En el texto «A 20 años de la Plataforma de
Acción de Beijing» (Bianco y Winocur 2015) se
destaca que muchos países de la región, entre ellos Argentina, aprobaron leyes
que incluyen las figuras jurídicas de violencia simbólica y violencia mediática,
y reformaron normativas sobre medios de comunicación teniendo en cuenta la
dimensión de género. Sin embargo, se afirma que esta esfera es la menos
atendida por los gobiernos, y la que tiene más deudas pendientes puesto que
predomina en la región una inequidad en el acceso de las mujeres a la toma de
decisiones y generación de contenido en los medios de comunicación.
Es
importante destacar, en relación con el capítulo J, que este informe de
evaluación y recomendaciones se realizó sobre la base de estudios elaborados
por asociaciones y redes de periodistas, en gran medida, de Argentina. En este
sentido, se menciona la investigación sobre PCG en América Latina, realizada
por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina, del año
2014; y el relevamiento sobre la incorporación de personas con perspectiva de
género en las áreas de decisión y/o de producción de contenidos mediáticos
informativos y de entretenimiento realizado por la Red Internacional de
Periodistas con Visión de Género en Argentina (RPVG). Además, se refiere al
trabajo que realiza la RED PAR (Periodistas de Argentina en Red por una
Comunicación no Sexista), especialmente, en la elaboración de decálogos para el
tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres.
El «Informe Regional sobre el examen
de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en los países de América
Latina y el Caribe a 25 años de su aprobación» (CEPAL 2019a), en
términos generales, reconoce que algunos Estados han avanzado en políticas
públicas integrales para abordar la violencia por razones de género; sin
embargo, afirma que estos esfuerzos, en determinados contextos, se
tensionan con la persistencia de
patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos que habilitan la
persistencia de estereotipos de género en el sistema educativo, en la
institucionalidad política, cultural y económica, y en los medios de
comunicación.
Comunicación
y género en la agenda internacional de los Estados
CEDAW[2]
La
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres fue aprobada en 1979 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas. No menciona directamente a los medios de comunicación, pero,
en su artículo 5, reconoce el papel de las culturas y las tradiciones en el
mantenimiento de la discriminación, y obliga a los Estados a eliminar los
estereotipos en los roles de hombres y mujeres.
El Comité de
CEDAW, en el marco de las observaciones finales emitidas a los Estados parte en
2016, observó que Argentina había puesto en marcha campañas de concienciación
públicas y medidas legislativas en materia de medios de comunicación con la
finalidad de prevenir el sexismo y prohibir los anuncios de comercio sexual. No
obstante, manifestó preocupación por la persistencia de patrones
discriminatorios y machistas con respecto a las funciones y responsabilidades
de las mujeres en la familia y la sociedad.
Por dicha razón, recomendó que este país modifique la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual (LSCA) para que la autoridad competente castigue
las violaciones de las disposiciones vinculadas a los estereotipos y
discriminación de género en los medios de comunicación (CEDAW 2016).
Convención
Belém Do Pará[3]
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, realizada en 1994, en el inciso b del artículo 6, similar a
CEDAW (1979), señala que la mujer tiene derecho a ser educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas culturales. Además, en el artículo
8, que es relevante por las recomendaciones en materia de políticas públicas,
se propone que los estados impulsen a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia
contra las mujeres en todas sus formas.
En el año 2014 la OEA organizó el Foro
Hemisférico Belém do Pará +20 en Pachuca, México, que se focalizó en educación
y medios de comunicación. Durante el encuentro se consideró que los comités de
CEDAW y Belém Do Pará, hasta ese momento, se centraban en la protección de las
víctimas y no en medidas de prevención de violencia. Esto último implicaba que
ambos comités acuerden lineamientos para combatir los estereotipos culturales (Chaher 2014).
En la «Declaración de Pachuca» (MESECVI 2014) se
consensuaron estrategias para abordar dicha prevención y generar políticas
públicas. En el ámbito de la comunicación, entre los puntos más relevantes, se
señala la necesidad de impulsar la eliminación de estereotipos e imágenes
sexistas y discriminatorias de medios de comunicación públicos y privados; y
promover la autorregulación de medios, incluyendo a las TICS, a partir del
respeto por la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de niñas y
mujeres. Sin embargo, en el «Plan Estratégico (2018-2023)», del MESECVI (2018),
se propone la profundización de diferentes metas prioritarias pero la única
referencia específica que se hace sobre medios de comunicación es en carácter
de difusores de lo establecido por el organismo.
En el
«Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención»,
(MESECVI 2017) se destacó la creación
del Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión (ODRyT), en Argentina, por su trabajo en la prevención,
sensibilización y debate sobre la discriminación de género y violencia contra
las mujeres en los medios desde el año 2006. Sin embargo, en el último «Informe
de Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas» (MESECVI 2020),
se manifestaron inquietudes ante la disolución de este organismo en el año
2017, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, y consideró limitadas
las actuaciones del Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática (OVSyM) debido a que no recibía denuncias por situaciones de
discriminación contra mujeres lesbianas ni trans femeninas, y contaba con pocos
recursos humanos para desarrollar las funciones propuestas. Además, señaló que
se desconocen cuáles son las sanciones que emite el ENACOM[4] sobre el
tema.
Conferencia Regional de la Mujer de
América Latina y el Caribe
En 1977 se
realizó la primera Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el
Desarrollo Económico y Social de América Latina, organizada por la CEPAL. Los
estados parte, como Argentina, acordaron un plan de acción que, en su apartado
III, al igual que el punto J de la PAB, hace hincapié en generar propuestas
para erradicar las representaciones sexistas y estereotipadas de las mujeres en
los medios, y en la necesidad de una adecuada representación en los cargos
administrativos y directivos a partir de un régimen de igualdad de promoción en
todas las categorías de puestos profesionales y técnicos en estos espacios. Sin
embargo, el documento también hace mención a valores,
responsabilidades y comportamientos esperados de la mujer en el núcleo familiar
y en la sociedad (CEPAL 2022).
De lo dicho
anteriormente se evidencian dos cuestiones fundamentales para problematizar en
el seno de las plataformas de acción: la distinción fundamental entre la mujer como objeto de representación y
las mujeres como sujetos históricos
(De Lauretis 1996; cursivas añadidas); y la crítica
de la familia como célula básica de la sociedad, ya que, aunque puede ser una institución de
amor y deseo, está atravesada por estereotipos y mandatos que configuran
jerarquías y directrices de división sexual del trabajo (Faur
y Grimson 2016).
En la X
Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, a través del
Consenso de Quito (2007), se señala, por primera vez en este ámbito, la
necesidad de eliminar el lenguaje sexista de todos los documentos, informes y
declaraciones nacionales, regionales e internacionales. Además, en los
artículos 11 y 12 se acuerda incentivar y comprometer a los medios de
comunicación a realizar coberturas equitativas y equilibradas de la
participación de las mujeres en procesos político- electorales (CEPAL 2022).
En el Consenso de Brasilia, en el marco de la
XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en
el año 2010, se ratificó el Consenso de Quito, y, en el apartado número 5 del
plan de acción (CEPAL 2022), señala que los estados deben aprobar políticas de
comunicación desde un enfoque interseccional (Symington
2004). Esto implica el reconocimiento de la variedad de identidades y de los
diferentes sistemas de discriminación que operan en la combinación de estas
identidades; y posibilita reflexionar sobre las opresiones que moldean lo
social y cómo los medios de comunicación pueden resignificar y/o actualizar
dichas opresiones en los procesos de producción, construcción y
circulación/apropiación de discursos y contenidos.
En 2013 se
realiza la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe,
en República Dominicana, y se acuerda el Consenso de Santo Domingo. Este último
refuerza lo plasmado en el Consenso de Brasilia y se refiere, ampliamente, a la
importancia de que los gobiernos impulsen políticas públicas con enfoque de
género para asegurar el acceso a las TICS de las mujeres, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultas mayores indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y con
discapacidad en condiciones de igualdad, equidad y respeto por la diversidad
cultural y lingüística (CEPAL 2022).
En 2016, durante la XVIII Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se consensuó la
«Estrategia de Montevideo» (CEPAL 2017) para la implementación de la Agenda Regional de Género en sintonía con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015. Los
ejes para la implementación de la Estrategia son 10, y la comunicación es
mencionada en el punto 6 en torno al acceso a la información y cambio cultural.
Más allá de la relevancia de estas medidas, no se hace referencia a la
necesidad de una equidad de género en la estructura laboral de los medios, en
consonancia con el primer objetivo estratégico de la PAB que, como se explicó,
sí estuvo presente en el primer plan de acción regional que se consensuó en la
Habana.
En la Conferencia Regional sobre la Mujer que
se desarrolló en Chile, en enero de 2020, representantes de los estados
trabajaron sobre la base de un documento denominado «La autonomía de las
mujeres en escenarios económicos cambiantes» (CEPAL 2019b). Tal documento no
hace referencia explícita al punto 6 de la Estrategia de Montevideo, pero se
detiene en el abordaje regional de la problemática de la violencia contra las
mujeres en medios digitales y en las graves consecuencias psicológicas,
físicas, sexuales y económicas que ocasiona en las víctimas; algunas, como
consecuencia de esto, se suicidan.
En esta reunión,
en la cual participó la comitiva argentina, se firmó el «Compromiso de Santiago»
(CEPAL 2022). En el documento, en relación con lo anterior, se hace hincapié en
atender, particularmente, las formas de violencia facilitadas por las
tecnologías y en el espectro de las redes sociales. Más adelante se hará
referencia específica a los avances normativos que se trabajan en este país
sobre el tema.
Políticas de Comunicación y Género
en Argentina
Marco normativo
En el año 2009 fueron sancionadas en
Argentina las leyes N° 26.485 de «Protección Integral
de la Violencia contras las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus
relaciones interpersonales» (2009a) y N° 26.522 de
«Servicios de Comunicación Audiovisual» (2009b). Ambas impulsaron, de forma
inédita, la configuración de un mapa de políticas públicas de comunicación y
género en el país, no solamente por su impronta normativa, sino también, por su
carácter instrumental ya que tuvieron un fuerte impacto social y promovieron una
sensibilidad ética (Segato 2018) en torno a la
problemática de las violencias de género y el derecho a la comunicación. La
articulación de estas leyes permitió dar mayor visibilidad, contundencia y
acción social a las demandas que el movimiento feminista, especialmente en el
ámbito del periodismo y la comunicación, ha reclamado históricamente, más aún
desde los compromisos que Argentina asumió en torno al capítulo J de la PAB.
Ley de Protección Integral de la
Violencia contra las Mujeres
Se inscribe
en las normas denominadas de «segunda generación» (Gherardi
2017, 162) debido a que, en línea con la Convención de Belém Do Pará, estas
leyes demandan una respuesta integral del Estado y parten de reconocer que la
violencia que ocurre en los vínculos de pareja y familia son un reflejo de las
violencias cotidianas que se producen en ámbitos públicos y comunitarios a
partir de la desigualdad entre géneros.
Desde este paradigma, la normativa, en su
artículo 5, señala los siguientes tipos de violencia: física, psicológica,
sexual, económica, patrimonial, política y simbólica. Esta última es definida
como «la que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad» (SAIJ 2009a). Asimismo, en el
artículo 6, específica las diferentes modalidades y caracteriza a la violencia
mediática como «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, de
manera directa o indirecta, promueva la
explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres» (SAIJ 2009a).
Argentina
fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe en incorporar la
violencia simbólica y/o mediática en el marco de las leyes integrales de
violencia. Venezuela, El Salvador, Bolivia, Panamá, Uruguay, Paraguay y,
recientemente, México, también han incluido las dos, o una de estas, en sus
normativas nacionales. Si bien la violencia simbólica no se circunscribe a la
violencia mediática, ya que puede suceder en diferentes ámbitos, su inclusión
en la normativa permitió problematizar, con más énfasis, la desigualdad y
discriminación de género como prácticas naturalizadas e invisibilizadas que
tienen resonancia en los medios de comunicación. Esto marcó un hito en la
problematización del sexismo en los medios de comunicación (Gil, 2017) e instó
al Estado para que genere la obligación de cumplir con lo referido al tema y
promueva un cambio cultural necesario y urgente.
Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual
Se aprobó en octubre de 2009, y representó la
primera norma del período democrático sobre el tema debido a que, hasta ese
momento, estaba vigente una ley de radiodifusión que fue sancionada en el año
1980 durante la última dictadura cívico militar argentina. El proyecto de esta
normativa fue ampliamente debatido en 24 foros y significó un punto de partida
para consolidar una política de comunicación democrática en Argentina (Becerra
y Mastrini 2009).
La LSCA, en su artículo 3, establece
diferentes objetivos, entre los cuales, menciona «promover la protección y
salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u
orientación sexual» (SAIJ 2009b).
Además, en el artículo 70 señala, desde un enfoque interseccional, que la
programación de los servicios audiovisuales deberá evitar contenidos que
promuevan o inciten tratos que menoscaben la dignidad humana o induzcan a
comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas
y la integridad de los niños, niñas o adolescentes (SAIJ 2009b). Finalmente, en
el artículo 81, plantea que los avisos publicitarios también deberán considerar
lo dicho anteriormente.
Las periodistas feministas de todo el país,
nucleadas en la Red PAR, tuvieron un rol muy importante para incluir el enfoque
de género en la ley ya que no estaba presente en el documento original (Chaher 2016b). Se crearon dos organismos para su
aplicación: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(reemplazada por el ENACOM) y la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Ley de Fondo Especial de Difusión de
la Lucha contra la Violencia de Género. Línea telefónica gratuita con alcance
nacional 144
Fue
sancionada en 2014 y estipula que cualquier información que se emita a través
de servicios de comunicación audiovisual sobre situaciones de violencia de
género debe incluir la línea telefónica gratuita 144[5]. Establece que la AFSCA, ahora ENACOM, es la
autoridad encargada de velar por su cumplimiento y tiene la facultad de emitir
sanciones a los medios audiovisuales en caso de que incurran en infracciones de
lo contemplado en la normativa.
Ley de Equidad en la Representación
de los Géneros en los Servicios de Comunicación
Durante el
2021, en el contexto de pandemia por COVID 19, Argentina dio otro paso
fundamental en el avance de PCG con la sanción de la Ley N°27.635. Esta norma,
en el caso de los medios públicos, establece que la equidad debe aplicarse
sobre la totalidad del personal, incluyendo cargos de conducción y/o toma de
decisiones. Asimismo, debe garantizarse una representación de personas
travestis, transexuales, transgéneros e intersex; además, su incumplimiento
estipula sanciones.
Con respecto
a los medios privados, la normativa, a través de su autoridad de aplicación,
expedirá un certificado de representación de los géneros para aquellos
prestadores que incluyan este principio en sus estructuras y planes de acción.
Se
presentaron tres propuestas legislativas y, en función de esto, se realizaron
foros federales en los que tanto la Asociación Periodistas Argentinas como el
medio feminista digital LATFEM tuvieron una gran participación. Su sanción es
acorde con el primer objetivo estratégico del capítulo J de la PAB e, incluso,
es superadora en este punto debido a que se refiere a los géneros, y deja de
lado un enfoque binario. Sin embargo, aún en la actualidad, no ha sido
reglamentada y, por consiguiente, no se estableció la autoridad de aplicación.
Además, es importante aclarar que solo contempla medios audiovisuales en
consonancia con la Ley N° 26.522, por lo tanto, la
prensa gráfica impresa y digital, todavía, son materia pendiente.
Organismos de aplicación de la normativa
Ente Nacional de Comunicaciones
La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) tenía la
facultad de supervisar y aplicar sanciones a titulares de licencias y empresas
productoras de contenidos ante la vulneración de derechos protegidos por la
norma (como la violencia mediática y la discriminación por razones de género y
orientación sexual). Fue disuelta en diciembre de 2015, por el entonces
presidente Mauricio Macri, a través de decretos de necesidad y urgencia. En su
lugar se creó el ENACOM, que es un ente autárquico y descentralizado, radicado
en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, y conserva la competencia sancionatoria.
Observatorio
de la Discriminación en Radio y Televisión
Funciona en
el ENACOM y articula acciones con el INADI y el MMGyD.
Este espacio asiste al directorio del ente sobre la protección de los derechos
humanos en el marco del tratamiento mediático de casos de violencia de género,
discriminación, niñez, adolescencia, salud, xenofobia, discapacidad, entre
otros. Al respecto, elabora guías prácticas para el abordaje periodístico de
estas temáticas y desarrolla proyectos especiales, entre los cuales, se
encuentra la realización de monitoreos de medios de comunicación. Como fue
señalado anteriormente, en el 2007 fue disuelto como organismo tripartito y
volvió a funcionar con normalidad a partir del año 2020.
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual
Al igual que el ENACOM, se constituye en una
entidad autárquica y depende de una comisión del Senado de la Nación. Tiene
como objetivo principal promover, difundir y defender el derecho a la
comunicación de las audiencias. En este sentido, recibe y canaliza consultas,
reclamos y denuncias del público, pero no tiene potestad sancionatoria. Su
conducción estuvo acéfala durante los años 2016-2018 y, actualmente, funge como
Defensora la periodista Miriam Lewin.
El organismo realiza audiencias públicas,
cursos de capacitación, informes, investigaciones y guías para el tratamiento
periodístico respetuoso y con enfoque de género sobre diferentes temáticas.
Declaró el 2014 como un año de lucha contra la violencia mediática y, en 2015, fue
valorada positivamente por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esto a causa de su enfoque no
punitivo y su trabajo de promoción del derecho a la libertad de expresión.
Observatorio de la Desinformación y la
Violencia Simbólica en medios y plataformas digitales (NODIO
Se inauguró
en el año 2020 en el marco de la DPSCA. Se configura como una estrategia
metodológica cuyo fin es la detección, verificación, identificación y
desarticulación de técnicas argumentativas de noticias maliciosas. Debido a la
creación de este espacio, Lewin fue denunciada ante la justicia por personas legisladoras
que sostenían que el observatorio pretendía ejercer censura previa y restringir
la libertad de expresión. Finalmente, la Defensora fue sobreseída ya que la
jueza interviniente consideró que NODIO, hasta ese momento, no había comenzado
su labor, por lo tanto, los supuestos actos delictivos que podría cometer solo serían
admisibles llegado el caso[6].
Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
De todos los
organismos mencionados, el INADI es el que tiene mayor permanencia en el tiempo
ya que fue creado, mediante la Ley N° 24.515, en 1995,
y comenzó a funcionar dos años más tarde. Es un ente descentralizado del Estado
Nacional y se ubica en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación. Tiene como objetivo elaborar políticas federales y transversales
para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo en articulación
con la sociedad civil.
Mediante una
plataforma virtual la ciudadanía puede realizar denuncias y/o notificar al
organismo sobre discursos sociales discriminatorios y de odio que circulan en
medios de comunicación, redes sociales e internet. Al respecto, emite
dictámenes sobre diferentes situaciones de violencia simbólica y mediática en
los medios de comunicación. Sin embargo, vale aclarar, que trabaja a partir de
un abordaje de reparación o retractación, por lo tanto, no tiene la competencia
de aplicar sanciones o actuar de oficio.
Además de articular acciones con el ENACOM y
el MMGyD, en el marco del ODRyT,
también coordina un observatorio sobre deporte que monitorea expresiones
discriminatorias en tribunas, medios de comunicación y redes sociales; y otro
observatorio de internet que identifica y releva discursos sociales estigmatizantes
y de odio en el ámbito de las TICS.
Oficina
de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual (OM)
Fue creada en el 2011, en la órbita del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y está facultada para monitorear
medios gráficos con el fin de constatar la presencia de avisos de oferta y/o
solicitud de comercio sexual; e imponer o requerir las sanciones por
incumplimientos de lo establecido. Es la autoridad de aplicación del decreto
que le da origen en el espíritu de la Ley N° 26.485 y
la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata
de Personas y
Asistencia a sus Víctimas.
Actualmente,
los datos oficiales que brindaba este espacio, a través de documentos y
estadísticas, no están
disponibles en ningún sitio web gubernamental[7].
La normativa de su creación sigue vigente, pero, públicamente, no existen
registros sobre la actividad de la OM. El trabajo que realizaba era muy valioso
ya que permitía identificar, en medios gráficos, formas de violencia simbólica
y mediática contra las mujeres y, en 2014, logró que el 86% de estos medios deje
de publicar avisos de oferta sexual (Télam 2014). Además, el organismo propició
la generación de 64 causas judiciales e investigaciones preliminares por el
delito de explotación sexual y trata de personas (Télam 2013).
Ministerio Nacional de las Mujeres,
Géneros y Diversidad
Se creó en diciembre de 2019 a través de un
Decreto de Necesidad y Urgencia. El día 29 de agosto de 2022 presentó el «Plan
Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de Género (2022-2024)» el
cual especifica diez objetivos principales, entre los que se encuentra el
abordaje específico de la violencia mediática a partir de una convocatoria a
medios para adherir a un compromiso que promueva el tratamiento periodístico y
publicitario con perspectiva de género y diversidad (MMyGD
2022). Esto es importante ya que, en el primer plan que presentó (2020-2022),
la comunicación aparecía solamente como soporte de campañas de comunicación, en
medios tradicionales y digitales, para la sensibilización y difusión de
información sobre la prevención de violencias. Lo mismo fue advertido por
Sandra Chaher (2016b) en el análisis del programa de
acción presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres, MAM de aquel momento,
para el período 2017-2019.
El MMGyD también es la autoridad de aplicación de la Ley
N°27.499, denominada «Ley Micaela» (2019)[8]. La misma
establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para
todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial. Actualmente, existen dos proyectos en la
Cámara de Diputados de la Nación para que esta normativa también se aplique en
agencias de publicidad y medios de comunicación escritos, audiovisuales y
digitales en todas sus modalidades y regímenes de propiedad[9].
Nuevos proyectos
legislativos en torno a la violencia de género digital
La violencia
de género digital configura una forma de violencia simbólica que tiene lugar en
el marco del uso de las TICS, especialmente, a través de redes sociales. Esto,
por supuesto, incluye a los medios de comunicación no solo como soportes, sino
como espacios de generación de contenido específico para estas plataformas que,
en algunos casos, continúan perpetuando el daño producido.
De acuerdo
con un reporte regional enfocado en la ciberviolencia
y ciberacoso de género, en el marco de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI
2022), la acelerada digitalización en respuesta a la pandemia por COVID-19 generó
mayor participación de mujeres y niñas en espacios digitales. Sin embargo,
lamentablemente, esto también provocó que las desigualdades estructurales de
género se reproduzcan en estos entornos virtuales de forma exacerbada. En este sentido,
a nivel regional, se observa que las principales formas de violencia digital
reportadas por las víctimas son actos de acoso, hostigamiento sexual y difusión
no consensuada de imágenes íntimas.
En relación
con Argentina, el documento señala que, hasta la actualidad, no existen datos
oficiales sobre esta forma de violencia y, específicamente, indica que el MMGyD no publica información estadística sobre el tema. En
materia legislativa, sostiene que la violencia mediática, como modalidad
presente en la Ley N° 26.485, resulta insuficiente
para incluir las diversas maneras en las que puede presentarse la violencia de
género digital. Por lo tanto, entre otras recomendaciones generales, insta a
los estados a actualizar el marco jurídico nacional para incorporar esta
violencia en línea; y reformar la legislación penal para tipificar las
expresiones más graves de esta problemática.
En julio de 2022 se presentaron dos proyectos
legislativos en el Congreso Nacional que se vinculan con las citadas
recomendaciones. Ambos llevan el nombre de dos mujeres que fueron víctimas de
esta violencia[10].
Ley Belén
Busca incorporar al Código Penal Argentino los
delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de
desnudez sin consentimiento, y la sextorsión. Además, se prevén agravantes por
casos de violencia de género, identidad de género u orientación sexual, abusos
hacia menores de edad, entre otros.
Ley Olimpia
El proyecto propone incluir la violencia
digital como una modalidad de violencia de género en el marco de la Ley N° 26.485. Además, entre otras medidas y políticas públicas
de alfabetización en TICS y prevención, contempla que el juez o la jueza
interviniente pueda ordenar a proveedores de servicios, empresas de plataformas
digitales, redes sociales y/o páginas electrónicas la supresión de contenido
que incurra en dicha violencia.
Conclusiones
parciales y desafíos pendientes
A partir de
lo desarrollado es posible afirmar que Argentina, durante los últimos 14 años,
fue protagonista e impulsora de un abanico de PCG. Asimismo, se identifica que
el auge de estas políticas fue en el período 2010-2015 ya que durante estos
años, con excepción del INADI, se crearon los organismos estipulados en el
plano normativo para la aplicación de medidas que buscaron visibilizar y
combatir los estereotipos de género y el tratamiento sexista en los medios, como así también, promover una
ciudadanía comunicacional (Uranga 2016) que impulsó el debate público sobre la
violencia mediática como una modalidad de ejercer violencia de género.
Lamentablemente,
durante el periodo 2016-2019 hubo un retroceso en este campo ya que, como lo
señaló el Comité de Expertas del MESECVI (2020), dejaron de funcionar
organismos de aplicación (ODRyT) o tenían accionar
limitado por falta de recursos o acefalía (DPSCA y OVSyM).
Esto perjudicó la posibilidad de que, durante estos años, se profundicen y
amplíen muchas de las acciones que se venían realizando en la materia. Al
respecto, es penoso que, hasta el día de hoy, se desconozca la situación de la
OM que, como se dijo, presentó información relevante en la justicia para la
apertura de investigaciones sobre el delito de trata de personas. Al respecto,
dicho comité, en 2020,
solicitó al Estado argentino que comunique sobre las actividades del organismo
en cumplimiento de la Convención de Belém Do Pará.
Con
la creación del MMGyD Argentina dio un paso
fundamental en el afianzamiento de la institucionalidad de género en el Estado
(Guzmán y Montaño 2012). Sin embargo, más allá del trabajo intersectorial que
realiza con otros organismos, es fundamental intensificar las propuestas
vinculadas a la agenda de comunicación y género. Esto debería estar plasmado
claramente en los planes de acción para, por un lado, dejar de limitar a la comunicación
como soporte difusor y, por otro lado, conocer los desafíos que todavía quedan
pendientes, especialmente, en torno al cumplimiento del primer objetivo
estratégico de la sección J de la PAB.
Lo
anterior se vincula con el hecho de que, a más de un año de la sanción de la
ley sobre equidad de géneros en los medios, aún no se ha reglamentado. Para
esto es fundamental que se determine la autoridad de aplicación, la cual
debería ser, de acuerdo con sus misiones y funciones, el MMGyD.
Sin embargo, en un artículo periodístico publicado sobre el tema, desde
diferentes voces que participaron en la redacción de la normativa, se sostiene
que ningún organismo quiere hacerse cargo para evitar cualquier posible
confrontación con las empresas de medios (Hayes 2022).
Precisamente
lo que sucedió con el observatorio NODIO es una muestra de la tensión que se
presenta siempre entre regulación y aplicación de PCG. Sin embargo, vale
aclarar que en Argentina dicha regulación no es necesariamente punitiva debido
a que se privilegia un paradigma de reparación que implica medidas ulteriores,
diálogo con los medios y estrategias de resarcimiento ante la vulneración de
los derechos. Esto es lo que realiza la DPSCA y el INADI, organismos que no
tienen competencia sancionatoria y trazan un camino posible para superar la
tirantez entre mecanismos de censura previa y responsabilidades posteriores (Abramovich 2015). Sin embargo, los comités de CEDAW (2016)
y MESECVI (2020) han considerado que el ENACOM emita las sanciones pertinentes
cuando sea necesario.
En este
escenario, como señala Chaher (2016a), es imperioso
generar nuevos consensos en torno a la libertad de expresión puesto que las
personas individuales y las empresas, en este caso, periodísticas, deben seguir
en sus contenidos y estructuras laborales el camino inevitable, no elegible,
del paradigma de los derechos humanos. Esto debe ser garantizado por los Estados,
en función de los tratados que firmaron. De lo contrario, la libertad de
expresión seguirá siendo el pretexto argumental que algunos medios pregonan
cuando se discute sobre sexismo, discriminación y democratización laboral.
Si bien excede el propósito de este trabajo
desarrollar las historias y experiencias del activismo en esta materia, es
fundamental mencionar que dichos procesos no habrían sido posibles sin la
militancia de los feminismos que encabezaron acciones y tejieron diversas redes
y alianzas locales y regionales para impulsar que el Estado argentino cumpla
con los compromisos asumidos a nivel internacional sobre comunicación y género.
Sin duda, todo este recorrido tuvo un rol preponderante en la convocatoria,
movilización y cobertura, por diferentes soportes, de la primera marcha Ni Una
Menos, realizada el 3 de junio de 2015, la cual se configuró en una expresión
multitudinaria y federal de un descontento social hacia la violencia machista
sistemática y femicida.
Por su
parte, las organizaciones no gubernamentales han desarrollado muchas de las
medidas especificadas en la PAB. En este sentido, es destacable el trabajo de
capacitación, investigación, incidencia y asesoramiento sobre el tema que lleva
adelante la Asociación Comunicación para la Igualdad. Además de haber realizado
estudios sobre PCG a nivel nacional y regional, entre los años 2014-2018, que se
han tomado como antecedentes para la realización del presente trabajo, elaboró
reportes al respecto ante organismos internacionales. También, colabora con la realización
del Monitoreo Mundial de Medios y con la Alianza Global sobre Medios y Género, e
impulsa PCG en el sector privado.
En
relación con la problemática de la violencia de género, Natalia Gherardi (2017) sostiene que es necesario profundizar el
desarrollo de sistemas de información para que los estados puedan tomar
decisiones que beneficien la implementación de políticas y la retroalimentación
de su formulación a partir de controles periódicos. Esto es urgente para
fortalecer la base de conocimiento sobre todas las formas de violencia a partir
de diferentes fuentes. Por esta razón,
sería importante que Argentina sistematice el trabajo que ha desarrollado sobre
violencia mediática.
De
acuerdo con el mapeo realizado, actualmente hay cuatro observatorios que, con
diferentes alcances y objetivos, arrojan datos sobre esta modalidad de
violencia. El problema es que este trabajo no está unificado, y tampoco sigue
un mismo criterio teórico y metodológico de recolección y análisis de la
información. Los informes y monitoreos que se realizan desde INADI, DPSCA y
ENACOM, que muchas veces incluyen abordajes cualitativos y cuantitativos, son
una fuente privilegiada para conocer la magnitud y particularidades que se
presentan sobre el tema. Tanto el INADI como la DPSCA reciben denuncias, por lo
tanto, los dictámenes que elaboran también configuran un aporte valioso porque
están basados en los reclamos de una ciudadanía activa que ejerce su derecho a
la comunicación. Esto se podría centralizar en un espacio similar al OVSyM que funcionó entre los años 2017-2019 y emitía
informes sobre casos de violencia simbólica y mediática, incluyendo a la prensa
gráfica y digital. Esta última sigue siendo una materia pendiente en PCG ya que
la LSCA no la contempla.
Además
de establecer un criterio, es fundamental avanzar en estudios de medios
respetando un principio federal ya que la mayoría están centrados en la
programación de Buenos Aires y esto lleva a que siempre se indaguen las mismas
unidades de análisis. Se podrían articular acciones con MAM provinciales y
desarrollar monitoreos que tengan en cuenta las realidades diversas de acuerdo
con los contextos locales. A esto se suma la necesidad de tener en
consideración diversos factores que pueden incrementar la situación de
vulnerabilidad de mujeres y grupos diversos desde un principio de
interseccionalidad. Dichos principios están planteados en los compromisos
asumidos por Argentina en el marco de las conferencias regionales convocadas
por CEPAL, y como parte de los lineamientos rectores del plan de acción
2022-2024 presentado por el MMGyD.
La
producción de datos de dichos organismos podría complementarse con los
registros administrativos de diferentes instituciones y las causas judiciales (Alméras y Calderón Magaña, 2012) sobre hechos de violencia
mediática. Esto permitirá conocer las características que asume el proceso
legal porque existen pocos fallos sobre estos casos tanto en el ámbito civil
como en el foro penal. Como plantean
Sosa y Grosso Ferrero (2018) hay una falta de reglamentación sobre esta
violencia, y la dicotomía público- privado obstaculiza un real acceso a la
justicia debido a que, por ejemplo, el Código Penal Argentino considera que el
posible delito afecta el interés individual de quien se siente agraviado o
agraviada. Como consecuencia, las limitadas causas que tuvieron resolución
judicial fueron costeadas por personas individuales porque el Estado no
garantiza los recursos necesarios en dichos litigios (Chaher
2014). Esto se tensiona con el paradigma integral, reflejado en la Ley
N°26.485, que concibe a la violencia contra las mujeres, en todos sus tipos y
modalidades, como una problemática de carácter social.
Por último,
se considera que los proyectos mencionados sobre violencia de género digital
demandan un debate legislativo con profundidad y celeridad puesto que cada vez
son más las personas que exigen poder iniciar procesos en la justicia sin tener
que toparse con la barrera del vacío legal. Como señalan la mayoría de los
compromisos firmados por los estados, en las conferencias regionales de CEPAL,
es fundamental considerar el acceso a las TICS como un derecho que debe darse
en condiciones de igualdad de género. En el año 2019 se presentó un proyecto
legislativo sobre este tema que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados,
pero, lamentablemente, se venció el plazo estipulado para el tratamiento en el
Senado y perdió estado parlamentario. Se espera que esta vez no suceda lo mismo
y que Argentina pueda seguir avanzando en el cumplimiento de PCG.
Apoyo financiero: El presente artículo forma parte de
un plan de investigación financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas de Argentina y por el proyecto N°2848/0 del Consejo de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta.
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[1] Este trabajo es parte de una
investigación desarrollada en PRIGEPP -FLACSO en el marco de una tesis de
maestría y financiada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas de Argentina y el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional
de Salta.
[2] Fue aprobada por Argentina mediante
la Ley N° 23.179 en 1985.
[3] En Argentina fue aprobada mediante
Ley N° 24632 en 1996.
[4] Sobre los organismos mencionados (ODRyT, OVSyM y ENACOM) se hará
mayor referencia en el apartado sobre PCG.
[5] Fue creada en 2013, funciona en el MMGyD y tiene como finalidad brindar atención, contención y
asesoramiento en situaciones de violencia de género.
[6] La sentencia completa
está disponible en el siguiente enlace: http://www.saij.gob.ar/FA21260010
[7] Para realizar esta investigación se
solicitó información actualizada al organismo pertinente pero no se obtuvieron
respuestas hasta el momento del envío del artículo.
[8] Se denomina así en alusión a Micaela
García, una joven que fue violada y asesinada por Sebastián Wagner. Este
último, al momento del hecho, gozaba del beneficio de libertad condicional que
le otorgó la justicia a pesar de haber sido condenado por dos casos de abuso
sexual previos a este femicidio.
[9] Ambos proyectos pueden consultarse
a continuación: https://goo.su/KyoPONA, https://goo.su/MO4C6H
[10] Belén San Román era una joven
policía que en el año 2020 se quitó la vida luego de que su expareja
difundiera, en redes sociales y sin su aprobación, fotografías y un video íntimo
de ella. La mexicana Olimpia Coral Melo, también fue víctima de este delito por
parte de su exnovio. Los proyectos se pueden consultar en este enlace: https://goo.su/88zpHJN.