E-ISSN: 1659-2859
Volumen 98 Número Especial 2019
Julio-Diciemnbre
DOI 10.15517/rr.v98i0.36955
Violencia contra las mujeres y femicidio: dos caras de la misma estrategia genocida
Violence against women and femicide: two sides of the same genocidal strategy
 
Marcela Piedra Durán1

 
1Escuela de Ciencias Políticas / Centro de Investigación y Estudios Políticos, Universidad de Costa Rica, Costa Rica, marcela.piedraduran@ucr.ac.cr 
 
Fecha de recepción: 15 de abril de 2019          Fecha de aceptación: 30 de setiembre de 2019
 
Resumen: Este artículo es producto del proyecto de investigación «El femicidio: la máxima expresión de la violencia contra las mujeres», tiene como objetivo visibilizar la discusión teórica sobre el concepto de femicidio y cómo esto se ve reflejado en las principales estadísticas de violencia contra las mujeres del país. Es resultado de la recopilación de información teórica y estadística base, que expone las primeras reflexiones de la investigación en curso, que dan cuenta de la importancia del análisis del femicidio como un asunto público de seguridad ciudadana y la necesidad de ser incorporado de manera integral en todas las políticas de prevención de la violencia que se desarrollen en Costa Rica.
Palabras clave: Seguridad ciudadana, violencia, patriarcado, discriminación contra las mujeres, misoginia.
Abstract: This article exposes the initial findings of the research project "Femicide: The Extreme Expression of Violence Against Women". It focuses on the theoretical discussion about the concept of femicide and how it is reflected in the country’s statistics on violence against women. This text not only visualizes femicide as a public interest matter, but also the need to include it in all the violence prevention policies developed in Costa Rica.
Keywords: Citizen security, violence, patriarchy, discrimination against women, misogyny. 
 
Introducción
 
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la seguridad ciudadana como «una condición necesaria para el desarrollo humano de una sociedad y para que cada uno de sus miembros, sean hombres o mujeres, alcancen el máximo de bienestar posible» (PNUD 2013, 13). Desde el enfoque de desarrollo humano sostenible, la seguridad ciudadana, desde su visión antagónica (inseguridad ciudadana), presenta grandes retos para mejorar la calidad de vida de las personas (PNUD 2006, 2); lo que, además, tiene fuertes implicaciones en el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres.
La seguridad ciudadana remite, en esencia, a la protección efectiva del derecho a la vida y a la integridad personal en todos sus aspectos (física, emocional, sexual); así como de otros derechos inherentes al fuero personal, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de movimiento y el disfrute del patrimonio (PNUD 2006). 
El problema de la inseguridad se manifiesta como un fenómeno en toda la población. No obstante, la manera en la que se percibe tanto por los hombres como por las mujeres no es la misma. Carcedo afirma que «no se trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus autorías» (Carcedo 2006, 13); sino que existe suficiente evidencia para afirmar que las mujeres viven problemas de violencia derivados de su condición como mujeres y, además, son blanco ocasional de los problemas de inseguridad general. 
Diferentes estudios señalan que la violencia y la inseguridad ciudadana son problemáticas que afectan, en principal medida, a las mujeres; y abarcan de igual forma el espacio privado como el público (ONU Mujeres s.f., 19). Y es que la violencia contra las mujeres no es simplemente violencia social, sino estructural, ejercida por los hombres o el orden patriarcal, sometiéndolas y disponiendo de sus vidas para dominarlas; las subordina y discrimina, culminando en algunos casos en muertes (CEFEMINA 2010, 1-3). Es vital entender que la violencia contra las mujeres es un problema mundial: el femicidio es el último eslabón de una larga cadena que refiere a la muerte sistemática de mujeres por el solo hecho de serlo,  también es resultado de la violencia estructural en la que los Estados son cómplices; de ahí que diferentes autoras expongan la necesidad de visibilizar el femicidio como el genocidio de mujeres por condición de género, aunque no se contemple de esta manera en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En este contexto se desarrolla el proyecto de investigación «El femicidio: la máxima expresión de la violencia contra las mujeres», que pretende mostrar cómo este no solo es un asunto de interés público; sino que, además, debe ser tratado como parte integral de las políticas de seguridad ciudadana que se desarrollen en Costa Rica. Este artículo es resultado de la recopilación de información teórica y estadística base, que expone las primeras reflexiones de la investigación en curso, tiene como objetivo, en una primera parte, visibilizar la discusión teórica sobre el concepto de femicidio, para después mostrar en cifras como se expresa la violencia contra las mujeres en el país y la necesidad de fortalecer toda la institucionalidad de protección, atención y prevención de la violencia contra estas.
 
Violencia en contra de las mujeres: femicidio
 
Es relevante destacar que la conceptualización de feminicidio o femicidio ha evolucionado desde la primera vez que fue utilizado a finales de los años 70, cuando el movimiento feminista denuncia que muchos asesinatos de mujeres eran también fruto de la violencia por condición de género. El femicidio es entendido como la expresión última o fatal de la violencia de género, fue nombrado por primera vez en Inglaterra por Mary Orlock como femicide y fue utilizado en forma pública por Diana Russell en un testimonio ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bélgica en 1976. 
Este concepto tiene como objetivo «politizar y garantizar visibilidad a un cuadro específico de violencia contra las mujeres» (Solyszko 2013, 24). Marcela Lagarde es quien trata el tema hasta difundirlo por México y Latinoamérica, se centra en el concepto desde la visión y la historia mexicana. Explica que, a partir de la revisión bibliográfica que realizó, identifica la existencia de al menos tres grandes concepciones sobre este crimen de género: una genérica, otra singular y la jurídica (Lagarde 2008).
Ambos conceptos, feminicidio y femicidio, «son utilizados para designar asesinatos de mujeres que expresen la violencia de género y son una alternativa al tipo criminal homicidio, cuya neutralidad es muy cuestionable» (Solyszko 2013, 25); pero su uso varía según la traducción aceptada en cada país. [1] Decir femicidio o feminicidio implica referirse a un fenómeno social «cuya causa no está aislada de la estructura social y, por lo tanto, es un término teórico y con sentido político» (Solyszko 2013, 26). Implica visibilizar un crimen de odio que refiere a la muerte de mujeres por el solo hecho de serlo, producto de la misoginia de la sociedad patriarcal. 
Para Valenzuela, el femicidio es la «expresión límite de misoginia. Su asidero ideológico abreva en la razón patriarcal, y sus posibilidades de acción derivan de la vulnerabilidad e indefensión (...) su expresión extrema ocurre cuando se atrofian canales institucionales (…) y se debilita el tejido social» (Valenzuela 2012, 52). Asimismo, el femicidio «puede persistir solo si existe un orden patriarcal que lo cobije y una fuerte incapacidad o complicidad del Estado. El patriarcado alude a relaciones estructuradas de poder y funciona como sistema de clasificación social a partir de la relación sexo-genero» (Monárrez 2009 citado en Valenzuela 2012, 52). El femicidio, adicionalmente, puede considerarse como una manifestación del límite de la biopolítica, que hace referencia al ejercicio de poder sobre el cuerpo. En este caso, lo ejerce el patriarcado a través de distintas estrategias que pueden contar con ayuda del gobierno (Valenzuela 2012, 52). La mujer siempre ha visto controlada su sexualidad, su voz y su libertad; el femicidio es la última expresión de la violencia y corresponde a una de las manifestaciones más atroces (Castillo y Chinchilla 2010, 3).
El femicidio, desde una concepción genérica, visibiliza la muerte violenta de las mujeres. Esto quiere decir que abarca diferentes razones por las que pueden morir las mujeres debido a la desigualdad de género, resultado del conjunto de vulnerabilidades que derivan de esta, como el abuso sexual, esterilización forzada, maternidad forzada, abortos, clirectomías e incluso tipos de cáncer frecuentes en las mujeres y se explica por la acción o la omisión social y estatal en la ocurrencia de los casos (Solyszko 2013). 
Para Marcela Lagarde (2005), citada en Solyszko (2013), el femicidio es la «expresión última de la violencia que ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres» (Solyszko 2013, 30). Esta es la concepción más singular que se identifica.
Shang Wu tipifica el femicidio como un indicador de violencia social hacia la mujer. Lo define como el asesinato de mujeres por razones estrictamente asociadas a su género, siendo este acto la forma más extrema de violencia basada en la inequidad ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de demostrar poder, dominación o control. El femicidio puede ser de dos formas: íntimo o no (Wu 2012). 
El íntimo es aquel ocasionado por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia o incluso familiar (afines a estas). El femicidio no íntimo es aquel cometido por hombres con quienes las víctimas no tenían ese tipo de vínculo, sino que más bien fue producto de un ataque, frecuentemente sexual. Además, existen los femicidios por conexión. Esta categoría hace referencia a «las mujeres que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapados en la acción del femicida» (Wu 2012, 81). 
La concepción legal utilizada en los países latinoamericanos sobre femicidio ha sido parte del debate político por mucho tiempo y esto genera que las concepciones, en general, tengan limitaciones y rasgos conservadores del sistema patriarcal, lo que ha ocasionado que en muchos casos los femicidas queden impunes.
En Costa Rica, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, ley Nº8589 define el femicidio, en el artículo 21, como «La muerte de una mujer que mantenga una relación de matrimonio, unión de hecho declarada o no con su perpetrador». Adicionalmente y con base en el concepto de violencia de género de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se aplica el concepto de femicidio ampliado, que incluye las muertes violentas de mujeres en donde no existe una relación de matrimonio o unión libre, como las relaciones de noviazgo, ex novios, ex maridos, después del cese de la unión de hecho, las que ocurren por un ataque sexual o la producida por un proxeneta; que son muertes resultado de la violencia de género.
Si se entiende por violencia contra las mujeres la manifestación cruda de la desigualdad y discriminación basada en el género, el femicidio es el resultado culminante de esta violencia, lo que no implica que se encuentre desligada de ella ni constituye un hecho aislado o inexplicable. Los esfuerzos por disminuir su incidencia deben ser intensos, continuos e integrales, incluyendo acciones de apoyo a las mujeres víctimas de violencia, estrategias preventivas, la visibilización de los pilares ideológicos de esa violencia y el papel de las instituciones sociales en el cambio cultural (INAMU 2013).
Autoras como Sandra Pereira y Moserrat Sagot tienen concepciones mucho más críticas sobre el femicidio, al punto de objetar las líneas discursivas de las instituciones o la forma en que se aplica la normativa, esto quiere decir que plantean soluciones a los problemas en temas de seguridad de las mujeres desde las estructuras de los Estados (Pereira 2012; Sagot 1995).
En este sentido, Mauren Chacón, Milagro Lizano y Evelyn Murillo visibilizan las limitantes que implica conceptualizar la violencia femicida con criterios dicotómicos, no causales y ahistóricos, por parte del Estado costarricense, y a través del Instituto Nacional de la Mujeres (INAMU) y el Poder Judicial. Se explica que las manifestaciones de violencia experimentadas por las mujeres constituyen los principales factores de riesgo, a nivel mundial, en la muerte de estas, y simplemente por su condición de género. Lo anterior nutre las relaciones de poder que, simbólica y estructuralmente, fomentan la concepción de las mujeres como inferiores, desde el sistema patriarcal, lo cual genera el dominio masculino sobre sus ideologías, cuerpos y hasta sus vidas; es decir, hasta llegar al máximo acto de violencia física, el femicidio (Chacón, Lizano y Murillo 2012) 
El Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA) entiende el femicidio como «toda muerte derivada de la subordinación femenina, que abarca tanto los homicidios como los suicidios originados en la violencia o las condiciones de discriminación, así como las acciones u omisiones que teniendo ese mismo origen terminan provocando la muerte» (CEFEMINA 2010, 4-5). Asimismo, explica que la violencia contra las mujeres puede proliferar en algunos espacios más que otros y los denomina escenarios de femicidio, que son la familia, relaciones de pareja, ataque sexual, comercio sexual, trata de mujeres para todo tipo de explotación, mafias y redes delictivas nacionales e internacionales y maras (CEFEMINA 2010, 6-27). 
Desde la lógica de la seguridad ciudadana es vital entender, también, el femicidio y las violencias contra las mujeres como un grave e importante problema de salud pública, que a menudo es desatendido o invisibilizado por los medios de comunicación, el Estado y la sociedad en su conjunto. 
Para Moserrat Sagot, el utilizar el femicidio como concepto, remueve la invisibilización de los asesinatos de mujeres, ya que detalla qué es lo que hay detrás del asesinato y que, sin importar cómo se justifique el abusador, la mujer no tuvo la culpa. Además, el femicidio permite ver cuáles son las condiciones que ponen en riesgo a las mujeres a ser víctimas de este. Es decir, es frecuente que las víctimas de femicidio tengan ciertas características o condiciones en común que las pone en un grado más alto de riesgo femicida; por ejemplo, ser mujeres en prostitución, ser jóvenes, pertenecer a una clase socioeconómica baja, entre otras. Esto quiere decir que el femicidio puede ser un indicador para determinar otros tipos de violencia continua que involucra el abuso físico y emocional de las mujeres (Sagot 1995). 
 
Violencia doméstica o intrafamiliar
 
Según Ana Carcedo y Montserrat Sagot, la violencia es el recurso privilegiado para enfrentar los conflictos de la masculinidad tradicional; por lo que es normal que existan mayores hombres involucrados en homicidios que mujeres. Sin embargo, las causas más comunes de los homicidios de mujeres son la violencia doméstica, la violencia sexual y los «conflictos de pareja», siendo la violencia por género la razón de más de la mitad de los homicidios de las mujeres (Sagot y Carcedo 2000).  Asimismo, explican que los femicidios se dan por relaciones desiguales de poder que se expresan dentro de la sociedad, entre hombres y mujeres, en los que ser mujer es una condición necesaria. Una de esas desigualdades es la edad, ya que el promedio se encuentra entre los 25 y los 35 años y existe mayor incidencia en edades reproductivas (Sagot y Carcedo 2000, 35-49). Se considera que «la impunidad del agresor y de las autoridades que no cumplen su cometido frente a la violencia cotidiana que viven las mujeres son otro factor que alimenta el femicidio (...) estas formas de impunidad son una expresión de la ineficiencia del Estado y, en algunos casos, de la falta de voluntad de los funcionarios de velar por la integridad de las mujeres maltratadas. Ambas formas de impunidad tejen un círculo vicioso que cerca de las mujeres que demandan protección y justicia, y en muchas ocasiones las deja sin instrumentos externos fundamentales para su defensa». (Sagot y Carcedo 2000, 73).
Ana María Fernández plantea que el sistema de actitudes que actúa en las personas, sin importar su sexo, también se ejerce en las instituciones que responden a los delitos derivados de este sistema, por lo que se hace factible que estos se sigan perpetuando y, también, queden impunes y/o aumenten (Fernández 2012, 68). En cuanto a la razón del porqué la mayoría de las mujeres víctimas de femicidio se encuentran por debajo de los 35 años, menciona que «este hecho podría relacionarse con los tiempos de la vida sentimental más fuerte, el momento en el que más aflora su atractivo sexual, lo que da lugar a los celos y al sentido de posesión por parte de los varones» (Fernández 2012, 69) y la potencialidad de reproducción, ya que un hijo desafía la posesividad del varón sobre la mujer.  
En este contexto, es vital identificar este continuum de la violencia que da por resultado la muerte de mujeres y que es cometido con mayor frecuencia en contra de poblaciones vulnerables. Es importante tomar en cuenta que los conceptos de violencia doméstica e intrafamiliar no tienen el mismo significado, aunque ambos tipos se dan en el ambiente familiar. El primero ocurre contra familiares que viven en el mismo hogar, mientras que el segundo ocurre contra familiares que no conviven en un mismo espacio físico.
En Costa Rica, la cantidad de casos entrados a los Juzgados de Violencia Doméstica ascienden a más de 40 mil por año (periodo de 2007 al 2017). En el año 2009 se registra la cifra más alta con 52.104 casos, como se observa en la Figura 1, lo cual mantiene saturados los juzgados, que no dan a vasto con la cantidad de casos.
 
 
Figura 1. Número de casos entrados a los Juzgados de Violencia Doméstica 2007-2017
Fuente: Elaboración propia con datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial (2019), https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/estadistica/estadisticas-trimestrales

 Destaca el hecho de que, a pesar de que la violencia de género representa una amenaza para la sociedad, no es percibida como un peligro que requiera atención inmediata y no es considerada como un problema que pueda afectar la seguridad de las personas (PNUD 2013, 85). [2]  En la Figura 2 se presenta la cantidad de casos que se encuentran en trámite, con respecto a la cantidad de casos entrados a los Juzgados de Violencia Doméstica en el periodo 2007-2017, lo que vuelve a dar cuenta de la saturación en la cual está el sistema de protección. 
 

Figura 2. Número de casos en trámite en primera instancia en los juzgados de violencia doméstica al 31 de diciembre de cada año 2007-2017.
Fuente: Elaboración propia con datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial (2019), https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/estadistica/estadisticas-trimestrales
 
Lo alarmante de la situación se observa al analizar la cantidad de mujeres, niñas y niños en situación de riesgo de muerte atendidas por los Centros Especializados de Atención y de Albergue Temporal para Mujeres Afectadas por Violencia (CEAAM) del INAMU, que han atendido en total, entre el periodo 2011 a 2018, a 7409 personas; de las cuales el 39,06% corresponde a mujeres, el 36,17% a niñas y de niños un 24,77%. Es importante recalcar que los CEAAM son un recurso de emergencia para mujeres cuya vida e integridad física se encuentra amenazada y no cuentan con otro tipo de espacio seguro, de ahí lo importante de las cifras, ya que solo en situaciones de peligro de muerte se están atendiendo en promedio más de 700 personas al año (Figura 3). 
 

Figura 3. Cantidad de personas atendidas en CEAAM en situación de riesgo de muerte. Periodo de 2011 a 2018
Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Investigación, INAMU.

Claramente los datos demuestran que las mujeres son las principales víctimas de la violencia doméstica y que no es un problema compartido por igual en ambos sexos, como se ha querido colocar en la agenda pública (véase Figura 4). Del año 2010 al 2015, más del 77% de las víctimas atendidas por violencia doméstica son mujeres, mientras que el porcentaje de hombres es de alrededor del 20%. Según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, para el año 2018 el 79,7% de las víctimas de violencia doméstica fueron mujeres, en contraposición con el 20,29% de hombres; en promedio se solicitan 132 medidas de protección por día, de las cuales la mayoría son gestionadas por mujeres en contra de hombres (para el 2018 esto representa el 80% de las solicitudes). Si se analizan estas estadísticas por rango de edad y relación víctima-victimario, queda claramente evidenciado que los hombres adultos, en muy baja proporción, son atendidos por este tipo de delito.
 

Figura 4. Distribución porcentual de las víctimas de atenciones por violencia doméstica, por sexo. 2010-2015
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud
 
La situación no cambia favorablemente cuando los datos son agrupados de acuerdo con la provincia donde ocurre la infracción. Históricamente, la provincia de San José ocupaba los primeros puestos junto con Limón; pero hoy es Guanacaste la que se encuentra en primer lugar, con una tasa de 27 por cada 100 000 mujeres. 
Una forma en la que el Estado de Costa Rica reconoció la vulnerabilidad de las mujeres ante este tipo de delitos fue la creación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. [3] Esta ley tiene como propósito proteger los derechos de las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género y sancionar sus diferentes formas (física, psicológica, sexual y patrimonial), en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Ley No 6968 del 2 de octubre de 1984) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Ley No 7499 del 2 de mayo de 1995).
Las cifras oficiales indican que las mujeres están expuestas a ser víctimas de hechos violentos, estrechamente ligados a contextos de violencia intrafamiliar y doméstica (véase Figura 5). Según Ana Hidalgo, el femicidio es la principal causa de muerte violenta intencional de mujeres en Costa Rica y, además, «la cuota principal de los femicidios lo aporta la violencia de pareja o intrafamiliar con un 70% del total de muertes violentas (…) la mayor parte de las víctimas de femicidio eran mujeres costarricenses (70%), de edades entre los 16 y 35 y dedicadas principalmente a las labores domésticas, remuneradas y no remuneradas» (Hidalgo 2009, 67-68).


Figura 5. Cantidad de casos netos de infracción de la ley de Penalización de Violencia contra la Mujer en la Fiscalía penal de adultos 2007-2017
Fuente: Elaboración propia con datos del Observatorio de violencia contra las mujeres del Poder Judicial.
 
Como se observa en la Figura 6, la cantidad de condenatorias dictadas en los Tribunales Penales de Adultos por delitos cometidos en la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer es alta; del 2015 al 2017 es de más de un 60% de los casos, lo que indica que se ha mejorado en el procesamiento de estos y, de igual manera, disminuir la impunidad.


Figura 6. Cantidad de sentencias dictadas en los Tribunales Penales de Adultos por delitos cometidos en La Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer. Periodo 2009-2017
Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación del Poder Judicial (en línea, 2017)
 
Las agresiones contra la mujer actualmente ocupan el segundo lugar entre el universo de delitos,  por lo cual «visibilizar el femicidio –aparte de su valor simbólico o de su función promocional– para poder conocer la real magnitud de esta conducta ilícita, contribuiría a abrir los espacios a los homicidios de mujeres no solo por parte de sus parejas o ex parejas, sino además a los homicidios de mujeres que ejercen la prostitución, o son asesinadas después de haber sido violadas, o víctimas de otras conductas de violencia sexual» (Chiarotti 2011, 13).
Cada caso necesita ser cuidadosamente examinado por los tribunales de justicia, desde que inicia la investigación hasta que se dicta la sentencia, ya que los sistemas judiciales, en general, funcionan de manera androcéntrica. Para acuerpar la normativa en temas de violencia de género y sexual, existen el consenso sobre la necesidad de introducir políticas públicas para prevenir femicidios; pero son igual de importantes las normativas para sancionarlos y estas deben estar dirigidas hacia la sensibilización y educación de toda la población, enfatizando la desigualdad como un problema humano y social, capacitando y sensibilizando operadores del sistema de justicia en todos los niveles (desde la judicatura hasta la policía), fortaleciendo los mecanismos de protección específicos a las mujeres. Así como contar con datos confiables y actualizados sobre violencia contra las mujeres, para poder identificar si el problema se ha agravado o solventado, disponer de algún tipo de observatorio de la violencia contra la mujer, contar con legislación integral para proteger a víctimas eventuales, es decir, a personas que hayan vivido este tipo de agresiones y hayan sobrevivido; crear casas de acogida para mujeres en situaciones de riesgo y, finalmente, velar porque la política sobre seguridad ciudadana dirigida a mujeres contemple los ámbitos público y privado (Chiarotti 2011). Si bien Costa Rica ha avanzado con algunas de estas recomendaciones (existe una legislación especial, contamos con estadísticas confiables, se creó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres del Poder Judicial y la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 (PLANOVI), entre otras), todavía estamos lejos de erradicar la violencia contra las mujeres.
El pico en los homicidios contra las mujeres se da en el año 2011, cuando se registraron 42 casos de femicidios. Como se observa en la Figura 7, en relación con este tipo de delito, el Poder Judicial registra una cantidad de 24 casos en el año 2018; lo que significa un promedio de 2 mujeres muertas al mes por este hecho que, si bien comparativamente con datos de otros países de la región centroamericana es bajo, por ser un delito de odio resultado de la misoginia sigue siendo un problema de seguridad ciudadana grave.
 

Figura 7. Cantidad de femicidios registrados durante el periodo 2007-2018 en Costa Rica
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y el Acceso a la Justicia (en línea, 2019)

Por otra parte, ha aumentado el uso de armas de fuego como método empleado para cometer los femicidios (véase Tabla 1). Desde el año 2008 hasta el año 2010, el principal método para perpetrar este crimen era mediante el uso de arma blanca; pero, a partir del 2011 y hasta 2017, se registra como principal método el uso de arma de fuego. Este comportamiento podría indicar que el mayor acceso a armas de fuego se refleja en un mayor uso para ejercer violencia en contra de las mujeres, ya que el femicidio es la máxima expresión, pero es resultado, como se ha explicado líneas atrás, de un continuum de la violencia. 

 Tabla 1. Principales métodos empleados para cometer femicidios y cantidad de casos en Costa Rica. Periodo 2008-2017

Año Método empleado
Arma de Fuego Arma Blanca Asfixia Otro
2008 5 8 4 1
2009 1 8 4 2
2010 4 0 4 2
2011 8 3 1 0
2012 2 1 0 2
2013 4 1 2 0
2014 2 3 0 1
2015 5 2 1 1
2016 3 5 2 1
2017 8 5 1 0
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas del Departamento de Planificación. Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica.

El concepto de femicidio permite hacer conexiones entre las variadas formas de violencia que sufren las mujeres, desplegándose como un continuum de terror que reproduce un sistema de actitudes, ideas, prácticas, roles y posicionamientos construidos socialmente según género, que culminan en la violencia contra las mujeres (Fernández 2012).
Según el estudio realizado por CEFEMINA sobre femicidio, desde inicios del actual siglo se produce en la región Centroamérica y República Dominicana una escalada de femicidios, los mismos se dan particularmente en mujeres jóvenes (edad reproductiva) y con ensañamiento (los cuerpos de las mujeres son torturados, violados, mutilados, destrozados, expuestos, exhibidos, denigrados, lo que no ocurre usualmente en el caso de los homicidios de hombres). El estudio muestra cómo se reafirma lo señalado por la Relatora de la CIDH en su informe sobre acceso a la justicia de las mujeres maltratadas, que indica que muchas mujeres mueren a pesar de contar con medidas de protección, sin que los Estados, que ya conocían del riesgo, les garantizaran su seguridad, ya que en muchas ocasiones se trata de hombres reincidentes, que han atacado con anterioridad, a los que una orden judicial escrita no les detiene (CEFEMINA 2010, 111).
El estudio supra citado identifica tres grandes nudos, que a pesar de los esfuerzos se mantienen: i) la falta de protección efectiva de las mujeres maltratadas, específicamente frente al riesgo de femicidio, ii) la impunidad que rodea los femicidios y que inicia desde antes de que estos se produzcan y iii) la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y el femicidio, anclada en las representaciones sociales y en las actuaciones institucionales (CEFEMINA 2010, 111).
El discurso institucional costarricense en torno a la violencia femicida sigue siendo básico y conservador, lo que quiere decir que, a pesar de que desde la institucionalidad se trata el tema, este es visto de manera superficial y mediado por las características tradicionales del patriarcado. Por ello se recomienda que se declare la violencia femicida como «un problema político de incumbencia nacional para que el Estado y sus instituciones asuman su responsabilidad para su prevención, atención y erradicación» (Chacón, Lizano y Murillo 2012, 277), tomando en especial consideración las convenciones internacionales adscritas por Costa Rica y la necesidad de la laicidad del Estado, ya que el discurso vigente sigue lleno de preceptos patriarcales y moralistas.
 
Conclusiones

Es determinante que las políticas de seguridad ciudadana con perspectiva de género consideren, en primer lugar, la forma en que la violencia impacta de manera diferenciada a mujeres y hombres (esto tiene una incidencia directa en la percepción de seguridad e implica necesariamente visibilizar los intereses, necesidades y demandas específicas de las mujeres); y, en segundo lugar, actuar sobre las relaciones desiguales de género y la discriminación estructural que obstaculiza el acceso efectivo de las mujeres a la seguridad.
Para poder avanzar, es fundamental el compromiso político de las autoridades encargadas de la política de seguridad ciudadana en todos los niveles. En este sentido, una política de seguridad ciudadana con enfoque de género y que tenga como objetivo primordial la prevención de los femicidios, como ya he planteado en otros estudios sobre el tema, debe incluir como mínimo acciones tendientes a: 
En esta lógica, con base en lo expuesto por Irena López con respecto a las políticas de seguridad con perspectiva de género en América Latina y el Caribe (López 2016), las acciones deben ir encaminadas a la incorporación progresiva de las mujeres en las instituciones policiales, avances ligados a iniciativas legislativas, políticas y planes de igualdad, adaptaciones de infraestructura, guías para un lenguaje inclusivo, medidas para la prevención y sanción del acoso sexual y callejero, mejoras en la respuesta e investigación policial frente a casos de violencia de género, entre otras.
En síntesis, las políticas públicas tienen que orientarse hacia la eliminación de la discriminación y las brechas de género, así como permitir un ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres en igualdad de condiciones y, en particular, visibilizar sus necesidades específicas, para lo cual es primordial avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas.
 
Referencias
 
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[1] En Costa Rica la normativa nacional utiliza el término femicidio, concepto que va a ser utilizado en el presente artículo.
[2] Esta tendencia se puede ver reiterada al compararse con los resultados que arrojó el estudio de opinión elaborado por LAPOP-PNUD 2012, en el cual la violencia de género no figuró entre las principales amenazas o delitos señalados por las personas (PNUD 2013, 85).
[3]La Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres (Nº 8589) se aprueba en la Asamblea Legislativa el 12 de abril de 2007 y se envía a la Presidencia de la República el 25 de abril de ese mismo año.
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