- E-ISSN:
1659-2859
- Volumen
98 Número Especial 2019
- Julio-Diciemnbre
- DOI 10.15517/rr.v98i0.36955
Violencia contra las mujeres y femicidio: dos caras de la misma estrategia genocida
Violence against women and femicide: two sides of the same genocidal strategy
Marcela Piedra Durán1
1Escuela de Ciencias Políticas / Centro de Investigación y Estudios Políticos, Universidad de Costa Rica, Costa Rica,
marcela.piedraduran@ucr.ac.cr
Fecha de recepción: 15 de abril de 2019 Fecha de aceptación: 30 de setiembre de 2019
Resumen: Este artículo es producto del proyecto
de investigación «El femicidio: la máxima expresión de la violencia
contra las mujeres», tiene como objetivo visibilizar la discusión
teórica sobre el concepto de femicidio y cómo esto se ve reflejado en
las principales estadísticas de violencia contra las mujeres del país.
Es resultado de la recopilación de información teórica y estadística
base, que expone las primeras reflexiones de la investigación en curso,
que dan cuenta de la importancia del análisis del femicidio como un
asunto público de seguridad ciudadana y la necesidad de ser incorporado
de manera integral en todas las políticas de prevención de la violencia
que se desarrollen en Costa Rica.
Palabras clave: Seguridad ciudadana, violencia, patriarcado, discriminación contra las mujeres, misoginia.
Abstract: This article exposes the initial findings of
the research project "Femicide: The Extreme Expression of Violence
Against Women". It focuses on the theoretical discussion about the
concept of femicide and how it is reflected in the country’s statistics
on violence against women. This text not only visualizes femicide as a
public interest matter, but also the need to include it in all the
violence prevention policies developed in Costa Rica.
Keywords: Citizen security, violence, patriarchy, discrimination against women, misogyny.
Introducción
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la
seguridad ciudadana como «una condición necesaria para el
desarrollo humano de una sociedad y para que cada uno de sus miembros,
sean hombres o mujeres, alcancen el máximo de bienestar
posible» (PNUD 2013, 13). Desde el enfoque de desarrollo humano
sostenible, la seguridad ciudadana, desde su visión antagónica
(inseguridad ciudadana), presenta grandes retos para mejorar la calidad
de vida de las personas (PNUD 2006, 2); lo que, además, tiene
fuertes implicaciones en el ejercicio pleno de la ciudadanía de las
mujeres.
La seguridad ciudadana remite, en esencia, a la protección efectiva del
derecho a la vida y a la integridad personal en todos sus aspectos
(física, emocional, sexual); así como de otros derechos inherentes al
fuero personal, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de
movimiento y el disfrute del patrimonio (PNUD 2006).
El problema de la inseguridad se manifiesta como un fenómeno en toda la
población. No obstante, la manera en la que se percibe tanto por los
hombres como por las mujeres no es la misma. Carcedo afirma que «no se
trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número
de homicidios de unos y otras, o de sus autorías» (Carcedo 2006, 13);
sino que existe suficiente evidencia para afirmar que las mujeres viven
problemas de violencia derivados de su condición como mujeres y,
además, son blanco ocasional de los problemas de inseguridad
general.
Diferentes estudios señalan que la violencia y la inseguridad ciudadana
son problemáticas que afectan, en principal medida, a las mujeres; y
abarcan de igual forma el espacio privado como el público (ONU Mujeres
s.f., 19). Y es que la violencia contra las mujeres no es simplemente
violencia social, sino estructural, ejercida por los hombres o el orden
patriarcal, sometiéndolas y disponiendo de sus vidas para dominarlas;
las subordina y discrimina, culminando en algunos casos en muertes
(CEFEMINA 2010, 1-3). Es vital entender que la violencia contra las
mujeres es un problema mundial: el femicidio es el último eslabón de
una larga cadena que refiere a la muerte sistemática de mujeres por el
solo hecho de serlo, también es resultado de la violencia
estructural en la que los Estados son cómplices; de ahí que diferentes
autoras expongan la necesidad de visibilizar el femicidio como el
genocidio de mujeres por condición de género, aunque no se contemple de
esta manera en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En este contexto se desarrolla el proyecto de investigación «El
femicidio: la máxima expresión de la violencia contra las mujeres», que
pretende mostrar cómo este no solo es un asunto de interés
público; sino que, además, debe ser tratado como parte integral de las
políticas de seguridad ciudadana que se desarrollen en Costa Rica. Este
artículo es resultado de la recopilación de información teórica y
estadística base, que expone las primeras reflexiones de la
investigación en curso, tiene como objetivo, en una primera parte,
visibilizar la discusión teórica sobre el concepto de femicidio, para
después mostrar en cifras como se expresa la violencia contra las
mujeres en el país y la necesidad de fortalecer toda la
institucionalidad de protección, atención y prevención de la violencia
contra estas.
Violencia en contra de las mujeres: femicidio
Es relevante destacar que la conceptualización de feminicidio o
femicidio ha evolucionado desde la primera vez que fue utilizado a
finales de los años 70, cuando el movimiento feminista denuncia que
muchos asesinatos de mujeres eran también fruto de la violencia por
condición de género. El femicidio es entendido como la expresión última
o fatal de la violencia de género, fue nombrado por primera vez en
Inglaterra por Mary Orlock como
femicide y fue utilizado en
forma pública por Diana Russell en un testimonio ante el Tribunal
Internacional de Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bélgica en
1976.
Este concepto tiene como objetivo «politizar y garantizar visibilidad a
un cuadro específico de violencia contra las mujeres» (Solyszko
2013, 24). Marcela Lagarde es quien trata el tema hasta difundirlo por
México y Latinoamérica, se centra en el concepto desde la visión y
la historia mexicana. Explica que, a partir de la revisión
bibliográfica que realizó, identifica la existencia de al menos tres
grandes concepciones sobre este crimen de género: una genérica, otra
singular y la jurídica (Lagarde 2008).
Ambos conceptos, feminicidio y femicidio, «son utilizados para
designar asesinatos de mujeres que expresen la violencia de género y
son una alternativa al tipo criminal homicidio, cuya neutralidad es muy
cuestionable» (Solyszko 2013, 25); pero su uso varía según la
traducción aceptada en cada país.
[1] Decir femicidio o
feminicidio implica referirse a un fenómeno social «cuya causa no está
aislada de la estructura social y, por lo tanto, es un término teórico
y con sentido político» (Solyszko 2013, 26). Implica visibilizar un
crimen de odio que refiere a la muerte de mujeres por el solo hecho de
serlo, producto de la misoginia de la sociedad patriarcal.
Para Valenzuela, el femicidio es la «expresión límite de
misoginia. Su asidero ideológico abreva en la razón patriarcal, y sus
posibilidades de acción derivan de la vulnerabilidad e indefensión
(...) su expresión extrema ocurre cuando se atrofian canales
institucionales (…) y se debilita el tejido social» (Valenzuela
2012, 52). Asimismo, el femicidio «puede persistir solo si existe
un orden patriarcal que lo cobije y una fuerte incapacidad o
complicidad del Estado. El patriarcado alude a relaciones estructuradas
de poder y funciona como sistema de clasificación social a partir de la
relación sexo-genero» (Monárrez 2009 citado en Valenzuela 2012,
52). El femicidio, adicionalmente, puede considerarse como una
manifestación del límite de la biopolítica, que hace referencia al
ejercicio de poder sobre el cuerpo. En este caso, lo ejerce el
patriarcado a través de distintas estrategias que pueden contar con
ayuda del gobierno (Valenzuela 2012, 52). La mujer siempre ha
visto controlada su sexualidad, su voz y su libertad; el femicidio es
la última expresión de la violencia y corresponde a una de las
manifestaciones más atroces (Castillo y Chinchilla 2010, 3).
El femicidio, desde una concepción genérica, visibiliza la muerte
violenta de las mujeres. Esto quiere decir que abarca diferentes
razones por las que pueden morir las mujeres debido a la desigualdad de
género, resultado del conjunto de vulnerabilidades que derivan de esta,
como el abuso sexual, esterilización forzada, maternidad forzada,
abortos, clirectomías e incluso tipos de cáncer frecuentes en las
mujeres y se explica por la acción o la omisión social y estatal en la
ocurrencia de los casos (Solyszko 2013).
Para Marcela Lagarde (2005), citada en Solyszko (2013), el femicidio es
la «expresión última de la violencia que ocurre cuando las condiciones
históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan
contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida
de las mujeres» (Solyszko 2013, 30). Esta es la concepción más
singular que se identifica.
Shang Wu tipifica el femicidio como un indicador de violencia social
hacia la mujer. Lo define como el asesinato de mujeres por razones
estrictamente asociadas a su género, siendo este acto la forma más
extrema de violencia basada en la inequidad ejercida por los hombres
contra las mujeres en su deseo de demostrar poder, dominación o
control. El femicidio puede ser de dos formas: íntimo o no (Wu
2012).
El íntimo es aquel ocasionado por un hombre con quien la víctima tenía
o tuvo una relación íntima, de convivencia o incluso familiar (afines a
estas). El femicidio no íntimo es aquel cometido por hombres con
quienes las víctimas no tenían ese tipo de vínculo, sino que más bien
fue producto de un ataque, frecuentemente sexual. Además, existen los
femicidios por conexión. Esta categoría hace referencia a «las mujeres
que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de
matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras
mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapados
en la acción del femicida» (Wu 2012, 81).
La concepción legal utilizada en los países latinoamericanos sobre
femicidio ha sido parte del debate político por mucho tiempo y esto
genera que las concepciones, en general, tengan limitaciones y rasgos
conservadores del sistema patriarcal, lo que ha ocasionado que en
muchos casos los femicidas queden impunes.
En Costa Rica, la
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres,
ley Nº8589 define el femicidio, en el artículo 21, como «La muerte de
una mujer que mantenga una relación de matrimonio, unión de hecho
declarada o no con su perpetrador». Adicionalmente y con base en el
concepto de violencia de género de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), se aplica el concepto de femicidio
ampliado, que incluye las muertes violentas de mujeres en donde no
existe una relación de matrimonio o unión libre, como las relaciones de
noviazgo, ex novios, ex maridos, después del cese de la unión de hecho,
las que ocurren por un ataque sexual o la producida por un proxeneta;
que son muertes resultado de la violencia de género.
Si se entiende por violencia contra las mujeres la manifestación cruda
de la desigualdad y discriminación basada en el género, el
femicidio es el resultado culminante de esta violencia, lo que no
implica que se encuentre desligada de ella ni constituye un hecho
aislado o inexplicable. Los esfuerzos por disminuir su incidencia deben
ser intensos, continuos e integrales, incluyendo acciones de apoyo a
las mujeres víctimas de violencia, estrategias preventivas, la
visibilización de los pilares ideológicos de esa violencia y el papel
de las instituciones sociales en el cambio cultural (INAMU 2013).
Autoras como Sandra Pereira y Moserrat Sagot tienen
concepciones mucho más críticas sobre el femicidio, al punto de objetar
las líneas discursivas de las instituciones o la forma en que se aplica
la normativa, esto quiere decir que plantean soluciones a los problemas
en temas de seguridad de las mujeres desde las estructuras de los
Estados (Pereira 2012; Sagot 1995).
En este sentido, Mauren Chacón, Milagro Lizano y Evelyn Murillo
visibilizan las limitantes que implica conceptualizar la violencia
femicida con criterios dicotómicos, no causales y ahistóricos, por
parte del Estado costarricense, y a través del Instituto Nacional de la
Mujeres (INAMU) y el Poder Judicial. Se explica que las manifestaciones
de violencia experimentadas por las mujeres constituyen los principales
factores de riesgo, a nivel mundial, en la muerte de estas, y
simplemente por su condición de género. Lo anterior nutre las
relaciones de poder que, simbólica y estructuralmente, fomentan la
concepción de las mujeres como inferiores, desde el sistema patriarcal,
lo cual genera el dominio masculino sobre sus ideologías, cuerpos y
hasta sus vidas; es decir, hasta llegar al máximo acto de violencia
física, el femicidio (Chacón, Lizano y Murillo 2012)
El Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA) entiende el
femicidio como «toda muerte derivada de la subordinación femenina, que
abarca tanto los homicidios como los suicidios originados en la
violencia o las condiciones de discriminación, así como las acciones u
omisiones que teniendo ese mismo origen terminan provocando la muerte»
(CEFEMINA 2010, 4-5). Asimismo, explica que la violencia contra las
mujeres puede proliferar en algunos espacios más que otros y los
denomina escenarios de femicidio, que son la familia, relaciones de
pareja, ataque sexual, comercio sexual, trata de mujeres para todo tipo
de explotación, mafias y redes delictivas nacionales e internacionales
y maras (CEFEMINA 2010, 6-27).
Desde la lógica de la seguridad ciudadana es vital entender, también,
el femicidio y las violencias contra las mujeres como un grave e
importante problema de salud pública, que a menudo es desatendido o
invisibilizado por los medios de comunicación, el Estado y la sociedad
en su conjunto.
Para Moserrat Sagot, el utilizar el femicidio como concepto, remueve la
invisibilización de los asesinatos de mujeres, ya que detalla qué es lo
que hay detrás del asesinato y que, sin importar cómo se justifique el
abusador, la mujer no tuvo la culpa. Además, el femicidio permite ver
cuáles son las condiciones que ponen en riesgo a las mujeres a ser
víctimas de este. Es decir, es frecuente que las víctimas de femicidio
tengan ciertas características o condiciones en común que las pone en
un grado más alto de riesgo femicida; por ejemplo, ser mujeres en
prostitución, ser jóvenes, pertenecer a una clase socioeconómica baja,
entre otras. Esto quiere decir que el femicidio puede ser un indicador
para determinar otros tipos de violencia continua que involucra el
abuso físico y emocional de las mujeres (Sagot 1995).
Violencia doméstica o intrafamiliar
Según Ana Carcedo y Montserrat Sagot, la violencia es el recurso
privilegiado para enfrentar los conflictos de la masculinidad
tradicional; por lo que es normal que existan mayores hombres
involucrados en homicidios que mujeres. Sin embargo, las causas más
comunes de los homicidios de mujeres son la violencia doméstica, la
violencia sexual y los «conflictos de pareja», siendo la violencia por
género la razón de más de la mitad de los homicidios de las mujeres
(Sagot y Carcedo 2000). Asimismo, explican que los femicidios se
dan por relaciones desiguales de poder que se expresan dentro de la
sociedad, entre hombres y mujeres, en los que ser mujer es una
condición necesaria. Una de esas desigualdades es la edad, ya que el
promedio se encuentra entre los 25 y los 35 años y existe mayor
incidencia en edades reproductivas (Sagot y Carcedo 2000, 35-49). Se
considera que «la impunidad del agresor y de las autoridades que no
cumplen su cometido frente a la violencia cotidiana que viven las
mujeres son otro factor que alimenta el femicidio (...) estas formas de
impunidad son una expresión de la ineficiencia del Estado y, en algunos
casos, de la falta de voluntad de los funcionarios de velar por la
integridad de las mujeres maltratadas. Ambas formas de impunidad tejen
un círculo vicioso que cerca de las mujeres que demandan protección y
justicia, y en muchas ocasiones las deja sin instrumentos externos
fundamentales para su defensa». (Sagot y Carcedo 2000, 73).
Ana María Fernández plantea que el sistema de actitudes que actúa en
las personas, sin importar su sexo, también se ejerce en las
instituciones que responden a los delitos derivados de este sistema,
por lo que se hace factible que estos se sigan perpetuando y, también,
queden impunes y/o aumenten (Fernández 2012, 68). En cuanto a la razón
del porqué la mayoría de las mujeres víctimas de femicidio se
encuentran por debajo de los 35 años, menciona que «este hecho podría
relacionarse con los tiempos de la vida sentimental más fuerte, el
momento en el que más aflora su atractivo sexual, lo que da lugar a los
celos y al sentido de posesión por parte de los varones» (Fernández
2012, 69) y la potencialidad de reproducción, ya que un hijo desafía la
posesividad del varón sobre la mujer.
En este contexto, es vital identificar este continuum de la
violencia que da por resultado la muerte de mujeres y que es cometido
con mayor frecuencia en contra de poblaciones vulnerables. Es
importante tomar en cuenta que los conceptos de violencia doméstica e
intrafamiliar no tienen el mismo significado, aunque ambos tipos se dan
en el ambiente familiar. El primero ocurre contra familiares que viven
en el mismo hogar, mientras que el segundo ocurre contra familiares que
no conviven en un mismo espacio físico.
En Costa Rica, la cantidad de casos entrados a los Juzgados de
Violencia Doméstica ascienden a más de 40 mil por año (periodo de 2007
al 2017). En el año 2009 se registra la cifra más alta con 52.104
casos, como se observa en la Figura 1, lo cual mantiene saturados los
juzgados, que no dan a vasto con la cantidad de casos.
Figura 1. Número de casos entrados a los Juzgados de Violencia Doméstica 2007-2017
Fuente: Elaboración propia
con datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial (2019),
https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/estadistica/estadisticas-trimestrales
Destaca el hecho de que, a pesar de que la violencia de género
representa una amenaza para la sociedad, no es percibida como un
peligro que requiera atención inmediata y no es considerada como un
problema que pueda afectar la seguridad de las personas (PNUD 2013,
85).
[2] En la
Figura 2 se presenta la cantidad de casos que se encuentran en trámite,
con respecto a la cantidad de casos entrados a los Juzgados de
Violencia Doméstica en el periodo 2007-2017, lo que vuelve a dar cuenta
de la saturación en la cual está el sistema de protección.
Figura 2. Número de casos en trámite en primera instancia en los juzgados de violencia doméstica al 31 de diciembre de cada año 2007-2017.
Fuente: Elaboración propia con datos del Departamento de
Planificación del Poder Judicial (2019),
https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/estadistica/estadisticas-trimestrales
Lo alarmante de la situación se observa al analizar la cantidad de
mujeres, niñas y niños en situación de riesgo de muerte atendidas por
los Centros Especializados de Atención y de Albergue Temporal para
Mujeres Afectadas por Violencia (CEAAM) del INAMU, que han atendido en
total, entre el periodo 2011 a 2018, a 7409 personas; de las cuales el
39,06% corresponde a mujeres, el 36,17% a niñas y de niños un 24,77%.
Es importante recalcar que los CEAAM son un recurso de emergencia para
mujeres cuya vida e integridad física se encuentra amenazada y no
cuentan con otro tipo de espacio seguro, de ahí lo importante de las
cifras, ya que solo en situaciones de peligro de muerte se están
atendiendo en promedio más de 700 personas al año (Figura 3).
Figura 3. Cantidad de personas atendidas en CEAAM en situación de riesgo de muerte. Periodo de 2011 a 2018
Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Investigación, INAMU.
Claramente los datos demuestran que las mujeres son las principales
víctimas de la violencia doméstica y que no es un problema compartido
por igual en ambos sexos, como se ha querido colocar en la agenda
pública (véase Figura 4). Del año 2010 al 2015, más del 77% de las
víctimas atendidas por violencia doméstica son mujeres, mientras que el
porcentaje de hombres es de alrededor del 20%. Según el Observatorio de
Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, para el
año 2018 el 79,7% de las víctimas de violencia doméstica fueron
mujeres, en contraposición con el 20,29% de hombres; en promedio se
solicitan 132 medidas de protección por día, de las cuales la mayoría
son gestionadas por mujeres en contra de hombres (para el 2018 esto
representa el 80% de las solicitudes). Si se analizan estas
estadísticas por rango de edad y relación víctima-victimario, queda
claramente evidenciado que los hombres adultos, en muy baja proporción,
son atendidos por este tipo de delito.
Figura 4. Distribución porcentual de las víctimas de atenciones por violencia doméstica, por sexo. 2010-2015
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud
La situación no cambia favorablemente cuando los datos son agrupados de
acuerdo con la provincia donde ocurre la infracción. Históricamente, la
provincia de San José ocupaba los primeros puestos junto con Limón;
pero hoy es Guanacaste la que se encuentra en primer lugar, con una
tasa de 27 por cada 100 000 mujeres.
Una forma en la que el Estado de Costa Rica reconoció la vulnerabilidad
de las mujeres ante este tipo de delitos fue la creación de la
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
[3]
Esta ley tiene como propósito proteger los derechos de las mujeres
mayores de edad víctimas de violencia de género y sancionar sus
diferentes formas (física, psicológica, sexual y patrimonial), en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Ley No 6968 del 2 de octubre de 1984) y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Ley No 7499 del 2 de mayo de 1995).
Las cifras oficiales indican que las mujeres están expuestas a ser
víctimas de hechos violentos, estrechamente ligados a contextos de
violencia intrafamiliar y doméstica (véase Figura 5). Según Ana
Hidalgo, el femicidio es la principal causa de muerte violenta
intencional de mujeres en Costa Rica y, además, «la cuota principal de
los femicidios lo aporta la violencia de pareja o intrafamiliar con un
70% del total de muertes violentas (…) la mayor parte de las víctimas
de femicidio eran mujeres costarricenses (70%), de edades entre los 16
y 35 y dedicadas principalmente a las labores domésticas, remuneradas y
no remuneradas» (Hidalgo 2009, 67-68).
Figura 5. Cantidad de casos netos de infracción de la ley de Penalización de Violencia contra la Mujer en la Fiscalía penal de adultos 2007-2017
Fuente: Elaboración propia con datos del Observatorio de violencia contra las mujeres del Poder Judicial.
Como se observa en la Figura 6, la cantidad de condenatorias dictadas
en los Tribunales Penales de Adultos por delitos cometidos en la
Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer
es alta; del 2015 al 2017 es de más de un 60% de los casos, lo que
indica que se ha mejorado en el procesamiento de estos y, de igual
manera, disminuir la impunidad.
Figura 6. Cantidad
de sentencias dictadas en los Tribunales Penales de Adultos por delitos
cometidos en La Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer.
Periodo 2009-2017
Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación del Poder Judicial (en línea, 2017)
Las agresiones contra la mujer actualmente ocupan el segundo lugar
entre el universo de delitos, por lo cual «visibilizar el
femicidio –aparte de su valor simbólico o de su función promocional–
para poder conocer la real magnitud de esta conducta ilícita,
contribuiría a abrir los espacios a los homicidios de mujeres no solo
por parte de sus parejas o ex parejas, sino además a los homicidios de
mujeres que ejercen la prostitución, o son asesinadas después de haber
sido violadas, o víctimas de otras conductas de violencia sexual»
(Chiarotti 2011, 13).
Cada caso necesita ser cuidadosamente examinado por los tribunales de
justicia, desde que inicia la investigación hasta que se dicta la
sentencia, ya que los sistemas judiciales, en general, funcionan de
manera androcéntrica. Para acuerpar la normativa en temas de violencia
de género y sexual, existen el consenso sobre la necesidad de
introducir políticas públicas para prevenir femicidios; pero son igual
de importantes las normativas para sancionarlos y estas deben estar
dirigidas hacia la sensibilización y educación de toda la población,
enfatizando la desigualdad como un problema humano y social,
capacitando y sensibilizando operadores del sistema de justicia en
todos los niveles (desde la judicatura hasta la policía), fortaleciendo
los mecanismos de protección específicos a las mujeres. Así como contar
con datos confiables y actualizados sobre violencia contra las mujeres,
para poder identificar si el problema se ha agravado o solventado,
disponer de algún tipo de observatorio de la violencia contra la mujer,
contar con legislación integral para proteger a víctimas eventuales, es
decir, a personas que hayan vivido este tipo de agresiones y hayan
sobrevivido; crear casas de acogida para mujeres en situaciones de
riesgo y, finalmente, velar porque la política sobre seguridad
ciudadana dirigida a mujeres contemple los ámbitos público y
privado (Chiarotti 2011). Si bien Costa Rica ha avanzado con
algunas de estas recomendaciones (existe una legislación especial,
contamos con estadísticas confiables, se creó el Observatorio de
Violencia contra las Mujeres del Poder Judicial y la Política Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres
2017-2032 (PLANOVI), entre otras), todavía estamos lejos de erradicar
la violencia contra las mujeres.
El pico en los homicidios contra las mujeres se da en el año 2011,
cuando se registraron 42 casos de femicidios. Como se observa en la
Figura 7, en relación con este tipo de delito, el Poder Judicial
registra una cantidad de 24 casos en el año 2018; lo que significa un
promedio de 2 mujeres muertas al mes por este hecho que, si bien
comparativamente con datos de otros países de la región centroamericana
es bajo, por ser un delito de odio resultado de la misoginia sigue
siendo un problema de seguridad ciudadana grave.
Figura 7. Cantidad de femicidios registrados durante el periodo 2007-2018 en Costa Rica
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas del
Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y el Acceso a la
Justicia (en línea, 2019)
Por otra parte, ha aumentado el uso de armas de fuego como método
empleado para cometer los femicidios (véase Tabla 1). Desde el año 2008
hasta el año 2010, el principal método para perpetrar este crimen era
mediante el uso de arma blanca; pero, a partir del 2011 y hasta 2017,
se registra como principal método el uso de arma de fuego. Este
comportamiento podría indicar que el mayor acceso a armas de fuego se
refleja en un mayor uso para ejercer violencia en contra de las
mujeres, ya que el femicidio es la máxima expresión, pero es resultado,
como se ha explicado líneas atrás, de un continuum de la
violencia.
Tabla 1. Principales métodos empleados para cometer femicidios y cantidad de casos en Costa Rica. Periodo 2008-2017
En esta lógica, con base en lo expuesto por Irena López con respecto a
las políticas de seguridad con perspectiva de género en América Latina
y el Caribe (López 2016), las acciones deben ir encaminadas a la
incorporación progresiva de las mujeres en las instituciones
policiales, avances ligados a iniciativas legislativas, políticas y
planes de igualdad, adaptaciones de infraestructura, guías para un
lenguaje inclusivo, medidas para la prevención y sanción del acoso
sexual y callejero, mejoras en la respuesta e investigación policial
frente a casos de violencia de género, entre otras.
En síntesis, las políticas públicas tienen que orientarse hacia la
eliminación de la discriminación y las brechas de género, así como
permitir un ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres en igualdad
de condiciones y, en particular, visibilizar sus necesidades
específicas, para lo cual es primordial avanzar en la eliminación de la
violencia contra las mujeres en todas sus formas.
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