Hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica:
una lectura
interseccional
Sexual harassment at the University
of Costa Rica:
an intersectional reading
Joybeth Brown Donaldson
Asociación Merienda y Zapatos, San José, Costa Rica
https://orcid.org/0000-0003-3994-401X
Shashira Douglas Clayton
Corte Interamericana de Derechos
Humanos, San José, Costa Rica
https://orcid.org/0000-0002-5296-9943
Fecha
de recepción: 12 de octubre del 2022
Fecha
de aceptación: 6 de junio del 2023
Cómo citar:
Brown Donaldson, Joybeth y Shashira Douglas Clayton. 2024. Hostigamiento sexual en la
Universidad de Costa Rica: una lectura
interseccional. Revista
Reflexiones.103 (2). DOI 10.15517/rr.v103i1.52722
Resumen
Introducción: La convergencia entre el género y
la «raza» demanda mecanismos de prevención y sanción que consideren la
violencia interseccional que experimentan las mujeres afrodescendientes en la
Universidad de Costa Rica (UCR) al momento de sufrir hostigamiento sexual, esto
con la finalidad de evitar los efectos psicosociales que esta violencia causa.
Objetivo: Establecer la interseccionalidad
como eje central de análisis en la elaboración de herramientas efectivas para
la prevención y sanción del hostigamiento sexual, considerando la confluencia
del género y la «raza», a fin de evitar la revictimización de las estudiantes
afrodescendientes de la UCR.
Método y
técnica: Desde
un enfoque cualitativo se utilizaron tres métodos de investigación -análisis,
comparativo y sistemático- con el fin de establecer las relaciones e
implicaciones de la interseccionalidad en la elaboración de herramientas para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en mujeres afro-universitarias.
Para ello, se efectuaron
revisiones documentales a partir de fuentes secundarias (libros, artículos de
revistas, periódicos y normativa)[1]
y primarias (encuestas semiestructuradas)[2].
Resultados: La
revisión documental permitió identificar 25 fuentes
secundarias de utilidad para explicar
los apartados del presente caso, y las encuestas semiestructuradas arrojaron
que el 91,67% de las entrevistadas indicaron la necesidad de simplificar el
proceso de denuncia a fin de evitar la revictimización.
Conclusión: La perspectiva interseccional
permite abordar las situaciones de hostigamiento sexual desde la complejidad y
particularidad de las mujeres afrodescendientes. Por lo que se concluye su
esencialidad al analizar este contexto.
Palabras
claves: Feminismo
negro, Población afrodescendiente, Discriminación múltiple, Derechos humanos, Acoso
sexual.
Abstract
Introduction: The convergence between gender and
race demands prevention and sanction mechanisms that consider the
intersectional violence experienced by Afro-descendent women at the University
of Costa Rica (UCR) when they suffer sexual harassment, in order to avoid the
psychosocial effects that this violence causes.
Objective: To establish intersectionality as
the central axis of analysis in the development of effective tools for the
prevention and the sanction of sexual harassment, considering the confluence of
gender and race, in order to avoid re-victimization in Afro-descendent students
at the UCR.
Method: From a qualitative approach, three research methods
were used -analysis, comparative and systematic- in order to establish the
relationships and implications of intersectionality in the development of tools
to prevent and sanction sexual harassment in Afro-university women. For this
purpose, documentary reviews were carried out based on secondary sources
(books, journal articles, newspapers, and regulations)[3] and primary
sources (semi-structured surveys)[4].
Results: The documentary review showed that 25 secondary
sources were useful to explain the sections of this case, and the
semi-structured surveys showed that 91.67% of the interviewees indicated the
necessity of to simplify the reporting process in order to avoid
revictimization.
Conclusions: The intersectional perspective
allows addressing situations of sexual harassment from the complexity and
particularity of Afro-descendant women. Therefore, we conclude that it is
essential to analyze this context.
Keywords: Black feminism, Afro-descendent
population, Multiple discrimination, Human rights, Sexual harassment.
Introducción
Ante las relaciones de poder creadas
por el sistema colonial, teóricas feministas afrodescendientes y africanas han
reconocido que la interseccionalidad resulta ser una perspectiva de análisis
necesaria para comprender las experiencias que viven las mujeres
afrodescendientes. Por ello, el presente artículo abordará la relación entre la
colonialidad, el género y la «raza»[5] para
comprender cómo funciona el sistema hegemónico actual y qué repercusiones tiene
para las mujeres afrodescendientes.
Posteriormente, el artículo se
enfocará en las formas identificadas de violencia interseccional que podrían
sufrir las mujeres afrodescendientes estudiantes de la Universidad de Costa
Rica (UCR) al ser víctimas de hostigamiento sexual debido a las prácticas
sexistas y racistas creadas por el sistema colonial.
Por último, se analizará la
interseccionalidad desde dos aristas, la «raza» y el género, a fin de
evidenciar la necesidad de crear herramientas efectivas que permitan prevenir y
sancionar el hostigamiento sexual contra las estudiantes afrodescendientes de
la UCR, con la consideración de la confluencia de estas dos categorías
sociales.
A.
Aspectos generales
A.1 El
sistema colonial
En las últimas décadas, la discusión
acerca de la perspectiva interseccional ha tomado fuerza dentro del movimiento
feminista, la política y la academia. Sin embargo, como se observará más
adelante, estas discusiones no se han visto reflejadas en la elaboración de
políticas institucionales de la UCR que consideren las diferentes relaciones de
poder que pueden confluir en una situación de hostigamiento sexual. Antes de
conceptualizar esta perspectiva y desarrollar su importancia en la prevención y
sanción del hostigamiento sexual contra las mujeres universitarias
afrodescendientes, resulta fundamental explicar la relación de los términos que
se asocian a su base: la colonialidad, el género y la «raza»,[6] para
que la persona lectora pueda comprender, desde un panorama más amplio, cómo
funciona el sistema hegemónico actual y qué repercusiones tiene para los
cuerpos racializados[7], en
este caso, el de las mujeres afrodescendientes estudiantes de la UCR.
El sistema colonial se basa en un
mundo partido en dos en el que las oposiciones predominan: blanco y negro;
bondad y maldad; superioridad e inferioridad; civilización y barbariedad (Louis 1998, 82). Este mundo bifurcado puede
observarse con los dos tipos de personas que creó este sistema: el colonizador
y el colonizado[8],
quienes eran diferenciados por su «color de piel» y «estado mental» (Oyěwùmí
2017, 207). Dentro de este sistema, «se creía en la superioridad absoluta de lo
humano sobre lo no humano o subhumano, de lo masculino sobre lo femenino… y de
lo moderno o progresista sobre lo tradicional» (Nandy
1983, 5), donde lo humano eran los hombres y mujeres europeas y lo no humano
los hombres y mujeres africanas. Sin embargo, es necesario aclarar que, como
explica Lugones, en esta visión colonial, que busca jerarquizar, homogeneizar y
binarizar las sociedades, la categoría «mujer» hace
referencia a las «hembras burguesas blancas heterosexuales», y lo mismo ocurre
cuando se hace referencia al «hombre», «machos burgueses blancos
heterosexuales». En el caso de la categoría «negro» «selecciona a machos negros
heterosexuales», lo que genera que a las mujeres no blancas ni burguesas[9],
heterosexuales o no, ni siquiera entran en esta construcción categorial (2008,
82).
Así, se puede comprender que el
colonizador distinguió entre los cuerpos de los europeos y los africanos («raza»)
pero también entre el cuerpo del hombre y la mujer (género), creando una
jerarquía no solo de dos categorías, sino de cuatro: los hombres (europeos),
las mujeres (europeas), los nativos (hombres africanos) y lo otro (las mujeres
africanas) (Oyěwùmí 2017, 208 y 209). Asimismo, como bien indicó Lugones, se
puede afirmar que el género y la «raza», son el resultado del sistema colonial
impuesto por Europa (2008, 82). Además, habría que decir también que, al ser la
colonialidad «un fenómeno abarcador, ya que se trata de uno de los ejes del
sistema de poder ..., permea todo control del acceso sexual, la autoridad
colectiva, el trabajo, la subjetividad/intersubjetividad, y la producción del
conocimiento desde el interior mismo de estas relaciones intersubjetivas»
(Lugones 2008, 79). Se debe agregar que, al mantenerse vigente el sistema de
poder[10] y
sus respectivos ejes las prácticas sociales asociadas también están vigentes,
es por eso que resulta apropiado analizar el término en el contexto bajo el
cual se suscribe el presente artículo.
Teniendo esto en cuenta, las mujeres
negras en el contexto actual continúan siendo víctimas de violencia racial y
son sujetas a una mayor subordinación en comparación con una mujer-blanca-clase
alta, esto debido a la colonialidad del género[11]. En el
siguiente apartado se abordará la perspectiva interseccional y las repercusiones
del género como resultado del sistema colonial.
A.2 La interseccionalidad y sus manifestaciones
El feminismo negro hizo ver que el
concepto de patriarcado, -entendido como la dominación masculina- no debe ser
analizado sin otras estructuras sociales de poder como el racismo[12],
pues, como bien menciona Crenshaw, las mujeres afrodescendientes no siempre
experimentan las mismas formas de sexismo que las vividas por las mujeres
blancas, y tampoco el mismo racismo ejercido contra los hombres
afrodescendientes (1991, 98). La teoría feminista negra ha hecho hincapié en
que analizar el racismo y el sexismo como variables independientes, tiene
consecuencias políticas que conllevan a que el feminismo -blanco- no se
pregunte por las implicaciones raciales y que el antirracismo no se cuestione
por las consecuencias del patriarcado, creando que las estrategias de
resistencia de cada uno lleguen a reproducir y reforzar la subordinación de las
mujeres afrodescendientes (Crenshaw 1991, 98).
De esta manera, la teoría feminista
negra trajo a colación la importancia de analizar el racismo para comprender
las realidades de otras mujeres, en particular, la de las mujeres
afrodescendientes. Como indica Eudine, una de las
fortalezas de esta teoría fue y es «exponer en qué modo las prácticas racistas
complejizan las demás relaciones sociales de poder» (2011, 2). Estas relaciones
sociales pueden variar de una autora a otra, Hellebrandováv
señala, además de la «raza», al género y la clase (2014, 89).
La Colectiva del Río Combahee agrega
la sexualidad, considerando que una lectura consustancial de la «raza», el
género, la clase y la sexualidad son necesarias para entender la individualidad
de cada mujer y el entrelazamiento de las opresiones (1988, 175).
A esta confluencia de relaciones
sociales de poder, la teórica afrofeminista Crenshaw, le denominó «interseccionalidad».
En 1989, Crenshaw usó este término «para señalar las distintas formas en las
que la «raza», y el género interactúan, y cómo generan las múltiples
dimensiones que conforman las experiencias de las mujeres Negras» a fin de
ilustrar, entre otras, que la intersección del racismo y del sexismo en las
experiencias de estas mujeres afectan sus vidas de maneras que no pueden
entenderse por separado las dimensiones de «raza» o género (1991, 89).
Posteriormente, Crenshaw reconoce que «para la conformación de las experiencias
vitales de las mujeres Negras, factores como la clase social o la sexualidad
son vitales» (1991, 90).
Así las cosas, se puede observar que
la interseccionalidad ha permitido cuestionar el universalismo desde el cual ha
partido la concepción de mujer. Viveros explica que la interseccionalidad ha
servido para desafiar el modelo hegemónico de «La Mujer» universal, y para
comprender las experiencias de las mujeres pobres y racializadas como producto
de la intersección dinámica entre el sexo/género, la clase y la «raza», en
contextos de dominación construidos históricamente (2016, 8).
En ese sentido, dicha intersección
no debe ser comprendida, únicamente, como un entrecruce de opresiones que
vivencia una persona, sino como una simultaneidad, siendo que, por un lado, tal
entendimiento reproduce la idea de jerarquizar las opresiones, y, por otra
parte, negaría la violencia y las experiencias particulares sufridas. Además,
tal comprensión anularía el fin mismo de esta perspectiva: evidenciar la
consustancialidad[13] de
los sistemas de opresión. Siendo así, una perspectiva interseccional resulta necesaria
para generar un análisis integral de las experiencias de las mujeres al
visibilizar su complejidad, y generar herramientas específicas para atender la
violencia particular que estas sufren. En el siguiente apartado se profundizará
sobre aquellas violencias relacionadas con las mujeres afrodescendientes.
B.
Violencia interseccional en las
mujeres afrodescendientes
El racismo y el sexismo, al
encontrarse estrechamente relacionados, determinan la percepción, el acceso y
otras condiciones a las que están sujetas las mujeres afrodescendientes. Al
respecto, Viveros propone los siguientes elementos desde los cuales esa
relación puede darse: a) «con el fin de justificar y reproducir las relaciones
de poder fundadas sobre las diferencias fenotípicas»; b) para «asocia[r]
estrechamente la realidad «corporal» y la realidad social, y ancla[r] su
significado en el cuerpo»; y c), como «una representación efectiva en la acción
social, política y cultural» (2009, 172).
Cabe mencionar que los elementos
desde los cuales se relacionan el racismo y el sexismo tienen sus bases en el
proceso esclavista y de colonización[14], donde se
definió la sexualización de, al menos, las mujeres negras. A saber, Viveros
indica que fueron caracterizadas a lo largo de una gama de perversión y
agresiones sexuales. Además, se les ha atribuido elementos que perpetúan ambos
sistemas de opresión; para tal efecto, se expone que desde el imaginario social
se ha comprendido que las mujeres negras poseen una sensualidad lasciva y
disponibilidad sexual (2009, 172).
Lo anterior, permite afirmar que las
mujeres afrodescendientes son receptoras de una hipersexualización porque, per
se, las mujeres ya sufren una sexualización de sus cuerpos por su condición de
género, sin embargo, en este caso particular, sufren esa sexualización por ser
mujeres y, también, por ser negras.
Se debe agregar que la
hipersexualización se desarrolla a partir de una serie de estereotipos
destinados a sexualizar y fetichizar estas corporalidades, los cuales en su
mayoría están asociados a sus rasgos físicos, y tienen como consecuencia su
deshumanización.
En cuanto a los estereotipos más
comunes, se encuentran los siguientes: se les considera muy «exóticas», muy «calientes»
y extremadamente activas sexualmente. Estos estereotipos, al estar legitimados
por un sistema sexista y racista, representan un gran peso para las mujeres
afrodescendientes, porque están sujetas a asociaciones sexuales no realistas
sobre sus cuerpos y las afectan negativamente en los distintos ámbitos en los
que se insertan.
Por otra parte, la
hipersexualización se reproduce desde un imaginario social que justifica las
acciones cometidas por las sociedades contra estas mujeres y sus cuerpos y
explica el porqué, en el instante en que una mujer afrodescendiente sufre
hostigamiento sexual, se ve doblemente expuesta. Asimismo, revela la razón de
que exista una negación y, de cierta forma, una complicidad cuando se presenta
una denuncia ante algún ente por esta situación.
De este modo, se puede indicar que
la hipersexualización es considerada como la expresión palpable que vivencian
las mujeres afrodescendientes por su condición racial/étnica, a partir de la
sexualización de sus corporalidades desde una lectura racista y sexista.
Sin duda, pese a que la
hipersexualización de las mujeres afrodescendientes se remonta a la
colonización, en la actualidad este grupo experimenta los efectos de los
estereotipos. Al respecto, con base en la encuesta semiestructurada[15]
efectuada, se les preguntó a las entrevistadas «cómo las mujeres
afrodescendientes podrían sufrir acoso sexual, ante lo cual respondieron:
Cuando
nos dicen, siempre he querido estar con una negra, es verdad que las negras lo
mueven mejor (Informante 1 2020, pregunta 2).
Podemos
sufrir acoso sexual, ya que a las mujeres afrodescendientes nos consideran «sexis»
por tener un buen físico o simplemente tienen esa ideología que todas las
mujeres afrodescendientes son sensuales (Informante 2 2020, pregunta 2).
De
muchas maneras, se han presenciado manoseo, toqueteos, gritos, el acoso es algo
principal, la presión que ejercen para tenerlas de novias y mucho más.
(Informante 3 2020, pregunta 2).
Por
sus glúteos (Informante 4 pregunta 2).
Siendo así, puede observarse que la
hipersexualización de las corporalidades de las mujeres afrodescendientes se
traduce en una manifestación de violencia interseccional que conlleva una serie
de repercusiones en ámbitos como la educación superior, lo cual se desarrollará
más adelante.
Desde el otro extremo, algunos
estereotipos que cargan las mujeres afrodescendientes están más asociados con
la incapacidad de concebirlas como potenciales víctimas, pues resultan ser «demasiado
fuertes y rudas» para sufrir acoso, hostigamiento y abuso sexual. De acuerdo
con Eshe Lewis, a partir de entrevistas realizadas a
mujeres afroperuanas víctimas de violencia por su pareja íntima y a
funcionarios del Centro de Emergencia, estos estereotipos aún persisten en el
imaginario social. Esto tiene un impacto significativo, ya que «mientras que
las mujeres de otras ascendencias son más aceptadas como víctimas, las mujeres
negras son frecuentemente retratadas como agresoras» (2019, párr
2).
Los estereotipos raciales, hasta
aquí mencionados, podrían generar dos situaciones a las que las mujeres
afrodescendientes estarían expuestas al momento de la conducta y/o al presentar
una denuncia por hostigamiento sexual:
●
Reconocer el acoso sexual sin la hipersexualización: como se mencionó anteriormente, el
racismo estructural niega las vivencias de las mujeres afrodescendientes y, por
ende, anula la hipersexualización a la que se ven expuestas. Esta situación se
debe principalmente a: i) la desinformación que existe con respecto a los
sistemas de opresión y la forma en que estos se expresan en las corporalidades
negras, y ii) la reproducción y normalización de los estereotipos a los que
están sujetas las mujeres afrodescendientes y negras.
●
No reconocerlas (ni reconocerse) como víctimas potenciales
de hostigamiento sexual: esto se debe a la representación estereotipada de las
mujeres afrodescendientes como demasiado violentas, escandalosas y agresoras.
La falta de reconocimiento puede tomar dos vías: i) que desde lo externo las
sociedades no las visualizan como potenciales víctimas, y ii) que este grupo
incorpore de forma inconsciente los estereotipos raciales, tales como que son
muy fuertes, física y emocionalmente, y no se perciban como potenciales
víctimas pese a todo lo desarrollado anteriormente. Asimismo, implica la normalización
de la violencia.
Lo hasta aquí narrado da cabida para
que, en un mismo hecho, la mujer afrodescendiente que es víctima de
hostigamiento sexual sufra también de racismo en el campus universitario. Ante
ello, si desea presentar una denuncia, se ve en la situación de ser revictimizada,
pues las instancias donde debe interponerla son distintas, tal como se detalla
a continuación.
C. Los obstáculos identificados en
el marco de la sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes
afrodescendientes de la UCR
C.1.
Relación entre el imaginario social del ser costarricense y la creación de
normas
Antes de abordar los obstáculos identificados en el marco de la
sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes afrodescendientes de la
UCR, es importante explicar la relación entre el imaginario social del ser
costarricense y la creación de normas, pues esto permitirá tener una mejor
comprensión del por qué los mecanismos ya existentes en la Universidad de Costa
Rica para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual representan un obstáculo
cuando las víctimas son mujeres universitarias afrodescendientes.
Pérez, indica que el imaginario
social es un concepto que se compone de representaciones sociales construidas,
que converge con las normas jurídicas, en tanto reproducen los razonamientos
expresados sobre determinado grupo, sector o acontecimiento; lo anterior
legitima un discurso, orden y representación, creadas y respaldadas por el
Estado (2018, xiii). En Costa Rica, este imaginario se consolidó a partir del
Estado-Nación que «acarreó la construcción de una identidad nacional que
aglutinó a sus ciudadanos en un todo cultural homogéneo, el cual privilegiaba
lo europeo y repudiaba las raíces africanas e indígenas» (2018, xvi). Así,
Costa Rica creó un imaginario de un país de personas «blancas» donde a las
personas afrodescendientes que ya se encontraban en el país se les vio como
extranjeros transitorios cuya permanencia era necesaria, pero no necesariamente
deseada (Pérez 2018, xviii).
Como bien indica Pérez, las
anteriores ideas se tradujeron en la «construcción de una condición jurídica
marginal y accesoria» de las personas afrodescendientes, bajo el principio de
una construcción ciudadana hegemónica del ser costarricense que se refleja en
las relaciones racializadas y de racismo; las cuales se observan en el
funcionamiento de las políticas públicas, procesos de aplicación,
interpretación y acceso a la justicia (Pérez 2018, xix y xx). Por ejemplo,
Pérez menciona la situación jurídica de los afrocaribeños entre 1940 a 2014,
evidenciando que, al menos hasta 1942, había normas «con claro contenido racial
y de penalización de las identidades culturales» como el establecimiento de
disposiciones destinadas a limitar la migración de personas afrodescendientes a
partir de su «raza» (2018, 9 y 23).
En la actualidad, si bien no existen
políticas o normas deliberadamente discriminatorias contra la población
afrodescendiente, lo cierto es que la normativa creada no toma en cuenta la
singularidad de las vivencias que experimenta esta población y sigue respondiendo
al imaginario social de una cultura homogénea. En esta línea, Pérez señala que
«la mera existencia de leyes no es suficiente para asegurar un comportamiento
respetuoso de la diferencia» (Pérez 2018, 100).
Bajo el entendimiento anterior, a lo
largo de los apartados subsiguientes se podrá observar cómo, a pesar de la
existencia de una serie de políticas institucionales que reconocen la
diversidad y el respeto del estudiantado en la UCR, la normativa orientada a
prevenir y sancionar la discriminación y el hostigamiento sexual no contempla
la violencia interseccional que podrían sufrir las mujeres universitarias
afrodescendientes.
C.2. Normas
institucionales de la UCR para interpretar el marco jurídico de sanción del
hostigamiento sexual y la discriminación étnica/racial
La UCR es una institución
costarricense, pública, de educación superior que, según su estatuto orgánico
-norma de más alto rango que regula su estructura y su funcionamiento-, tiene
el deber de «reconocer el carácter pluriétnico y
multicultural de la sociedad» a través del trato justo y el
respeto a las diferencias (Artículo 4). Para alcanzar este fin, puede
observarse cómo las Políticas Institucionales 2021-2025 de la UCR tienen los
siguientes cuatro objetivos dirigidos a construir una cultura basada en principios
humanísticos con perspectiva de género, que consideren la diversidad, la no
discriminación y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas:
●
Promover acciones que fortalezcan la convivencia en
condiciones de igualdad y respeto (Objetivo 8.1.1).
●
Promover una ética y práctica institucional que garantice el
reconocimiento, promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de la
población afrodescendiente (Objetivo 8.1.4).
●
Fortalecer los mecanismos para el desarrollo de estrategias
de concientización, en relación con la diversidad, la no discriminación y el
respeto a los derechos y la dignidad de las personas (Objetivo 8.2.5).
●
Propiciar acciones afirmativas para garantizar espacios
universitarios libres de violencia y discriminación (Objetivo 8.2.6).
Estos objetivos, sumado a lo
indicado anteriormente sobre el estatuto orgánico, permiten asumir de manera
razonable que la UCR vela por generar espacios de convivencia donde personas
que integran una comunidad de carácter pluriétnico y multicultural puedan
desarrollarse sin violencia y discriminación, lo cual implicaría también sin
hostigamiento sexual y discriminación étnica/racial. En esta línea, tales
políticas institucionales, inclusive, reconocen expresamente la necesidad de
prevenir, investigar y desalentar el hostigamiento sexual (Política 9.4)
señalando, para ello, el fortalecimiento de la gestión de la Comisión
Institucional contra el Hostigamiento Sexual (Política 9.4.2) y la
investigación de esta forma de violencia (Política 9.4.3).
Considerando todo lo anterior, para
comprender el marco bajo el cual fueron creados los dos reglamentos dirigidos a
prevenir y sancionar, respectivamente, el hostigamiento sexual y la
discriminación, la lectura de estos debería realizarse dentro de las políticas
señaladas anteriormente, sin perjuicio de los tratados internacionales, la
Constitución u otras normas afines.
Así las cosas, no cabe duda de que
la Universidad de Costa Rica reconoce la diversidad del estudiantado y la
necesidad de crear mecanismos que permitan que estas personas estudien en un
espacio libre de violencia. Sin embargo, a partir de las relaciones de poder
originadas por el sistema colonial, resulta importante reconocer la violencia
interseccional. Por ello, a continuación, se detalla el marco jurídico
institucional existente para sancionar el hostigamiento sexual y la
discriminación étnica/racial y los obstáculos que sus redacciones y
aplicaciones actuales presentan para que las estudiantes afrodescendientes
tengan un auténtico acceso a denunciar.
C.3. Marco
jurídico de sanción del hostigamiento sexual y de la discriminación
étnica/racial
El Reglamento de la Universidad de
Costa Rica contra del Hostigamiento Sexual (Reglamento contra el Hostigamiento)
fue aprobado el 6 de mayo de 1997 por el Consejo Universitario, -organismo de
la Universidad encargado de definir las políticas generales institucionales-;
en cumplimiento de la Ley No. 7476, Ley contra el hostigamiento o acoso sexual
en el empleo y la docencia. En el 2013 y 2020, dicho reglamento fue reformado a
fin de responder a las demandas del momento. Al respecto, en el 2019 el
movimiento estudiantil de la UCR declaró estado de emergencia ante las
denuncias y testimonios de hostigamiento sexual expuestas por las estudiantes
de distintos recintos y campus universitarios (Méndez 2020). El 16 de abril de
2020 se creó el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra de la Discriminación
(Reglamento contra la Discriminación), la primera normativa tendiente a
prevenir y normar las conductas de discriminación, entre ellas las causadas por
el origen étnico. Este reglamento no ha sufrido ninguna reforma.
El Reglamento contra el
Hostigamiento dispone que el hostigamiento sexual puede manifestarse en
requerimientos de favores sexuales que impliquen promesas de un trato
preferencial; la exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea
condición para el empleo o estudio; el uso de palabras o imágenes de naturaleza
sexual, palabras obscenas, sonidos, símbolos o gestos; en acercamientos o
intentos de comunicación no deseados, entre otras (Artículo 4). Por su parte,
el Reglamento contra la Discriminación, incluye dentro de las manifestaciones
de discriminación las burlas, bromas ofensivas e insultos; el uso de
vocabulario discriminador para insultar a terceras personas; el trato
diferencial o despectivo, entre otras (Artículo 4).
Las anteriores formas de
manifestación del hostigamiento sexual y la discriminación son susceptibles de
confluir a partir de la intersección entre el género y la «raza», creando una
violencia interseccional. A modo de ejemplo, podría presentarse una
interconexión entre el empleo de piropos, palabras obscenas, sonidos, símbolos
o gestos de naturaleza sexual, y la realización de burlas, bromas ofensivas o
insultos dirigidos directamente hacia la persona por su condición
étnica/racial. Igualmente, podrían presentarse acercamientos o intentos de
comunicación no deseados, con contenido sexual o romántico, realizados en forma
insistente y reiterada, junto con el uso de vocabulario discriminador para
insultar a terceras personas. Sin embargo, si una mujer afrodescendiente sufre
de esta violencia interseccional y quiere denunciar a la persona victimaria,
tendría que interponer dos denuncias: una ante la Comisión Institucional contra
la Discriminación (CIDI), y otra, ante la Comisión Institucional contra el
Hostigamiento Sexual (CIHS). Esta situación implicaría que la víctima tenga que
llevar dos procedimientos administrativos, aunque haya una similitud de partes
-misma víctima y victimario- y acciones, causando que relate los mismos hechos,
e incluso, presentar las mismas pruebas.
Ante lo anterior, se considera que
la víctima debería tener la posibilidad de no afrontar dos procedimientos, a
fin de evitar la carga mental y revictimización que esta situación supone. Sin
embargo, ¿cuál sería el panorama ideal? No se tiene una única respuesta, pero
al menos debería existir un mecanismo/protocolo donde la estudiante
afrodescendiente pueda denunciar en cualquiera de las dos comisiones y, ante la
interposición de la denuncia o asesoramiento, se le advierta de la posibilidad
de solicitar que la otra comisión intervenga a fin de conocer la discriminación
por su condición étnica/racial y el hostigamiento sexual en un solo proceso,
respetando la especificidad de cada órgano. No obstante, esta propuesta
enfrenta una serie de obstáculos reglamentarios que se expondrán a
continuación.
Primero, no existe una disposición
normativa que le permita a cualquiera de las comisiones mencionadas ser
copartícipe de un procedimiento administrativo que es de su área de competencia
y respecto del cual tienen un interés legítimo. Además, en virtud de un
principio de legalidad[16], al
no existir una norma expresa que lo autorice, no tendrían la potestad de emitir
sus correspondientes recomendaciones sobre la denuncia presentada.
En segundo lugar, los dos
reglamentos poseen distinto alcance y trámite de la denuncia. Sobre el alcance,
el Reglamento contra la Discriminación es aplicable a la comunidad
universitaria (Artículo 2), la cual, si bien no se encuentra definida en dicho
texto, sí lo está en otras disposiciones institucionales como el mismo
Reglamento contra el Hostigamiento, donde se conceptualiza como el «conjunto de
personas estudiantes, personal administrativo y docente» (Artículo 2). Por su
parte, el Reglamento contra el Hostigamiento regula, además, a las personas que
estén vinculadas transitoriamente con la UCR (Artículo 5). Bajo este
entendimiento, es importante preguntarse si el Reglamento contra la
Discriminación podría aplicarse también a personas que estén vinculadas
transitoriamente, pues de lo contrario se podría estar en una situación que
propicia la impunidad y restringe el ámbito de acción de la CIDI. Por ejemplo,
¿qué pasaría si la persona victimaria de discriminación no posee una relación
contractual no laboral[17] con
la Universidad? ¿No estaría sujeta al Reglamento contra la Discriminación y,
por tanto, la víctima se vería impedida de denunciar la violencia
interseccional sufrida?
En consecuencia, resulta
imprescindible reflexionar sobre la forma en cómo se piensan y crean los
reglamentos, tomando en cuenta que las personas pueden sufrir distintas formas
de violencia de acuerdo con las relaciones de poder existentes.
Ahora bien, ante un eventual
procedimiento, sea de hostigamiento sexual o discriminación, existen
dependencias que brindan acompañamiento legal y/o psicológico a las personas
denunciantes. No obstante, debido al imaginario social heredado, y la consecuente
falta de una perspectiva interseccional, resulta necesario analizar las
competencias que se le exigen a tales dependencias.
C.4. Defensorías a cargo de brindar
acompañamiento psicológico y legal
Según indica el Reglamento contra el
Hostigamiento, la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual, dependiente del
Centro de Investigaciones y Estudios de la Mujer (CIEM) (Artículo 18), es la
encargada de «brindar acompañamiento psicológico y legal a las presuntas
víctimas de hostigamiento sexual, antes de interponer la denuncia y durante la
tramitación del procedimiento administrativo» (Artículo 19). En particular, el
equipo de profesionales en Derecho se encarga de recibir las denuncias por
hostigamiento sexual y trasladarlas a la CIHS; asesorar e informar a las
personas denunciantes sobre sus derechos, obligaciones y el procedimiento;
asumir la representación legal; ejercer actos procesales; practicar las
diligencias que permitan acreditar los hechos de la denuncia, entre otros
(Artículo 20).
Por su parte, el Reglamento contra
la Discriminación no establece el órgano encargado de asesorar y/o representar
al estudiantado, sino que se intuye que dicho órgano es la Defensoría
Estudiantil Universitaria, debido a que conforme señala el Estatuto Orgánico de
la Federación de Estudiantes de la UCR, este es el órgano encargado de
«asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los
actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria,
administrativa o académica, que lesionen o amenacen sus derechos e intereses»
(Artículo 146).
El Reglamento contra el
Hostigamiento exige que las personas profesionales en Derecho y Psicología que
integran la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual estén capacitadas en
temas de género (Artículo 18). No obstante, la perspectiva interseccional parece
ser un criterio discrecional que va a depender de la vinculación con un enfoque
integral de derechos humanos que tengan las personas asignadas a dicho órgano.
Adicionalmente, la Defensoría Estudiantil no posee ninguna disposición
normativa ni capacitaciones obligatorias que permitan la atención y comprensión
de casos de violencia interseccional contra estudiantes.
Esta situación permite el
planteamiento de las siguientes preguntas: ¿Están suficientemente capacitadas
las defensorías para atender casos como los que en este artículo se han
expuesto? ¿Se cuenta con campañas que visibilicen la violencia interseccional
que podrían sufrir las estudiantes afrodescendientes al momento de sufrir
hostigamiento sexual? En este sentido, a continuación, se plantean estrategias
a fin de abordar las interrogantes mencionadas.
D. Estrategias sugeridas para
abordar la prevención del hostigamiento sexual contra las mujeres
afrodescendientes
Según el Reglamento contra el
Hostigamiento (Artículos 10 a 12 y 19) y el Reglamento del Centro de
Investigación en Estudios de la Mujer (Reglamento del CIEM) (Artículo 16),
existen dos instancias que tienen a su cargo realizar acciones orientadas a
prevenir el hostigamiento sexual en la UCR: la Defensoría contra el
Hostigamiento Sexual y el CIEM. No obstante, la discusión se enfocará en el
CIEM, ya que la defensoría está adscrita a esta.
De conformidad con el Reglamento del
CIEM, este es un centro de investigación interdisciplinario cuyo propósito
radica, entre otros, en «promover ... el avance de los derechos humanos de las
mujeres y el desarrollo de la conciencia social en torno a su situación país y
la UCR» (Artículo 1). En esta línea, dentro de sus objetivos está pronunciarse,
ante las instancias que correspondan, sobre las leyes, políticas y programas
que fomenten la discriminación y las desigualdades de género (Artículo 2).
Además, el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual establece que tiene a su
cargo realizar «conferencias, seminarios, presentación de investigaciones sobre
la problemática del hostigamiento sexual» (Artículo 13).
Anterior a la creación del CIEM,
cuando se discutía como una posibilidad, sus proponentes hicieron alusión a la
importancia de los Estudios de la Mujer que consideraran tanto el sexo como la
etnia: «se ocupan de analizar cómo se construyen cultural y socialmente la
masculinidad y la feminidad, así como las relaciones de poder centradas no solo en el sexo sino también en la etnia,
la edad, la clase, la nacionalidad, entre otras condiciones, incluyendo el
lenguaje o discurso científico en tanto contribuye a consolidar las
desigualdades entre los sexos (el subrayado no es del original)» (UCR 1999,
16).
Indiscutiblemente, el rol del CIEM
es fundamental para prevenir la violencia de género, no aquella comprendida
desde la alegada «Mujer universal», sino considerando las relaciones de poder
que influyen en la consolidación de la desigualdad entre los sexos, como lo es
la etnia. De ese modo, puede afirmarse que las acciones que realizan el CIEM y
la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual deberían tomar más en cuenta lo
relativo a la interseccionalidad y sus diversas manifestaciones. Por todo lo
anterior, a continuación, se reflexiona sobre el perfil que debería tener el
personal encargado de prevenir y atender las denuncias por hostigamiento sexual.
D.1.
Formación del personal administrativo encargado de prevenir y atender las
denuncias por hostigamiento sexual
Como se expuso, el papel del CIEM y
la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual es trascendental en la prevención
de esta conducta y en la contención y asesoramiento de las víctimas. Es crucial
en, esos procesos de acompañamiento, que se tome en cuenta que la
discriminación étnica/racial afecta la salud mental de las personas
afrodescendientes y, en este caso, de las mujeres. Sobre este tema, Pineda
(2018, 59) entrevistó a 100 personas afrodescendientes de América Latina y
constató que «cuando alguien es discriminado por su pertenencia étnica, sea de
forma explícita o solapada, ... tiene un impacto en la subjetividad de quien lo
experimenta. Es decir, el racismo tiene efectos psicosociales ...».
Asimismo, en «Discriminación racial
y vida cotidiana en América Latina: Empleo, educación y medios de
comunicación», publicado en el número 22 de la Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura (citado en Pineda 2018,
59 a 60), la autora señaló que las personas afrodescendientes enfrentan una
discriminación racial solapada que suele realizarse mediante el uso del
lenguaje, chistes, apodos, gestos y prácticas, discursos y representaciones
estereotipadas, naturalizadas y cotidianizadas, lo cual suele favorecer a la no
sanción e intervención de la conducta. Ante la discriminación, es posible que
las personas afrodescendientes internalicen los atributos negativos que les han
colocado, lo que genera sentimientos de inferioridad y vergüenza con respecto a
los otros. En su estudio, Pineda (2018, 60) confirma lo postulado por María da
Silva, ya que «las personas afrodescendientes de América Latina consultadas
afirmaron que, al ser víctimas de discursos y prácticas racistas, se sintieron
ofendidos, agredidos, excluidos, vulnerados, discriminados, humillados,
dolidos, interiorizados, molestos y decepcionados». La autora agrega que la
víctima puede, erróneamente,
interpretar que la discriminación sufrida es su culpa y, debido a la vergüenza
que esto conlleva, guarde silencio al momento de la agresión y dude en
denunciar (Pineda 2018, 60).
Se puede concluir entonces que la
discriminación racial/étnica genera en las personas afrodescendientes distintos
efectos y estados psicoemocionales que pueden materializarse a corto, mediano o
largo plazo, dentro de los cuales están: estrés, ansiedad, aislamiento,
depresión, infravaloración personal y de su grupo social, desarrollo de una
personalidad retraída, resquebrajamiento de la identidad, hipersexualización y,
en casos extremos, suicidio (Pineda 2018, 61).
Por lo anterior, se considera
conveniente que el personal encargado de dar contención, acompañamiento y
asesoramiento a las víctimas de hostigamiento sexual cuente con la debida
capacitación sobre la yuxtaposición de las manifestaciones de discriminación.
D.2. Consideraciones
en la elaboración de las campañas: omisión del tokenismo
La UCR ha
realizado diversas campañas de prevención contra el hostigamiento sexual. De
igual modo, en los últimos años se ha podido ver a estudiantes universitarias
abogando por un espacio libre de hostigamiento sexual. Sin embargo, se apela a
la necesidad de una mayor representatividad de mujeres racializadas en las
campañas universitarias contra el hostigamiento sexual. Esto sin caer en un simbolismo
superficial o tokenismo, término que «se
usa para referirse a esa inclusión simbólica que consiste en hacer pequeñas -y
superficiales- concesiones a grupos minoritarios para evitar acusaciones de
prejuicio y discriminación. Esta práctica es generalmente ejecutada por
personas que incorporan un número mínimo de miembros de grupos minoritarios
para generar una ficción de igualdad o diversidad y dar una imagen progresista»
(Blas Radi 2019, párr.1).
Contemplar el concepto de tokenismo
en la práctica es fundamental porque permite ampliar las reflexiones sobre las
razones de fondo para integrar a personas afrodescendientes dentro de las
campañas de prevención contra el hostigamiento sexual. Si bien, de entrada,
parece que incorporar a personas pertenecientes a un grupo históricamente
excluido puede tener aspectos positivos, es importante cuestionarse si es una
representación real o una falsa representación, así como las implicaciones que
esto tiene para la persona proveniente de un grupo minorizado, en este caso
para una estudiante afrodescendiente.
Al respecto, se procede a mencionar
algunos de los elementos que deben estimarse en el abordaje del hostigamiento
sexual contra estudiantes afrodescendientes. Primero, es crucial considerar las
necesidades particulares de la víctima, por ejemplo, los estereotipos racistas
de los cuales es objeto, tales como la hipersexualización de su cuerpo. Además,
resulta vital crear campañas que permitan generar cambios culturales y
normativos, de forma que tenga lugar una integración real y positiva. Segundo,
si una estudiante afrodescendiente es incorporada en una campaña, es necesario
analizar si su incorporación representa un avance real para el colectivo al
cual pertenece, a saber, si ello conlleva un cambio cultural o normativo dentro
del espacio universitario que se traduzca en herramientas efectivas para
prevenir la violencia interseccional y discriminación múltiple sufrida.
Tercero, si eventualmente se integran estudiantes afrodescendientes, es
menester considerar las diversas realidades que enfrentan estas mujeres,
respecto de sus recursos económicos, sitios de procedencia, rasgos físicos,
acento, entre otros.
Considerando lo expuesto, es crucial
incorporar dentro de la discusión y la práctica la importancia de generar
espacios inclusivos que integren a personas racializadas, de forma tal que la
población universitaria perteneciente a estos grupos/colectivos se pueda ver reflejada/identificada
en las campañas encaminadas a la prevención y denuncia de esta conducta.
Consideraciones finales
La UCR se concibe a sí misma como
una institución de educación superior que visibiliza las diversas realidades
que enfrentan las mujeres, y que contribuye con la construcción de una sociedad
más inclusiva y justa para estas. Por lo anterior, se considera de suma
importancia que, dentro de los mecanismos los
mecanismos preventivos y de sanción hacia el hostigamiento sexual, este ente
académico considere la
realidad que enfrentan las mujeres afrodescendientes debido a la violencia
patriarcal y racista a la cual se enfrentan, para ser consecuente con la
búsqueda de la justicia, la garantía de espacios libres de discriminación y el
respeto a los derechos humanos de las mujeres.
En ese sentido, se retoma la
esencialidad de la perspectiva interseccional en el análisis de
casos/situaciones de hostigamiento sexual en los cuales la persona denunciante
sea una mujer afrodescendiente/negra, pues permitiría identificar si hay una
simultaneidad de opresiones dentro de la situación sufrida. Asimismo, es
importante integrar esta perspectiva durante la elaboración y ejecución de
reglamentos disciplinarios o campañas divulgativas, a efectos de (i) evitar la
revictimización de las mujeres afrodescendientes denunciantes de conductas como
las abordadas, y (ii) brindar herramientas/información eficaz de la ruta a
seguir ante una denuncia presentada, ya sea por las conductas antes
mencionadas, o bien, por otras.
En particular, sobre las
herramientas de prevención como las campañas, resulta imperioso que, como
consecuencia de un análisis interseccional, se considere la hipersexualización
de las corporalidades de las mujeres afrodescendientes y las afectaciones psicosociales
que ello puede causar. Además, se recalca la necesidad de realizar reflexiones
oportunas acerca del tokenismo y sus repercusiones.
De la misma manera, se enfatiza en
que, si bien la existencia de dos normas institucionales específicas, sobre
hostigamiento sexual y discriminación, representan un avance para la prevención
y sanción de estas conductas, se pudo observar que tales normas enfrentan
algunos vacíos. En especial, el no contemplar la posibilidad de solicitar la
intervención de una u otra comisión al estar ante un caso de yuxtaposición y,
por tanto, armonizar los plazos de cada acto procesal a fin de que ambas
comisiones puedan cumplir en forma y tiempo las investigaciones pertinentes. Al
mismo tiempo, se sugiere que ambos reglamentos tengan el mismo alcance, a
efectos de que las sanciones responden a conductas discriminatorias con motivo
de la «raza» /etnia de la persona denunciante.
Finalmente, se apela a la
responsabilidad de la comunidad universitaria organizada, sean estas las
colectivas o asociaciones estudiantiles, a sumarse a la discusión y reflexión
en torno a las vivencias de las estudiantes afrodescendientes en el ámbito
universitario.
Contribución de las personas autoras
Shashira Douglas
Clayton, planteamiento y discusión del tema propuesto, así como la estructura
de los apartados. Asimismo, desarrolló, en particular, los apartados
correspondientes a: i) aspectos generales; ii) los obstáculos identificados en el
marco de la sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes
afrodescendientes; iii) estrategias propuestas para abordar la prevención del
hostigamiento sexual contra las mujeres afrodescendientes, y iv) las
consideraciones finales.
Joybeth Brown Donaldson,
discusión del tema, así como la estructura y desarrollo de los apartados: i) aspectos generales: la
interseccionalidad y sus manifestaciones, ii)
violencia interseccional en las mujeres afrodescendientes, iii) estrategias
propuestas para abordar la prevención del hostigamiento sexual contra las
mujeres afrodescendientes, y iv) las consideraciones finales.
Apoyo financiero: El trabajo que se presenta no recibió
apoyo financiero alguno.
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cissexista?» Anfibia
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https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005
[1] A
partir de septiembre de 2020 hasta mayo 2023 se realizaron revisiones
bibliográficas de fuentes elaboradas principalmente por mujeres
afrodescendientes sobre la hipersexualización, su revictimización y los aportes
de feminismo negro. Asimismo, se efectuaron revisiones de temas como el
patriarcado y la raza; el género y la colonialidad, y la normativa
institucional existente en la UCR.
[2] Durante
el 2020, se aplicaron dos cuestionarios. El primero, fue enviado a mujeres
afrodescendientes estudiantes de la UCR, para un total de 5 participantes. Para
el segundo, se utilizó la plataforma Google
Forms y el formulario fue difundido a través de asociaciones y colectivas
feministas de la UCR. En este último, participaron 20 personas, sin embargo,
ante la primera pregunta filtro: ¿Es usted una mujer afrodescendiente
estudiante de la Universidad de Costa Rica? El cuestionario solo permitió que
las personas que respondieron «sí» tuvieran acceso a las preguntas de fondo,
para un total de 7 personas. De esta manera, en total se recopilaron las
experiencias de hostigamiento sexual de 12 mujeres afrodescendientes
estudiantes de la UCR.
[3] From September 2020 to May 2023, bibliographic reviews
of sources elaborated mainly by Afro-descendant women on the hyper
sexualization of these women, their revictimization and the contributions of
black feminism were carried out. Likewise, we reviewed topics such as
patriarchy and race, gender and coloniality, and the regulations at the UCR.
[4] During 2020, two questionnaires were applied. The
first was sent to Afro-descendant women students at the University of Costa
Rica that we knew, for a total of 5 participants. For the second one, the Google
Forms platform was used, and the form was disseminated through feminist
associations and collectives at the UCR. In the latter, 20 people participated,
however, before the first filter question: Are you an Afro-descendant woman
student at the University of Costa Rica? The questionnaire only allowed those
who answered «yes» to have access to the background questions, for a total of 7
people. Thus, in total, the experiences of sexual harassment of 12
Afro-descendant women students at UCR were collected.
[5] A lo largo del documento el término «raza» se presentará
entre comillas, pues, al igual que otras teóricas del tema, se considera que
este es una construcción del imaginario social. Así lo apunta Curiel: «entre
comillas para denotar la intención ideológica política de clasificar a grupos
humanos en torno a la idea de «raza» y los efectos del racismo sobre esos
grupos en el plano material, social, cultural e ideológico, demostrando así que
es una categoría de poder» (2008, 2).
[6] «La
invención de la «raza» es un giro profundo, un pivotear el centro, ya que
reposiciona las relaciones de superioridad e inferioridad establecidas a través
de la dominación. Reconcibe la humanidad y las relaciones humanas a través de
una ficción» (Lugones 2008, 79).
[7] «En relación con la categoría raza, parto de la idea que
las razas no existen como categorías de clasificación humana, sino como
construcciones imaginarias, con idea, como significantes, como categorías
sociales de poder que contienen una intención política para justificar
desigualdades sociales, políticas y culturales» (Curiel 2008, 2).
[8] La persona colonizadora era un hombre y mujer europea, y el
colonizado un hombre y mujer africana, aunque cabe apuntar que, según Oyěwùmí,
«mientras que el argumento de que los colonizadores son hombres no es difícil
de sostener, no sucede lo mismo con la idea de que los colonizados también lo
fueran de manera uniforme» (2017, 207 y 208).
[9] Nos referimos a mujeres negras, ya que se dejaría de lado a
aquellas mujeres que no se conciben como negras, pero que no entran en la
categoría de mujer blanca, por ejemplo, las mujeres indígenas.
[10] «Caracterizado por relaciones de dominación, explotación, y
conflicto de actores sociales que se disputan el control» de los ejes
mencionados (Lugones 2008, 78)
[11] Término
acuñado por María Lugones: Colonialidad y género (2008).
[12] Según Grosfoguel, «para Fanon el racismo es una jerarquía
global de superioridad e inferioridad sobre la línea de lo humano que ha sido
políticamente producida y reproducida como estructura de dominación durante
siglos por el ‘sistema imperialista/occidentalocéntrico/cristianocéntrico/capitalista/patriarcal/moderno/colonial’»
(Grosfoguel 2012, 93). Dentro del racismo, las personas que están arriba de la
línea de lo humano -personas blancas europeas- «son
reconocidas socialmente en su humanidad como seres humanos con subjetividad y
con acceso a derechos humanos/ciudadanos/civiles/laborales» (Grosfoguel
2012, 93). Por su parte, las personas por debajo de la línea de lo humano -por
ejemplo, personas africanas y afrodescendientes- «son
consideradas sub-humanos o no-humanos, es decir, su humanidad está cuestionada
y, por tanto, negada» (Grosfoguel 2012, 93).
[13] Según la Real Academia Española, consustancialidad se
entiende como perteneciente a la propia naturaleza de alguien o de algo e
inseparable de ella».
[14] Se ha reconocido que la hipersexualización o la
sexualización de la «raza» es un proceso histórico que viene desde la época de
la esclavitud, cuando las mujeres negras eran vistas como objetos y agredidas
sexualmente. Posteriormente, se desarrolla la teoría de que estas mujeres son
libertinas debido a, entre otros, sus senos abundantes y trasero grande. A modo
de ejemplo, en el siglo XIX, Sarah Baartman, oriunda de África del Sur, fue
exhibida en circos y ámbitos científicos como «atracción» al tener una
estructura corporal «exótica». (Oliveira, s.f) (dos Santos Pinheiro y Mendes,
s.f, 5) (Carmo y Rodrigues 2021, 78) (Viana, Santos y Ezechiello 2019, 2).
[15] Todas las encuestas fueron confidenciales y los nombres de las
entrevistadas se han ocultado por mutuo acuerdo.
[16] Según la Opinión Jurídica:103-J de
18 de septiembre de 2000, el principio de legalidad conlleva que «los actos y
comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita,
lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley,
preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico».
[17] De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, con
independencia del nombre que le dé el empleador a la relación, hay una relación
contractual laboral cuando una persona se ve obligada a prestar a otra u otras
sus servicios o a ejecutarles una obra, bajo su dependencia permanente y
dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración, de cualquier
clase o forma. De este modo, puede indicarse que las personas contratadas bajo
servicios profesionales o que ingresan a la Universidad debido a un proceso de
outsourcing -forma en la que se terceriza un determinado servicio a través de
una relación comercial con una empresa-, como las personas misceláneas o de
construcción, no estarían sujetas al Reglamento contra la Discriminación.