Hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica:

 una lectura interseccional

Sexual harassment at the University of Costa Rica:

an intersectional reading

 

Joybeth Brown Donaldson

Asociación Merienda y Zapatos, San José, Costa Rica

joybeth10@hotmail.com

 https://orcid.org/0000-0003-3994-401X

 

Shashira Douglas Clayton

Corte Interamericana de Derechos

Humanos, San José, Costa Rica

s.hashid@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-5296-9943

 

Fecha de recepción: 12 de octubre del 2022

Fecha de aceptación: 6 de junio del 2023

 

Cómo citar:

Brown Donaldson, Joybeth y Shashira Douglas Clayton. 2024. Hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica:  una lectura interseccional. Revista Reflexiones.103 (2). DOI 10.15517/rr.v103i1.52722

 

 

Resumen

 

Introducción: La convergencia entre el género y la «raza» demanda mecanismos de prevención y sanción que consideren la violencia interseccional que experimentan las mujeres afrodescendientes en la Universidad de Costa Rica (UCR) al momento de sufrir hostigamiento sexual, esto con la finalidad de evitar los efectos psicosociales que esta violencia causa.

Objetivo: Establecer la interseccionalidad como eje central de análisis en la elaboración de herramientas efectivas para la prevención y sanción del hostigamiento sexual, considerando la confluencia del género y la «raza», a fin de evitar la revictimización de las estudiantes afrodescendientes de la UCR.

Método y técnica: Desde un enfoque cualitativo se utilizaron tres métodos de investigación -análisis, comparativo y sistemático- con el fin de establecer las relaciones e implicaciones de la interseccionalidad en la elaboración de herramientas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en mujeres afro-universitarias. Para ello, se efectuaron revisiones documentales a partir de fuentes secundarias (libros, artículos de revistas, periódicos y normativa)[1] y primarias (encuestas semiestructuradas)[2].

Resultados: La revisión documental permitió identificar 25 fuentes secundarias de utilidad para explicar los apartados del presente caso, y las encuestas semiestructuradas arrojaron que el 91,67% de las entrevistadas indicaron la necesidad de simplificar el proceso de denuncia a fin de evitar la revictimización.

Conclusión: La perspectiva interseccional permite abordar las situaciones de hostigamiento sexual desde la complejidad y particularidad de las mujeres afrodescendientes. Por lo que se concluye su esencialidad al analizar este contexto.

Palabras claves: Feminismo negro, Población afrodescendiente, Discriminación múltiple, Derechos humanos, Acoso sexual.

 

Abstract

 

Introduction: The convergence between gender and race demands prevention and sanction mechanisms that consider the intersectional violence experienced by Afro-descendent women at the University of Costa Rica (UCR) when they suffer sexual harassment, in order to avoid the psychosocial effects that this violence causes.

Objective: To establish intersectionality as the central axis of analysis in the development of effective tools for the prevention and the sanction of sexual harassment, considering the confluence of gender and race, in order to avoid re-victimization in Afro-descendent students at the UCR.

Method: From a qualitative approach, three research methods were used -analysis, comparative and systematic- in order to establish the relationships and implications of intersectionality in the development of tools to prevent and sanction sexual harassment in Afro-university women. For this purpose, documentary reviews were carried out based on secondary sources (books, journal articles, newspapers, and regulations)[3] and primary sources (semi-structured surveys)[4].

Results: The documentary review showed that 25 secondary sources were useful to explain the sections of this case, and the semi-structured surveys showed that 91.67% of the interviewees indicated the necessity of to simplify the reporting process in order to avoid revictimization.

Conclusions: The intersectional perspective allows addressing situations of sexual harassment from the complexity and particularity of Afro-descendant women. Therefore, we conclude that it is essential to analyze this context.

Keywords: Black feminism, Afro-descendent population, Multiple discrimination, Human rights, Sexual harassment.

 

 

Introducción

 

Ante las relaciones de poder creadas por el sistema colonial, teóricas feministas afrodescendientes y africanas han reconocido que la interseccionalidad resulta ser una perspectiva de análisis necesaria para comprender las experiencias que viven las mujeres afrodescendientes. Por ello, el presente artículo abordará la relación entre la colonialidad, el género y la «raza»[5] para comprender cómo funciona el sistema hegemónico actual y qué repercusiones tiene para las mujeres afrodescendientes.

Posteriormente, el artículo se enfocará en las formas identificadas de violencia interseccional que podrían sufrir las mujeres afrodescendientes estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) al ser víctimas de hostigamiento sexual debido a las prácticas sexistas y racistas creadas por el sistema colonial.

Por último, se analizará la interseccionalidad desde dos aristas, la «raza» y el género, a fin de evidenciar la necesidad de crear herramientas efectivas que permitan prevenir y sancionar el hostigamiento sexual contra las estudiantes afrodescendientes de la UCR, con la consideración de la confluencia de estas dos categorías sociales.

 

A.    Aspectos generales

 

A.1 El sistema colonial

            En las últimas décadas, la discusión acerca de la perspectiva interseccional ha tomado fuerza dentro del movimiento feminista, la política y la academia. Sin embargo, como se observará más adelante, estas discusiones no se han visto reflejadas en la elaboración de políticas institucionales de la UCR que consideren las diferentes relaciones de poder que pueden confluir en una situación de hostigamiento sexual. Antes de conceptualizar esta perspectiva y desarrollar su importancia en la prevención y sanción del hostigamiento sexual contra las mujeres universitarias afrodescendientes, resulta fundamental explicar la relación de los términos que se asocian a su base: la colonialidad, el género y la «raza»,[6] para que la persona lectora pueda comprender, desde un panorama más amplio, cómo funciona el sistema hegemónico actual y qué repercusiones tiene para los cuerpos racializados[7], en este caso, el de las mujeres afrodescendientes estudiantes de la UCR.

El sistema colonial se basa en un mundo partido en dos en el que las oposiciones predominan: blanco y negro; bondad y maldad; superioridad e inferioridad; civilización y barbariedad (Louis 1998, 82). Este mundo bifurcado puede observarse con los dos tipos de personas que creó este sistema: el colonizador y el colonizado[8], quienes eran diferenciados por su «color de piel» y «estado mental» (Oyěwùmí 2017, 207). Dentro de este sistema, «se creía en la superioridad absoluta de lo humano sobre lo no humano o subhumano, de lo masculino sobre lo femenino… y de lo moderno o progresista sobre lo tradicional» (Nandy 1983, 5), donde lo humano eran los hombres y mujeres europeas y lo no humano los hombres y mujeres africanas. Sin embargo, es necesario aclarar que, como explica Lugones, en esta visión colonial, que busca jerarquizar, homogeneizar y binarizar las sociedades, la categoría «mujer» hace referencia a las «hembras burguesas blancas heterosexuales», y lo mismo ocurre cuando se hace referencia al «hombre», «machos burgueses blancos heterosexuales». En el caso de la categoría «negro» «selecciona a machos negros heterosexuales», lo que genera que a las mujeres no blancas ni burguesas[9], heterosexuales o no, ni siquiera entran en esta construcción categorial (2008, 82).

Así, se puede comprender que el colonizador distinguió entre los cuerpos de los europeos y los africanos («raza») pero también entre el cuerpo del hombre y la mujer (género), creando una jerarquía no solo de dos categorías, sino de cuatro: los hombres (europeos), las mujeres (europeas), los nativos (hombres africanos) y lo otro (las mujeres africanas) (Oyěwùmí 2017, 208 y 209). Asimismo, como bien indicó Lugones, se puede afirmar que el género y la «raza», son el resultado del sistema colonial impuesto por Europa (2008, 82). Además, habría que decir también que, al ser la colonialidad «un fenómeno abarcador, ya que se trata de uno de los ejes del sistema de poder ..., permea todo control del acceso sexual, la autoridad colectiva, el trabajo, la subjetividad/intersubjetividad, y la producción del conocimiento desde el interior mismo de estas relaciones intersubjetivas» (Lugones 2008, 79). Se debe agregar que, al mantenerse vigente el sistema de poder[10] y sus respectivos ejes las prácticas sociales asociadas también están vigentes, es por eso que resulta apropiado analizar el término en el contexto bajo el cual se suscribe el presente artículo.

Teniendo esto en cuenta, las mujeres negras en el contexto actual continúan siendo víctimas de violencia racial y son sujetas a una mayor subordinación en comparación con una mujer-blanca-clase alta, esto debido a la colonialidad del género[11]. En el siguiente apartado se abordará la perspectiva interseccional y las repercusiones del género como resultado del sistema colonial.

 

A.2 La interseccionalidad y sus manifestaciones

El feminismo negro hizo ver que el concepto de patriarcado, -entendido como la dominación masculina- no debe ser analizado sin otras estructuras sociales de poder como el racismo[12], pues, como bien menciona Crenshaw, las mujeres afrodescendientes no siempre experimentan las mismas formas de sexismo que las vividas por las mujeres blancas, y tampoco el mismo racismo ejercido contra los hombres afrodescendientes (1991, 98). La teoría feminista negra ha hecho hincapié en que analizar el racismo y el sexismo como variables independientes, tiene consecuencias políticas que conllevan a que el feminismo -blanco- no se pregunte por las implicaciones raciales y que el antirracismo no se cuestione por las consecuencias del patriarcado, creando que las estrategias de resistencia de cada uno lleguen a reproducir y reforzar la subordinación de las mujeres afrodescendientes (Crenshaw 1991, 98).

De esta manera, la teoría feminista negra trajo a colación la importancia de analizar el racismo para comprender las realidades de otras mujeres, en particular, la de las mujeres afrodescendientes. Como indica Eudine, una de las fortalezas de esta teoría fue y es «exponer en qué modo las prácticas racistas complejizan las demás relaciones sociales de poder» (2011, 2). Estas relaciones sociales pueden variar de una autora a otra, Hellebrandováv señala, además de la «raza», al género y la clase (2014, 89).

La Colectiva del Río Combahee agrega la sexualidad, considerando que una lectura consustancial de la «raza», el género, la clase y la sexualidad son necesarias para entender la individualidad de cada mujer y el entrelazamiento de las opresiones (1988, 175).

A esta confluencia de relaciones sociales de poder, la teórica afrofeminista Crenshaw, le denominó «interseccionalidad». En 1989, Crenshaw usó este término «para señalar las distintas formas en las que la «raza», y el género interactúan, y cómo generan las múltiples dimensiones que conforman las experiencias de las mujeres Negras» a fin de ilustrar, entre otras, que la intersección del racismo y del sexismo en las experiencias de estas mujeres afectan sus vidas de maneras que no pueden entenderse por separado las dimensiones de «raza» o género (1991, 89). Posteriormente, Crenshaw reconoce que «para la conformación de las experiencias vitales de las mujeres Negras, factores como la clase social o la sexualidad son vitales» (1991, 90).

Así las cosas, se puede observar que la interseccionalidad ha permitido cuestionar el universalismo desde el cual ha partido la concepción de mujer. Viveros explica que la interseccionalidad ha servido para desafiar el modelo hegemónico de «La Mujer» universal, y para comprender las experiencias de las mujeres pobres y racializadas como producto de la intersección dinámica entre el sexo/género, la clase y la «raza», en contextos de dominación construidos históricamente (2016, 8).

En ese sentido, dicha intersección no debe ser comprendida, únicamente, como un entrecruce de opresiones que vivencia una persona, sino como una simultaneidad, siendo que, por un lado, tal entendimiento reproduce la idea de jerarquizar las opresiones, y, por otra parte, negaría la violencia y las experiencias particulares sufridas. Además, tal comprensión anularía el fin mismo de esta perspectiva: evidenciar la consustancialidad[13] de los sistemas de opresión. Siendo así, una perspectiva interseccional resulta necesaria para generar un análisis integral de las experiencias de las mujeres al visibilizar su complejidad, y generar herramientas específicas para atender la violencia particular que estas sufren. En el siguiente apartado se profundizará sobre aquellas violencias relacionadas con las mujeres afrodescendientes. 

 

B.     Violencia interseccional en las mujeres afrodescendientes

El racismo y el sexismo, al encontrarse estrechamente relacionados, determinan la percepción, el acceso y otras condiciones a las que están sujetas las mujeres afrodescendientes. Al respecto, Viveros propone los siguientes elementos desde los cuales esa relación puede darse: a) «con el fin de justificar y reproducir las relaciones de poder fundadas sobre las diferencias fenotípicas»; b) para «asocia[r] estrechamente la realidad «corporal» y la realidad social, y ancla[r] su significado en el cuerpo»; y c), como «una representación efectiva en la acción social, política y cultural» (2009, 172).

Cabe mencionar que los elementos desde los cuales se relacionan el racismo y el sexismo tienen sus bases en el proceso esclavista y de colonización[14], donde se definió la sexualización de, al menos, las mujeres negras. A saber, Viveros indica que fueron caracterizadas a lo largo de una gama de perversión y agresiones sexuales. Además, se les ha atribuido elementos que perpetúan ambos sistemas de opresión; para tal efecto, se expone que desde el imaginario social se ha comprendido que las mujeres negras poseen una sensualidad lasciva y disponibilidad sexual (2009, 172).

Lo anterior, permite afirmar que las mujeres afrodescendientes son receptoras de una hipersexualización porque, per se, las mujeres ya sufren una sexualización de sus cuerpos por su condición de género, sin embargo, en este caso particular, sufren esa sexualización por ser mujeres y, también, por ser negras.

Se debe agregar que la hipersexualización se desarrolla a partir de una serie de estereotipos destinados a sexualizar y fetichizar estas corporalidades, los cuales en su mayoría están asociados a sus rasgos físicos, y tienen como consecuencia su deshumanización.

En cuanto a los estereotipos más comunes, se encuentran los siguientes: se les considera muy «exóticas», muy «calientes» y extremadamente activas sexualmente. Estos estereotipos, al estar legitimados por un sistema sexista y racista, representan un gran peso para las mujeres afrodescendientes, porque están sujetas a asociaciones sexuales no realistas sobre sus cuerpos y las afectan negativamente en los distintos ámbitos en los que se insertan.

Por otra parte, la hipersexualización se reproduce desde un imaginario social que justifica las acciones cometidas por las sociedades contra estas mujeres y sus cuerpos y explica el porqué, en el instante en que una mujer afrodescendiente sufre hostigamiento sexual, se ve doblemente expuesta. Asimismo, revela la razón de que exista una negación y, de cierta forma, una complicidad cuando se presenta una denuncia ante algún ente por esta situación.

De este modo, se puede indicar que la hipersexualización es considerada como la expresión palpable que vivencian las mujeres afrodescendientes por su condición racial/étnica, a partir de la sexualización de sus corporalidades desde una lectura racista y sexista.

Sin duda, pese a que la hipersexualización de las mujeres afrodescendientes se remonta a la colonización, en la actualidad este grupo experimenta los efectos de los estereotipos. Al respecto, con base en la encuesta semiestructurada[15] efectuada, se les preguntó a las entrevistadas «cómo las mujeres afrodescendientes podrían sufrir acoso sexual, ante lo cual respondieron:

Cuando nos dicen, siempre he querido estar con una negra, es verdad que las negras lo mueven mejor (Informante 1 2020, pregunta 2).

Podemos sufrir acoso sexual, ya que a las mujeres afrodescendientes nos consideran «sexis» por tener un buen físico o simplemente tienen esa ideología que todas las mujeres afrodescendientes son sensuales (Informante 2 2020, pregunta 2).

De muchas maneras, se han presenciado manoseo, toqueteos, gritos, el acoso es algo principal, la presión que ejercen para tenerlas de novias y mucho más. (Informante 3 2020, pregunta 2).

Por sus glúteos (Informante 4 pregunta 2).

Siendo así, puede observarse que la hipersexualización de las corporalidades de las mujeres afrodescendientes se traduce en una manifestación de violencia interseccional que conlleva una serie de repercusiones en ámbitos como la educación superior, lo cual se desarrollará más adelante.

Desde el otro extremo, algunos estereotipos que cargan las mujeres afrodescendientes están más asociados con la incapacidad de concebirlas como potenciales víctimas, pues resultan ser «demasiado fuertes y rudas» para sufrir acoso, hostigamiento y abuso sexual. De acuerdo con Eshe Lewis, a partir de entrevistas realizadas a mujeres afroperuanas víctimas de violencia por su pareja íntima y a funcionarios del Centro de Emergencia, estos estereotipos aún persisten en el imaginario social. Esto tiene un impacto significativo, ya que «mientras que las mujeres de otras ascendencias son más aceptadas como víctimas, las mujeres negras son frecuentemente retratadas como agresoras» (2019, párr 2).

Los estereotipos raciales, hasta aquí mencionados, podrían generar dos situaciones a las que las mujeres afrodescendientes estarían expuestas al momento de la conducta y/o al presentar una denuncia por hostigamiento sexual:

       Reconocer el acoso sexual sin la hipersexualización: como se mencionó anteriormente, el racismo estructural niega las vivencias de las mujeres afrodescendientes y, por ende, anula la hipersexualización a la que se ven expuestas. Esta situación se debe principalmente a: i) la desinformación que existe con respecto a los sistemas de opresión y la forma en que estos se expresan en las corporalidades negras, y ii) la reproducción y normalización de los estereotipos a los que están sujetas las mujeres afrodescendientes y negras.

       No reconocerlas (ni reconocerse) como víctimas potenciales de hostigamiento sexual: esto se debe a la representación estereotipada de las mujeres afrodescendientes como demasiado violentas, escandalosas y agresoras. La falta de reconocimiento puede tomar dos vías: i) que desde lo externo las sociedades no las visualizan como potenciales víctimas, y ii) que este grupo incorpore de forma inconsciente los estereotipos raciales, tales como que son muy fuertes, física y emocionalmente, y no se perciban como potenciales víctimas pese a todo lo desarrollado anteriormente. Asimismo, implica la normalización de la violencia.

Lo hasta aquí narrado da cabida para que, en un mismo hecho, la mujer afrodescendiente que es víctima de hostigamiento sexual sufra también de racismo en el campus universitario. Ante ello, si desea presentar una denuncia, se ve en la situación de ser revictimizada, pues las instancias donde debe interponerla son distintas, tal como se detalla a continuación.

 

C. Los obstáculos identificados en el marco de la sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes afrodescendientes de la UCR

 

C.1. Relación entre el imaginario social del ser costarricense y la creación de normas

Antes de abordar los obstáculos identificados en el marco de la sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes afrodescendientes de la UCR, es importante explicar la relación entre el imaginario social del ser costarricense y la creación de normas, pues esto permitirá tener una mejor comprensión del por qué los mecanismos ya existentes en la Universidad de Costa Rica para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual representan un obstáculo cuando las víctimas son mujeres universitarias afrodescendientes.

Pérez, indica que el imaginario social es un concepto que se compone de representaciones sociales construidas, que converge con las normas jurídicas, en tanto reproducen los razonamientos expresados sobre determinado grupo, sector o acontecimiento; lo anterior legitima un discurso, orden y representación, creadas y respaldadas por el Estado (2018, xiii). En Costa Rica, este imaginario se consolidó a partir del Estado-Nación que «acarreó la construcción de una identidad nacional que aglutinó a sus ciudadanos en un todo cultural homogéneo, el cual privilegiaba lo europeo y repudiaba las raíces africanas e indígenas» (2018, xvi). Así, Costa Rica creó un imaginario de un país de personas «blancas» donde a las personas afrodescendientes que ya se encontraban en el país se les vio como extranjeros transitorios cuya permanencia era necesaria, pero no necesariamente deseada (Pérez 2018, xviii).

Como bien indica Pérez, las anteriores ideas se tradujeron en la «construcción de una condición jurídica marginal y accesoria» de las personas afrodescendientes, bajo el principio de una construcción ciudadana hegemónica del ser costarricense que se refleja en las relaciones racializadas y de racismo; las cuales se observan en el funcionamiento de las políticas públicas, procesos de aplicación, interpretación y acceso a la justicia (Pérez 2018, xix y xx). Por ejemplo, Pérez menciona la situación jurídica de los afrocaribeños entre 1940 a 2014, evidenciando que, al menos hasta 1942, había normas «con claro contenido racial y de penalización de las identidades culturales» como el establecimiento de disposiciones destinadas a limitar la migración de personas afrodescendientes a partir de su «raza» (2018, 9 y 23).

En la actualidad, si bien no existen políticas o normas deliberadamente discriminatorias contra la población afrodescendiente, lo cierto es que la normativa creada no toma en cuenta la singularidad de las vivencias que experimenta esta población y sigue respondiendo al imaginario social de una cultura homogénea. En esta línea, Pérez señala que «la mera existencia de leyes no es suficiente para asegurar un comportamiento respetuoso de la diferencia» (Pérez 2018, 100).

Bajo el entendimiento anterior, a lo largo de los apartados subsiguientes se podrá observar cómo, a pesar de la existencia de una serie de políticas institucionales que reconocen la diversidad y el respeto del estudiantado en la UCR, la normativa orientada a prevenir y sancionar la discriminación y el hostigamiento sexual no contempla la violencia interseccional que podrían sufrir las mujeres universitarias afrodescendientes.

 

C.2. Normas institucionales de la UCR para interpretar el marco jurídico de sanción del hostigamiento sexual y la discriminación étnica/racial

La UCR es una institución costarricense, pública, de educación superior que, según su estatuto orgánico -norma de más alto rango que regula su estructura y su funcionamiento-, tiene el deber de «reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad» a través del trato justo y el respeto a las diferencias (Artículo 4). Para alcanzar este fin, puede observarse cómo las Políticas Institucionales 2021-2025 de la UCR tienen los siguientes cuatro objetivos dirigidos a construir una cultura basada en principios humanísticos con perspectiva de género, que consideren la diversidad, la no discriminación y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas:

       Promover acciones que fortalezcan la convivencia en condiciones de igualdad y respeto (Objetivo 8.1.1).

       Promover una ética y práctica institucional que garantice el reconocimiento, promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de la población afrodescendiente (Objetivo 8.1.4).

       Fortalecer los mecanismos para el desarrollo de estrategias de concientización, en relación con la diversidad, la no discriminación y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas (Objetivo 8.2.5).

       Propiciar acciones afirmativas para garantizar espacios universitarios libres de violencia y discriminación (Objetivo 8.2.6).

Estos objetivos, sumado a lo indicado anteriormente sobre el estatuto orgánico, permiten asumir de manera razonable que la UCR vela por generar espacios de convivencia donde personas que integran una comunidad de carácter pluriétnico y multicultural puedan desarrollarse sin violencia y discriminación, lo cual implicaría también sin hostigamiento sexual y discriminación étnica/racial. En esta línea, tales políticas institucionales, inclusive, reconocen expresamente la necesidad de prevenir, investigar y desalentar el hostigamiento sexual (Política 9.4) señalando, para ello, el fortalecimiento de la gestión de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (Política 9.4.2) y la investigación de esta forma de violencia (Política 9.4.3).

Considerando todo lo anterior, para comprender el marco bajo el cual fueron creados los dos reglamentos dirigidos a prevenir y sancionar, respectivamente, el hostigamiento sexual y la discriminación, la lectura de estos debería realizarse dentro de las políticas señaladas anteriormente, sin perjuicio de los tratados internacionales, la Constitución u otras normas afines.

Así las cosas, no cabe duda de que la Universidad de Costa Rica reconoce la diversidad del estudiantado y la necesidad de crear mecanismos que permitan que estas personas estudien en un espacio libre de violencia. Sin embargo, a partir de las relaciones de poder originadas por el sistema colonial, resulta importante reconocer la violencia interseccional. Por ello, a continuación, se detalla el marco jurídico institucional existente para sancionar el hostigamiento sexual y la discriminación étnica/racial y los obstáculos que sus redacciones y aplicaciones actuales presentan para que las estudiantes afrodescendientes tengan un auténtico acceso a denunciar.

 

C.3. Marco jurídico de sanción del hostigamiento sexual y de la discriminación étnica/racial

El Reglamento de la Universidad de Costa Rica contra del Hostigamiento Sexual (Reglamento contra el Hostigamiento) fue aprobado el 6 de mayo de 1997 por el Consejo Universitario, -organismo de la Universidad encargado de definir las políticas generales institucionales-; en cumplimiento de la Ley No. 7476, Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia. En el 2013 y 2020, dicho reglamento fue reformado a fin de responder a las demandas del momento. Al respecto, en el 2019 el movimiento estudiantil de la UCR declaró estado de emergencia ante las denuncias y testimonios de hostigamiento sexual expuestas por las estudiantes de distintos recintos y campus universitarios (Méndez 2020). El 16 de abril de 2020 se creó el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra de la Discriminación (Reglamento contra la Discriminación), la primera normativa tendiente a prevenir y normar las conductas de discriminación, entre ellas las causadas por el origen étnico. Este reglamento no ha sufrido ninguna reforma.

El Reglamento contra el Hostigamiento dispone que el hostigamiento sexual puede manifestarse en requerimientos de favores sexuales que impliquen promesas de un trato preferencial; la exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea condición para el empleo o estudio; el uso de palabras o imágenes de naturaleza sexual, palabras obscenas, sonidos, símbolos o gestos; en acercamientos o intentos de comunicación no deseados, entre otras (Artículo 4). Por su parte, el Reglamento contra la Discriminación, incluye dentro de las manifestaciones de discriminación las burlas, bromas ofensivas e insultos; el uso de vocabulario discriminador para insultar a terceras personas; el trato diferencial o despectivo, entre otras (Artículo 4).

Las anteriores formas de manifestación del hostigamiento sexual y la discriminación son susceptibles de confluir a partir de la intersección entre el género y la «raza», creando una violencia interseccional. A modo de ejemplo, podría presentarse una interconexión entre el empleo de piropos, palabras obscenas, sonidos, símbolos o gestos de naturaleza sexual, y la realización de burlas, bromas ofensivas o insultos dirigidos directamente hacia la persona por su condición étnica/racial. Igualmente, podrían presentarse acercamientos o intentos de comunicación no deseados, con contenido sexual o romántico, realizados en forma insistente y reiterada, junto con el uso de vocabulario discriminador para insultar a terceras personas. Sin embargo, si una mujer afrodescendiente sufre de esta violencia interseccional y quiere denunciar a la persona victimaria, tendría que interponer dos denuncias: una ante la Comisión Institucional contra la Discriminación (CIDI), y otra, ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS). Esta situación implicaría que la víctima tenga que llevar dos procedimientos administrativos, aunque haya una similitud de partes -misma víctima y victimario- y acciones, causando que relate los mismos hechos, e incluso, presentar las mismas pruebas.

Ante lo anterior, se considera que la víctima debería tener la posibilidad de no afrontar dos procedimientos, a fin de evitar la carga mental y revictimización que esta situación supone. Sin embargo, ¿cuál sería el panorama ideal? No se tiene una única respuesta, pero al menos debería existir un mecanismo/protocolo donde la estudiante afrodescendiente pueda denunciar en cualquiera de las dos comisiones y, ante la interposición de la denuncia o asesoramiento, se le advierta de la posibilidad de solicitar que la otra comisión intervenga a fin de conocer la discriminación por su condición étnica/racial y el hostigamiento sexual en un solo proceso, respetando la especificidad de cada órgano. No obstante, esta propuesta enfrenta una serie de obstáculos reglamentarios que se expondrán a continuación.

Primero, no existe una disposición normativa que le permita a cualquiera de las comisiones mencionadas ser copartícipe de un procedimiento administrativo que es de su área de competencia y respecto del cual tienen un interés legítimo. Además, en virtud de un principio de legalidad[16], al no existir una norma expresa que lo autorice, no tendrían la potestad de emitir sus correspondientes recomendaciones sobre la denuncia presentada.

En segundo lugar, los dos reglamentos poseen distinto alcance y trámite de la denuncia. Sobre el alcance, el Reglamento contra la Discriminación es aplicable a la comunidad universitaria (Artículo 2), la cual, si bien no se encuentra definida en dicho texto, sí lo está en otras disposiciones institucionales como el mismo Reglamento contra el Hostigamiento, donde se conceptualiza como el «conjunto de personas estudiantes, personal administrativo y docente» (Artículo 2). Por su parte, el Reglamento contra el Hostigamiento regula, además, a las personas que estén vinculadas transitoriamente con la UCR (Artículo 5). Bajo este entendimiento, es importante preguntarse si el Reglamento contra la Discriminación podría aplicarse también a personas que estén vinculadas transitoriamente, pues de lo contrario se podría estar en una situación que propicia la impunidad y restringe el ámbito de acción de la CIDI. Por ejemplo, ¿qué pasaría si la persona victimaria de discriminación no posee una relación contractual no laboral[17] con la Universidad? ¿No estaría sujeta al Reglamento contra la Discriminación y, por tanto, la víctima se vería impedida de denunciar la violencia interseccional sufrida?

En consecuencia, resulta imprescindible reflexionar sobre la forma en cómo se piensan y crean los reglamentos, tomando en cuenta que las personas pueden sufrir distintas formas de violencia de acuerdo con las relaciones de poder existentes.

Ahora bien, ante un eventual procedimiento, sea de hostigamiento sexual o discriminación, existen dependencias que brindan acompañamiento legal y/o psicológico a las personas denunciantes. No obstante, debido al imaginario social heredado, y la consecuente falta de una perspectiva interseccional, resulta necesario analizar las competencias que se le exigen a tales dependencias.

 

C.4. Defensorías a cargo de brindar acompañamiento psicológico y legal

Según indica el Reglamento contra el Hostigamiento, la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual, dependiente del Centro de Investigaciones y Estudios de la Mujer (CIEM) (Artículo 18), es la encargada de «brindar acompañamiento psicológico y legal a las presuntas víctimas de hostigamiento sexual, antes de interponer la denuncia y durante la tramitación del procedimiento administrativo» (Artículo 19). En particular, el equipo de profesionales en Derecho se encarga de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y trasladarlas a la CIHS; asesorar e informar a las personas denunciantes sobre sus derechos, obligaciones y el procedimiento; asumir la representación legal; ejercer actos procesales; practicar las diligencias que permitan acreditar los hechos de la denuncia, entre otros (Artículo 20).

Por su parte, el Reglamento contra la Discriminación no establece el órgano encargado de asesorar y/o representar al estudiantado, sino que se intuye que dicho órgano es la Defensoría Estudiantil Universitaria, debido a que conforme señala el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la UCR, este es el órgano encargado de «asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria, administrativa o académica, que lesionen o amenacen sus derechos e intereses» (Artículo 146).

El Reglamento contra el Hostigamiento exige que las personas profesionales en Derecho y Psicología que integran la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual estén capacitadas en temas de género (Artículo 18). No obstante, la perspectiva interseccional parece ser un criterio discrecional que va a depender de la vinculación con un enfoque integral de derechos humanos que tengan las personas asignadas a dicho órgano. Adicionalmente, la Defensoría Estudiantil no posee ninguna disposición normativa ni capacitaciones obligatorias que permitan la atención y comprensión de casos de violencia interseccional contra estudiantes.

Esta situación permite el planteamiento de las siguientes preguntas: ¿Están suficientemente capacitadas las defensorías para atender casos como los que en este artículo se han expuesto? ¿Se cuenta con campañas que visibilicen la violencia interseccional que podrían sufrir las estudiantes afrodescendientes al momento de sufrir hostigamiento sexual? En este sentido, a continuación, se plantean estrategias a fin de abordar las interrogantes mencionadas.

 

D. Estrategias sugeridas para abordar la prevención del hostigamiento sexual contra las mujeres afrodescendientes

Según el Reglamento contra el Hostigamiento (Artículos 10 a 12 y 19) y el Reglamento del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (Reglamento del CIEM) (Artículo 16), existen dos instancias que tienen a su cargo realizar acciones orientadas a prevenir el hostigamiento sexual en la UCR: la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual y el CIEM. No obstante, la discusión se enfocará en el CIEM, ya que la defensoría está adscrita a esta.

De conformidad con el Reglamento del CIEM, este es un centro de investigación interdisciplinario cuyo propósito radica, entre otros, en «promover ... el avance de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo de la conciencia social en torno a su situación país y la UCR» (Artículo 1). En esta línea, dentro de sus objetivos está pronunciarse, ante las instancias que correspondan, sobre las leyes, políticas y programas que fomenten la discriminación y las desigualdades de género (Artículo 2). Además, el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual establece que tiene a su cargo realizar «conferencias, seminarios, presentación de investigaciones sobre la problemática del hostigamiento sexual» (Artículo 13).

Anterior a la creación del CIEM, cuando se discutía como una posibilidad, sus proponentes hicieron alusión a la importancia de los Estudios de la Mujer que consideraran tanto el sexo como la etnia: «se ocupan de analizar cómo se construyen cultural y socialmente la masculinidad y la feminidad, así como las relaciones de poder centradas no solo en el sexo sino también en la etnia, la edad, la clase, la nacionalidad, entre otras condiciones, incluyendo el lenguaje o discurso científico en tanto contribuye a consolidar las desigualdades entre los sexos (el subrayado no es del original)» (UCR 1999, 16).

Indiscutiblemente, el rol del CIEM es fundamental para prevenir la violencia de género, no aquella comprendida desde la alegada «Mujer universal», sino considerando las relaciones de poder que influyen en la consolidación de la desigualdad entre los sexos, como lo es la etnia. De ese modo, puede afirmarse que las acciones que realizan el CIEM y la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual deberían tomar más en cuenta lo relativo a la interseccionalidad y sus diversas manifestaciones. Por todo lo anterior, a continuación, se reflexiona sobre el perfil que debería tener el personal encargado de prevenir y atender las denuncias por hostigamiento sexual.

 

D.1. Formación del personal administrativo encargado de prevenir y atender las denuncias por hostigamiento sexual

Como se expuso, el papel del CIEM y la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual es trascendental en la prevención de esta conducta y en la contención y asesoramiento de las víctimas. Es crucial en, esos procesos de acompañamiento, que se tome en cuenta que la discriminación étnica/racial afecta la salud mental de las personas afrodescendientes y, en este caso, de las mujeres. Sobre este tema, Pineda (2018, 59) entrevistó a 100 personas afrodescendientes de América Latina y constató que «cuando alguien es discriminado por su pertenencia étnica, sea de forma explícita o solapada, ... tiene un impacto en la subjetividad de quien lo experimenta. Es decir, el racismo tiene efectos psicosociales ...».

Asimismo, en «Discriminación racial y vida cotidiana en América Latina: Empleo, educación y medios de comunicación», publicado en el número 22 de la Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura (citado en Pineda 2018, 59 a 60), la autora señaló que las personas afrodescendientes enfrentan una discriminación racial solapada que suele realizarse mediante el uso del lenguaje, chistes, apodos, gestos y prácticas, discursos y representaciones estereotipadas, naturalizadas y cotidianizadas, lo cual suele favorecer a la no sanción e intervención de la conducta. Ante la discriminación, es posible que las personas afrodescendientes internalicen los atributos negativos que les han colocado, lo que genera sentimientos de inferioridad y vergüenza con respecto a los otros. En su estudio, Pineda (2018, 60) confirma lo postulado por María da Silva, ya que «las personas afrodescendientes de América Latina consultadas afirmaron que, al ser víctimas de discursos y prácticas racistas, se sintieron ofendidos, agredidos, excluidos, vulnerados, discriminados, humillados, dolidos, interiorizados, molestos y decepcionados». La autora agrega que la víctima puede, erróneamente, interpretar que la discriminación sufrida es su culpa y, debido a la vergüenza que esto conlleva, guarde silencio al momento de la agresión y dude en denunciar (Pineda 2018, 60).

Se puede concluir entonces que la discriminación racial/étnica genera en las personas afrodescendientes distintos efectos y estados psicoemocionales que pueden materializarse a corto, mediano o largo plazo, dentro de los cuales están: estrés, ansiedad, aislamiento, depresión, infravaloración personal y de su grupo social, desarrollo de una personalidad retraída, resquebrajamiento de la identidad, hipersexualización y, en casos extremos, suicidio (Pineda 2018, 61).

Por lo anterior, se considera conveniente que el personal encargado de dar contención, acompañamiento y asesoramiento a las víctimas de hostigamiento sexual cuente con la debida capacitación sobre la yuxtaposición de las manifestaciones de discriminación.

 

D.2. Consideraciones en la elaboración de las campañas: omisión del tokenismo

La UCR ha realizado diversas campañas de prevención contra el hostigamiento sexual. De igual modo, en los últimos años se ha podido ver a estudiantes universitarias abogando por un espacio libre de hostigamiento sexual. Sin embargo, se apela a la necesidad de una mayor representatividad de mujeres racializadas en las campañas universitarias contra el hostigamiento sexual. Esto sin caer en un simbolismo superficial o tokenismo, término que «se usa para referirse a esa inclusión simbólica que consiste en hacer pequeñas -y superficiales- concesiones a grupos minoritarios para evitar acusaciones de prejuicio y discriminación. Esta práctica es generalmente ejecutada por personas que incorporan un número mínimo de miembros de grupos minoritarios para generar una ficción de igualdad o diversidad y dar una imagen progresista» (Blas Radi 2019, párr.1).

Contemplar el concepto de tokenismo en la práctica es fundamental porque permite ampliar las reflexiones sobre las razones de fondo para integrar a personas afrodescendientes dentro de las campañas de prevención contra el hostigamiento sexual. Si bien, de entrada, parece que incorporar a personas pertenecientes a un grupo históricamente excluido puede tener aspectos positivos, es importante cuestionarse si es una representación real o una falsa representación, así como las implicaciones que esto tiene para la persona proveniente de un grupo minorizado, en este caso para una estudiante afrodescendiente.

Al respecto, se procede a mencionar algunos de los elementos que deben estimarse en el abordaje del hostigamiento sexual contra estudiantes afrodescendientes. Primero, es crucial considerar las necesidades particulares de la víctima, por ejemplo, los estereotipos racistas de los cuales es objeto, tales como la hipersexualización de su cuerpo. Además, resulta vital crear campañas que permitan generar cambios culturales y normativos, de forma que tenga lugar una integración real y positiva. Segundo, si una estudiante afrodescendiente es incorporada en una campaña, es necesario analizar si su incorporación representa un avance real para el colectivo al cual pertenece, a saber, si ello conlleva un cambio cultural o normativo dentro del espacio universitario que se traduzca en herramientas efectivas para prevenir la violencia interseccional y discriminación múltiple sufrida. Tercero, si eventualmente se integran estudiantes afrodescendientes, es menester considerar las diversas realidades que enfrentan estas mujeres, respecto de sus recursos económicos, sitios de procedencia, rasgos físicos, acento, entre otros.

Considerando lo expuesto, es crucial incorporar dentro de la discusión y la práctica la importancia de generar espacios inclusivos que integren a personas racializadas, de forma tal que la población universitaria perteneciente a estos grupos/colectivos se pueda ver reflejada/identificada en las campañas encaminadas a la prevención y denuncia de esta conducta.

 

 

Consideraciones finales

 

La UCR se concibe a sí misma como una institución de educación superior que visibiliza las diversas realidades que enfrentan las mujeres, y que contribuye con la construcción de una sociedad más inclusiva y justa para estas. Por lo anterior, se considera de suma importancia que, dentro de los mecanismos los mecanismos preventivos y de sanción hacia el hostigamiento sexual, este ente académico considere la realidad que enfrentan las mujeres afrodescendientes debido a la violencia patriarcal y racista a la cual se enfrentan, para ser consecuente con la búsqueda de la justicia, la garantía de espacios libres de discriminación y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, se retoma la esencialidad de la perspectiva interseccional en el análisis de casos/situaciones de hostigamiento sexual en los cuales la persona denunciante sea una mujer afrodescendiente/negra, pues permitiría identificar si hay una simultaneidad de opresiones dentro de la situación sufrida. Asimismo, es importante integrar esta perspectiva durante la elaboración y ejecución de reglamentos disciplinarios o campañas divulgativas, a efectos de (i) evitar la revictimización de las mujeres afrodescendientes denunciantes de conductas como las abordadas, y (ii) brindar herramientas/información eficaz de la ruta a seguir ante una denuncia presentada, ya sea por las conductas antes mencionadas, o bien, por otras.

En particular, sobre las herramientas de prevención como las campañas, resulta imperioso que, como consecuencia de un análisis interseccional, se considere la hipersexualización de las corporalidades de las mujeres afrodescendientes y las afectaciones psicosociales que ello puede causar. Además, se recalca la necesidad de realizar reflexiones oportunas acerca del tokenismo y sus repercusiones.

De la misma manera, se enfatiza en que, si bien la existencia de dos normas institucionales específicas, sobre hostigamiento sexual y discriminación, representan un avance para la prevención y sanción de estas conductas, se pudo observar que tales normas enfrentan algunos vacíos. En especial, el no contemplar la posibilidad de solicitar la intervención de una u otra comisión al estar ante un caso de yuxtaposición y, por tanto, armonizar los plazos de cada acto procesal a fin de que ambas comisiones puedan cumplir en forma y tiempo las investigaciones pertinentes. Al mismo tiempo, se sugiere que ambos reglamentos tengan el mismo alcance, a efectos de que las sanciones responden a conductas discriminatorias con motivo de la «raza» /etnia de la persona denunciante.

Finalmente, se apela a la responsabilidad de la comunidad universitaria organizada, sean estas las colectivas o asociaciones estudiantiles, a sumarse a la discusión y reflexión en torno a las vivencias de las estudiantes afrodescendientes en el ámbito universitario.

 

Contribución de las personas autoras

Shashira Douglas Clayton, planteamiento y discusión del tema propuesto, así como la estructura de los apartados. Asimismo, desarrolló, en particular, los apartados correspondientes a: i) aspectos generales; ii) los obstáculos identificados en el marco de la sanción del hostigamiento sexual en las estudiantes afrodescendientes; iii) estrategias propuestas para abordar la prevención del hostigamiento sexual contra las mujeres afrodescendientes, y iv) las consideraciones finales.

Joybeth Brown Donaldson, discusión del tema, así como la estructura y desarrollo de los apartados: i) aspectos generales: la interseccionalidad y sus manifestaciones, ii) violencia interseccional en las mujeres afrodescendientes, iii) estrategias propuestas para abordar la prevención del hostigamiento sexual contra las mujeres afrodescendientes, y iv) las consideraciones finales.

 

Apoyo financiero: El trabajo que se presenta no recibió apoyo financiero alguno.

 

Referencias

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[1] A partir de septiembre de 2020 hasta mayo 2023 se realizaron revisiones bibliográficas de fuentes elaboradas principalmente por mujeres afrodescendientes sobre la hipersexualización, su revictimización y los aportes de feminismo negro. Asimismo, se efectuaron revisiones de temas como el patriarcado y la raza; el género y la colonialidad, y la normativa institucional existente en la UCR.

[2] Durante el 2020, se aplicaron dos cuestionarios. El primero, fue enviado a mujeres afrodescendientes estudiantes de la UCR, para un total de 5 participantes. Para el segundo, se utilizó la plataforma Google Forms y el formulario fue difundido a través de asociaciones y colectivas feministas de la UCR. En este último, participaron 20 personas, sin embargo, ante la primera pregunta filtro: ¿Es usted una mujer afrodescendiente estudiante de la Universidad de Costa Rica? El cuestionario solo permitió que las personas que respondieron «sí» tuvieran acceso a las preguntas de fondo, para un total de 7 personas. De esta manera, en total se recopilaron las experiencias de hostigamiento sexual de 12 mujeres afrodescendientes estudiantes de la UCR.

[3] From September 2020 to May 2023, bibliographic reviews of sources elaborated mainly by Afro-descendant women on the hyper sexualization of these women, their revictimization and the contributions of black feminism were carried out. Likewise, we reviewed topics such as patriarchy and race, gender and coloniality, and the regulations at the UCR.

[4] During 2020, two questionnaires were applied. The first was sent to Afro-descendant women students at the University of Costa Rica that we knew, for a total of 5 participants. For the second one, the Google Forms platform was used, and the form was disseminated through feminist associations and collectives at the UCR. In the latter, 20 people participated, however, before the first filter question: Are you an Afro-descendant woman student at the University of Costa Rica? The questionnaire only allowed those who answered «yes» to have access to the background questions, for a total of 7 people. Thus, in total, the experiences of sexual harassment of 12 Afro-descendant women students at UCR were collected.

[5] A lo largo del documento el término «raza» se presentará entre comillas, pues, al igual que otras teóricas del tema, se considera que este es una construcción del imaginario social. Así lo apunta Curiel: «entre comillas para denotar la intención ideológica política de clasificar a grupos humanos en torno a la idea de «raza» y los efectos del racismo sobre esos grupos en el plano material, social, cultural e ideológico, demostrando así que es una categoría de poder» (2008, 2).

[6] «La invención de la «raza» es un giro profundo, un pivotear el centro, ya que reposiciona las relaciones de superioridad e inferioridad establecidas a través de la dominación. Reconcibe la humanidad y las relaciones humanas a través de una ficción» (Lugones 2008, 79).

[7] «En relación con la categoría raza, parto de la idea que las razas no existen como categorías de clasificación humana, sino como construcciones imaginarias, con idea, como significantes, como categorías sociales de poder que contienen una intención política para justificar desigualdades sociales, políticas y culturales» (Curiel 2008, 2).

[8] La persona colonizadora era un hombre y mujer europea, y el colonizado un hombre y mujer africana, aunque cabe apuntar que, según Oyěwùmí, «mientras que el argumento de que los colonizadores son hombres no es difícil de sostener, no sucede lo mismo con la idea de que los colonizados también lo fueran de manera uniforme» (2017, 207 y 208).

[9] Nos referimos a mujeres negras, ya que se dejaría de lado a aquellas mujeres que no se conciben como negras, pero que no entran en la categoría de mujer blanca, por ejemplo, las mujeres indígenas.

[10] «Caracterizado por relaciones de dominación, explotación, y conflicto de actores sociales que se disputan el control» de los ejes mencionados (Lugones 2008, 78)

[11] Término acuñado por María Lugones: Colonialidad y género (2008).

[12] Según Grosfoguel, «para Fanon el racismo es una jerarquía global de superioridad e inferioridad sobre la línea de lo humano que ha sido políticamente producida y reproducida como estructura de dominación durante siglos por el ‘sistema imperialista/occidentalocéntrico/cristianocéntrico/capitalista/patriarcal/moderno/colonial’» (Grosfoguel 2012, 93). Dentro del racismo, las personas que están arriba de la línea de lo humano -personas blancas europeas- «son reconocidas socialmente en su humanidad como seres humanos con subjetividad y con acceso a derechos humanos/ciudadanos/civiles/laborales» (Grosfoguel 2012, 93). Por su parte, las personas por debajo de la línea de lo humano -por ejemplo, personas africanas y afrodescendientes- «son consideradas sub-humanos o no-humanos, es decir, su humanidad está cuestionada y, por tanto, negada» (Grosfoguel 2012, 93).

[13] Según la Real Academia Española, consustancialidad se entiende como perteneciente a la propia naturaleza de alguien o de algo e inseparable de ella».

[14] Se ha reconocido que la hipersexualización o la sexualización de la «raza» es un proceso histórico que viene desde la época de la esclavitud, cuando las mujeres negras eran vistas como objetos y agredidas sexualmente. Posteriormente, se desarrolla la teoría de que estas mujeres son libertinas debido a, entre otros, sus senos abundantes y trasero grande. A modo de ejemplo, en el siglo XIX, Sarah Baartman, oriunda de África del Sur, fue exhibida en circos y ámbitos científicos como «atracción» al tener una estructura corporal «exótica». (Oliveira, s.f) (dos Santos Pinheiro y Mendes, s.f, 5) (Carmo y Rodrigues 2021, 78) (Viana, Santos y Ezechiello 2019, 2).

[15] Todas las encuestas fueron confidenciales y los nombres de las entrevistadas se han ocultado por mutuo acuerdo.

[16] Según la Opinión Jurídica:103-J de 18 de septiembre de 2000, el principio de legalidad conlleva que «los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico».

[17] De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, con independencia del nombre que le dé el empleador a la relación, hay una relación contractual laboral cuando una persona se ve obligada a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutarles una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración, de cualquier clase o forma. De este modo, puede indicarse que las personas contratadas bajo servicios profesionales o que ingresan a la Universidad debido a un proceso de outsourcing -forma en la que se terceriza un determinado servicio a través de una relación comercial con una empresa-, como las personas misceláneas o de construcción, no estarían sujetas al Reglamento contra la Discriminación.