Demófilo de Buen Lozano. Masonería y exilio

Demófilo de Buen Lozano. Freemason and exile

Eva Elizabeth Martínez Chávez

Universidad Pedagógica Nacional, México

elizabeth_march@hotmail.com

ORCID: 0000-0002-0650-2250

Recepción: 20 de abril de 2021/Aceptación: 22 de mayo de 2021
doi: https://doi.org/10.15517/rehmlac.v13i2.46837

Palabras clave

Masonería; Segunda República; Guerra Civil española; exilio.

Keywords

Freemasonry; Second Republic; Spanish Civil War; exile.

Resumen

El artículo muestra la relación que existió entre Demófilo de Buen Lozano y la masonería. Para lograr este objetivo se exponen datos biográficos, se analiza la participación de Demófilo en la Segunda República española (1931-1939) y en la Guerra Civil (1936-1939), las represalias que sufrió por el bando liderado por Francisco Franco, el proceso que le formó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y su exilio definitivo en América. Para esta investigación se utilizaron fuentes bibliográficas, pero, sobre todo, documentos que se resguardan en archivos históricos españoles y mexicanos.

Abstract

This article reveals the relation that existed between Demófilo de Buen Lozano and freemasonry. It explores biographical information and analyzes de Buen Lozano’s participation in the Second Spanish Republic (1931-1939), the Spanish Civil War (1936-1939), and the reprisals he suffered at the hands Francisco Franco, the judicial process to which he was subjected by the Special Tribunal for the Repression of Freemasonry and Communism, and his definite exile in America. The study is based on bibliographic sources but, above all, on documents found in historical archives in Spain and Mexico.
Naces en la penumbra de dos siglos y de dos grandes civilizaciones.
Iluminado por tan incierta luz, te será fácil perder la orientación y caer. […]
Conserva el honor de tu nombre; que se te vea marchar
en las avanzadas de las grandes batallas que está llamada a librar tu generación,
para llevar a todos los hombres a la conquista de la igualdad1.

Introducción

Las palabras con las que inicia este artículo fueron escritas por Fernando Lozano Montes al nacer su nieto, Demófilo de Buen Lozano. Cuánta razón tenía el abuelo Fernando, grandes batallas se vivieron en el siglo XX, la incierta luz iluminó con debilidad el suelo español mientras la sangre se derramaba a causa de un enfrentamiento entre hermanos, la Guerra Civil (1936-1939). Demófilo fue un personaje destacado en la Segunda República (1931-1939) y participó activamente en su defensa durante la guerra, tan activamente que los franquistas lo consideraron “muy peligroso”2.

La derrota que sufrió el bando republicano en la Guerra Civil fue el preludio de un exilio masivo de españoles que buscaba fuera de su patria la seguridad que no tenían en ella. Entre estos exiliados estaba Demófilo de Buen Lozano, quien cruzó el océano Atlántico y se contó entre los miles de españoles que aceptó la invitación que hiciera el presidente mexicano Lázaro Cárdenas del Río, para instalarse en su país. En tierras americanas permaneció hasta que se extinguió la luz de sus ojos, esa luz incierta que, como predijo su abuelo, lo acompañó hasta el fin de sus días.

En la persona de Demófilo de Buen confluyeron varias vertientes, entre ellas profesor universitario, jurista, juez, abogado y masón. Esta última actividad la realizó de forma destacada, y es en ella en la que se centra este texto, sin dejar de dar noticias sobre sus otras facetas, además de datos biográficos que permitan comprender al personaje en estudio. Para lo antes dicho se utilizaron fuentes bibliográficas, pero, sobre todo, materiales que se resguardan en archivos españoles y mexicanos.

Datos familiares

Sus padres le dieron por nombre Demófilo Mariano de Buen y Lozano. Nació en Madrid el 22 de julio de 1890. Fue hijo de Rafaela Lozano y Rey y de Odón de Buen y del Cos; este último nacido en 1863, doctor en ciencias naturales y catedrático de universidad. Demófilo fue nieto por línea paterna de Mariano de Buen y Petra del Cos. Los abuelos maternos fueron Rafaela Rey y Fernando Lozano Montes, éste es el abuelo que escribió la carta con la que iniciamos y fundador de Las Dominicales del Libre Pensamiento3.

Del matrimonio de Buen-Lozano nacieron seis hijos, el mayor de ellos fue Demófilo, cuyo nombre tuvo origen en el pseudónimo con el que su abuelo Fernando Lozano escribía en Las Dominicales4. Los hermanos de Demófilo fueron Rafael (1891) nacido La Garriga (Barcelona), doctor en ciencias naturales, conservador de la Estación biológico-marina de Málaga y luego catedrático numerario de mineralogía y botánica en la Facultad de Medicina de Cádiz. Sadí (1893) y Fernando (1895) nacieron en Barcelona en 1893, el primero licenciado en medicina, el otro licenciado en ciencias naturales. Eliseo (1899) y Víctor (1902), ambos nacieron Cataluña, uno fue médico epidemiólogo, el segundo ingeniero industrial5.

Sobre la familia formada por Demófilo sabemos que el 3 de abril de 1917 se casó por las leyes civiles con Paz Lozano Rey, hermana menor de su madre, con quien procreó cuatro hijos: Paz, Odón, Néstor y Jorge de Buen Lozano6.

La formación

Demófilo fue un destacado jurista formado en España y con estudios en otros países, como Alemania y Francia. El bachillerato y la licenciatura los realizó en Barcelona. En la Universidad de Barcelona se licenció en Derecho con sobresaliente y premio. Fue uno de los afortunados que consiguió financiamiento de la Junta de Ampliación de Estudios (JAE) para perfeccionar sus estudios en el extranjero, en su caso su destino fue la Universidad de Halle, en Alemania (1913). Al siguiente año, 1914, la JAE le concedió una prórroga de la pensión para que continuara su aprendizaje fuera de España, pero no pudo hacer uso de ella debido al inicio de la Primera Guerra mundial7. Las grandes batallas que predijo su abuelo al momento de su nacimiento empezaban a afectar negativamente su vida. En España continuó con su formación académica y en 1915 obtuvo el grado de doctor en Derecho, con sobresaliente y premio, por la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid8.

Con el título de doctor y la estancia en Alemania se dio a la tarea de concursar en diversas oposiciones para ocupar una cátedra universitaria. Logró su objetivo a poco de graduarse del doctorado, en 1917 fue nombrado catedrático de Derecho Civil Español Común y Foral en la Universidad de Salamanca. En 1920 se trasladó a la Universidad de Sevilla, donde impartió la misma cátedra9.

Por medio de una orden fechada el 25 de septiembre 1937, la Presidencia de la Junta Técnica del Estado (franquista), de conformidad con la propuesta de la Comisión de Cultura y Enseñanza, dispuso su separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ejercer cargos directivos y de confianza, además de ser dado de baja de su respectivo Escalafón10. Posteriormente, por medio de Orden de 4 de febrero de 1939, el Ministerio de Educación Nacional separó definitivamente del servicio a varios catedráticos de universidad, entre los que se contaba a Demófilo de Buen, por ser

Pública y notoria la desafección de los catedráticos universitarios […] al nuevo régimen implantado en España, no solamente por sus actuaciones en las zonas que han sufrido y en las que sufren la dominación marxista, sino también por su pertinaz política antinacional y antiespañola en los tiempos precedentes al Glorioso Movimiento Nacional11.

La Segunda República

La llegada de la Segunda República y el desempeño de importantes cargos en su estructura distrajeron temporalmente a Demófilo de Buen de la enseñanza universitaria. En 1931 fue nombrado Consejero Permanente de Estado, con destino a la sección de Estado y Justicia12; posteriormente (1932), fue designado delegado presidente del Patronato encargado de ocupar y administrar los bienes nacionales con motivo de la disolución de la Compañía de Jesús, conservando su puesto como Consejero Permanente de Estado13. El 29 de enero de 1932 fue vocal de la Comisión Jurídica Asesora14. En 1933 fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo. En 1936 vicepresidente del Instituto Nacional de Previsión15. Para 1937 lo encontramos como presidente del Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, nombrado por Decreto del 6 de agosto. En 1938 era presidente de la Sala de Reclamaciones de Extranjeros del Tribunal Supremo y, debido a este nuevo nombramiento, dejó la presidencia del Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles16.

La persecución a la masonería en España

Como se indicó, en 1931 inició la Segunda República en España, posteriormente se dio un golpe de Estado que ocasionó una Guerra Civil (1936-1939). La pérdida de la guerra por el bando republicano ocasionó un exilio masivo de los participantes y defensores de la República. El bando ganador, liderado por el general Francisco Franco, identificó a sus enemigos políticos, entre los que ocuparon un lugar sobresaliente los masones. Para su persecución fue necesario implementar una serie de mecanismos, entre ellos una legislación ad hoc. Así, al levantamiento armado siguió una copiosa legislación que proporcionó el marco jurídico que reguló la persecución y el castigo de aquellos que se consideró enemigos del bando nacional. “Dos de las leyes más representativas del arsenal legislativo franquista fueron la Ley de Responsabilidades Políticas (LRP)17 y la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo (en adelante LRMC)”18. Estas leyes se complementaban, ya que a los procesados por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (en adelante TERMC) también se les instruía un expediente de responsabilidades políticas, “correspondiendo a los tribunales de esta jurisdicción imponer la sanción económica”19.

La Ley para Represión de la Masonería y del Comunismo se promulgó en marzo de 1940. En su preámbulo se les acusaba de propiciar algunas de las causas de la decadencia de España. En ella se argumentó que era necesario determinar la calificación jurídica y las sanciones que merecían quienes secundaban la masonería y el comunismo “y demás sociedades secretas y organizaciones contrarias al orden social”20. Estipulaba que con esta ley y sus consecuencias jurídicas, se buscaba frenar los “últimos estertores de las fuerzas secretas extranjeras en nuestra patria y se inicia la condenación social de las organizaciones más perniciosas para la unidad, grandeza y libertad de España”21.

En el primer artículo22 de este cuerpo legal, se especificó que pertenecer a la masonería constituía un delito y la declaró prohibida y fuera de la ley. En el artículo segundo se estableció que una vez disueltas estas organizaciones sus bienes se declaraban confiscados y se entendían puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas. En el artículo cuarto se insertó una definición de masón. Se consideraba como tal

A todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquéllos a quienes la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma23.

Los castigos para masones y comunistas incluían reclusión menor y mayor, esta última asignada en los casos en que concurriera alguna circunstancia agravante (artículo 5º)24. También se incluía la separación definitiva de cualquier cargo del Estado, corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, y se decretaba, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión. A estas penas se sumaba el procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a la LRP (artículo 8º)25.

Después de la promulgación de la LRMC se estableció el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, organismo encargado de ejecutarla26.

Así, en un corto periodo se logró incorporar al sistema legal e institucional esta legislación, así como las instituciones, los procesos, las sentencias y todo el aparato represivo estatal encargado de aplicar estas normas. La legitimidad de todo este tipo de normatividad y las instituciones que de ella derivaron queda en entredicho, no sólo por la represión que respaldaron, sino también porque quien las formuló llegó al poder por medio de un levantamiento armado en contra de un gobierno legalmente establecido. Al lograr el triunfo en el campo de las armas era menester que el bando ganador contara con los elementos que formalmente dieran legitimidad y legalidad a sus actos, por lo que resultó muy útil el campo del derecho y las instituciones27.

Se trata de una legislación que tenía como finalidad eliminar a los vencidos

y no me refiero a una eliminación física –por lo menos no sólo a ésta– pues el ámbito de acción debía ser necesariamente complejo, para abarcar lo social, lo económico, y esparcirse en el espacio laboral, llegando incluso al íntimo refugio de la familia28.

El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo

En el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca se conservan dos extensos documentos que relacionan a Demófilo de Buen con la masonería. El primero es su expediente personal, formado por la Delegación Nacional de Servicios Documentales. Es un informe que da cuenta de la información que se logró localizar y que lo relaciona con actividades masónicas, se trata del expediente más voluminoso29. En el segundo expediente se conserva el proceso que le formó el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo30. Estos dos expedientes contienen información que se complementa. El primero se integra por documentación que comprueba, a juicio del franquismo, la pertenencia de Demófilo de Buen a la masonería; esta documentación fue utilizada, posteriormente, para formarle el respectivo proceso por masón (segundo expediente).

Su propuesta de iniciación en la masonería se remonta al 15 de abril de 1913, en la logia Condorcet de Madrid. Al parecer en los primeros días de mayo de dicho año se inició en la citada logia, el 26 de octubre de 1914 se afilió a ella y el 17 de mayo de 1915 fue exaltado al grado 2º. Posteriormente, se le puede ubicar en otras logias, como la Ibérica número 7 de Madrid, en la que fue exaltado al grado 3º, el 4 de marzo de 1916. En Sevilla perteneció a las logias Trabajo e Isis y Osiris. También se le relacionó con la logia Plus Ultra de París. En su expediente personal se encuentra una nota que indica “figura en fotocopia de relación de masones españoles refugiados en Francia”31.

Su pertenencia a la masonería fue confirmada por su hijo, Néstor de Buen Lozano, quien mencionó que había ingresado a la masonería, en la que alcanzó el Grado Treinta y Tres e incluso la designación de “Gran Oriente Español”32. Como se puede ver, su participación en la masonería fue decidida y destacada, lo que le valió que la Dirección General de Seguridad franquista lo catalogara como “integrante de Unión Republicana, masón y muy peligroso”33. La información dada por su hijo se confirma con la documentación que se localiza en su expediente personal, en el que se menciona que obtuvo el Grado 33, además de ser Venerable Maestro, Soberano Gran Inspector General, presidente del C. Federal Simbólico del Gran Oriente Español. También se conserva información que indica que en 1922 fue Orador de la Logia Isis y Osiris; en 1925 formó parte de la III Asamblea Masónica del Mediodía de España; fue designado, en 1927, Gran Maestre del Gran Consejo Federal Simbólico del Grande Oriente Español y; en 1935, Gran Maestre de la Gran Logia Regional del Mediodía de España34.

Su expediente personal permite, entre muchas cosas más, conocer la estrecha relación que tuvo con otro masón y político destacado, Diego Martínez Barrio35. En 1929 Demófilo de Buen sufrió una fuerte enfermedad que le impidió desempeñar sus actividades dentro de la masonería. Por este motivo, el 4 de mayo de 1929, “Demófilo de Buen, Gran Maestre del Grande Oriente Español, Soberano Gran Inspector de la Orden, Grado 33”, informó a todas las grandes logias, talleres y masones de la Federación que encontrándose enfermo e imposibilitado para desempeñar con la formalidad debida las funciones de su cargo, resignó “el Gran Mallete, durante el tiempo que mi enfermedad persista, en el Primer Gran Vicepresidente del Gran Consejo Federal Simbólico… Diego Martínez Barrio, grado 33, a quien desde esta fecha se tendrá y obedecerá como Gran Maestre interino del Grande Oriente Español”36. El destino los reuniría nuevamente en el exilio en México.

Debido a la notoriedad de Demófilo de Buen en la masonería no resulta extraño que fuera denunciado por masón por varias personas. En su expediente personal se menciona que fue denunciado por Luis Massip del Rey, Román Herrero, Manuel Rosendo, Norberto Gómez M., Luis Rodríguez Fernández, Emilio Bellanolo Vicent, Juan Ruiz Magán, Ángel de la Guardia Pi, Jacinto Zamora y Pérez de las Bacas, José Alius Ruiz, José Porras Banderas, Juan Maldonado, José González Salas, Ángel del Ramón, Serapio Ramírez Ramos, Ángel del Rincón, Áselo Plaza Vinuesa, Uldarico del Olmo Medina, entre otros37.

Con la información recabada sobre sus actividades masónicas y las múltiples denuncias se respaldó sin problemas el proceso que le formó el juzgado especial número uno del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, esto el 3 de noviembre de 1941. El proceso fue rápido. Para el 11 de diciembre de 1941 fue declarado procesado y en rebeldía se decretó su prisión preventiva, se mandó testimonio del auto al ministerio fiscal y se dio cuenta al Tribunal de Responsabilidades Políticas. Ese mismo día el juez declaró terminado el sumario con la propuesta de pena de reclusión mayor y accesorias correspondientes38.

El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo continuó con su proceso, y el 18 de diciembre, de ese mismo 1941, después de valorar la documentación que integraba su expediente, consideró que Demófilo de Buen

Ingresó en la Masonería en la Logia “Condorcet” no 343 de Madrid, con el nombre simbólico de Kant…, perteneció a las logias “Ibérica” no 7 de Madrid y a la “Isis y Osiris” 377 y a “Trabajo” ambas de Sevilla, alcanzó el grado 33º, “Sublime Gran Inspector General”; desempeñó los cargos de “Venerable Maestro” de la logia “Trabajo” de Sevilla, “Juez Instructor” nombrado por la logia “Resurrección” no 3 para depurar los hechos cometidos por un hermano de la Línea, Presidente del Gran Consejo Federal Simbólico del Gran Oriente Español, “Gran Maestre” de la Gran logia del Mediodía, “Gran Maestre” del Consejo Federal Simbólico, Vocal 5º; no consta baja y no presentó retractación. Fue llamado por requisitoria en el Boletín Oficial del Estado número 325 y no apareció. Hechos que se declaran probados39.

El TERMC consideró que los hechos declarados probados constituían un delito de masonería definidos en los artículos primero y cuarto de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo, ya que el procesado ingresó en la masonería, alcanzó en ella el supremo Grado 33, desempeñó numerosos y elevados cargos sin que constara su baja ni hubiera presentado declaración de retractación ordenada por la ley antes citada40.

Del delito de masonería lo consideraron responsable en concepto de autor y grado de consumación. Además de darse como concurrentes en dicho delito las circunstancias agravantes que definía el artículo sexto41 de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo, lo anterior debido a que el procesado alcanzó el más elevado grado en la masonería, mereciendo en ella la máxima confianza42.

El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo lo condenó a la pena de treinta años de reclusión mayor43, además de las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la condena

y las de inhabilitación adsoluta [sic] perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas u oficiales, Entidades subvencionadas y Empresas concesionarias, Gerencias y Consejos de administración de Empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección de las mismas, separándole definitivamente de los aludidos cargos44.

Como ya mencionamos, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas se complementaban, por lo que, para la fijación de las responsabilidades civiles de Demófilo de Buen se remitió testimonio de la sentencia al presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, se notificó también “esta sentencia en la forma que la Ley previene para los rebeldes” al ministro de la Gobernación a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se informó al Director General de Seguridad para la busca, captura y prisión del condenado. Para esa fecha ya se encontraba fuera de España, por lo que no fue posible remitirlo a prisión. Al año siguiente, 16 de febrero de 1942, el TERMC declaró firme la sentencia dictada contra Demófilo de Buen el 18 de diciembre de 194145.

Demófilo no sólo fue procesado por los tribunales para la represión de la masonería y el comunismo y el de responsabilidades políticas, también lo investigó la Auditoría de Guerra de Cataluña. Sobre él se elaboró un informe detallado que consta de cerca de un centenar de folios, al que titularon “Antecedentes sobre los componentes y actuación de las distintas Salas del Tribunal Supremo suministrados por el Servicio de Recuperación e Información de esta Auditoría”. En ese informe se investiga la actuación de Demófilo como magistrado del Tribunal Supremo y concluye que “según opinión general pertenece a la Masonería y por esta circunstancia y su inteligencia se le CONSIDERA ELEMENTO PELIGROSO, constando su sectarismo en materia religiosa y política”46.

La relación de Demófilo con la masonería era una especie de herencia de familia, pues tanto su padre Odón de Buen, como su abuelo Fernando Lozano eran masones, “lo que evidentemente influyó en la formación de Demófilo de Buen”47. El abuelo Fernando, como ya se dijo, fue fundador de Las Dominicales del Libre Pensamiento, “periódico que predicó una notable posición anticlerical a partir de una idea masónica. Con él [Fernando Lozano] colaboró Odón de Buen”48. No es extraño, entonces, que se solicitaran informes de Odón de Buen sobre su pertenencia a la masonería y que la Iglesia católica, por medio del obispo de Barcelona, quisiera retirar de la lista de obras de texto las de Odón de Buen y solicitara su suspensión en el desempeño de su cátedra49. También se explica que se le formara expediente de responsabilidades políticas50, y que, por medio de una orden fechada el 27 de junio de 1939, fuera separado del servicio activo, además de darlo definitivamente de baja del Instituto Español de Oceanografía [era el director], pues “por los antecedentes que de ellos existen se consideran contrarios al Glorioso Movimiento Nacional Libertador de España”. Esta Orden está escrita en plural debido a que no sólo se dio de baja definitiva a Odón, la sanción también afectó a dos de sus hijos que colaboraban con él: Rafael, quien se desempeñaba como jefe del Departamento de Oceanografía; y a Fernando, quien en ese tiempo era el jefe del Departamento de Biología51.

La Guerra Civil ocasionó dolor y muerte a la familia de Buen. El patriarca, Odón, fue detenido en Palma de Mallorca en 1936 y permaneció en prisión un año, hasta que fue canjeada su libertad por la de Pilar Primo de Rivera, hermana de José Antonio Primo de Rivera. Sadí fue detenido y fusilado por los franquistas en 1936. Eliseo fue detenido en Cáceres y al final de la guerra logró exiliarse en México52. El gobierno franquista solicitó una investigación sobre este último para saber si existían sobre él antecedentes masónicos, los que no lograron encontrar53.

Camino a un exilio sin retorno

Ante la inminente pérdida de la Guerra Civil, Demófilo de Buen decidió salir de España. El 6 de febrero de 1939 cruzó la frontera rumbo a Francia. Vivió el exilio con su familia en Banyuls-Sur-Mer, Toulouse y París54. El peligro latente de ser regresado a España, pues era buscado por los franquistas ya que se consideraba un personaje importante en la estructura del gobierno republicano, además de la violencia que se generalizó en Europa debido al inicio de la Segunda Guerra Mundial le mostraron la necesidad de buscar un nuevo refugio.

Este refugio lo encontró en el continente americano. Llegó a México el 26 de julio de 1940. El traslado lo realizó a bordo del vapor francés Santo Domingo, e ingresó por Coatzacoalcos, Veracruz55. En esta ciudad permaneció por 15 días y después fue autorizado para radicar en la Ciudad de México.56

A territorio mexicano ingresó como inmigrante asilado político, condición migratoria que se les dio, en términos generales, a todos aquellos españoles que llegaron a México escapando de la persecución franquista. Por la documentación migratoria se conserva una descripción de Demófilo, así como varias fotografías que nos permite saber que era un hombre delgado, de un metro y 75 centímetros de estatura, moreno, mentón ovalado, cejas escasas, nariz recta, cabello entrecano, ojos color marrón, y como seña particular, se asentó que usaba anteojos.57

En México realizó diversas actividades para asegurar su subsistencia y la de su familia. Se desempeñó como profesor de Derecho Civil en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue asesor del procurador de justicia del Distrito Federal, actual Ciudad de México, Octavio Véjar Vázquez. Incluso colaboraban como asesores en esta institución sus compatriotas exiliados y también masones Mariano Ruiz Funes y Julián Calvo Blanco58. Cuando Véjar Vázquez fue designado titular de la Secretaría de Educación Pública, Demófilo pasó con él a colaborar en dicha institución59.

Como muchos de sus compatriotas exiliados, de Buen incursionó en los dictámenes jurídicos. Felipe Sánchez Román y Gallifa, otro jurista procesado por masón por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo60, lo recomendó para dictaminar sobre un problema jurídico a favor de la Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey. La controversia era sobre la propiedad del principal yacimiento explotado por la Fundidora61.

Pocos fueron los años que pasó en territorio americano antes de que su existencia se extinguiera. En 1943 se trasladó a Panamá, aunque su esposa e hijos permanecieron en México. Demófilo viajó constantemente, desde 1943 hasta 1946, para pasar las vacaciones con su familia. A causa de una grave enfermedad regresó a México para ser tratado, pero no fue posible sanarlo y falleció en la Ciudad de México, el 23 de junio de 1946, a causa de una “cirrosis hepática, consecuencia de una hepatitis mal curada que sufrió en Sevilla”62. Con su partida compartió el destino de miles de republicanos que salieron de España para escapar de la persecución franquista y que vieron llegar el fin de sus días en el exilio.

Fuentes documentales y bibliográficas

Archivos históricos

Archivo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Clases Pasivas) – ADGCPPP.
Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, España – AGA.
Archivo General de la Nación (México) – AGN.
Archivo Histórico de la Junta de Ampliación de EstudiosAHJAE.
Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla – AHUS.
Boletín Oficial del Estado – BOE.
Centro Documental de la Memoria Histórica, SalamancaCDMHS.
Gaceta de la República: Diario Oficial – GR: DO.
Gaceta de Madrid – GM.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República – GM: DOR.

Bibliografía

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1 Fernando Lozano Montes, “A mi nietecillo”, en Las Dominicales del Libre Pensamiento, año VIII, número 405 (sábado 26 de julio de 1890): 1, https://www.filosofia.org/hem/dep/dlp/8900726.htm

2 Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca (en adelante CDMHS), Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

3 Eva Elizabeth Martínez Chávez y Esteban Conde Naranjo, “Buen y Lozano, Demófilo de (1890-1946)”, en Diccionario de catedráticos españoles de derecho. 1847-1943 (Madrid: Universidad Carlos III de Madrid: 2012). Las Dominicales del Libre Pensamiento fue un periódico que “predicó una notable posición anticlerical a partir de una idea masónica”. Cfr. Marta Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM. Vida y obra de Demófilo de Buen Lozano”, en Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, Fernando Serrano Migallón (coord. y pról.) (México: Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003): 93.

4 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español”: 93.

5 Jorge de Buen Lozano, El abuelo Odón, leído en el Teatro Reina Sofía de la Villa de Zuera, Zaragoza, el 4 de abril del 2003: 1-2, https://web.archive.org/web/20070927231026/ http://www.ieo.es/homenaje_odon_de_buen/Discurso_J_de_Buen.pdf

6 Néstor de Buen Lozano, “Biografía mínima de Demófilo de Buen”, en “Jornadas académicas en homenaje a la memoria del Dr. Demófilo de Buen”, Anuario de Derecho, número 7, Panamá (23 de junio de 1967).

7 Archivo Histórico de la Junta de Ampliación de Estudios (AHJAE), Expediente JAE/24-517.

8 Archivo General de la Administración (AGA), 31/15422 (216-38), Expediente personal.

9 AGA, 31/15422 (216-38), Expediente personal.

10 Orden del 25 de septiembre de 1937, en Boletín Oficial del Estado (Burgos, septiembre 29 de 1937), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1937/344/A03587-03587.pdf

11 Orden del 4 de febrero de 1939, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Burgos, febrero 17 de 1939), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1939/048/A00932-00932.pdf

12 Gaceta de Madrid número ١١٤ (abril 24 de 1931), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/114/A00295-00296.pdf

13 Gaceta de Madrid número ٣١ (enero 31 de 1932), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/031/A00773-00773.pdf

14 Gaceta de Madrid número ٣٣ (febrero 2 1932), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/033/A00843-00844.pdf

15 Néstor de Buen Lozano, “Biografía mínima de Demófilo de Buen”.

16 Gaceta de la República, Diario Oficial, número 321 (noviembre 17 de 1938), https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1938/321/B00591-00591.pdf

17 “Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939”, en Boletín Oficial del Estado , número 44 (febrero 13 de 1939): 824-847, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1939/044/A00824-00847.pdf Para mayor información sobre esta ley, consúltese a Guillermo Portilla Contreras, “Orígenes de la ley de 1 de marzo de 1940 y criterios penales y procesales adoptados por el Tribunal Especial para la represión de la masonería y el comunismo”, en El derecho penal de la posguerra, Juan Carlos Ferré Olivé (dir.) (Valencia: Tirant lo Blanch, 2016): 121-163. También Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, “Los instrumentos jurídicos de la represión (1936-1945)”, en 80 años del exilio de los juristas españoles acogidos en México, Luis Arroyo Zapatero et al. (coords.) (Valencia: Tirant lo Blanch, 2020): 173-217.

18 Eva Elizabeth Martínez Chávez, “Juristas masones del exilio republicano español en México”, en Masonería y sociedades secretas en México, José Luis Soberanes Fernández y Carlos Francisco Martínez Moreno (coords.) (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2018): 366, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5147-masoneria-y-sociedades-secretas-en-mexico; “Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo”, en BOE, núm. 62 (marzo 2 de 1940): 1537-1539, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1940/062/A01537-01539.pdf

19 Manuel Álvaro Dueñas, “Por ministerio de ley y voluntad del caudillo”. La jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945)”. Tesis doctoral (Departamento de Historia Contemporánea, Universidad Autónoma de Madrid, 1997): 168.

20 Ley de 1 de marzo de 1940.

21 Ley de 1 de marzo de 1940.

22 Artículo primero.- Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecería la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas. Cfr. Ley de 1 de marzo de 1940.

23 Ley de 1 de marzo de 1940.

24 El artículo sexto estableció las circunstancias agravantes. Se consideraron circunstancias agravantes dentro de la calificación masónica, el haber obtenido alguno de los grados del 18 al 33, ambos inclusive, “o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares, o en las asambleas nacionales del gran oriente español, de la gran logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España o el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió”. En Ley de 1 de marzo de 1940.

25 El artículo 8 se encontraba dentro del capítulo III, que llevaba por título De las sanciones y de las reglas para su aplicación. “Artículo 8.- Las sanciones que se podrán imponer con arreglo a esta Ley a las personas incursas en responsabilidad política son las comprendidas en los grupos siguientes:
Grupo I.- (Restrictivas de la actividad).- Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial.
Grupo II.- (Limitativas de la libertad de residencia).- Extrañamiento. Relegación a nuestras Posesiones africanas. Confinamiento. Destierro.
Grupo III.- (Económicas).- Pérdida total de los bienes. Pago de cantidad fija. Pérdida de bienes determinados”. Cfr. Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.

26 Sobre este tribunal véase Guillermo Portilla Contreras. La consagración del derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (Granada: Comares, 2009).

27 Eva Elizabeth Martínez Chávez, “Juristas masones”: 369.

28 Martínez Chávez, “Juristas masones”: 369.

29 CDMHS, Masonería A, Legajo 5, Expediente 4, Expediente personal de Demófilo de Buen Lozano.

30 CDMHS, Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

31 CDMHS, Masonería A, Legajo 5, Expediente 4, Expediente personal de Demófilo de Buen Lozano.

32 Néstor de Buen Lozano, “Biografía mínima de Demófilo de Buen”, ١٩٦٧.

33 CDMHS, Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

34 CDMHS, Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478. Demófilo de Buen puso sus conocimientos jurídicos al servicio de la masonería, pues fue designado miembro de la comisión nombrada para trabajar sobre el proyecto de reforma y unificación de disposiciones para definir los delitos y faltas cometidas por los masones. En 1925 fue nombrado Juez Instructor por la Logia Resurrección número ٣ para depurar los hechos cometidos por un hermano de La Línea. Cfr. Eva Elizabeth Martínez Chávez y Esteban Conde Naranjo, “Buen y Lozano, Demófilo de (1890-1946)”.

35 Miralles Sandro sostiene que Demófilo de Buen mantuvo una buena amistad con Martínez Barrio. Cfr. Pedro-Pablo Miralles Sandro, “Demófilo de Buen Lozano”, en 80 años del exilio de los juristas españoles acogidos en México, coord. Luis Arroyo Zapatero et al. (Valencia: Tirant lo Blanch, 2020): 230.

36 CDMHS, Masonería A, Legajo 5, Expediente 4, Expediente personal de Demófilo de Buen Lozano.

37 CDMHS, Masonería A, Legajo 5, Expediente 4, Expediente personal de Demófilo de Buen Lozano.

38 CDMHS, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

39 CDMHS, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

40 Esta retractación se estipuló en el artículo séptimo, que a la letra establece: “Artículo séptimo. -Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta Ley hayan pertenecido a la masonería o al comunismo, en los términos definidos por el artículo cuarto, vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración retractación en el plazo de dos meses y conforme al modelo que las disposiciones reglamentarias establezcan, en la cual se haga constar aquel hecho así como las circunstancias que estimen pertinentes y, señaladamente, si concurriese alguna de ellas, las determinadas en los artículos sexto y décimo”. Cfr. Ley de 1 de marzo de 1940.

41 Artículo sexto.- Son circunstancias agravantes dentro de la calificación masónica, el haber obtenido alguno de los grados del dieciocho al treinta y tres, ambos inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares, o en las asambleas nacionales del gran oriente español, de la gran logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España o el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió”. Cfr. Ley de 1 de marzo de 1940.

42 CDMHS, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478. Citado en Eva Elizabeth Martínez Chávez y Esteban Conde Naranjo, “Buen y Lozano, Demófilo de (1890-1946)”.

43 Esta fue una de las sentencias más duras de las que se impuso a los juristas que fueron procesados y condenados por masones. Para mayores informes sobre este tema véase Eva Elizabeth Martínez Chávez, “Juristas masones”: 365-384.

44 CDMHS, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

45 CDMHS, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expedientes 478.

46 Pedro-Pablo Miralles Sandro, “Demófilo de Buen Lozano”: 236.

47 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 93.

48 Ibidem.

49 CDMHS, Teosofía, Expediente 2375, Odón de Buen.

50 Boletín Oficial del Estado, de 25 de febrero de 1941, Anexo único, Págs. 797-804, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/056/C00797-00804.pdf

51 Boletín Oficial del Estado, No. 185, Pág. 3657, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/185/A03657-03657.pdf

52 Pedro-Pablo Miralles Sandro, “Demófilo de Buen Lozano”: 230.

53 CDMHS, Masonería B, C. 1219, Expediente 31, Expediente personal de Eliseo de Buen Lozano.

54 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 97-99.

55 AGN, Secretaría de Gobernación, Siglo XX, Departamento de Migración, Serie Españoles, Caja 34, Expediente 134.

56 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 100.

57 AGN, Secretaría de Gobernación, Siglo XX, Departamento de Migración, Serie Españoles, Caja 34, Expediente 134.

58 Sobre Julián Calvo y su relación con la masonería véase Eva Elizabeth Martínez Chávez, “Julián Calvo Blanco: Un jurista masón del exilio español en México”, en Revista de estudios históricos de la masonería latinoamericana y caribeña plus, 11(2), (2019), 160-176, https://doi.org/10.15517/rehmlac.v11i2.36069

59 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 101.

60 CDMHS, TERMC, legajo 595-B, expediente 60 y CDMHS, TERMC, expediente 17499.

61 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 102.

62 Morineau, “Los profesores del exilio republicano español en la UNAM”: 102.