El exilio liberal y masónico durante el reinado de Fernando vii

Liberal and Masonic Exile During the Reign of Ferdinand vii

Diego Hinojal Aguado
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Zaragoza, España
dhinojal1@hotmail.com
ORCID: 0000-0003-2824-2135

Recepción: 20 de marzo de 2023/Aceptación: 26 de abril de 2023
doi: https://doi.org/10.15517/rehmlac.v15i2.54562

Palabras clave

Fernando vii; represión; exilio; masonería; liberalismo

Keywords

Ferdinand vii; repression; exile; masonry; liberalism

Resumen

Represión y Exilio definieron el reinado de Fernando vii. La ocupación francesa de la península ibérica y la guerra y revolución que se produjeron por su causa, provocaron la expansión de nuevas ideas políticas y sociales que afectaban a la soberanía absoluta. El monarca culpó a la masonería de ello y dispuso de todos los medios a su alcance para erradicar a personas e ideas en defensa de su corona, propiciando un clima de temor por miedo a la proscripción. La arbitrariedad de estas medidas, forzaron el exilio de multitud de personas para evitar la amenaza constante de persecución.

Abstract

Repression and exile defined the reign of Ferdinand vii. The French occupation of the Iberian Peninsula and the war and revolution that ensued as a result led to the spread of new political and social ideas that challenged absolute sovereignty. The monarch blamed Freemasonry for this and employed all means at his disposal to eradicate people and ideas that posed a threat to his crown, creating an atmosphere of fear and the risk of being outlawed. The arbitrary nature of these measures forced many individuals into exile to escape the constant threat of persecution.
Art.9. º Los masones, comuneros y otros sectarios, atendiendo á que deben considerarse como enemigos del Altar y los Tronos, quedan sujetos á la pena de muerte y confiscacion de todos sus bienes para la Real Cámara de S. M., como reos de lesa Magestad divina y humana, exceptuándose los indultados en la Real orden de 1. º de Agosto de este año1.

9 de octubre de 1824

Introducción

Muchas capas de barniz y suciedad han cubierto a partes iguales la historia de la masonería en España impidiendo conocer su realidad. Por un lado, desde sus orígenes en el siglo xviii, se desató una fuerte represión en su contra, destacando la Iglesia católica y su discurso. Por otro lado, cuando la masonería fue tolerada, se realizó un fichaje interesado sobre el papel, de los prohombres del momento haciendo uso de un proselitismo desmedido. Estos extremos han dificultado el estudio de la masonería, y han reiterado paradigmas contrarios que se han generalizado en multitud de obras de historia contemporánea de España.

Si hubo organización masónica en España durante el reinado de Fernando vii, estuvo condenada al exilio por la dureza de la represión. Sin embargo, a través de los estudios se advierte información de masones o de logias, que esporádicamente estuvieron o trabajaron en la península. Que no hayan dejado prácticamente huella, es por lo que no se puede hablar de masonería española, propiamente dicha. Aunque, seguramente aún existe bastante información en manos privadas que podría alterar un poco la situación. Porque la mayor parte de la documentación existente procede de la represión antimasónica que muchas veces no es muy fiable.

Tildar a alguien de masón ha sido considerado como un insulto en España prácticamente hasta el día de hoy, y en los inicios del siglo xix por delatar a un supuesto masón se recibía recompensa. La represión de la disidencia política y del libre pensamiento en el antiguo régimen por la influencia del reiterado discurso de condena de la Iglesia, motivó la asimilación de los términos conspirador, hereje, libertino, revolucionario, o sectario al de masón.

Esta indeterminación hizo que creciera el miedo, aumentando la ficticia amenaza de una conjuración de extensión internacional. La sociedad más rural aprovechó cualquier signo de modernidad para acusar de sectario, o masón, delatando interesadamente hasta sus propios vecinos. Se culpó a la masonería de estar a la cabeza de las redes revolucionarias y de las intentonas liberales, siguiendo los dictados de Roma, cuando su papel fue más bien discreto o nulo. Sin embargo, esta indeterminación que encontramos en las condenas papales, sobre las: “Sociedades, Sindicatos, Juntas, Reuniones, Conventículos o Agregaciones comúnmente llamadas de Francmasones o des Francs Maçons, o de otro modo…”, interesó a los monarcas para extender la represión sobre los revolucionarios en un momento de grave crisis para la Corona que se achacaba a la extensión de las nuevas ideas. Porque lo que consideraba la Iglesia un peligro para las testas coronadas y para las almas de los fieles, fue la reunión de personas de cualquier religión o secta, bajo juramento de mantener el secreto que no solo estaba prohibido por la Iglesia, sino también por el Estado. Porque como se cita en la Bula Providas Romanorum de Benedicto XIV, “las cosas honestas siempre aman la luz pública, la maldad es secreta”.

El regalismo borbónico se aprovechó de la concepción sagrada que tenía la persona del monarca durante el antiguo régimen para que la represión fuera mixta, condenando a liberales y afrancesados con la indeterminación para facilitar “el pronto castigo”. Por dicho motivo, los masones fueron considerados como reos del crimen de Lesa Majestad, y no sólo humana, sino también divina. La vertiente humana del delito de lesa majestad era la traición y la vertiente divina era la herejía, situando a la masonería a la cabeza de la delincuencia más peligrosa para el monarca Fernando VII, la que hizo peligrar su soberanía absoluta, asimilando las palabras revolucionario o conspirador a la de masón. La pena de muerte acompañada de confiscación de bienes y de otras penas infamantes, con que se castigaban estos delitos político-religiosos, se reiteró en las sucesivas normas que emanaban del entorno del monarca siguiendo la línea marcada por la Iglesia. La dureza de la represión contra las nuevas ideas condenó al exilio a afrancesados y liberales. A los que se tachó de masones en la mayoría de los casos falsamente, pero que la gravedad de la acusación permitía disponer no solo de sus vidas, sino también de sus bienes. Otro componente el económico, que conviene estudiar, sobre todo en un estado en crisis total o bancarrota en urgente necesidad de fondos.

Por otro lado, a la masonería le ha interesado tapar u ocultar sus crisis haciendo masones sin más trámite que la preeminencia social. Tampoco el liberalismo estuvo unido y mostró rápidamente su debilidad y carencias en sus experiencias de gobierno. Por ello, se culpó de la división y caída del Estado constitucional del Trienio a las actuaciones de las sociedades secretas, y por tanto de la masonería, configurada como la más relevante de ellas. La disidencia perseguida tuvo que convertir su actividad en secreta, siguiendo las formas de sociabilidad que estaban de “moda”. Por ello, las sociedades secretas revolucionarias utilizaron o asimilaron la jerarquización, la conexión y el reconocimiento entre logias y la fraternidad de sus componentes que era común en la masonería.

El tema expuesto en este texto2, el exilio durante el reinado de Fernando vii, es bastante extenso y complejo, por lo que he decidido en dividirlo en varias partes, comenzando con la primera parte, donde presento al monarca Fernando vii, un rey antimasón, que ordenó perseguir a las personas y a las ideas contrarias a su soberanía total. Sobre todo, le preocupaba el libre pensamiento y la difusión de las nuevas ideas a las que culpaba de la crisis de la monarquía absoluta. En la segunda parte, que trata sobre los afrancesados y la francmasonería, se explica la primera organización de la masonería en España, introducida por las tropas napoleónicas en las zonas ocupadas. Y que tuvo que emigrar cuando los franceses abandonaron la península. La tercera parte versa sobre el exilio liberal y masónico entre 1814 y 1820, y cómo el rey Fernando vii gracias al apoyo recibido desde su llegada a la frontera por el sector realista, y en general por el pueblo llano, se convenció para terminar con la obra liberal de las Cortes de Cádiz produciéndose un nuevo exilio y el mito que relaciona dicha obra con la masonería.

En la cuarta parte se aborda la polémica existente por la consideración, generalizada en gran parte por las fuentes secundarias, sobre la insurrección masónica que facilitó el experimento liberal del Trienio. Finalmente, como colofón, hay que resaltar el exilio o exilios que se produjeron durante la década del rey absolutamente absoluto, una de las etapas más represivas de la historia de España, por lo que fue calificada de Ominosa.

Fernando vii, un rey antimasón

En el siglo XVIII, la monarquía borbónica tuvo que hacer frente a grandes retos provocados por los cambios sociales. A la delincuencia común se une una nueva forma de contestación al poder establecido de difícil delimitación. La que más tarde se denominó delincuencia política, en sus inicios fue perseguida como una heterodoxia más por los medios tradicionales. Sin embargo, la Corona percibe que se necesitan reformas por el peligro que entrañaba esta controversia para la monarquía3, aunque son rápidamente abandonadas al relacionarlas con medidas revolucionarias. Porque estos delitos, en “los que el rey se siente personalmente ofendido. Todo lo que perjudique, lesione o atente contra los intereses de la monarquía, se estima lesivo contra la majestad personificada: el Rey”4. En palabras de la época, se trataba de crímenes de Lesa Magestad. En estos delitos se percibían dos naturalezas, la humana y la divina. La condición humana era la traición, infidencia o deslealtad al Rey, y la condición divina era la herejía. Por ello, se confundían las jurisdicciones eclesiástica o inquisitorial y la real, y la represión o persecución de estos delitos, inicialmente estuvo en manos de la primera. Aunque en esencia y a pesar de la invasión de competencias, el Tribunal del Santo Oficio en cuanto a la defensa de la unidad político-religiosa del Estado absoluto, puede decirse que actuó como tribunal político al servicio de los reyes5.

Las opiniones contrarias a la consideración divina y absoluta del monarca eran percibidas como el principal enemigo a combatir. La difusión de las nuevas ideas, sobre todo las que perseguían nuevas formas de gobierno o la separación de poderes, escapaban al control de la Corona gracias a los nuevos medios de transmisión, como periódicos, folletos, proclamas, etc. Sin embargo, se culpó a los ejércitos bonapartistas de extender una perniciosa influencia revolucionaria, el sectarismo y la francmasonería en los territorios ocupados durante la guerra. La persecución de las nuevas ideas revolucionarias y de sus promotores motivó su extensión de forma clandestina y la proliferación de sociedades secretas. Estas sociedades ya habían sido encabezadas por la masonería a partir de 1738, gracias a la influencia del Papa Clemente XII y su bula In Eminenti, “sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas”6.

Por ello, con el regreso de Fernando vii desde su encierro en Valençay y la vuelta al estado anterior de las cosas, el discurso de la Iglesia contrario a las nuevas ideas liberales influyó decisivamente para que “conspiradores y sediciosos” acabaran siendo considerados francmasones por el Estado, y por lo tanto reos del crimen de Lesa Majestad, y no sólo humana, sino también divina. La pena de muerte acompañada de confiscación de bienes y de otras penas infamantes se reiteraba para castigo de los supuestos como masones en las sucesivas normas que emanaban del entorno del monarca. Como le ocurre al general Riego, que por el protagonismo de sus acciones revolucionarias fue “sentenciado por la Sala 2ª de Corte a la pena ordinaria de horca con la calidad de arrastrado, y confiscación de todos sus bienes7.

Por un lado, el monarca hacía gala de clemente, incluyendo en sus decretos textos como el siguiente: “Imitad el ejemplo de vuestro REY, que perdona los extravíos, las ingratitudes y los agravios sin más excepciones que las que imperiosamente exigen el bien público y la seguridad del Estado”8. Sin embargo, estas palabras dirigidas al contexto internacional de 1824 que demandaba una amnistía escondían otras destinadas a mantener la represión más absoluta, condenando al exilio a quien no quiso enfrentarse a la pena de muerte. Porque, a lo largo de su reinado, las excepciones incluidas en los indultos decretados ante eventos señalados, como bodas y nacimientos en la familia real, nos indican cuales eran los peores delitos para el monarca, para los que no existía perdón9. Como hemos visto, a la cabeza de estos delitos políticos se situó a la francmasonería aprovechando la doctrina pontificia:

Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales, sino también para la salud de las almas10.

En los Papeles Reservados de Fernando vii que se conservan en el Archivo General de Palacio se puede observar la obsesión que tenía el monarca con el peligro que entrañaba la francmasonería para su persona. En dichos documentos, a pesar que establece el mito de que la “masonería no se conoció en España hasta la vuelta del conde de Aranda de París: mas entonces hizo poquísimos progresos”11, se culpa de la difusión de la misma a la revolución y posterior ocupación francesa, y a sus seguidores se les acusa de conspiradores y sediciosos: “Aunque tenemos noticia que muchos forzados del insufrible yugo de nuestros opresores, o arrastrados á países extrangeros, han tenido la flaqueza de alistarse en estas asociaciones, que conducen á la sedición é independencia, y á todos los errores y delitos”12.

Durante su regreso a Madrid, el monarca estuvo rodeado de clérigos celosos de recuperar las prerrogativas tradicionales de la Iglesia y eliminar la obra de las Cortes de Cádiz, recordando al rey su misión de gobernar por la Gloria de Dios y terminar con los “malos”. Influyendo decisivamente en la represión que se llevó a cabo en los primeros años de su reinado efectivo13. Por ello, la obra liberal de las Cortes también se relacionó con la masonería, sobre todo cuando se extendieron los pronunciamientos a favor de la Constitución de Cádiz a través de tramas clandestinas.

La salida de las tropas francesas y el obligado exilio de los afrancesados habían terminado con la masonería francesa. Con el regreso al Antiguo Régimen, la Inquisición se encargó de perseguir a los que se habían quedado en España, delatados por su conducta durante el gobierno del rey intruso14. Sin embargo, a pesar de la coincidencia en esta cuestión con la Iglesia, Fernando VII tenía otros intereses y aprovechó la reinstauración del Santo Oficio “a causa de las sectas anticatólicas introducidas en la nación durante la guerra de la Independencia” para ejercer un control más acusado sobre el Tribunal15. De la misma forma actuó con la publicación del Edicto de Pio VII dirigido contra los francmasones de 15 de agosto de 1814, que tuvo que esperar a enero de 1815 cuando al monarca le interesó16.
Asimismo, la erradicación del liberalismo se convirtió en la principal ocupación del monarca porque su obra iba en contra de lo que él entendía que tenía que ser su soberanía de corte sagrado. En el manifiesto de mayo de 1814, Fernando VII declaraba “nula y de ningún valor ni efecto la Constitución de las llamadas Cortes generales y extraordinarias de la nación”, y

…reo de lesa Magestad á quien tal osare o intentare, y que como á tal se le imponga la pena de la vida, ora lo egecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y decretos.17

Por todo lo expuesto, forzadamente quien había destacado por su defensa de la Constitución, tenía que ser considerado masón, sectario u otra denominación o categoría criminal de entre los enemigos del trono y el altar, al objeto de ser perseguido sin atender a fueros privilegiados por cualquiera de las jurisdicciones, por atentar contra la figura absoluta del monarca. El Rey en su correspondencia con el general Elio de fecha 19 de noviembre de 1817 confirma esta indeterminación titulando de masónica cualquier tipo de reunión secreta:

…no habiendo la menor duda en que se hallan establecidas Logias Francmasonicas en las ciudades de Cadiz, Coruña, Cordova, Malaga, Murcia, Valencia, Granada, Cartagena, Valladolid, Zaragoza, y en las Villas de Bilbao, y esta Corte, como igualmente que muchos de sus individuos pertenecen a la clase militar; conviene que con la mayor reserva des las ordenes mas estrechas y terminantes á las personas que merezcan tu confianza en cada uno de los puntos referidos, para que con la misma reserva vigilen toda clase de reuniones, con especial encargo de que te dén cuenta de todo lo que puedan indagar á cerca de este asunto, para mi soberana resolucion18.

Sin embargo, no existe documentación masónica que pueda confirmar esta gran expansión descrita, tratándose más bien de movimientos revolucionarios de combatientes de la guerra de la Independencia que querían mantener sus empleos y el fuero militar, o conspiraciones en favor de la Constitución de Cádiz, y por lo tanto contrarios al absolutismo fernandino y su vuelta atrás en el tiempo19. Pero la asimilación de los términos masón al de revolucionario o liberal, garantizaba que la persecución fuera general, y que estas arbitrariedades propias del antiguo régimen provocaran el terror y la forzada emigración.

El éxito de la conjura que propició el Trienio Liberal provocó en el monarca un cambio, cuando gracias a la intervención exterior logró reinstaurar su régimen absoluto de nuevo. La generalización e indeterminación de la represión de la que hablamos llegó a unas cotas tan elevadas que la historiografía liberal posterior denominó a esta etapa la Década Ominosa. La arbitrariedad al servicio del poder absoluto aseguraba que el miedo a la represión se extendiera a todos los rincones de la península. La precaria situación del monarca restaurado, que dependía de tropas extranjeras para asegurar su trono, hizo que se adoptaran las medidas necesarias “para que desaparezca para siempre del suelo español, hasta la más remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona”20.

Después de la difícil experiencia de la primera parte de su reinado, cuando el Liberalismo había sido capaz de hacerle renunciar temporalmente a sus derechos, por la extensión de las sociedades secretas y la difusión de las nuevas ideas, no podía ya contar con el Ejército Real porque gran parte de la nueva oficialidad resultante de la guerra de la Independencia había seguido el sistema constitucional durante el Trienio. Tampoco le interesó restaurar de nuevo la devaluada Inquisición para perseguir a los liberales por su falta de eficacia. Sin embargo, aún tenía la opinión favorable del pueblo llano y se aprovechó de la circunstancia creando nuevos organismos represivos eficaces destinados al control de la población, como la Policía General de Reino y la rápida extensión de sus redes de información. Además, gracias al fomento de la delación extendió un clima de temor porque cualquiera podía quedar proscrito de la forma más arbitraria.

Utilizó la propaganda y la difusión de una legislación destinada a la erradicación del liberalismo que, de aplicarse, implicaba la pena de muerte, el destierro o el confinamiento. Estas medidas forzaron el exilio obligatorio de las personas que habían apoyado el sistema constitucional. Por todo ello, podemos comprender que la masonería no tuvo espacio para su desarrollo en la península, donde todo lo tenía en contra, considerada la principal promotora del liberalismo. Por el peligro que suponía para el Rey la difusión de sus ideales, se reiteró una y otra vez que

…una de las principales causas de la revolución en España y en América, y el mas eficaz de los resortes que se emplearon para llevarla han sido las sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se habían introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros, frustrando la vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de malignidad, desconocido aun en los países en donde tenían su primitiva procedencia21.

Con la propagación de estas disposiciones, se condenaba a los librepensadores al destierro por miedo a la denuncia siempre interesada, sin atender a la verdadera culpabilidad del protagonismo de los cambios revolucionarios que sucedieron en el primer tercio del siglo XIX. Y para definir a los conspiradores, revolucionarios, sediciosos, y demás sectarios, se generalizó el empleo de la palabra masón, continuando con la utilización del término tan extendido por el discurso de la Iglesia.

Los afrancesados y la francmasonería

La primera organización de la masonería en España fue promovida por las tropas napoleónicas en las zonas ocupadas. José Napoleón Bonaparte fue nombrado Gran Maestre del Grande Oriente de Francia, lo que explica la difusión e impulso que recibió la misma cuando su hermano le entregó el trono de España. Por un lado, hubo una masonería de militares franceses y por otro de afrancesados españoles que llegó a constituir la primera Gran Logia Nacional de España. Sin embargo, esta experiencia terminó con el abandono de las tropas francesas de la península. Lo que significó el exilio para afrancesados y francmasones, de los que algunos se organizaron en las localidades de Chalons sur Marne y Agen en 181322.

Entre los documentos que encontramos relacionados con la represión desatada con la recuperación en 1814 del poder absoluto de Fernando vii, se combinan indiscriminadamente tres expresiones que definieron al afrancesado: francmasón, seguidor del gobierno intruso e infidente, donde coincidieron tanto los patriotas liberales como los serviles fernandinos. Durante la guerra en 1812, en nombre del rey, la Regencia dictó una Real Orden prohibiendo la Francmasonería en las Indias e Islas Filipinas para impedir la difusión por los territorios libres de la ocupación francesa de una sociedad que, con la familia Bonaparte en el poder, había adquirido un carácter marcadamente político de apoyo al Imperio napoleónico. Por miedo a que su influencia se extendiera por América, desde Cádiz se remitieron ejemplares de imprenta recordando el decreto de Fernando VI aún vigente

Siendo uno de los mas graves males que afligen a la Iglesia y á los Estados la propagación de la secta Fracmasónica, tan repetidas veces proscrita por los Sumos Pontífices y por los Soberanos Católicos en toda la Europa, y contra cuyos sectarios expidió el Señor D. Fernando VI; de gloriosa memoria, en dos de Julio de mil setecientos cincuenta y uno un Real Decreto, con las reglas y modo de proceder de los Jueces que los aprehendiesen, conviniendo para el bien espiritual de los fieles y tranquilidad de los pueblos evitar con la mas escrupulosa vigilancia la reunión de semejante clase de gentes23.

Afrancesado es un concepto que adquirió un carácter peyorativo durante la guerra de la Independencia, cuando fueron configurados como la personificación misma de la traición. Aunque el monarca fue el primero de ellos24, cuando Fernando VII abandonó España en abril de 1808 para dar a Napoleón “una prueba convincente del alto aprecio que hago de su augusta persona, y de los vivos deseos que me animan de consolidar mas y mas los vínculos de amistad y estrecha alianza…”, ordenando que no se turbara ni alterara “la tranquilidad, buena armonía y ventajosa alianza” con los franceses25. Por dicho motivo, no regresaría hasta casi seis años después, y fue gracias al interesado tratado de Valençay, firmado el 11 de diciembre de 1813 con el emperador. Por este tratado se comprometió a respetar a los españoles que habían seguido a José Bonaparte. Sin embargo, una vez en libertad de movimientos hizo todo lo contrario26.

Las primeras medidas en contra de los afrancesados, las tomó el pueblo de Madrid sobre sus familias, amistades, y bienes, cuando José I abandonó la capital tras la derrota de las tropas francesas en Bailen el 19 de julio de 1808. Pero sobre el papel, fue con la promulgación de la Constitución en 1812, cuando se decretaron las primeras purificaciones políticas de afrancesados27. Asimismo, Fernando vii en contra de lo firmado en Valençay con Napoleón sobre los adictos al gobierno intruso, en vez de conceder la esperada amnistía, en uno de sus primeros actos de gobierno condenó al exilio a los afrancesados a través de la circular de 30 de mayo de 1814 del ministerio de Gracia y Justicia, por la que

…se prescriben bajo diferentes articulos las reglas que han de observar los Capitanes generales, Comandantes, Gobernadores y Justicias de los pueblos de la frontera al volver á España los que se declararon parciales y fautores del Gobierno intruso, y salieron en pos de sus banderas no permitan entren en España con ningun pretexto28.

Como tampoco cumplió con el Tratado de Paz y Amistad con Luis XVIII, del 20 de julio de 1814, por el que las Altas Partes contratantes declararon y prometieron que

…ningun individuo, de cualquier clase y condición que sea, no podrá ser perseguido, inquietado ni molestado en su persona ni en sus bienes bajo pretexto alguno, ni á causa de su conducta ú opinion política, ni por su adhesion, sea á una de las Partes contratantes, ó á los Gobiernos que han cesado de existir, ó por cualquier otro motivo, á no ser por el de deudas contraidas entre los particulares, ó por actos posteriores al presente tratado29.

No obstante, como podemos imaginar, la mayor parte de las personas implicadas directamente con el gobierno de José I, abandonaron España junto con las tropas napoleónicas, emigrando a Francia. Se calcula que algo más de 12.000 personas cruzaron la frontera para lo que sería un largo destierro30. Los que permanecieron porque pensaron que no serían molestados se enfrentaron a causas por infidencia, y algunos a procesos de la renovada Inquisición. En las audiencias y chancillerías abundan casos por infidelidad o deslealtad al Rey por este motivo, a diferencia de lo que sucede con las fuentes judiciales de procesados liberales que sufrieron un expurgo continuado como veremos.

A partir de los Edictos de 1815, la Inquisición recibió el espontaneamiento de bastantes personas que en la mayor parte de los casos manifestaban que no habían visto nada perjudicial para la religión en las reuniones masónicas31. Sin embargo, también hubo procesos, sobre todo por delaciones, que en algunos casos no se distingue si de verdad se perseguía la pertenencia a la masonería o se trataba de algo más indiscriminado, y se perseguía la causa política. Como le ocurre al vicario apostólico de la provincia de Extremadura nombrado por el gobierno intruso, José González Aceijas, al que se procesa al ser delatado el 14 de noviembre de 1815 “por hechos, proposiciones y sospechas de francmasonería”32.

En marzo de 1815, con la fuga de Napoleón se temió una nueva invasión y por dicho motivo se creó el Ministerio o Juzgado de Seguridad Pública. A pesar de su corta duración, sus principales objetivos fueron la persecución de afrancesados e impedir que se difundieran sus ideales. En una circular de mayo de 1815 el Mariscal de Campo Echavarri, Ministro de Seguridad Pública, hacía una declaración de intenciones sobre la labor de este tribunal político:

El hombre quieto y cumplidor de las leyes nada tiene que rezelar de este Ministerio de Justicia, de protección y de seguridad; pero serán expiados y buscados con la mas exquisita solicitud los que por su genio turbulento, exaltación de espíritu y de otras ideas igualmente punibles aspiren á turbar la tranquilidad, y derramar el disgusto en los buenos ciudadanos y extraviar sus sentimientos. Cuente pues con su seguridad y con la protección de las leyes el vasallo virtuoso y adicto á su Rey, el pacífico habitante de todas las provincias; pero tema el hombre inquieto, enemigo del orden y del bien general. El Ministerio de Seguridad pública sabrá la conducta arreglada y loable de los primeros, y la sostendrá con todos los medios que estén á su alcance; sabrá también la de los díscolos y amigos de la novedad y de criminales combinaciones, y la perseguirá de la misma manera.33

Pese a que durante 1816 se estudió otorgar una amnistía sobre los expatriados34, en septiembre de ese mismo año en la Circular del Consejo Real se ordenó

…qué á las personas que se internen en España procedentes de Francia sin aquellos requisitos se les castigue severamente, y que para que estas se enteren de las citadas disposiciones, y no puedan alegar ignorancia, se comunique por la primera Secretaría de Estado la misma circular al Embajador de esta corte en la de Francia, para que este lo haga á los Cónsules á quienes corresponde, y que por este medio tenga toda la posible publicidad esta Real determinación35.

Finalmente, el 15 de febrero de 1818 se hizo patente el rencor del monarca por los afrancesados volviendo a reiterar que “no podrán volver á España, sin una especial gracia y perdon mio, ninguna de las personas comprendidas en las cinco clases del primer artículo de la Real órden de 30 de Mayo de 1814 […] y demas personas que con sus escritos, proclamas, exhortos ú otros medios semejantes hayan contribuido o cooperado á sus ideas”36. Por otro lado, los menos representativos a quienes se permitió volver, tuvieron que hacer frente a numerosas restricciones incluidas en las citadas normas, que recordaban a las autoridades las medidas a tomar hasta que sobrevino el pronunciamiento de Riego en 1820. Los liberales en el poder también pondrían limitaciones a los afrancesados, y aunque permitieron su regreso, éstos no pudieron recuperar sus empleos y honores37.

En conclusión, con la palabra afrancesado sucede algo parecido que con la palabra masón a partir del golpe de 1820, son palabras que adquieren una carga de odio por el juicio popular y no sólo por la traición con que se les representa, si no que se configuran como imagen de lo malo y corrupto que no debe de tener lugar en la sociedad española. Por lo que se persigue y reprime no sólo a las personas, con acusaciones indeterminadas, si no que se pretenden erradicar las ideas como si de una enfermedad grave se tratara. Ideas que se consideraron originarias de Francia, difundidas en las reuniones de la masonería, y que para el rey fueron las causantes de los problemas de la monarquía española38. Por lo tanto, al afrancesado se le supuso francmasón por contagio de la influencia política del bonapartismo, independientemente de la realidad de su pertenencia, y lo mismo sucederá con los militares deportados durante la guerra, que también se les supuso que fueron corrompidos en los depósitos y castillos de Francia39.

El exilio liberal y masónico entre 1814 y 1820

Se ha decidido dividir en dos partes el exilio provocado por la represión desatada en la primera parte del reinado de Fernando VII, para diferenciar las medidas causantes de la emigración obligada de miles de personas por los distintos motivos políticos.

Gracias al apoyo recibido desde su llegada a la frontera por el sector realista conocido por la historiografía liberal como servil, y en general por el pueblo llano, el monarca Fernando vii decidió terminar con la obra liberal de las Cortes de Cádiz, con su famoso manifiesto de 4 de mayo de 1814 por el que declaró “… aquella Constitucion y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo…”40.

Al manifiesto le siguieron una colección de reales decretos y órdenes, anulando los actos y disposiciones tomados por las Cortes durante la ausencia del rey. Entre esta normativa destaca el Real decreto de S. M., de 24 de mayo de 1814mandando á los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos zelen, en cumplimiento de su alto ministerio, que sus respectivos subditos guarden y observen en sus acciones, opiniones y escritos la verdadera, y sana doctrina, no permitiendo se hagan asociaciones y ligas en perjuicio de la tranquilidad pública”. En este Real Decreto y en el que se restablece “el Consejo de Inquisicion y los demas tribunales del Santo Oficio al egercicio de su jurisdiccion” se advierte la influencia en el monarca de los religiosos y predicadores que lo acompañaron durante su regreso a Madrid41.

A través de la indeterminación en la legislación propia del antiguo régimen se facilitó la represión de los no afectos a la monarquía absoluta. Fernando vii en un momento de precariedad aprovechó la doctrina de la Iglesia católica para perseguir las nuevas ideas que atacaban su soberanía absoluta. Se consideró que estas ideas se difundían en reuniones clandestinas gracias a escritos que escapaban al control del Estado. Por ello, el monarca en la restauración de la Inquisición modificó la estructura del Consejo para situarlo, aún más si cabe, bajo su control y convertir el Santo Oficio en un tribunal político que persiguiera exclusivamente a sus opositores. Sin embargo, la Inquisición ya no era el temido tribunal y la Iglesia ya no ejercía con tanta eficacia el control de las mentalidades en las zonas urbanas42.

Por ello, se adoptaron una serie de experiencias muy breves en el tiempo porque la inmovilidad del absolutismo no permitía reformas. Las Comisiones Militares se extendieron a las capitanías generales y no solo para cuestiones relacionadas con la guerra, sino que se utilizaron para entender de causas políticas para dar rapidez a los procesos. Se creó una Comisión de Causas de Estado, después una Comisión de Policía y como hemos visto un Juzgado de Seguridad Pública, ajenos a la jurisdicción ordinaria para agilizar los castigos. Pero no fue suficiente, y cuando Fernando VII entendía que no se actuaba con la diligencia requerida, dictaba sentencia sin esperar a la conclusión del procedimiento, como sucedió en la condena del 15 de diciembre de 1815, de 51 diputados de las Cortes a penas de destierro, prisión y sobre todo la confiscación de todos sus bienes43.

El primer exilio liberal fue menor que el afrancesado, porque la persecución se limitó a sus protagonistas. Pero todo ello no fue suficiente para eliminar a la disidencia, y se suele escribir que las insurrecciones de Porlier en 1815, Richard o del triángulo en 1816, Lacy en 1817, la conjura del Conde de Montijo y el oficial aventurero Juan van Halen descubierta en Granada entre 1817 y 1818, la del Palmar de 1819, y sobre todo el alzamiento de Riego en las Cabezas de San Juan en 1820, fueron desarrolladas mediante sociedades secretas dirigidas por la masonería. La multiplicación de las insurrecciones, en la mayoría de los casos, promovidas por oficiales descontentos con su situación tras la Guerra de la Independencia, se tradujo por el absolutismo en que la influencia de la Francmasonería los había corrompido. Porque muchos de los complicados, habían estado deportados en depósitos y castillos de Francia hasta la firma de la paz.

España no fue un caso aislado en cuanto a insurrecciones de corte liberal, y en la Europa contrarrevolucionaria se había extendido la creencia de que existía un organismo que coordinaba una conspiración internacional liberal44. Como podemos imaginar, se situaba a la francmasonería a la cabeza de las sociedades secretas en el centro de dichas conspiraciones a pesar de que en los dominios de la monarquía española hay muy pocas referencias o noticias de logias, pero que no tenían que ver con motivos políticos, y además tuvieron vida muy efímera o incluso no llegaron a constituirse. A excepción de la Logia Constitucional de la Reunión Española en La Coruña, por lo de constitucional y porque entre sus miembros activos encontramos al capitán general Luis Lacy45.

El miedo a esta conspiración internacional revolucionaria se tradujo en la extensión de la represión por Europa y el arbitraje de la Santa Alianza, que a través de sus congresos decidía el destino de los estados resultantes tras las guerras napoleónicas. Fernando VII se encontraba plenamente convencido de que el mayor peligro para su corona se encontraba en la Francmasonería y en sus reuniones secretas46. Para lograr su erradicación utilizó todos los medios que le otorgaba el poder absoluto, ejerciendo una represión indiscriminada sin apenas proceso por los delitos más graves, que como ya se ha expuesto eran crímenes de Lesa Majestad humana y divina. Sin embargo, estos medios que se encontraban tocados de la misma crisis que la que arrastraba la monarquía española, no pudieron frenar el golpe liberal iniciado por Riego en Las Cabezas de San Juan en enero de 1820.

Esta crisis total, tanto de la monarquía, como de las instituciones e incluso de la misma sociedad, fue la causante del éxito de la conspiración liberal que se extendió por España. Pero no pareció a sus promotores lo bastante importante que la pintaron de masónica para darse una mayor relevancia47. Por este motivo, sería mucho más odioso para Fernando VII el periodo llamado Trienio Liberal, que comenzó el 7 de marzo de 1820, “día en que S. M., hecho presa de la secta impía, quedo privado de su preciosa libertad”48.

El problema de las fuentes sobre la actuación de la masonería en el trienio liberal

En el final de la parte anterior queda de manifiesto que para los contemporáneos la masonería participó decisivamente en los cambios políticos ocurridos durante el reinado de Fernando VII. A partir del Trienio Liberal, incluso se extendió el mito de que la masonería había tenido gran influencia en las Cortes de Cádiz y en la redacción de la Constitución de 1812. Por estos motivos, en esta parte abordo la polémica existente por esta consideración generalizada sobre la influencia masónica en los cambios políticos de la historia de España.

El problema viene dado porque se ha seguido, a pie juntillas, la documentación de los Papeles Reservados de Fernando VII del Archivo General de Palacio, la documentación policial extraída de confidentes y delatores que se alberga en el Archivo Histórico Nacional, de las memorias justificativas de autores contemporáneos como el Conde de Toreno49, Juan van Halen50, o José Manuel del Regato51, y de crónicas o historias muy críticas con el reinado de Fernando vii52. Por citar un ejemplo, hay que destacar a Antonio Alcalá Galiano, uno de los autores más utilizados para la extensión del mito, que inventa y se aprovecha de su conocimiento de la masonería para confundir y dar apariencia de la implicación de esta organización, gracias a esa consideración generalizada de la importancia que tenía en la dirección de las conspiraciones liberales:

Hízose según dispuso la autoridad, y fue creado un cuerpo intermedio entre las lógias y el Soberano Capítulo, dándosele el nombre de Taller sublime, lo cual era y no era hablar el lenguaje masónico; pues tal cuerpo, aunque las palabras con que se le señalaba y la acepción en que eran usadas fuesen de la secta, al cabo no existía entre los conocidos en la masonería extranjera ó la española regularizada53.

Tampoco se pueden olvidar en el proceso de mitificación obras como Los Episodios Nacionales de Galdós54, las obras de Pio Baroja55, del marqués de Valdelomar, del marqués de Villa-Urrutia, de Modesto Lafuente, Los Heterodoxos Españoles de Menéndez y Pelayo o Las Sociedades Secretas de Manuel Fernández Álvarez, por no extenderme más56.

Además, aproximándonos más a la actualidad, grandes autores, como el profesor Miguel Artola, también han observado esta consideración política o insurreccional de la masonería en España, basándose en Alcalá Galiano, al no existir “argumentos que impugnen su testimonio, de qué modo los liberales perseguidos hicieron de la masonería un medio al servicio de una política revolucionaria”57. Por citar otro ejemplo, el profesor Josep Fontana también se hace eco de estas fuentes, y a pesar de que al referirse al pronunciamiento de Riego dice que “la historia de la conspiración y de este levantamiento ha sido narrada muchas veces, partiendo siempre de las mismas fuentes y repitiendo los mismos tópicos, sin que se haya hecho un estudio adecuado de estos sucesos”, líneas después, el autor se desdice reseñando que las logias tuvieron su implicación en el alzamiento58.

El Trienio Liberal fue una corta experiencia durante la cual pudo desarrollarse la masonería, aunque no en la magnitud que expresan las fuentes más utilizadas. Lo que sí se desarrolló de forma exponencial fueron las sociedades secretas, que provocaron serios problemas al gobierno al pretender ejercer su influencia a veces con el recurso a la violencia. Por ello, las Cortes tuvieron que tomar medidas para reducir sus reuniones a las autorizadas. La conspiración considerada masónica que en marzo de 1820 forzó al monarca a jurar la Constitución y por lo tanto al cambio de régimen, se escindió rápidamente en sociedades ya no tan secretas. Por un lado, en resumidas cuentas, políticos moderados formaron la Sociedad de los Anilleros, y por otro a imagen del carbonarismo italiano se extendió la más exaltada y numerosa, la de los Comuneros. Pero todos ellos, fueron considerados masones por la sociedad contemporánea, y no sólo por los ultra-absolutistas. Por lo que esta asimilación ha tenido fortuna hasta el día de hoy de forma repetitiva.

Otra de las razones que han llevado a esta situación es la desaparición de documentación y objetos que durante los procedimientos era muy común su “paso por las llamas”, como se desprende de la normativa que hace referencia a esta circunstancia por citar el ejemplo de la Real Orden prohibiendo la Francmasonería en las Indias e Islas Filipinas, en la que se señala

…y reflexionando que por el abuso que ha habido en lo pasado, se encontrarán al tiempo de la publicacion de esta mi Real disposicion libros, papeles, ya sean impresos ó manuscritos, vestidos, insignias, instrumentos, ó qualesquiera otra especie de utensilios de los que sirven al uso de la secta Masónica, deberán consumirlos inmediatamente los que los tengan; en el concepto de que siendo hallados en su poder, servirán de un comprobante del cuerpo del delito y de su adhesion á la misma secta para que únicamente pueden servir59.

Finalmente, y razón no menos importante, porque llama mucho la atención la eliminación constante de documentación judicial a través de expurgos de los procedimientos seguidos por causas políticas en el reinado de Fernando VII, que se han producido a partir de 1835, y a través de reales órdenes de gobiernos ya liberales60. Por lo que, la falta de datos fiables se ha paliado en la historiografía con crónicas, o memorias justificativas que han impedido hasta el momento el conocimiento real del desarrollo de la masonería en España, y su grado de participación en los cambios políticos y sociales que ocurrieron durante el reinado de Fernando VII 61.

Los exilios en la década del rey absolutamente absoluto62

Entre 1820 y 1823 España se convirtió en el centro del movimiento liberal en Europa, provocando el miedo a una extensión revolucionaria en las potencias de la Santa Alianza, por lo que en el Congreso de Verona decidieron que Francia interviniera militarmente en España. El ejército francés conocido como de Los Cien Mil Hijos de San Luis hizo una campaña casi sin oposición. En su avance estuvo auxiliado por el llamado Ejército de la Fe, que se había formado con las partidas de facciosos o absolutistas que desde 1821 desestabilizaban el régimen liberal.

La represión del Liberalismo comenzó con anterioridad a la liberación de Fernando VII el 1 de octubre de 1823. Aprovechando la invasión del ejército francés, se formó una Junta provisional de gobierno, que en abril con la ocupación de Madrid se formalizó en una regencia con la misión de llevar a cabo la erradicación del liberalismo en España. El mismo día de la liberación del rey se decretó la anulación de lo acontecido desde el 7 de marzo de 1820 certificando la labor adelantada por Junta y Regencia. Hasta el llamativo decreto de amnistía del 1 de mayo de 1824, se intentó borrar de la existencia, a los responsables de las vejaciones que había tenido que sufrir el monarca. Los que no lograran huir exiliándose, sufrirían penas de cárcel, destierro o la muerte63.

Asimismo, los territorios que iban siendo ocupados por los Cien Mil Hijos de San Luis y por el Ejercito de la Fe, se sembraron de depósitos de liberales o sospechosos de ello. En Benavente se confinaría a los procedentes de Galicia, en Mayorga a los de Asturias, En Talavera de la Reina a los de Extremadura, el depósito de Valdepeñas para los de Andalucía, el de Villarrobledo para los de Valencia y Murcia, y en Segorbe y Calatayud se confinarían los de Cataluña y Aragón64.

Para examinar los documentos que se arrebataban a los prisioneros, se creó en julio de 1823 una Comisión Reservada, en la que Raymundo Ettenhard y Salinas del antiguo Consejo de la Inquisición junto con otros eclesiásticos y un juez, recopilaron documentos que los “revolucionarios en su vergonzosa huida dejaron abandonados… pertenecientes a la Secta de Masones, Comuneros y demás asociaciones secretas…”65. A su regreso a Madrid, Fernando VII transformó la Comisión Reservada en Junta Reservada de Estado, bajo dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Superintendencia General de Policía:

La incumbencia principal de la Junta es informar al Gobierno de cuanto tenga relación con las asociaciones secretas que existieron o existan en España y suministrarle los datos necesarios para que conozca todas sus ramificaciones e impida su reproducción66.

Además, la Junta certificaba la pertenencia a cualquiera de las familias constitucionales en los expedientes que realizaban las Juntas de Purificación que se formaron para extirpar a los elementos liberales de la administración o que pudiera tener influencia sobre la sociedad. Porque por “Decreto de la Regencia, en el que se establece varias reglas sobre la separación y reposición de empleados de los diferentes ramos de la administración pública”, del 27 de junio de 1823, se cesaron todos los empleados del Gobierno revolucionario hasta la recepción de informe sobre su conducta política durante el Trienio. Y para que la purificación fuera más efectiva, se complementó con el decreto de la Regencia del 23 de julio de 1823 “para que todos los Milicianos voluntarios, los empleados en la Casa Real y los que hayan pertenecido a sociedades clandestinas queden privados por ahora de sus sueldos, empleos y honores” 67.

Por su parte, el Superintendente General de la Policía pertenecía a la Junta Reservada. Y la Policía General del Reino, desde su creación en enero de 1824, se dedicó decididamente hacia el control político de la población y a la persecución de masones, conspiradores y otros sectarios. A través de una circular reservada del 4 de octubre de 1824 del superintendente general, que fue remitida

á todos los intendentes de policía del reino, previniéndoles que formen y le remitan dos indices, uno de hombres, y otro de mugeres, de todas las personas existentes en sus provincias, que merezcan alguna de las notas, que abajo se dirán cualquiera que sea su sexo, su estado y su edad. Las notas de que se trata son las siguientes: adicto al sistema constitucional; - voluntario nacional de caballeria, ó infanteria; - individuo de compañía ó batallón sagrado; - reputado por mason; - conocido por comunero; - tenido por liberal exaltado ó moderado; - comprador de bienes nacionales; - secularizado. Todos los sujetos comprendidos en estas ocho notas son sospechosos, y ni á ellos, ni á sus hijos, criados ó dependientes, deben darseles pasaportes para trasladarse de un punto á otro, sino despues de probar la necesidad del viaje, y de dar fiador seguro. Ademas, los pasaportes llevan una contraseña, que sirve para que todas las autoridades á quienes tienen que presentarse conozcan que son sospechosos y vigilen su conducta68.

El 1 de mayo de 1824 se dictó un indulto y perdón general, pero resulta llamativo que en un decreto de amnistía se incida tanto en las excepciones y en las penas en que incurrieron los autores del recorte sufrido por la soberanía del rey:

Real cédula de SM. y Señores del Consejo, por la cual se concede indulto y perdon general, con revelacion de las penas corporales ó pecuniarias en que hayan podido incurrir, á todas las personas que desde principios del año de 1820 hasta el dia 1º de Octubre de 1823 hayan tenido parte en los excesos y desórdenes ocurridos en estos Reinos con el objeto de sostener y conservar la pretendida constitucion de la Monarquía, con tal que no sean de las que se mencionan y exceptúan en el Real decreto inserto69.

Pero el monarca, a pesar de las presiones recibidas desde el exterior para que concediera una amnistía, nunca olvidó los agravios sufridos sobre su corona. Y por ello, consignó a los principales delincuentes para su persona. En primer lugar, los considerados masones, o conspiradores responsables de la rebelión del ejército de Ultramar, de su extensión por la Isla de León, La Coruña, Zaragoza, Oviedo, Barcelona, y que en Madrid le habían obligado a adoptar el sistema constitucional de 1812; el conde del Avisbal por la sublevación del ejército que debía cortar la rebelión; los que se habían reunido o se reunieran en lo sucesivo en sociedades secretas; los escritores o editores de obras contrarias al dogma católico; los jueces y fiscales de las causas formadas al general Elio y al teniente de guardias Teodoro Goffieu; los autores de los asesinatos del cura Vinuesa, del obispo de Vich, y de los promovidos en Granada y en La Coruña. También quedaron excluidos los comandantes de las partidas formadas para hacer frente al llamado Ejército de la Fe, los diputados que votaron en Cortes el 11 de junio de 1823 la destitución del rey y la formación de una regencia, el general O’Donojú y los responsables del tratado de Córdoba con Iturbide en Nueva España, los que habiendo tenido parte activa en el gobierno constitucional o en la revolución, hubieran pasado a la América para los mismos motivos. Y finalmente, se exceptuaba del perdón a los que exiliados en el extranjero tomaran parte en tramas y conspiraciones contra los intereses del monarca70. Por lo tanto, el decreto de amnistía produjo el efecto contrario, pero no a los intereses del monarca, sino que fue la disposición que posiblemente más personas envió al exilio71.

Por las mismas fechas también se dictó una real cédula “en la que se prohíbe en los dominios de España y las Indias todas las Congregaciones de Francmasones, Comuneros y otras sociedades secretas, cualquiera que fuera su denominación y objeto” 72. Pero por la ambigüedad de la norma y que no se señalaban las penas, en octubre de 1824 se complementó la misma con la “Real orden comunicada al Capitan general de Castilla la Nueva señalando las penas en que incurren los que den los gritos subversivos que se enuncian: los sectarios de sociedades secretas y demas revolucionarios, sujetándolos al juicio de las comisiones ejecutivas, segun Reales órdenes anteriores”. Por la que se establecía la pena de muerte y confiscación de todos sus bienes “a los masones, comuneros y demás sectarios”73.

Por las fuentes de la época es muy difícil calcular la cifra de emigrados. El destierro comenzó con la deportación a Francia de los prisioneros de guerra tomados por el ejército de Angulema, que fueron internados en depósitos hasta su disolución en 1824. Por lo que muchos regresaron, sobre todo soldados y suboficiales que tuvieron que hacer frente a las purificaciones sobre su conducta política. Por otro lado, se produjo el exilio de los protagonistas del gobierno y de las Cortes liberales que fueron perseguidos por la Junta y por Regencia desde su establecimiento, y que huyeron ante la amenaza de la represión más dura74.

A pesar de que la persecución de liberales centraba el interés del monarca, la escisión que se produjo en el seno del absolutismo, motivó la represión de los conocidos por la policía como realistas aparentes o apostólicos75. El rey, obligado por las circunstancias de su liberación, tuvo que adoptar medidas que fueron consideradas como reformas liberales por los realistas más extremados, produciéndose una ruptura en el seno del absolutismo. Por lo que además de las intentonas liberales, como la de Valdés en Tarifa en 1824, los hermanos Bazán en Guardamar en 1826 o más tarde Torrijos en 1831, que motivaron la aparición de una dura legislación orientada a impedir la repetición de estos hechos, siendo “juzgados” por comisiones militares76. También se tuvo que perseguir a los autores de las rebeliones que se produjeron en sentido contrario, en las que los responsables también fueron pasados por las armas, como ocurre con Bessières en 182577 y con los protagonistas de la rebelión de los Malcontents en Cataluña en 182778.

Por dicho motivo, la publicación en la Gazeta del “Real decreto señalando el castigo que deben sufrir los Masones aprehendidos en una Logia de Granada, y los que se aprehendan en lo sucesivo” en agosto de 1825, parece más bien propaganda de una buena actuación policial ante las críticas que su labor estaba desatando entre el sector Apostólico del absolutismo. Por la desarticulación de la conspiración absolutista de Bessières, porque después del castigo señalado a los masones de Granada, en la misma página se publicaba su declaración como traidor y la sentencia a muerte79.

Asimismo, y contra todo pronóstico, a pesar de los avisos de la policía sobre la gravedad de las conspiraciones apostólicas y la moderación de la población considerada constitucional, el monarca otorgó su plena confianza al secretario de Estado de Gracia y Justicia Calomarde, que se encontraba implicado en estas tramas. Por dicho motivo, entre 1827 y 1832, la represión liberal recibirá un decidido impulso gracias al control que el ministro impuso sobre la Policía General del Reino, por lo que aumentó significativamente la emigración. Por ese impulso, el 13 de febrero de 1827 se publicó la real cédula firmada por el rey en El Pardo en la que manda “guardar y hacer cumplir la Bula inserta Quo Graviora” del Papa León XII, fechada en Roma el 13 de marzo de 1825, en la que se reiteraba una vez más la prohibición y condena de toda “secta o sociedad clandestina cualquiera que fuera su denominación”80.

Los movimientos revolucionarios que llevaron al poder en Francia a Luis Felipe de Orleans en 1830 infundieron esperanzas en los exiliados, que aceleraron sus proyectos de invasión, buscando la insurrección en la península. Para ello, se fueron concentrando en Francia en la frontera con España y también en Gibraltar. Al mismo tiempo estos movimientos provocaron el terror de Fernando VII ante la amenaza revolucionaria que alimentaba la idea de la conspiración masónica universal, como se desprende del endurecimiento de la legislación y el regreso de las Comisiones Militares81. Sin embargo, la extensión de las redes de información de la policía, la división de los proyectos liberales y la falta de apoyos en el interior de España, llevaron al fracaso a las intentonas liberales, siendo sus protagonistas pasados por las armas. Todo ello conforme a la legislación represiva vía decreto real que requerían las circunstancias a instancias del monarca. En el antiguo régimen las penas eran crueles y desproporcionadas para los delitos cometidos82. Como se recordaba en la Real cédula que contiene el reglamento de imprentas de 12 de julio de 1830, sobre las penas, “serán á proporcion de la mayor o menor malicia del autor, ó de sus escritos, hasta la de muerte, si fuere el delito de lesa magestad divina o humana”83. Y la pena de muerte, como en el caso del general Riego, se encontraba acompañada de la confiscación de bienes y de otras penas infamantes, porque se trataba del castigo reservado para los peores delincuentes84.

Ni en momentos de debilidad, Fernando vii concedería su perdón, ya que incluso en la Real cédula de 20 de octubre de 1832, decretada por la Reina Gobernadora, “por la cual se concede la amnistía mas general y completa, de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, á todos los que han sido hasta aqui perseguidos como reos de Estado, con sola la excepcion que se expresa”, se confirmaba que mientras viviera no existiría perdón para “…los que tuvieron la desgracia de votar la destitucion del REY en Sevilla, y los que han acaudillado fuerza armada contra su soberanía”85.

Algunos de los principales expatriados tuvieron que esperar a la amnistía decretada con la proclamación de Isabel II el 23 de octubre de 1833, por la debilidad de la situación política de la regente María Cristina ante la rebelión armada de los partidarios de Don Carlos86. Pero muchos desconfiaron de las amnistías y retrasaron su regreso incluso hasta después de que el 7 de febrero de 1834 se ampliaran las garantías, porque aún se exceptuaban los que “hubieran entrado en España acaudillando fuerzas armadas contra los derechos de S. M.”87.

Finalmente, aunque las garantías otorgadas permitían la vuelta de los liberales más exaltados y comprometidos con la Constitución, aún estaba prohibido pertenecer a sociedades secretas, a pesar del Real decreto concediendo amnistía a todos los que hayan pertenecido á sociedades secretas, é imponiendo penas á los que en lo sucesivo se alisten en ellas. Se perdonaba el haber pertenecido, pero no la continuación en ellas, amenazando con penas de encierro en castillo, prisión, destierro y multas. Como colofón, la reincidencia se pagaba con el cumplimiento de las citadas penas en ultramar88.

Conclusiones

Fernando vii, el último de los reyes por la Gracia de Dios, defendió a ultranza la soberanía absoluta de la corona heredada de sus antecesores, consiguiendo perpetuarse en el poder a pesar de la crisis total del Estado absolutista. Por su carácter timorato y vengativo no perdonará los agravios sufridos en su persona, y perseguirá a afrancesados y a liberales, tachando a los más peligrosos de francmasones, para castigarlos con las penas más graves, las destinadas a los reos del crimen de Lesa Majestad divina y humana. Todo ello, produjo la emigración forzosa de miles de personas ante la amenaza de una proscripción arbitraria y por la gravedad de los castigos.

La doctrina pontificia prohibiendo y condenando las peligrosas sociedades secretas para la seguridad de los Tronos y de las almas de los fieles, consideró que se trataba de la masonería quien las dirigía. La Iglesia católica reiteró una y otra vez la condena como herética, la pertenencia a las sociedades secretas. Porque se trataba, en muy resumidas cuentas, de la reunión clandestina de personas de cualquier religión o secta, bajo un juramento de mantener el secreto.

La Europa resultante de las guerras napoleónicas mantenía crisis políticas y sociales que el contexto contrarrevolucionario no podía resolver. Por dicho motivo, surgieron grupos de opositores que se organizaron clandestinamente en sociedades secretas, a causa de la represión. Estas sociedades secretas en algunos casos habían adaptado la jerarquización, la conexión y el reconocimiento entre logias y la fraternidad de sus componentes de la masonería. Por todo ello, se extendió la idea de la existencia de una conjuración universal revolucionaria de exiliados liderada por la masonería. Sobre todo, cuando se sucedieron conspiraciones y pronunciamientos por toda Europa, que decidieron a la contrarrevolucionaria Santa Alianza a la intervención militar.

El éxito del alzamiento de Riego y la extensión del movimiento liberal por las principales ciudades forzando al rey a firmar la Constitución de 1812, se achacó a la masonería, por el disfraz con que los promotores vistieron sus tramas conspirativas. Las fuentes secundarias y el recurso a documentos archivísticos sin la oportuna valoración crítica o por mero oportunismo, han mantenido el mito del protagonismo de la masonería en los cambios políticos y sociales que se produjeron en el transcurso desde el antiguo régimen al Estado liberal, cuando difícilmente pudo desarrollarse por la represión sufrida.

Por todo lo expuesto, en el presente trabajo se ha insistido bastante en la represión para explicar los exilios y deportaciones que se produjeron en el reinado de Fernando VII. Represión destinada a la erradicación de las ideas liberales, causadas por la corrupción de la francmasonería según el trono y el altar.

Fuentes primarias

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Archivo General de Palacio (AGP).
Archivo General Militar de Segovia (AGMS).
Archivo Histórico Nacional (AHN).
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Arxiu Regne de Mallorca (ARM).

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1 Real orden comunicada al Capitan general de Castilla la Nueva señalando las penas en que incurren los que den los gritos subversivos que se enuncian: los sectarios de sociedades secretas y demas revolucionarios, sujetándolos al juicio de las comisiones ejecutivas, segun Reales órdenes anteriores, en Josef María de Nieva, Decretos del Rey Nuestro Señor Fernando VII (Madrid: Imprenta Real, 1825), vol. IX, 226. Nota de los editores: se conserva la ortografía de las fuentes originales.

2 Este artículo fue presentado originalmente en el II Seminario Permanente de Historia de las Masonerías, realizado en Cádiz en 2022.

3 Enrique Martínez Ruíz, “Policía, Delincuencia Política y Corrupción en Madrid a finales del siglo XVIII”, Madrid. Revista de arte, geografía e historia, n.º 8, (2006): 57-86; también en La Seguridad Pública en el Madrid de la Ilustración (Madrid: Ministerio del Interior, 1988); y Policías y Proscritos. Estado, Militarismo y Seguridad en la España Borbónica (1700-1870) (Madrid: Editorial Actas, 2014).

4 Francisco Tomás y Valiente, “Derecho penal de la Monarquía absoluta (S. XVI, XVII y XVIII)”, en Obras Completas (Madrid: CEPC, 1997), vol. I, 361.

5 César Herrero Herrero, La Justicia Penal Española en la crisis del Poder Absoluto (Madrid: Ministerio de Justicia, 1989), 240-242.

6 Fragmento de la Bula In Eminenti del Papa Clemente XII de 2 de abril de 1738, https://www2.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/9religion_y_masoneria.

7 AGMS, Celebres, Caja 144, Exp. 5, Riego.

8 Josef María de Nieva, Decretos del Rey Nuestro Señor Fernando VII (Madrid: Imprenta Real, 1824), vol. VIII, 331-332, Real cédula de S. M. y Señores del Consejo, por la cual se concede indulto y perdon general, con relevacion de las penas corporales ó pecuniarias en que hayan podido incurrir, á todas las personas que desde principios del año de 1820 hasta el dia 1.º de Octubre de 1823 hayan tenido parte en los excesos y desórdenes ocurridos en estos Reinos con el objeto de sostener y conservar la pretendida constitucion de la Mónarquía, con tal de que no sean de las que se mencionan y exceptúan en el Real decreto inserto, de 1 de mayo de 1824.

9 En el Antiguo Régimen el indulto era un arma de poder de los monarcas absolutos, y era negado para los “delitos políticos”. Incluso en los periodos constitucionales del reinado existen ejemplos de continuidad, como ocurre con los Decretos XII de 21-11-1810, CLXV y CLXVI de 25-05-1812, LXXXVII de 3-05-1814. En el Código Penal de 1822 se adaptará la noción de crímenes de Lesa Magestad a los nuevos tiempos como crímenes de Estado, pero tampoco existía la posibilidad del indulto. Alicia Fiestas Loza, Los Delitos Políticos (1808-1936) (Salamanca: G. Cervantes, 1977), 33-44.

10 Museo Virtual de Historia de la Masonería, “Bula In Eminenti de Clemente XII: Primer documento pontificio por el que se condena a los francmasones bajo pena de excomunión”, página consultada el 1 de febrero de 2023: https://www2.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/9religion_y_masoneria/bula%20in%20eminenti.htm

11 AGP, Papeles Reservados de Fernando VII, Tomo 67.

12 Fragmento del Edicto dirigido contra los francmasones y los que se hubieren alistado en tales logias; en el cual este Supremo Tribunal ofrece recibir con toda compasión y ternura á todos los que espontáneamente se presentaren o delataren en el, precisamente en el término de quince dias después de la publicación de este edicto, de 2 de enero de 1815. Fermín Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (Madrid: Imprenta Real, 1816), vol. II, 4-12.

13 Emilio La Parra, Fernando VII. Un rey deseado y detestado (Barcelona: Tusquets, 2018), 284-290.

14 Diego Hinojal Aguado, “Instrumentos de Represión de la Masonería en el reinado de Fernando VII”, coord., J. Leonardo Ruiz Sánchez e Yván Pozuelo Andrés, La Masonería. Mito e Historia en el III Centenario de la Fundación de la Masonería Moderna, vol. I (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2020), 107-113.

15 Real Decreto de 21 de julio de 1814, Fermín Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (Madrid: Imprenta Real, 1815), vol. I, 132. La Parra, Fernando VII, 294-296.

16 Nota 11. La Parra, Fernando VII, 296.

17 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1815), 1, Manifiesto del 1 de mayo de 1814.

18 José Antonio Ferrer Benimeli, Masonería española contemporánea, 1808-1868. vol. I (Madrid: Siglo XXI, 1980), 153-154. AGP, Papeles Reservados Fernando VII, Tomo 17.

19 Ferrer, Masonería española contemporánea, 152-155.

20 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1825), 302, Real cédula fijando las reglas que deben observarse en lo sucesivo para la eleccion de Alcaldes ordinarios y demas capitulares y Oficiales de los Ayuntamientos de los pueblos del Reino, de 17 de octubre de 1824.

21 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1825), 120, Real cédula por la cual se prohíben absolutamente en los dominios de España e Indias todas las congregaciones de franc-masones, comuneros y otras sociedades secretas, cualquiera que sea su denominación y objeto; y se declara que los que hayan pertenecido a ellas hasta ahora gocen del indulto concedido en Real decreto de 1º de Mayo de este año, en los términos y con las excepciones que se expresan, de 1 de agosto de 1824.

22 Ferrer, Masonería española contemporánea, 38-109.

23 AGNC, Fondo Reales Cédulas, Tomo XXXVIII, folio 313. Victoria Hidalgo Nieto, “Masonería y libertad de asociación”, coord., José Antonio Ferrer Benimeli, La Masonería en la España del siglo XIX (Valladolid: Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, 1987), 409.

24 Miguel Artola, Los afrancesados (Madrid: Alianza Editorial, 2008), 58; Juan Carlos, Domínguez Nafría, “El trato a los Afrancesados en la Legislación de las Cortes de Cádiz”, Javier Alvarado Planas, coord., Estudios Sobre Historia de la Intolerancia (Madrid: Sanz y Torres, 2011), 573-596.

25 Gazeta Extraordinaria de Madrid, N.º 33, 9 de abril de1808, 359.

26 Artola, Los afrancesados, 231-233.

27 Antonio Manuel Moral Roncal, ¡El enemigo en Palacio! Afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio (١٨١٤-١٨٤٣) (Madrid: Universidad de Alcalá, 2005), 63.

28 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Fernando VII (1818), vol. I, 49-52, se limita con otra Circular de 01-06-1814 poniendo en libertad á los que prudentemente se espere no puedan alterar el sosiego público. Luis Barbastro Gil, Los Afrancesados. Primera emigración política del siglo XIX español (1813-1820) (Madrid: CSIC, 1993), 11-30.

29 Real cédula de S. M. y Señares del Consejo, por la cual se manda guardar y cumplir el tratado definitivo de paz y amistad a justado cutre esta Corona y la de Francia, 20-07-1814. Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1818), vol. I, 263.

30 Artola, Los afrancesados, 242-245. Barbastro, Los Afrancesados, 11-14. Juan López Tabar, Los Famosos Traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833) (Madrid: Biblioteca Nueva, 2001), 106-108.

31 Ferrer, Masonería española contemporánea, 111-119.

32 AHN, Inquisición, 3723, exp. 92. Ferrer, Masonería española contemporánea, 116.

33 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1819), vol. II, 315, Circular del Ministerio de Seguridad pública: manifiesta este Tribunal lo conveniente que es para mantener el orden social reprimir á los hombres díscolos, ociosos y vagamundos, que inquietan y perturban al pacífico y honrado habitante, del 10 de mayo de 1815.

34 AGP, Papeles Reservados Reinado de Fernando VII, tomo 13, fol. 80-102.

35 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1819), vol. III, 353.

36 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1819), vol. V, 67.

37 Artola, Los Afrancesados, 253-255.

38 Ferrer, Masonería española contemporánea, 209-212, Informe del Fiscal del Reino sobre la Prohibición de la Masonería de 11 de diciembre de 1823.

39 Jean René Aymes, Los españoles en Francia 1808-1814. La deportación bajo el Primer Imperio (Madrid: Siglo XXI, 1987), 205-213.

40 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII (1818), vol. I, 8.

41 La Parra, Fernando VII, 294-297.

42 Hinojal, “Instrumentos de Represión”, 108-109.

43 Hinojal, “Instrumentos de Represión”, 122-123. Juan Luis Simal, Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834 (Madrid: CEPC, 2012), 76-78.

44 Simal, Emigrados, 37-43. José Antonio Ferrer Benimeli, Bibliografía de la Masonería (Madrid: Fundación Universitaria Española, 1978), 93-96.

45 Ferrer, Masonería española contemporánea, 127-133.

46 AGP, Papeles Reservados Fernando VII, Tomo 17, correspondencia del Rey con el general Elio.

47 Antonio Alcalá Galiano, Memorias (Madrid: Imprenta Enrique Rubiños, 1886), vol. I, 429-442, en la página 432 para referirse a la masonería, utiliza la palabra secta, extraña palabra en boca de un supuesto masón. Javier Alvarado Planas, Masones en la Nobleza de España (Madrid: La esfera de los libros, 2016), 125-133.

48 Fermín Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII. Por los diferentes ministerios y consejos desde 1.° de enero de l820 hasta el 7 de marzo inclusive del mismo año, dia en que S. M., a impulso de una faccion impia y escandalosa, fue privado de su preciosa libertad (Madrid: Imprenta Real, 1823), introducción del autor de 03 de septiembre de 1823.

49 Alvarado, Masones en la Nobleza, 96-97.

50 Juan van Halen, Narración de D. Juan Van Halen (Paris: Librería de Jules Renouard, 1828), 92, narra que se le acusaba de ser un obispo de francmasones.

51 Pedro Pegenaute Garde, Trayectoria y testimonio de José Manuel del Regato (Pamplona: Universidad de Navarra, 1978), 38-46.

52 Estanislao de Kostca Bayo, Historia y vida de Fernando VII de España (Madrid: Imprenta de Repullés, 1842), vol. III. Marqués de Miraflores, Apuntes Histórico Críticos para escribir la Historia de la Revolución de España, desde 1820 hasta 1823 (Londres: Ricardo Taylor, 1834), 54, también nos informa sobre el influjo de las logias en el impulso al restablecimiento del Sistema Constitucional en las páginas 78-80; el autor afirma que el que todos los resortes de la Administración se encontraran contaminados por las sociedades secretas, era indicio de que querían acabar con la Monarquía, cómo intentaron en el episodio de La Batalla de Las Platerías, páginas 107-108; o que el Ministerio de febrero de 1823 era hijo de la masonería, página 179.

53 Alcalá, Memorias, 432.

54 José Antonio Ferrer Benimeli, La Masonería en los Episodios Nacionales de Pérez Galdós (Madrid: Fundación Universitaria Española, 1982).

55 Isabel Martín Sánchez, “La masonería en la obra de Pío Baroja. Las Memorias de un hombre de acción”, coord. José Antonio Ferrer Benimeli, La masonería española y la crisis colonial del 98 (Zaragoza, CEHME, 1999), 383-401; Javier González Martín “La masonería en Pío Baroja. Un estudio de Con la pluma y el sable”, coord. José Antonio Ferrer Benimeli, La masonería española entre Europa y América (Zaragoza: CEHME, 1995), 641-658, o “La crítica contubernista, mito y antropología en el pensamiento barojiano (1911-1956)”, José Antonio Ferrer Benimeli, La masonería en la España del siglo XX (Toledo: CEHME,1996), 789-814.

56 Marqués de Valdelomar, Fernando VII y la Masonería. Españoles: Unión y Alerta (Madrid: Prensa Española, 1970); Wenceslao Martínez de Villa-Urrutia, Fernando VII Rey Constitucional (Madrid: Librería Beltrán, 1922), y Fernando VII Rey Absoluto (Madrid: Librería Beltrán, 1931); Modesto Lafuente, Historia General de España (Madrid: Imprenta del Banco Industrial y Mercantil, 1866), tomo XIV; Marcelino Menéndez y Pelayo, Historia de los Heterodoxos Españoles (Madrid: Homo Legens, 2011); Manuel Fernández Álvarez, Las Sociedades Secretas y los orígenes de la España Contemporánea (Madrid: Publicaciones Españolas, 1961).

57 Miguel Artola, La España de Fernando VII (Madrid: RBA, 2005), 498.

58 Josep Fontana, La quiebra de la Monarquía Absoluta (Barcelona: RBA, 2005), 246.

59 AGNC, Fondo Reales Cédulas, tomo XXXVIII, folio 313.

60 ARG, Sig. 919-12, Causa sobre expedientes de delitos políticos de 1820 a 1832, quemados por Real orden de 4 de mayo de 1835; ARM, Gobernació i Audiència Criminal, Sig. 995/7 Palma. 1835, Expediente relativo a la quema de varias y distintas causas criminales formadas sobre materias políticas, executada en virtud de Real Orden; o el Expurgo de las causas criminales juzgadas... desde el año 1826 hasta el año 1840, que se llevó a cabo entre 1870 y 1872 en la Audiencia Territorial de Zaragoza por Real orden de 4 de agosto de 1870, AHPZ, código de referencia ES/AHPZ - J/004778/0001.

61 Simal, Emigrados, 38.

62 Miguel Agustín Príncipe y Vidaud, Tirios y Troyanos: Historia-Tragi-Cómica Política del Siglo XIX (Madrid: Imprenta Baltasar González, 1848), vol. II, 520.

63 Con anterioridad a la liberación del rey, dictaron una serie de disposiciones para volver al estado anterior al 7 de marzo de 1820. Se cesó a las autoridades constitucionales, se encerró a los diputados que destituyeron al monarca, se confiscaron los bienes de los diputados responsables del traslado del rey a Cádiz, siendo desterrados de Madrid el resto de ellos para siempre y se crearon los Voluntarios Realistas.

64 Fermín Martín de Balmaseda, Decretos de la Junta provisional, Regencia del Reino y los expedidos por su Magestad desde que fue libre del Tiránico Poder Revolucionario, comprensivo al año de 1823 (Madrid: Imprenta Real, 1824), vol. VII, 53, Decreto de la Regencia, de 30 de junio de 1823, estableciendo varios depósitos a cargo de un Comisario de Vigilancia pública, para zelar y examinar todas las personas procedentes de las provincias ocupadas o que se ocupen por las tropas francesas, con otras medidas conducentes al caso.

65 AHN, Consejos, L-3765.

66 “Documentos para la Historia moderna de España”, artículo 3 del Reglamento.

67 Martín de Balmaseda, Decretos de la Junta provisional, Regencia del Reino, 50 y 75 respectivamente.

68 “Documentos para la Historia moderna de España. Ordenanza del superintendente general de policía en Madrid de 4 de octubre de 1824”, Ocios de Españoles emigrados, núm. 10, (1825): 15-20.

69 Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Fernando VII, (1824), vol. VIII, 325-333, Real cédula de 12 de mayo de 1824.

70 Real cédula de 1 de mayo de 1824 por la cual se concede indulto y perdon general…, ver nota 7.

71 Vicente Llorens, Liberales y románticos. Una emigración española en Inglaterra (1823-1834) (Madrid: Castalia, 2006), 14-15. Octavio Ruiz Manjón-Cabeza, “La Amnistía de 1833 y los Liberales Emigrados”, Cuadernos de Investigación Histórica, no. 1, 1977: 137-148.

72 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1824), vol. VIII, 120.

73 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1824), vol. IX, 152.

74 Rafael Sánchez Mantero, Liberales en el Exilio. La emigración política en Francia en la crisis del Antiguo Régimen (Madrid: Ediciones Rialp, 1975),19-36.

75 AGP, Papeles Reservados de Fernando VII, tomo 71, exp. 36 -39.

76 Real orden de 14 de agosto de 1824 para que cualquier revolucionario que sea aprehendido con las armas en la mano, ó envuelto en tramas con ánimo de perturbar el orden, sea entregado á una comision militar para que le juzgue, Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1825), 224.

77 Real decreto de 17 de agosto de 1825, prescribiendo las penas con que deberán ser castigados los rebeldes de la insurreccion de Getafe, sus cómplices, y los que en cualquiera punto cometiesen igual delito; o el Real decreto de 4 de septiembre de 1825, renovando la prohibicion de que el pueblo, parte ó multitud de él, tropas ó gente armada se reunan para representar á S. M. ó Autoridades, con las declaraciones que se expresan. Nieva, Decretos del Rey Fernando VII, (1826), 251 y 268 respectivamente.

78 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII, (1828), 182, Real orden comunicada al Capitan general de Cataluña y circulada á todos los de las provincias, relativa a las turbulencias de aquel Principado, dictando las providencias convenientes para apaciguarlas, de 31 de agosto de 1827.

79 Gazeta de Madrid, núm. 101, 25 de agosto de 1825, 403.

80 Juan José, Morales Ruíz, “La represión de la Masonería durante el reinado de Fernando VII”, Isidro Sepúlveda Muñoz y Blanca Buldaín Jaca, coord., La Iglesia Española en la Crisis del Antiguo Régimen. (Madrid: UNED, 2003), 216-217.

81 En el Real decreto de 1 de octubre de 1830 con varias disposiciones dirigidas contra los facciosos y revolucionarios, se adaptaba el decreto de 17 de agosto de 1825 al momento revolucionario liberal que se estaba viviendo, Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1831), 371.

82 Javier Alvarado Planas, “La Ilustración y la humanización del Derecho Penal”, Javier Alvarado y Miguel Martorell, coord., Historia del delito y castigo en la Edad Contemporánea (Madrid: UNED – Ed. Dykinson, 2017), 19-21.

83 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1831), 278.

84 Aniceto Masferrer Domingo, “La codificación del Derecho penal en España. Tradición e influencias extranjeras: su contribución al proceso codificador”, Javier Alvarado y Miguel Martorell, coord., Historia del delito y castigo en la Edad Contemporánea (Madrid: UNED – Ed. Dykinson, 2017), 69-72.

85 Nieva, Decretos del Rey Fernando VII (1833) 224, Real cédula de 20 de octubre de 1832.

86 Ruiz Manjón-Cabeza, “La Amnistía de 1833”, 148.

87 Simal, Emigrados, 286-291.

88 Josef María de Nieva, Decretos de la Reina Nuestra Señora Doña Isabel II (Madrid: Imprenta Real, 1835), vol. XIX, 230.