Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, LXIV (169) Mayo-Agosto 2025 / ISSN: 0034-8252 / EISSN: 2215-5589
Sergio E. Rojas Peralta
Sobre el vínculo matrimonial entre Foucault y Kant
Resumen: El texto presenta algunas de las relaciones que Foucault sostenía con la filosofía de Kant a partir del texto «¿Qué es la Ilustración?». Este texto condensa dos elementos importantes para Foucault, el problema de la autoridad y los diferentes usos de la razón (público y privado), que no deja de retomar en diversos textos, tanto de los años sesenta como de finales de los setenta y principios de los ochenta. La respuesta de Kant se encuentra además en línea con el texto de Biester sobre la necesidad de una autoridad para sancionar el matrimonio. En los cursos de los sesenta, Foucault retoma la cuestión del matrimonio, analizándolo bajo la matriz de regular la sexualidad, la descendencia de la clase burguesa y su patrimonio. Tanto regula como libera a la clase de las reglas del siglo XVIII. Posteriormente, regresa sobre el asunto del gobierno de sí que implica el uso de la razón.
Palabras clave: Foucault, Kant, matrimonio, gobierno de sí, autoridad.
Abstract: The text presents some of the relations that Foucault maintained with Kant’s philosophy starting with the text ‘What is the Enlightenment?’. This text condenses two important elements for Foucault, the problem of authority and the different uses of reason (public and private), which he does not fail to return to in various texts, both in the 1960s and in the late 1970s and early 1980s. Kant’s response is also in line with Biester’s text on the need for an authority to sanction marriage. In the 1960s, Foucault takes up the question of marriage again, analysing it under the matrix of regulating sexuality, the offspring of the bourgeois class and its patrimony. It both regulates and liberates the class from the rules of the 18th century. Subsequently, he returns to the question of the government of the self, which implies the use of reason.
Keywords: Foucault, Kant, marriage, self-governance, authority.
1. Introducción
El vínculo entre Foucault y Kant es importante. No solo procede de su trabajo doctoral, con su tesis complementaria (introducción y traducción de la Antropología, 1964)1, sino de la insistencia sobre las nociones de crítica y de Ilustración, que tanto se puede leer como crítica que como el problema de la actualidad (en los textos de «Qu’est-ce que la critique ?» [Critique et Aufklärung], 19782, «Qu’est-ce que les Lumières?» de 19833, «What is Enligthenment?» de 1984) así como la noción resultante de gobierno (en particular en el curso de 1982-19834).
Aquí habría que señalar dos cosas. Primero, ese interés por Kant tiene que ver con la práctica, con las prácticas, con la constitución de una episteme. Ahora bien, en ese contexto, en el artículo de Kant que Foucault menciona frecuentemente, hay como trasfondo la crítica y la idea de Ilustración. Se trata sobre si el matrimonio debe ser sancionado civil o religiosamente. Biester lanza un artículo en 17835, sobre el que responderá Zöllner ese mismo año. Posteriormente, Mendelssohn formulará la pregunta explícitamente «¿Qué significa ilustrar?» (1784)6. ¿Por qué importa el vínculo matrimonial y su sanción? La figura del matrimonio, institución o contrato, crea unas obligaciones, eventualmente una tutela sobre una de las partes. Su sanción asegura la supervisión de una autoridad, civil o eclesiástica, en razón de los cual la autoridad supervisa la relación matrimonial. En el texto de Kant esto ha desaparecido, pero sigue presente en la discusión sobre aquello que tutela el matrimonio y la idea de gobierno de un individuo. En Foucault esto pasa a ser parte del problema de la descripción de la episteme, de sus objetos y de la formación de reglas y la transformación ideológica de regímenes (en el sentido legal del término). El matrimonio es el objeto por el cual se regula la sexualidad y la inscribe en el cambio de burgués de la tutela de sus bienes, como se verá. Y en la medida en que se tutela la sexualidad se describe la subjetividad, es un lugar de configuración de la subjetividad, donde el interés foucaultiano reside en el gobierno de sí.
Pero antes de analizar al texto kantiano conviene tratar un primer Foucault (cursos de 1964 y 1969 y 1975)7, que trabaja precisamente la relación entre la sexualidad y el matrimonio, y la función que cumple éste en la regulación de la primera. Posteriormente al análisis de Kant, volveré sobre Foucault, sobre la cuestión de la relación entre Ilustración y gobierno. Esta cuestión enlaza las preguntas por la sexualidad con las inquietudes sobre el gobierno de sí.
2. Foucault: csobre los regímenes de la sexualidad
Así como diría el mismo Foucault, un desplazamiento sobre cuál es o cómo es la construcción del objeto y dentro de esa construcción el vínculo matrimonial, aparece en los primeros textos de Foucault en los años sesenta precisamente en el tema de la sexualidad en el curso de 1964 en el curso de 1969. Se podría adelantar que casi toda la producción foucaultiana tiene que ver con desplazamientos y cuestiones de método, como si el objeto que busca aprehender fuera por su naturaleza inasible.
En la Antigüedad no había sexualidad, había sexo. La proposición es relativa. En el mismo sentido en que Ariès (1973) indica que no había niñez en la Edad Media, sino solo niños (la polémica correspondiente mostraba la confusión del sentido común sobre los términos). Foucault considera que durante la Modernidad emerge un régimen de sexualidad. El término de régimen, jurídico y legal, tiene que ver con la configuración del matrimonio en cuanto contrato, como figura jurídica. Habitualmente se lo considera un matrimonio, incluso en el medio jurídico. Pero en ese mismo medio, la cuestión no es del todo tajante, pues el contrato tiene unas características esencialmente privadas, aunque regladas por la ley, que son acuerdos sobre las prestaciones y contraprestaciones, acuerdos que deben implicar una manifestación libre de la voluntad. Sin más. Luego, puede ser un contrato puede ser registrable o no, y eso dependen nuevamente de la ley que distingue entre presunciones iuris et de iure e iuris tantum, y en esta entre las ad solemnitatem y ad probationem. El caso del matrimonio exige además una autoridad que autoriza el vínculo una vez constatado el cumplimiento de requisitos, lo cual no es un requisito de un contrato. La autoridad que refrenda lo dicho suele ser un notario, un alcalde, un juez o un sacerdote o el equivalente según la normativa. Se puede considerar que, si se adopta la postura contractualista, podría funcionar como un arrendamiento. Según esta idea, podría cancelarse automáticamente si las partes unilateralmente no renuevan el contrato al cabo del plazo previamente establecido en el contrato. O que se extiende si ninguna de las partes se manifiesta en contra, etc. El matrimonio no está claramente establecido como contrato en la mayor parte de las legislaciones, y que eso no se resolviera en ese sentido puede tener que ver con la condición de la mujer en dicho vínculo jurídico.
Foucault hace notar, insiste en ello, la idea de que el matrimonio es un contrato y que eso es un fenómeno del siglo XVIII particularmente y del XIX, y de alguna manera precisamente un movimiento de la clase burguesa de la época para poder configurar, para poder controlar de alguna manera su estructura de clase y, consecuentemente, la sociedad a su favor.
la bourgeoisie veut contrôler à son propre niveau les effets de la démographie (au niveau de la répartition des biens). Cette limitation qu’elle attend de la pauvreté pour les autres classes, elle veut la maîtriser pour elle-même : le mariage comme contrat et la possibilité du divorce. Foucault (2018b, 119)
Subrayemos el hecho de que esta relación sexualidad-contrato o sexualidad-derecho responde a la emergencia, al efecto de normar la sexualidad que, efectivamente, va a ser ambigua.
* l’idée d’une norme sociale que découpe le permis et le défendu selon des schémas différents, mais que recoupent en certains points l’idée d’une finalité :
-interdiction de certains sexuels,
-interdiction de l’activité sexuelle à certains moments de la vie ; dans certaines circonstances ; à certaines périodes cycliques (saisons, phases de la menstruation),
-interdiction de certains partenaires définis par l’âge ou la fonction sociale ou le degré de parenté.
Or ces interdits son reconnus, réfléchis et éprouvés sur un mode ambigu : à la fois comme imposés par la société et comme prescrits par l’ordre des choses. Foucault (2018b, 29)8
Uno de los elementos que interesan aquí es precisamente el crecimiento del ser humano hacia la madurez. Es un factor fundamental constitutivo en esa figura jurídica, ya sea que se entienda como institución jurídica, ya sea que se entienda como contrato. Y las diferentes madurezes de los individuos, si se puede hablar así, introduce un elemento de legalidad fundamental. En Costa Rica, para las relaciones sexuales se ha introducido incluso la diferencia de edad entre las partes, para evitar que esa diferencia juegue en contra de una de las partes. La madurez se despliega en muchos otros ámbitos de la vida pública -cotidiana-, como la licencia para beber (que se constata con la cédula), para votar (mismo documento), para conducir un automotor (que se obtiene a través de un examen y se constata con una licencia expedida para esos propósitos), etc. Y conservamos un resabio de una madurez de otra época, cuando la mayoría era de veintiún años. La norma no se modificó para poder ser elegible para un puesto de diputación, con lo cual la permisión correspondiente es diferente.
El otro elemento por retener es de la finalidad biológica, que Foucault subraya insistentemente en el curso de 1964 (2018b). Es el mecanismo de control, parte del aparato ideológico, y siguiendo al mismo Foucault, puede describirse como una especie de mecanismo o de máquina que relaciona la cuestión demográfica que es el núcleo que él ve a través del matrimonio y la acumulación de capital que, por supuesto, están unidos a través de la clase burguesa. Dice Foucault que precisamente es a partir de ahí que la burguesía puede establecer un control sobre sí misma pensando que el control de las otras clases está dado por la pobreza de las clases, en particular de las clases más bajas, que no necesitan control desde ese punto de vista y el control sobre sí mismo se va a expresar entonces como la concepción del matrimonio como contrato, es decir, la posibilidad de introducir elementos liberales en un sentido amplio del término, como la laicización del contrato (Bloquet 2012).
Además, en esa figura jurídica hay que pensar además que el matrimonio ha tenido unas evoluciones muy diferentes. Las personas no contrajeron matrimonio en el sentido en que le entendemos nosotros, no de la misma manera y que es una manera efectivamente de regular las cosas.
Ha de agregarse una cosa que Foucault no advirtió explícitamente. Una de las ventajas o desventajas del Derecho como sistema jurídico es que cada vez que se configura una figura jurídica puede otorgar derechos a los individuos, pero entonces le da forma, una forma muy específica y concreta, a cómo se ostentan o se ejercen esos derechos. Dicha forma es el pasaje del individuo al sujeto de derechos. Y, de hecho, Foucault afirmaría luego, en el anexo sobre la noción de represión para la conferencia en Berkeley de 1975, Discurso y represión, que «il <le pouvoir> produit non seulement [la] loi qui s’impose au sujet, qui l’ampute ou le scinde, mais la forme même du sujet.» (2024, 89) Y esto tendrá que ver tanto con los problemas estratégicos del poder como con las técnicas del yo.
Para Foucault, la cuestión que importa en la idea de esforzarse por concebir el matrimonio como contrato. Esto conduce a la idea de incluir una manifestación libre de la voluntad (jurídicamente hablando) o una voluntad libre (filosóficamente) para poder participar de un contrato. Se introduce también subrepticiamente una especie de ilusión sobre la negociación del contrato, pues supone que habría un objeto del contrato (a saber, unas prestaciones y contraprestaciones) y unos sujetos con la capacidad para negociar y libremente contraer obligaciones. También se introduce la idea de poder terminar el contrato como se pueden extinguir las obligaciones en cualquier contrato, lo cual implica que el derecho al divorcio sea válido y eficaz. A su vez, el divorcio da cuenta del aspecto patrimonial que regula la figura.
En alguna época el Derecho romano reconocía el divorcio. En contrapartida, para la Modernidad no era evidente, ni real tal derecho -por razones religiosas-. Esto fue un impedimento para concebir el matrimonio como contrato. La Modernidad está en parte definida por el cambio de régimen, con la inclusión de aspiraciones democráticas de las clases emergentes -aunque ciertamente reducida a una- y las consecuentes justificaciones teóricas y políticas. Que el contractualismo haya tomado forma y fuerza en esa época da buena cuenta de dichas aspiraciones. En el mismo sentido, hay un esfuerzo laico por concebir el contrato fuera del marco religioso propio del Antiguo régimen.
Esta insistencia sobre el matrimonio entendido estrictamente como contrato está vinculado con la forma de acumulación del capital, asociada a una «exigencia de población» (2018b, 118). Dicho vínculo con el control demográfico tiene entre otros factores, el deseo burgués por controlar los efectos de la demografía respecto de la repartición de bienes. Esto convierte el matrimonio en un dispositivo (Deleuze 1989, 185ss). Como contrato que posibilita el divorcio, se inscribe en un conjunto de operaciones: de la capitalización a la limitación espontánea de patrimonio, pasando por el déficit demográfico y la necesidad de mano de obra, etc (2018b, 130). Dicho conjunto opera una episteme, tal como se entiende en Las palabras y las cosas y La arqueología el saber. Foucault realiza una descripción sobre la sexualidad y las operaciones ideológicas que se clasifican por el contenido, por la forma y por los efectos. Las operaciones en su contenido consisten, por ejemplo, en «una confusión entre una ley económica y una ley natural», una «transformación de una exigencia de clase en principio moral», una «rectificación de una situación económica por principios éticos y médicos» y una «traducción de los procesos económicos en un sistema jurídico» (2018b, 131).
Esta codificación ideológica primaria establece la condición de posibilidad histórica y como tal, «es el conjunto de reglas que aseguran su formación» (2018b, 131). El conjunto de enunciados emergentes muestra el conjunto de propiedades o la teoría de la producción dada por esta codificación.
3. Regreso a Kant
Posteriormente, a Foucault le interesarán de Kant varias cosas. Una, la cuestión de una época, el problema de la actualidad del presente, cómo se constituye una época, cómo se la puede describir (problema a la vez histórico y metafísico), y otra, la definición de esa época que sería la Ilustración, que Kant define como «salida (Ausgang) del ser humano de la minoridad de la cual él mismo es responsable» al inicio de ¿Qué es la Ilustración? (Kant 2004, 83, Ak. VIII, 35, traducción modificada).
Este texto de Kant interesa en la medida en que se inscribe en una discusión derivada de la intervención de Johann Biester, «Propuesta de no recurrir al clero para realizar los matrimonios», en el Berlinische Monatsschrift de 1783 y la cual Johann Zöllner replicará el mismo año. En dicho texto, como lo indica el título, Biester plantea la eliminación de la sanción eclesial del matrimonio, con lo cual el matrimonio se entendería de manera civil -laicamente, pues- y, además, daría pie a que fuera un contrato común. Más aún, esto supondría la desaparición de toda autoridad, civil o eclesiástica, en la constitución del contrato). No hay diferencia contractual, y el vínculo matrimonial estaría dispuesto a la felicidad. En segundo lugar, la función religiosa se vuelve superflua. Lo importante es la libertad y la felicidad de los individuos. La Ilustración consiste precisamente en esta libertad por la cual no estaríamos bajo tutela de autoridad ninguna.
La idea de la desaparición de la tutela por una autoridad (el rey, el pastor, etc.) une la discusión Biester y Zöllner con Kant, para quien la libertad se perdió, se volvió a una cierta minoridad de la cual somos responsables y de la cual debemos nuevamente salir.
Se está, pues, en una «servidumbre voluntaria» de la cual el pueblo debe darse una ley de suerte para salir de la minoridad. En su respuesta, Kant apunta al hecho que no es una época ilustrada por eso mismo, sino de la Ilustración o el «siglo de Federico», como él mismo dice. Y lee Kant en el príncipe un gesto de liberalidad respecto de la autoridad eclesiástica.
Ahora bien, en esa misma respuesta a la pregunta por la Ilustración, Kant introduce una distinción entre el uso público y el uso privado de la razón, donde el primero es definido como el uso de la razón «ante todo ese público que configura el universo de los lectores» y el segundo el supone la obligación de un cargo civil (Ak. VIII, 37). La noción de estos lectores depende de la idea de Gelehrter y de la existencia de instituciones de conocimiento bien establecidas (Foucault 2008, 10).
Explica Foucault el uso público de la manera siguiente:
En effet, Kant dit: “Il y a un usage public de la raison qui, lui, ne doit pas être limité.” Qu’est-ce que c’est que cet usage public? C’est celui qui circule de savant en savant, qui pase par les journaux et les publications, et qui fait appel à la conscience de tous. Ces usages-là, ces usages publics de la raison ne doivent pas être limités… (Foucault 2015, 67-68).
El uso público pretende de alguna manera producir un campo de conciencia y de valentía (courage) frente al lugar y función del uso privado de la razón. Pone límite espacial y temporalmente a la autoridad del príncipe y a la vez deja a cada uno hacerse cargo de sí. El problema es si realmente existe la constitución de un campo con esas características. Y Kant insiste en «¿Qué es orientarse en el pensamiento?», en que a
la libertad de pensar se opone en primer lugar la coacción civil. Se dice, es verdad, que la libertad de hablar o de escribir puede sernos sustraída por una potencia superior, pero no la libertad de pensar. […] En segundo lugar, la libertad de pensar se toma en el sentido en el que se opone a la restricción ejercida sobre la conciencia. […] En tercer lugar, la libertad de pensar significa que la razón no se somete a ninguna otra ley más que aquella que se da a sí misma. (Kant 2001, 96, Ak. VIII, 144-145)
La constitución de la subjetividad en Kant descansa en las condiciones en las que el sujeto se da a sí mismo normas y se compromete con ello. Que no seamos ilustrados tiene que ver con ambos elementos, porque parece que somos incapaces de darnos nosotros mismos las normas (éticamente hablando, no legalmente, no políticamente, que es el ámbito de la heteronomía) ni nos comprometemos con ellos, gobernados más bien por una cierta lasitud y pereza, y esperando que la autoridad resuelva los problemas.
He considerado que esta es una diferencia entre la ética antigua, particularmente la griega, y la ética moderna. Una, configurada por las prácticas mismas (se puede pensar muy fácilmente en la figura socrática); la otra, configurada por códigos (sobre esto, se puede considerar el volumen primero de la Historia de la sexualidad). Hoy es común pensar la ética bajo la consideración de la deontología de la ética, la ética como codificación. Formularios, protocolos y códigos definen las prácticas y la constitución subjetiva.
Ahora bien, en cuanto al matrimonio, Kant la denomina en la Metafisica de las costumbres como la «comunidad <sexual natural> según la ley» (Ak. VI, 277, §24) y el derecho conyugal es visto como una adquisición (de la mujer por un varón) y la noción misma de contrato deriva de la transmisión de su propiedad a otro según el arbitrio unificado de dos personas (Ak. VI, 271, §18). No voy a discutir el problema de las analogías que efectúa Kant en dichos apartados. Lo que importa es precisamente que dichas analogías parten tácitamente de leer las relaciones personales a partir de la imagen misma de contrato conforme al concepto de adquisición y por lo cual el matrimonio se constituye en contrato al margen de autoridad alguna. Y pese a que dicha adquisición está al principio planteada unilateralmente (de la mujer por un varón), Kant formula un plano de igualdad entre las partes, sin la cual no podría haber un efectivo contrato que conserve el libre arbitrio (v.gr. §§26-27). En cualquier caso, el sujeto sexual (las partes del contrato) depende de la scientia sexualis (Foucault 1976, 77ss). Kant se esfuerza pues por convertir el matrimonio en toda forma en un contrato leído bajo un paradigma racional, debiendo reconocer la libertad de las partes contrayentes sin la cual no puede entenderse esa figura como contrato. Es un ejemplo de cómo Kant bajo una cierta racionalidad trata de formalizar el matrimonio como contrato, tal como indica Kant.
Pese al aspecto racional que adopta el derecho en Kant, no se trata de un régimen de autonomía (ni en el sentido mismo kantiano obviamente, ni en el foucaultiano).
La expectativa respecto del matrimonio es que las partes sean libres y la descendencia llega a ser también sui juiris, a saber, ser autónomo e independiente.
4. Foucault otra vez
Ya en el período ulterior (curso de 1982-1983), Foucault indica razones para leer a Kant (2008, 10): un cierto público al que va dirigido el texto «¿Qué es la Ilustración?», como ya adelanté, y cuestiones de metodología asociadas a la concepción de la historia que trata de trabajar Foucault. Foucault regresa sobre el problema de la actualidad y el del uso de la razón. El primero conduce al problema de la historia, y en esto Foucault no deja de repasar sus propios análisis y las condiciones de método. El segundo conduce a los objetos mismos, aunque ya no son considerados en esas condiciones objetuales, sino según los focos de experiencia.
a) Las formas de un saber posible, las matrices normativas de comportamiento para los individuos y los modos virtuales de existir para sujetos posibles son los tres elementos para hablar de foyers d’expérience («focos de experiencia», Foucault 2008a, 5). Foucault da como ejemplo la locura y cuál es el tratamiento que él mismo ha dado a lo largo del tiempo, introduciendo variaciones y desplazamientos.
Estos desplazamientos son primero, el del conocimiento al saber, del saber a las prácticas discursivas y a las reglas de verificación (véridiction). Luego el del poder a la técnicas y procedimientos por los cuales se decide conducir la conducta de los demás, es decir, «passer de l’analyse de la norme à [celle] des exercices du pouvoir» (2008a, 6). Y finalmente, el tercero, consistente en dejar de lado las teorías del sujeto para ver aparecer los modos de constitución del sujeto. El ejemplo para este caso es el del comportamiento sexual, donde lo que se revela son las «técnicas o tecnologías del yo».
La cuestión de las técnicas del yo (Foucault hesita entre usar técnicas y usar tecnologías) es el tema que desarrollaría a la par de la constitución de la subjetividad en los últimos años.
b) Foucault regresa sobre la cuestión de la Ilustración entre la Aufklärung alemana y la Haskala judía, donde la cuestión de la actualidad es fundamental (la Revolución francesa). La episteme apunta a las condiciones bajo las cuales un conocimiento verdadero es posible.
c) Regresando a la definición de Aufklärung de Kant, la minoridad no es una impotencia natural que nos reduzca, sino o una falta o una cuestión jurídica. Esa idea de una cierta impotencia obliga a la obediencia por ausencia de uso de la razón y a una confusión entre el uso público y el privado.
La salida de la minoridad implica un gobierno de sí y de los demás. Esto conduce a definir la crítica (Foucault 2015c) como pensar por sí mismo (se regresa al motivo de «orientarse en el pensamiento») y gobernarse a sí mismo.
Notas
1. Traducción publicada en 1964 (Vrin), y con la introducción en 2008, Introduction à l’Anthropologie de Kant.
2. (1990) Qu’est-ce que la critique ? [Critique et Aufklärung] (séance 27 mai 1978). Bulletin de la Société française de Philosophie, LXXXIV, 2, 33-63, luego publicado en 2015 Qu’est-ce que la critique ? suivi de La culture de soi (éd.H.-P. Fruchaud & D.Lorenzini). Paris, J.Vrin. La cuestión de las Luces reaparece en el prólogo que escribiera para la edición estadounidense de G.Canguilehm, On the Normal and the Pathological de 1978 (en Dits et écrits nº219, 1978, 431) y en 1979, en «Pour une morale de l’inconfort» (Le nouvel observateur, 754, 23-29 avril 1979, 82-83) (Dits et écrits nº266). Ver las referencias.
3. Qu’est-ce que les Lumières? Magazine Littéraire, 207, 35-39, extracto de la lección del 5 de enero de 1983 en el Colegio de Francia, luego en Foucault (2008).
4. (2008) Le gouvernement de soi et des autres. Cours au Collège de France, 1982-1983 (éd.dir.F.Ewald & A.Fontana). Paris: Gallimard/Seuil : 1ère heure, pp.3-24 y 2è heure, pp.25-38
5. Johann Erich Biester: Vorschlag, die Geistlichen nicht mehr bei Vollziehung der Ehen zu bemühen. In: Berlinische Monatsschrift, 2, 1783, 265–276 («Propuesta de no recurrir al clero para realizar los matrimonios»).
6. Varias son las recopilaciones de textos sobre este debate. Véase v.gr. Solé (2018).
7. Y 2018, La sexualité. Cours donné à l’université de Clermont-Ferrand, 1964 suivi de Le Discours de la sexualité. Cours donné à l’université de Vincennes, 1969 (éd.C.-O. Doron). Paris : EHESS/Gallimard/Seuil. 2024.
8. Foucault no repara en que la idea se ha planteado ya, cuando Platón indicaba, por ejemplo, un control sobre la demografía de la población de Atenas y a la vez de la sexualidad de las mujeres, cuando éstas quedarían en estricto control de la πόλις para reproducirse, y una vez superada la edad de fertilidad, quedan liberadas para tener una vida sexualmente libre (Rep. 461b).
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Sergio Rojas Peralta (sergio.rojas@ucr.ac.cr) es graduado en Derecho y Filosofía por la Universidad de Costa Rica y catedrático de esa misma universidad. Ha publicado artículos sobre Spinoza y filosofía política. Actualmente es director de la Escuela de Filosofía.
Recibido: 17 de febrero. Aprobado: 24 de febrero.