La inmigración china en Venezuela
(1850-1960)
Chinese immigration in Venezuela
(1850-1960)
NORBERT MOLINA MEDINA
Centro de Estudios de África y Asia (CEAA)
Asociación Venezolana de Estudios sobre China
(AVECH) 委内瑞拉中国研究会
Universidad de Los Andes
Mérida, Venezuela
norbertmolinamedina@gmail.com
Resumen: Uno de los grandes vacíos historiográcos sobre Venezuela
es el que corresponde a las migraciones de origen asiático. De ellas, la
china, inició a mediados del siglo XIX y aunque de presencia marginal en
comparación con otras experiencias latinoamericanas como la brasileña,
peruana o mexicana, su importancia comenzó a aumentar con la nueva
centuria. No exentos de dicultades, los hijos del Imperio del Centro
tuvieron que enfrentar la legislación que les impedía permanecer en
el país, persecución de las autoridades y orfandad de representación
diplomática que los defendiera. Pese a ello, los que lograron quedarse
emprendieron distintas actividades económicas en un territorio que los
acogió con desconanza. El otro aspecto conexo, es que tal inmigración
propició el interés del gobierno chino por establecer relaciones con la
nación sudamericana, formalizadas en 1943. Son estos los motivos que
nos animan a reexionar sobre la inmigración china a Venezuela.
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Palabras clave: Venezuela, China, inmigración, legislación venezolana,
relaciones diplomáticas.
Abstract: One of the great historiographical gaps about Venezuela is the
one that corresponds to migrations of Asian origin. Of these, the Chinese
one began in the middle of the 19th century and although of marginal
presence in comparison with other Latin American experiences such as
the Brazilian, Peruvian or Mexican, its importance began to increase with
the new century. Not exempt from diculties, the sons of the Middle
Kingdom had to face legislation that prevented them from remaining in
the country, persecution by the authorities and the lack of diplomatic
representation to defend them. In spite of this, those who managed to
stay undertook dierent economic activities in a territory that welcomed
them with distrust. The other related aspect is that such immigration led
to the Chinese government’s interest in establishing relations with the
South American nation, which were formalized in 1943. These are the
reasons that encourage us to reect on Chinese immigration to Venezuela.
Keywords: Venezuela, China, immigration, Venezuelan legislation,
diplomatic relations
Citar como: Molina Medina, N. (2022). La inmigración china en
Venezuela (1850-1960). Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
1(2), 1-36. DOI 10.15517/riea.v1i2.49740
Fecha de recepción: 16-01-2022 | Fecha de aceptación: 25-04-2022
3
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Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Introducción
Existe un vacío en la historiografía venezolana que se ha ocupado de
estudiar las migraciones a este país sudamericano acerca de los grupos hu-
manos provenientes del continente asiático. La inmigración china, en par-
ticular, inició a mediados del siglo XIX, en virtud de la posibilidad de que
sustituyera la mano de obra esclava. No obstante, desde nales de aquella
centuria, las distintas leyes de inmigración venezolanas se convirtieron
en obstáculo para el curso normal de este proceso. Las ideas positivistas
alentaron a los círculos intelectuales de la época a creer que el progreso
de Venezuela sería posible con la promoción de la mano de obra blanca
proveniente de Europa.
Pese a ello, un número reducido de ciudadanos chinos llegaron al país
para establecerse e iniciar algunas actividades económicas que los hizo
famosos. Junto a las limitaciones de carácter jurídico, la desconanza de
algunos sectores de la población –en particular de las minorías de origen
europeo– y la persecución de las autoridades terminaron por complicar el
panorama en la primera mitad del siglo XX. De aquella experiencia surgió
el interés del gobierno chino por establecer relaciones diplomáticas con
Venezuela, las cuales se concretaron formalmente el 13 de abril de 1943.
A partir de entonces, los chinos dispusieron de representación que les de-
fendiera ante las autoridades nacionales.
Con el objetivo de contribuir a la comprensión de este proceso y bajo
los postulados de la investigación histórica, me propongo analizar los ini-
cios de la inmigración china a Venezuela en los siglos XIX y XX. Para ello,
acudí a un conjunto de fuentes primarias como las que reposan en los
archivos históricos del estado Zulia, de la Asamblea Nacional y del Mi-
nisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; así como aquellas
publicadas por el entonces Ministerio de Relaciones Interiores del país
sudamericano. Finalmente, este discurso se sustenta en la bibliohemero-
grafía especializada de los pocos autores venezolanos y chinos que han
abordado el tema de manera parcial.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
5
Los inicios de la presencia china en Venezuela
Comprender la génesis de los lazos de amistad y cooperación entre Chi-
na y Venezuela requiere, indiscutiblemente, acercarse a los primeros mo-
vimientos migratorios de chinos a la geografía venezolana y a la dinámica
que las legislaciones internas del país determinaron para este particular
grupo de extranjeros. Sobre esto último, la ley de inmigración amplió para
1855 las opciones de ingreso y permitió la entrada de asiáticos, particu-
larmente de los chinos.
1
Surgió este privilegio como parte de la proposi-
ción realizada por Antonio Leocadio Guzmán, quien, como diplomático
acreditado en Perú, había presenciado la laboriosidad e ingenio de estos
inmigrantes.
2
Las actividades de los pocos chinos que vinieron se concen-
traron en el servicio doméstico o en pequeñas actividades comerciales, no
así en los trabajos agrícolas en colonias o asentamientos, porque el proceso
de adaptación para ello era lento y difícil, y también por la desconanza
con la que eran vistos los chinos, ante el temor “que inspiraba el hábito
de fumar el opio. La cultura oriental, en general, no se consideraba muy
beneciosa ni adaptable a nuestro medio social, de allí que la mayoría de
nuestros gobiernos pusieran trabas a este tipo de inmigrante”.
3
1 En el artículo 3, se establecía: “El Poder Ejecutivo promoverá la inmigración
asiática, preriendo en lo posible la de chinos, contratados en su país por escrito y
temporalmente para la labor de los campos, trabajo de artes y servicio doméstico”.
Véase en: Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de 18 de mayo de 1855, que
protege la inmigración de extranjeros”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los
Estados Unidos de Venezuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944,
tomo XIII), 210-211.
2 El propio Antonio Leocadio Guzmán obtuvo una concesión que le autorizaba
ingresar inmigrantes chinos por un lapso de cuatro años, lo que no llegó a concre-
tarse dado que no se ocupó del asunto “por lo que nunca llegó una gran corriente
migratoria de las antípodas”. Véase en: Juan Carlos Rey, Huellas de la inmigración
en Venezuela. Entre la historia general y las historias particulares (Caracas: Funda-
ción Empresas Polar, 2011), 60-61.
3 Ermila Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración en Venezuela (Ca-
racas: Academia Nacional de la Historia, 1986 [Fuentes para la Historia Republi-
cana, 41]), 188.
6
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Sobre el primer ciudadano chino que llegó a Venezuela, el historiador
Jesús Camejo Yánez reere que, en la tradición oral de Enping,
4
prevale-
cen dos versiones: La primera que era oriundo de la aldea de Songxiang (
松巷村), del pueblo Shahu (沙湖); mientras la segunda sostiene que fue
Liang Liquan (梁立铨), un hombre nativo de la aldea Shigang (石岗村),
del pueblo Dongcheng (东成镇).
5
Continúa Camejo Yánez indicando
que esto ocurrió bajo el gobierno del general José Tadeo Monagas (1847-
1851), quien autorizó el ingreso de unos pocos chinos provenientes de
Perú.
6
La abolición de la esclavitud en Venezuela, el 24 de marzo de 1854,
7
provocó la idea de que la inmigración china podría sustituir la mano de
obra esclava. Sin embargo, las sucesivas leyes sobre la materia, salvo la de
4 Es una ciudad a nivel de condado en la provincia de Guangdong, China. Tiene
un área de unos 1.698 km
2
y es unos de losCuatro PueblosoFour Counties, de
donde proviene la mayoría de los chinos ultramarinos durante la diáspora del siglo
XIX. En dicho período se cree que alrededor de420.000personas abandonaron el
área de losCuatro Pueblos. Véase en: Jesús Camejo Yánez, “La comunidad china en
Venezuela – 委内瑞拉华人”, Tusanaje, (28 de diciembre de 2017).
5 Como sustento de sus armaciones, Camejo Yánez recomienda la obra de Wei-
qiang Mei y Guoxiong Zhang, Historia de los chinos de ultramar de las cinco ciuda-
des/distritos (Guangzhou: Guangdong Higher Education Press, 2001).
6 Jesús Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community in Venezuela (1943–
2013)” (A Dissertation Submitted to Shanghai University for the Degree of Mas-
ter in Chinese Studies, Shanghai-PRCh, 2018), 25.
7 La Ley y reglamento sobre abolición de la esclavitud en Venezuela fue aprobada
el 23 de marzo de 1854 por el Senado y la Cámara de Representantes de la Repú-
blica y recibió un día después, el 24 de marzo, el ejecútese por parte del presidente
General José Gregorio Monagas. Véase: José Marcial Ramos Guédez, “José An-
tonio Páez: Esclavitud y abolición en Venezuela, 1830-1854”, en 1854-2004: 150
años de la abolición de la esclavitud en Venezuela ¿Presente y pasado de una misma
realidad? comp. por Hernán Lucena Molero y Julio César Tallaferro (Mérida:
CDCHT – CEP – Centro de Estudios de África, Asia y Diásporas Latinoame-
ricanas y Caribeñas “Dr. José Manuel Briceño Monzillo” – Centro de Estudios
Históricos “Carlos Emilio Muñoz Oráa” – Universidad de Los Andes, 2008), 51.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
7
1874
8
–que no se inclinó por ninguna preferencia ni restricción en virtud
de la nacionalidad, “lo cual reeja, sin duda, la actitud abierta del Pre-
sidente Guzmán Blanco hacia la inmigración”–
9
, se manejaron entre la
prohibición y permisividad de la inmigración asiática.
El 21 de marzo de 1884, Guzmán Blanco amplió los permisos garanti-
zando los contratos que habían sido celebrados con el objetivo de llevar
a los Territorios Federales a personas procedentes de China y la India.
10
Incluso, para 1889, ya fuera del gobierno, insistió en la importancia de
una estrategia como la que había promovido.
11
Nuevamente en 1891 el
8 Ministerio de Relaciones Interiores, “Decreto de 14 de enero de 1874, sobre
inmigración de personas propias para la agricultura, las artes y el servicio domésti-
co”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela (Cara-
cas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 207-208.
9 Susan Berglund, “Las bases sociales y económicas de las leyes de inmigración
venezolanas, 1831-1935”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, tomo
LXV, Nº 260 (Caracas, octubre – diciembre de 1982), 953.
10 Con fecha del 14 de abril de 1884, es remitida al presidente de la Cámara de
Diputados una copia del contrato celebrado el 31 de marzo último entre el Mi-
nisterio de Fomento y Simón Bolívar O´Leary sobre inmigración asiática. En la
segunda cláusula quedó establecido que: “Simón B. O´Leary se obliga a introducir
en el país, con destino a los Territorios Federales, inmigrados asiáticos, proceden-
tes de la China y de la India Británica. Es condición expresa que O´Leary ha de
hacer la primera introducción de estos inmigrados dentro del término de un año, a
contar de la fecha de este contrato. Este término es prorrogable por seis meses más,
a juicio del Ejecutivo Federal”. Véase: Archivo Histórico de la Asamblea Nacional,
Tomo Históricos, “Proyecto de Ley Aprobatoria del contrato celebrado con el
ciudadano Simón B. O´Leary sobre inmigración asiática. Caracas, 14 de abril de
1884” (Caracas: Tomo Nº 489, fols. 419-429, 1884).
11 Jesús Camejo Yánez hace referencia al libro de Li Chunhui y Yang Shengmao:
Historia de los chinos en las Américas, donde se da cuenta que los chinos comenza-
ron a llegar a Venezuela desde 1875 durante el septenio de Antonio Guzmán Blan-
co, provenientes de Trinidad y Tobago o Panamá, quizá escapando de los “duros
trabajos a que eran sometidos”. Véase: Jesús Camejo Yánez, “A Study of Chinese
Community in Venezuela (1943–2013)”, 26.
8
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
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gobierno retoma el tema racial como política de inmigración, y prohíbe el
ingreso de personas oriundas de Asia y las Antillas.
12
Dos años más tarde,
en 1893, así como en 1894, la restricción contra los asiáticos fue eliminada
o simplemente desapercibida.
13
Parece entonces que la inmigración desde
Enping hacia Venezuela a nales del siglo XIX era ya conocida, debido
a que los pobladores escuchaban las ‘historias’ de vecinos que habían ido
hacia aquellas tierras y regresaban con mucho dinero”.
14
Tal vez por estas razones es que podamos dar cuenta de algunas activi-
dades que desarrollaron los chinos en Venezuela a nales del siglo XIX e
inicios del XX, de las que se tiene muy poca noticia. En Caracas, por ejem-
plo, los servicios de lavanderías tuvieron un auge importante con estos
migrantes; para 1892 siendo Joaquín Crespo presidente de la República
(1892-1898), se especula que permitió la entrada al país a cerca de un mi-
llar de chinos,
15
la mayoría de ellos cantoneses. De ellos, José Peña destaca
12 En el artículo 3, se establecía: “No se contratarán ni aceptarán como inmigrados
los individuos de nacionalidad asiática y de las Antillas Inglesas y Holandesas…”.
Véase en: Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de 20 de julio de 1891, sobre
Inmigración”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Vene-
zuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 201-203.
13 Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de 7 de enero de 1893, sobre Inmi-
gración”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela
(Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 195-200; y Mi-
nisterio de Relaciones Interiores, “Ley de Inmigración y Colonización, de 26 de
agosto de 1894”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Vene-
zuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 176-181.
Véase también en: Juan Carlos Rey, Huellas de la inmigración en Venezuela. Entre
la historia general y las historias particulares, 79; y Susan Berglund, “Las bases
sociales y económicas de las leyes de inmigración venezolanas, 1831-1935”, 953.
14 Jesús Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community in Venezuela (1943–
2013)”, 24-25.
15 Según las estimaciones ociales para 1910 existían en Venezuela entre 20 y 30
chinos, aumentando su número para 1920 a más de 100, provenientes de México,
Cuba, EE. UU., y China, atraídos por “la ebre del oro negro”. Véase en: Jesús
Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community in Venezuela (1943–2013)”, 27,
y en Chunhui Li y Shengmao Yang, Historia de los chinos en las Américas (Pekín:
Editorial Oriental, 1990).
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
9
como el primero en la capital, quien venía desde Cuba, nacionalizado en
aquel país caribeño con ese nombre occidental. En la capital venezolana,
inició el negocio de una tabaquería (entre las esquinas de la Torre y Ma-
drices) bajo el nombre de “El Fénix” y luego hizo venir a otro paisano –a
quien le enseñó a hablar español– con quien montó la primera lavandería
china en la esquina de Angelitos y Quebrados, punto de partida para que
nuevos inmigrantes de la misma nacionalidad se incorporaran a este ne-
gocio del que progresivamente tuvieron dominio, tanto que, en 1901, “se
comentaba el viaje que realizaría a China el señor R. Dolge, dueño de la
empresa Lavandería Americana, con miras de ampliar su negocio”.
16
El historiador Juan Carlos Rey, sobre este particular dice que “tal rea-
lidad creó una dinámica en la que los chinos recogían la ropa, lavaban y
luego la repartían a domicilio, trabajando de lunes a viernes en las activi-
dades de lavado y recorriendo las calles para entregar la ropa los nes de
semana”.
17
En defensa de los chinos, la periodista caraqueña Carmen Cle-
mente Travieso, en un amplio reportaje publicado en El Nacional (1948)
escribió:
Cuentan los venezolanos de aquellos tiempos que esta legión de chinos ha
sido la mejor inmigración que hemos recibido en el país, compuesta en su
totalidad por hombres trabajadores, respetuosos de la ley, humildes, ajenos
a intrigas y pleitos y privados de vicios. Uno que otro siente predilección
por el juego, pero excepto esto, son los chinos hombres de trabajo en toda
la acepción del vocablo. Los chinos en Venezuela y donde quiera que han
llegado se han consubstanciado con el país; le han dado su fuerza de trabajo
y uniéndose a las nativas, formaron honestos hogares de hombres y mujeres
trabajadores.
18
16 Juan Carlos Rey, Huellas de la inmigración en Venezuela. Entre la historia ge-
neral y las historias particulares, 207.
17 Juan Carlos Rey, Huellas de la inmigración en Venezuela. Entre la historia
general y las historias particulares, 207-209. Véase también: Carmen Clemente
Travieso, “Las lavanderías chinas desaparecen junto con la Caracas antañona”, El
Nacional. 14 de septiembre de 1948, 11; y Ermila Troconis de Veracoechea, El
proceso de la inmigración en Venezuela, 278.
18 Clemente Travieso, “Las lavanderías chinas”, 11. Hasta 1931, no llegaron mu-
jeres chinas a Venezuela, por esa razón los chinos solteros que vinieron crearon
familias con las nativas venezolanas.
10
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Esa primera actividad económica se fue apagando con la llegada del
“petróleo, los automóviles y la luz eléctrica, las máquinas de lavar y la ci-
vilización…”,
19
lo que precipitó a mediados de los años treinta el descenso
de las ya famosas lavanderías chinas en Caracas. Los inmigrantes buscaron
entonces alternativas de trabajo en los botiquines y en las ventas de legum-
bres. También sintieron del campo “el llamado atávico de la tierra”, la agri-
cultura, la que los dio a conocer como civilización.
20
Sobre estos aspectos,
en agosto de 1934 un reportaje de Alberto Caminos para la revista Elite
describía los pormenores de las actividades desarrolladas por la colonia
china de Caracas. El reportaje narraba que las famosas lavanderías habían
pasado a un segundo plano y que el asiático pintoresco, aunque existía,
había sido suplantado por otro más occidentalizado:
El inofensivo ‘lava camisas’ que aún está en nuestro recuerdo con su gran
bolsa a la espalda, su sonrisa estereotipada y su delicioso español congestiona-
do de eles, no fue sino la semilla de la cual habría de surgir con el tiempo esa
estructurada organización que hoy ocupa un lugar visible en nuestro sector
mercantil.
21
El mencionado periodista sostenía que en las grandes ciudades de otros
países la colonia china contaba con prestigiosos banqueros, gerentes de
poderosas empresas u otros muy inuyentes en distintas áreas pero que,
en la capital venezolana, aun cuando el anónimo chino de las lavanderías
estaba en decadencia, la colonia no “había alcanzado un desarrollo tan
considerable como para contar entre sus miembros personajes verdade-
ramente destacados
22
. Y añadía: “abundan solo los pequeños negocian-
19 Clemente Travieso, “Las lavanderías chinas”, 11.
20 Sostiene el historiador Jesús Camejo Yánez que, además de las lavanderías, boti-
quines, restaurantes y cafeterías, unas veinte familias poseían granjas en las afueras
de Caracas, donde trabajaban unos ochenta jornaleros chinos, y como estaban en
situación de ilegalidad, muchos registraban sus bienes a nombre de sus esposas
criollas. Véase: Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community”, 31-32. Revísese
también: Chunhui Li y Shengmao Yang, Historia de los chinos en las Américas,
677.
21 Alberto Caminos, “Los chinos en Caracas”. Élite, vol. IX, Nº 466 (1934): 49.
22 Caminos, “Los chinos en Caracas”, 49.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
11
tes, dueños de botiquines y bodegas y muchos agricultores modestos”
23
.
Según la crónica de Alberto Caminos los chinos residentes en Caracas
ejercían al menos tres ocios: lavanderos, agricultores y botiquineros. El
autor argumentaba que los primeros se habían metamorfoseado en los
segundos; mientras que los terceros eran descritos como provenientes de
ambientes cosmopolitas, de mayor soltura y capacidad de adaptación:
Prueba de ello es que al cabo de unos cuantos meses de despachar berros,
arepitas, cafés y fritangas a sus parroquianos criollos, el chino botiquinero se
permite el lujo de desatar la hilaridad de sus clientes ‘echándoles’ cuentos pi-
cantes en su maltrecho español. El chino botiquinero tiene mucho de tahur
y billarista, de señorito venido a menos…
24
La tranquilidad que estos inmigrantes tuvieron en la capital venezola-
na comenzó a cambiar, y sufrieron cada vez más restricciones a algunas
de sus principales actividades. Se les prohibió la venta de alcohol, lo dejó
a sus negocios solo para el expendio de refrescos y ambres: “fueron los
tiempos de la persecución de los chinos que llevaban muchos años tra-
bajando honestamente en el país. Recordamos que entonces la opinión
pública se puso al lado de los chinos ante la injusta persecución de que
eran víctimas”
25
. Las nuevas leyes que normaban la inmigración en Ve-
nezuela los fue minimizando por tener un nivel de vida “inferior al del
pueblo venezolano”
26
, y con la Caracas antañona, que perdió muchos de
sus atractivos, también desapareció “la gura legendaria del chino de los
moños, recorriendo sus calles empedradas con su cesta de ropa blanca y su
paso apresurado entre el coro absorto de la chiquillería
27
.
Prohibido para quienes “no sean de raza blanca”
Promulgada la Ley de Inmigración y Colonización del 8 de julio de
1912, en su capítulo tercero se estableció que no serían aceptados como
23 Caminos, “Los chinos en Caracas”, 49.
24 Caminos, “Los chinos en Caracas”, 62.
25 Clemente Travieso, “Las lavanderías chinas”, 12.
26 Clemente Travieso, “Las lavanderías chinas”, 12.
27 Clemente Travieso, “Las lavanderías chinas”, 12.
12
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inmigrantes “los individuos que no sean de raza europea
28
. Luego, en la
ley del 26 de junio de 1918, capítulo tercero, artículo 9, se indicaba que no
tenían derecho “los individuos que no sean de raza europea, o insulares de
raza amarilla del hemisferio norte”
29
. En la siguiente ley, la del 22 de julio
de 1936, fueron fusionadas “todas las restricciones con respecto a la na-
cionalidad o raza
30
, de cuyo artículo 5 se desprendía que no obtendrían
permiso como inmigrantes las “personas que no sean de raza blanca”
31
.
Para la historiadora Susan Berglund, especialista en temas migratorios, lo
referido en la ley de 1936 podía considerarse como una restricción racis-
ta por cómo se dictaminó, pues la primera consideración era la raza más
que las habilidades o formación cultural
32
. Los intelectuales e ideólogos
asociados al gomecismo, imbuidos por el positivismo, eran partidarios de
promover la inmigración europea y rechazar otras nacionalidades como
las asiáticas
33
. El propio Juan Vicente Gómez (1908-1935) se mantuvo
reacio a la idea de incrementar el poblamiento del país con extranjeros. En
mensaje al Congreso Nacional, el 24 de abril de 1923, señaló:
… por eso en esa materia comuniqué instrucciones al Ministro de observar
rigurosamente las leyes que la rigen y de estudiar con prudencia y cálculo el
plan que en denitiva ha de adoptarse, pues es preferible llevar con lentitud
el acogimiento de extranjeros en calidad de inmigrantes, que exponer a la na-
ción a ser invadida por elementos no verdaderamente aptos para las labores
industriales que necesitamos
34
.
28 Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de Inmigración y Colonización, de
8 de julio de 1912”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de
Venezuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 159;
y Ermila Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración en Venezuela, 213.
29 Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de Inmigración y Colonización, de
26 de junio de 1918”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de
Venezuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 140.
30 Berglund, “Las bases sociales y económicas”, 953.
31 Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de Inmigración y Colonización, de
22 de julio de 1936”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de
Venezuela (Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, tomo XIII), 103.
32 Berglund, “Las bases sociales y económicas”, 955.
33 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración en Venezuela, 216.
34 Rey, Huellas de la inmigración, 86.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
13
Laureano Vallenilla Lanz, funcionario y apologista de la dictadura, en
carta al diario El Tiempo de Bogotá del 4 de noviembre de 1920, en defensa
del General Juan Vicente Gómez, sostenía que era el único que convenía
a nuestra evolución normal, al garantizar la inmigración, que además debía
ser de origen europeo y norteamericano, es decir, gente blanca. Tam-
bién el economista Alberto Adriani, quien fue ministro de Agricultura
y posteriormente de Hacienda durante el gobierno del General Eleazar
López Contreras (1935-1941), planteó la importancia de blanquear a la
población venezolana, haciéndola con ello más homogénea y menos in-
clinada a las contiendas o a la promoción de disturbios. Era Gómez un
presidente reservado y cuidadoso, con desconanza hacia el extranjero,
hacia los musiú. Toleraba aquellas nacionalidades que hablaban el mismo
idioma, como canarios y españoles, agricultores casi todos, pero quienes
empleaban otras lenguas o practicaban otras religiones alertaban su ap-
rensión. Rechazaba a los asiáticos, se dice que a los chinos “les tenía fobia,
por considerar que eran fumadores de opio y peligroso su contacto”
35
.
Por aquellos años, los estragos del paludismo y otras enfermedades acre-
centaban los temores. Eran los años veinte, nales de década, cuando, a
raíz de la llegada de las compañías petroleras, pequeños grupos de chinos
migraron a Venezuela, principalmente desde el Caribe, para dedicarse al
comercio en las zonas donde fue creciendo la actividad extractiva
36
.
En respuesta, el General Gómez ordenaba. A través de la nota Nº 3.215
del 5 de septiembre de 1929, el Ministro de Relaciones Interiores, Ru-
bén González, le hacía saber al presidente del estado Zulia, Vicencio Pérez
Soto, lo siguiente:
35 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración en Venezuela, 217 y 219.
36 Rey, Huellas de la inmigración, 90; y Brian S. McBeth, “El impacto económi-
co, político y social de las compañías petroleras en el Zulia, 1922-1935”, en La na-
ción petrolera: Venezuela 1914-2014, comp. por Tomás Straka (Caracas: Univer-
sidad Metropolitana, 2016), 270-271. Véase también en Weinong Gao, Historia
de la emigración china a Latinoamérica. Enfoque sobre asociaciones y actividades
culturales (Guangzhou: Editorial de la Universidad de Jinan, 2012).
14
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Ha venido observando este despacho que de cierta época a la fecha, viene
en aumento progresivo una fuerte corriente de inmigrados chinos al país,
quienes tienen acaparado casi en su totalidad el comercio de pulperías, bo-
tiquines y restaurantes, como ostensiblemente puede comprobarse en las
principales ciudades de la República; y como la venida de tales sujetos en tan
alta escala constituye un peligro, no solamente para el comercio, sino para la
sociedad, me encarga el ciudadano Presidente de la República, en uso de la
facultad que le conere la atribución 22 del artículo 100 de la Constitución
Nacional y de acuerdo también con lo previsto en el inciso 2° del artículo
26 de la Ley de Extranjeros, que a la vez concuerda con el ordinal 1° del pa-
rágrafo único del artículo 9° de la Ley de Inmigración, advertir a Usted que
no permita el desembarco en los puertos de la jurisdicción de su mando, ni
la entrada al país en cualquiera otra forma, a individuos de nacionalidad chi-
na, aun cuando maniesten estar naturalizados en otro país, como podrían
comprobarlo para evitar los efectos de la prohibición
37
.
A la mencionada solicitud, respondió Pérez Soto:
Este gobierno cumplirá estrictamente con la mejor buena voluntad la dis-
posición prohibitiva de la inmigración de individuos chinos que Usted se
digna transmitirme por encargo del Ciudadano Presidente de la República;
disposición altamente beneciosa para nuestro joven ambiente nacional, y
que este Ejecutivo aplaude sinceramente, porque es así como se secunda la
obra de [TACHADO: mejoramiento social] [MANUSCRITO: verdadera
rehabilitación patria] emprendida por el Benemérito [TACHADO: Jefe]
General Juan Vicente Gómez
38
.
También, desde los círculos intelectuales ocialistas se argüía sobre los
rasgos de la inmigración, y se insistía en que fuera blanca. La historiadora
Ermila Troconis de Veracoechea da cuenta de una columna del diario El
Heraldo del 26 de agosto de 1936, en la que su autor subrayaba:
37 Rey, Huellas de la inmigración, 90.
38 Rey, Huellas de la inmigración, 90-91; Tomás Straka, “Petróleo y Nación: El
nacionalismo petrolero y la formación del Estado moderno en Venezuela”, en La
nación petrolera: Venezuela 1914-2014, comp. por Tomás Straka (Caracas: Uni-
versidad Metropolitana, 2016), 122-123. Véase también: Archivo Histórico del
Zulia, inmigración, “Memoria y Cuenta del estado Zulia” (Maracaibo: Legajo Nº
13, tomo Nº 7, folio 88, 1928-1929).
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
15
Un país nuevo, grande en extensión y con abundantes recursos naturales
como Venezuela, dotado de instituciones políticas modernas y regida por
un gobierno culto y legal, necesariamente debe traer inmigrantes; pero hay
que fomentarla y seleccionarla entre las razas caucásicas mejor temperadas
39
.
Con la muerte de Juan Vicente Gómez (1935), se incrementó el interés
por el tema del escaso poblamiento del país y la necesidad de traer perso-
nas de otras nacionalidades. Alberto Adriani dejó sentado: “Tengámosle
sí mucho miedo a enemigos tan terribles como son nuestro atraso, nues-
tra incompetencia, nuestra desorganización y nuestra falta de espíritu pú-
blico”
40
. Su impresión sobre la inmigración blanca europea era: “El ideal
sería poseer una población blanca homogénea, lo cual es imposible, pues
nuestro territorio contiene una gran proporción de indios y negros. Po-
demos, sin embargo, con gran provecho nuestro, aumentar considerable-
mente el elemento blanco”
41
. También Arturo Uslar Pietri enfatizó sobre
su importancia, al referirse al
ejemplo del inmigrante selecto que es una escuela ambulante, no solo de hi-
giene, sino de tenor de vida civilizada, de costumbres políticas sanas, de civi-
lización ambiental… Es decir, el inmigrante, con su simple presencia, suple lo
que de otra manera costaría un esfuerzo sobrehumano, lento y costosísimo
42
.
Así, la inmigración deseada y tantas veces demandada era la proveniente
de Europa, blanca y “civilizada”, en cambio los asiáticos, al decir chinos e
indios, y los antillanos, cuya presencia parecía estarse acrecentando, no
gozaban de la simpatía de los personeros inuyentes de la política y del
gobierno de la época. Su “nivel de vida inferior” al del venezolano podía
corromper la sociedad de entonces, de allí que las leyes lo dejaban saber
43
.
39 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 232.
40 Rey, Huellas de la inmigración, 92.
41 Rey, Huellas de la inmigración, 93.
42 Rey, Huellas de la inmigración, 92.
43 Rey, Huellas de la inmigración, 93.
16
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Una minoría sin representación diplomática en
Caracas
La colonia china intentó defenderse por varios frentes, dirigiéndose
directamente a las autoridades venezolanas para hacer sus demandas o a
través de la presión diplomática desde el exterior. En octubre de 1938,
solicitó al Ministerio de Agricultura y Cría el otorgamiento de tierras,
créditos y garantías para trabajarlas, con la nalidad de sembrar arroz, lo
que “iba en benecio de la agricultura del país
44
. Sin embargo, fue ese
año cuando la persecución contra los chinos se hizo más fuerte ante el
incumplimiento de las leyes regulatorias y se ordenó el encarcelamiento
o deportación de varias decenas de chinos. Para el historiador Jesús Ca-
mejo Yánez, según “la versión que se mantiene en la tradición oral de la
comunidad china, no solo fueron puestos en prisión algunos chinos, se
prohibieron todas sus operaciones comerciales y sus propiedades fueron
cedidas a inmigrantes de origen europeo”
45
. Tres barcos de origen francés
fueron designados para deportar a los chinos ilegales, pero la medida no
llegó a concretarse dado el bloqueo japonés a China
46
. En relación con la
cantidad de chinos que había en Venezuela para 1937, Camejo Yánez da
cuenta de la respuesta que recibió desde Caracas el Cónsul venezolano en
Shanghái, José Miguel Ferrer: “en los registros respectivos del Despacho se
44 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 235.
45 Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community”, 32-33.
46 Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community”, 32-33; y Li y Yang, His-
toria de los chinos en las Américas. Entre julio de 1937 y julio de 1938, se dio la
conquista japonesa del norte y la parte centro-oriental de China, que incluye un
fuerte episodio de resistencia en Shanghái y sus alrededores, donde tropas chinas
lucharon antes de retirarse a Nanjing. Casi siete semanas Nanjing fue el centro de
saqueos, destrucción, asesinatos a la población civil y violaciones masivas de muje-
res de todas las edades. Véase: Eugenio Anguiano Roch, “De la Dinastía Qing en
el siglo XIX hasta el n de la República de China”, en Historia mínima de China,
coord. por Flora Botton Beja (México D.F.: El Colegio de México – Centro de
Estudios de Asia y África, 2010), 287.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
17
encuentran asentadas 1.026 Cédulas de Identidad expedidas por las auto-
ridades de la República a ciudadanos de nacionalidad china”
47
.
Al parecer, la animadversión hacia los chinos desde 1938 vino de la pre-
sión ejercida por la creciente comunidad de origen europeo que sentía
amenazados sus intereses comerciales –sobre todo la actividad taberne-
ra–. De modo que para una minoría inmigrante ilegal, sin representación
diplomática en Caracas, las posibilidades de defenderse eran realmente
mínimas
48
. Los chinos recurrieron entonces a La Habana el 15 de sep-
tiembre de 1940. En comunicación de la comunidad china en Venezuela
a la Misión diplomática asiática en Cuba se daba cuenta de su situación:
La Ocina Venezolana de Inmigración dictó una disposición el 10 de
septiembre de 1940, llamando a un grupo de más de sesenta chinos resi-
dentes a presentarse en la Ocina de Inmigración el 27 de septiembre, con
el n de ser trasladados a Tucupita, Cojedes. Un segundo grupo de chinos
residentes está conminado, igualmente, a comparecer ante las autoridades
de inmigración el 10 de octubre, y un tercer grupo en la fecha que será
jada, más tarde. A estos chinos residentes se les ha dado a entender que
en el lugar a que van destinados serán encarcelados o sometidos a traba-
jos forzados. Muchos de ellos, ocupados en el comercio, han vendido sus
intereses tan apresuradamente como han podido y sufriendo grandes pér-
didas, con el objeto de abandonar el país. Muchos otros, sin embargo, no
pueden obtener pasajes de regreso a la China
49
.
47 Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community”, 31. Véase también: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Número de chinos residentes en Venezuela” (Caracas: Expediente Nº 9.338,
1937, China).
48 Jesús Camejo Yánez, “A Study of Chinese Community”, 32-33.
49 Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exterio-
res, política, “Situación legal de los chinos en Venezuela” (Caracas: Expediente
Nº 1, 1940, China). Vale de destacar que Tucupita no está ubicada en el estado
Cojedes como reere la mencionada comunicación, sino que se trata de la capital
del entonces Territorio Federal Delta Amacuro, ubicado al extremo nororiente
de Venezuela.
18
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
La dinámica diplomática que la circunstancia de los chinos acarreó a
partir de 1940 es clave para comprender los vasos comunicantes que dan
forma al inicio de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y China
50
.
Desde Puerto España, en nota Nº 141 del 29 de agosto de 1940, el vi-
cecónsul encargado, Jorge A. Odremán, se dirigió a Gustavo Herrera,
Ministro encargado de Relaciones Exteriores, para dar cuenta de la co-
municación del 21 de agosto suscrita por el Cónsul General de China en
Trinidad, J.R. Hing King, pidiendo información acerca de las restriccio-
nes existentes en Venezuela con respecto a la inmigración de chinos. Esta
información fue remitida al Ministerio de Relaciones Interiores, de modo
que fue la Dirección Nacional de Seguridad y de Extranjeros del mismo
Ministerio la que respondió
que los ciudadanos de nacionalidad china que se encuentran en Venezuela,
violan las disposiciones actuales contenidas en el numeral 2º del artículo 32
de la Ley de Extranjeros y 1º del artículo 5º de la Ley de Inmigración y Co-
lonización, que los declara inadmisibles y prohíben su entrada al territorio
nacional; disposiciones concordantes con el primer aparte del número 3º del
numeral 8º del artículo 32 de la Constitución Nacional
51
.
50 Tal realidad puede observarse en la numerosa correspondencia que ocupa los
meses desde septiembre a noviembre de 1940, contentiva del expediente Nº 1 arri-
ba mencionado y que reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela.
51 Véanse las notas Nº 141, Puerto España 29 de agosto de 1940, 1; Nº 14.316,
respuesta del Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas 14 de septiembre de
1940, 1; y Nº 5.144, respuesta de la Cancillería al Cónsul General de los Estados
Unidos de Venezuela en Trinidad, Caracas 10 de octubre de 1940, 1, en: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela” (Caracas: Expediente Nº 1, 1940,
China). El artículo 32, numeral 2º de la Ley de Extranjeros de 1937 establecía
que “Se prohíbe la entrada al territorio de Venezuela: 2º Al extranjero que se halle
comprendido en alguna de las causas de exclusión de la Ley de Inmigración y Co-
lonización”. Véase en: Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de Extranjeros,
de 31 de julio de 1937”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos
de Venezuela (Caracas, Ministerio de Relaciones Interiores, 1943, tomo IX), 344.
Además, revísese el artículo 32, numeral 8º, número 3º, en: Ministerio de Relacio-
nes Interiores, “Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 20 de julio
de 1936”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela
(Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1943, tomo VI), 136-138.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
19
Dos radiogramas al mes siguiente, con fechas del 23 y 30 de septiembre
de 1940, respectivamente, fueron enviados desde La Habana (Cuba) por
parte de Li Dijun (李迪俊)
52
, Ministro de China en la isla caribeña, al
Canciller Gustavo Herrera, en los que señala que, dada la ausencia de re-
presentación ocial del gobierno chino en Caracas y además de enterado
de la situación de unos sesenta nacionales chinos que estaban próximos a
ser detenidos y sometidos a trabajos forzosos, como fórmula de solución
primera apelaba en favor de los infortunados por razones humanitarias y
morales, y que sin referencia a la situación legal, rogaba suspendiera los
procedimientos sobre los cuales se había enterado hasta tanto recibiera la
comunicación que había sido despachada por correo aéreo
53
. En efecto,
una nota personal con fecha del 23 de septiembre fue recibida por el Can-
ciller venezolano de parte del Ministro chino
54
, en la que sometía a con-
sideración la situación de sus paisanos en Venezuela, con motivo de unos
carnets que les habían expedido recientemente, y que, dados los largos
52 Véase el Apéndice Nº 3. Diplomáticos. Tabla Nº 2: Diplomáticos chinos en
Venezuela (1943-1974), en Norbert Molina Medina, “Historia de las relaciones
diplomáticas Venezuela – China (1943-2018) 中国-委内瑞拉外交关系史
(1943 – 2018)” (Tesis de Doctorado en Estudios Políticos, Universidad de Los
Andes [Mérida – Venezuela], 2021), 652.
53 Véanse los radiogramas, La Habana, 23 y 30 de septiembre de 1940, en Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela” (Caracas: Expediente Nº 1, 1940,
China).
54 También desde la Legación de los Estados Unidos de Venezuela en La Habana,
Cuba, el 23 de septiembre de 1940, Alberto Smith en una nota personal dirigida
al Canciller Gustavo Herrera, daba cuenta de las visitas que había hecho el Minis-
tro chino Li Dijun, alarmado por los inconvenientes presentados con los chinos
en Venezuela, sobre lo cual solicitaba ayuda. Smith, contestó a la demanda del
diplomático asiático reriendo que no le incumbía y que se valiera de una Lega-
ción amiga en Venezuela o de alguien que fuera acreditado para tal n. Véase en:
nota s/n del 23 de septiembre de 1940, suscrita por Alberto Smith, 1, en: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela”.
20
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
años de residencia en el país, los hacía “acreedores de una consideración
comprensiva en su presente dicultad”
55
. Adjuntaba a la comunicación
un memorándum extenso (fechado el 20 de septiembre de 1940) en el que
demandaba se estuviera atento al contenido de los párrafos 4 y 8.
En líneas generales, en el memorándum se destacaban los siguientes as-
pectos: a) La ausencia de representación diplomática o consular de China
en Venezuela impulsó a la colonia china a acudir a la representación en La
Habana. b) Se daba por enterado de la Ley de Inmigración y Coloniza-
ción de 1936, y de Naturalización de 1940 que excluía a los chinos, lo que
lamentó argumentando que se trataba “de una raza de antigua cultura…
universalmente encomiados por su honradez, tranquilidad y laboriosida-
d”
56
. c) Pedía que los chinos arraigados en el país desde mucho antes de
la ley de 1936 recibieran un trato igual al otorgado a los inmigrantes de
raza blanca. d) La satisfacción por la medida del gobierno venezolano de
expedir carnets a los chinos, subrayando que dicha colonia no debía sufrir
las consecuencias de que alguno hubiese delinquido y que, si el gobier-
no les hacía saber que dichos carnets no menoscababan sus derechos, por
buena conducta y años de residencia, ello habría de disipar la ansiedad que
tenían. Y, por último, e) llamaba la atención a las autoridades venezolanas
sobre “cierta información” que recibió de un grupo de chinos que habían
sido emplazados para enviarlos por grupos a unas islas “y allí ser detenidos
y sometidos a trabajos forzosos”, lo que provocó pánico en algunos de
ellos que terminaron por liquidar sus negocios, sufriendo con ello gran-
des pérdidas, sobre lo cual el diplomático asiático invoca clemencia “para
los infelices que puedan verse en tan triste situación”
57
.
55 Véase nota s/n, La Habana 23 de septiembre de 1940, 1, en: Archivo Histórico
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situación
legal de los chinos en Venezuela”.
56 Véase el memorándum, La Habana 20 de septiembre de 1940, 2, en: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela”.
57 Véase el memorándum completo, La Habana 20 de septiembre de 1940, 1-4,
en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exterio-
res, política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
21
Para el caso de los párrafos 4 y 8 del citado memorándum, el Ministro
chino subrayó:
4. El gobierno de China ha condenado siempre la práctica de que nacionales
de un país entren de manera ilícita en el territorio de otro, y en la medida
posible ha tratado de impedirlo en cuanto a los nacionales chinos. Por eso
el Ministro de China es de opinión que si hubiera en Caracas representación
diplomática o consular de su gobierno, podría ejercerse una ecaz inuencia
preventiva en dicho sentido, y desearía conocer la impresión del gobierno de
Venezuela respecto a la viabilidad de un cambio de misiones diplomáticas o
consulares entre la República de China y los Estados Unidos de Venezuela.
***
8. Deseoso de exponer una demostración palpable de esa admiración, el go-
bierno de China ha venido contemplando el envío de una Misión de Buena
Voluntad a Venezuela en un futuro próximo, en la esperanza de conseguir
una mejor comprensión entre los dos gobiernos, consciente de que un estre-
chamiento de sus relaciones habría de producir sin duda mutuas ventajas, si
se tiene en cuenta el importante factor de sus relativas necesidades económicas,
que se desprende de las grandes riquezas naturales de que dispone Venezuela,
frente al gran mercado potencial que ofrece China
58
.
Los chinos han entrado de manera ilegal, violando
la ley
Tras analizar las comunicaciones, Gustavo Herrera envió como res-
puesta un telegrama al diplomático chino en La Habana el 1 de octubre,
indicando que el gobierno venezolano se había limitado a revisar los docu-
mentos de entrada y las autorizaciones de residencia de algunos miembros
de la colonia china y a expedir nuevas cédulas de identicación, y le aclaró
además que no se trataba de ninguna medida de persecución ni represen-
taba un motivo de alarma
59
.
58 Resaltado propio. Véanse en el memorándum, los párrafos 4 y 8, pp. 2 y 4,
respectivamente. En: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
59 Ver Telegrama del Canciller Gustavo Herrera al Ministro Li Dijun, 1, en: Ar-
chivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, po-
lítica, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
22
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
Por otro lado, desde la Embajada de los Estados Unidos de Norteamé-
rica (EE.UU.) en Caracas, el 3 octubre, fue remitido un memorándum
a la Cancillería dando cuenta de haber recibido noticias, por medio del
Departamento de Estado, de la Embajada china en Washington, en torno
al 10 de septiembre de 1940, cuando las autoridades de inmigración vene-
zolanas habían emitido una orden requiriendo que un grupo de 60 chinos
residentes se presentara ante las autoridades el día 27, a n de ser enviados
a Tucupita. Complementaba informando que la Embajada china tenía
conocimiento de que otros grupos serían enviados más adelante para ser
encarcelados “o que otras medidas han de ser tomadas contra ellos
60
. Por
tal motivo, el Secretario de Estado pidió un informe relativo a la situación
de los chinos en Venezuela y los motivos de la acción por parte del gobier-
no venezolano. Se expresaba la esperanza, desde la Embajada de Estados
Unidos, de que ninguna medida drástica fuera tomada contra estas perso-
nas “considerando las desgraciadas condiciones en que el gobierno chino
y sus nacionales se encuentran como resultado de la guerra en el Lejano
Este”
61
.
60 Ver memorándum de la Embajada de Estados Unidos en Caracas del 3 de oc-
tubre de 1940, 1, en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, Política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
61 Ver memorándum de la Embajada de Estados Unidos en Caracas del 3 de oc-
tubre de 1940, 1, en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, Política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”. En
respuesta, la Cancillería venezolana a través del memorándum Nº 4.998, del 10
de octubre de 1940, 1, informó que aún por Ley de Inmigración y Colonización,
artículo 5, numeral 1º, y por Ley de Extranjeros, artículo 32, numeral 2º, la per-
manencia de los chinos en territorio nacional era ilegal, sin embargo, el Ministerio
de Relaciones Exteriores no tenía conocimiento que contra los chinos con larga
permanencia en el país se hubieran tomado medidas drásticas. Pero manifestaba
que sí se había informado que las autoridades venezolanas competentes estaban
revisando la documentación de entrada y las autorizaciones de residencia para
expedir nuevas cédulas de identicación. Por tanto, no se trataba de medidas de
persecución ni había motivos para que los chinos se alarmaran. Véase: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela”.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
23
El mismo 3 de octubre, desde Washington, el Embajador venezolano
Diógenes Escalante oció al Ministro encargado, Gustavo Herrera, para
informar que el Embajador de China en los Estados Unidos, Hu Shi (
) lo había visitado el 30 de septiembre con la nalidad de que inter-
cediera ante el gobierno venezolano con la nalidad de que considerara
las medidas discriminatorias que fueron adoptadas. Reere Escalante
que, además de entregarle un memorándum (fechado 30 de septiembre
de 1940), le hizo
un patético llamado a los sentimientos tradicionales de hospitalidad del go-
bierno venezolano, que hacen concebir al gobierno chino la esperanza de que
se dejará a los ciudadanos chinos residentes en nuestro país, en capacidad de
ejercer libremente sus pacícas ocupaciones, más en consideración a las cir-
cunstancias difíciles porque atraviesa China, cuyo gobierno no podría ahora
encargarse de la repatriación o acomodo en otra parte de sus nacionales
62
.
En relación con el memorándum, cuatro aspectos clave destacaban: a)
La orden que había sido dictada contra los chinos residentes de registrar-
se y solicitar nuevos permisos de residencia, la conscación de sus docu-
mentos de identicación anteriores, los nuevos carnets y la posibilidad de
ser expulsados;. b) Que los intereses de los chinos en Venezuela estaban
representados por la Embajada de EE.UU., razón por la cual, el 14 de sep-
tiembre, el Departamento de Estado había recibido un informe de su em-
bajador en Caracas en el cual subrayó que la expedición de nuevas cédulas
era para simplicar las documentaciones relativas a los chinos residentes
y que, hasta esa fecha, ninguna acción discriminatoria había sido tomada
por el gobierno venezolano. c) La Embajada de China en Estados Unidos
recibió el 16 de septiembre de 1940 una comunicación de la colonia china
en Caracas en la que denunciaba la disposición del gobierno venezola-
no del 10 de septiembre en la que llamaba a un grupo de más de sesenta
chinos a presentarse en la ocina de inmigración el día 27, a n de ser
trasladados a Tucupita, junto a otro grupo que tendría que comparecer
62 Véase la nota de la Embajada de los Estados Unidos de Venezuela en los EE.UU.
Nº 2.393, Washington 3 de octubre de 1940, 1-2, en: Archivo Histórico del Mi-
nisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situación legal de
los chinos en Venezuela”.
24
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
el 10 de octubre y un tercero con fecha no denida. Y d) somete a con-
sideración tales acusaciones y advierte que, de ser ciertas, ello “acarrearía
inevitablemente penalidades muy serias a los residentes chinos, muchos
de los cuales tenían muchos años en el país, en trabajos lícitos”
63
.
En Venezuela, el Ministerio de Relaciones Interiores, a través de la
Dirección Nacional de Seguridad y de Extranjeros, emitió el ocio
15.581 del 9 de octubre, contentivo de un memorándum dirigido a la
Cancillería venezolana para dar respuesta al que había sido enviado el 20
de septiembre por el Ministro Li Dijun desde Cuba
64
. Entre los aspectos
destacados en el mencionado documento ocial, están los siguientes: a)
Describía lo estipulado en las leyes de inmigración de 1912, 1918 y 1936,
complementando con la Ley de Extranjeros que facultaba a las autori-
dades de la República a tomar medidas en caso de personas que hubiesen
violado dichas leyes y subrayaba que “los chinos han entrado de manera
ilegal, violando la ley”. b) En virtud de los numerosos casos de chinos con
varios años en el país, casados con venezolanas, con hijos de la misma na-
cionalidad, de conducta intachable y dedicados a trabajos permitidos, el
gobierno resolvió por razones humanitarias regularizar su situación medi-
ante el otorgamiento de cédulas de identidad. c) Subrayaba, sin embargo,
los casos de chinos que se han dedicado a actividades prohibidas (cantin-
eros, buhoneros) y que además cambiaban los documentos de identidad
(cédulas), adulterándolas con el objeto de facilitarlas a otros chinos recién
ingresados de manera clandestina para burlar la vigilancia y dicultar la
labor de las autoridades encargadas de su localización e identicación.
d) La disposición del gobierno de poner cese a esa situación recogiendo
la documentación a todos los chinos residentes en el país y otorgando,
63 Véase el memorándum completo, Washington 30 de septiembre de 1940, 1-2,
en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exterio-
res, política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
64 Memorándum que fue remitido en nota Nº 5.252, Caracas 15 de octubre de
1940, por el Ministro Gustavo Herrera al Enviado Extraordinario y Ministro Ple-
nipotenciario de China en Cuba, Li Dijun, 1, en: Archivo Histórico del Ministe-
rio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situación legal de los
chinos en Venezuela”.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
25
previa cuidadosa investigación, un “carnet”, “protegiendo a aquellos que
reúnen las condiciones y que los hacen acreedores a la regulación de su
permanencia en Venezuela; y estableciendo un riguroso control de aquel-
los que no”
65
. e) En cuanto al envío de grupos de chinos a las Colonias de
Régimen de Trabajo, adviertía que la medida se tomó en virtud de la atri-
bución conferida al Ejecutivo Federal por el artículo 32 del Reglamento
de la Ley de Extranjeros contra aquellos que resultaban perjudiciales al
país “bien dedicándose al tráco de estupefactivos; a industrias prohibidas
o que exhiban documentación falsa o adulterada, o carezcan de ella; este
internamiento dura mientras se efectúa la expulsión que contra ellos se ha
dispuesto”
66
. Y f) que los chinos que se ajustaban a las normas dictadas
por el Ministerio y dedicados a actividades lícitas, de buena conducta, no
habían sido molestados por las autoridades venezolanas, salvo lo relativo
a disposiciones legales que afectaban a todos los extranjeros y que buscan,
por parte del Ejecutivo Federal, fortalecer la vigilancia y control
67
.
Li Dijun, en nota personal del 16 de octubre de 1940, acusó recibo
del telegrama del 1 de octubre enviado por el ministro Herrera, el cual
tranquilizó inicialmente el clima de tensión que se había creado en tor-
no a la situación de los nacionales chinos en Venezuela. En la nota, el re-
presentante chino manifestaba su deseo de visitar el país por considerar
“sus riquezas naturales y sus tradiciones políticas, una de las Repúblicas
ejemplarmente típicas de la América Latina”. Además, informó que su
gobierno había expresado la disposición de establecer relaciones de alguna
clase con el gobierno de Venezuela, “si llegase a estimarse mutuamente
65 Memorándum Nº 15.581, Caracas 9 de octubre de 1940, 1, en: Archivo Histó-
rico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situa-
ción legal de los chinos en Venezuela”.
66 Memorándum Nº 15.581, Caracas 9 de octubre de 1940, 1, en: Archivo Histó-
rico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situa-
ción legal de los chinos en Venezuela”.
67 Véase el memorándum completo, Caracas 9 de octubre de 1940, 1, en: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela”.
26
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
benecioso”
68
. Nuevamente, Li Dijun en ocio del 30 de octubre, des-
pués de haber obtenido informes particulares que daban cuenta de unos
cuarenta chinos, todos residentes en Caracas, concentrados y sujetos a de-
portación, como parte de las medidas tomadas para legalizar la situación
de esa colonia en el país, invocando razones humanitarias, el representante
chino pedía se regularizara la situación a todos, incluso a aquellos que no
reunían las condiciones exigidas por las autoridades. También le recorda-
ba al Canciller venezolano el memorándum enviado con fecha del 20 de
septiembre, subrayando la viabilidad de un cambio de misiones diplomá-
ticas o consulares entre ambos países
69
.
Sobre estos dos asuntos, el gobierno venezolano no cedió en absoluto a
los intereses chinos. En primer lugar, con respecto a la posibilidad de esta-
blecer relaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores en Caracas, el 13 de noviembre, argumentó
que por el momento el gobierno de Venezuela lamenta no poder acceder
a considerar ningún proyecto que implique dar más extensa organización
a nuestro servicio exterior”
70
. Y, en segundo lugar, relacionado con la re-
gularización de los nacionales chinos solicitada por el Ministro chino en
Cuba, en nota Nº 17.574 del 22 de noviembre, la Dirección Nacional de
Seguridad y Extranjeros enfatizó que ya se había raticado al funcionario
diplomático chino que las medidas tomadas solo estaban encaminadas a
la regularización de la permanencia en el país de los chinos que lo mere-
cían, en virtud de los años de residencia, conducta, documentación, lazos
familiares y comerciales, “no siendo procedente que se extienda tal pro-
tección a los que no reúnan dichas condiciones, como sugiere el Ministro
68 Véase la nota s/n, La Habana, 16 de octubre de 1940, 1-2, en: Archivo Histó-
rico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situa-
ción legal de los chinos en Venezuela”.
69 Véanse las notas s/n, La Habana, 16 y 30 de octubre de 1940, respectivamente,
1-2 y 1-2, en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, política, “Situación legal de los chinos en Venezuela”.
70 Véase la nota Nº 6.215, Caracas 13 de noviembre de 1940, 1, en: Archivo His-
tórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Si-
tuación legal de los chinos en Venezuela”.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
27
de China en Cuba
71
. Para 1941, la matrícula registrada de extranjeros de
nacionalidad china arrojaba un total de 798 individuos, distribuidos de la
siguiente manera: Distrito Federal: 332; Anzoátegui: 71; Apure: 6; Ara-
gua: 6; Bolívar: 41; Carabobo: 32; Falcón: 8; Guárico: 3; Lara: 9; Mérida:
3; Miranda: 16; Monagas: 40; Nueva Esparta: 1; Portuguesa: 2; Sucre: 7;
Táchira: 2; Trujillo: 1; Yaracuy: 1; Zulia: 216; y Territorio Federal Ama-
curo: 1
72
.
Diplomacia e inmigración ¿convenida?
Todo este proceso impulsó a China a la designación de un funcionario
diplomático en Venezuela. Luego de varias conversaciones y solicitudes,
nalmente, el 13 de abril de 1943, Li Dijun presentó en Caracas sus Car-
tas Credenciales al presidente Isaías Medina Angarita (1941-1945), que
lo investían como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de China; el representante procedió a instalar la Legación de China en la
ciudad capital, y con ello quedaron formalizados los lazos diplomáticos
entre ambos países
73
. En torno a los chinos en Venezuela, a pocos meses
de acreditado el diplomático Li Dijun, el 28 de septiembre de 1943, fue
publicada en la prensa nacional la noticia de la resolución del Ministerio
de Relaciones Interiores de disolver las organizaciones chinas que funcio-
naban en Caracas desde 1941 bajo las denominaciones “Asociación Chi-
na de Venezuela” y “Club Central de la Colonia China”. La razón de la
medida era el incumplimiento –básicamente no haber solicitado su rati-
71 Véase las notas Nº 6.215, Caracas, 13 de noviembre de 1940, 1; y Nº 17.574,
Caracas, 22 de noviembre de 1940, 1, en: Archivo Histórico del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores, política, “Situación legal de los chinos
en Venezuela”.
72 Ministerio de Relaciones Interiores, Memoria y Cuenta 1942 (Caracas: Minis-
terio de Relaciones Interiores, 1943), 169-202.
73 Norbert Molina Medina, “Las relaciones diplomáticas Venezuela – China (1943-
1974)”, Cuadernos sobre Relaciones Internacionales, Regionalismo y Desarrollo,
vol. 11, Nº 21 (2016): 70. http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/43897; y
Molina Medina, “Historia de las relaciones diplomáticas”, 81-109.
28
Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
cación– de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Actividades de Ex-
tranjeros en el Territorio de Venezuela, cuya sanción estaba contemplada
en el artículo 19 de la misma
74
. Los chinos, en su defensa, solicitaron una
audiencia al presidente Isaías Medina Angarita con el objetivo de buscar
una solución y que no fueran disueltas sus organizaciones
75
.
Ya en tiempos de la Junta Revolucionaria de Gobierno (1945-1948),
Pan Chuji (潘楚基)
76
, Encargado de Negocios a. i. de China en Vene-
74 Véase en: Ley sobre Actividades de Extranjeros en el Territorio de Venezuela (17
de junio de 1942), el artículo 11: “Las asociaciones, agrupaciones y otros centros
extranjeros a que se reere el Artículo 4 y que se encuentran funcionando en el
país, deberán solicitar del Ministerio de Relaciones Interiores la autorización pre-
vista en el Artículo 5 de la presente Ley, dentro de los ocho días siguientes a la pro-
mulgación de la misma”. En este artículo, se solicitaban un conjunto de requisitos
(contemplados en los artículos 4 y 5) que básicamente tenían que ver con la nó-
mina de sus miembros y la demostración del empleo de los fondos de las organiza-
ciones. De tal manera que su incumplimiento, contemplaba sanciones dispuestas
en el artículo 19: “Las asociaciones, agrupaciones, y otros centros extranjeros que
no cumplan con la obligación que les impone en artículo 11, serán penados con la
disolución inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir,
en el ejercicio de sus actividades, con relación a la presente Ley y a las demás que les
sean aplicables”. Por esa razón, la aplicación de la ley debía considerarse como una
“manera de lograr la regularización de las actividades de agrupaciones extranjeras
que, por negligencia o ignorancia, no han cumplido ciertas exigencias legales”.
Véase en: El Universal, “Resuélvase disolución de agrupaciones chinas”, 28 de
septiembre de 1943, 1-2; Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley sobre Activi-
dades de Extranjeros en el Territorio de Venezuela”, en Gaceta Ocial de los Esta-
dos Unidos de Venezuela Nº 20.835. Año LXX - Mes IX (Caracas 29 de junio de
1942), 137.689-137.692; y Molina Medina, “Las relaciones diplomáticas”, 71-72.
75 Véase en: El Universal, “Comisión de chinos pedirá audiencia al Gral. Medina
“, 30 de septiembre de 1943, 1 y 3; y Molina Medina, “Las relaciones diplomáti-
cas”, 71-72.
76 Véase el Apéndice Nº 3. Diplomáticos. Tabla Nº 2: Diplomáticos chinos en
Venezuela (1943-1974), en Molina Medina, “Historia de las relaciones diplomá-
ticas”, 652.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
29
zuela, se dirigió al Canciller Carlos Morales en nota Nº 1.121 del 16 de
julio de 1947 para dar cuenta de que ya su gobierno estaba al tanto de la
información proporcionada por el propio ministro Morales acerca de que
la Asamblea Nacional Constituyente no estaba en posición de reformar la
ley de inmigración, pero que si estaba dispuesta a aceptar que cincuenta o
cien agricultores chinos que deseaban ingresar al país lo hicieran bajo un
arreglo especial, sobre lo cual el diplomático dijo haber recibido instruc-
ciones para negociar con las autoridades venezolanas un plan concreto de
inmigración joven. También, hizo referencia a que China había rmado
con la mayoría de los países latinoamericanos tratados de amistad basados
en el principio de igualdad racial, por lo cual se encontraba “natural y
fundamentalmente deseoso de celebrar con esta gran nación democrática
un tratado semejante”
77
. El Teniente Coronel, Mario R. Vargas C., desde
la Dirección Nacional de Seguridad y de Extranjeros, oció al Cancill-
er, el 6 de noviembre, que su despacho no tenía inconveniente alguno en
autorizar, provisionalmente, el ingreso de un número apreciable de agri-
cultores chinos, siempre y cuando se formulara con antelación un plan
concreto en relación con dicha inmigración y en el que podían interve-
nir el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, la Corporación
Venezolana de Fomento y el Banco Agrícola y Pecuario, organismos ca-
pacitados para abocarse al estudio, planicación y ejecución del proyecto
de inmigración mencionado
78
.
Venezuela, volvía a tiempos de dictadura. En 1950, Arturo Uslar Pietri
advirtió sobre los peligros de la creciente inmigración que estaba experi-
77 Véase la nota Nº 1.121, Caracas, 16 de julio de 1947, 1. La mencionada comu-
nicación fue remitida por el Canciller al Ministerio de Relaciones Interiores en
nota Nº 9.076, Caracas, 28 de octubre de 1947, 1, haciendo constar “que el ciuda-
dano Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno acogió con beneplácito
dicho asunto”. Ver en: Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, consulados, “Referente a posible ingreso a Venezuela de 50
a 100 inmigrantes chinos” (Caracas: Expediente Nº 1.307, 1947, China).
78 Véase la nota Nº 13.593, Caracas, 6 de noviembre de 1947, 1, en: Archivo His-
tórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, consulados,
“Referente a posible ingreso a Venezuela de 50 a 100 inmigrantes chinos”.
30
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mentando el país, lo cual podía crear sentimientos de xenofobia contra los
extranjeros: “Si el país necesita inmigración hay que hacérselo entender,
porque sería una grave contradicción que la economía nacional invitara
inmigrantes y que el espíritu nacional, al mismo tiempo, los rechazara
79
.
Sostiene la historiadora Ermila Troconis de Veracoechea que, para ese
mismo año, las compañías aéreas operativas en Venezuela informaron que
se necesitaba un permiso especial para que los chinos pudieran ingresar;
incluso, para quienes salían era indispensable obtener nuevamente la au-
torización de reingreso. Chen Zehua (陈泽华), Encargado de Negocios a.
i. de China en Venezuela, informó que la colonia era de aproximadamente
1000 personas, de los cuales 560 vivían en Caracas y el resto en el interi-
or del país
80
. Para 1954, ingresaron 370 chinos y, según datos ociales de
1957 –lo que se supone corresponde a 1956–, un total de 257, siendo esta
última una de las más numerosas inmigraciones asiáticas, detrás de la siria,
libanesa, israelí, transjordana y japonesa
81
. Para la autora, la inmigración
asiática –aunque vigilada– se vio favorecida en tiempos de la dictadura del
General Marcos Pérez Jiménez (1952-1958), quien “abrió cierto compás
con la inmigración china, permitiendo la entrada de unos 40 mensuales,
pero solo varones”
82
. Esa inmigración espontánea se dedicó en lo funda-
mental a labores agrícolas como mano de obra en las haciendas, a las siem-
79 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 268.
80 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 270-271. Véase el Apén-
dice Nº 3. Diplomáticos. Tabla Nº 2: Diplomáticos chinos en Venezuela (1943-
1974), en Molina Medina, “Historia de las relaciones diplomáticas”, 652.
81 Siria: 2.135; Líbano: 709; Israel: 396; Transjordania: 350; Japón: 267; China:
257; Palestina: 74; Filipinas: 63; Turquía: 46; Irán: 16; India: 14 y Manchuria: 1.
Es desuponer que los 257 chinos corresponden a 1956, pues la autora más adelan-
te reere que en 1957 no hubo inmigración asiática. Por otro lado, el Embajador
chino en Venezuela informó del ingreso en 1956 de unos 300 chinos en 8 meses.
La mayoría de ellos obtuvieron sus visas para poder reunirse con sus familias, las
cuales llevaban años de residencia en el país, y enfatizaba que eran casi “la totali-
dad de ellos procedentes de Hong Kong”. Véase en: Troconis de Veracoechea, El
proceso de la inmigración, 225-226; 284; y 287-288.
82 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 277-278.
Norbert Molina | La inmigración china en Venezuela
31
bras particulares, al pequeño comercio local o en lujosos restaurantes,
donde se dieron a conocer con sus platos de la cocina tradicional
83
.
Finalmente, ya en la década de 1960, nuevos patrones de inmigración,
como la colombiana, por ejemplo, vinieron a sumarse a los otros grupos
de españoles, italianos, portugueses, sirios, libaneses o caribeños y suda-
mericanos que hicieron vida en la nación caribeña. A comienzos de 1976,
Venezuela hacía alarde de su democracia y de la riqueza petrolera, prin-
cipal motor de la economía nacional. La persecución contra los chinos
había cesado y el país avanzaba en su proceso de modernización. De un
total de 1.053.844 extranjeros registrados ese año, 31.984 eran de origen
asiático, siendo los chinos, con 5.176 personas, el tercer grupo en impor-
tancia, detrás de los sirios (15.366) y los libaneses (9.760). El cuarto y últi-
mo lugar era ocupado por los japoneses (1.682)
84
. Así, los chinos pasaron
a formar parte del mosaico cultural que fue fraguándose en la Venezuela
moderna.
Conclusiones
La inmigración china a Venezuela fue un proceso lento y y no tan nu-
merosa como en otras naciones latinoamericanas. Sus inicios se remontan
a mediados del siglo XIX en función del interés que despertó esta comu-
nidad como relevo de la mano de obra esclava. Pese a que fue posible ha-
llar la aprobación de un proyecto de contrato de inmigración asiática para
1884 –básicamente china e india–, no se encontraron indicios de su eje-
cución en las fuentes consultadas. Ahora bien, nalizando esta centuria y
a comienzos de la siguiente, de manera paulatina, la minoría china se fue
incrementando en Venezuela. Aquel pequeño colectivo de ciudadanos
debió enfrentarse en primer lugar a las normativas legales que impedían
el ingreso y permanencia en el país de personas que no fueran de “raza
blanca” y, en segundo lugar, a la persecución de las autoridades que argu-
mentaban su condición de ilegales.
83 Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración, 277-278; y 284.
84 De 1.053.844 extranjeros registrados, 635.447 eran hombres y 418.397 eran
mujeres, representando los extranjeros de ese universo, el 0,534%. Véase en: Ermila
Troconis de Veracoechea, El proceso de la inmigración en Venezuela, 225 y 291.
32
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Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
En defensa propia, y ante la ausencia de representación diplomática
china en Venezuela, estos inmigrantes acudieron a algunas misiones de su
país en la región, en aras de una solución rápida a las demandas de regu-
larización y buscando evitar la expulsión. A estas iniciativas, el gobierno
venezolano respondió que no se trataba de un proceso de persecución,
sino que más bien se trataba de medidas de supervisión y control de una
comunidad que violaba las leyes nacionales. Se aplicarían medidas excep-
cionales para quienes se encontraban en actividades lícitas y asentados con
sus familias desde mucho tiempo atrás, no así para aquellos que actuaban
burlando la actuación de las autoridades. Todo este proceso llevó a que el
gobierno chino manifestara interés por establecer relaciones con Venezue-
la, tema que en principio fue desestimado por Caracas pero que nalmen-
te llegó a concretarse con la designación del primer diplomático chino, Li
Dijun, quien presentó sus Cartas Credenciales al presidente Isaías Medi-
na Angarita el 13 de abril de 1943 e instaló la respectiva Legación china
en la capital. De esta manera, se formalizaban las relaciones diplomáticas
sino-venezolanas.
Finalmente, con la llegada de los chinos también vinieron sus referen-
ciales culturales milenarios con los que, paso a paso, la nación venezolana
se fue enriqueciendo. Así, esta particular minoría proveniente del país
más poblado del mundo dejó de ser una amenaza mientras se incorporó
como mano de obra en los campos, prestando servicio de lavandería o
en los diversos tipos de negocios comerciales, como los restaurantes que
los hicieron famosos. En n, fueron diversas actividades y ocios que en
Venezuela tuvieron que ejercer los inmigrantes chinos como alternativas
para salir adelante.
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