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Revista Internacional de Estudios Asiáticos,
Vol. 1(2): 1-36, Julio-Diciembre 2022
La dinámica diplomática que la circunstancia de los chinos acarreó a
partir de 1940 es clave para comprender los vasos comunicantes que dan
forma al inicio de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y China
50
.
Desde Puerto España, en nota Nº 141 del 29 de agosto de 1940, el vi-
cecónsul encargado, Jorge A. Odremán, se dirigió a Gustavo Herrera,
Ministro encargado de Relaciones Exteriores, para dar cuenta de la co-
municación del 21 de agosto suscrita por el Cónsul General de China en
Trinidad, J.R. Hing King, pidiendo información acerca de las restriccio-
nes existentes en Venezuela con respecto a la inmigración de chinos. Esta
información fue remitida al Ministerio de Relaciones Interiores, de modo
que fue la Dirección Nacional de Seguridad y de Extranjeros del mismo
Ministerio la que respondió
que los ciudadanos de nacionalidad china que se encuentran en Venezuela,
violan las disposiciones actuales contenidas en el numeral 2º del artículo 32
de la Ley de Extranjeros y 1º del artículo 5º de la Ley de Inmigración y Co-
lonización, que los declara inadmisibles y prohíben su entrada al territorio
nacional; disposiciones concordantes con el primer aparte del número 3º del
numeral 8º del artículo 32 de la Constitución Nacional
51
.
50 Tal realidad puede observarse en la numerosa correspondencia que ocupa los
meses desde septiembre a noviembre de 1940, contentiva del expediente Nº 1 arri-
ba mencionado y que reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela.
51 Véanse las notas Nº 141, Puerto España 29 de agosto de 1940, 1; Nº 14.316,
respuesta del Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas 14 de septiembre de
1940, 1; y Nº 5.144, respuesta de la Cancillería al Cónsul General de los Estados
Unidos de Venezuela en Trinidad, Caracas 10 de octubre de 1940, 1, en: Archivo
Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, política,
“Situación legal de los chinos en Venezuela” (Caracas: Expediente Nº 1, 1940,
China). El artículo 32, numeral 2º de la Ley de Extranjeros de 1937 establecía
que “Se prohíbe la entrada al territorio de Venezuela: 2º Al extranjero que se halle
comprendido en alguna de las causas de exclusión de la Ley de Inmigración y Co-
lonización”. Véase en: Ministerio de Relaciones Interiores, “Ley de Extranjeros,
de 31 de julio de 1937”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos
de Venezuela (Caracas, Ministerio de Relaciones Interiores, 1943, tomo IX), 344.
Además, revísese el artículo 32, numeral 8º, número 3º, en: Ministerio de Relacio-
nes Interiores, “Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 20 de julio
de 1936”, en Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela
(Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1943, tomo VI), 136-138.