EL RECONOCIMIENTO DE COSTA RICA AL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO: RETOS FRENTE A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030

Paula Quirós Orozco[1]

Fecha de recepción: 3 de febrero de 2025

Fecha de aprobación: 24 de octubre de 2025

RESUMEN: En setiembre del 2016 Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo miembro del Sistema de Naciones Unidas en firmar el Pacto Nacional de Desarrollo Sostenible, este Pacto cuenta con 17 Objetivos, siendo el acceso de agua potable y saneamiento el número 6 de ellos. Esta responsabilidad obliga al país a crear planes de inversión, colaboración interinstitucional nacional e internacional, e implementación de políticas públicas que garanticen una cobertura total de agua potable y servicios de saneamiento. No obstante, la desigualdad entre zonas rurales y urbanas son los aspectos que alejan al país de cumplir con esta meta.

PALABRAS CLAVES: Agua potable, Saneamiento, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible

ABSTRACT: In September 2016, Costa Rica became the first country in the world, part of the United Nations System, to sign the National Pact for Sustainable Development. This Pact has 17 Objectives, with access to drinking water and sanitation being number 6 of them. This responsibility obliges the country to create investment plans, national and international inter-institutional collaboration, and implementation of public policies that guarantee full coverage of drinking water and sanitation services. However, inequality between rural and urban areas are the aspects that keep the country from meeting this goal.

KEYWORDS: Potable water, Sanitation, Sustainable Development Goals, 2030 Agenda for Sustainable Development

Tabla de Abreviaturas

ODS

Objetivos de Desarrollo Sostenible

CADH

Convención Americana de Derechos Humanos

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

AyA

Acueductos y Alcantarillados

ONU

Organización de las Naciones Unidas

ASADAS

Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales

ÍNDICE: 1. Introducción; 2. Antecedentes; 3. Marco teórico; 4. Contexto del agua potable y saneamiento en Costa Rica; 5. Derecho al agua en el sistema universal de Derechos Humanos; 6. Derecho al agua potable en la jurisprudencia de la Corte Interamericana; 7. Derecho al agua potable en la jurisprudencia costarricense; 8. Costa Rica frente al ODS número 6 “Acceso universal al agua potable y saneamiento”; 9. Conclusiones; 10. Referencias bibliográficas.

1.    Introducción:

Según el II Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos, el 20 % de la población mundial no tiene acceso al agua potable y un 40 % de la población mundial no cuenta con establecimientos adecuados para el saneamiento del agua, por lo que anualmente mueren alrededor de 10 000 000 de personas en el mundo por uso de agua no tratada, en el año 2002, murieron más de 3 000 000 de personas por causa de diarreas y el paludismo, de los cuales el 90% eran niños menores de 5 años.

Durante ese mismo año, en 2002 surge una nueva perspectiva respecto al acceso al agua potable y saneamiento en el ámbito de los derechos humanos, específicamente, como parte de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero al igual que otros derechos humanos como la educación, la salud y la vivienda digna se ve restringido por factores de vulnerabilidad, disponibilidad, accesibilidad, y principalmente la demografía debido a las consecuencias del cambio climático por alteración en los niveles de agua de lluvia. Para el año 2025 se calcula que 5.500.000 de seres humanos experimentarán la escasez de este recurso, lo que significa un aumento en vez de una reducción en las cifras.

Previendo estos escenarios y con el fin de mejorar estas cifras, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas adoptó los objetivos de desarrollo sostenible que también son conocidos como objetivos globales con el fin de que el año 2030 los seres humanos tengan sostenibilidad social, económica y ambiental. Costa Rica en el año 2016 se convirtió en el primer país en el mundo, perteneciente al Sistema de Naciones Unidas en firmar el Pacto.  Ello compromete al Estado a trabajar durante los próximos 14 años en cumplir los 17 Objetivos propuestos, siendo el número seis el acceso universal y equitativo al agua limpia y saneamiento.

En la actualidad, Costa Rica brinda al 91.2 % de la población acceso a agua potable y saneamiento, es el segundo país en Latinoamérica más seguro para beber agua del tubo. No obstante, a pesar de estas cifras todavía existen brechas para lograr el acceso universal que proponen los ODS, como falta de planificación e inversión en infraestructura; instituciones como el AyA, Asadas e incluso el Poder Judicial desde el ámbito jurídico mediante jurisprudencia de la Sala Constitucional han venido trabajando de forma tal que garantice el acceso universal al agua potable, en línea con los ODS.

2.    Antecedentes

El concepto de Desarrollo Sostenible nace en los años cuarenta, en sus inicios se estableció con el término de “producción sostenible” y estaba relacionada directamente al uso de los recursos naturales. Más tarde, en los años cincuenta su concepto evolucionó a “desarrollo sostenible” en parte gracias a la relación a que la Guerra Fría originó un nuevo orden mundial en la reconfiguración del poder[2].

Durante los años setenta problemas ambientales comienzan a visibilizarse y se convierten en temas de agendas políticas. Organismos como la ONU reflejaron el impacto ambiental de estaba provocando la humanidad para el planeta, entre ellos con la extinción de especies, la contaminación galopante y el deterioro progresivo de la naturaleza.

En la década de los ochentas se determina que los recursos naturales que antes se consideraban ilimitados empezaban a agotarse, por lo que debía hacerse uso racional de los recursos. En los años noventas, específicamente en 1992 la Organización de las Naciones Unidas crea la “Agenda 21” buscando promover el desarrollo sostenible a partir de acciones a nivel mundial, nacional y local, en los que deben actuar los gobiernos y los organismos de desarrollo todas las áreas en las cuales la actividad económica humana tenga efectos sobre el medio ambiente. Ese mismo año se celebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Río de Janeiro la cual establece la cooperación entre los Estados para llegar a acuerdos que respeten los intereses colectivos modalidades de extracción excesiva de recursos naturales, así como la producción y el consumo insostenibles.

3.    Marco teórico:

El concepto de desarrollo sostenible según López, López-Hernández y Ancora (2005) se define como un proceso capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Por otra parte, Leal, G. (2016, p. 13) lo describe como “aquel que mejora la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan”.

Dicho término debe responder a condiciones económicas, ecológicas y sociales de cada contexto al cual nos refiramos, debido a que cada región enfrenta distintos retos y cuenta con posibilidades distintas de alcanzar o no este concepto de desarrollo sostenible. Podríamos hablar del caso de América Latina y el Caribe, la cual a pesar de no ser la (región) más pobre del mundo, si es la más desigual; dicha desigualdad constituye una especial limitación para alcanzar el potencial de la región.

Para ello, las Naciones Unidas han creado una serie de proyectos con miras al futuro, todos con los mismos principios y propósitos, dando vida uno al siguiente. Entre ellos se destacan la Agenda 21  (aprobada en 1992 sin contar con un plazo meta) y que según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, tiene como objetivos el desarrollo económico socialmente responsable y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente para las futuras generaciones.

Seguidamente se encuentran los Objetivos del Milenio (aprobados en el 2000 con proyección al 2015), que según G. M. Pérez-Bustos Muñoz, C.B. Martínez Escobar y De las Heras (2018), son recomendaciones que deben seguir los países firmantes del tratado de las Naciones Unidas para implementar en sus políticas públicas. No obstante, no tienen fuerza vinculante ya que son lineamientos meramente facultativos. De estos Objetivos del Milenio nace la Agenda 2030 (aprobada en el 2015 con proyección al 2030) que tal y como menciona Bárcena, A. (2018, p.7)

Establecen una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años.

Esta Agenda sin duda alguna representa una deuda histórica con América Latina y El Caribe ya que incluye como temas prioritarios la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos. Esto teniendo en cuenta que esta Región tiene los índices de desigualdad más altos del mundo. Así como también el abordaje de temas como cambio climático y erradicación de la pobreza extrema, teniendo como eje central la dignidad del ser humano.

A las metas de esta Agenda 2030 se le conoce como Objetivos de Desarrollo Sostenible y según Bárcena A. (2018, p.7) son “una herramienta de planificación y seguimiento para los países, tanto a nivel nacional como local”.  Esta  Agenda cuenta con 17 Objetivos que buscan un desarrollo inclusivo donde se desarrolle el ser humano en armonía con el medio ambiente, procurando el beneficio de las futuras generaciones.

Dentro de estos objetivos se encuentra el tema de estudio, que es el agua potable y el saneamiento. El agua potable es toda aquella agua tratada que cumple con los valores y estándares recomendados o máximos establecidos de acuerdo con parámetros de estética, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, que, al ser consumida por la población, no causa daño a la salud (AyA, 2017). Por su parte, el saneamiento del agua se define como el tratamiento para asegurar su inocuidad, garantizando que se eliminen los gérmenes patógenos con el fin de asegurar su calidad (Organización Mundial de la Salud, 2017).

Desde la perspectiva del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es un comité creado por el sistema universal de protección de derechos humanos para vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; manifiesta que deben existir condiciones básicas para garantizar el derecho al agua potable y saneamiento. La primera de estas es la disponibilidad que significa que el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente para uso personal y doméstico. El segundo aspecto es la calidad que busca que el agua utilizada en tareas domésticas y de uso personal sea salubre y en consecuencia que no contenga microorganismos, sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El último de ellos es la accesibilidad que tiene como fin que el servicio de agua sea accesible para todas las personas dentro de un Estado sin discriminación alguna.

4.    Contexto del agua potable y saneamiento en Costa Rica

En Costa Rica, en el año 1911 con el fin de verificar la calidad de agua para el consumo, se realizó el primer análisis científico de aguas específicamente las aguas del río Tiribí, tildado ubicado entre La Unión (Provincia de Cartago) y la provincia de San José. A partir de esto, se crea el Laboratorio para el Control del Agua Potable gracias al Decreto Ejecutivo 26066-S de 1997, mismo que tiene carácter oficial y jurisdicción en toda la República según su artículo 2.

En el año 1958, la Organización Mundial de la Salud, realizó esfuerzos en la Región Latinoamericana para establecer empresas/instituciones especializadas en el abastecimiento de agua potable y saneamiento. En Costa Rica, Acueductos y Alcantarillados (AyA) es la institución rectora en este sentido y que actualmente genera directrices y emite permisos para otros operadores de agua como las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que nacen de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los acueductos municipales y la Empresa Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

Para el año 2019 según Mora, D., el AyA fue operador de 214 acueductos con los que abasteció al 48 % de la población nacional, las Asadas un 33 %, los Acueductos Municipales un 13 % y la ESPH un 4 %, dando cobertura en un 98 % de la población al agua potable. Posteriormente, en el año 1961 mediante la Ley 2726, se creó el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), ley que fundó la Planta Baja de Agua en 1964.

En 1965 Costa Rica, por medio del SNAA, tramitó un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual fue firmado el 09/12/1965 con una tasa de interés de 3,5% y un plazo de 30 años, con la intención de implementar el “Programa Nacional de Acueductos Rurales”; con esto se logró ampliar la cobertura con agua potable en el periodo 1961-1970, superando las metas propuestas para el decenio en Punta del Este, Uruguay, convirtiendo a Costa Rica en el primer país latinoamericano en lograrlo.

En los años 2016 y 2017 se crean la Política Nacional de Aguas Residuales y la Política Nacional de agua Potable respectivamente, cuyos objetivos a grandes rasgos son fortalece la rectoría del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y contribuir con la gobernabilidad del agua, por medio de los principios de transterritorialidad e interculturalidad, mismos que tienen un enfoque de derecho humano al agua potable y saneamiento, igualdad, equidad de género y participación ciudadana; de esta manera se mantiene la cobertura de agua potable en todo el país de forma equitativa y accesible para todas las personas sin importar si residen en zonas urbanas, rurales y territorios indígenas.

5.    Derecho al Agua en el Sistema Universal de Derechos Humanos  

La búsqueda por las condiciones dignas para la vida de los seres humanos siempre ha sido una preocupación para el Sistema Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (documento que marca un antes y después en el ámbito de los derechos humanos) en su artículo 25 indica que,

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. (Asamblea de las Naciones Unidas, 1948)

No obstante, teniendo en cuenta el contexto de la época de 1948, no se consideraba el agua como un recurso inagotable, ya que dicha inquietud inicia en los años 80s y se reafirma en la Agenda 21 de las Naciones Unidas.

Fue entonces, en el año 2002 que se reconoce tácitamente el derecho humano al agua potable, gracias al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que adoptó la Observación General número 15 [3] del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estableció en sus artículos 11 y 12, los cuales dan una serie de pautas para el derecho a un nivel de vida adecuado, y dentro de esta lista incluyen que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna. Además, el Comité señala la importancia del acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada y asegurar que las personas agricultoras que tengan un acceso equitativo al agua y garantizar la subsistencia de los pueblos indígenas.

Tal y como se mencionó anteriormente, se dan algunas pautas para que se desarrolle a cabalidad el derecho humano al agua, estas son: a) la disponibilidad que se refiere que el abastecimiento del agua debe ser continuo y suficiente para uso personal y doméstico. La OMS se ha encargado de realizar un documento con las directrices del agua disponible para cada persona, siendo esta cantidad diferenciada según individuos o grupos con condiciones específicas de salud, trabajo, clima, región geográfica y número de conexiones de servicio (Bartram y G.Howard, 2022). b) La calidad: se refiere a que el agua independientemente de su uso debe ser salubre, libre de microorganismos, químicos y tóxicos que puedan menoscabar la salud, c) La accesibilidad: quiere decir que tiene que ser accesible a todas las personas, estas se dividen en accesibilidad física, accesibilidad económica y sin discriminación.

Existen otros tratados internacionales específicos que buscan garantizar a poblaciones más vulnerables el derecho al agua y obliga a los Estados a realizar acciones positivas para ello, entre estas se encuentran la Convención de Derechos del Niño en su artículo 24, La Convención para Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el artículo 14 y la Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad en su articulo 28.  Todos estos tratados han sido ratificados por Costa Rica, lo que exigen al Estado que debe propiciar lo que en ellos se indica.

6.    Derecho al agua potable en la jurisprudencia de la Corte Interamericana

La Convención Americana de Derechos Humanos no reconoce como tal el derecho al agua potable[4]. Sin embargo, la jurisprudencia interamericana vincula directamente el acceso al agua potable con ejercicio y disfrute de otros derechos humanos, teniendo como presupuesto que estos no se podrán desarrollar integralmente sin el acceso al agua potable.

Según Granados, J (2017) existen cuatro derechos humanos en los que el Sistema Interamericano ha desarrollado el estándar de protección respecto al derecho humano al agua, viéndolos como indivisibles (imposibles de desarrollar uno sin el otro). Estos son: el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la propiedad y derecho a la igualdad y no discriminación.

Derecho Humano (CADH)

Sentencia Corte IDH

Criterio jurisprudencial

 

 

 

 

 

 

Derecho a la Vida.

Artículo 4 de la CADH

Caso de la Comunidad Indígena Xakmok Kasev Vs. Paraguay (2010)

 

La Corte IDH ha hace énfasis en que como parte del desarrollo del derecho a una vida digna debe existir acceso y calidad al agua. Este acceso debe ser mediante fuentes seguras. (pág. 49)

Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006)

Una comunidad sin suficiente agua potable, para las más elementales necesidades básicas no tienen la más remota posibilidad de desarrollar sus vidas. (pág. 155)

Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname (2007)

 

El agua limpia natural es un recurso natural esencial para que los miembros del pueblo Saramaka puedan realizar algunas de sus actividades económicas de subsistencia, como la pesca. (pág 39)

 

 

 

 

 

 

Derecho a la Integridad personal

Artículo 5 de la CADH

Caso López Álvarez Vs. Honduras 2006

Como parte del derecho de la integridad personal de las personas, es que en los centros penales se cuente con agua potable para las personas detenidas. (pág.73)

Caso Vélez Loor Vs. Panamá 2010

La ausencia del suministro de agua potable en un centro penitenciario es una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se encuentran bajo su custodia. Las circunstancias propias del encierro impiden que las personas privadas de libertad satisfagan por cuenta propia necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna. (pág. 70)

Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras 2012

Todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua potable constituye una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se encuentran bajo su custodia (pág. 21)

Derecho de la igualdad y no discriminación

Artículo 11 de la CADH

 

Caso de la Comunidad Indígena Xakmok Kasev Vs. Paraguay 2010

Las comunidades indígenas históricamente han sido discriminadas y excluidas de la presencia de las instituciones del Estado que proveen los servicios básicos como el agua. 

La falta de acceso al agua que responda a razones de discriminación genera adicionalmente, la violación del artículo 1.1 de la CADH. (pág 10 y 13)

Derecho a la propiedad

Artículo 21 de la CADH

Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay 2005

La afectación al acceso al agua limpia impacta negativamente el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. (pág. 30)

Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname

El Estado debe ser muy cuidadoso a la hora de dar concesiones de extracción ya que es muy probable que los recursos naturales necesarios para la subsistencia, como el agua limpia, se vean afectados. (Pág.40)

Tabla N.1: Elaboración propia

Es importante mencionar que Costa Rica es parte del sistema interamericano y que tanto la jurisprudencia como las opiniones consultivas que emita la Corte IDH son vinculantes para el país, por lo que las instituciones estatales y privadas deben apegarse a dichos criterios, así como también los jueces a la hora de dictar las sentencias como parte del control de convencionalidad.[5]

7.    Derecho al agua potable en la jurisprudencia costarricense

En la Constitución Política costarricense no se contempla el agua como derecho fundamental de una forma literal. Sin embargo, la Sala Constitucional desde su función como intérprete[6] de la Constitución Política se ha preocupado por reconocerlo como una garantía y un derecho fundamental.

Algunos ejemplos concretos han sido por medio de recursos de amparo como el de la Sentencia No. 1108-96, de las 15:36 horas de 5 de marzo de 1996 donde obliga a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y las municipales a velar porque ese servicio esencial no se suspenda y en caso de ocurrir que sea solo por falta de pago, cuando exista una fuente pública en cual el abonado pueda abastecerse, en cumplimiento con los términos del artículo 8 de la Ley de Agua Potable; y el Recurso de Amparo que emite la Sentencia No. 17620 del 05 de diciembre de 2008 en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) donde considera el derecho al agua como derecho fundamental y al igual que en la jurisprudencia de la Corte IDH se necesita para desarrollar de forma integral otros derechos. En la resolución previamente mencionada se indica, “derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia N. 1108-96 de las 15:36 horas de 5 de marzo de 1996)

En el año 2010, la Sala Constitucional dispuso que no solo las instituciones públicas que brindan el servicio de agua potable estaban obligadas a proporcionar una fuente pública de agua potable a la población como parte de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, sino que también las personas jurídicas de derecho privado. En el caso concreto la sentencia menciona lo siguiente,

Si la Asociación de Usuarios de Agua Vecinos de Residencial Los Arcos es la encargada del servicio de agua potable en ese lugar, está en el deber de proporcionarle una fuente de agua pública a aquellas personas que por diversas circunstancias se les ha suspendido este servicio. El agua potable y su servicio es un elemento vital para el desarrollo de la vida humana, un Tribunal Constitucional debe resguardar por ello una adecuada distribución de ese preciado recurso para que no se cometan violaciones a los derechos fundamentales de la vida y la salud (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia No. 08383 del 7 de mayo de 2010).[7]

8.    Costa Rica frente al ODS número 6  “Acceso universal al agua potable y saneamiento”

Históricamente Costa Rica, a pesar de brindar cobertura casi en un 100% a la población, ha tenido un fuerte rezago en inversión de infraestructura, especialmente con respecto a las zonas rurales. No obstante el actual presidente del AyA menciona un plan de inversión para el año 2026 de 520.000 millones de colones (aproximadamente $1.300.000 al tipo de cambio actual), al que se le conoce como ¨Plan de Inversión Alcantarillado y Saneamiento 2022-2026”, en el cual se desarrollarán 179 proyectos que abarcan estrategias Institucionales,  estructura de prestación de los servicios y gestión de proyectos,  estudios de las infraestructuras, requerimientos de inversión Sistemas AyA a nivel de región, requerimientos de inversión Sistemas Delegados y financiamientos.

Es importante mencionar que este plan se crea como parte del cumplimiento de Costa Rica al objetivo 6 de los ODS, inclusive la misión que se propone es “Asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico y social del país,”[8] (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2022. P. 6)  siendo la misma meta propuesta por la Agenda 2030. Ahora bien, más allá de una misión plasmada en un documento, es importante analizar el plan de acción y verificar o relacionar las metas respecto a lo que se comprometió el país con la Agenda 2030, especialmente porque el país tiene un límite de solamente 6 años para cumplirlo.  En el siguiente cuadro se detallarán ambas:

Metas ODS

Metas Plan de Inversiones Alcantarillado y Saneamiento (AyA)

Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

Asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico y social del país.

Dotar de un suministro adecuado de agua potable en calidad, cantidad, continuidad y precio justo.

Alcanzar el acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la defecación al aire libre.

En cuanto al saneamiento, para el 2011 el INEC indicó que el 0.39% de la población no tenían acceso al saneamiento del agua, indicando asimismo que hay condiciones desiguales en las áreas urbanas y rurales. No obstante, a pesar de ser una pequeña parte de la población, indica el AyA que su plan es lograr el 100% de saneamiento para las zonas urbanas en el 2036 y en el área rural en el 2045.

Sobre la defecación al aire libre: para el año 2019, el INEC determinó que el 1% de la población costarricense no contaban con servicio sanitario en sus viviendas y utilizaban sistemas como huecos, hoyos o letrinas.

Sin duda, es una de las causas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales y marinas, así como de la alteración y degradación de los ecosistemas, que trae impactos negativos en la salud pública, en la disponibilidad del recurso hídrico y aumenta el costo del agua debido a su tratamiento. No obstante, no hay una acción concreta de cómo resolver este problema en el plan propuesto.

Mejorar la calidad del agua, reduciendo la contaminación y aumentando el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

Promover el desarrollo de sistemas de agua y la sostenibilidad de los entes operadores comunales en el territorio nacional, para la prestación de los servicios de agua potable con calidad, cantidad y continuidad, así como la recolección, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce.

Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo.

Brindar un servicio de agua potable eficiente, que contribuya a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, dentro del área de cobertura de los sistemas.

Ejecutar los proyectos de inversión en tiempo, alcance y costo.

Mejoras en el Sistema de Extracción para lo cual se ha destinado un total de 51.000.000.

Organizar el uso del recurso hídrico para el abastecimiento poblacional.

En cuanto a la cooperación internacional se cuenta con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Alemán KFW - Frankfurt Am Main, Banco de Cooperación Internacional de Japón

Tabla N.2: Elaboración propia

9.    Conclusiones:

Costa Rica es uno de los países a nivel mundial con mayor acceso al agua potable y saneamiento, con una cobertura mayor al 90%, ello gracias a la decisión que la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo tomaron en el año 1961 sobre la creación del AyA para proveer a los habitantes agua potable y saneamiento. Este proceso de institucionalización ha garantizado la protección del agua para el bien común y que evita la privatización de este recurso vital, garantizando además la función de un Estado Social de Derecho.

No obstante, a pesar de estas cifras todavía existen brechas para lograr el acceso universal que proponen los ODS, como falta de planificación e inversión en infraestructura. Pero sin duda el mayor problema es la inequidad y la desigualdad en el acceso al agua potable, en el 2016 (año en el que Costa Rica se comprometió con la Agenda 2030) un estudio realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas (2006, p.10)  indicó que 16 de los 81 cantones del país (19.8% de la cobertura del territorio nacional) presentaban la calificación de “total desigualdad”[9] especialmente en la calidad del agua potable que consumen así como el tratamiento y desinfección de la misma.

Esta situación pretende ser erradicada por medio de políticas públicas como el Plan de Inversión 2022-2026, esfuerzos comunales como las ASADAS e institucionales como la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Poder Judicial). Sin embargo, la desigualdad en las zonas urbanas y rurales continúa respecto al saneamiento, ya que las expectativas serán cumplir este reto en el 2036 en zonas urbanas y en el 2045 en zonas rurales; imposibilitando que Costa Rica cumpla con el Objetivo 6 de Agenda 2030 sobre el acceso universal al agua potable y saneamiento que se propuso en el año 2006.

En cuanto al reconocimiento del agua potable como derecho humano se puede afirmar que sí se ha realizado un “reconocimiento legal” que ha sido alcanzado por medio de ratificación de convenciones, jurisprudencia de la Corte IDH a través de otros derechos humanos como la vida, la salud y la integridad; y la jurisprudencia nacional por medio de recursos de amparo. Pero, a pesar de que en el plano positivista (normativo) se ha reconocido como tal, no significa que sea una garantía de su cumplimiento en la práctica, ya que la inequidad y desigualdad entre zonas urbanas y rurales continúa siendo la mayor barrera para satisfacer la necesidad básica del acceso al agua potable y servicios de saneamiento, traduciendo esto a discriminación social y económica.

Sin duda, para lograr un verdadero reconocimiento y cumplir con el ODS propuesto se requiere además de la visibilización jurídica; la implementación de políticas públicas y la consciencia de los ciudadanos sobre el respeto del recurso hídrico para que el Estado logre abastecer a toda la población de este liquido vital para la sobrevivencia y lograr un verdadero desarrollo sostenible que les garantice agua a las futuras generaciones.

10. Referencias bibliográficas:

Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217A (III), Declaración Universal de Derechos Humanos, A/RES/217(III) (10 de diciembre de 1948)

Bárcena, A. (2018) “La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe” Revista CEPAL Número 3 (Chile) https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4de-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content

Bartram y G. Howard (2002) "Domestic water quantity, service level and health: what should be the goal for water and health sectors" Boletin de la Organización Mundial de la Salud (Revista electrónica Segunda Edición) https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/338044/9789240015241-eng.pdf?sequence=1

Comisión Nacional de Derechos Humanos (sf) “OBSERVACIÓN GENERAL 15: EL DERECHO AL AGUA (ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)” https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Observacion15_DESC.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay Sentencia de 24 de agosto de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay Sentencia de 29 de marzo de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso López Álvarez Vs. Honduras Sentencia de 1 de febrero de 2006 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Vélez Loor vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras Sentencia de 27 de abril de 2012 https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_241_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf

Corte Suprema de Costa Rica. Sala Constitucional. Jurisprudencia: Sentencias de fecha: 5 de marzo de 1996, 29 de octubre de 1997, 23 de febrero de 2003, 27 de mayo de 2003, 4 de noviembre de 2003, 21 de octubre de 2005, 7 de agosto de 2007, 5 de diciembre de 2008, 13 de febrero de 2009, 7 de mayo de 2010, 27 de junio de 2014 y del 28 de octubre de 2016.

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Jurisprudencia: Sentencia N. 1108-96 de las 15:36 horas del 05 de marzo de 1996 (Recurso de amparo) Expediente 96-001007-0007-CO https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-219076

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Jurisprudencia: Sentencia N. 8383-2010 de las 9:53 horas del 07 de mayo del 2010 (Recurso de amparo) Expediente: 10-002753-0007-CO https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-483489

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos (sf) “Observación general 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)” https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Observacion15_DESC.pdf

Fernández de Castro, Hugo (2018) “EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA Y COLOMBIA” Revista IUS Doctrina - Vol. 11 No. 1.  https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/33950/33449/104584

Granados, J (2017) “EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA ALIANZA DEL PACIFICO Y LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD” XLIII Curso de Derecho Internacional – OEA. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/curso_derecho_internacional_2017_materiales_lectura_jonathan_max_granados_galvez_1.pdf

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Tello, L. (s.f) “Acceso al Agua Potable ¿Un derecho humano? Biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21767.pdf

  



[1] Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, especialista en derecho laboral y estudiante de maestría de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de la Paz.  Identificador ORCID: 0009-0009-8005-4781

[2] La expresión de reconfiguración del poder fue usada hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, en el contexto de la creación de la ONU, como institución que iba a substituir de manera definitiva a la Sociedad de Naciones cuya actuación no había podido construir el escenario de equilibrio de poder, paz y justicia internacionales que las potencias se habían propuesto desde el Tratado de Versalles.

También ver Sánchez, Mujica, A. “El nuevo orden mundial y la reconfiguración hegemónica en el siglo XXI (2018). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182018000200365

[3] Las observaciones generales se refieren a las interpretaciones de disposiciones sustantivas que hacen los Comités de las Naciones Unidas en relación con los artículos específicos de algún tratado.

[4] Algunos doctrinarios consideran que el derecho al agua potable no fue incluido de manera directa en la Convención Americana ni en ningún otro Tratado Internacional de Derechos Humanos, por creer que al igual que el aire constituía un recurso elemental para la vida humana que era absurdo imaginar que no fuera posible acceder a este bien.

[5] El control de convencionalidad fue propuesto por el ex presidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez (QEPD), se espera que la Corte IDH desarrolle sus sentencias de forma más integral utilizando el principio pro homine, la Convención Americana, sus Protocolos, jurisprudencia de si misma, entre otros. Por lo que los Estados no pueden invocar normativa interna para no cumplir el derecho internacional, sino por el contrario plantea un desafío proactivo, es decir, que cada autoridad del Estado, en especial el poder judicial, es responsable de la aplicación efectiva de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el plano interno.

[6] Esta interpretación según Abellan Luis, y Echeverria Volio es una operación intelectual que consiste en determinar el alcance, la extensión y el sentido de la norma.

Otras funciones que contempla la Sala Constitucional son el Recurso de Habeas Corpus, Recursos de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, Consulta Legislativa de Constitucionalidad, Consulta Judicial y Conflicto de Constitucionalidad

[7] En el caso concreto obedece a una suspensión del servicio de agua por mora en el pago, acción válida que podría emprender la Asociación. No obstante la Sala Constitucional obligó al igual que en otras sentencias donde es parte el AyA, que cuando esta situación ocurra se debe instar una fuente de agua pública para que la persona pueda satisfacer sus necesidades básicas y tener acceso al agua.

[8] Acuerdo JD N°2014-612C

[9] Las calificaciones por desigualdad en el acceso al agua potable en los cantones de Costa Rica, según el Laboratorio Nacional de Aguas son: muy poca desigualdad, poca desigualdad, mediana desigualdad, muy alta desigualdad y total desigualdad; siendo estos últimos los cantones de Acosta, Dota, Alfaro Ruiz, Orotina, Poás, San Carlos, Upala, Alvarado, El Guarco, Abangares, Hojancha, La Cruz, Buenos Aires, Matina, Siquirres y Talamanca.