EL
RECONOCIMIENTO DE COSTA RICA AL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:
RETOS FRENTE A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030
Paula
Quirós Orozco[1]
Fecha
de recepción: 3 de febrero de 2025
Fecha
de aprobación: 24 de octubre de
2025
RESUMEN:
En
setiembre del 2016 Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo miembro del
Sistema de Naciones Unidas en firmar el Pacto Nacional de Desarrollo
Sostenible, este Pacto cuenta con 17 Objetivos, siendo el acceso de agua
potable y saneamiento el número 6 de ellos. Esta responsabilidad obliga al país
a crear planes de inversión, colaboración interinstitucional nacional e
internacional, e implementación de políticas públicas que garanticen una
cobertura total de agua potable y servicios de saneamiento. No obstante, la
desigualdad entre zonas rurales y urbanas son los aspectos que alejan al país
de cumplir con esta meta.
PALABRAS
CLAVES: Agua potable, Saneamiento, Objetivos de Desarrollo
Sostenible, Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible
ABSTRACT: In September 2016, Costa Rica became the first country in the world, part of the United Nations System, to sign the National Pact for Sustainable Development. This Pact has 17 Objectives, with access to drinking water and sanitation being number 6 of them. This responsibility obliges the country to create investment plans, national and international inter-institutional collaboration, and implementation of public policies that guarantee full coverage of drinking water and sanitation services. However, inequality between rural and urban areas are the aspects that keep the country from meeting this goal.
KEYWORDS: Potable water, Sanitation,
Sustainable Development Goals, 2030 Agenda for Sustainable Development
Tabla
de Abreviaturas
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ODS
|
Objetivos
de Desarrollo Sostenible |
|
CADH
|
Convención
Americana de Derechos Humanos |
|
Corte
IDH |
Corte
Interamericana de Derechos Humanos |
|
AyA |
Acueductos
y Alcantarillados |
|
ONU
|
Organización
de las Naciones Unidas |
|
ASADAS |
Asociaciones
Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales |
ÍNDICE:
1.
Introducción; 2. Antecedentes; 3. Marco teórico; 4. Contexto del agua potable y
saneamiento en Costa Rica; 5. Derecho al agua en el sistema universal de
Derechos Humanos; 6. Derecho al agua potable en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana; 7. Derecho al agua potable en la jurisprudencia costarricense; 8.
Costa Rica frente al ODS número 6 “Acceso universal al agua potable y
saneamiento”; 9. Conclusiones; 10. Referencias bibliográficas.
1.
Introducción:
Según
el II Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos
Hídricos, el 20 % de la población mundial no tiene acceso al agua potable y un
40 % de la población mundial no cuenta con establecimientos adecuados para el
saneamiento del agua, por lo que anualmente mueren alrededor de 10 000 000
de personas en el mundo por uso de agua no tratada, en el año 2002, murieron
más de 3 000 000 de personas por causa de diarreas y el paludismo, de los
cuales el 90% eran niños menores de 5 años.
Durante
ese mismo año, en 2002 surge una nueva perspectiva respecto al acceso al agua
potable y saneamiento en el ámbito de los derechos humanos, específicamente,
como parte de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero al igual que
otros derechos humanos como la educación, la salud y la vivienda digna se ve
restringido por factores de vulnerabilidad, disponibilidad, accesibilidad, y
principalmente la demografía debido a las consecuencias del cambio climático
por alteración en los niveles de agua de lluvia. Para el año 2025 se calcula
que 5.500.000 de seres humanos experimentarán la escasez de este recurso, lo
que significa un aumento en vez de una reducción en las cifras.
Previendo
estos escenarios y con el fin de mejorar estas cifras, en el año 2015 la
Organización de las Naciones Unidas adoptó los objetivos de desarrollo
sostenible que también son conocidos como objetivos globales con el fin de que
el año 2030 los seres humanos tengan sostenibilidad social, económica y
ambiental. Costa Rica en el año 2016 se convirtió en el primer país en el
mundo, perteneciente al Sistema de Naciones Unidas en firmar el Pacto. Ello compromete al Estado a trabajar durante
los próximos 14 años en cumplir los 17 Objetivos propuestos, siendo el número seis
el acceso universal y equitativo al agua limpia y saneamiento.
En
la actualidad, Costa Rica brinda al 91.2 % de la población acceso a agua
potable y saneamiento, es el segundo país en Latinoamérica más seguro para
beber agua del tubo. No obstante, a pesar de estas cifras todavía existen
brechas para lograr el acceso universal que proponen los ODS, como falta de
planificación e inversión en infraestructura; instituciones como el AyA, Asadas
e incluso el Poder Judicial desde el ámbito jurídico mediante jurisprudencia de
la Sala Constitucional han venido trabajando de forma tal que garantice el
acceso universal al agua potable, en línea con los ODS.
2. Antecedentes
El
concepto de Desarrollo Sostenible nace en los años cuarenta, en sus inicios se estableció con el término de “producción
sostenible” y estaba relacionada directamente al uso de los recursos naturales.
Más tarde, en los años cincuenta su concepto evolucionó a “desarrollo
sostenible” en parte gracias a la relación a que la Guerra Fría originó un
nuevo orden mundial en la reconfiguración del poder[2].
Durante
los años setenta problemas ambientales comienzan a visibilizarse y se
convierten en temas de agendas políticas. Organismos como la ONU reflejaron el
impacto ambiental de estaba provocando la humanidad para el planeta, entre
ellos con la extinción de especies, la contaminación galopante y el deterioro
progresivo de la naturaleza.
En
la década de los ochentas se determina que los recursos naturales que antes se
consideraban ilimitados empezaban a agotarse, por lo que debía hacerse uso
racional de los recursos. En los años noventas,
específicamente en 1992 la Organización de las Naciones Unidas crea la “Agenda
21” buscando promover el desarrollo sostenible a partir de acciones a nivel
mundial, nacional y local, en los que deben actuar los gobiernos y los
organismos de desarrollo todas las áreas en las cuales la actividad económica
humana tenga efectos sobre el medio ambiente. Ese mismo año se celebra la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Río de Janeiro la
cual establece la cooperación entre los Estados para llegar a acuerdos que
respeten los intereses colectivos modalidades de extracción excesiva de
recursos naturales, así como la producción y el consumo insostenibles.
3. Marco
teórico:
El
concepto de desarrollo sostenible según López,
López-Hernández y Ancora (2005) se define como un proceso capaz de
satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Por otra parte,
Leal, G. (2016, p. 13) lo describe como “aquel que mejora la calidad de vida
humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan”.
Dicho
término debe responder a condiciones económicas, ecológicas y sociales de cada
contexto al cual nos refiramos, debido a que cada región enfrenta distintos
retos y cuenta con posibilidades distintas de alcanzar o no este concepto de
desarrollo sostenible. Podríamos hablar del caso de América Latina y el Caribe,
la cual a pesar de no ser la (región) más pobre del mundo, si es la más
desigual; dicha desigualdad constituye una especial limitación para alcanzar el
potencial de la región.
Para
ello, las Naciones Unidas han creado una serie de proyectos con miras al futuro,
todos con los mismos principios y propósitos, dando vida uno al siguiente.
Entre ellos se destacan la Agenda 21
(aprobada en 1992 sin contar con un plazo meta) y que según el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, tiene
como objetivos el desarrollo económico socialmente responsable y la protección de los
recursos naturales y el medio ambiente para las futuras generaciones.
Seguidamente se
encuentran los Objetivos del Milenio (aprobados en el 2000 con
proyección al 2015), que según G. M. Pérez-Bustos Muñoz, C.B. Martínez Escobar
y De las Heras (2018), son recomendaciones que deben seguir los países
firmantes del tratado de las Naciones Unidas para implementar en sus políticas
públicas. No obstante, no tienen fuerza vinculante ya que son lineamientos
meramente facultativos. De estos Objetivos del Milenio nace la Agenda 2030 (aprobada
en el 2015 con proyección al 2030) que tal y como menciona Bárcena, A. (2018,
p.7)
Establecen
una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental
de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia
para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15
años.
Esta
Agenda sin duda alguna representa una deuda histórica con América Latina y El
Caribe ya que incluye como temas prioritarios la reducción de la desigualdad en
todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente
para todos. Esto teniendo en cuenta que esta Región tiene los índices de
desigualdad más altos del mundo. Así como también el abordaje de temas como
cambio climático y erradicación de la pobreza extrema, teniendo como eje
central la dignidad del ser humano.
A
las metas de esta Agenda 2030 se le conoce como Objetivos de Desarrollo
Sostenible y según Bárcena A. (2018, p.7) son “una herramienta de planificación
y seguimiento para los países, tanto a nivel nacional como local”. Esta Agenda
cuenta con 17 Objetivos que buscan un desarrollo inclusivo donde se desarrolle
el ser humano en armonía con el medio ambiente, procurando el beneficio de las
futuras generaciones.
Dentro
de estos objetivos se encuentra el tema de estudio, que es el agua potable y el
saneamiento. El agua potable es
toda aquella agua tratada que cumple con los valores y estándares recomendados
o máximos establecidos de acuerdo con parámetros de estética, organolépticos,
físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, que, al ser consumida por la
población, no causa daño a la salud (AyA, 2017). Por
su parte, el saneamiento del agua se define como el tratamiento para asegurar
su inocuidad, garantizando que se eliminen los gérmenes patógenos con el fin de
asegurar su calidad (Organización Mundial de la Salud, 2017).
Desde
la perspectiva del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que es un comité creado por el sistema universal de
protección de derechos humanos para vigilar la aplicación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; manifiesta que
deben existir condiciones básicas para garantizar el derecho al agua potable y
saneamiento. La primera de estas es la disponibilidad que significa que el
abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente para
uso personal y doméstico. El segundo aspecto es la calidad que busca que el
agua utilizada en tareas domésticas y de uso personal sea salubre y en
consecuencia que no contenga microorganismos, sustancias químicas o radiactivas
que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El último de
ellos es la accesibilidad que tiene como fin que el servicio de agua sea
accesible para todas las personas dentro de un Estado sin discriminación
alguna.
4. Contexto
del agua potable y saneamiento en Costa Rica
En Costa Rica, en el año 1911 con el fin de verificar la
calidad de agua para el consumo, se realizó el primer análisis científico de
aguas específicamente las aguas del río Tiribí,
tildado ubicado entre La Unión (Provincia de Cartago) y la provincia de San
José. A partir de esto, se crea el Laboratorio para el Control del Agua Potable
gracias al Decreto Ejecutivo 26066-S de 1997, mismo que tiene carácter oficial y jurisdicción en toda
la República según su artículo 2.
En el año 1958, la Organización Mundial de
la Salud, realizó esfuerzos en la Región Latinoamericana para establecer
empresas/instituciones especializadas en el abastecimiento de agua potable y
saneamiento. En Costa Rica, Acueductos y Alcantarillados (AyA) es la
institución rectora en este sentido
y que actualmente genera directrices y emite permisos para otros operadores de agua como las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) que nacen de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los acueductos municipales
y la Empresa Servicios Públicos de Heredia (ESPH)
Para el año 2019 según Mora, D., el AyA fue
operador de 214 acueductos con los que abasteció al 48 % de la población
nacional, las Asadas un 33 %, los Acueductos Municipales un 13 % y la ESPH un 4
%, dando cobertura en un 98 % de la población al agua potable. Posteriormente, en el año 1961
mediante la Ley 2726, se creó el Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SNAA), ley que fundó la Planta Baja de Agua en 1964.
En 1965 Costa Rica, por medio del SNAA,
tramitó un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual
fue firmado el 09/12/1965 con una tasa de interés de 3,5% y un plazo de 30
años, con la intención de implementar el “Programa Nacional de Acueductos
Rurales”; con esto se logró ampliar la cobertura con agua potable en el periodo
1961-1970, superando las metas propuestas para el decenio en Punta del Este,
Uruguay, convirtiendo a Costa Rica en el primer país latinoamericano en
lograrlo.
En
los años 2016 y 2017 se crean la Política Nacional de Aguas Residuales y la
Política Nacional de agua Potable respectivamente, cuyos objetivos a grandes
rasgos son fortalece la rectoría del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) y contribuir con la gobernabilidad del agua, por medio de
los principios de transterritorialidad e interculturalidad, mismos que tienen
un enfoque de derecho humano al agua potable y saneamiento, igualdad, equidad
de género y participación ciudadana; de esta manera se mantiene la cobertura de
agua potable en todo el país de forma equitativa y accesible para todas las
personas sin importar si residen en zonas urbanas, rurales y territorios
indígenas.
5. Derecho
al Agua en el Sistema Universal de Derechos Humanos
La búsqueda por las condiciones dignas para la
vida de los seres humanos siempre ha sido una preocupación para el Sistema
Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(documento que marca un antes y después en el ámbito de los derechos humanos)
en su artículo 25 indica que,
Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. (Asamblea
de las Naciones Unidas, 1948)
No
obstante, teniendo en cuenta el contexto de la época de 1948, no se consideraba
el agua como un recurso inagotable, ya que dicha inquietud inicia en los años
80s y se reafirma en la Agenda 21 de las Naciones Unidas.
Fue entonces, en el año 2002 que se reconoce
tácitamente el derecho humano al agua potable, gracias al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que adoptó la Observación General
número 15 [3] del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estableció en sus
artículos 11 y 12, los cuales dan una serie de pautas para el derecho a un
nivel de vida adecuado, y dentro de esta lista incluyen que el derecho humano
al agua es indispensable para una vida humana digna. Además, el Comité señala
la importancia del acceso sostenible a los recursos hídricos con
fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada y
asegurar que las personas agricultoras que tengan un acceso equitativo al agua
y garantizar la subsistencia de los pueblos indígenas.
Tal
y como se mencionó anteriormente, se dan algunas pautas para que se desarrolle
a cabalidad el derecho humano al agua, estas son: a) la disponibilidad que se
refiere que el abastecimiento del agua debe ser continuo y suficiente para uso
personal y doméstico. La OMS se ha encargado de realizar un documento con las
directrices del agua disponible para cada persona, siendo esta cantidad
diferenciada según individuos o grupos con condiciones específicas de salud,
trabajo, clima, región geográfica y número de conexiones de servicio (Bartram y
G.Howard, 2022). b) La calidad: se refiere a que el
agua independientemente de su uso debe ser salubre, libre de microorganismos,
químicos y tóxicos que puedan menoscabar la salud, c) La accesibilidad: quiere
decir que tiene que ser accesible a todas las personas, estas se dividen en
accesibilidad física, accesibilidad económica y sin discriminación.
Existen
otros tratados internacionales específicos que buscan garantizar a poblaciones
más vulnerables el derecho al agua y obliga a los Estados a realizar acciones
positivas para ello, entre estas se encuentran la Convención de Derechos del
Niño en su artículo 24, La Convención para Eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer en el artículo 14 y la Convención sobre los
derechos para las personas con discapacidad en su articulo 28. Todos estos tratados han sido ratificados por
Costa Rica, lo que exigen al Estado que debe propiciar lo que en ellos se
indica.
6. Derecho
al agua potable en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
La
Convención Americana de Derechos Humanos no reconoce como tal el derecho al
agua potable[4].
Sin embargo, la jurisprudencia interamericana vincula directamente el acceso al
agua potable con ejercicio y disfrute de otros derechos humanos, teniendo como
presupuesto que estos no se podrán desarrollar integralmente sin el acceso al
agua potable.
Según
Granados, J (2017) existen cuatro derechos humanos en los que el Sistema
Interamericano ha desarrollado el estándar de protección respecto al derecho
humano al agua, viéndolos como indivisibles (imposibles de desarrollar uno sin
el otro). Estos son: el derecho a la vida, derecho a la integridad personal,
derecho a la propiedad y derecho a la igualdad y no discriminación.
|
Derecho
Humano (CADH) |
Sentencia
Corte IDH |
Criterio
jurisprudencial |
|
Derecho
a la Vida. Artículo
4 de la CADH |
Caso
de la Comunidad Indígena Xakmok Kasev Vs. Paraguay (2010) |
La
Corte IDH ha hace énfasis en que como parte del desarrollo del derecho a una
vida digna debe existir acceso y calidad al agua. Este acceso debe ser
mediante fuentes seguras. (pág. 49) |
|
Caso
de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006) |
Una
comunidad sin suficiente agua potable, para las más elementales necesidades
básicas no tienen la más remota posibilidad de desarrollar sus vidas. (pág.
155) |
|
|
Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Suriname (2007) |
El
agua limpia natural es un recurso natural esencial para que los miembros del
pueblo Saramaka puedan realizar algunas de sus actividades económicas de
subsistencia, como la pesca. (pág 39) |
|
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Derecho
a la Integridad personal Artículo
5 de la CADH |
Caso
López Álvarez Vs. Honduras 2006 |
Como
parte del derecho de la integridad personal de las personas, es que en los
centros penales se cuente con agua potable para las personas detenidas. (pág.73)
|
|
Caso
Vélez Loor Vs. Panamá 2010 |
La
ausencia del suministro de agua potable en un centro penitenciario es una
falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se
encuentran bajo su custodia. Las circunstancias propias del encierro impiden
que las personas privadas de libertad satisfagan por cuenta propia
necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna. (pág.
70) |
|
|
Caso
Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras 2012 |
Todo
privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua
para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua potable constituye
una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que
se encuentran bajo su custodia (pág. 21) |
|
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Derecho
de la igualdad y no discriminación Artículo
11 de la CADH |
Caso
de la Comunidad Indígena Xakmok Kasev Vs. Paraguay 2010 |
Las
comunidades indígenas históricamente han sido discriminadas y excluidas de la
presencia de las instituciones del Estado que proveen los servicios básicos
como el agua. La
falta de acceso al agua que responda a razones de discriminación genera
adicionalmente, la violación del artículo 1.1 de la CADH. (pág 10 y 13) |
|
Derecho
a la propiedad Artículo
21 de la CADH |
Caso
de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay 2005 |
La
afectación al acceso al agua limpia impacta negativamente el derecho a una
existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros
derechos humanos. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras
ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales están directamente
vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. (pág. 30) |
|
Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Suriname |
El
Estado debe ser muy cuidadoso a la hora de dar concesiones de extracción ya
que es muy probable que los recursos naturales necesarios para la subsistencia,
como el agua limpia, se vean afectados. (Pág.40) |
Tabla
N.1: Elaboración propia
Es
importante mencionar que Costa Rica es parte del sistema interamericano y que
tanto la jurisprudencia como las opiniones consultivas que emita la Corte IDH
son vinculantes para el país, por lo que las instituciones estatales y privadas
deben apegarse a dichos criterios, así como también los jueces a la hora de
dictar las sentencias como parte del control de convencionalidad.[5]
7. Derecho
al agua potable en la jurisprudencia costarricense
En
la Constitución Política costarricense no se contempla el agua como derecho
fundamental de una forma literal. Sin embargo, la Sala Constitucional desde su
función como intérprete[6] de la Constitución
Política se ha preocupado por reconocerlo como una garantía y un derecho
fundamental.
Algunos
ejemplos concretos han sido por medio de recursos de amparo como el de la Sentencia No. 1108-96, de las 15:36 horas de 5 de marzo de
1996 donde obliga a las autoridades del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y las municipales a velar
porque ese servicio esencial no se suspenda y en caso de ocurrir que sea solo
por falta de pago, cuando exista una fuente pública en cual el abonado pueda
abastecerse, en cumplimiento con los términos del artículo 8 de la Ley de Agua
Potable; y el Recurso de Amparo que emite la Sentencia No. 17620 del 05 de
diciembre de 2008 en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) donde considera el derecho al agua como derecho
fundamental y al igual que en la jurisprudencia de la Corte IDH se necesita
para desarrollar de forma integral otros derechos. En la resolución previamente
mencionada se indica, “derivado de los derechos fundamentales a la salud, la
vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre
otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales
sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica.” (Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia N. 1108-96 de las 15:36
horas de 5 de marzo de 1996)
En
el año 2010, la Sala Constitucional dispuso que no solo las instituciones
públicas que brindan el servicio de agua potable estaban obligadas a
proporcionar una fuente pública de agua potable a la población como parte de la
protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, sino que también
las personas jurídicas de derecho privado. En el caso concreto la sentencia
menciona lo siguiente,
Si la Asociación de Usuarios de Agua Vecinos de
Residencial Los Arcos es la encargada del servicio de agua potable en ese
lugar, está en el deber de proporcionarle una fuente de agua pública a aquellas
personas que por diversas circunstancias se les ha suspendido este servicio. El
agua potable y su servicio es un elemento vital para el desarrollo de la vida
humana, un Tribunal Constitucional debe resguardar por ello una adecuada
distribución de ese preciado recurso para que no se cometan violaciones a los derechos
fundamentales de la vida y la salud (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica. Sentencia No. 08383 del 7 de mayo de 2010).[7]
8. Costa
Rica frente al ODS número 6 “Acceso
universal al agua potable y saneamiento”
Históricamente
Costa Rica, a pesar de brindar cobertura casi en un 100% a la población, ha
tenido un fuerte rezago en inversión de infraestructura, especialmente con
respecto a las zonas rurales. No obstante el actual presidente del AyA menciona
un plan de inversión para el año 2026 de 520.000 millones de colones
(aproximadamente $1.300.000 al tipo de cambio actual), al que se le conoce como
¨Plan de Inversión Alcantarillado y Saneamiento 2022-2026”, en el cual se desarrollarán
179 proyectos que abarcan estrategias Institucionales, estructura de prestación de los servicios y
gestión de proyectos, estudios de las
infraestructuras, requerimientos de inversión Sistemas AyA a nivel de región,
requerimientos de inversión Sistemas Delegados y financiamientos.
Es
importante mencionar que este plan se crea como parte del cumplimiento de Costa
Rica al objetivo 6 de los ODS, inclusive la misión que se propone es “Asegurar
el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con
la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico y
social del país,”[8]
(Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2022. P. 6) siendo la misma meta propuesta por la Agenda
2030. Ahora bien, más allá de una misión plasmada en un documento, es
importante analizar el plan de acción y verificar o relacionar las metas
respecto a lo que se comprometió el país con la Agenda 2030, especialmente
porque el país tiene un límite de solamente 6 años para cumplirlo. En el siguiente cuadro se detallarán ambas:
|
Metas
ODS |
Metas
Plan de Inversiones Alcantarillado y Saneamiento (AyA) |
|
Lograr el acceso universal y
equitativo al agua potable a un precio asequible para todos. |
Asegurar
el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida
con la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico
y social del país. Dotar
de un suministro adecuado de agua potable en calidad, cantidad, continuidad y
precio justo. |
|
Alcanzar el acceso equitativo a
servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la
defecación al aire libre. |
En
cuanto al saneamiento, para el 2011 el INEC indicó que el 0.39% de la
población no tenían acceso al saneamiento del agua, indicando asimismo que
hay condiciones desiguales en las áreas urbanas y rurales. No obstante, a
pesar de ser una pequeña parte de la población, indica el AyA que su plan es
lograr el 100% de saneamiento para las zonas urbanas en el 2036 y en el área
rural en el 2045. Sobre
la defecación al aire libre: para el año 2019, el INEC determinó que el 1% de
la población costarricense no contaban con servicio sanitario en sus
viviendas y utilizaban sistemas como huecos, hoyos o letrinas. Sin
duda, es una de las causas de contaminación de las aguas subterráneas,
superficiales y marinas, así como de la alteración y degradación de los
ecosistemas, que trae impactos negativos en la salud pública, en la
disponibilidad del recurso hídrico y aumenta el costo del agua debido a su
tratamiento. No obstante, no hay una acción concreta de cómo resolver este
problema en el plan propuesto. |
|
Mejorar la calidad del agua, reduciendo
la contaminación y aumentando el reciclado y la reutilización sin riesgos a
nivel mundial. |
Promover
el desarrollo de sistemas de agua y la sostenibilidad de los entes operadores
comunales en el territorio nacional, para la prestación de los servicios de
agua potable con calidad, cantidad y continuidad, así como la recolección,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales. |
|
Aumentar el uso eficiente de los
recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la
sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce. Ampliar la cooperación
internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo. |
Brindar
un servicio de agua potable eficiente, que contribuya a la satisfacción de
las necesidades de los usuarios, dentro del área de cobertura de los
sistemas. Ejecutar
los proyectos de inversión en tiempo, alcance y costo. Mejoras
en el Sistema de Extracción para lo cual se ha destinado un total de
51.000.000. Organizar
el uso del recurso hídrico para el abastecimiento poblacional. En
cuanto a la cooperación internacional se cuenta con recursos provenientes del
Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de
Desarrollo, Banco Alemán KFW - Frankfurt Am Main, Banco de Cooperación
Internacional de Japón |
Tabla
N.2: Elaboración propia
9. Conclusiones:
Costa
Rica es uno de los países a nivel mundial con mayor acceso al agua potable y
saneamiento, con una cobertura mayor al 90%, ello gracias a la decisión que la
Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo tomaron en el año 1961 sobre la
creación del AyA para proveer a los habitantes agua potable y saneamiento. Este
proceso de institucionalización ha
garantizado la protección del agua para el bien común y que evita la
privatización de este recurso vital, garantizando además la función de un
Estado Social de Derecho.
No
obstante, a pesar de estas cifras todavía existen brechas para lograr el acceso
universal que proponen los ODS, como falta de planificación e inversión en
infraestructura. Pero sin duda el mayor problema es la inequidad y la
desigualdad en el acceso al agua potable, en el 2016 (año en el que Costa Rica
se comprometió con la Agenda 2030) un estudio realizado por el Laboratorio
Nacional de Aguas (2006, p.10) indicó
que 16 de los 81 cantones del país (19.8% de la cobertura del territorio
nacional) presentaban la calificación de “total desigualdad”[9] especialmente en la
calidad del agua potable que consumen así como el tratamiento y desinfección de
la misma.
Esta
situación pretende ser erradicada por medio de políticas públicas como el Plan
de Inversión 2022-2026, esfuerzos comunales como las ASADAS e institucionales
como la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Poder Judicial). Sin embargo,
la desigualdad en las zonas urbanas y rurales continúa respecto al saneamiento,
ya que las expectativas serán cumplir este reto en el 2036 en zonas urbanas y
en el 2045 en zonas rurales; imposibilitando que Costa Rica cumpla con el
Objetivo 6 de Agenda 2030 sobre el acceso universal al agua potable y
saneamiento que se propuso en el año 2006.
En
cuanto al reconocimiento del agua potable como derecho humano se puede afirmar
que sí se ha realizado un “reconocimiento legal” que ha sido alcanzado por
medio de ratificación de convenciones, jurisprudencia de la Corte IDH a través
de otros derechos humanos como la vida, la salud y la integridad; y la
jurisprudencia nacional por medio de recursos de amparo. Pero, a pesar de que
en el plano positivista (normativo) se ha reconocido como tal, no significa que
sea una garantía de su cumplimiento en la práctica, ya que la inequidad y
desigualdad entre zonas urbanas y rurales continúa siendo la mayor barrera para
satisfacer la necesidad básica del acceso al agua potable y servicios de
saneamiento, traduciendo esto a discriminación social y económica.
Sin
duda, para lograr un verdadero reconocimiento y cumplir con el ODS propuesto se
requiere además de la visibilización jurídica; la implementación de políticas
públicas y la consciencia de los ciudadanos sobre el respeto del recurso
hídrico para que el Estado logre abastecer a toda la población de este liquido
vital para la sobrevivencia y lograr un verdadero desarrollo sostenible que les
garantice agua a las futuras generaciones.
10. Referencias
bibliográficas:
Asamblea General de las Naciones
Unidas, Resolución 217A (III), Declaración Universal de Derechos Humanos,
A/RES/217(III) (10 de diciembre de 1948)
Bárcena, A. (2018) “La Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el
Caribe” Revista CEPAL Número 3 (Chile) https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4de-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content
Bartram y G.
Howard (2002) "Domestic water quantity, service level and health: what
should be the goal for water and health sectors" Boletin
de la Organización Mundial de la Salud (Revista electrónica Segunda Edición) https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/338044/9789240015241-eng.pdf?sequence=1
Comisión Nacional de Derechos Humanos (sf) “OBSERVACIÓN GENERAL Nº 15:
EL DERECHO AL AGUA (ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)” https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Observacion15_DESC.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay Sentencia de 24 de agosto de 2010
(Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay Sentencia de 29 de marzo de 2006
(Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
López Álvarez Vs. Honduras Sentencia de 1 de febrero de 2006 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
Vélez Loor vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
Pacheco Teruel y otros vs. Honduras Sentencia de 27 de abril de 2012 https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_241_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay Sentencia de 17 de junio de 2005
(Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso
de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de
agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf
Corte Suprema de Costa Rica. Sala
Constitucional. Jurisprudencia: Sentencias de fecha: 5 de marzo de 1996, 29 de
octubre de 1997, 23 de febrero de 2003, 27 de mayo de 2003, 4 de noviembre de
2003, 21 de octubre de 2005, 7 de agosto de 2007, 5 de diciembre de 2008, 13 de
febrero de 2009, 7 de mayo de 2010, 27 de junio de 2014 y del 28 de octubre de
2016.
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala
Constitucional. Jurisprudencia: Sentencia N. 1108-96 de las 15:36 horas del 05
de marzo de 1996 (Recurso de amparo) Expediente 96-001007-0007-CO https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-219076
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala
Constitucional. Jurisprudencia: Sentencia N. 8383-2010 de las 9:53 horas del 07
de mayo del 2010 (Recurso de amparo) Expediente: 10-002753-0007-CO https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-483489
Dirección General de Tecnologías de Información
y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos (sf)
“Observación general Nº 15: El derecho al agua
(artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales)” https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Observacion15_DESC.pdf
Fernández de Castro, Hugo (2018) “EL DERECHO
FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA Y
COLOMBIA” Revista IUS Doctrina - Vol. 11 No. 1.
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/33950/33449/104584
Granados, J (2017) “EL RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO HUMANO AL AGUA EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA ALIANZA DEL PACIFICO Y LA
DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD” XLIII Curso de Derecho Internacional
– OEA. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/curso_derecho_internacional_2017_materiales_lectura_jonathan_max_granados_galvez_1.pdf
Grupo
Iberdrola (2019) “ODS 6: Agua limpia y saneamiento” https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/comprometidos-objetivos-desarrollo-sostenible/ods-6-agua-limpia-y-saneamiento#:~:text=Metas%20del%20ODS%206%3A%20Agua,la%20defecaci%C3%B3n%20al%20aire%20libre.
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- Dirección de Planificación
Estratégica (2022) “Plan de Inversión
Alcantarillado /Saneamiento 2022-2026” https://www.aya.go.cr/Portafolio_PIIP/PISaneamiento/2022-10-21%20Plan%20de%20Inversiones%20Alcantarillado%20%202022-2026%20VF%20(Oct)%20(1).pdf
Laboratorio Nacional de Aguas (2006)
Desigualdades por cantones en el acceso a agua para consumo humano en Costa
Rica 2006
Leal, G. (2016) “Debate sobre la sostenibilidad. Desarrollo conceptual y
metodológico de una propuesta de desarrollo urbano para la ciudad-región Bogotá
en clave de ciudad Latinoamericana”. (Colombia) https://www.buyteknet.info/fileshare/data/ambides_lect/Naredo.pdf
López, López-Hernández y Ancora (2005)
“Desarrollo sustentable o sostenible: una definición conceptual” Revista
Horizonte Sanitario Volumen 4, número 2. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
(México) https://www.redalyc.org/pdf/4578/457845044002.pdf
Mora, D. (2006) “DESIGUALDADES POR CANTONES EN
EL ACCESO A AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN COSTA RICA 2006” https://www.bvs.sa.cr/ambiente/textos/ambiente13.pdf
Organización Mundial de la Salud (2017)
“Progresos en Materia de agua potable, saneamiento e higiene: informe de
actualización de 2017 y línea de base de los ODS” http://ods.cr/sites/default/files/documentos/cr_agua_y_saneamiento_2030-analisis_relacionado_a_los_ods.pdf
Peña, M. (sf)
“Derecho Humano al Agua” Biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r24593.pdf
Pérez-Bustos, G., Martínez, C. y De las Heras,
J. (2018) PROCESOS DE SOSTENIBILIDAD: DE LA AGENDA 21 A LA AGENDA 2030. Congreso Nacional del Medio
Ambiente CONAMA 18 (Madrid) Universidad de Castilla-La Mancha. http://www.conama11.vsf.es/conama10/download/files/conama2018/CT%202018/222224297.pdf
Pomareda, F.
(2024) “AyA requiere invertir ₡520.000 millones en infraestructura de agua potable al 2026
para remediar rezago en inversión” Semanario Universidad https://semanariouniversidad.com/pais/aya-requiere-invertir-%C2%A2520-000-millones-en-infraestructura-de-agua-potable-al-2026-para-remediar-rezago-en-inversion/#:~:text=El%20plan%20de%20inversiones%20en,Rica%3A%20Crisis%20y%20desaf%C3%ADos%E2%80%9D.
Sean Furley (2024)
“Directrices actualizadas de la OMS para el abastecimiento de agua potable a
pequeña escala y herramientas de inspección sanitaria asociadas” https://cdn.who.int/media/docs/default-source/wash-documents/sp-gdwq-sws-ppt.pdf?sfvrsn=4b354912_8&download=true
Tello, L. (s.f) “Acceso al Agua Potable ¿Un
derecho humano? Biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21767.pdf
[1] Licenciada en Derecho por la
Universidad de Costa Rica, especialista en derecho laboral y estudiante de
maestría de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de
la Paz. Identificador ORCID:
0009-0009-8005-4781
[2]
La
expresión de reconfiguración del poder fue usada hacia fines de la Segunda
Guerra Mundial, en el contexto de la creación de la ONU, como institución que
iba a substituir de manera definitiva a la Sociedad de Naciones cuya actuación
no había podido construir el escenario de equilibrio de poder, paz y justicia
internacionales que las potencias se habían propuesto desde el Tratado de
Versalles.
También ver Sánchez, Mujica, A. “El nuevo orden
mundial y la reconfiguración hegemónica en el siglo XXI (2018). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182018000200365
[3] Las observaciones generales se refieren a las
interpretaciones de disposiciones sustantivas que hacen los Comités de las
Naciones Unidas en relación con los artículos específicos de algún tratado.
[4] Algunos doctrinarios consideran que el derecho al agua
potable no fue incluido de manera directa en la Convención Americana ni en
ningún otro Tratado Internacional de Derechos Humanos, por creer que al igual
que el aire constituía un recurso elemental para la vida humana que era absurdo
imaginar que no fuera posible acceder a este bien.
[5] El control de convencionalidad fue
propuesto por el ex presidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez (QEPD),
se espera que la Corte IDH
desarrolle sus sentencias de forma más integral utilizando el principio pro
homine, la Convención Americana, sus Protocolos, jurisprudencia de si misma,
entre otros. Por lo que los Estados no pueden invocar normativa interna para no
cumplir el derecho internacional, sino por el contrario plantea un desafío proactivo, es decir,
que cada autoridad del Estado, en especial el poder judicial, es responsable de
la aplicación efectiva de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos en el plano interno.
[6] Esta interpretación según Abellan Luis, y Echeverria Volio
es una operación intelectual que consiste en determinar el alcance, la
extensión y el sentido de la norma.
Otras funciones que contempla la Sala Constitucional son el
Recurso de Habeas Corpus, Recursos de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad,
Consulta Legislativa de Constitucionalidad, Consulta Judicial y Conflicto de
Constitucionalidad
[7] En el caso concreto
obedece a una suspensión del servicio de agua por mora en el pago, acción
válida que podría emprender la Asociación. No obstante la Sala Constitucional
obligó al igual que en otras sentencias donde es parte el AyA,
que cuando esta situación ocurra se debe instar una fuente de agua pública para
que la persona pueda satisfacer sus necesidades básicas y tener acceso al agua.
[8] Acuerdo JD N°2014-612C
[9] Las calificaciones por desigualdad en
el acceso al agua potable en los cantones de Costa Rica, según el Laboratorio
Nacional de Aguas son: muy poca desigualdad, poca desigualdad, mediana
desigualdad, muy alta desigualdad y total desigualdad; siendo estos últimos los
cantones de Acosta, Dota, Alfaro Ruiz, Orotina, Poás, San Carlos, Upala,
Alvarado, El Guarco, Abangares, Hojancha, La Cruz, Buenos Aires, Matina,
Siquirres y Talamanca.