LAS LABORES PESADAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS
ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL DE COSTA RICA: UN ANÁLISIS DE LOS
OBSTÁCULOS PARA SU IDÓNEA APLICACIÓN[1]
Karla Fernández Ávila[2]
Fecha de
recepción: 5 de febrero del 2025
Fecha de
aprobación: 24 de
octubre de 2025
RESUMEN: En el ámbito de seguridad humana, la
legislación costarricense establece las laborales denominadas labores pesadas,
insalubres y peligrosas. No obstante, existe un vacío normativo para su aplicación, lo que
genera incertidumbre tanto para las personas trabajadoras como para la parte empleadora,
limitando su aplicación efectiva. A partir de diversas investigaciones de campo
y datos estadísticos corroborados en la investigación, se busca identificar los
obstáculos generados por este vacío normativo y se propondrán posibles
soluciones prácticas.
PALABRAS CLAVE: Labores
pesadas, insalubres y peligrosas, Piña, Consejo de Salud Ocupacional, Riesgos
del trabajo, Personas trabajadoras, Empresas.
ABSTRACT: In the field of human security, Costa Rican
legislation establishes labor categories known as heavy, unhealthy, and
dangerous work. However, there is a regulatory gap in its application, which
creates uncertainty both for workers and employers, limiting its
implementation. The obstacles generated by this regulatory gap will be
identified, and possible practical solutions will be proposed.
KEY WORDS: Heavy, unhealthy, and dangerous work, Pineapple,
Occupational Health Council, Work risks, Workers, Companies.
ÍNDICE: 1. Introducción; 2. Generalidades; 3. Estudios
de insalubridad y peligrosidad del CSO; 4. Relevamiento de criterios en el
proceso productivo de la piña; 5. Conclusiones; 6. Referencias bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
Las
personas que desempeñan labores clasificadas como pesadas, insalubres y/o
peligrosas[3] tienen prohibido
laborar en jornada extraordinaria o durante su día de descanso, limitándose su
jornada laboral a un máximo de 8 horas diarias. Asimismo, se prohíbe
expresamente que menores de edad realicen este tipo de trabajos. Aunque el
Código de Trabajo establece implicaciones para este tipo de labores,
actualmente no existe una normativa específica que facilite su implementación en
la práctica.
El
artículo 294 del Código de Trabajo[4] proporciona
una definición vaga de los trabajos y centros de trabajo insalubres y
peligrosos, mientras que la labor pesada no cuenta con definición. Además, este
artículo concede al Consejo de Salud Ocupacional (en adelante CSO) la facultad
de determinar qué trabajos o centros laborales son insalubres o peligrosos.
Esta atribución se materializa a través de los estudios de insalubridad y
peligrosidad[5].
Según
las estadísticas del sector de cultivo de frutas tropicales y subtropicales
(INS, 2020), se estima que un total de 36.069 personas trabajadoras estuvieron
aseguradas, reportándose 8.059 accidentes laborales. Esta cifra evidencia la
necesidad de llevar a cabo estudios sobre la determinación de la declaratoria
de las labores pesadas, insalubres y peligrosas en el sector, sin embargo, el
presente artículo se enfocará en las plantaciones y plantas empacadoras de
piña.
A
partir de este análisis, se podrán proponer soluciones prácticas que faciliten
su implementación tanto para las personas trabajadoras y sus organizaciones,
como para la parte empleadora y sus áreas de vigilancia y control en salud
ocupacional.
2. GENERALIDADES
El concepto de “riesgo laboral supone un logro
porque durante mucho tiempo ha carecido de sentido…” (Moreno Jiménez, 2011, p.
6). Su origen se da con el derecho a la integridad física y a la salud, con
este proceso se reconoce que existe un riesgo laboral para la salud. Con este
reconocimiento se estima que no pueden aceptarse, en los trabajos, algunas
situaciones y conductas por considerar que tienen consecuencias nocivas para la
salud física y emocional de las personas trabajadoras.
Bajo esta premisa, el Código de Trabajo (1943) establece, en su
artículo 195, la definición legal de los riesgos laborales, según nos permitimos
transcribir de seguido:
Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las
enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del
trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la
agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e
indudable de esos accidentes y enfermedades.
De lo anterior expuesto, se extrae que los riesgos
del trabajo se dan ante la existencia de una relación laboral y con ocasión o por consecuencia
de las actividades que realizan la parte trabajadora para realizar el trabajo
para el cual fue contratado y sufre un accidente o una enfermedad. Además,
también se consideran riesgos cualquier agravación o reagravación que se
desprendan de esos accidentes y enfermedades.
Adicionalmente, se debe entender que las condiciones
de trabajo como las características del medio ambiente, las exigencias de las
tareas y la organización del trabajo que, para fines de la materia, podría
afectar la salud de las personas trabajadoras (Benlloch y Ureña, 2018, p.7).
Este concepto es de suma importancia para la valoración de los riesgos del trabajo. Existen tres elementos
que se debe tener en cuenta, que incluyen la condición del trabajo: 1. Medio
ambiente, 2. Exigencias de la tarea, y 3. Organización del trabajo.
Se entiende que los factores de riesgos son los
elementos que están presentes en estas condiciones de trabajo que puede desencadenar
un menoscabo en la salud de la persona trabajadora. En consecuencia, se
considera que el riesgo del trabajo es la posibilidad que una situación puede
generar un accidente o enfermedad laboral, mientras que los factores de riesgos
son los elementos que producen el daño dentro de las condiciones de trabajo.
En ocasiones, la
normativa nacional va a mencionar que existen labores o centros de trabajo clasificados
como peligrosos o insalubres, dejando la duda sobre si son dos elementos
excluyentes entre sí. No obstante, a luz de la conceptualización técnica en
materia de riesgos laborales, esto supone la mención de los elementos de las
condiciones laborales. Mismo que sirven para identificar los riesgos del
trabajo que, finalmente, puede determinar si las labores son pesadas,
peligrosas o insalubres, ya sea por trabajo que se realiza o por el lugar en
los cuales se realiza.
3. ESTUDIOS DE INSALUBRIDAD Y PELIGROSIDAD DEL
CSO
El
objetivo de estos estudios es
determinar cuáles trabajos o centros laborales son insalubres o
peligrosos, conforme a lo expresamente indicado en el artículo 294 citado
anteriormente, excluyéndose las labores pesadas[6]. La
declaratoria de insalubridad o peligrosidad corresponde exclusivamente al
Consejo de Salud Ocupacional (CSO), conforme al artículo 294 del Código de
Trabajo.
Del
análisis del procedimiento y de los requisitos establecidos[7], se
desprende que el estudio está estructurado en función de la parte empleadora.
Aunque no se prohíbe la participación de las personas trabajadoras y sus
organizaciones, no se evidencian mecanismos para su acceso a dicho proceso.
Una
vez presentada la solicitud, el CSO realiza una inspección o revisa fotografías
del sitio, según criterio de la persona funcionaria encargada. Del análisis de
la información proporcionada por la empresa y de los resultados de la
observación, se emite criterio técnico con la declaratoria o no de las labores
insalubres y peligrosas. Estos criterios técnicos se basan en la información
proporcionada por la parte empleadora, en los cuales se observa poca o nula
participación de las personas trabajadoras[8].
Sobre
este punto recae la principal crítica de este estudio. La parte empleadora da el impulso de los
análisis de los casos ante el CSO, así como en el encaminamiento del resultado
de los análisis, dado que aportan los estudios técnicos que dan pie a la
fundamentación de la resolución final de los estudios. Las personas
trabajadoras son incluidas a modo de objeto de estudio y no como parte
interesada. Esto genera un procedimiento bipartito (Estado y parte empleadora),
que excluye a las personas trabajadoras como parte interesada y ofrece una
visión superficial de las condiciones laborales.
En
este sentido, la implementación de los estudios de insalubridad y peligrosidad
se debería de mejorar en tres puntos: 1. Incluir las labores pesadas; 2. Dar
audiencia a las personas trabajadoras y sus organizaciones; y, 3. Articular
esfuerzos con la Dirección Nacional de Inspección (en adelante DNI) para
realizar un estudio a mayor detalle.
Este
último punto se sugiere, visto que, a diferencia de los procesos que realiza la
DNI, que durante los ciclos inspectivos se toma en
cuenta a la persona trabajadora a la hora de investigar y corroborar el
cumplimiento de las normas laborales y las prácticas que se dan en el ambiente
laboral, el CSO no cuenta con la misma presencia dentro de los centros de
trabajo. En este sentido, se podría articular competencias entre ambas
Autoridades.
Respecto
al marco normativo para esta
articulación, en el artículo 298 de Código de Trabajo se le atribuye a la DNI
la obligación de colaborar para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
de sobre los riesgos del trabajo. Por su parte, en el artículo 90 de
esta misma norma, establece la potestad expresa de los inspectores de trabajo
de examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y la seguridad
personal de las personas trabajadoras, en particular las que tienen que ver con
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[9]. Con lo
cual, la DNI se encontraría habilitada involucrarse en el estudio de
insalubridad y peligrosidad.
En
otro tema, partiendo de que dicha declaratoria corresponde a un criterio técnico
del CSO, es posible aportar nueva información técnica dentro del expediente. Se
ha de solicitar su valoración para que el CSO emita un nuevo criterio con base
a esta nueva información aportada. De esta forma, se abre la posibilidad de que
las personas trabajadoras participen y articulen esfuerzos con sus
organizaciones para presentar las defensas correspondientes dentro del mismo
proceso ya iniciado por la parte empleadora.
De
esta forma, el artículo debe especificar claramente que la declaratoria es
emitida por el CSO, con sustento en criterios técnicos, y que existe la
posibilidad de incorporar nueva evidencia que amplíe la valoración.
Para
que esta posibilidad se ejercite, se requiere que las personas trabajadoras y
sus organizaciones tenga conocimiento y acceso al expediente completo. De ahí
la importancia de incluir esta parte dentro del proceso. Además, implica que
las organizaciones tomen un papel activo en la defensa de las condiciones de
trabajo de las personas trabajadoras, aun y en aquellos casos que no se le
brinde audiencia.
4. RELEVAMIENTO DE CRITERIOS EN EL PROCESO
PRODUCTIVO DE LA PIÑA
El
relevamiento de criterios consiste en la recopilación e identificación de
información técnica sobre las labores en las distintas etapas del proceso
productivo de la piña. Su propósito es establecer, de manera preliminar, qué
actividades podrían considerarse pesadas, insalubres o peligrosas, sin que ello
constituya aún una declaratoria formal del CSO.
Esta
labor se realiza únicamente para las actividades en las plantaciones y las
plantas empacadoras de piña, excluyendo las etapas de distribución y
comercialización de la fruta empacada. Este proceso fue dividido en 5 etapas (CANAPEP-COSEP,
2012): 1. Etapa de preparación de terreno; 2. Etapa de siembra; 3. Etapa de
mantenimiento del cultivo; 4. Etapa de cosecha; y, 5. Etapa de planta
empacadora. Cada una de estas etapas se componen de labores necesarias para
alcanzar su objetivo y, de forma más específica, existen actividades asociadas
con cada una de estas labores[10].
De
acuerdo con el "Estudio del proceso de trabajo y operaciones, perfil de
riesgos y exigencias laborales en el cultivo de piña" elaborado por
Chinchilla y Rojas (2004) y la elaboración de la CANAPEP y el CSO llamado
"Control de riesgos laborales en el cultivo de piña" (2012), en el
proceso productivo se pueden identificar los siguientes factores de riesgos del
trabajo: ruido y vibraciones,
condiciones termo hidrogénicas, radiaciones no
ionizantes, químicos, biológicos, mecánicos,
asociado a los lugares de trabajo, derivados de la topografía del terreno,
derivados del ambiente, derivados de la actividad física y derivados de la
organización del trabajo.
A
partir del relevamiento de los trabajos y de la tipología construida[11] fue posible
determinar que en las cinco etapas del proceso productivo existen suficientes
criterios para que las labores que se realizan sean consideradas como pesadas,
insalubres y/o peligrosas. De las 26 labores identificadas, al menos 12 de
ellas presentaban criterios para ser clasificadas bajo las tres categorías y 9
podrían presentar criterios para ser consideradas como insalubres y peligrosas.
Las labores restantes presentan riesgos generales.
Debemos aclarar que, en la práctica, se debe
verificar la presencia de cada indicador en las distintas labores por medio de
evaluaciones de las condiciones de trabajo, así como las medidas de control
implementadas, por personas profesionales afines. Sin embargo, la
identificación antes expuesta permite establecer, preliminarmente, la posible
existencia de estas labores dentro de las plantaciones y plantas empacadoras.
Es por esta razón que el análisis realizado solo muestra una guía de acción,
que en varios aspectos deben ser profundizados con estudios técnicos y
peritajes para determinar, de manera concreta, cada labor o factor de riesgo
asociado.
Se
debe rescatar que estos resultados traen a la mesa de discusión la necesidad de
estudios para el sector y una mayor vigilancia por parte del Estado, con el CSO
y la DNI. Además, un llamado de atención a las organizaciones de las personas
trabajadoras y de la parte empleadora de la posible existencia de riesgos de
trabajo en las plantaciones y las plantas empacadoras de piña que requiere
valorarse a lo interno de cada centro de trabajo para determinar la existencia
o no de labores pesadas, insalubres y/o peligrosas.
5. CONCLUSIONES
1) El CSO podría articular esfuerzos con la DNI para el estudio de declaratoria de estas
labores pesadas, insalubres y peligrosas. Esta colaboración contribuiría a
mejorar el proceso, permitiendo una mayor participación de los trabajadores y
una inspección más eficaz de los centros de trabajo.
2) Las personas trabajadoras y sus organizaciones podrían
presentar, dentro de los procedimientos de los estudios de insalubridad y
peligrosidad, documentación técnica que respalde que sus labores son
pesadas, insalubres y peligrosas. Esta información también podría utilizarse
para solicitar un nuevo criterio. Para que esto se materialice, es fundamental
garantizar la participación y audiencia de los trabajadores.
3) En las cinco etapas del proceso productivo
estudiadas, a saber, 1. Preparación del terreno, 2. Siembra, 3. Mantenimiento
del cultivo, 4. Cosecha y 5. Planta empacadora, existen suficientes criterios
para que las labores que se realizan sean consideradas como pesadas, insalubres
y/o peligrosas. De las 26 labores identificadas, al menos 11 de ellas
presentaban criterios para ser clasificadas bajo las tres categorías.
4) Se recomienda la realización de una
evaluación exhaustiva de los riesgos del trabajo en las plantaciones y las
plantas empacadoras de piña con el fin de determinar el nivel de pesadez,
insalubridad y peligrosidad por medio de datos cuantitativos.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica. (1943). Ley No. 2: Código de
Trabajo. Recuperado de https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8045&nValor3=0&strTipM=TC
Benlloch López, M.
y Ureña Ureña Y. (2018). Manual básico de seguridad y
salud en el trabajo. Rev. 1. 2018, Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Recuperado de https://invassat.gva.es/documents/161660384/169577891/MB11-180102+El+trabajo+y+la+salud%2C+los+riesgos+profesionales+-+Factores+de+riesgo.pdf/366941a0-15a9-49a6-8423-72003bf7384b?t=1582132298588
Castro Méndez, M.,
Carvajal Loaiza, K., Chacón Rojas, E., y Fernández Ávila, K. (2020). Investigación
de base: Relaciones laborales complejas el proceso de producción de la piña en
la zona norte de Costa Rica. Informe Estado de la Nación en Desarrollo
Humano Sostenible 2020. Programa Estado de la Nación. Recuperado de
https://bit.ly/4b1vCgR
Comisión de Salud
Ocupacional. (Ed. 1). (2012). Control de Riesgos Laborales en el Cultivo de
Piña. San José, Costa Rica. Recuperado de https://bit.ly/3UIpEfl
Consejo de Salud
Ocupacional. (2019). Oficio No. DE-ST-CRITT-1-2019: Criterio Técnico sobre la
determinación de trabajos de insalubridad, peligrosidad y actividades pesadas.
Recuperado de https://www.cso.go.cr/documentos_relevantes/criterios_tecnicos/DE-ST-CRITT-1-2019%20CRITERIO%20TECNICO%20INSALUBRIDAD,%20PELIGROSIDAD%20Y%20PESADO%2025-10-2019.pdf
Consejo de Salud
Ocupacional. Estudios de insalubridad y peligrosidad. Recuperado de https://www.cso.go.cr/tramites/permisos_y_aprobaciones.aspx#HERMES_TABS_1_3
Godínez Vargas,
A. (2008). La Inspección De Trabajo En Costa Rica: Un Balance De Su Gestión. Revista
Latinoamericana de Derecho Social, núm. 6, enero-junio, pp. 3-27. Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/9537/11568
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. (2013) Directriz No. DMT-017-2013: Reforma Integral
Manual de Procedimientos legales de la Inspección de Trabajo. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76244&nValor3=98148&strTipM=TC
Moreno Jiménez,
B. (2011). Factores y riesgos laborales psicosociales: conceptualización,
historia y cambios actuales. Medicina y Seguridad del Trabajo. 57.
Suplemento 1: 4-19. Recuperado de https://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v57s1/especial.pdf
Organización
Internacional de Trabajo. (2004). Estudio del Proceso de Trabajo y Operaciones,
Perfil de riesgos y exigencias laborales en el cultivo y empaque de la piña. Serie
técnica: Seguridad y Salud Ocupacional en la Agricultura. Recuperado de https://bit.ly/4aaGDeC
Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica. Estadística Riesgos del Trabajo”. Recuperado
de https://bit.ly/3zNbttO
[1] El presente artículo
se deriva del trabajo final de graduación
con la cita bibliográfica “Chaves Rodríguez, Jouseth
y Fernández Ávila, Karla. Labores pesadas, insalubres y peligrosas en las
plantaciones de piña en Costa Rica. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad
de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2024”. El texto
completo se puede consultar en https://iij.ucr.ac.cr/trabajos-de-graduacion-2024
[2] Licenciada
en Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), con tesis aprobada con
distinción. Desde el 2019 a la fecha se dedica al derecho ambiental, así como
en las materias de salud y seguridad humana, calidad e inocuidad y
responsabilidad social empresarial en el ejercicio privado.
[3]
Ver artículos
87, 88, 136, 141 y 152 del Código de Trabajo, Ley No. 2.
[4] ARTICULO 294.- Son trabajos o centros
de trabajos insalubres los que, por su naturaleza, pueden originar condiciones
capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o vecinos, por causa
de materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos,
sólidos, líquidos o gaseosos.
Son trabajos o centros de
trabajo peligrosos los que dañan o puedan dañar, de modo grave, la vida de los
trabajadores o vecinos, sea por su propia naturaleza o por los materiales
empleados, desprendidos o de desecho, sólidos, líquidos o gaseosos, o por el
almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
El Consejo de Salud Ocupacional determinará cuáles trabajos
o centros de trabajo son insalubres y cuáles son peligrosos; además,
establecerá de cuál tipo o clase de sustancias queda prohibida la elaboración o
distribución, o si éstas se restringen o se someten a determinados requisitos
especiales.
[5] Se puede observar los requisitos y el
procedimiento en la página web del CSO en el siguiente enlace: https://www.cso.go.cr/tramites/permisos_y_aprobaciones.aspx#HERMES_TABS_1_2
[6] Esta posición corresponde al CSO, en el tanto el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social indicó en el Oficio MTSS-DMT-OF-993-2018 que “…
del contexto de las funciones encomendadas al citado Consejo, perfectamente
puede enmarcarse la definición o estudio de labores pesadas en cualquier área
de actividad, pues por atinencia y por especialidad, este Consejo debe tener
los especialistas en la materia que puedan realizar los estudios necesarios
para la determinación requerida en determinado campo de la salud ocupacional,
teniendo la posibilidad de hacerse asesorar también de otros entes
especializados para una mejor ejecución de sus estudios e informes, tal es el
caso de la Universidad de Costa Rica u otra Universidad o centro académico reconocido”.
[7] Este procedimiento y sus requisitos no se encuentran
establecidos por medio de norma, el mismo únicamente se encuentra publicado en la
página web del CSO y responde a la costumbre, dado que el procedimiento así
está establecido desde hace 20 años.
[8] Esta
conclusión se desprende del análisis de 45 expedientes de casos de Estudios de
insalubridad y peligrosidad del CSO entre el 2015 y el 2023, analizados en la
Tesis base de este artículo.
[9] Sobre este mismo tema, el país ha
ratificado la Recomendación Número 81 “R081 – Recomendación sobre la inspección
del trabajo” y el Convenio 81 “C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo”
de la O.I.T que establecen compromisos legales del Estado en cuanto el marco
jurídico de la DNI.
[10] Es posible encontrar diferencias en
estas actividades entre empresas del sector, dependiendo del grado de
mecanización de las actividades y el uso de productos químicos.
[11] De conformidad con los resultados de la construcción de la tipología de las labores pesadas, insalubres y peligrosas de la Tesis base de este artículo.