Transición de “garantías individuales” a “derechos humanos”. Algunas notas al encuentro de la década de la reforma constitucional de 2011
DOI:
https://doi.org/10.15517/gmw45t43Palabras clave:
Constitución, Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales, ReconocimientoResumen
En el segmento cronológico del constitucionalismo mexicano se transita por un reconocimiento natural de los derechos, esto es, el asentimiento, por parte del Estado, de bienes básicos que existen con antelación al mandamiento estatal. No obstante, dicho decurso fue coartado durante 94 años en la historia mexicana, pues desde la abrogación de la Constitución de 1857, por la de 1917, se atendió a una facultad concesora de garantías, como una obra del Estado a través de sus autoridades e instituciones. A la postre, en 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la reforma del 10 de junio, retoma el escenario antropocentrista del que se había alejado en 1917 y con ello se constitucionaliza el reconocimiento de derechos humanos, impregnándolos de eficacia directa, cuyos estándares de protección se amplían al corpus iuris internacional y al ius naturalismo –con todas las implicaciones que este giro epistémico genera–. Escenario que ha permitido la emisión de fallos trascendentales, en materia de derechos humanos, por parte de la Suprema Corte de la Nación.
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