La embriaguez como delito: Control
social y criminalización del licor en Costa Rica (1903-1925)
Drunkenness
as a crime: Social control and criminalization of liquor in Costa Rica
(1903-1925)
Anderson Granados Trejos
Programa de Posgrado en Historia
Universidad de Costa Rica, San José,
Costa Rica
https://orcid.org/0009-0001-6650-2148
Fecha de recepción: 27 de abril del 2025
Fecha de aceptación: 25 de
agosto del 2025
Cómo citar:
Granados Trejos, Anderson.
2027. La embriaguez como delito: Control social y criminalización del licor en
Costa Rica (1903-1925). Revista
Reflexiones. 106 (1). DOI 10.15517/rr.v106i1.64818
Resumen
Introducción:
El presente artículo examina la legislación que existió en el país durante los
primeros años del siglo XX para penalizar la ebriedad, así como los vínculos
entre las disposiciones políticas y legales con el registro de los casos
penados por embriaguez. La investigación se enmarca en el campo de la historia
social, particularmente en el estudio de la criminalidad.
Objetivo: Analizar las políticas estatales y la normativa en materia de seguridad para determinar su influencia en el registro de los casos penados por embriaguez y de infracciones a la ley de licores en Costa Rica durante 1903-1925.
Método y técnica: El enfoque metodológico fue de carácter mixto. Primeramente, se analizó el contenido de la documentación legal vigente referida al tema de la embriaguez. Luego, se contrastó esta información con datos empíricos procedentes de los anuarios estadísticos del INEC y de las memorias institucionales del Ministerio de Gobernación y Policía de Costa Rica para conocer la efectividad y la aplicación de las normativas en torno a la regulación de la ebriedad.
Resultados: Los datos de los casos penados por embriaguez evidenciaron un aumento significativo después de la creación de la ley de licores y, principalmente, a partir de la emisión de una versión actualizada de esta normativa durante el año 1907.
Conclusiones: El registro de los casos penados por embriaguez obedeció a los intereses políticos de las autoridades por demostrar que las nuevas normativas implementadas estaban siendo eficientes.
Palabras clave: Control social, Crimen, Licores, Legislación, Policía.
Abstract
Introduction: This article examines the
legislation that existed in the country during the early years of the twentieth
century to criminalize drunkenness, as well as in the links between political
and legal provisions with the registration of cases punished for drunkenness.
The research is framed in the field of social history, particularly in the
study of criminality.
Objective: To analyze state
policies and security regulations to determine their influence on the
registration of cases of drunkenness and liquor law infractions in Costa Rica
during 1903-1925.
Method and technique: The methodological
approach was of a mixed nature. First, the content of the current legal
documentation on drunkenness was analyzed. Then, this information was
contrasted with empirical data from the statistical yearbooks of INEC and the
institutional reports of the Ministry of Government and Police to determine the
effectiveness and application of the regulations on the regulation of
drunkenness.
Results: The data on cases
punished for drunkenness showed a significant increase after the creation of
the liquor law and, mainly, after the issuance of an updated version of this
regulation during the year 1907.
Conclusions: The registration of cases punished
for drunkenness obeyed to the political interests of the authorities to
demonstrate that the new regulations implemented were being efficient.
Keywords: Social control, Crime, Liquor, Legislation, Police.
Introducción
Esta investigación analiza los mecanismos legales empleados por el Estado costarricense para regular la ebriedad durante una parte del periodo liberal, al considerar este acto como una falta contra las «buenas costumbres». La problemática en la que se enmarca el trabajo fue: ¿de qué manera las políticas estatales y la normativa vigente en materia de seguridad influyeron en el registro de los casos penados por embriaguez y de infracciones a la ley de licores en Costa Rica durante el periodo 1903-1925? La hipótesis formulada parte de la idea de que la creación e implementación de normativas legales como los códigos penales, la ley de licores y el reglamento de la policía de Orden y Seguridad generaron un mayor registro de los casos de embriaguez durante los primeros años después de su creación, el cual fue disminuyendo con el paso del tiempo, ya que el registro de los casos penados obedeció a intereses políticos de las autoridades por demostrar que las nuevas normativas implementadas estaban siendo eficientes.
El periodo de estudio inicia en 1903, debido a la creación de la «Ley de licores» y abarca parte de la periodización que realizó el historiador Juan José Marín para comprender el cambio en los roles de la policía a partir del contexto del sistema de control social. En ese sentido, Marín (2011) propuso que la policía cumplió roles de control de vagancia entre 1849-1860, de higiene 1860-1894, de control de las costumbres y la raza 1894-1930, así como de normalización y represión de 1930 a 1949 (30). En el caso de la penalización de embriaguez, se puede enmarcar dentro de ese proceso desempeñado por las autoridades en materia del control de las costumbres.
A la hora de examinar la forma en la que el Estado impulsó medidas para regular el comportamiento moral de la población mediante disposiciones legales que regían sobre la conducta, resultó preciso aproximarse a las discusiones que se han gestado desde la historia social en torno al concepto de «control social», el cual a su vez puede ser abordado desde múltiples enfoques. Para efectos de este trabajo, se consideró la perspectiva macro, la cual se caracteriza por visualizar el control social como una estructura general que se propaga por la sociedad, generando así la hegemonía de una clase social sobre el resto del corpus social. La presencia de esta estructura de poder incide en que los sectores dominantes logren articular discursos y conductas que son adoptados por grupos subalternos (Marín, 2001, 35).
La prohibición de la embriaguez y la regulación de la comercialización de licores constituyó una estrategia por parte de la clase dominante costarricense para modificar la conducta de los grupos subalternos a partir de la existencia de un conjunto de valores que debían ser asumidos por la población. Esto se materializó en la implementación de documentos legales y el registro de los casos de embriaguez por parte de las autoridades estatales. El método para analizar este tipo de fuentes fue de carácter mixto, es decir, tanto cualitativo como cuantitativo. La razón detrás de esta decisión metodológica fue la necesidad de comprender, por un lado, las normativas vigentes en torno a la penalización de la embriaguez a partir del análisis de contenido y, por el otro, su incidencia en el conteo de los casos por este delito.
Dentro de los textos analizados bajo el enfoque cualitativo sobresalen tres códigos penales que se aplicaron durante el periodo de estudio, así como la legislación para la venta de licores, el código fiscal y el reglamento de la policía de Orden y Seguridad. Estas fuentes fueron contrastadas con los registros de criminalidad con el fin de analizar la aplicación de las normativas. Para comprender la efectividad de estas legislaciones en relación con el comportamiento de la criminalidad registrada en Costa Rica, fue necesario triangular el contenido de estos documentos con otro tipo de fuente primaria que ofreciera datos empíricos.
De modo que, se recurrió al uso de los anuarios estadísticos del INEC. Se lograron consultar todos los años entre 1907 y 1925, ya que no se lograron ubicar previos a 1907 ni la existencia de esa documentación, además surgió la limitante de que, después de 1919, los anuarios no contaban con datos sobre criminalidad. Para completar estos vacíos de información se revisaron las memorias del Ministerio de Gobernación y Policía. Los insumos suministrados por estas fuentes posibilitaron ahondar en las explicaciones que daban las autoridades por el comportamiento de la embriaguez en el país y las respuestas que se daban por parte del Estado para atenuar esta problemática.
El método bajo el que se examinaron estos documentos fue la revisión de la parte expositiva para la generación de variables como la relación de la embriaguez con otras faltas, el comportamiento de los casos de ebriedad según provincia y delitos asociados con la comercialización de bebidas alcohólicas. A partir de estos indicadores, se ubicó la información necesaria en los documentos y se procedió a la sistematización de los datos cuantitativos para la generación de gráficos. En este proceso se realizaron procedimientos como el cálculo de porcentajes para contrastar los casos de exceso en el consumo de bebidas alcohólicas con otro tipo de crímenes, o los números índices para identificar los cambios relativos entre el registro de los casos de ebriedad en relación con el año inicial del periodo de esta investigación.
En cuanto a los estudios previos que se han realizado sobre la criminalidad en Costa Rica, sobresale la obra de Juan José Marín (1994, 2000, 2007), quien fue uno de los principales exponentes de este campo en la historiografía costarricense, ya que estudió el accionar legal del Estado sobre la prostitución, pero también las denominadas «faltas de policía». Por otra parte, a nivel metodológico también empleó los anuarios estadísticos para cuantificar las faltas penadas, pero no visibilizó la penalización por ebriedad ni sus dimensiones en relación con el resto de las causas penadas, así como tampoco señaló las regulaciones que se aplicaron a la venta de licores (Marín, 2011).
En una línea similar a la de Marín, se encuentra el trabajo de Adriana Sánchez (2016), la cual estudió la aplicación de las leyes contra la vagancia durante el siglo XIX y constituyó un marco de referencia para analizar el fenómeno del control ejercido por parte del Estado sobre el ocio y el comportamiento de la población. Con respecto al consumo de licor como práctica social y cotidiana dentro de la sociedad costarricense, destacan las producciones de Francisco Enríquez y Patricia Vega. Por un lado, Enríquez (2001) destacó el papel que tuvo el licor en los espacios de sociabilidad de la cotidianidad costarricense y el rol del Estado para controlar el consumo de esta bebida. Mientras que Vega (2008) se concentró en el consumo de bebidas alcohólicas a partir de los anuncios en la prensa y de la importación de kilos de licor durante 1900-1930.
Estos autores no ahondaron en la dimensión legal y penal de la embriaguez como si lo hicieron Eduardo González (2016) y José Daniel Gil (2000). El primero abordó la embriaguez para el caso particular de Alajuela y en un periodo más reciente, mientras que el segundo se enfocó en analizar casos concretos relacionados con la embriaguez en la provincia de Heredia. Si bien estos autores trataron el tema de la pena por ebriedad, enfatizaron en localidades específicas, mientras que el presente estudio aborda el fenómeno desde un marco más general, a partir de la escala nacional y provincial, y empleando otro tipo de metodología basada en el uso de datos cuantitativos.
Quizás, el texto más exhaustivo sobre la embriaguez fue la tesis de maestría que realizó María Barboza (2017) sobre el consumo de licor y los intentos de regulación de esta práctica por parte de las autoridades. En ese trabajo se integraron aspectos como los intereses económicos asociados con la producción del licor, el control fiscal y moral, la publicidad y los espacios de consumo. En ese sentido, cabe señalar que, esta investigación no se enfocó en medir el consumo de licor ni el fenómeno del alcoholismo, sino el registro penal de casos de embriaguez o de infracciones a la ley de licores en relación con las disposiciones legales. Así las cosas, el aporte de este trabajo se centra en visibilizar las relaciones entre la forma en la que se contabilizaban los crímenes por embriaguez con los intereses políticos de la época.
Resultados
La
legislación contra la embriaguez y la venta de licores
El fenómeno de estudio se enmarca en el proceso de consolidación del Estado liberal, este tema ha sido abordado desde diversas aristas. Por ejemplo, el historiador Ronny Viales (2000, 2008) ha trabajado sobre el desarrollo agrario y la idea de un régimen liberal de bienestar que mantenía políticas sociales para regular la pobreza, la salud y el trabajo durante este periodo. Por otra parte, desde un enfoque político, sobresalen las producciones de autores como Víctor Hugo Acuña (2014), David Díaz (2021) e Iván Molina (1999), quienes cuales se han preocupado por comprender la naturaleza del desarrollo del sistema político y la invención de la nación costarricense.
En este trabajo el liberalismo fue tratado desde un enfoque cultural, ya que durante la consolidación del modelo liberal se conformó una cultura oligárquica basada en la noción de «progreso», que se asociaba con lo urbano, lo laico y lo extranjero. Esta lógica de progreso se vinculó en una primera etapa con la cultura francesa, puesto que existía una notable influencia de las ideas iluministas (Cuevas, 1999, 451). Luego, a inicios del siglo XX, la cultura oligárquica adoptó otros matices a partir de la influencia del modelo norteamericano, debido a que las autoridades políticas demostraron una inquietud por fortalecer los valores civilistas y la tónica legalista con el fin de asemejarse a Estados Unidos (Mora, 1993). A su vez, esta idea de progreso estaba relacionada con la promoción de un sistema de valores y un código moral que se entrelazaba con el aparato legal, lo cual se fundamenta en el planteamiento de Morales sobre como los letrados liberales anhelaban un modelo de sociedad ideal u utópica heredada de la Ilustración (1994, 71).
Es decir que, desde el Estado se gestó un proyecto basado en la formulación de normas legales para «civilizar» a la población bajo un conjunto de valores a la luz de la influencia extranjera. Esta iniciativa se consolidó a través de la difusión de una cultura de masas y la radicalización de un conjunto de intelectuales que se empeñaron en secularizar y «civilizar» la cultura popular, ya que las élites concebían las prácticas y creencias de los grupos populares como impedimentos para el avance del «progreso» capitalista (Molina, 1995, 140). Justamente, el consumo de licor y especialmente, de forma excesiva, fue considerada como una de esas prácticas que debían superarse en el marco de una sociedad que anhelaba el progreso y la civilización.
Este fenómeno no fue exclusivo de Costa Rica, ya que se presentó en países como México, Argentina y Colombia. En el caso mexicano, sobre sale la tesis de doctorado de Odette Rojas (2016) en la que resalta procesos similares relacionados con el intento de las autoridades por regular el consumo de licor durante el mismo periodo. Con respecto a Colombia, destaca la obra de Sebastián Quiroga (2015) sobre el consumo de bebidas alcohólicas en Bogotá entre finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. De modo que, la regulación de la embriaguez fue una preocupación compartida por otras naciones durante la época estudiada, ya que correspondía parte del imaginario liberal asociado con el progreso.
Asimismo, no se puede perder de vista que este periodo coincide con la prohibición en Estados Unidos mediante la «Ley Seca» que cobró protagonismo durante los años veinte y treinta. Por lo cual, es posible interpretar que esas ideas de controlar el consumo de alcohol circularon de manera transnacional por el continente, de la mano con los principios del liberalismo, y Costa Rica bebió de esas vertientes de pensamiento político (Spytska, 2023). Esto se puede fundamentar con base en lo mencionado por Mora (1993) sobre como en las primeras décadas del siglo pasado las élites anhelaban imitar el modelo legal y moral estadounidense.
Las razones por las cuales las autoridades también demostraron una preocupación por controlar la ebriedad obedecían a factores morales, sociales, culturales y también económicos. Esto lo explicó Marín cuando planteó que la ebriedad era considerada una amenaza, debido a su capacidad de interferir en la productividad agrícola y artesanal. Era una excusa para el desorden social, que desde la visión de los sectores dominantes podría desencadenar en la creación de sociabilidades y procesos identitarios ajenos al modelo de valores difundidos por la oligarquía. Incluso, se pensaba que podía desembocar en una anarquía, ocasionado por riñas, lesiones, deshonor y agravio a la autoridad producido bajo los efectos del alcohol (2011, 97).
La ebriedad constituyó una conducta rechazada por los grupos de poder debido a que era capaz de alterar el orden social y económico, además de que iba en contra de la noción de «progreso» que buscaban consolidar los liberales. El repudio hacia el consumo de licor no solo se fundamentaba los principios de la ideología liberal, sino que también existía una legitimidad religiosa por parte de las autoridades de la Iglesia católica. Esta también se pronunció en contra del consumo de licor y alertaron sobre el aumento de bebedores, y especialmente de hombres que frecuentaban las cantinas. El mensaje que daban los miembros del clero se basó en la idea de que el licor producía inmoralidad, daños en la salud y fomentaba la vagancia (Enríquez, 2001). Por lo cual, es posible inferir que existía una relación discursiva y narrativa entre la percepción que tenían los liberales y algunos sectores religiosos sobre la embriaguez como una conducta que debía ser erradicada por sus implicaciones en la moral y el sistema de valores establecido, así como por la afectación que podía generar en la productividad laboral.
Esto también refleja la existencia de mecanismos formales e informales de control social, ya que, por un lado, el discurso religioso y moral constituía una manifestación informal de ejercer presión sobre la conducta de la población. Sin embargo, en esta investigación se enfatizó en la existencia de mecanismos de carácter formal asociados con el entramado legal bajo el que se regía el país durante las primeras tres décadas del siglo XX, porque la ebriedad no solo se consideraba como una falta moral, sino como un delito, y era penado por la ley.
Uno de los primeros rastros de la existencia de una legislación contra la embriaguez se ubica en el Código Penal de 1880, el cual fue elaborado por el Dr. Rafael Orozco. Según Antillón este cuerpo normativo fue bastante moderno para su tiempo, debido a la eliminación de la pena de muerte, que había suprimido el presidente Tomás Guardia, con la excepción de la existencia de algunos tipos de autos como la vagancia y la mendicidad (1997, 32). Lo que Antillón no señaló fue que además de estas dos faltas, la ebriedad también se encontraba penalizada en este texto. En este documento se determinó que «sufriría de arresto en su grado mínimo o multa de uno a treinta pesos el que con su embriaguez molestare a tercero en público» (Código Penal, 1880, artículos 352 y 521).
El documento se refirió a la embriaguez como una de las circunstancias que podían atenuaban la responsabilidad criminal: «ejecutar el hecho en estado de embriaguez cuando esta no fuere habitual o posterior a cometer el delito» (Código Penal, 1880, artículo 521). Esto permite inferir que la penalización de la embriaguez aplicaba para aquellos que se excedían con la ingesta de licor en espacios públicos, puesto que la legislación nunca hizo referencia al consumo de bebidas alcohólicas en hogares o espacios privados.
El Código Penal fue reformado en 1918 y propuso que se impusiera una multa menor al que «se encontrare en lugar público en estado de embriaguez manifiesta». (Código Penal, 1918, artículo 535). Sobre la atenuación de responsabilidades, el documento indicó que a pesar de que la embriaguez producía la privación del juicio, «no eximirá de responsabilidad, sino en el caso de ser indudable que se contrajo involuntariamente y que el sujeto no tenía con anterioridad a ella, deseo o propósito de cometer el atentado, ni grave enemistad con el ofendido». (Código Penal, 1918, artículo 50). La reforma del Código Penal implicó algunos cambios en relación con el de 1880. Por ejemplo, se agregó la pena de arresto en casos de ebriedad y se modificó el punto que se refería a la ebriedad como una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, pero permitiendo algunas excepciones que podrían ser catalogadas como ambiguas; como era el caso de la embriaguez «involuntaria».
En 1921, este código fue derogado y se emitió uno nuevo en 1924, el cual detalló en mayor medida sobre la naturaleza de la embriaguez como circunstancia atenuante, determinando que «el estado de ebriedad podrá constituir una circunstancia atenuante solo a condición de que se haya contraído involuntariamente, o cuando de un modo imprevisto lo contrae una persona conocidamente sobria; pero valdrá siempre como circunstancia agravante, cuando se compruebe que el reo acostumbra embriagarse, o que se embriagó teniendo ya el propósito de delinquir o de perjudicar en cualquier forma al ofendido» (Código Penal, 1924 , artículo 22).
Cabe señalar que, las discusiones y ambigüedades de los códigos penales vigentes durante el periodo de estudio en torno a la ebriedad como circunstancia atenuante o agravante de penalidad no fueron exclusivas del caso costarricense. El estudio de Sedeillan (2008) y Sedrán (2012) también encontraron la existencia de discusiones por parte del Estado argentino en torno a la idea de que la ingesta de bebidas alcohólicas debía ser considerada causa atenuante los cargos por las faltas cometidas. Además, evidenció un proceso de transformación en los códigos legales similar a la de Costa Rica, dónde el consumo de alcohol dejó de ser un factor en la reducción de las penas conforme avanzaba la legislación en esta materia.
Las normativas de los códigos penales muestran un intento del Estado por condenar el comportamiento generado a partir de la embriaguez, pero no reflejan su accionar directo por regular el consumo de licor y disminuir los casos de ebriedad. Por lo cual, en 1903 se creó una normativa específica para esta materia, mediante la «Ley de licores». Esta legislación consistió en una serie de disposiciones legales que debían cumplir los establecimientos comerciales para poder ofrecer a la venta bebidas alcohólicas.
De acuerdo con este texto, únicamente podían comerciar licores nacionales y extranjeros los establecimientos dedicados a este negocio. El derecho de un establecimiento a vender alcohol se daba mediante la adjudicación en remate público que era anunciado ocho días antes en la prensa y era presidido por el gobernador en los cantones centrales. Las autoridades municipales fijaban una cuota trimestral a modo de impuesto, el cual funcionaba de base para el remate y no podría autorizarse la existencia de un comercio de esta índole en lugares donde no hubiese una delegación de policía. Además, quedaba a criterio de las municipalidades fijar la cantidad de comercios vinculados a la venta de bebidas alcohólicas, pero las cabeceras de provincia o comarca solo podrían tener un establecimiento de licores nacionales y uno de extranjeros por cada trescientos mil habitantes. (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de licores, 1903, 5).
De acuerdo con lo estipulado en la legislación, se puede argumentar que los gobiernos locales jugaron un rol fundamental en la aplicación de la normativa y la determinación de las condiciones en las que se podía vender o consumir licor de forma legal. La ley también señalaba la diferenciación entre los establecimientos que vendían bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras. Según Vega (2009), esto se debió a que a mediados del siglo XIX se derogó el monopolio de bebidas alcohólicas extranjeras en manos del Estado, lo cual generó un aumento considerable en el ingreso de licores al país, principalmente el aguardiente, la cerveza, el coñac, el champagne, la ginebra, y las mistelas, el ron, los vinos y el whisky (17).
Sin embargo, aún en los primeros años del siglo XX, el Estado costarricense mantenía su injerencia sobre el ingreso y la distribución de bebidas alcohólicas, ya que en el código fiscal (1907) se estipuló que «los derechos de patente por trimestre para el expendio al menudeo de licores extranjeros no estancados, y vinos y cervezas también extranjeros, serían de treinta pesos para los establecimientos de cabeceras de provincia y comarca; y ocho pesos para los establecimientos situados en otros lugares» (Artículo 315). Sumado a esto, dentro de las consecuencias de la venta de licores sin los permisos respectivos, se indicó que «el que sin autorización, patente o permiso legal, vendiere artículos estancados o licores no monopolizados sufrirá una multa de cincuenta a doscientos pesos» (Código fiscal, 1907, artículo 322).
De modo que, con la promulgación del Código Fiscal se detallaron aún más las restricciones comerciales para la distribución y la venta de licores. Cabe señalar que, el periodo de 1906-1908 fue significativo en materia legal en torno a la embriaguez porque no solo se emitió el Código Fiscal, sino también una actualización de la Ley de licores y del Reglamento de la Policía de Orden y Seguridad. Por lo tanto, existió una preocupación particular durante la administración de Cleto González Víquez por el tema de la embriaguez y el robustecimiento del sistema legal como parte de la lógica liberal.
En la extensión de la ley de licores de 1907, se mantuvieron muchos elementos de la legislación de 1903, especialmente en torno al rol de las municipalidades en la administración de las patentes y las condiciones bajo las cuales no estaba permitido concederle la autorización para administrar establecimientos de licores. Dentro de los cuales, se encontraba ser menor de veintiún años, haber sido procesados por algún delito o demostrar una «mala conducta». Empero, la particularidad de esta ley fue que ahondó en mayor medida en las reglas que debían seguir quienes contaran con uno de estos comercios. Por ejemplo, se enfatizó en que estaba prohibido vender a personas en ebriedad o admitir el ingreso de menores de edad a estos establecimientos (ANCR, Ley de licores, 1907).
No obstante, la diferencia más significativa entre la ley de 1903 y la de 1907 sobre el tema de la venta de licores consistió en que en su última versión existió un artículo dedicado específicamente a las consecuencias legales que implicaba ser visto en estado de ebriedad:
La persona que se encontrare en las calles, plazas
o lugares públicos en estado de ebriedad, será castigada con multa de cinco a
cincuenta colones. Si con su embriaguez molestare a otros o faltare el respeto
de las personas, la pena será doble. Si el ebrio, fuere empleado público, se
les suspenderá por quince días. Si reincidiera se le destituirá. Si el ebrio
fuere un militar en servicio, se le dará de baja inmediatamente después de
sufrir la pena disciplinaria que le imponga el superior (ANCR, Ley de licores, 1907, artículo
34).
La ley de licores tanto en 1903, como en su extensión de 1907 se creó no solo con la intencionalidad de regular el comercio y la distribución de bebidas alcohólicas, sino que también fue una forma de reducir los excesos producidos a causa de la ingesta de licor. El hecho de establecer restricciones horarias, de edad y de cantidad de establecimientos con patente fue una estrategia para limitar el acceso de la población a su exposición a sustancias embriagantes. En el caso del artículo 34 de la ley de 1907 fue aún más evidente que la creación de esta normativa obedecía a un intento de las autoridades por combatir la ebriedad y conducir a la sociedad costarricense a ese ideal de progreso que anhelaban los liberales.
La entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta legislación era la policía. Por lo cual, las autoridades estatales mantuvieron una preocupación por garantizar que las fuerzas policiales hicieran un óptimo ejercicio de sus labores. En 1908, el presidente Cleto González Víquez decretó la creación de un reglamento de la policía de Orden y Seguridad de la ciudad de San José con la finalidad de procurar la eficiencia del servicio policial. Dentro de las funciones de la policía relacionadas con la penalización de la embriaguez se encontraban que:
Recogerá a los individuos que se hallen dormidos o
privados de sentido en las calles o sitios públicos, por causa de embriaguez, y
los hará conducir al cuartel en el carro a este efecto destinado (…) Cuidará de
que los establecimientos dedicados al expendio de licores se sujeten
estrictamente a la ley, y obrará toda energía para que ella sea cumplida. En
especial cuidará de que tales establecimientos no se abran ni se cierren
después de las horas asignadas (…) Cuidará, además, de que no se venda licor a
menores de edad, ni a personas que se hallen ebrias (Reglamento de Policía de
Orden y Seguridad de la ciudad de San José, 1909, 98-103).
La normativa que decretó González Víquez en realidad constituyó un instructivo detallado en el que se instaba al cuerpo policial a hacer efectiva la ley sobre la venta de licores, puesto que es posible identificar dentro de las funciones de la policía elementos como que debían velar porque los establecimientos para la venta de licores operen en los horarios permitidos, que no se le vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, ni que se permitan juegos dentro de los locales que comerciaban licores. En otras palabras, este reglamento daba las pautas a los agentes de policía sobre cómo proceder en caso de violaciones a la ley sobre venta de licores o a lo dispuesto en el Código Penal sobre la embriaguez.
El rol de la policía en la aplicación de la legislación contra la embriaguez y la venta ilícita de licores se enmarca en un proceso de centralización de las funciones de los gendarmes, ya que como señaló Jiménez (2023), la policía originalmente adquirió un componente localista y estaba estrechamente vinculada con el funcionamiento de las municipalidades. El cambio se dio conforme se fue consolidando el aparato institucional y se alcanzó un mayor grado de uniformidad sobre el control de las autoridades, disminuyendo así su dependencia de los gobiernos locales. La nueva orientación de la policía se materializó con la creación del Ministerio de Gobernación y Policía y, se fortaleció en 1892 cuando se decretó que esta entidad trabajaría con la Policía de Orden y Seguridad (135).
La policía jugó un rol fundamental en el control ejercido desde el Estado sobre la embriaguez, debido a que era la entidad encargada de aplicar la legislación y conducir a las personas en condición de ebriedad hasta los cuarteles policiales. A su vez, velaba porque los establecimientos acataran las disposiciones legales para la comercialización de licores. Además, a la hora de realizar el registro de los casos penados de embriaguez y demás faltas, las jefaturas de policía de las localidades eran las encargadas de elevar la información al gobernador provincial, el cual redirigía los datos al secretario de Estado mediante informes sobre lo acontecido en su jurisdicción. Cabe señalar que, estos informes se encuentran como anexos en las memorias del Ministerio de Gobernación y Policía y fueron fuentes fundamentales para acercarse al registro histórico de la criminalidad durante el periodo de estudio, particularmente de los casos de embriaguez.
El registro
de casos penados por ebriedad
En este apartado se presentan las figuras y tablas que representan la información recopilada a partir de la revisión de los anuarios estadísticos y las memorias del Ministerio de Gobernación y Policía. La estructura para la presentación de los resultados consistió en mostrar primeramente los gráficos que se referían a la embriaguez y la criminalidad en general a nivel nacional. Posteriormente, se presentó la comparación del fenómeno de estudio por provincias y finalmente, se mostraron algunos gráficos y un cuadro para explicar algunas particularidades para las provincias en las que existía información disponible.
Para la elaboración de las representaciones gráficas se realizó un cálculo de números índices sobre los casos de embriaguez en relación con otras faltas, tanto a nivel nacional como provincial. También, se calculó la distribución porcentual de las principales faltas y delitos juzgados, algunos elementos económicos asociados al vínculo entre la legislación sobre la embriaguez con multas por ebriedad en la Municipalidad de San José y la relación de masculinidad para los delitos en Puntarenas.
_archivos/image003.png)
Figura 1. Casos de embriaguez y otras
faltas penadas en Costa Rica (1904-1925)
Fuente: elaboración propia a partir de los
anuarios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En la Figura 1, se evidencia el registro de los casos de embriaguez y las otras faltas penadas que se contabilizaron un año después de la emisión de la ley de licores y hasta 1925. Es posible observar que con respecto al año base, el crecimiento del número de casos de embriaguez superó el de la suma de las otras faltas penadas, evidenciando lo planteado por Barboza (2017) en relación con que la embriaguez fue la principal falta penada durante las primeras tres décadas del siglo XX. Si bien ambas líneas mantuvieron un comportamiento similar, durante el año 1907 se observó un incremento desproporcional en el registro de los casos de embriaguez.
La
documentación señaló que la cifra tan elevada de los casos de embriaguez
registrados en las estadísticas de policía no se debía necesariamente a un
aumento en la conducta de ebriedad, sino a la acción policial impulsada por las
leyes sobre la ebriedad y el expendio de licores (Ministerio de Gobernación y
Policía, 1909, 61-63). En ese sentido, tal incremento en las faltas por
embriaguez se relaciona con el fortalecimiento de las labores de vigilancia y
los esfuerzos del gobierno por controlar la embriaguez.
No hay que perder de vista que ese año coincidió con la creación del Código Fiscal y la aplicación de la nueva Ley de licores. Por lo tanto, es posible inferir que ese aumento en el registro no reflejó un crecimiento en la conducta de ebriedad, sino en los esfuerzos de las autoridades por aplicar las nuevas disposiciones en materia de control de la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.
La embriaguez fue una preocupación para la administración de González Víquez. De hecho, el 20 de febrero de 1907, el secretario de Estado del Despacho de Gobernación emitió una circular dirigida a los gobernadores de provincias y comarcas en la que señalaba que la finalidad de la ley de licores era regular la moralidad de la población y extirpar la embriaguez de la sociedad. Por lo que, se responsabilizaba a los policías que no estaban cumpliendo con la normativa y se instaba a todas las autoridades del país a que cumplieran a cabalidad la legislación vigente en el Código Penal en caso de encontrar personas en estado de ebriedad (Memoria del Ministerio de Gobernación y policía, 1909, 116). Por otra parte, durante ese año se crearon 17 agencias principales de policía, pasando de 75 en 1907 a 92 en 1908, lo cual explica también que haya un mayor registro de casos de embriaguez (INEC, 1907, 23). Estas iniciativas por aumentar el número de agencias de policía y centralizar y optimizar su labor se materializaron con la creación del Reglamento de policía de Orden y Seguridad de 1908.
Ahora bien, en el gráfico también fue posible observar una disminución irregular tanto en los casos de embriaguez como de otras faltas penadas durante el año 1919. Sobre esto, la parte expositiva de la memoria del Ministerio de Gobernación y Policía describe que se dio un «deceso» en la labor de los jefes políticos y agentes principales de policía en cuanto al juzgamiento de faltas. Incluso, se señaló explícitamente que durante los años 1917 y 1919 se dio una «relajación» de casi todos los aspectos de la vida política y social, lo cual afectó a los tribunales de policía (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1920, 31). En realidad, lo que se puede interpretar de esta disminución es que la «relajación» de la que hablan las memorias coincide con el periodo de gobierno de Federico Tinoco, el cual no se centró en la moralidad o en la atención de faltas como la embriaguez por parte de la policía como si lo hizo la administración de Cleto González Víquez.
_archivos/image005.png)
Figura 2. Principales faltas distintas de
la embriaguez cometidas en Costa Rica (1907-1917)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
La Figura 1 hacía referencia al registro de embriaguez y «otras faltas penadas», mientras que la Figura 2 permitió visualizar cuales eran esos otros delitos que penalizó la policía y en qué proporción. Es posible observar que la mayor cantidad de crímenes que se registraron fue la riña y el hurto. Sin embargo, interesan principalmente las infracciones a la ley de licores que, como se puede apreciar en la figura presentan un bajo porcentaje en relación con las otras faltas, al igual que el juego prohibido. Esta figura es importante porque en las memorias institucionales se menciona reiteradamente que los principales delitos que combatía la policía eran los que atentaban contra las «buenas costumbres», dentro de los que entraban la vagancia, la ebriedad y el juego prohibido. Sin embargo, estas otras representaron un porcentaje muy bajo en comparación con otro tipo de faltas como la riña y el hurto.
En cuanto a las infracciones contra la ley de licores se observó un crecimiento importante de 1909 con 28 casos a 1910 con 140 casos, lo cual es explicado en la memoria del Ministerio de Gobernación y Policía como un esfuerzo gubernativo para atender este tema en particular con la ayuda de la policía militar y judicial a raíz de que se encontró a un funcionario incumpliendo con esta normativa. Esto generó que fuese removido de su puesto y se prestara especial atención durante ese año al cumplimiento de la ley de licores (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1911, 74).
Ahora bien, es importante tener presente que en medio de este proyecto político los resultados no fueron los mismos en todo el territorio nacional, ya que la relación de los casos de embriaguez con respecto al año base de 1904 fue variable en casi todas las provincias.
_archivos/image006.png)
Figura 3. Faltas penadas en Costa Rica
según provincia (1905)
Fuente: elaboración propia a partir de los
anuarios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En la Figura 3 se muestra la distribución porcentual de las causas penadas en el año 1905 por provincias, y es posible observar que, si bien hay variaciones entre la distribución del registro de los delitos, se evidencia que el mayor porcentaje se compone de la embriaguez y las faltas a la policía, con excepción del caso de Limón, donde el registro de casos embriaguez en el año 1905 fue menor que el de riña. En cuanto a las faltas a la policía las fuentes no detallan sobre las especificaciones de este tipo de delitos, pero sobre la embriaguez si existen explicaciones por parte de los gobernadores provinciales sobre la raíz del elevado porcentaje de casos de embriaguez en proporción con otros crímenes.
En la memoria de este año se señala que la ebriedad era el delito con más registros de reincidencia. El gobernador provincial de Cartago propuso al secretario de Estado y Gobernación la necesidad de crear una ley para aplicarla a los reincidentes por ebriedad, ya que esta falta estaba produciendo gastos a la Municipalidad sin lograr el objetivo principal que era eliminar la embriaguez. Dentro de las reincidencias ocurridas en la provincia ese año el 43,75 % fueron de embriaguez. En Alajuela, el gobernador provincial señaló la misma problemática, destacando que generalmente la ebriedad era la falta de la policía en la que con mayor frecuencia reos reincidían, lo cual perjudicaba a los fondos municipales. También se daba que había personas penadas por varios crímenes a la vez, puesto que en Guanacaste, el gobernador señaló que la embriaguez era la falta predominante y que estaba conduciendo a otras como las riñas (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1905).
Al examinar la figura 3 sobre la distribución de las faltas penadas, sobresalió el hecho de que el porcentaje de embriaguez en relación con otros delitos varió de acuerdo con la provincia. Por lo cual, la Figura 4 complementa esa afirmación al evidenciar que el registro de los casos de embriaguez en relación con el año base varió en cada una de las provincias. Si bien el gráfico no permite establecer comparaciones entre provincias a raíz de que no se contrasta con la población de cada una de estas, si es posible afirmar que la tendencia de casos de embriaguez fue distinta en las múltiples regiones del país.
_archivos/image007.png)
Figura 4. Casos de embriaguez en Costa Rica por
provincia (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
A pesar de eso, si se presentó un crecimiento marcado para todas las provincias en 1907 que, como ya se explicó anteriormente obedeció a un proyecto político y a la presión ejercida sobre las autoridades policiales para atender el tema de la embriaguez. Pero, para analizar las particularidades del comportamiento de este delito en cada provincia es preciso analizarlas por separado.
_archivos/image008.png)
Figura 5. Casos de embriaguez y otras
faltas penadas en San José (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los
anuarios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En el caso de San José, se observó que el crecimiento en los casos de embriaguez con respecto a 1904 alcanzó su máximo punto en 1907. Sin embargo, en 1909 se dio una disminución significativa de los casos y la explicación que dan las fuentes policiales para este deceso es que la policía judicial tuvo un óptimo desempeño en la persecución y castigo de la ebriedad. Asimismo, en los informes de los agentes principales de la policía de San José se le atribuye la disminución a la eficacia de la «Ley de licores» para acabar con el alcoholismo (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1909) (Figura 5).
No es posible saber realmente si la disminución en el registro de los casos se debió a la efectividad de la ley para la venta de licores, pero si es verdad que para este año se dio una reducción notable en el registro de los casos. En la agencia 1 de San José se registraron 530 juzgamientos por ebriedad en 1909, mientras que en el año anterior se dieron 866, lo cual representa una disminución de 336 casos. En la agencia 2 fue de 800 casos en 1909 y en el año anterior de 1494, lo cual representó una disminución de 694 casos. A nivel provincial, es decir considerando todas las agencias policiales, se evidenció un cambio porcentual de
-31,28 % entre 1904 y 1909, mientras que al comparar 1908 y 1909, se presentó un cambio porcentual de -6,19 % de los casos de embriaguez.
_archivos/image009.png)
Figura 6. Multas pagadas por faltas en las agencias de policías
principales de San José en 1909
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
La disminución en el registro de los casos de embriaguez para el caso de San José durante el año 1909 no necesariamente implicó que no continuara siendo el delito con la mayor cantidad de casos o de multas pagadas, ya que como se observa en la Figura 6, las multas por ebriedad en la agencia 1 alcanzaron la suma de 235.000 colones, siendo la falta con la suma de dinero más alta. Mientras que en la agencia 2, fue de 417.75 colones, solo superada por la suma de injurias que alcanzó los 458.00 colones (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1909). Por lo tanto, si bien se dio una reducción del registro de los casos de embriaguez, la relación de este delito con los demás crímenes no varió tan significativamente y se continuó posicionando como una de las principales faltas en San José.
|
Casos juzgados |
Años |
|
|
1904 |
1905 |
|
|
Depósito de licor clandestino |
22,43% |
40,80% |
|
Depósito de licor sin patente |
14,95% |
0,00% |
|
Fabricación de licor clandestino |
23,36% |
34,33% |
|
Adulteración de licor |
1,87% |
3,48% |
|
Venta de licor sin patente |
18,69% |
10,45% |
|
Venta de licor clandestino |
7,01% |
1,99% |
|
Contrabando |
7,94% |
5,47% |
|
Expendio de licor sin patente |
1,87% |
3,48% |
|
Introducción de licor clandestino |
1,87% |
0,00% |
|
Total |
100% |
100 |
Tabla 1. Porcentaje
de casos de crímenes relacionados con la ley de licores en el juzgado
contencioso administrativo de San José durante 1904 y 1905
Fuente: elaboración propia a partir de la
memoria de Gobernación y Policía de 1905. p,25. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201905-1906-5-2.pdf
Ahora bien, como se indicó en la explicación la Figura 5, las autoridades atribuían la reducción en el registro de los casos de embriaguez de 1909 en San José a la aplicación efectiva de la ley de licores, pero las fuentes no especificaron de qué manera se relacionaba la legislación con los casos de embriaguez ni tampoco la distribución de las condenas por infracciones a esta normativa. En las memorias de 1904 y 1905 se desglosaron los actos asociados a la comercialización de licores que eran considerados ilegales. Tiene sentido que se publicara durante estos años, ya que fueron los consiguientes a la emisión de la ley, pero ciertamente hay un vacío de información sobre la comercialización ilícita de licores para los años posteriores.
En la Tabla 1 se observa que los crímenes que representaron un mayor porcentaje de casos dentro del espectro de los delitos asociados a la producción y comercialización de licores constituyeron el depósito y la fabricación de licor clandestino. Cabe recordar que, la ley de licores hablaba de licores extranjeros y licores del país, los primeros eran las bebidas fermentadas o destiladas en el exterior debidamente registradas y los del país eran las bebidas producidas en la Fábrica Nacional o autorizadas por el Estado (ANCR, 1903). Sin embargo, el Cuadro 1 refleja que había quienes eran penados por comerciar con licores no autorizados o por fabricarlos propiamente, lo cual se detalló en mayor medida con la creación del Código Fiscal en 1907.
_archivos/image010.png)
Figura 7. Ingresos a la municipalidad de San José por
impuestos de licores (1902-1908)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
La ley de licores también exigía que para tener un establecimiento de licores del país o extranjeros había que obtener una adjudicación en remate público y una patente otorgada por la Municipalidad. Por esta razón es que en la Tabla 1 se hacía referencia al delito de depósito o expendio de licor sin patente. Una vez obtenido el remate, la normativa estipulaba que la Municipalidad debía fijar una cuota de impuestos trimestrales para la venta de licores nacionales o extranjeros (ANCR, ley de licores 1907). En el caso de la Municipalidad de San José, se evidencia en la Figura 7 que, después de la emisión de la ley de licores en 1903, el ingreso por impuestos de licores se mantiene relativamente constante hasta que a partir de 1906 empieza a crecer tanto en el caso de licores del país como extranjeros. Esto se pudo haber visto influenciado también por la creación del código fiscal en 1907 y sus disposiciones tributarias para bebidas internacionales.
Además, hay que considerar que la disminución en el registro de los casos que se presentó en la figura 1 después de 1914 no solo pudo deberse a una alteración en el registro de los datos, sino también a un fenómeno de disminución en la compra de licores extranjeros, ya que según Vega la importación de estos productos fue cuantiosa en los años previos a la Primera Guerra Mundial y declinó hasta alcanzar su punto más bajo en 1918, donde no se recuperó hasta finales de la tercera década del siglo XX (2009, 17).
_archivos/image011.png)
Figura 8. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en
Alajuela (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
Una vez analizado el caso del fenómeno de la penalización de la embriaguez y de la comercialización ilícita de licores en San José, se puede ahondar en el caso de Alajuela teniendo en cuenta que no existen tantos detalles e información como en el caso anterior. No obstante, al analizar la Figura 8, fue posible constatar que se dio el mismo crecimiento en 1907 en comparación con el año base, luego se presentó una disminución hasta que en 1914 se dio otra vez un breve aumento antes de que comenzaran a disminuir definitivamente el registro de los casos de embriaguez. En el caso de 1914 hay un vacío de información en las memorias institucionales que dificultan la comprensión de ese aumento, pero el decrecimiento en 1913 y 1915 es explicado en las memorias como un esfuerzo institucional de los cantones de la provincia por aumentar el número de policías y velar por el cumplimiento de la ley de licores (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1916).
_archivos/image012.png)
Figura 9. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en
Cartago (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En el caso de Cartago se evidenció el mismo crecimiento que en las demás provincias en los casos de embriaguez durante 1907, pero se presenta otro aumento particular en 1910, y a partir de ese año los casos de embriaguez se redujeron significativamente en comparación con el año base. Al consultar la memoria de ese año se encontró que se dio un terremoto en la ciudad de Cartago que generó una pérdida de los registros hasta mayo de ese año. Aunque, si se detalló que se registraron irregularidades en el cumplimiento de la ley de licores, sobre todo de manera explícita en el cantón de Turrialba y a eso se le atribuyó una relación con la embriaguez (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1911) (Figura 9).
Figura 10. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en Heredia (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los
anuarios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En cuanto al registro de la embriaguez en Heredia, presenta una tendencia muy particular en comparación con el resto de las provincias analizadas, porque el registro de casos de embriaguez alcanzó su punto máximo en 1912 y no en 1907. Al consultar la memoria institucional del Ministerio de Gobernación y Policía de ese año se pudo constatar que el gobernador provincial manifestó su preocupación por el «estado de la moralidad» a raíz del supuesto «aumento» en los casos de ebriedad y prostitución. También se hizo constar que existían dudas sobre si se había observado el cumplimiento de la ley de licores debido a que se hicieron pocas aprehensiones por esta causa. Según la parte expositiva de la memoria, estos problemas para hacer efectiva la normativa de embriaguez se debieron a una reducción en el personal de la policía en la provincia (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1913, 444).
_archivos/image014.png)
Figura 11. Principales faltas penadas en la ciudad de
Heredia (1910-1914)
Fuente: elaboración propia a partir de las memorias de Gobernación y Policía de
1910 a 1914. https://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx
En la Figura 11, se observa la distribución porcentual de las principales faltas cometidas en Heredia durante el periodo de mayor registro de casos de embriaguez que se evidenció en la Figura 10. La intención de esta representación fue constatar que efectivamente la embriaguez constituyó más del 50% de las faltas penadas entre 1910 y 1914. Sobresale especialmente 1912, donde los casos de ebriedad superaron el 60% de las faltas penadas ese año. Después de la ebriedad, el mayor porcentaje fue asignado a «otras faltas» y los porcentajes de casos registrados de vagancia, juego prohibido y profilaxis venérea fueron muy poco significativos.
_archivos/image015.png)
Figura 12. Distribución de faltas juzgadas en Heredia en
1919,1922 y 1924
Fuente: elaboración propia a partir de las memorias de Gobernación y Policía de
1919, 1922 y 1924. https://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx
En la Figura 12, se observa la distribución porcentual de las faltas cometidas en Heredia posterior a 1919. En la mayoría de los gráficos se han presentado datos sobre la embriaguez hasta 1919 debido a la ausencia de información. Sin embargo, en el caso de Heredia las fuentes posibilitaron incluir datos hasta 1924 y fue posible determinar que el porcentaje de casos de embriaguez en relación con otros delitos fue aumentando hasta superar el 60% en 1924.
_archivos/image016.png)
Figura 13. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en
Guanacaste entre 1904 y 1919
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En el caso de Guanacaste, se observó una preocupación por parte de las autoridades provinciales por lograr un control efectivo sobre el territorio en cuanto a la aplicación de las normativas vigentes sobre embriaguez y venta de licores, ya que desde 1905 se hacía referencia a que el alcoholismo había penetrado en la provincia y la ley de licores era insuficiente para contener la fabricación y comercialización de aguardiente clandestino. Se decía que estos crímenes se cometían en barrios alejados de los cantones de Nicoya y Santa Cruz, donde no llegaban los controles de vigilancia (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1905).
Estas problemáticas persistieron en los años posteriores, puesto que los cuerpos de seguridad eran insuficientes para atender a la población tan dispersa y contener la ebriedad. En consecuencia, el gobierno de Cleto González Víquez tomó la iniciativa de crear, mediante el decreto número 223, una policía rural especializada para atender esas zonas más alejadas de la provincia. Además, el tema de la ebriedad preocupaba a las autoridades por ser el delito con mayor número de casos. En 1906, de las 837 faltas castigadas el 75% eran por embriaguez y el número de casos de juego prohibido o vagancia eran muy reducidos. (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1908). Esto explica, en parte, el aumento en el registro de los casos para el año 1907 que se observa en la Figura 13.
Aunque, el control de los poblados lejanos continuó siendo un reto, lo que generó que hubiese años con mayores o menores registros de casos que no necesariamente obedecían a la realidad. Las dificultades que experimentaban las autoridades para mantener el orden y penalizar la embriaguez son un reflejo de la idea de dominio relativo de la clase dominante, según la cual es imposible un ejercicio del poder absoluto y homogéneo en diferentes regiones y existe una constante legitimación por parte de las élites de evidenciar esa noción de «autoridad» (Marín, 2001, 62).
Esto explica porque el poder político experimentaba mayores complicaciones para ejercer un control efectivo de la población en espacios más alejados del casco central del país, como era el caso de Guanacaste. Asimismo, las justificaciones que presentaban los datos en las memorias ensalzando la labor de los cuerpos de policía a pesar de los aumentos en los casos de embriaguez, demuestra que los registros de las memorias institucionales, más que una forma de contabilizar números, también tenían un trasfondo político que consistía en legitimar la acción gubernativa que se estaba llevando a cabo en la cruzada contra la embriaguez.
En la memoria de 1907-1908, el gobernador provincial señaló que se estaba cumpliendo la ley de licores a cabalidad en los centros de población pero que en los caseríos apartados el resultado de la ley fue nulo a raíz de fenómenos como el contrabando (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1908). También, se observó en la figura un crecimiento significativo con respecto al año base en las faltas distintas de la embriaguez a partir de 1909 como parte de esas dificultades para hacer cumplir la legislación en las zonas alejadas de la provincia.
_archivos/image017.png)
Figura 14. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en
Puntarenas (1904-1919)
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
Con respecto al caso de Puntarenas, se puede observar que en 1907 se dio el mismo crecimiento de los casos de embriaguez en relación con el año base y una disminución en 1909. Lo particular de esta provincia es que de 1912 en adelante decrecieron los casos de embriaguez, a la vez que aumentó el registro de otras faltas penadas (Figura 14).
La disponibilidad de datos para el caso particular de Puntarenas permitió conocer la distribución porcentual de los delitos según sexo. Tal y como se observa en la Tabla 2, la mayoría de los crímenes fueron cometidos principalmente por hombres. En el caso de la embriaguez, fue la principal falta cometida. Tanto en el periodo de 1906-1907, como en el de 1907-1908, el porcentaje de hombres superó el 90%.
Tabla 2. Porcentaje de
hombres que cometieron faltas en Puntarenas en 1906-1907 y 1907-1908
|
Clasificación de la falta |
1906-1907 |
1907-1908 |
||
|
Porcentaje de hombres |
Número de juzgamientos |
Porcentaje de hombres |
Número de juzgamientos |
|
|
Embriaguez |
96,30% |
675 |
95,54% |
1010 |
|
Faltas a la autoridad |
86,67% |
75 |
94,44% |
18 |
|
Riñas |
85,19% |
81 |
80,65% |
62 |
|
Hurtos |
88,89% |
18 |
85,71% |
7 |
|
Venta de licor en horas prohibidas |
100,00% |
1 |
0,00% |
0 |
|
Portación de armas prohibidas |
93,75% |
16 |
100,00% |
6 |
|
Maltratamiento de obra |
98,48% |
66 |
91,67% |
48 |
|
Faltas a la moral |
80,00% |
25 |
73,33% |
15 |
|
Juegos prohibidos |
30,00% |
20 |
0,00% |
0 |
|
Lesiones |
100,00% |
14 |
100,00% |
15 |
|
Escándalos |
68,63% |
51 |
71,79% |
39 |
|
Vagancia |
14,29% |
7 |
100,00% |
6 |
Fuente: elaboración propia a partir de las memorias de Gobernación y Policía de
1910 a 1914. https://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx
Al calcular la relación de masculinidad para ambos periodos fue posible confirmar que en 1906-1907, por cada 26 hombres penalizados por embriaguez se penalizó a una mujer. Mientras que, en el periodo de 1907-1908 , por cada mujer penalizada por embriaguez, fueron juzgados 21 hombres por esta falta. Esto es importante porque es el periodo en el que se registró un mayor número de casos de embriaguez y al parecer era un delito cometido principalmente por hombres.
_archivos/image018.png)
Figura 15. Casos de embriaguez y otras faltas penadas en
Limón
Fuente: elaboración propia a partir de los anuarios estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
En cuanto al caso de Limón, el registro de los casos de embriaguez varió significativamente con respecto al año base en 1907 y en 1913. En el primer momento de crecimiento, el informe del gobernador provincial destacó que la mayoría de las puniciones se dieron por exceso de bebidas alcohólicas debido a la predominancia de la ebriedad, lo cual representaba un desafió para la Agencia Principal de Policía (Memoria del Ministerio de Gobernación y Policía, 1908, 361). De igual forma, en el año 1913, la policía negó que el aumento en los casos de embriaguez se debiera a un incumplimiento de la ley de licores y lo asociaba con el esfuerzo y la eficacia de las autoridades policiales para combatir la embriaguez. Sin embargo, con el paso del tiempo el registro de personas acusadas de estar en estado de ebriedad pública fue disminuyendo. Se intuye que porque la atención de las autoridades sobre la ebriedad también se redujo (Figura 15).
Conclusiones
El estudio se planteó responder a la problemática sobre cómo influyeron las políticas estatales y la normativa vigente en el registro de los casos de embriaguez y las violaciones a la legislación en materia de licores en Costa Rica durante el periodo de 1903-1925. Los resultados arrojaron que las autoridades estatales llevaron a cabo un proyecto político que buscaba disminuir la ebriedad como conducta social. Los primeros esfuerzos por condenar este crimen se remontan al Código Penal de 1880, sin embargo, durante los primeros años del siglo XX las disposiciones de los códigos de 1918 y 1924 detallaron en mayor medida las consecuencias legales para aquellos que sucumbieran ante los efectos del alcohol en la vía pública.
Dicho fenómeno se enmarcó en el proceso de consolidación del Estado liberal, en el cual la oligarquía costarricense buscaba imponer un conjunto de normas y principios morales asociados a la idea de «progreso». En ese sentido, la policía y el aparato legal jugaron un rol determinante para ejercer un control directo sobre aquellas personas que se encontraban bajo los efectos del alcohol y provocaban desordenes sociales.
Por otra parte, la información suministrada por las memorias institucionales del Ministerio de Gobernación y Policía y los anuarios estadísticos del INEC, evidenció la existencia de un aumento desproporcional en el registro de los casos de embriaguez durante el año 1907. Esto se debió, en parte, a la entrada en vigencia de nuevas disposiciones en relación con la venta y el consumo de licor, ya que el periodo coincide con la emisión de la actualización de la Ley de licores y la creación del Código Fiscal, el cual determinó los lineamientos para la distribución de bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras.
Las autoridades reconocieron que los datos que proporcionaron no reflejaban realmente el número de personas que se embriagaron públicamente, sino los que se lograron identificar. Además, las memorias institucionales revelaron que la presión generada por la jefatura del Ministerio de Policía y Gobernación a los gobernadores provinciales también incidió en que estos apuntaran un aumento en el número de casos contabilizados.
Por lo tanto, los registros poseían un trasfondo político, a raíz de que la mayoría de las fluctuaciones o anormalidades en el comportamiento de los datos se situó en años en los que el accionar del gobierno estuvo orientado a combatir la embriaguez con mayor determinación, tal y como sucedió en 1907 durante la administración de Cleto González Víquez. Mientras que, conforme pasó el tiempo tras la creación de la legislación vinculada a la ebriedad, el registro de los casos de embriaguez fue disminuyendo y las descripciones en las memorias evidenciaron que gradualmente se convirtió en una preocupación menos inminente.
Finalmente, la contabilización de los casos de embriaguez cumplió una función legitimadora de las políticas estatales para respaldar la idea de que las normativas estaban siendo eficientes en el combate contra la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas. Por lo que, es importante recordar que este tipo de fuentes no permiten realmente afirmar cuantos casos de embriaguez existieron, ya que muestran únicamente los casos observados y no la totalidad de los casos ocurridos.
Además, se logró determinar la existencia de una distribución desigual de los casos, puesto que el impacto de legislación no fue uniforme en todo el territorio nacional. En provincias como San José o Heredia se presentaron altos registros de ebriedad, mientras que en las provincias más alejadas del Valle Central como Guanacaste o Limón, el control estatal fue menos efectivo según lo indicaron los números analizados y las descripciones de las memorias institucionales.
Agradecimientos
Se
agradece el apoyo de los profesores Eduardo González Ayala y Lissy Marcela
Villalobos Cubero durante el desarrollo de esta investigación. Así como las
observaciones y sugerencias del Dr. Arodys Robles Soto, puesto que la idea de
abordar esta temática surgió en el marco del curso de Métodos de Investigación
Histórica I. Cabe señalar que, cualquier limitación de este trabajo es
responsabilidad exclusiva del autor del texto.
Referencias
Acuña,
Víctor Hugo. y Rodríguez, Pablo Augusto. 2014. Hacia la formación de los
Estados Centroamericanos, siglos XIX-XX: una propuesta de investigación. En
Víctor Hugo Acuña (Ed.), Formación de los Estados Centroamericanos: 9-52.
PEN.
Antillón, Walter. 1997. La
Legislación penal en Costa Rica. Ciencias Penales. Revista de la Asociación de
Ciencia, (14),25-40. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r17098.pdf
Archivo Nacional de Costa Rica. 1903. Ley
sobre la venta de licores. Impreso. Editada por orden del secretario de Estado
en el Despacho de Policía, Juan J. Flores.
ANCR. 1907. Ley sobre la venta de
licores de 29 de diciembre de 1906.
Barboza, María 2017. En los
reinos de Baco. Consumo de licor, control y vida cotidiana en Costa Rica,
1902-1954. (Tesis de maestría en Historia, Universidad de Costa Rica).
Código Fiscal 1907. Artículo 315 y
443. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=494
Código Penal 1880. Artículos 11, y 521. Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7306&nValor3=96723&strTipM=TC
Código Penal
1918. Artículo 50 Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77202&nValor3=0&strTipM=TC
Código Penal 1924. Artículos 22. Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=35220&nValor3=83785&strTipM=TC
Cuevas, Rafael. 1999. Cambio cultural en
Costa Rica (1821-1914). En Ana María Botey
(Ed.), Costa Rica. Desde las sociedades autóctonas hasta
1914. Editorial Universidad de Costa Rica.
Díaz,
David. 2021. La construcción de las naciones centroamericanas, 1821-1954.
Centro de Investigaciones Históricas de América Central, Universidad de Costa
Rica.
Enríquez, Francisco.
2001. Control social y diversión pública en Costa Rica (1880-1930), Diálogos
Revista Electrónica 2, No. 2. https://doi.org/10.15517/dre.v2i2.6311
Gil, José Daniel. 2000.
De botellas y taquillas y de ebrios pendencieros. Estigma y alcohol en la
Provincia de Heredia 1880-1941. V Congreso Centroamericano de Historia, San
Salvador. https://obregon.cihac.fcs.ucr.ac.cr/items/270e0888-5ed4-42ec-b32f-1af50530c1f0
González, Eduardo. 2016. ¿Cultura Del Guaro?
El delito de embriaguez en la Provincia de Alajuela, Costa Rica (1949-1970).
IV Coloquio Internacional sobre Diversidad Cultural y Estudios Regionales. https://cidicer.ucr.ac.cr/sites/default/files/content/Memoria%20IV%20Coloquio%20Internacional%20FINAL.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Censos. Anuarios
Estadísticos 1907-1925. https://inec.cr/estadisticas-fuentes/anuarios-estadisticos
Jiménez, Carlos Josué.
2023. Historia de la policía en Costa
Rica: Una revisión bibliográfica exploratoria, de 1821 a 1949. Revista
Espiga 22: 127–39, https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga.
Marín, Juan José. 1994. Prostitución y pecado en la bella y
próspera ciudad de San José (1850-1930). En Iván Molina y Steven Palmer (Eds.),
El paso del cometa. Estado, política social y culturas populares en Costa
Rica (1850/1950): 47-80. Editorial Porvenir. Plumsock
Mesoamerican Studies.
Marín, Juan José. 2000. Civilizando
Costa Rica: La configuración de un sistema de control de las costumbres y la
moral en la provincia de San José. 1860-1949. [Tesis de doctorado inédita].
Universidad Autónoma de Barcelona.
Marín, Juan José. 2001.
El control social y la disciplina
histórica. Un balance teórico metodológico. Revista Historia de América,
no. 129: 32-71. https://www.researchgate.net/publication/261913458_El_Control_social_y_la_disciplina_Historica_Un_balance_teorico_metodologico
Marín, Marín, Juan José.
2007. Prostitución, honor y cambio cultural en la provincia de San
José de Costa Rica: 1860-1949. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Marín, Juan José. 2011. Las Faltas y Felonías En Costa Rica, por regiones
durante 1880 y 1940. En Juan José Marín Hernández y José Daniel Gil Zúñiga
(Eds.), Delito, poder y control en Costa Rica. 1821-2000: 25-77.
Sociedad Editora Alquimia. http://cihac.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=
Ministerio de Gobernación y Policía. 1905. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Gobierno Constitucional por el Secretario
de Estado en esas Carteras, Licdo. Don
José Astúa Aguilar en 1905. Tipografía Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201905-1-2.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1908. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Gobierno Constitucional por el Secretario
de Estado en esas Carteras, Licdo. Don
José Astúa Aguilar 1907-1908. Tipografía Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201907-1908-1.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1909. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Congreso Constitucional por el Secretario
de Estado Licdo. Alfredo Volio en 1909.
Tipografía Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201909-3.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1911. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Congreso Constitucional por Carlos M.
Jiménez, Secretario de Estado en el Despacho de esas Carteras. Imprenta
Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201911-1-2.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1913. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Congreso Constitucional por el Secretario
de Estado de esas carteras, Carlos M. Jiménez en 1913. Tipografía Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201914-6-2.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1916. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Congreso Constitucional por el Secretario
de Estado Juan Rafael Arias en 1916. Tipografía Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201914-6-2.pdf
Ministerio de Gobernación y Policía. 1920. Memoria de
Gobernación y Policía presentada al Congreso Constitucional por Carlos M.
Jiménez, Secretario de Estado en el Despacho de esas Carteras. Imprenta
Nacional. https://www.asamblea.go.cr/sd/Memoriasgobierno/Memoria%20Ministerio%20de%20Gobernación%20y%20Policía%201920-1.pdf
Molina, Iván. 1995. El que quiera divertirse. Libros y
sociedad en Costa Rica 1750-1914. Editorial de la Universidad de Costa
Rica.
Molina,
Iván. y Lehouq, Fabrice. 1999.
Urnas de lo inesperado. Fraude electoral y lucha política en Costa Rica
(1901-1948). Editorial Universidad de Costa Rica.
Mora,
Carolina. 1993. Al progreso con libertad: la imagen de los Estados Unidos en
el ideario del liberalismo costarricense (1880-1914). Publicaciones de la
Cátedra de Historia de las Instituciones de Costa Rica, Universidad de Costa
Rica.
Morales,
Gerardo. 1994. Cultura oligárquica y nueva intelectualidad en Costa Rica:
1880-1914. Editorial Universidad Nacional.
Quiroga,
Sebastián. 2015. Cultura líquida: Transformación en el consumo de
bebidas alcohólicas en Bogotá, 1880–1930 (Tesis de maestría,
Pontificia Universidad Javeriana). Repositorio institucional. https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.16768
Rojas,
Odette. 2016. La ciudad y sus peligros: Alcohol, crimen y bajos fondos.
Visiones, discursos y práctica judicial, 1929-1946 (Tesis de
doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México). Repositorio Institucional
Históricas-UNAM. http://hdl.handle.net/20.500.12525/421
Sánchez, Adriana. 2016. Las leyes contra la vagancia en la Costa Rica del siglo XIX: una interpretación desde abajo». Diálogos Revista Electrónica de Historia, 17: 3-41. https://dx.doi.org/10.15517/dre.v0i0.23416
Sedrán, Paula. 2012. «Anchurosas puertas al
crimen». Discursos letrados sobre la ebriedad. Santa Fe, Segunda mitad del
siglo XX. Páginas, Revista Digital de la Escuela de Historia. Universidad
Nacional del Rosario. Año 4, número 7. https://www.researchgate.net/publication/361271411_Anchurosas_puertas_al_crimen_Discursos_letrados_sobre_la_ebriedad_Santa_Fe_segunda_mitad_del_siglo_XIX
Sedeillan, Gisela. 2008. La penalidad de la ebriedad
en el código penal y en la praxis judicial bonaerense: 1878-1888
[En línea]. Anuario del Instituto de Historia
Argentina, (8). Disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3215/pr.3215.pdf
Sistema Nacional de Bibliotecas. (1908). Reglamento de
policía de Orden y Seguridad de la ciudad de San José. Tipografía Nacional. https://www.sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/libros%20completos/Reglamento%20de%20orden%20y%20seguridad%20de%20la/reglamento%20de%20policia%20de%20orden%20y%20seguridad%20de%20la%20ciudad%20de%20san%20jose.pdf
Spytska, Liana. 2023. Prohibition in the USA, the USSR, and
the UAE: Ideological and Procedural Differences, Causes of Failures or
Successes. Novum Jus, 17(3), 68-92. Epub March 13, 2024. https://doi.org/10.14718/novumjus.2023.17.33
Vega, Patricia. 2008. Consumo de
licor, publicidad y diversiones en Costa Rica (1900-1930), Diálogos Revista
Electrónica 9: 1164–1192, https://doi.org/10.15517/dre.v9i0.31224
Viales, Ronny. 2000. Poblar, comunicar y buscar capitales: tres fundamentos de la política agraria liberal en Costa Rica entre 1870-1930. Agronomía Costarricense 24, No. 1: 99-111. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=43624112
Viales,
Ronny. 2008. Construcción, trayectoria y
límites del régimen liberal de bienestar en Costa Rica. 1870-1940. Revista
Diálogos, Número Especial 2008, dedicado al IX Congreso Centroamericano
de Historia: 1407-1438.
https://doi.org/10.15517/dre.v9i0.31245