Cuando las monedas de plata de Costa Rica duplicaron su valor: el decreto de 1923

When the silver coins of Costa Rica doubled their value: the decree of 1923

 

José A. Vargas Zamora

Universidad de Costa Rica, Escuela de Biología,

San José, Costa Rica

Investigador independiente de numismática

jose.vargas@ucr.ac.cr

https://orcid.org/0000-0003-3431-8802

 

Ronald Vílchez Rodríguez

Investigador independiente de numismática

San José, Costa Rica

ronvilrod7@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-7595-0452

 

Josué I. Sánchez Chaves

Investigador independiente de numismática

San José, Costa Rica

isaias.sanchez@outlook.com

 https://orcid.org/0009-0004-3683-8179

 

Fecha de recepción:   22 de octubre del 2025

Fecha de aceptación: 8 de abril del 2026

 

Cómo citar:

Vargas Zamora, José A., Ronald Vílchez Rodríguez, y Josué I. Sánchez Chaves. 2027. Cuando las monedas de plata de Costa Rica duplicaron su valor: el decreto de 1923. Revista Reflexiones. DOI 10.15517/9n38gb78

 

 

Resumen

 

Introducción: El coleccionar monedas antiguas de Costa Rica ha aumentado en años recientes, y las monedas con resellos son de especial interés. En 1923, la Casa de Moneda de Costa Rica reselló, por el doble de su valor facial y con fecha 1923, las monedas nacionales con contenido de plata. Esto fue motivado principalmente por el aumento del precio del metal plata y la inflación.

Objetivo: Analizar las circunstancias que motivaron el resello, sus características y las de monedas huésped, así como sus valores actuales en el mercado internacional.

Métodos: Se consultó la literatura impresa y datos en páginas electrónicas. Se localizó y fotografió monedas reselladas y otras sin resellar.

Resultados: El resello obedeció al Decreto n.º 93 del 10 de julio de 1923 y fue aplicado a monedas emitidas entre 1850 y 1918, para un total de 1 472 242,00 colones equivalente al duplo de su valor facial original. No hay certeza sobre la cantidad resellada y se estimó que 425 981 lo fueron por UN COLON y 1 161 654 por 50 CENTIMOS. Existen resellos falsos, así como otros aplicados en las caras opuestas a las indicadas en el decreto. Algunas monedas reselladas, por ejemplo, las del árbol de encina (1850-1875), alcanzan precios altos en subastas internacionales. Errores y variedades se encuentran frecuentemente en las monedas huésped. Monedas originales defectuosas fueron fundidas y el metal utilizado en las nuevas de 25 céntimos con fecha 1924.

Conclusiones: En el centenario del decreto de 1923, se destaca la abundancia de algunas monedas reselladas, aunque otras son muy escasas. Un siglo después, algunas monedas valiosas son adquiridas para colecciones o como inversión, especulación o refugio financiero. El decreto de 1923 ilustra una de las medidas exitosas de emergencia para mejorar la caótica situación de la economía de Costa Rica en esa época.

Palabras clave: Numismática, Casa de Moneda, Resello, Coleccionables, Inflación.

 

 

Abstract

 

Introduction: Collecting old coins of Costa Rica has increased in recent years. Of special interest are those with counterstamps. The Mint of Costa Rica counter stamped national coins with silver content for twice their face value and with the date 1923. This was prompted mainly by the rise of the price of silver metal and the inflation.

Objective: To analyse the circumstances motivating the counter stamping, its characteristics as well as those of the host coins, and their present international market value.

Methods: Printed literature was accessed. Coin auction data was downloaded. Counter stamped coins, as well as those without counterstamps were localized and photographed.

Results: The counter stamping was ordered by decree 93 of July 10th, 1923.  Silver coins issued from 1850 to 1918 were habilitated for a total of 1 472 242,00 colones equivalent to twice their original face value. The number of counterstamped coins is uncertain. An estimated 425 981 coins were marked UN COLON and 1 161 654 were so for 50 CENTIMOS. There are counterfeited counterstamps as well of those applied to the opposite coin sides indicated in the decree. Several counterstamped coins, as for example those with the oak tree (1850-1875) have reached relatively high prices in international auctions. Errors and varieties are frequently found in host coins. Original silver coins with defects were melted down and the metal used in new 25 cents coins dated 1924.

Conclusions: In the centennial of decree of 1923 calls the attention the abundance of certain coin types, while others are very rare. One century later several expensive examples are purchased for collections or as speculative objects, investment, or as a financial refuge. The 1923 decree illustrates one of the successful emergency measures to improve the chaotic situation of the economy of Costa Rica of the time.

Key words: Numismatics, Counterstamp, Mint, Collectibles, Inflation.

 

 

Introducción

 

En Costa Rica, el interés en coleccionar monedas, billetes, medallas, boletos de café y otros objetos numismáticos se ha fomentado gracias a la apertura del Museo de Numismática del Banco Central, la promoción de actividades divulgativas y la publicación de estudios en revistas y libros a cargo de varios autores. El aumento de personas interesadas en estos objetos ha coincidido recientemente con las emisiones de monedas coleccionables. Ejemplo de esto es la moneda conmemorativa del bicentenario de la Independencia del país en 2021 (500 colones). Pero también, destaca la emisión de monedas en 2023, relacionadas con la fundación de la República y la abolición del ejército y, en 2025, sobre la Anexión del Partido de Nicoya. En los años 2025 y 2026, la sustitución paulatina del cono monetario y la emisión de piezas para coleccionistas generaron que estas monedas se agotaran rápidamente después de ser ofertadas al público.

En Costa Rica, durante varios años, no se emitieron monedas conmemorativas de efemérides u otros motivos como, por ejemplo, las alusivas al 150 conmemoración de la independencia en 1971, acuñadas en oro y plata. De este grupo destaca la pieza de 1000 colones, en oro de 900 milésimas, que por su peso de 149 g y su diámetro de 60 mm hacen de ella una rareza muy buscada por personas interesadas a nivel mundial. Aún más apreciada es la moneda de oro de 20 pesos de 1873, 32 g, 33 mm,

Estos y otras piezas son objetos buscados por coleccionistas, así como inversionistas, que los adquieren con el propósito de que, después de un tiempo, puedan ser ofrecidos nuevamente a la venta y alcanzar valores muy superiores a los esperables si el dinero hubiese sido invertido de otra forma. Tal como lo han indicado Koford y Tschoegl (1998), Caballer y De la Poza (2010) y Ortega (2025), las personas profesionales y aficionadas en numismática coleccionan y comercian estos objetos por interés personal, como depósito móvil de valor seguro o como objetos especulativos. El tema del valor agregado a los objetos numismáticos antiguos de Costa Rica ha sido abordado recientemente por Cardoce (2025), quien cita como ejemplo una moneda huésped de 50 céntimos, sin resello de 1923, que alcanzó, en 2013, un valor cercano a los             5 000 dólares en una subasta.

Entre las monedas de Costa Rica muy buscadas y valoradas están aquellas que portan un resello o marca. El resello de monedas extranjeras y nacionales, para modificar su valor o legitimarlas, ha sido utilizado por la Casa de Moneda de Costa Rica entre 1822 y 1923. El tema del resello de 1923 fue tratado brevemente por varios autores, como Gurdián Montealegre (1997), De la Cruz (2001), Murillo (2004), Chacón Hidalgo (2003, 2007, 2018), Vargas Zamora y Chacón Hidalgo (2022). En este trabajo, se enfatiza el caso particular de las monedas de plata de Costa Rica emitidas entre 1850 y 1918 y habilitadas mediante resellado por decreto de 1923 para duplicar su valor facial.

Por tanto, el objetivo de este estudio es aportar información sobre el contexto del resello de 1923, los tipos de monedas reselladas, las variedades y su valor en el mercado numismático actual.

 

 

Métodos

 

En este estudio se abordó a partir de valoraciones de juicio de experto. Se consultó literatura impresa depositada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y en bibliotecas privadas, así como información digital disponible en páginas electrónicas de casas vendedoras y subastadoras de objetos numismáticos. Se contactó a coleccionistas que facilitaron sus monedas para la toma de fotografías, la identificación de tipos y de variedades.

 

 

Resultados

 

¿Por qué fue necesario duplicar el valor de las monedas de plata?

Los acontecimientos previos a 1923 que provocaron la necesidad de duplicar el valor facial de las monedas de plata son varios y complejos, según se desprende de la literatura consultada. Un resumen de los eventos que llevaron a resellar las monedas lo aportan autores como Young (1925), Soley Güell (1923, 1925, 1926, 1947, 1949) y León (2012). Gurdián Montealegre (1997) y Peters Solórzano (2012) divulgaron otros datos.

Don Tomás Soley Güell ejercía el cargo de secretario (ministro) de Hacienda en esa época y publicó en el Diario de Costa Rica un total de 63 artículos que luego formarían el cuerpo de su libro Historia monetaria de Costa Rica. El resello de 1923 se trata en el artículo LV, publicado el 5 de febrero de 1926. Recientemente, estos 63 artículos han sido reunidos en el libro editado por Sánchez Castillo (2025).

Entre los motivos para resellar las monedas destacan tres:

 

1.      El patrón oro de 1896 y su impacto en la aceptación de las monedas de plata

Desde la época colonial, el sistema monetario de Costa Rica fue bimetálico, con monedas de oro (escudos) y de plata (reales). La moneda de oro de 8 escudos se conocía como Onza y la de 8 reales de plata como Peso. A partir de 1864, las acuñaciones de oro fueron en pesos y las de plata en monedas de múltiplos de centavos. A fines del siglo XIX, las oscilaciones en el precio de la plata hicieron necesario el abandono del bimetalismo y la promulgación de la Ley del Talón de Oro, así como la adopción del colón como moneda dividida en 100 céntimos.

El Decreto n.º 3 del 24 de octubre de 1896, referente a la Ley de la Moneda (Gobierno de Costa Rica, 1897: 550), indica en su justificación:

 

Considerando que la plata, por razón de las constantes fluctuaciones que desde hace algún tiempo viene experimentando en su valor intrínseco, ha perdido el carácter de estabilidad que determinó su adopción como base del sistema monetario de la República, y que, en tal virtud, se hace preciso, para dar garantía al capital, normalidad al tipo de los cambios internacionales y positiva eficacia al desarrollo de la riqueza pública, adoptar el oro como base del sistema monetario, en sustitución de la plata, de conformidad con lo dispuesto en la fracción 19.ª del artículo 73 de la Constitución.

 

Entre las acciones tomadas para estabilizar la economía están las emisiones de billetes de un colón y de dos colones, que se iniciaron en 1902, y mediante las cuales la persona usuaria podía cambiar sus monedas de plata por estos billetes. Esto ocurría porque las monedas de plata tenían menor aceptación, debido a que la adopción del colón oro en 1896 afectó su circulación a tal grado que la Ley de la Moneda de 1896, en su artículo IX, indicaba que nadie estaba obligado a recibir ni se aceptaba en pago de impuestos y contribuciones fiscales más de 10 colones en monedas de plata. Esos billetes (Figura 1) fueron conocidos como certificados de plata y se emitieron hasta 1921. Del billete de un colón se imprimieron 1 750 000 ejemplares y del de dos colones, 2 099 135. Entre 1917 y 1921 (Figura 1) se emitieron 752 000 billetes de 50 céntimos (Carranza Astúa 2022, 95-102). En estos tres billetes se utilizó el busto imaginario de Cristóbal Colón, obra del artista español Francisco Asís López (Vargas Zamora 2007).

 

Figura 1. Anversos y reversos de billetes emitidos entre 1902 y 1921. Casa impresora American Bank Note Company, Nueva York. A. Specimen (muestra de impresión, sin firmas, sin serie y sin fecha), por valor de dos colones. Escudo de armas anterior a 1906. 152 × 68 mm. Emitidos entre 1902 y 1921. B. Un colón, serie 675122, del 1 de julio de 1906. 152 × 68 mm. Emitidos entre 1902 y 1918. C. 50 céntimos, serie 616265, del 21 de septiembre de 1921. Escudo de armas nuevo, vigente entre 1906 y 1964. 94 × 52 mm. Emitidos entre 1917 y 1921. A, B y C: República de Costa Rica. Busto imaginario de Cristóbal Colón. D. Banco Internacional. 25 céntimos, serie 778968, del 25 de julio de 1918. 93 × 48 mm. Emitidos en 1918 y 1919. Fuente: Fotografías SAAM. Colección privada.

 

2.      El incremento en el precio del metal plata en el mercado internacional

Además del argumento expresado en la sección anterior, a partir de 1915 el precio de la plata se incrementó, agravando el problema ya existente desde años atrás, consistente en que el valor facial (el valor grabado en el reverso) de las monedas de plata era menor que su valor intrínseco (su contenido de metal plata).

Según Young (1925: 210), el precio promedio de la onza troy (31,1035 g) de plata en 1918 promediaba cerca de 1,02 dólares en Nueva York. Como un colón equivalía a dos monedas de plata de 50 céntimos con cerca de 18 g de plata pura (0,5787 oz), entonces el valor del metal en esas dos monedas era de 59 centavos de dólar. El tipo de cambio del dólar en Nueva York en octubre de 1918 hacía que esos 59 centavos se vendieran por cerca de 2,83 colones en Costa Rica. Por tanto, la moneda valía cerca de tres veces más que su equivalente en papel moneda, debido a las alzas del precio de la plata y de la tasa de cambio. Como consecuencia, la moneda de plata resultaba más rentable venderla fuera del país o atesorarla.

En la Figura 2 se ha incluido el valor promedio anual de la onza troy de plata en el mercado de Nueva York, desde 1910 hasta 1930. Allí también se notan los impactos de la Primera Guerra Mundial (1914–1918) y la caída de la Bolsa de Nueva York en 1929.

 

Figura 2. Precio promedio anual de la onza troy (31,1035 g) en Nueva York, desde 1910 hasta 1930. En amarillo, el período de alto precio relativo del metal hasta 1923, cuando se decidió duplicar el valor de las monedas de plata. Figura elaborada con base en datos del Federal Reserve Board (1920, 8) y Chang (1989, 100). Fuente: Gráfico de elaboración original.

 

El problema del aumento del precio de la plata, especialmente acentuado a partir de 1915, hizo que la moneda con alto contenido de ese metal, así como la de oro, fueran desapareciendo de la circulación para ser atesoradas o vendidas por su contenido metálico. De acuerdo con Young (1925, 210), la exportación de monedas de plata y de oro fue prohibida mediante una ley de noviembre de 1914; esto ocurría de forma clandestina y resultó ser un arma de doble filo, pues el Gobierno tampoco podía beneficiarse de ese negocio de venta del metal en los mercados internacionales. Según lo indica Soley Güell (1926, 146):

 

 El alto valor que adquirió la plata en el mercado mundial, unido a la constante desvalorización del billete, provocó la desaparición de toda la moneda de plata. Aun la de cobre, obligada a sustituir aquella, resultó escasísima. Las pequeñas operaciones del mercado viéronse casi imposibilitadas y el comercio y las municipalidades recurrieron a crear tiquetes o contraseñas para los vueltos.

 

En el año 1917, la escasez de moneda de plata se hizo muy evidente para las transacciones menores, por lo que el Gobierno emitió la ley de junio de 1917 que autorizó la emisión de billetes de plata, como el ilustrado en la Figura 1. La segunda ley, promulgada el 7 de septiembre de 1917, autorizó la acuñación de monedas de plata de 50 céntimos con menor contenido de metal (500 milésimas), con fecha de 1918. Gracias a estas dos leyes, una gran cantidad de monedas fue rescatada y conservada por el Banco de Costa Rica (Young 1925, 210).

 

3.      La inflación monetaria acelerada por la dictadura de los Tinoco (27 de enero de 1917 al 12 de agosto de 1919)

El Diccionario Enciclopédico UTEHA (1953, 314) define inflación así:

 

Excesiva emisión de billetes en reemplazo de moneda. Aumento de la cantidad de moneda en circulación no correspondiente a las necesidades del mercado, en virtud de un aumento de los préstamos bancarios o de sus valores, y que, al romper el equilibrio normal entre el volumen de las mercancías y la cantidad de dinero, origina una alteración anormal de los precios, elevándolos.

 

Durante el gobierno de facto de los hermanos Tinoco, las numerosas emisiones de billetes provocaron varios problemas. El período comprendido entre 1917 y 1919 fue conocido como el de las finanzas extravagantes, y una de sus consecuencias fue el encarecimiento de los bienes de consumo hasta cerca del 80 % (León 2012). Sobre este período, Soley Güell (1926, 208) plantea lo siguiente:

 

Desde 1919 pesaba sobre el mercado una suma desproporcionada de billetes plata, los cuales, por su pequeña denominación de ¢2,00 y ¢1,00, trastornaban la circulación y sufrían demérito cuando se trataba de adquirir, con ellos, giros o artículos de algún valor. Los bancos establecieron división en sus cuentas corrientes para recibirlos y, así, se giraban cheques a cargo de cuenta corriente en billetes plata y cheques contra cuenta corriente en billetes de las otras denominaciones. Esos billetes, además, se usaban y deterioraban, rápidamente, por su constante empleo en todas las pequeñas transacciones del mercado y obligaban a un fuerte gasto, desproporcionado con su pequeño valor, para reemplazarlos.

 

Como lo ha indicado Gurdián Montealegre (1997, 159), la dictadura se caracterizó por realizar emisiones de billetes sin respaldo. Diversos factores llevaron a la depreciación del colón, que pasó de 2,25 colones por dólar a 5,00 colones. Como el precio de la plata había aumentado, el Gobierno incrementó la emisión de billetes con el objetivo de retener las monedas y evitar su venta por un valor superior al facial. Entre el 22 de septiembre de 1917 y el 2 de octubre de 1918 se realizaron 22 emisiones de billetes de 0,50, 1,00 y 2,00 colones; de estas últimas se efectuaron 14 emisiones. El valor total ascendió a 3 272 250,00 colones, suma que cubría con exceso el valor facial de las monedas de plata a rescatar, si se toma en cuenta el Decreto del 10 de julio de 1923, que se analizará más adelante. Sobre el tema de la política económica de la dictadura, Barrantes Zamora. (2012, 254) indica al respecto:

 

El efecto directo de esta política fue la desvalorización de todos los tipos de moneda y el crecimiento sin control del circulante en billetes al portador que no tenían ningún valor, así como la inflación desmedida acompañada de aumento de precios en una buena cantidad de productos de consumo popular

 

El Gobierno produjo emisiones de billetes de otras denominaciones, por lo que, según Soley Güell (1926: 155), al caer la dictadura la circulación general en el país, al 1.º de septiembre de 1919, fue:

 

*Emisiones de los bancos Internacional y Comercial:

¢16 590 000,00

*Emisiones de los bancos Anglo, Mercantil y Costa Rica:

¢1 511 610,00

Billetes plata:

¢3 272 250,00

Monedas de cobre:

¢265 476,55

Monedas de níquel:

¢12 600,00

Certificados de plata:

¢160 384,00

Total:

¢21 812 320,55

*Nota: A partir del 15 de julio de 1921, el Banco Internacional pasó a ser el único emisor de billetes (Young 1925, 215). No solo las numerosas emisiones sin respaldo fueron la causa única de la inflación, sino que existieron otras causas internas y externas, pues la interna también estaba relacionada con la inflación mundial que siguió a la Primera Guerra Mundial (1914-1918).

 

Cabe mencionar que la moneda de plata desapareció de la circulación por tres años, debido a su mayor valor intrínseco (Gurdián Montealegre 1997, 158). La gente optaba por acumular esas monedas y usar las de cobre y níquel. Esta situación es, según Peters Solórzano (2012, 320), un ejemplo de la Ley de Gresham (Thomas Gresham, 1519-1579), pues se usaban las monedas de valor cuestionable (cobre y níquel) y se atesoraban las de mayor valor intrínseco: las de plata.

 

El Decreto n.º 93 del 10 de julio de 1923

Con el propósito de retirar paulatinamente de la circulación la gran cantidad de billetes de baja denominación y evitar la exportación y salida de circulación de las monedas de plata, el Gobierno de don Julio Acosta aprobó el Decreto n.º 93 del 10 de julio de 1923, que se reproduce en la Figura 3.

Figura 3. A: El Decreto n.º 93 del 10 de julio de 1923, que ordena resellar por el doble de su valor facial las monedas de plata existentes en el país, según se indica en la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1923 (pp. 43-44). B: Autorización para poner en circulación monedas reselladas de 50 céntimos y descripción del resello, según el Acuerdo n.º 186 del 6 de agosto de 1923. Un monto equivalente en billetes debía ser incinerado. Fuente: Adaptado de la Colección de Leyes y Decretos de 1923. Biblioteca de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

 

Nótese que en su artículo 1.º el monto que el Banco Internacional abonaría a la cuenta del Gobierno fue de 1 472 242,00 colones, lo que equivale al duplo del valor facial de la plata acuñada. Esto indica que el valor facial de las monedas sin resello fue de 736 121,00 colones. Tal como lo indica Soley Güell (1926, 209):

 

Para corregir esta situación (la circulación de billetes de baja denominación) propuso el Ejecutivo el resello de la moneda de plata que sirvió como encaje de los primitivos certificados y el retiro de estos y de los billetes de plata de la circulación. El Congreso aceptó el proyecto y dictó la ley de julio de 1923, según la cual el Banco Internacional recibiría ¢736 121 en monedas de 900 milésimas, las resellaría al doble de su valor y las pondría en circulación, retirando e incinerando billetes propios por igual valor al dado a la plata (véase artículo 2.º), es decir, por la suma de ¢1 472 242,00

 

El contenido de plata en las monedas según el Decreto n.º 93

El Decreto n.º 93 indica que las monedas a resellar son las que existen en el país. Soley Güell (1923, 223) hace una aclaración sobre el contenido de 900 milésimas de plata en las monedas:

 

Es el caso de que la plata que se dice tener 900 m/m no tiene ya tal ley. Me consta que gran parte de ella, tal vez las dos terceras partes, es moneda de la llamada de árbol, que el público ha tenido siempre por muy buena y que ha creído que tenía 900/mm, porque tiene la inscripción 9 Ds, que traduce malamente por 9 décimas, cuando, en realidad, lo que significa es 9 dineros (sobre 12 dineros), es decir, 750 milésimos.

 

Las monedas reselladas fueron las que, según el Decreto n.º 93, existían en el país. El resello fue aplicado (Figura 4) exclusivamente a las nacionales, pues también había algunas monedas de plata extrajeras. El contenido de plata de las nacionales varía desde 500 milésimas (1918), 750, 900, hasta 903 (1850).

Las monedas con el grabado del árbol reselladas a 50 céntimos (Figura 4 E) son muy escasas y valiosas. Aún más raras son las de árbol reselladas a un colón, de las que se conocen solo unos pocos ejemplares. El árbol es un roble o encina, y fue en 1848 cuando se decretó que fuera grabada en las monedas de plata de la recién fundada República de Costa Rica. En cuanto al simbolismo y la utilidad de las encinas, así como los de otras plantas grabadas en las monedas, Vargas Zamora y Gómez Laurito (2004) incluyen información pertinente.

Descripción del resello

Sobre la aplicación de resellos, el diccionario de Burzio (1958, 305): define esta moneda como: “Llamada la pieza monetaria a la que se le ha punzonado un nuevo sello para su circulación, alterando su valor primitivo en más o en menos, o refirmando la buena ley de su metal”. El autor hace una aclaración importante sobre el significado de los términos resello y contramarca:

 

El resello, a pesar de ser una contramarca, no debe confundirse con esta. El primero se distingue en que lleva el escudo de armas del país que punzona la pieza, o bien algunos de sus atributos. La contramarca es un número, signo, letra, monograma o figura punzonada por causas diversas.

 

El catálogo de Michael (2019, 11) hace referencia a las monedas de 1923 para enfatizar la distinción entre contramarca (countermark) y contrasello (counterstamp), y reserva este último para las monedas de 1923.

Se deja al lector su interpretación. No obstante, en el Decreto de 1923, en el artículo 2.º, se utilizó el término resellar. Por ese motivo, en este estudio se siguió a autores como De la Cruz (2001), Murillo (2004) y Chacón Hidalgo (2007), quienes lo utilizan. Gurdián Montealegre (1997, 78) aporta la siguiente descripción del resello que se aplicó a las monedas de plata:

Resello circular de 13 milímetros en ambas caras, con la leyenda al centro de «Un colón» en el anverso de monedas de 50 centavos o céntimos de emisiones anteriores y de «50 céntimos» en el reverso de monedas de 25 centavos o céntimos de las mismas emisiones, y en la cara opuesta «1923».

 

En cuanto al diámetro del resello, De la Cruz (2001, 51) anota dos medidas: el de UN COLÓN, de 12 mm, y el de 50 CÉNTIMOS, de 10,5 mm. En la Figura 4, se incluyeron ejemplos con sus respectivas dimensiones.

           

Figura 4. 50 céntimos, 1918, 500 milésimas, G.C.R. Resello normal. B. 50 centavos, 1890, G.W., 9 Ds (750 milésimas), resello invertido. C. Detalle de la contramarca de la moneda B y su diámetro. D. 25 centavos, 1889, 9 Ds, Heaton, Birmingham. Resello normal. E. 25 centavos, 1864, 9 Ds, G.W. Resello invertido. F. Detalle del resello de la moneda E y su diámetro. Fuente: Fotografías SAAM. Colecciones privadas.

 

La aplicación del resello se efectuó, en la mayoría de los casos, tal como lo indica Gurdián Montealegre (1997, 78); es decir, con el año 1923 en el anverso, sobre el escudo de armas, en las monedas reselladas a 50 céntimos, y dentro de la corona del reverso en las reselladas a un colón. Se ha documentado la existencia de resellos invertidos, como aquellos aplicados en las caras opuestas de la moneda (Figura 4).

De la Cruz (2001, 52-53) elaboró una lista de las monedas con resellos invertidos que había sido documentadas, así como de otras posibles no conocidas a la fecha de su estudio, por lo que es factible la existencia de ejemplares identificados con posterioridad. Desde luego, estas monedas con la inscripción alterada son escasas y su precio para coleccionistas o inversionistas es mayor que el de las piezas con resello normal. Nótese que en las monedas ilustradas en la Figura 4, este fue aplicado sin considerar la orientación de la moneda huésped, de modo que en algunas quedó invertido sobre el escudo de armas (Figura 4 A) o dispuesto en otro ángulo (Figura 4 B).

La mayoría de las monedas huésped reselladas están acuñadas a tipo moneda (al girarlas sobre el eje vertical, la cara opuesta queda en posición invertida). No obstante, existen piezas con acuñación a tipo medalla (al girarlas, ambas caras permanecen en posición normal); esta variante es, también, muy apreciada por coleccionistas.

Según Wallace (1966), de las monedas de 50 céntimos con fecha 1917 solamente diez piezas no fueron reselladas; una de ellas fue depositada en la colección del Banco y las otras nueve distribuidas entre numismáticos. En el caso de las acuñadas en 1918, todas habrían sido reselladas. Sin embargo, algunas piezas de estos valores subastadas recientemente permiten cuestionar el número real de monedas no reselladas.

 

La falsificación del resello

Tal como se ha mencionado, el aumento del precio del metal plata en el mercado internacional llevó a algunas personas usuarias, que podían afrontar ese ahorro, a atesorar las monedas, a la espera de negociarlas a un precio mayor que el facial. Con la puesta en vigencia del Decreto de 1923, hay quienes vieron la oportunidad de elaborar un troquel para falsificar el resello, aplicarlo a las monedas atesoradas e introducirlas, ya alteradas, en el comercio.

Según lo ha indicado De la Cruz (2001, 49), los resellos falsos pueden hallarse tanto de mala como de buena calidad. Entre los defectos más comunes se encuentran la letra N invertida, la letra U de mayor tamaño y alterada, así como otras letras o dígitos deformados o fuera de alineación. Esta variedad de errores hace suponer la existencia de varios troqueles o de distintos falsificadores.

Las monedas de 50 centavos o de 50 céntimos con resello de un colón parecen ser las que con mayor frecuencia portan resellos falsos, probablemente por su mayor valor en comparación con las reselladas a 50 céntimos. En la Figura 5, se incluyen algunos ejemplos de monedas cuyos resellos permiten cuestionar su legitimidad.

Figura 5. Ejemplos de monedas con defectos evidentes que indican resellos falsos y otros menos notorios que generan duda. A. 50 centavos, 1865. Letras N desiguales. B. 50 centavos, 1866. Letras irregulares. C. 50 centavos, 1870. Letras irregulares y borde del círculo más grueso. D. 50 centavos, 1880. Falsificación evidente: letras N invertidas, dígitos irregulares y desalineados. E. 50 centavos, 1885. UN desigual; dígitos de 1923 mal alineados y espaciados. F. Un cuarto de peso, 1850. Letras irregulares; dígito 9 de 1923 irregular. A–F. Las posibles falsificaciones conservaron los diámetros de los resellos de un colón y de 50 céntimos, como se ilustra en F. Fuente: Fotografías SAAM. Colección privada.

 

Monedas por resellar: características y valor del metal plata

En la Tabla 1, se presentan datos sobre las monedas de plata que fueron reselladas en cumplimiento del Decreto n.º 93 de julio de 1923. En el proceso se incluyeron monedas que, para esa época, ya estaban fuera de circulación, especialmente aquellas que presentan grabado un árbol de encina o roble en el reverso (1850-1875). Además, se incluye el cálculo aproximado del valor de la plata contenida en dichas monedas.

 

Tabla 1. Lista de las monedas reselladas y cálculo del valor de la plata contenida en las monedas, según el valor promedio de la onza en 1919

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J *

1850

KM-154

1/4 Peso

J. Barth

Encina

0,903

6,40

0,186

0,208

¢0,447

1864

KM-155

25 cvs peq

G. Witting

Encina

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1864

KM-156

25 cvs gde

G. Witting

Encina

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1865

KM-156

25 cvs

G. Witting

Encina

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1875

KM-156

25 cvs

G. Witting

Encina

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1886

KM-157

25 cvs

G. Witting

Corona

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1887

KM-157

25 cvs

G. Witting

Corona

0,750

6,25

0,150

0.169

¢0,363

1886

KM-158

25 cvs

G. Witting

Corona

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1887

KM-158

25 cvs

G. Witting

Corona

0,750

6,25

0,150

0,169

¢0,363

1889

KM-159

25 cvs

Heaton-Birm

Corona

0,750

6,30

0,152

0,170

0,366

1890

KM-159

25 cvs

Heaton-Birm

Corona

0,750

6,30

0,152

0,170

¢0,366

1892

KM-159

25 cvs

Heaton-Birm

Corona

0,750

6,30

0,152

0,170

¢0,366

1893

KM-159

25 cvs

Heaton-Birm

Corona

0,750

6,30

0,152

0,170

¢0,366

1890/80

KM-159

25 cvs

Heaton-Birm

Corona

0,750

6,30

0,152

0,170

¢0,366

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1865

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1875

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0.750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1867

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1870

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1872

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1866/5

KM-162

50 cvs

G. Witting

Encina

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1880

KM-163

50 cvs

G. Witting

Corona

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1885

KM-163

50 cvs

G. Witting

Corona

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1886

KM-163

50 cvs

G. Witting

Corona

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

1887

KM-163

50 cvs

G. Witting

Corona

0,750

12,5

0.301

0,337

¢0,724

1890

KM-163

50 cvs

G. Witting

Corona

0,750

12,5

0,301

0,337

¢0,724

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1902

KM-164

50 cts

C. Yglesias

Corona

0,900

10,0

0,289

0,323

¢0,694

1903

KM-164

50 cts

J. Cubero V.

Corona

0,900

10,0

0,289

0,323

¢0,694

1914

KM-164

50 cts

Gobierno CR

Corona

0,900

10,0

0,289

0,323

¢0,694

1917

KM-165

50 cts

Gobierno CR

Corona

0,500

10,0

0,160

0,179

¢0,385

1918

KM-165

50 cts

Gobierno CR

Corona

0,500

10,0

0,160

0,179

¢0,385

A. Año grabado en la moneda. B. Código del catálogo internacional (Standard Catalog of World Coins 1901-2000), de Michael (2019, 591). C. Valor facial (cvs = centavos; cts = céntimos). D. Ensayador o ceca. E. Figura grabada en el reverso. F. Milésimas de plata (ley). G. Peso teórico en gramos. H. Fracción de la onza troy (31,1035 g de plata 0,999) contenida en la moneda. I. Valor aproximado de la fracción en dólares, según el valor promedio de la onza en 1919 (US$ 1,12; Figura 2). J. Valor aproximado en colones del metal plata, a una tasa de cambio de 2,15 colones por 1 US$. Fuente: A-D: Michael (2019). G–J. Elaboración propia

* Ejemplo del cálculo en J: 0,903 × 6,40 = 5,779 / 31,1035 = 0,185 × 1,12 = 0,208 × 2,15 = 0,447. Nota: la casa inglesa Heaton acuñó monedas de 50 centavos con fecha 1889; sin embargo, estas nunca fueron rechazadas por no tener el peso legal (Murillo 2004, 110). Las monedas originales de 50 centavos de los años 1865, 1866, 1867, 1870 y 1872 son muy escasas.

De la tabla 1 se infiere que, las monedas por resellar fueron principalmente las emitidas a partir de la fundación de la República de Costa Rica, en 1848. En ellas, se eligió grabar en el reverso un árbol de encina o roble y, en el anverso, el escudo de armas. Estas primeras monedas se emitieron con fecha 1850 y con valores de 1/16, 1/8 y de 1/4 de peso (Un peso = 8 reales)

A partir de 1864, se adoptó el sistema decimal, y las monedas se acuñaron en valores de centavos; se resellaron las de 25 y 50 centavos. En 1875, se acuñaron las últimas monedas con el motivo del árbol de encina, y en las emisiones posteriores, desde1880, este fue sustituido por una corona formada por dos ramas entrelazadas, posiblemente una de palma datilera (Phoenix dactylifera) como símbolo de victoria, y la otra de laurel europeo (Laurus nobilis) como insignia de mérito (Vargas Zamora y Gómez Laurito 2004).

En las emisiones de 50 céntimos, a partir de 1902, se modificó nuevamente el diseño. En el anverso se grabó el escudo de armas utilizado en las monedas de oro a partir de 1897. En la Figura 6, se incluyen ejemplos de monedas huésped sin resello, excepto las de 1914, 1917 y 1918 que, como se ha mencionado, son escasas.

 

 

Figura 6. Tipos de monedas huésped reselladas en 1923: A. 1/4 de peso, 1850. J. B. (Juan Barth, ensayador), 10 Ds, 20 Go (903 milésimas de plata), 24 mm. Árbol de encina.  B. 25 centavos (25 Cs), 1864, números pequeños, 9 Ds (750 milésimas), G.W. (Guillermo Witting), 24 mm. C. 25 centavos (25 Cs), 1875, números grandes, 9 D, G.W., 24 mm. D. 25 centavos, 1887, G.W., 9 Ds ; microletras C.B. (Cruz Blanco, grabador) bajo la punta del escudo de armas, 25 mm. Corona de palma y laurel. E. 25 centavos, 1892. 9 Ds, Heaton Birmingham, 25 mm. F. 50 centavos, 1875, 9 D, G.W. 33 mm. G. 50 centavos, 1885, G.W., 9 Ds. 31 mm. H. 50 céntimos, 1902, 900 milésimas, C. Y. (Carlos Yglesias, ensayador), 29 mm. Corona de laurel. Las monedas de 1914, 1917 y 1918 presentan un diseño similar a esta última. Fuente: Fotografías SAAM. Colección privada.

 

La emisión paulatina de las monedas reselladas

De la manera que se ha señalado, la aplicación del resello a las monedas de plata se llevó a cabo de forma paulatina y se extendió a años posteriores a 1923. A principios de 1926, los montos de monedas en circulación se detallan en la Tabla 2, junto con las emisiones de pesetas de 1924. Fuente: Soley Güell (1926, 210).

 

Tabla 2. Montos en colones en circulación por el Banco Internacional de Costa Rica entre el 6 de agosto de 1923 y el 20 de enero de 1926, correspondientes a monedas reselladas de 50 céntimos y de un colón, así como a las nuevas emisiones de 25 céntimos

 

Fecha

Un colón

50 céntimos

Pesetas (25 céntimos), 1924

6 agosto, 23*

 

¢40 000,00

 

22 agosto, 23

 

¢60 000,00

 

17 septiembre, 23

 

¢30 000,00

 

2 octubre, 23

 

¢70 000,00

 

7 noviembre, 23

 

¢100 000,00

 

23 noviembre, 23

¢50 000,00

0

 

19 diciembre, 23

¢50 000,00

¢50 000,00

 

15 febrero, 24

¢30 000,00

¢30 000,00

¢40 000,00

29 marzo, 24

¢50 000,00

¢50 000,00

0

7 junio, 24

¢30 000,00

¢10 000,00

0

2 junio, 24

¢40 000,00

0

¢10 000,00

6 agosto 24

¢50 000,00

¢30 000,00

¢20 000,00

20 noviembre, 24

¢50 000,00

0

0

30 enero, 25*

¢30 000,00

0

¢20 000,00

23 marzo, 25

¢30 000,00

0

¢20 000,00

5 junio, 25

¢50 000,00

¢20 000,00

¢30 000,00

16 octubre, 25

¢18 000,00

¢4 000,00

¢18 000,00

7 diciembre, 25

¢30 000,00

¢10 000,00

¢20 000,00

20 enero, 26

¢30 000,00

¢14 000,00

¢6 000,00

Subtotales 1, 2, 3

¢538 000,00

¢518 000,00

¢184 000,00

Total 1 + 2

¢1 056 000,00

 

*Nota: Por alguna razón, Soley Güell (1926) no incluyó las cantidades de ¢20 000 en monedas reselladas a un colón ni las de ¢30 000 en monedas reselladas a cincuenta céntimos, aprobadas según el Acuerdo n.º 8 del 7 de enero de 1925 (Colección de Leyes y Decretos, 1925, 2).

 

Previo a cada emisión, el Banco Internacional debía solicitar autorización al Gobierno y, al otorgarse esta, se indicaba —como se hizo, por ejemplo, para las emisiones del 6 de agosto de 1923 (Figura 1) y la del 6 de agosto de 1924—:

 

…Cantidad (de monedas) que está destinada a sustituir igual valor en billetes retirados de la circulación, del referido Banco, de varias series y denominaciones que serán entregados para la incineración a la Oficina del Sello Nacional (Colección Leyes y Decretos 1924, II semestre: 113).

 

Un dato interesante es que el 23 de noviembre de 1923 se pusieron en circulación las primeras monedas de plata que llevan grabado: UN COLÓN. No obstante, desde 1896 este había sido adoptado como unidad monetaria. Con respecto a las monedas de oro, estas ya se habían emitido desde 1897 con valores de 2, 5, 10 y 20 colones. En 1928 se realizó la última emisión de monedas de oro, con valor de dos colones (Vargas Zamora 2007).

Otro antecedente relevante para comprender el impacto del resellado en el contexto de las finanzas del país al 31 de diciembre de 1925 lo aporta Soley Güell (1949, 210), quien indica:

Billetes a cargo del Banco Internacional                               ¢16 697 330,00

Billetes de la Caja de Conversión                                         ¢3 802 392,00

Plata resellada al doble                                                          ¢1 300 000,00

Moneda de cobre                                                                   ¢500 000,00

Moneda de níquel                                                                  ¢8 490,00

Circulación total                                                                               ¢22 308 212,00

 

Esto es, la moneda resellada representaba aproximadamente el 5,8 % del total del circulante en el país.

 

¿Cuántas monedas fueron reselladas?

De la misma manera que lo indicó Soley Güell (1926, 209), la fecha 1923 se conservó en los resellos. No obstante, su aplicación fue paulatina y se ejecutó durante los años 1923, 1924 y 1925. Sin embargo, Wallace (1966, 32), Gurdián Rojas (1958, 43) y Murillo (2004, 157) señalan que la aplicación continuó hasta 1931.

Una revisión de las leyes y decretos emitidos entre 1926 y 1931 indica que, en el periodo comprendido entre 1926 y 1930, no se autorizaron nuevas emisiones de monedas reselladas. No obstante, en 1931 aparecen los siguientes acuerdos, de los cuales se deduce que aún existía moneda previamente resellada que no había entrado en circulación y que, de esta había más bien un exceso para las necesidades del mercado:

 

¾      No. 31, del 30 /1/1931. Quedando en poder del Banco Internacional de Costa Rica, una cantidad de moneda de plata, reselladas, de propiedad del mismo. Autorizar la emisión de esas monedas que suman: En piezas de cincuenta céntimos ¢ 18 962,00.  En piezas de veinticinco céntimos ¢32 827,00.  Total ¢51 789,25

¾      No. 32, del 30 /1/1931. Con el fin de normalizar la circulación de moneda de plata y apareciendo esta excesiva para la necesidad del mercado. Autorizase al Banco de Costa Rica para exportar y vender la suma de ¢175 000 en moneda de plata resellada de un colón.

¾      No. 33, del 30/1/1931. Para regularizar la circulación de la moneda de plata, que aparece excesiva para las necesidades del mercado y, habiendo recogido el Banco Internacional de Costa Rica cierta suma con dicho fin.  Facultar al Banco Internacional de Costa Rica para exportar y vender por cuenta del Gobierno, ¢100 000 en moneda de plata resellada de un colón.

¾      No 47, del 4/2/1931. Se autoriza emisión de ¢18 962 en monedas reselladas de 50 céntimos y de ¢32 827,20 en monedas de 25 céntimos.

 

Estimaciones de la cantidad de monedas reselladas

De acuerdo con los datos de la Tabla 1, los montos en circulación por valor de un colón suman un total de ¢538 000; si se agregan los ¢20 000 no incluidos por Soley Güell (1926), el monto asciende a ¢558 000. A esta cifra debe añadirse lo indicado en los acuerdos 31, 32, 33: ¢558 000 + ¢18 962 + ¢175 000 + ¢100 000 = ¢851 962, puestos en circulación como monedas reselladas de un colón. Si se considera que el número de monedas huésped correspondería a la mitad de ese monto, el resultado aproximado sería de 425 981 monedas de un colón.

El catálogo de Michael (2019, 600) indica que el número de piezas reselladas identificadas como KM-162, KM-163 y KM-164 (Tabla 1) fue de 421 810. Para las KM-165 (1917 y 1918), el total fue de 38 190. Por tanto, según ese autor, las monedas reselladas a un colón sumarían aproximadamente 460 000 piezas. No se indica la cantidad de monedas que fueron reselladas correspondientes a las emisiones de 1902, 1903 y 1914, ni cuántas lo fueron entre las acuñadas identificadas como KM-162 y KM-163 (Tabla 1). El total de 460 000 también es citado por Harris (1966, 57), aunque este autor solo incluye las monedas huésped emitidas entre 1880 y 1918.

Del mismo modo, los datos de la Tabla 1 suman un total de ¢518 000,00 en monedas de veinticinco céntimos reselladas a 50 céntimos. Si a esta cifra se agregan los ¢30 000,00 no incluidos por Soley Güell (1926) y los ¢ 32 827,00 correspondientes al Acuerdo n.º 31, el total asciende a ¢580 827,00, equivalentes a 1 161 654 monedas.

Wallace (1966, 33) menciona un total (ambos valores) de 1 330 448 monedas, mientras que Michael (2019, 600) indica un total de 1 866 000. Harris (1966, 57) señala un total de 1 866 000 para monedas reselladas a 50 céntimos sobre aquellas emitidas entre 1850 y 1893.

En particular, un aspecto relevante es que, según el Decreto de 1923, el monto total a resellar sería de ¢1 472 242,00. Si se considera los totales citados, ¢851 962.00 en monedas reselladas a un colón y ¢580 827,00 en monedas reselladas a 50 céntimos, et total resultante es ¢1. 432 789,00 que se aproxima al indicado en el Decreto 93. ¿Qué ocurrió con los restantes ¢39.453,00 colones?

Un dato adicional sobre los movimientos realizados tendientes a retirar de circulación la moneda de plata y su posible influencia en las estimaciones del número final de monedas, se encuentra en el siguiente acuerdo:

 

No. 34, del 30/1/1931. Existiendo en el Banco Internacional de Costa Rica cierta cantidad de plata en monedas sin resellar, barras y cospeles, cuyo uso no es necesario para la circulación, facultase al Banco Internacional de Costa Rica para exportar y vender trece cajas que contienen plata de Costa Rica sin resellar por valor facial de 1000 colones cada caja y una caja de barras y cospeles. El Banco acreditará esas monedas por el duplo de su valor facial equiparándola así al resto de la moneda resellada que se exporte.

 

Otro dato de referencia sobre el número de monedas reselladas lo aporta Gurdián Rojas (1958, 43), quien cita un informe de 1948 de la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica. En dicho informe se indica que la plata resellada en esos años ascendió a ¢665 224,00 en monedas de un colón y a ¢536 962,00 en monedas de 50 céntimos, para un total de ¢1 202 186,00. Estos montos equivaldrían aproximadamente a 332 612 monedas de un colón y a 1 073 924 monedas de 50 céntimos, para un total de 1 406 536 monedas de ambos valores.

Las discrepancias entre las estimaciones expuestas constituyen evidencia de que se requiere mayor investigación para intentar alcanzar un consenso sobre el número real de monedas reselladas.

 

El destino de las monedas defectuosas

Otra posible fuente de error a investigar en las estimaciones tenga relación con la cantidad de monedas defectuosas o de baja ley, las cuales, de acuerdo con el Decreto del 19 de enero de 1924 (Gobierno de Costa Rica 1924, 10), debían ser rescatadas y fundidas, según se especificó de la siguiente manera:

 

El Banco Internacional de Costa Rica procederá a fundir todas las monedas de cinco y diez céntimos que haya recibido, o reciba, en virtud de la ley No 4 de 7 de mayo de 1922, así como las de veinticinco y cincuenta céntimos (¢0,25 y ¢0,50) defectuosas y los discos de plata no sellados, y, con ese material acuñará monedas de tres gramos y cuatrocientos cincuenta miligramos (3 grms y 450 mlgms) con ley de seiscientos cincuenta milésimos de fino (650 mlms), diámetro de veintitrés milímetros (23 mms) y grueso de un milímetros (1 mlm) con las siguientes inscripciones y figuras: en el anverso y en el centro llevará el Escudo de Costa Rica y en la orla la leyenda «República de Costa Rica 1924» y, en el reverso, entre dos palmas entrelazadas el valor de la moneda: 25 céntimos y en la orla «América Central»,  «650 mms» y las iniciales «G.C.R» del Gobierno de Costa Rica.

 

Por lo anterior, las monedas de 25 céntimos de 1924 (Figura 7), conocidas como pesetas, deben ser consideradas como producto de los acontecimientos que condujeron a la aplicación del resello de 1923.  Por lo tanto, deben ser incluidas en las colecciones junto con las que portan la contramarca y las monedas huésped no reselladas.

 

 

Figura 7. Veinticinco céntimos, 1924, 650 milésimas de plata. Gobierno de Costa Rica (G.C.R.), 23 mm, 3,5 g. Corona de laurel. Fuente: Fotografías SAAM. Colección privada.

 

Además de las emisiones de pesetas con fecha 1924 incluidas en la Tabla 2, una revisión de las Colecciones de Leyes y Decretos menciona emisiones de pesetas en los años 1927 (¢50 000, Acuerdo n.º 213, 17/9/1927), 1928 (¢50 000, Acuerdo n.º 60, 9/3/1928), (¢ 50 000, Acuerdo n.º 146, 3/11/1928), 1929 (¢ 50 000 Acuerdo n.º 148, 15/5/1929) y 1931 (¢ 32 827,25 Acuerdo n.º 47, 4/2/1931), para un total equivalente (Tabla 2, más las emisiones posteriores a 1926) de 1 115 309 monedas hasta febrero de 1931.

Según Harris (1966), se acuñaron 1 336 000 pesetas. De acuerdo con Wallace (1966), se trató de 1 867 309, mientras que Michael (2019, 592) menciona una emisión de 340 000 piezas. Al igual que con las emisiones de monedas reselladas, son necesarios estudios más detallados para establecer la cantidad real de pesetas. A mediados de la década de 1970 todavía había algunas pesetas de 1924 en circulación. Estas fueron las últimas monedas no conmemorativas con contenido de plata utilizadas en Costa Rica.

 

El poder adquisitivo de las monedas en 1923

            Los billetes de baja denominación incluidos en la Figura 1 posiblemente llamen la atención del lector y lo lleven a preguntarse qué insumos se podían comprar con ellos en 1923. Del mismo modo, la pregunta es válida de acuerdo con la circulación de monedas de cincuenta céntimos y de un colón. Resulta significativo el monto correspondiente a la circulación total en 1923, que ascendía a ¢ 20 139 369,00, cifra que hoy resulta minúscula. En la Figura 8, se han incluido los salarios mensuales de funcionarios que laboraban en esa época, desde el presidente de la República, con un salario mensual de 1000 colones, hasta las personas encargadas de preservar en el Museo Nacional el patrimonio arqueológico y biológico de Costa Rica, así como quienes, en el Instituto Geográfico, estaban a cargo de la predicción del clima y del registro de los sismos. Algunas personas, como los porteros del Museo, ganaban diariamente 1,5 colones.

 

 

Figura 8. Salarios mensuales en 1923 de algunas personas funcionarias gubernamentales, como el presidente de la República y sus colaboradores, así como de personal directivo y empleados del Museo Nacional y del Instituto Físico-Geográfico. Fuente: Adaptado de G. C. R., Colección de Leyes y Decretos, segundo semestre de 1923 (pp. 475 y 519), Biblioteca de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

¿Qué ocurrió con las monedas reselladas?

En 1935 revivió el problema del valor intrínseco de las monedas de plata. Por tal motivo, la Ley n.º 168, del 23 de agosto de 1935, en su artículo 1, indica:

Considerando. 1. Que la moneda de plata tiene actualmente un valor intrínseco superior a su valor nominal, lo cual ha provocado su ocultamiento y retiro de la circulación. 2. Que es preciso sustituir esa moneda con otra de iguales condiciones de durabilidad…

Se autorizó al Banco Internacional de Costa Rica para que la Casa de Moneda de Filadelfia (Philadelphia Mint) acuñara nuevas monedas con fecha 1935. Asimismo, la Casa de Moneda de Inglaterra (Royal Mint) acuñó piezas con fecha 1937 por encargo del Banco Nacional. Las acuñaciones fueron en valores de 25 y 50 céntimos y de un colón. Ambas emisiones fueron hechas en una aleación de cobre y níquel.

Si bien las monedas reselladas circulaban aún en 1935, fue hasta 1947 cuando se emitió la Ley de Moneda n.º 846, del 18 de marzo de ese año, y en su artículo 31 se derogó el Decreto n.º 93 de 1923.

El destino final de las monedas reselladas después de 1947 es incierto y constituye un tema adicional para futuras investigaciones. Dos joyeros entrevistados, que ejercían su oficio en esa época y en años posteriores, relatan que una gran cantidad de piezas fue fundida para aprovechar el metal. La relativa facilidad con que hoy se encuentran piezas reselladas, como las acuñadas entre 1889 y 1893 por la casa Heaton, podría indicar que muchas de ellas fueron atesoradas.

 

El valor de las monedas reselladas en subastas internacionales

Tal como se ha mencionado al principio, el coleccionar objetos numismáticos, como monedas, billetes, boletos de café y medallas, puede ser un pasatiempo, pero al mismo tiempo servir como refugio para generar efectivo con alta plusvalía agregada al cabo del tiempo. Como señala Prado Román (2011, 46), conviene aclarar que no todos los bienes numismáticos aumentan de precio, ya que algunos mantienen un valor estable a lo largo del tiempo.

No obstante, los altos precios alcanzados por algunas monedas en subastas internacionales han hecho necesario establecer estándares de calidad que, en primera instancia, garanticen la autenticidad de la pieza y, en segundo lugar, la clasificación de su estado de conservación, definida con base en una escala predeterminada de aceptación internacional. Entre los factores que afectan la clasificación se encuentran, entre otros, el desgaste de la pieza, los daños menores, los errores de acuñación, la pátina y la nitidez del grabado (Cobin 2014). La escala no toma en cuenta la escasez o abundancia de la pieza. Una vez realizada esta valoración, la pieza suele ser encapsulada en acrílico, de forma que no pueda ser sustituida y, al mismo tiempo, se garantice su conservación. La existencia actual de empresas dedicadas a proveer este servicio es una indicación de su importancia en el mercado. El Standard Catalogue of World Coins (Michael 219) es una referencia muy utilizada que incluye, cuando existen datos, las acuñaciones de monedas y el valor aproximado según la escala de calidad.

 

 

 

 

En la Tabla 3, se incluyen algunos ejemplos de precios alcanzados en subastas, a partir de 2012, por monedas reselladas en 1923. No se ha encontrado información sobre subasta de monedas de un colón sobre 50 centavos, tipo encina (KM-162), pero se conoce la existencia de algunos ejemplares. En la Tabla 3, también, se resalta el hecho de que, en varios casos, el valor de un mismo tipo de moneda depende en gran medida de su estado de conservación y de la oferta y demanda en el mercado. Por tanto, el beneficio de invertir en objetos numismáticos depende de diversos factores externos, tal como lo han indicado Caballer y De la Poza (2010).

 

Tabla 3. Ejemplos de precios, en US $ dólares, alcanzados por monedas con el resello de 1923 en subastas internacionales

 

A

B

C

D

E

F

H

62 043

8/11/12

50 cts - 1864

VG

$470,00

H

29 297

4/01/15

50 cts - 1850

VF-30

$2.585,00

H

31 993

18/4/16

50 cts - 1865

VG

$940,00

S

845

2/11/17

50 cts - 1875

XF-45

$2.085,63

S

1 012

2/11/18

1 colón - 1918

AU

$386,75

S

807

5/11/19

1 colón - 1890

MS-64

$476,00

S B

22 038

16/1/21

1 colón - 1902

MS-63

$480,00

S

862

4/11/22

50 cts - 1893

MS-66

$312,00

S B

71 592

27/2/23

  1 colón – 1917 *

MS-64

$1.560,00

S B

71 594

27/2/23

50 cts - 1887

MS-63

$408,00

S B

71 595

27/2/23

50 cts - 1886

MS-63

$1.320,00

A. Casa subastadora (H = Heritage Auctions, S = Sedwick, S B = Stacks Bowers). B. Lote. C. Fecha de la subasta (día/mes/año). D. Valor facial de la moneda resellada y año de la moneda original.  E. Clasificación del estado de conservación de la moneda (VG = Very Good, VF = Very Fine, XF = Extra Fine, AU = Almost Uncirculated, MS = Mint State). F. Precio alcanzado Fuente: Páginas de libre acceso en internet.

*El libro de Gurdián Montealegre (1997, 77) indica que, de las monedas de 50 céntimos de 1917 (KM-165), solamente diez (10) no fueron contramarcadas. Recientemente, una de estas, sin resello, alcanzó un precio de $ 45 000,00 (Sedwick, lote 896, 4/5/2023, MS-63), mientras que otra, en menor estado de conservación, adquirió $18 750,00 (Doyle, lote 17, 13/9/2022, AU).

 

La diversidad de detalles en las monedas huésped

Para las personas coleccionistas interesadas en las monedas reselladas en 1923, puede constituir un pasatiempo adicional recopilar ejemplares que presentan pequeños detalles que las diferencian de aquellas que podrían considerarse como normales. Para ilustrar este aspecto, en la Figura 9 se incluyeron algunos detalles de piezas correspondientes a los años 1886 a 1902.

Figura 9. Detalles frecuentes en las monedas huésped: A. Resello incompleto y difuso en la cara opuesta. B. Ausencia de microletras C B en la base del escudo. C. Presencia de microletras C B en la base del escudo. D. E. F. Diferentes posiciones de los dos últimos dígitos (90) de la fecha. G. Ausencia del último digito (2) en la fecha. H. Iniciales G.W. y fino 9 Ds en secuencia G.W. 9 Ds.  I. Iniciales y fino en secuencia 9 Ds.  G.W. J. Resello difuso. K. Moneda habilitada como boleto de café (Iniciales J.R). L. Detalles grabados en una cara transferidos a la opuesta. M. Moneda de 1880 con el dígito 8 alterado para circular como 1890 (1890/80). Fuente: Fotografías SAAM. Colección privada.

 

El promotor del resello de 1923

            En la decisión de resellar las monedas de plata al doble de su valor facial, así como en las medidas tomadas para sanear la economía de la época, destacó la labor de don Tomás Soley Güell (1875-1947), economista e historiador costarricense formado en Europa. Don Tomás ocupó el cargo de secretario de Hacienda y fue creador del Servicio Civil y del Banco de Seguros, posteriormente Instituto Nacional de Seguros (INS). Por sus méritos, su retrato fue incluido en los billetes de 1000 colones (serie B, 1975-1985, y serie C, 1986-1994). A manera de conclusión de este trabajo, en la Figura 10 se destaca una imagen del anverso del billete de 1000 colones, serie B 000013, de 1975.

 

Figura 10. Anverso del billete de 1000 colones con el retrato del don Tomás Soley Güell. Fuente: Fotografía SAAM. Colección privada.

 

 

Conclusiones

 

El Decreto n.º 93 del 10 de julio de 1923, que duplicó el valor de las monedas de plata, convirtiéndolas en piezas de 50 céntimos y de un colón, fue motivado por la precaria situación económica del país. El deterioro de las finanzas fue causado principalmente por el aumento del valor del metal plata en el mercado internacional —las monedas valían más por su contenido metálico que por su valor facial— y por la inflación atribuible a la emisión de billetes sin respaldo y de baja denominación.

El resello doble utilizado para habilitar las monedas es relativamente sencillo: un círculo en cuyo centro aparece el año 1923, aplicado en una cara, y el nuevo valor en la otra, también dentro de un círculo. Estos resellos fueron aplicados entre 1923 y 1926 a monedas con alto contenido de plata (500, 750 y 903 milésimas), emitidas entre 1850 y 1918. No existe certeza sobre cuántas monedas fueron reselladas, y las estimaciones varían. Es necesario más investigación sobre este tema.

Existen monedas con resellos falsos. El Decreto n.º 93 de 1923 fue derogado mediante la Ley n.º 846 del 18 de marzo de 1947. Muchas piezas fueron fundidas, exportadas o atesoradas. Algunas, como las acuñadas por la casa Heaton, son hoy relativamente accesibles para el coleccionista y pueden obtenerse por alrededor de 25 dólares, según su estado de conservación; otras piezas, como las del árbol de roble o encina (1850-1875), son muy escasas y cuyo valor en subastas internacionales alcanza varios miles de dólares.

El resello de las monedas de plata al doble de su valor facial original fue una medida oportuna, promovida por el economista don Tomás Soley Güell, y resultó importante para mejorar la situación de las finanzas públicas en los años posteriores a 1923.

 

Agradecimientos

A Sergio A. Aguilar Mora (SAAM), por la elaboración del archivo fotográfico, el procesamiento de imágenes y la preparación de las figuras. A varios coleccionistas, por facilitar el acceso a sus monedas. A los revisores externos, que aportaron valiosos comentarios. A Mery Segura Ortega, por la corrección textual.

 

Contribución de los autores

1.      José A. Vargas Zamora: Planificación y redacción del texto; recopilación de literatura impresa.

2.      Ronald Vílchez Rodríguez: Recopilación de muestras de monedas e identificación de detalles y defectos.

3.      Josué I. Sánchez Chaves: Recopilación de literatura digital y localización de monedas raras.

 

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