¿Falló la
justicia? Análisis crítico de dos casos de violencia sexual en Costa Rica desde
las voces de mujeres sobrevivientes (2021–2022)
Did Justice Fail? Critical Analysis of Two Cases of Sexual Violence in
Costa Rica from the Voices of Women Survivors (2021–2022)
Catalina Fernández Fernández
Universidad
Nacional, Heredia, Costa Rica
catalina.fernandez.fernandez9822@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-1128-9933
Fecha
de recepción: 16 de mayo del 2025
Fecha
de aceptación: 30 de octubre
del 2025
Cómo citar:
Fernández Fernández,
Catalina. 2027. ¿Falló
la justicia? Análisis crítico de dos casos de violencia sexual en Costa Rica
desde las voces de mujeres sobrevivientes (2021–2022).
Revista Reflexiones. 106 (1). DOI 10.15517/fwz27f26
Resumen
Introducción:
El
contexto de la presente investigación se sitúa en la discriminación contra las
mujeres que denuncian violencia sexual en Costa Rica, la cual se origina a
través de la formación de estereotipos y prejuicios de género. Su influencia es
particularmente negativa en el ejercicio de los derechos humanos y en la
administración de la justicia.
Objetivo: Comprender la percepción y la
experiencia de dos mujeres adultas que denunciaron violencia sexual ante el
Poder Judicial, con respecto al proceso judicial que enfrentaron y su confianza
en el sistema de justicia de Costa Rica.
Método y
técnica:
Se empleó la perspectiva de género como una herramienta analítica clave para
identificar a la población directamente afectada, que en su mayoría son
mujeres. En cuanto a las técnicas de recolección de información, se realizaron
dos entrevistas a Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, denunciantes de
violencia sexual.
Resultados: El análisis reveló que las mujeres
denunciantes fueron fuertemente estigmatizadas por no ajustarse al estereotipo
de la “víctima ideal”. Esta estigmatización provocó que sus experiencias fueran
minimizadas o desestimadas en el proceso judicial, lo que limitó su
participación efectiva y contribuyó a su exclusión. Como consecuencia, las
voces de Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo quedaron invisibilizadas.
Conclusiones: Las mujeres denunciantes
compartieron experiencias marcadas por la estigmatización y la desconfianza
hacia el sistema judicial. Frecuentemente, manifestaron sentirse ignoradas y
menospreciadas durante el proceso judicial. De igual manera, el proceso judicial
tuvo un impacto significativo en la salud mental de las denunciantes.
Palabras
clave:
Violencia contra las mujeres, Estereotipos de género, Acceso a la justicia,
Derechos humanos, Perspectiva de género.
Abstract
Introduction: The context of this research
focuses on discrimination against women who report sexual violence in Costa
Rica, which stems from the formation of gender stereotypes and prejudices. Its
influence is particularly negative on the exercise of human rights and the
administration of justice.
Objective: To understand the perceptions and
experiences of two adult women who reported sexual violence to the judiciary
regarding the judicial process they faced and their trust in thein the Costa
Rican justice system.
Method and technique: A gender perspective was used as a
key analytical tool to identify the directly affected population, the majority
of whom are women. Regarding data collection techniques, two interviews were
conducted with Melany Mora Murillo and Elena Aguilar Castillo, both of whom
reported sexual violence.
Results: The analysis revealed that the women complainants
were heavily stigmatized for not conforming to the stereotype of the
"ideal victim." This stigmatization led to their experiences being
minimized or dismissed within the judicial process, which limited their
effective participation and contributed to their exclusion. As a result, the
voices of Melany Mora Murillo and Elena Aguilar Castillo were rendered
invisible.
Conclusions: The women who filed complaints
shared experiences marked by stigmatization and distrust of the judicial
system. They frequently expressed feeling ignored and
undervalued during the judicial process. Likewise, the judicial process had a
significant impact on the complainants' mental health.
Keywords: Violence against women, Gender stereotypes, Access to
justice, Human rights, Gender perspective.
Introducción
El objetivo de la presente
investigación es comprender la percepción y la experiencia de dos mujeres
adultas que denunciaron violencia sexual ante el Poder Judicial, con respecto
al proceso judicial que enfrentaron y su confianza en el sistema de justicia de
Costa Rica. El contexto del estudio se sitúa en la discriminación contra las
mujeres, la cual se origina a través de la formación de estereotipos y
prejuicios basados en las relaciones de poder entre hombres y mujeres. Estos
estereotipos a menudo se basan en ideas falsas y afecta en mayor medida a
quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad por circunstancias
sociales. Su influencia es particularmente negativa en el ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres y en la administración de la justicia.
La elección de abordar la violencia
sexual responde a que, según las estadísticas y la literatura, son las mujeres
quienes enfrentan una incidencia notablemente mayor de violencia sexual. De
acuerdo con el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso
a la Justicia, en 2021 se registraron nueve mil cuatrocientos setenta (9470)
delitos de violencia sexual basados en denuncias presentadas ante el Ministerio
Público. En 2019, el 88 % de las personas afectadas directamente por estos
delitos fueron mujeres: catorce mil cuatrocientos treinta y uno (14431).
Mientras que el 12 % fueron hombres: mil novecientos cincuenta y siete (1957).
En contraste, el 94 % de las personas imputadas por estos delitos fueron
hombres, nueve mil novecientos noventa y seis (9996), y solo el 6 % fueron
mujeres, seiscientos cincuenta y seis (656). El dato estadístico presentado
anteriormente muestra que la violencia sexual es una problemática social en
Costa Rica y que son las mujeres las que experimentan una mayor prevalencia de
sufrirla, es decir, es una violencia que tiene una direccionalidad de género.
Por otra parte, se selecciona el
tema por el movimiento que iniciaron dos mujeres jóvenes en redes sociales
digitales para evidenciar la desprotección y el cuestionamiento a sus
declaraciones por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
San José. Propiamente a partir de la publicación de un vídeo en el que Melany
Mora Murillo utilizó su cuenta de Instagram para contar su experiencia como
víctima de abuso sexual. Este vídeo tuvo un impacto significativo al
visibilizar la problemática de la revictimización que enfrentan las mujeres en
estos casos. Melany desde su posicionamiento como activista, expuso cómo el
sistema de justicia, en lugar de cumplir con su función de garantizar justicia
y reparación, reproduce dinámicas que intensifican el daño hacia las víctimas.
Su denuncia no solo generó una alta atención mediática, sino que se convirtió
en un espacio de encuentro para muchas mujeres que compartieron sus
vivencias.
Con base en lo anterior, se toma
como una experiencia de lo que pasa en otros juzgados y tribunales del país, ya
que puede brindar señales que llevan a que el porcentaje de los delitos
sexuales en los que se obtiene una sentencia condenatoria del imputado sea muy
bajo. Es decir, se está cuestionando la resolución judicial ante denuncias por
violencia sexual en el contexto actual. Para esto, se selecciona como ejemplo
San José a raíz de dos casos que se consideran emblemáticos por el activismo de
las víctimas.
Antecedentes
teóricos y debates actuales
Para abordar el tema de interés, se
presenta una discusión bibliográfica que permite contextualizar la
investigación en el marco de estereotipos de género y la judicialización en
casos de violencia sexual. La revisión de la literatura expone que la mayoría
de los estudios relacionados con los estereotipos de género en el juzgamiento
de la violencia sexual provienen del campo del derecho, lo que ha generado un
predominio de análisis jurídicos en este ámbito. Sin embargo, también se han
identificado aportes desde la psicología, la sociología, la antropología, el
trabajo social y los estudios de género, que han enriquecido la comprensión del
fenómeno al considerar sus dimensiones sociales y culturales.
Impacto de
los estereotipos de género en la administración de justicia
En relación con los estereotipos de
género presentes en la administración de justicia, Tania Sordo en su análisis
del caso Campo Algodonero vs México, concluye que los estereotipos de género
continúan presentes en la impartición de la justicia, lo que impide que las
mujeres y sus familiares accedan plenamente a esta. La autora menciona que «el
usar estos estereotipos crea y retroalimenta un imaginario colectivo fatal y
brutal para las mujeres, sus seres cercanos, la sociedad y el mundo. Los
estereotipos de género llevan a discriminar a las mujeres por falsas creencias
preconcebidas» (Sordo 2021, 22). Con base en la misma autora, los estereotipos
de género no solo afectan los derechos humanos de las mujeres, sino que también
justifican su violación de manera sistemática, fomentando la perpetuación de
delitos y violencia en su contra.
De igual manera, Lidia Casas y Juan
Pablo González, desde la disciplina derecho, desarrollan una investigación que
analiza cómo los estereotipos de género se perpetúan en las sentencias
judiciales. Exponen que las normas y los sistemas judiciales están construidos
sobre relaciones de poder, y mencionan que «los estereotipos de género son
transversales en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que, en materia penal,
también es posible identificar estas preconcepciones que asignan un rol,
etiquetan y otorgan una identidad en base a distinciones entre hombre/mujer,
femenino/masculino» (Casas y González 2012, 265). Así, las normas jurídicas se
elaboran a partir de estas preconcepciones, clasificando a las personas según
expectativas de comportamiento y asignándoles roles que conllevan a la
discriminación.
En sus investigaciones Sordo (2021),
Casas y González (2012), coinciden en que el ámbito jurídico no está exento de
prejuicios al momento de aplicar e interpretar las leyes. Manifiestan que los
estereotipos de género tienen graves consecuencias para las mujeres, ya que su
persistencia mantiene las barreras que dificultan el acceso a la justicia. Esto
desanima a las víctimas a seguir adelante con los procesos judiciales,
haciéndolas sentir que tienen pocas posibilidades de obtener justicia.
De igual importancia, Nicolasa Durán
y Catalina Posada, desde la psicología y con un enfoque cualitativo basado en
entrevistas a profundidad con mujeres denunciantes víctimas de violencia,
examinan los obstáculos que enfrentan las mujeres al buscar protección y
garantía de derechos en el sistema jurídico. Identifican que uno de estos
obstáculos es que los operadores de justicia a menudo cuestionan la validez del
relato de las víctimas, mostrando «actitudes de devaluación o desprecio de los
funcionarios por los reclamos de justicia y protección de sus derechos, por
considerar que sus denuncias no se inscriben en los roles tradicionalmente
asignados a las mujeres.» (Durán y Posada 2021, 174), lo que reproduce
comportamientos sexistas en el proceso judicial.
En la misma línea, Karime Parodi, desde la antropología y mediante un análisis
cualitativo de una sentencia judicial en un caso de violación en Chile,
describe que los estereotipos de género influyen en las personas funcionarias,
lo que conduce a investigaciones deficientes. Recalca que «profesionales del
derecho tienden a mostrar escepticismo hacia las sobrevivientes de agresiones
sexuales y culpabilizan a las víctimas, particularmente cuando no encajan en el
estereotipo de la víctima ideal o si pertenecen a comunidades marginadas»
(Parodi 2023, 142). Este escepticismo se manifiesta en juicios basados en el
historial sexual de las víctimas, su vestimenta, o el hecho de salir de noche.
Todo esto frecuentemente resulta en la absolución de los acusados y en la
culpabilización de las víctimas.
De este modo, Durán y Posada (2021)
y Parodi (2023), coinciden en que, debido a arraigos culturales, las mujeres
siguen siendo atendidas de manera inadecuada en el sistema judicial. Esta
desvalorización por parte de personas funcionarias se traduce en malas
prácticas jurídicas, que afectan negativamente el acceso y la calidad de la
justicia para las mujeres.
A su vez, Dolores Morondo, analiza
la relación entre interseccionalidad y estereotipos, señalando que estos
últimos afectan negativamente a las personas al negar su individualidad y sus
vivencias específicas, especialmente a quienes experimentan múltiples formas de
opresión. «En el ámbito judicial, este mecanismo puede perjudicar la
imparcialidad del juez o la jueza, la evaluación de los hechos, la relevancia
de la prueba, la credibilidad de las personas involucradas en el proceso y
afectadas por los estereotipos» (Morondo 2022, 156). Esto sugiere la
desprotección de las mujeres y otros grupos en condición de vulnerabilidad.
De igual importancia, Julieta
Corleto, desde el ámbito jurídico, destaca que la violencia sexual se ve
atravesada por representaciones estereotipadas que niegan la autonomía de las
víctimas, obstaculizan su acceso a la justicia y perpetúan la discriminación.
La autora determina que «no faltan ejemplos de tribunales que aún ignoran el
lugar del consentimiento en los abusos sexuales y restan credibilidad a las
denunciantes, partiendo de ideas preconcebidas sobre cuál debe ser su
comportamiento después de sufrir un ataque sexual.» (Corleto 2022, 330). Estas
creencias arraigadas en el discurso judicial normalizan las agresiones hacia
las mujeres. Según Morondo (2022) y Corleto (2022), las decisiones judiciales,
impregnadas de sexismo, reflejan una negación histórica de la autonomía sexual
de las mujeres, lo que provoca que los testimonios de las víctimas sean
sistemáticamente desvalorizados.
Además, en una importante
investigación sobre el tema, Rebecca Cook y Simone Cusack,
desde las disciplinas del derecho y la psicología, realizan un estudio
documental sobre los estereotipos de género, destacando que estos son un
componente discriminatorio al no considerar la individualidad de las personas y
son difíciles de erradicar, debido a su profundo arraigo en la sociedad. Así
pues, establecen que las personas sienten presión para ajustarse a dichos
estereotipos. Las autoras indican que «la persistencia de las normas culturales
y sociales, las creencias tradicionales y los estereotipos de género negativos
fueron los obstáculos más comúnmente citados por los gobiernos para el logro de
la igualdad de género en todas las regiones.» (Cook y Cusack
2010, 27). Desde su perspectiva, los estereotipos legitiman un marco legal que
facilita su perpetuación, generando discriminación.
Marco
contextual
Acceso a la
justicia para las mujeres
El derecho de acceder a la justicia
es fundamental para asegurar la protección de los derechos humanos frente a
cualquier forma de discriminación. Este acceso no solo debe permitirles a las
mujeres denunciar, sino también garantizar que sean tratadas con imparcialidad
y respeto a lo largo del proceso judicial. La Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que
«el derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena
calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición
de cuentas de los sistemas de justicia» (2015, 3). Por ello, es necesario
ofrecer servicios de alta calidad, basados en un enfoque de derechos humanos y
sensibilidad de género.
La implementación de las
convenciones internacionales exige que las personas funcionarias del Poder
Judicial actúen de manera eficaz en la prevención, investigación y sanción de
la violencia en contra las mujeres. Por su parte, la CEDAW, establece que los
Estados parte de los pactos internacionales de derechos humanos están obligados
a consagrar «en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por
ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio» (1981,
3). La adopción de la CEDAW tiene gran importancia en la doctrina jurídica, ya
que es el primer instrumento internacional en destacar el principio de igualdad
entre hombres y mujeres, vinculándolo con la no discriminación y con el
principio de responsabilidad estatal.
Asimismo, sostiene que si una mujer
recibe el mismo trato que un hombre y ese trato la deja en una posición
inferior, dicho trato resulta discriminatorio, aunque su objetivo haya sido la
igualdad. No obstante, en la práctica, las mujeres enfrentan diversos
obstáculos que limitan su acceso igualitario a la justicia. Esto se debe a un
contexto estructural de discriminación, donde los estereotipos de género y
otros factores han impedido que los mecanismos judiciales sean accesibles en
términos económicos, físicos, culturales y sociales para todas las mujeres.
En consecuencia, la falta de acceso
efectivo a la justicia en casos de violencia sexual expone a las mujeres a una
doble victimización. Además de enfrentar el trauma inicial del abuso, deben
lidiar con una segunda forma de violencia, que surge de los obstáculos y
prejuicios presentes en su búsqueda de justicia y reparación.
Los
estereotipos de género como mecanismos de discriminación y violencia
institucional
Las prácticas discriminatorias
basadas en estereotipos de género originan lo que se conoce como violencia
institucional, la cual se comprende como el conjunto de actos, omisiones y
prácticas ejercidas desde las instituciones estatales que perpetúan, toleran o
reproducen situaciones de discriminación. Estas acciones tienen como
consecuencia obstaculizar o impedir el ejercicio pleno de los derechos humanos,
como el acceso a la justicia.
La persistencia de visiones
estereotipadas sobre la violencia de género y de las mujeres que la sufren
constituye una forma de violencia institucional. Esto refleja que instituciones
como el Poder Judicial aún no logran proteger de manera efectiva a las mujeres
afectadas, pues en ocasiones estigmatizan a las víctimas. «Cuando un Estado
legitima así un estereotipo de género, provee un marco legal para facilitar la
perpetuación de la discriminación en el tiempo y a través de diferentes
sectores de la vida y la experiencia sociales» (Cook y Cusack
2010, 42). La violencia institucional se manifiesta, por ejemplo, en
estereotipos que perpetúan el mito de las denuncias falsas, el cuestionamiento
a la credibilidad de las víctimas, o el escepticismo hacia aquellas que no
encajan en la figura de la “víctima ideal”, poniendo en duda la violencia
sexual.
La violencia institucional,
manifestada a través de los estereotipos de género en el sistema judicial, deja
a las víctimas en una situación de impotencia al intentar proteger y defender
sus derechos ante la ley. Estos problemas de sensibilización y adecuada
formación de los operadores de justicia generan una victimización secundaria,
marcada por «secuelas que se desarrollan cuando la víctima de un delito entra
en contacto con el aparato judicial como persona ofendida, usualmente, producto
de una mala atención o menosprecio, desidia o prejuzgamiento de funcionarios
judiciales» (Zúñiga 2021, 129-130). Las secuelas pueden manifestarse en
sentimientos de culpabilidad y vergüenza, diversas afectaciones psicológicas y
un impacto profundo en el bienestar, así como en la confianza en el sistema de
justicia.
Descripción
de las sentencias de los estudios de caso analizados
Información
general de las sentencias
Las dos sentencias fueron emitidas
por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, compuesto
por tres juezas. Las resoluciones se dictaron de manera oral, en el contexto de
audiencias públicas, siguiendo el procedimiento habitual en este tipo de
procesos judiciales, lo que permite comunicar el fallo de forma más rápida a
las partes involucradas al concluir la audiencia. Posteriormente, las
sentencias se formalizaron en documentos escritos, los cuales consignaron la
decisión del Tribunal Penal y desarrollaron los fundamentos jurídicos y las
conclusiones alcanzadas tras analizar las pruebas y testimonios presentados.
En este caso, se trata de la
sentencia absolutoria N°688-2021, correspondiente al caso de Melany Mora
Murillo quien denunció abuso sexual, y la sentencia absolutoria N°304-2022,
relativa al caso de Elena Aguilar Castillo, en la que denunció una violación la
transcripción escrita de la sentencia es esencial para efectos de apelación,
consulta y registro, ya que ofrece un análisis sobre la valoración probatoria y
justifica la decisión adoptada.
Contexto de
los hechos
De acuerdo con la sentencia, en el
caso de Melany Mora, los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2017, mientras se
dirigía a un curso en Barrio Amón, San José. Melany optó por tomar un taxi, al
abordar el vehículo, percibió una actitud inusual del conductor, quien comenzó
a hacer comentarios inapropiados que generaron incomodidad y preocupación.
Durante el trayecto, el conductor se desvió de la ruta establecida, lo cual
intensificó su inquietud. A medida que avanzaban, su comportamiento se tornó
más invasivo. A pesar de las negativas de Melany, el conductor incurrió en
realizar tocamientos no deseados.
El incidente de abuso sexual fue
denunciando el 30 de enero de 2017. El primer juicio se realizó del 03 al 06 de
septiembre de 2021, y la resolución judicial se emitió el 07 de septiembre de
ese mismo año. Más de cuatro años después de la denuncia, el imputado fue
absuelto como resultado del primer juicio. Posteriormente, la defensa de Melany
apeló la sentencia, por no encontrarla acorde a sus pretensiones y necesidades.
El juicio de apelación se realizó el 21 de septiembre de 2023.
Según la sentencia, para el caso de
Elena Aguilar, los hechos ocurrieron el 03 de marzo de 2017, durante una
actividad de la universidad donde tanto la ofendida como el acusado eran
estudiantes. Al finalizar la actividad, el imputado invitó a Elena a un bar
cercano, donde comenzó a mostrar un comportamiento invasivo y actitudes
agresivas que la incomodaron. Después de pasar un tiempo en el lugar, el
acusado propuso ir a otro sitio, a lo cual ella aceptó, creyendo que se
dirigían a otro espacio público. No obstante, el imputado la llevó a su
apartamento en el cual se cometió el delito denunciado.
El incidente de violación fue
denunciado por Elena Aguilar casi dos años después de ocurrido, el 14 de
febrero de 2019. El juicio se realizó el 21 de marzo, el 01, 18 y 19 de abril
de 2022, y la sentencia correspondiente fue emitida el 20 de abril de ese mismo
año. Más de tres años después de la denuncia, el imputado fue absuelto como
resultado del juicio. Luego, a través de un abogado privado, Elena Aguilar
decidió apelar la sentencia, ya que no estaba conforme con el fallo emitido por
el Tribunal. Sin embargo, la apelación fue desestimada, y al presentar un
recurso de casación este también fue rechazado.
El tiempo transcurrido entre los
hechos denunciados y las resoluciones judiciales refleja un aspecto
significativo de la dinámica del sistema judicial costarricense. En ambos
casos, se observa un intervalo considerable entre los hechos ocurridos, la interposición
de la denuncia y la emisión de la sentencia final, lo que ha implicado que las
víctimas tengan que esperar varios años para obtener una resolución definitiva.
Según Melany Mora, decidió
interponer la denuncia principalmente por un sentido de justicia. Relata que,
tras lo sucedido, lo primero que hizo fue llamar a su mamá para preguntarle
cómo presentar una denuncia, pues para ella ese era el curso de acción más
correcto y necesario ante este tipo de situaciones. La denuncia representaba no
solo justicia para su propia experiencia, sino también una forma de prevenir
que el imputado pudiera repetir ese comportamiento con otras mujeres. Además,
buscaba que el acusado comprendiera que su acto había sido incorrecto,
contribuyendo así, de manera indirecta, a la protección de futuras víctimas.
Para Melany, denunciar fue una reivindicación de su derecho a que se
reconociera la gravedad del daño sufrido y un mensaje claro al imputado sobre
la inaceptabilidad de su conducta.
En el caso de Elena Aguilar, ella no
presentó la denuncia de inmediato porque, al principio, no comprendía que lo
que había vivido se trataba de una violación. Sin embargo, tiempo después,
decidió denunciar al imputado porque trataba de localizarla mediante una
aplicación de citas, lo que incrementó su sensación de inseguridad. Meses
después de interponer la denuncia, Elena fue contactada por otra víctima, una
ciudadana estadounidense que había residido temporalmente en Costa Rica y que
solamente hablaba inglés. Esta persona también denunció haber sufrido violencia
sexual por parte del mismo agresor. Para junio de 2019, ambas denuncias ya
estaban formalizadas.
Aspectos
metodológicos
Perspectiva
teórico-metodológica
En la investigación se empleó la
perspectiva de género como una herramienta analítica clave, entendida como «la
metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres»
(Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
2025, 2). La perspectiva de género permitió reconocer a la población
directamente afectada, que en su mayoría son mujeres, y contribuyó a
desarrollar una metodología para abordar un tema tan sensible como el
analizado.
Al aplicar la perspectiva de género,
se aseguró un enfoque analítico para la identificación y comprensión de los
prejuicios que influyeron en la toma de decisiones judiciales. «Hacer un
análisis desde la perspectiva de las mujeres como seres subordinados (es decir
desde la perspectiva de género desde las mujeres), implica necesariamente hacer
un análisis de esa subordinación y de quiénes se benefician de la misma, por lo
que no se puede excluir al sexo dominante: es él quien se beneficia de su
subordinación, es él quien se ha proclamado como ‘parámetro’ de lo humano»
(Facio Montejo 1992, 44).
La aplicación de la perspectiva de
género enriqueció de manera sustancial el objeto de estudio, ya que permitió
visibilizar los estereotipos de género que perpetúan la discriminación y la
violencia contra las mujeres. A través de la transversalización de los enfoques
teóricos y metodológicos, se facilitó un análisis centrado en el respeto y la
promoción de los derechos humanos de las mujeres. Como señala Alda Facio, esta
perspectiva constituye una herramienta diferenciada para abordar problemáticas
específicas que afectan tanto a las mujeres como a las poblaciones en condición
de vulnerabilidad.
Del mismo modo, la perspectiva de
género a nivel metodológico constituyó una categoría esencial para el análisis
social de la realidad, proporcionando una nueva manera de interpretar el
fenómeno de estudio. Esta perspectiva permitió identificar los estereotipos de
género como una forma de discriminación basada en el género y otorgó especial
relevancia a las problemáticas que enfrentaron las denunciantes. En este
contexto, fue crucial considerar las experiencias de ambas denunciantes, ya que
ello permitió analizar de manera más profunda cómo los cuestionamientos a su
credibilidad afectaron su integridad.
De tal manera, la perspectiva de
género ofrece una visión distinta del fenómeno legal, a partir del
reconocimiento de la subordinación histórica de las mujeres. A diferencia de la
perspectiva tradicional patriarcal, que invisibiliza las realidades específicas
de las mujeres, el enfoque de género incorpora el análisis de las relaciones de
poder como un componente esencial de las estructuras sociales. En este sentido,
se sostiene que «el fenómeno jurídico, como cualquier fenómeno social, debe ser
analizado tomando en cuenta el sexo al que pertenecemos los seres humanos si
verdaderamente queremos entender nuestra condición y su relación con él» (Facio Montejo 1992, 56). Esta perspectiva permite una toma
de conciencia en torno al género, evidenciando que las experiencias
individuales de sumisión no son aisladas, sino manifestaciones colectivas y
políticas de una estructura de opresión.
Población de estudio
Las participantes fueron Elena
Aguilar Castillo y Melany Mora Murillo, dos mujeres jóvenes mayores de edad que
denunciaron casos de violencia sexual ante el Poder Judicial de Costa Rica. La
elección de la temporalidad abarcó el período de 2021 a 2022, durante el cual
se emitieron las dos sentencias seleccionadas. Este intervalo fue
particularmente significativo, ya que los casos pudieron ser identificados por
el activismo de las víctimas en las redes sociales, particularmente, en
Instagram.
Por otro lado, la investigación se
centró en el ámbito microsocial, seleccionando como
espacio de estudio el Poder Judicial, específicamente el Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de San José, compuesto por tres juezas. El Tribunal
fue seleccionado como objeto de estudio porque las dos sentencias fueron emitidas
por este órgano judicial.
Técnica e
instrumento de recolección de información
Entrevistas semiestructuradas
Desde un enfoque cualitativo, se
realizaron dos entrevistas semiestructuradas individuales. El instrumento
principal utilizado fue una guía de entrevista semiestructurada, diseñada con
preguntas clave cuyo orden era consistente, pero no rígido, lo que permitió
adaptarse a las dinámicas del diálogo.
La primera entrevista se realizó el
jueves 30 de mayo de 2024, a las 14:00 horas., a través de la plataforma
virtual Zoom. La participante, Melany Mora Murillo, es
una mujer que denunció haber sido víctima de abuso sexual. La entrevista tuvo
una duración de cuarenta minutos y abarcó temas clave, tales como su
experiencia en el proceso judicial, la valoración de la credibilidad de su
testimonio, la influencia de los estereotipos de género en las sentencias, la
decisión de apelar la resolución, el impacto de la resolución inadecuada en su
vida, su denuncia pública a través de Instagram y las mejoras que, según su
perspectiva, deberían implementar en el Poder Judicial para atender de manera
más efectiva los casos de violencia contra las mujeres.
La segunda entrevista fue realizada
a Elena Aguilar Castillo, denunciante de violencia sexual, tuvo lugar el jueves
30 de mayo de 2024, a las 15:30 horas., a través de la plataforma virtual
Microsoft Teams. La conversación tuvo una duración de
una hora, se abordaron aspectos relacionados con su experiencia en el proceso
judicial, la valoración de la credibilidad de su testimonio, la influencia de
los estereotipos de género en las sentencias, el impacto de la resolución
inadecuada en su vida y las mejoras que, a su juicio, deberían implementar en
el Poder Judicial para atender casos de violencia contra las mujeres.
La realización de las entrevistas
respondió a la necesidad de contar, en el proceso investigativo, con las
percepciones, relatos y testimonios de las participantes. Estos aportes
resultan esenciales para identificar aspectos significativos sobre los estereotipos
de género, sus efectos y la calidad de atención brindada a las víctimas al
recurrir al sistema judicial, lo cual enriqueció el análisis al proporcionar
una perspectiva contextualizada de la problemática. Además, su participación
garantiza que la investigación se construyera desde una mirada situada,
reconociendo la importancia de su voz y resistencia.
Consideraciones
éticas
Es importante destacar que el
propósito de las entrevistas no fue revivir las experiencias de violencia
sexual de las participantes, sino indagar sobre el proceso judicial que
enfrentaron. El diálogo se centró en recabar información sobre el desarrollo de
dicho proceso, los cuestionamientos a su credibilidad, la presencia de
estereotipos durante el proceso, los principales desafíos que enfrentaron y el
impacto de estos. La investigadora asumió el compromiso de respetar y proteger
la integridad emocional de las entrevistadas, priorizando un enfoque que
permitiera obtener información contextual.
De esta manera, se procuró mantener
una comunicación abierta y respetuosa, recordándoles en todo momento que su
participación era voluntaria y que podían abstenerse de responder cualquier
pregunta que generara incomodidad. Durante las entrevistas fue esencial que las
mujeres se sintieran cómodas y tuvieran la libertad de decidir cuánto deseaban
compartir y qué temas preferían abordar, sin sentirse presionadas a hablar
sobre experiencias con las que no se sintieran a gusto.
Para ello, se elaboró un
consentimiento informado dirigido a las participantes, garantizando su plena
comprensión y aceptación del propósito de la investigación. Asimismo, se les
consultó acerca de sus preferencias respecto a la confidencialidad, y manifestaron
su deseo de que sus nombres fueran incluidos en el estudio como parte de su
compromiso y activismo.
Análisis de
resultados
Ecos de
injusticia: estereotipos de género y su influencia en las resoluciones
judiciales según la percepción de las víctimas
Aunque la violencia contra de las
mujeres y sus diversas manifestaciones son cada vez más reconocidas como
delitos graves, y se han impulsado leyes, protocolos y capacitaciones para
mejorar la atención a quienes denuncian violencia de género, todavía persisten
prejuicios que afectan el proceso penal. A continuación, se presentan
testimonios de mujeres entrevistadas que relatan sus vivencias durante el
proceso judicial tras denunciar violencia sexual.
En primer lugar, en ambos casos se
refleja el estereotipo de la “víctima ideal”, el cual se refiere a la
percepción social de que solo ciertas mujeres son reconocidas como víctimas
legítimas de violencia sexual. Este estereotipo describe a la víctima como una
persona vulnerable, pasiva y sin responsabilidad en la situación de violencia,
lo que pone en duda la credibilidad de aquellas que no cumplen con estos
atributos. La percepción de la víctima ideal corresponde a una mujer con «poca
o ninguna experiencia sexual, que no consumió alcohol la noche de la agresión,
agredida por un extraño, se resistió a su agresor ⎯
mostrando
así lesiones producto de la violación ⎯, y cuyo comportamiento revela que
está profunda y visiblemente afectada» (Parodi 2023, 155). Esto se agrava con
la carga de probar que su denuncia es verdadera, enfrentando prejuicios que las
etiquetan como despechadas, vengativas o mentirosas. Así lo expresa Melany
Mora, quien al relatar su experiencia evidencia cómo su comportamiento y
características personales fueron utilizadas para cuestionar su condición de
víctima:
Decían que yo hablaba demasiado empoderada, que yo tal vez
distorsione la realidad, mencionaron el tema de denuncias del movimiento #MeToo y ese tipo de movimientos
feministas. También me cuestionaron y achacaron un montón de cosas como mi
manera de reaccionar, por ejemplo, que yo pagué el taxi al taxista después de
lo ocurrido y una persona en esas situaciones no pagaría el taxi. Y sí muchísimas
cosas, también como de que soy universitaria, que yo no calzaba mucho con el
“perfil de víctima”, fue muy lacerante y la verdad como muy irrespetuoso desde
mi perspectiva. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de
2024)
El Tribunal destacó su sorpresa ante
las declaraciones de afectación emocional de Melany Mora, al considerar que su
comportamiento durante el juicio no correspondía con dicho testimonio. Esta
observación evidencia el estereotipo de cómo se espera que una víctima de
violencia sexual actúe y se exprese, manteniéndose visiblemente afectada y
mostrando señales de vulnerabilidad o sumisión para que su relato sea
considerado creíble. Al señalar esta discrepancia, se aplica el estereotipo de
la “víctima ideal”, una construcción de género que asume que una mujer que ha
sufrido violencia sexual debe ajustarse a un perfil específico de sufrimiento y
debilidad.
Se comprende que muchas de las
características asignadas al estereotipo de la “víctima ideal” se fundamentan
en un sistema que asigna identidades de género opuestas y jerarquizadas para
hombres y mujeres. En este esquema, el hombre es considerado el referente
universal, el que define y domina, mientras que lo femenino se construye en
función de esa posición, resaltando la subjetividad, la sensibilidad y las
emociones en oposición a la objetividad, la razón y la actividad, que se
vinculan con el rol masculino.
Así, en el imaginario social, las
emociones se asocian a las mujeres, interpretándose como una forma de ausencia
de racionalidad y reafirmando su papel pasivo frente a la actividad masculina,
«al tiempo que se glorifica a las mujeres por su sensibilidad, intuición y
dulzura, se nos castiga por no ser suficientemente racionales o lógicas, pero
también por ser demasiado independientes, racionales y frías» (Facio 2005, 21).
En consecuencia, se imponen a las mujeres una serie de características
históricamente devaluadas, y aquellas que no cumplen con esta idealización de
lo femenino son percibidas como desviadas, locas, falsas o malas mujeres. En
los casos de Melany Mora y Elena Aguilar, este estereotipo fue especialmente
preponderante, operando como un marco decisivo en la valoración de sus
testimonios. Debido a que ambas jóvenes no se ajustaron a las expectativas de
género convencionales ⎯ vistas como mujeres empoderadas y no
afectadas de manera visible por los hechos ⎯ su credibilidad fue cuestionada.
De esta manera, persisten miradas
tradicionales en el personal judicial que no han deconstruido su manera de ver
la realidad y siguen con ello reproduciendo el status quo. Un ejemplo de ello es el que
señala Melany Mora Murillo sobre su juicio de apelación, en donde la fiscal
asignada a su caso le recomendó no mencionar el feminismo, debido a la actitud
negativa de muchas personas dentro del Poder Judicial hacia este tema. Esta
postura se refleja en cuestionar a las denunciantes que muestran actitudes
consideradas demasiado empoderadas.
Lo anterior evidencia un rechazo a
reconocer el empoderamiento de las víctimas como un elemento fundamental en su
proceso de recuperación y en la búsqueda de justicia. En lugar de considerar el
empoderamiento como un aspecto significativo, el sistema judicial desde el
punto de vista de lo que revelan las entrevistas, trata a las mujeres víctimas
como sujetas pasivas dentro del proceso, en el sentido de que todo el impulso
de la acción penal le corresponde al Ministerio Público y la única posibilidad
de que puedan ellas tener más presencia, visibilidad y voz dentro del proceso
recae en la figura de los abogados o abogadas litigantes que las mujeres
agredidas deben pagar con recursos económicos propios. Desde este punto de
vista, una víctima empoderada desafía el estereotipo de la víctima ideal, tal
como se menciona a continuación:
Ellas en las justificaciones del porqué llegaron a ese
veredicto decían que es que yo no me comportaba como una víctima, yo sonaba
segura de mí misma, entonces ¿cómo iba a ser víctima? En ningún momento me puse
a llorar, ¿cómo iba a ser víctima? Era feminista, ¿cómo iba a ser víctima? Era
queer, ¿cómo iba a ser víctima? Tengo enfermedad mental, incluso me estoy
haciendo la prueba para ver si soy espectro autista, era borderline, “ella tiene border entonces está loca”, ¿cómo va a ser víctima? Ella se
está inventando todo esto, ¿cómo va a ser víctima? (Elena Aguilar Castillo,
comunicación personal, 30 de mayo de 2024)
En este sentido, a pesar de que las
respuestas emocionales de las víctimas de violencia sexual pueden ser muy
variadas, el Tribunal Penal interpretó a las denunciantes como falsas y
exageradas por no reflejar angustia o sufrimiento visible. Esta percepción se
relaciona con la creencia generalizada de que, sin una manifestación clara de
afectación emocional, el evento traumático no sucedió. Tal como plantea
Randall, las víctimas malas «aquellas mujeres cuyas vidas, antecedentes y
características se apartan de los estrechos confines de las 'víctimas ideales'
en casos de agresión sexual, son las mujeres cuyos testimonios están sujetos al
mayor escrutinio, cuya credibilidad es la más atacada» (2010, 140). La forma en
que cada mujer responde emocionalmente está influenciada por su personalidad y
contexto individual, lo que da lugar a una diversidad de manifestaciones. Esto
refuerza la importancia de reconocer que cada víctima experimenta y expresa el
trauma de manera singular y que esta variabilidad no debería ser vista como un
indicador de falta de veracidad.
Por otra parte, en el caso de Elena
Aguilar Castillo, el interrogatorio sobre su orientación sexual manifiesta un
irrespeto a la garantía de imparcialidad judicial, ya que las juezas
permitieron que aspectos ajenos a las normas legales influyeran en su valoración
del caso. Este cuestionamiento refleja una serie de estereotipos de género que
limitan la percepción de la violencia sexual y de las víctimas.
Las mujeres que se desvían de las
expectativas tradicionales o que reinterpretan su feminidad dentro de un marco
de sexualidad heteronormativa suelen ser cuestionadas y evaluadas a través de
estereotipos rígidos y limitantes. Este aspecto se enmarca en un orden social
que impone la heterosexualidad como norma, definiendo las relaciones entre
hombres y mujeres como “naturales” y, por tanto, relegando las relaciones
eróticas entre personas del mismo sexo al ámbito de lo “anormal”.
En este sentido, culturalmente se
sanciona a las mujeres que no encajan en el modelo femenino esperado, ya que se
reconoce «negativas a las mujeres que no cumplen con su deber ser dictado desde
la racionalidad patriarcal. Son verdaderamente locas para la cultura patriarcal
aquellas mujeres que, por imposibilidad, desobediencia, o rebeldía, transgreden
las cualidades de la feminidad y del mundo» (Lagarde y de los Ríos 1993, 770).
Esta situación refleja la dificultad de evitar etiquetas despectivas en un sistema
que tiende a validar solo ciertos comportamientos como convencionales, mientras
que cualquier otro es clasificado como desviado o inusual.
Esta construcción sobre las víctimas
fomenta una tolerancia hacia diversas formas de crueldad contra las mujeres,
«facilitando su naturalización y normalización en todos los ámbitos de la vida,
lo que permite que el fenómeno de la violencia contra la mujer sea abordado
exclusivamente como un problema jurídico de fácil manipulación» (Durán et al
2022, 104). Esto implica que la relación entre víctima y agresor se trate de
manera superficial, sin considerar las complejas y desiguales relaciones de
poder que caracterizan la violencia contra las mujeres.
Quienes transgreden estas normas son
percibidas como «contranatura; desde la ética son
perversas; enfermas y locas por lo que se refiere a la salud y pecadoras ante
el poder de Dios, que consagra la heterosexualidad como único medio para
realizar la gracia» (Lagarde y de los Ríos 1993, 241). En consecuencia, se
imponen a las mujeres una serie de características históricamente devaluadas, y
aquellas que no cumplen con esta idealización de lo femenino son percibidas
como desviadas, locas, falsas o malas mujeres.
Por un lado, se sugiere que una
mujer lesbiana o bisexual no podría ser víctima de violación por parte de un
hombre, invisibilizando así el carácter coercitivo de la violencia sexual. Este
estereotipo niega que cualquier persona puede ser víctima de violencia sin
importar su orientación sexual, al no reconocer que la violación es un acto de
poder. Por otro lado, el cuestionamiento de la vida sexual privada de la
denunciante se inscribe en una construcción social que asocia el valor de las
mujeres con su castidad, justificando implícitamente la violencia hacia
aquellas que no se ajustan a ideales restrictivos de género.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (IDH), condena cualquier práctica que se base en estereotipos de género
y afirma que «ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por
parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o
restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su
orientación sexual» (Clérico 2018, 76). En este
sentido, que la denunciante no mostrara vulnerabilidad y se identificara como
feminista y queer reforzó estereotipo erróneo de que solo ciertas personas
corresponden a la imagen de lo que se considera como una víctima ideal. Un
ejemplo de cómo estos prejuicios se trasladaron al proceso judicial se observa
en el siguiente relato de Elena Aguilar:
Me preguntaron si yo era lesbiana, le preguntaron a mi mamá
si yo era virgen, o sea, le preguntaron a mi mamá que les explicara sobre mi
virginidad, le pidieron a mi mamá que les contara si yo iba a juntas
feministas, si yo iba a marchar, si en algún momento me había gustado algún
hombre o si siempre había odiado a los hombres. (Elena Aguilar Castillo,
comunicación personal, 30 de mayo de 2024)
De esta manera, Elena Aguilar
enfrentó discriminación debido a su condición de mujer, su discapacidad
psicosocial y su orientación sexual, aspectos que se reconocen como elementos
interseccionales que impactan negativamente el acceso de las mujeres a la justicia.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), señala que «el estado de salud, la discapacidad, la propiedad
de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales.
Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos
grupos el acceso a la justicia» (2015, 4). Por ende, existen diversos factores
que pueden obstaculizar el acceso a la justicia ante casos de violencia sexual.
En consecuencia, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
ha observado que «cuando las mujeres de esos subgrupos plantean reclamaciones,
las autoridades con frecuencia no actúan con la debida diligencia para
investigar, enjuiciar y castigar a los perpetradores y/o aplicar medidas
correctivas» (2015, 5). Esto refleja una tendencia a invisibilizar a las
mujeres como individuos autónomos, situados en contextos específicos, con sus
propias elecciones y características particulares.
Los relatos anteriores revelan
dinámicas de poder que perpetúan la subordinación y refuerzan la vulnerabilidad
de las denunciantes en un contexto que debería ofrecerles protección.
Vivencias y
relatos durante la etapa de juicio
Este apartado explora cómo los
estereotipos de género influyeron en la interpretación y valoración de los
relatos de las víctimas durante la etapa de juicio. Un aspecto relevante para
señalar es que, según Melany Mora Murillo, en su proceso inicial no recibió el
acompañamiento psicológico que corresponde a las víctimas de violencia sexual,
el cual es proporcionado por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima
(OAPVD). Esta oficina es responsable de brindar «atención y protección de todas
las personas víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso
penal» (Poder Judicial 2024, 1). Desde 2009, la OAPVD ha implementado modelos
de acompañamiento interdisciplinarios en trabajo social y psicología,
ofreciendo intervención en crisis, acompañamiento y seguimiento a las víctimas.
El acompañamiento psicológico
brindado por la OAPVD a las víctimas de violencia sexual es esencial, ya que
las experiencias traumáticas y el proceso judicial pueden generar secuelas
psicológicas significativas en la salud mental de las personas afectadas. De
acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «los Estados
deben garantizar a las víctimas de violencia sexual mecanismos de reparación
física y psicológica ante el daño causado, a través de los servicios que
brindan instituciones en salud y de otra naturaleza que garanticen una
reparación integral» (2011, 100). De este modo, el acompañamiento psicológico
ofrece un apoyo constante que ayuda a las sobrevivientes a gestionar el estrés
y la ansiedad relacionados con el proceso judicial, fomentando su participación
y disminuyendo la posibilidad de que abandonen el proceso.
Desde la perspectiva de Melany Mora
Murillo, la falta de acompañamiento psicológico inicialmente se atribuyó a que
la percibían como empoderada. Este estereotipo perpetúa la creencia errónea de
que la fortaleza emocional es incompatible con el trauma o con la necesidad de
ayuda profesional. Según Melany, el Tribunal ignoró la diversidad de
experiencias y necesidades que pueden tener las víctimas de violencia:
Lo primero que escuché decir al imputado al frente de la
sala es que yo soy una mentirosa, que él no aceptaba los cargos, como que
hiciera que mi testimonio no fuera real digamos y eso son de las cosas que más
duelen, cuando no te creen, cuando ponen en duda tu testimonio duele muchísimo.
Entonces yo al escucharlo decir eso me puse a llorar y empiezan a decir que
llamen a mi psicóloga para atender esta situación y dicen “no es que a ella
nunca le ofrecimos eso”; y resulta que al parecer hay un servicio de psicología
que se llama la oficina de Atención y Protección a la Víctima, donde a uno le
dan acompañamiento psicológico del trauma que es un servicio completamente
gratuito, que si no hubiera pasado eso no me lo hubieran ofrecido porque
siempre me mostré muy “empoderada”. (Melany Mora Murillo, comunicación
personal, 30 de mayo de 2024)
De modo similar, a Elena Aguilar
Castillo tampoco se le brindó acompañamiento psicológico a pesar de haber sido
diagnosticada con Trastorno Límite de la Personalidad (TLP) y depresión que se
agravó producto del acto vivido. Las mujeres con discapacidad tienen mayores
dificultades para acceder a la justicia y los servicios de respuesta a la
violencia sexual, así lo señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ACNUDH), «sobre todo en el caso de las niñas y las
mujeres con discapacidad intelectual, no se suele considerar digna de crédito y
no se las tiene por testigos competentes, lo que lleva a que los autores eludan
el enjuiciamiento» (2017, 16). En este contexto, se emitieron comentarios
despectivos basados en estigmas relacionados con su condición, poniendo en duda
su capacidad para comportarse adecuadamente y cuestionando su
credibilidad.
Por otro lado, las sobrevivientes
relatan que durante la etapa de juicio experimentaron una falta de información
y atención. Esta carencia afectó su comprensión del procedimiento e impactó en
su disposición a colaborar y mantenerse involucradas en el caso. Como señala
Larrauri Pijoan, «la neutralización de la víctima se plasma en la escasa
información que se ofrece a la víctima que no se constituye en parte de un
proceso, y en las escasas posibilidades de participación (y disponibilidad) que
se prevén para las víctimas» (2003, 284). Este análisis reconoce que, en casos
de violencia sexual, la participación de las víctimas, especialmente mediante
sus testimonios, es esencial para tener una sentencia favorable; sin embargo,
esta necesidad resulta paradójica cuando no se brinda la información ni las
oportunidades necesarias para involucrarse plenamente en el proceso judicial.
Un ejemplo concreto de esta dinámica se identifica en el testimonio de Melany
Mora:
Nadie me informó de que el juicio yo lo había perdido, nadie
me informó absolutamente nada, yo fui un día a retirar la sentencia y ahí se
indicaba que yo había perdido el juicio. Cuando leí cada parte de la sentencia
había algo que me parecía un terrible irrespeto hacia mi persona, se
presentaban muchos prejuicios que francamente no tienen sentido porque ellos no
me conocen y no saben nada de mí, más allá de ese día. (Melany Mora Murillo,
comunicación personal, 30 de mayo de 2024)
El relato de Melany Mora Murillo
ilustra las repercusiones de la falta de información y participación efectiva
de las víctimas en el proceso judicial. Su caso revela un déficit de
comunicación del sistema judicial, ya que no se le notificó el resultado del
juicio y solo pudo acceder a la sentencia al retirarla personalmente, «con
frecuencia a las víctimas de violencia sexual no se les notifica sobre la
solicitud de apertura a juicio, la desestimación de la causa por parte del
Ministerio Público o sobreseimiento, o sobre cualquier otra resolución que se
dé en el proceso» (CIDH 2011, 62). De igual manera, Elena Aguilar Castillo
menciona que no recibió la preparación adecuada para testificar, a pesar de que
esta preparación es fundamental. Ante esta falta de orientación, tuvo que
buscar información en fuentes no oficiales y en inglés, lo que supone una
barrera adicional para quienes no dominan ese idioma.
Impacto del
proceso judicial en las víctimas: reflexiones personales
Los testimonios de Melany Mora
Murillo y Elena Aguilar Castillo revelan aspectos clave sobre los efectos de la
violencia institucional que continúan reproduciendo, tanto en lo discursivo
como en lo simbólico, los roles y estereotipos que no solo perpetúan estas
dinámicas de insensibilidad, sino que además obstaculizan el ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres. Como lo señala Arroyo Vargas, «la
insensibilización de género de parte del Estado que actúa a través de sus
funcionarios, cuando son las vidas y los cuerpos de las mujeres, las que sufren
las más atroces violaciones a sus derechos humanos y fundamentales» (1992, 6).
Esta problemática se ejemplifica en el relato de Melany Mora Murillo, quien
describe lo siguiente:
En el proceso hay muchas cosas que son muy revictimizantes, siendo una mujer de 18 años y andar por
esos senderos, es como un laberinto andar por el Poder Judicial, es mucha
insensibilidad del tema y siempre fue así, porque yo lo viví todos los días.
Recuerdo que me sentía muy mal, por ejemplo, de estar en una sala de espera con
puras chiquitas, o llegar a declarar otra vez con alguien más porque siempre
cambian a la persona. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo
de 2024)
Los relatos muestran una persistente
insensibilidad hacia su situación y condición de género, a pesar de la gravedad
de los hechos denunciados. En Costa Rica, «no existe una cultura, que vea a la
víctima como una persona que ha sufrido un quebranto material o moral, sea en
su salud, en su patrimonio, en su cuerpo, sino que es considerada como una
fuente de prueba» (Smith et al 2007, 85). Este enfoque refleja una falta de
empatía y un reconocimiento insuficiente del daño sufrido por las
sobrevivientes, quienes requieren apoyo y reparación.
Un manejo inadecuado del proceso
penal hacia las víctimas puede provocar una «pérdida de comprensión acerca del
sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas
abandonadas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la
comunidad, los profesionales y las instituciones» (Botero et al 2009, 50). Esto
crea una frustrante contradicción entre las expectativas de la víctima de
obtener justicia y la realidad institucional, que a menudo no responde a dichas
necesidades.
Reivindicación
a través del relato: experiencias compartidas sobre el proceso judicial
El activismo en redes sociales ha
sido fundamental para Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, permitiendo
visibilizar el testimonio de otras mujeres que han pasado por experiencias
similares. Esto rompe un patrón de silencio y de vergüenza, motivado no solo
por el impacto traumático de la violencia sexual, sino también por el temor a
ser revictimizadas y enfrentar la desconfianza hacia sus relatos al momento de
denunciar.
Algunas mujeres que han sufrido
violencia suelen denunciar y posteriormente intentan retirar la denuncia debido
a la falta de respuestas adecuadas del sistema judicial, «la imagen de la mujer
que denuncia y luego retira la denuncia es presentada frecuentemente como
irracional, una mujer que no sabe lo que quiere, o que quiere algo
incomprensible, y por tanto no se la puede ayudar» (Larrauri Pijoan 2003, 272).
No obstante, es importante considerar que las razones por las que retiran las
denuncias son múltiples y no obedecen a una supuesta “irracionalidad”, entre
estos factores se encuentran la creación de estereotipos que las perjudican, la
falta de apoyo económico, el temor a represalias, la limitada información
brindada a la víctima, las reducidas posibilidades de participación y a la
desconfianza hacia sus declaraciones.
Muchos casos permanecen ocultos en
las estadísticas porque las personas afectadas optan por no denunciar, en parte
debido a los tratos estigmatizantes que enfrentan. A esta problemática se suma
la carga sobre las víctimas de demostrar resistencia al abuso, incluso en
ausencia de lesiones físicas, y de defender la veracidad de sus declaraciones.
Estos estereotipos, que las encasillan como “despechadas, vengativas o
mentirosas”, exigen de ellas una validación constante de su testimonio, minando
su credibilidad durante el proceso penal.
Dan como resultado una descalificación de la credibilidad de
la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita
de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por
su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo
cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y personas
juzgadoras, ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede
afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la
prueba, y finalmente en el desarrollo de las sentencias. (ACNUDH 2015, 47)
El siguiente testimonio de Elena
Aguilar Castillo refleja la profunda desconfianza que muchas víctimas de
violencia sexual enfrentan al intentar denunciar la vulneración de sus
derechos. El temor de ser humilladas, estigmatizadas, deportadas o a sufrir nuevas
formas de violencia disuade a muchas a presentar una denuncia, lo que
contribuye a que la verdadera incidencia de estos delitos sea considerablemente
mayor de lo que se percibe comúnmente.
Me han escrito personas que me dicen “a mí me violaron y yo
no denuncio por eso mismo que vos acabas de poner”, o sea, cuando yo he hablado
de esto la gente cree que no, la gente cree que no es común que haya
violaciones y es mentira, porque cuando yo he hablado de esto me llegan varios
mensajes y dicen como “a mí me violaron y yo no denuncié porque tenía miedo a
que me pasará eso, gracias por decirlo”. Jamás voy a culpar a nadie por no
querer denunciar, porque es ir a luchar porque alguien te trate de creer que sí
te violaron. (Elena Aguilar Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de
2024)
En el caso de Melany Mora Murillo,
la creación de un vídeo en el que expone las dificultades que enfrentan las
víctimas de violencia sexual al denunciar y el complejo proceso al que se ven
sometidas refleja su intención de informar y concientizar. Busca visibilizar
estos obstáculos porque ella experimentó una falta de acompañamiento y de
información sobre sus derechos, además de no recibir orientación sobre aspectos
esenciales del proceso, los cuales eran fundamentales para su adecuada
comprensión y participación. Esto es especialmente problemático, ya que la
oportunidad de participar activamente en su propio proceso es una parte crucial
para la recuperación de las víctimas.
Cuando estaba en el proceso me hubiera gustado no sentirme
tan sola y entender mejor cómo funciona, y era algo que yo por más que buscaba
en internet, nadie me iba a dar como un acompañamiento, nadie me iba a decir
esto dura tanto tiempo y otra información que nunca me brindaron. Entonces,
creo que era muy importante para mí hacer el vídeo tanto para las víctimas como
para las personas que no les creen a las víctimas, o también hablo mucho del
porqué es que no denuncian… O sea, qué es lo que implica una denuncia, nadie va
a llegar un día a decir di pasa esto y esto. (Melany Mora Murillo, comunicación
personal, 30 de mayo de 2024)
De esta manera, las redes sociales
han brindado a Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo una plataforma para
expresar sus experiencias y visibilizar la problemática mediante la denuncia
pública, generando un impacto personal y social significativo al promover la
solidaridad y sensibilización. Al compartir sus historias, estas plataformas no
solo facilitan la creación de redes de apoyo entre mujeres que han vivido
experiencias similares, pues también les permite sentirse acompañadas en sus
procesos. Este tipo de respaldo valida sus vivencias y fomenta un mayor
reconocimiento de los desafíos que enfrentan al decidir denunciar la violencia
sufrida, fortaleciendo el sentido de comunidad y apoyo mutuo.
Desafíos
institucionales en la gestión de casos de violencia sexual desde la perspectiva
de las mujeres denunciantes
Uno de los motivos más frecuentes
para el cierre de los casos de violencia sexual, es la desestimación. Esta
situación se debe a la dificultad inherente de probar un delito de esta
naturaleza, que se presenta en el ámbito privado y a menudo carece de evidencia
física contundente y de testigos. Además, la falta de credibilidad que
frecuentemente se otorga a las víctimas complica aún más la búsqueda de
justicia.
De acuerdo con el Ministerio Público
de Costa Rica (2023), los principales motivos de desestimación en estos casos
son la carencia probatoria, la imposibilidad de proceder y la atipicidad, es
decir, cuando no se configura delito. En 2023, el 52 % de los casos concluidos
por violencia sexual fueron desestimados, lo que evidencia la dificultad del
sistema judicial para avanzar en estos procesos. Lo anterior se refleja en el
testimonio de Melany Mora, quien señala que la mitad de las denuncias por
violencia sexual no llegan a juicio y que sí avanzan, muchas no concluyen con
una resolución favorable para las víctimas:
Cuando yo denuncié sí esperaba que se hiciera justicia y que
se hiciera algo, como que algo sucediera de que tuviéramos un cambio, o sea de
que esa persona al menos no tuviera el chance de hacerlo de nuevo. Es como una
sensación de que no creo que el sistema esté bien, la verdad no creo que sea
eficiente, de hecho, los mismos datos estadísticos lo confirman y es que la
mayoría de este tipo de denuncias no llegan ni siquiera a juicio y la otra
mitad no llega ni siquiera a una resolución a favor de la víctima. (Melany Mora
Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)
Así los datos oficiales y la
experiencia vivida por Melany coinciden en señalar un mismo problema
estructural en cuanto a que el sistema judicial no logra garantizar justicia en
la mayoría de los casos de violencia sexual, lo que envía un mensaje de desprotección
tanto a las víctimas como a la sociedad en general.
De igual importancia, Elena Aguilar
Castillo y Melany Mora Murillo enfatizan la necesidad de priorizar el bienestar
emocional de las víctimas, señalando las graves repercusiones que la falta de
protección y apoyo pueden ocasionar durante el proceso judicial. Es esencial
reafirmar que las víctimas no deben cargar con la culpa ni la responsabilidad
de lo ocurrido; el proceso judicial debería estar orientado a ofrecer una
respuesta social adecuada que garantice justicia y la reparación del daño a
través de servicios apropiados para su atención. A pesar de que estas
consideraciones pueden parecer evidentes, los patrones socioculturales
discriminatorios han provocado que, en la práctica, estas necesidades no se
cumplan por completo. El siguiente argumento resalta la necesidad urgente de
retomar la atención hacia las víctimas, promoviendo una protección integral que
reconozca el daño ocasionado por la violencia.
Se le debería de creer a las víctimas y tratar a la víctima
como que en verdad se le está creyendo, y no solo la gente de la Fiscalía, todo
el mundo. Se debería de priorizar la seguridad y el bienestar emocional de la
víctima, yo no me suicidé, pero me pude haber suicidado y hubiera sido por esto
y porque nadie me protegió en el proceso, nadie, entonces empezando por eso,
cambiando el trato a la víctima, protegerla de verdad. (Elena Aguilar Castillo,
comunicación personal, 30 de mayo de 2024)
Para asegurar una justicia plena
para las mujeres, es fundamental reconocer las barreras que enfrentan al
denunciar la violencia sexual. Hacer visibles estas dificultades permite que
las mujeres tengan una participación efectiva en los procesos judiciales.
Conclusiones
Las mujeres denunciantes
compartieron experiencias marcadas por la estigmatización y la desconfianza
hacia el sistema judicial, lo que deterioró su percepción sobre el acceso a la
justicia. Frecuentemente, manifestaron sentirse ignoradas y menospreciadas
durante el proceso judicial. Desde sus testimonios, esta situación debilitó
considerablemente su confianza en el sistema de justicia, limitando sus
posibilidades de alcanzar una resolución justa y brindarles protección. Este
sentimiento de desconfianza se intensificó debido a la limitada sensibilidad y
empatía demostrada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
San José.
La investigación revela que tanto
Melany Mora Murillo como Elena Aguilar Castillo enfrentaron una notable falta
de apoyo por parte del sistema judicial durante sus procesos. Ambas expresaron
que las juezas no lograron comprender a profundidad la complejidad de las
afectaciones emocionales y psicológicas provocadas por la violencia sexual que
habían sufrido. Esta carencia de empatía y entendimiento profundizó el impacto
negativo de sus experiencias.
Desde la perspectiva de las
sobrevivientes, el Tribunal no valoró adecuadamente sus testimonios, lo que
impactó profundamente su percepción de credibilidad y su búsqueda de
validación. Para Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, la falta de
apoyo y la interpretación del Tribunal, que consideró los testimonios como
confusos y poco creíbles, intensificaron la sensación de desamparo y la
percepción de que su voz carecía de valor. Lo anterior junto con las sentencias
absolutorias de los imputados, consolidó en ambas mujeres la creencia de que su
lucha por la justicia fue en vano.
Además, la ausencia de una
perspectiva de género en los casos analizados tuvo consecuencias significativas
que impactaron de forma directa a las víctimas. Esta carencia limitó el
reconocimiento pleno de la dignidad y los derechos de ambas mujeres, afectando
no sólo su acceso a la justicia, sino también su posibilidad de obtener una
reparación integral que contemplara los daños físicos, emocionales y sociales
sufridos.
En consecuencia, el proceso judicial
tuvo un impacto significativo, especialmente en la salud mental de las
denunciantes. Este impacto se manifestó en elevados niveles de ansiedad y
estrés, depresión, revictimización al recordar el evento traumático por preguntas
constantes que violentaron la vida íntima y privada de las mujeres, así como
sentimientos de incomprensión, inseguridad, culpa y vergüenza.
A pesar de los múltiples desafíos
que enfrentaron las mujeres denunciantes, su capacidad para transformar estas
vivencias en activismo resulta profundamente significativa. Al compartir sus
historias por medio de redes sociales, las víctimas no solo visibilizan la
violencia de género y sus múltiples manifestaciones, sino que también generan
conciencia social y permiten informar las limitaciones y fallas del sistema
judicial costarricense.
Por último, los dos estudios de caso
seleccionados no tienen como propósito generalizar la experiencia de todas las
mujeres que denuncian violencia sexual, ya que cada situación es única y
responde a contextos específicos. La investigación busca visibilizar la
problemática estructural que enfrentan muchas de ellas al interactuar con el
sistema de justicia.
A través del análisis de
experiencias particulares, se pretende ofrecer una muestra de las dinámicas,
obstáculos y formas de revictimización que pueden surgir en el proceso judicial
y evidenciar los desafíos institucionales que aún persisten en la atención de
estos casos, así como la necesidad de abordar la violencia sexual desde un
enfoque integral y revisar las estrategias y los mecanismos de capacitación
dirigidos a las personas involucradas en el procesamiento de casos de violencia
contra las mujeres.
Agradecimientos:
Expreso
mi más profundo agradecimiento a Elena Aguilar Castillo y Melany Mora Murillo,
por su valentía y fortaleza al compartir sus historias desde la resiliencia, lo
cual brindó una perspectiva invaluable a la investigación. Su coraje y
resistencia son un faro de esperanza y cambio en medio de una coyuntura
costarricense marcada por la violencia contra las mujeres.
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Anexos
Anexo 1. Copia de consentimiento informado –
Elena Aguilar Castillo
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Anexo 2.
Copia de consentimiento informado – Melany Mora Murillo
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