¿Falló la justicia? Análisis crítico de dos casos de violencia sexual en Costa Rica desde las voces de mujeres sobrevivientes (2021–2022)

Did Justice Fail? Critical Analysis of Two Cases of Sexual Violence in Costa Rica from the Voices of Women Survivors (2021–2022)

 

Catalina Fernández Fernández

Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica

catalina.fernandez.fernandez9822@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-1128-9933

 

 

Fecha de recepción:  16 de mayo del 2025

Fecha de aceptación: 30 de octubre del 2025

 

Cómo citar:

Fernández Fernández, Catalina. 2027. ¿Falló la justicia? Análisis crítico de dos casos de violencia sexual en Costa Rica desde las voces de mujeres sobrevivientes (2021–2022). Revista Reflexiones. 106 (1). DOI 10.15517/fwz27f26

 

 

Resumen

 

Introducción: El contexto de la presente investigación se sitúa en la discriminación contra las mujeres que denuncian violencia sexual en Costa Rica, la cual se origina a través de la formación de estereotipos y prejuicios de género. Su influencia es particularmente negativa en el ejercicio de los derechos humanos y en la administración de la justicia.

Objetivo: Comprender la percepción y la experiencia de dos mujeres adultas que denunciaron violencia sexual ante el Poder Judicial, con respecto al proceso judicial que enfrentaron y su confianza en el sistema de justicia de Costa Rica.

Método y técnica: Se empleó la perspectiva de género como una herramienta analítica clave para identificar a la población directamente afectada, que en su mayoría son mujeres. En cuanto a las técnicas de recolección de información, se realizaron dos entrevistas a Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, denunciantes de violencia sexual.

Resultados: El análisis reveló que las mujeres denunciantes fueron fuertemente estigmatizadas por no ajustarse al estereotipo de la “víctima ideal”. Esta estigmatización provocó que sus experiencias fueran minimizadas o desestimadas en el proceso judicial, lo que limitó su participación efectiva y contribuyó a su exclusión. Como consecuencia, las voces de Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo quedaron invisibilizadas.

Conclusiones: Las mujeres denunciantes compartieron experiencias marcadas por la estigmatización y la desconfianza hacia el sistema judicial. Frecuentemente, manifestaron sentirse ignoradas y menospreciadas durante el proceso judicial. De igual manera, el proceso judicial tuvo un impacto significativo en la salud mental de las denunciantes.

Palabras clave: Violencia contra las mujeres, Estereotipos de género, Acceso a la justicia, Derechos humanos, Perspectiva de género.

 

 

Abstract

 

Introduction: The context of this research focuses on discrimination against women who report sexual violence in Costa Rica, which stems from the formation of gender stereotypes and prejudices. Its influence is particularly negative on the exercise of human rights and the administration of justice.

Objective: To understand the perceptions and experiences of two adult women who reported sexual violence to the judiciary regarding the judicial process they faced and their trust in thein the Costa Rican justice system.

Method and technique: A gender perspective was used as a key analytical tool to identify the directly affected population, the majority of whom are women. Regarding data collection techniques, two interviews were conducted with Melany Mora Murillo and Elena Aguilar Castillo, both of whom reported sexual violence.

Results: The analysis revealed that the women complainants were heavily stigmatized for not conforming to the stereotype of the "ideal victim." This stigmatization led to their experiences being minimized or dismissed within the judicial process, which limited their effective participation and contributed to their exclusion. As a result, the voices of Melany Mora Murillo and Elena Aguilar Castillo were rendered invisible.

Conclusions: The women who filed complaints shared experiences marked by stigmatization and distrust of the judicial system. They frequently expressed feeling ignored and undervalued during the judicial process. Likewise, the judicial process had a significant impact on the complainants' mental health.

Keywords: Violence against women, Gender stereotypes, Access to justice, Human rights, Gender perspective.

 

 

Introducción

 

El objetivo de la presente investigación es comprender la percepción y la experiencia de dos mujeres adultas que denunciaron violencia sexual ante el Poder Judicial, con respecto al proceso judicial que enfrentaron y su confianza en el sistema de justicia de Costa Rica. El contexto del estudio se sitúa en la discriminación contra las mujeres, la cual se origina a través de la formación de estereotipos y prejuicios basados en las relaciones de poder entre hombres y mujeres. Estos estereotipos a menudo se basan en ideas falsas y afecta en mayor medida a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad por circunstancias sociales. Su influencia es particularmente negativa en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y en la administración de la justicia.

La elección de abordar la violencia sexual responde a que, según las estadísticas y la literatura, son las mujeres quienes enfrentan una incidencia notablemente mayor de violencia sexual. De acuerdo con el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, en 2021 se registraron nueve mil cuatrocientos setenta (9470) delitos de violencia sexual basados en denuncias presentadas ante el Ministerio Público. En 2019, el 88 % de las personas afectadas directamente por estos delitos fueron mujeres: catorce mil cuatrocientos treinta y uno (14431). Mientras que el 12 % fueron hombres: mil novecientos cincuenta y siete (1957). En contraste, el 94 % de las personas imputadas por estos delitos fueron hombres, nueve mil novecientos noventa y seis (9996), y solo el 6 % fueron mujeres, seiscientos cincuenta y seis (656). El dato estadístico presentado anteriormente muestra que la violencia sexual es una problemática social en Costa Rica y que son las mujeres las que experimentan una mayor prevalencia de sufrirla, es decir, es una violencia que tiene una direccionalidad de género.

Por otra parte, se selecciona el tema por el movimiento que iniciaron dos mujeres jóvenes en redes sociales digitales para evidenciar la desprotección y el cuestionamiento a sus declaraciones por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Propiamente a partir de la publicación de un vídeo en el que Melany Mora Murillo utilizó su cuenta de Instagram para contar su experiencia como víctima de abuso sexual. Este vídeo tuvo un impacto significativo al visibilizar la problemática de la revictimización que enfrentan las mujeres en estos casos. Melany desde su posicionamiento como activista, expuso cómo el sistema de justicia, en lugar de cumplir con su función de garantizar justicia y reparación, reproduce dinámicas que intensifican el daño hacia las víctimas. Su denuncia no solo generó una alta atención mediática, sino que se convirtió en un espacio de encuentro para muchas mujeres que compartieron sus vivencias. 

Con base en lo anterior, se toma como una experiencia de lo que pasa en otros juzgados y tribunales del país, ya que puede brindar señales que llevan a que el porcentaje de los delitos sexuales en los que se obtiene una sentencia condenatoria del imputado sea muy bajo. Es decir, se está cuestionando la resolución judicial ante denuncias por violencia sexual en el contexto actual. Para esto, se selecciona como ejemplo San José a raíz de dos casos que se consideran emblemáticos por el activismo de las víctimas.

 

 

Antecedentes teóricos y debates actuales

 

Para abordar el tema de interés, se presenta una discusión bibliográfica que permite contextualizar la investigación en el marco de estereotipos de género y la judicialización en casos de violencia sexual. La revisión de la literatura expone que la mayoría de los estudios relacionados con los estereotipos de género en el juzgamiento de la violencia sexual provienen del campo del derecho, lo que ha generado un predominio de análisis jurídicos en este ámbito. Sin embargo, también se han identificado aportes desde la psicología, la sociología, la antropología, el trabajo social y los estudios de género, que han enriquecido la comprensión del fenómeno al considerar sus dimensiones sociales y culturales.

 

Impacto de los estereotipos de género en la administración de justicia

En relación con los estereotipos de género presentes en la administración de justicia, Tania Sordo en su análisis del caso Campo Algodonero vs México, concluye que los estereotipos de género continúan presentes en la impartición de la justicia, lo que impide que las mujeres y sus familiares accedan plenamente a esta. La autora menciona que «el usar estos estereotipos crea y retroalimenta un imaginario colectivo fatal y brutal para las mujeres, sus seres cercanos, la sociedad y el mundo. Los estereotipos de género llevan a discriminar a las mujeres por falsas creencias preconcebidas» (Sordo 2021, 22). Con base en la misma autora, los estereotipos de género no solo afectan los derechos humanos de las mujeres, sino que también justifican su violación de manera sistemática, fomentando la perpetuación de delitos y violencia en su contra.

De igual manera, Lidia Casas y Juan Pablo González, desde la disciplina derecho, desarrollan una investigación que analiza cómo los estereotipos de género se perpetúan en las sentencias judiciales. Exponen que las normas y los sistemas judiciales están construidos sobre relaciones de poder, y mencionan que «los estereotipos de género son transversales en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que, en materia penal, también es posible identificar estas preconcepciones que asignan un rol, etiquetan y otorgan una identidad en base a distinciones entre hombre/mujer, femenino/masculino» (Casas y González 2012, 265). Así, las normas jurídicas se elaboran a partir de estas preconcepciones, clasificando a las personas según expectativas de comportamiento y asignándoles roles que conllevan a la discriminación. 

En sus investigaciones Sordo (2021), Casas y González (2012), coinciden en que el ámbito jurídico no está exento de prejuicios al momento de aplicar e interpretar las leyes. Manifiestan que los estereotipos de género tienen graves consecuencias para las mujeres, ya que su persistencia mantiene las barreras que dificultan el acceso a la justicia. Esto desanima a las víctimas a seguir adelante con los procesos judiciales, haciéndolas sentir que tienen pocas posibilidades de obtener justicia.

De igual importancia, Nicolasa Durán y Catalina Posada, desde la psicología y con un enfoque cualitativo basado en entrevistas a profundidad con mujeres denunciantes víctimas de violencia, examinan los obstáculos que enfrentan las mujeres al buscar protección y garantía de derechos en el sistema jurídico. Identifican que uno de estos obstáculos es que los operadores de justicia a menudo cuestionan la validez del relato de las víctimas, mostrando «actitudes de devaluación o desprecio de los funcionarios por los reclamos de justicia y protección de sus derechos, por considerar que sus denuncias no se inscriben en los roles tradicionalmente asignados a las mujeres.» (Durán y Posada 2021, 174), lo que reproduce comportamientos sexistas en el proceso judicial.

En la misma línea, Karime Parodi, desde la antropología y mediante un análisis cualitativo de una sentencia judicial en un caso de violación en Chile, describe que los estereotipos de género influyen en las personas funcionarias, lo que conduce a investigaciones deficientes. Recalca que «profesionales del derecho tienden a mostrar escepticismo hacia las sobrevivientes de agresiones sexuales y culpabilizan a las víctimas, particularmente cuando no encajan en el estereotipo de la víctima ideal o si pertenecen a comunidades marginadas» (Parodi 2023, 142). Este escepticismo se manifiesta en juicios basados en el historial sexual de las víctimas, su vestimenta, o el hecho de salir de noche. Todo esto frecuentemente resulta en la absolución de los acusados y en la culpabilización de las víctimas.

De este modo, Durán y Posada (2021) y Parodi (2023), coinciden en que, debido a arraigos culturales, las mujeres siguen siendo atendidas de manera inadecuada en el sistema judicial. Esta desvalorización por parte de personas funcionarias se traduce en malas prácticas jurídicas, que afectan negativamente el acceso y la calidad de la justicia para las mujeres.

A su vez, Dolores Morondo, analiza la relación entre interseccionalidad y estereotipos, señalando que estos últimos afectan negativamente a las personas al negar su individualidad y sus vivencias específicas, especialmente a quienes experimentan múltiples formas de opresión. «En el ámbito judicial, este mecanismo puede perjudicar la imparcialidad del juez o la jueza, la evaluación de los hechos, la relevancia de la prueba, la credibilidad de las personas involucradas en el proceso y afectadas por los estereotipos» (Morondo 2022, 156). Esto sugiere la desprotección de las mujeres y otros grupos en condición de vulnerabilidad.

De igual importancia, Julieta Corleto, desde el ámbito jurídico, destaca que la violencia sexual se ve atravesada por representaciones estereotipadas que niegan la autonomía de las víctimas, obstaculizan su acceso a la justicia y perpetúan la discriminación. La autora determina que «no faltan ejemplos de tribunales que aún ignoran el lugar del consentimiento en los abusos sexuales y restan credibilidad a las denunciantes, partiendo de ideas preconcebidas sobre cuál debe ser su comportamiento después de sufrir un ataque sexual.» (Corleto 2022, 330). Estas creencias arraigadas en el discurso judicial normalizan las agresiones hacia las mujeres. Según Morondo (2022) y Corleto (2022), las decisiones judiciales, impregnadas de sexismo, reflejan una negación histórica de la autonomía sexual de las mujeres, lo que provoca que los testimonios de las víctimas sean sistemáticamente desvalorizados. 

Además, en una importante investigación sobre el tema, Rebecca Cook y Simone Cusack, desde las disciplinas del derecho y la psicología, realizan un estudio documental sobre los estereotipos de género, destacando que estos son un componente discriminatorio al no considerar la individualidad de las personas y son difíciles de erradicar, debido a su profundo arraigo en la sociedad. Así pues, establecen que las personas sienten presión para ajustarse a dichos estereotipos. Las autoras indican que «la persistencia de las normas culturales y sociales, las creencias tradicionales y los estereotipos de género negativos fueron los obstáculos más comúnmente citados por los gobiernos para el logro de la igualdad de género en todas las regiones.» (Cook y Cusack 2010, 27). Desde su perspectiva, los estereotipos legitiman un marco legal que facilita su perpetuación, generando discriminación.

 

 

Marco contextual

 

Acceso a la justicia para las mujeres

El derecho de acceder a la justicia es fundamental para asegurar la protección de los derechos humanos frente a cualquier forma de discriminación. Este acceso no solo debe permitirles a las mujeres denunciar, sino también garantizar que sean tratadas con imparcialidad y respeto a lo largo del proceso judicial. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que «el derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia» (2015, 3). Por ello, es necesario ofrecer servicios de alta calidad, basados en un enfoque de derechos humanos y sensibilidad de género.

La implementación de las convenciones internacionales exige que las personas funcionarias del Poder Judicial actúen de manera eficaz en la prevención, investigación y sanción de la violencia en contra las mujeres. Por su parte, la CEDAW, establece que los Estados parte de los pactos internacionales de derechos humanos están obligados a consagrar «en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio» (1981, 3). La adopción de la CEDAW tiene gran importancia en la doctrina jurídica, ya que es el primer instrumento internacional en destacar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, vinculándolo con la no discriminación y con el principio de responsabilidad estatal.

Asimismo, sostiene que si una mujer recibe el mismo trato que un hombre y ese trato la deja en una posición inferior, dicho trato resulta discriminatorio, aunque su objetivo haya sido la igualdad. No obstante, en la práctica, las mujeres enfrentan diversos obstáculos que limitan su acceso igualitario a la justicia. Esto se debe a un contexto estructural de discriminación, donde los estereotipos de género y otros factores han impedido que los mecanismos judiciales sean accesibles en términos económicos, físicos, culturales y sociales para todas las mujeres.

En consecuencia, la falta de acceso efectivo a la justicia en casos de violencia sexual expone a las mujeres a una doble victimización. Además de enfrentar el trauma inicial del abuso, deben lidiar con una segunda forma de violencia, que surge de los obstáculos y prejuicios presentes en su búsqueda de justicia y reparación.

 

Los estereotipos de género como mecanismos de discriminación y violencia institucional

Las prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género originan lo que se conoce como violencia institucional, la cual se comprende como el conjunto de actos, omisiones y prácticas ejercidas desde las instituciones estatales que perpetúan, toleran o reproducen situaciones de discriminación. Estas acciones tienen como consecuencia obstaculizar o impedir el ejercicio pleno de los derechos humanos, como el acceso a la justicia.

La persistencia de visiones estereotipadas sobre la violencia de género y de las mujeres que la sufren constituye una forma de violencia institucional. Esto refleja que instituciones como el Poder Judicial aún no logran proteger de manera efectiva a las mujeres afectadas, pues en ocasiones estigmatizan a las víctimas. «Cuando un Estado legitima así un estereotipo de género, provee un marco legal para facilitar la perpetuación de la discriminación en el tiempo y a través de diferentes sectores de la vida y la experiencia sociales» (Cook y Cusack 2010, 42). La violencia institucional se manifiesta, por ejemplo, en estereotipos que perpetúan el mito de las denuncias falsas, el cuestionamiento a la credibilidad de las víctimas, o el escepticismo hacia aquellas que no encajan en la figura de la “víctima ideal”, poniendo en duda la violencia sexual.

La violencia institucional, manifestada a través de los estereotipos de género en el sistema judicial, deja a las víctimas en una situación de impotencia al intentar proteger y defender sus derechos ante la ley. Estos problemas de sensibilización y adecuada formación de los operadores de justicia generan una victimización secundaria, marcada por «secuelas que se desarrollan cuando la víctima de un delito entra en contacto con el aparato judicial como persona ofendida, usualmente, producto de una mala atención o menosprecio, desidia o prejuzgamiento de funcionarios judiciales» (Zúñiga 2021, 129-130). Las secuelas pueden manifestarse en sentimientos de culpabilidad y vergüenza, diversas afectaciones psicológicas y un impacto profundo en el bienestar, así como en la confianza en el sistema de justicia.

 

 

Descripción de las sentencias de los estudios de caso analizados

 

Información general de las sentencias

Las dos sentencias fueron emitidas por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, compuesto por tres juezas. Las resoluciones se dictaron de manera oral, en el contexto de audiencias públicas, siguiendo el procedimiento habitual en este tipo de procesos judiciales, lo que permite comunicar el fallo de forma más rápida a las partes involucradas al concluir la audiencia. Posteriormente, las sentencias se formalizaron en documentos escritos, los cuales consignaron la decisión del Tribunal Penal y desarrollaron los fundamentos jurídicos y las conclusiones alcanzadas tras analizar las pruebas y testimonios presentados.

En este caso, se trata de la sentencia absolutoria N°688-2021, correspondiente al caso de Melany Mora Murillo quien denunció abuso sexual, y la sentencia absolutoria N°304-2022, relativa al caso de Elena Aguilar Castillo, en la que denunció una violación la transcripción escrita de la sentencia es esencial para efectos de apelación, consulta y registro, ya que ofrece un análisis sobre la valoración probatoria y justifica la decisión adoptada.

 

 

 

Contexto de los hechos

De acuerdo con la sentencia, en el caso de Melany Mora, los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2017, mientras se dirigía a un curso en Barrio Amón, San José. Melany optó por tomar un taxi, al abordar el vehículo, percibió una actitud inusual del conductor, quien comenzó a hacer comentarios inapropiados que generaron incomodidad y preocupación. Durante el trayecto, el conductor se desvió de la ruta establecida, lo cual intensificó su inquietud. A medida que avanzaban, su comportamiento se tornó más invasivo. A pesar de las negativas de Melany, el conductor incurrió en realizar tocamientos no deseados.

El incidente de abuso sexual fue denunciando el 30 de enero de 2017. El primer juicio se realizó del 03 al 06 de septiembre de 2021, y la resolución judicial se emitió el 07 de septiembre de ese mismo año. Más de cuatro años después de la denuncia, el imputado fue absuelto como resultado del primer juicio. Posteriormente, la defensa de Melany apeló la sentencia, por no encontrarla acorde a sus pretensiones y necesidades. El juicio de apelación se realizó el 21 de septiembre de 2023.

Según la sentencia, para el caso de Elena Aguilar, los hechos ocurrieron el 03 de marzo de 2017, durante una actividad de la universidad donde tanto la ofendida como el acusado eran estudiantes. Al finalizar la actividad, el imputado invitó a Elena a un bar cercano, donde comenzó a mostrar un comportamiento invasivo y actitudes agresivas que la incomodaron. Después de pasar un tiempo en el lugar, el acusado propuso ir a otro sitio, a lo cual ella aceptó, creyendo que se dirigían a otro espacio público. No obstante, el imputado la llevó a su apartamento en el cual se cometió el delito denunciado.

El incidente de violación fue denunciado por Elena Aguilar casi dos años después de ocurrido, el 14 de febrero de 2019. El juicio se realizó el 21 de marzo, el 01, 18 y 19 de abril de 2022, y la sentencia correspondiente fue emitida el 20 de abril de ese mismo año. Más de tres años después de la denuncia, el imputado fue absuelto como resultado del juicio. Luego, a través de un abogado privado, Elena Aguilar decidió apelar la sentencia, ya que no estaba conforme con el fallo emitido por el Tribunal. Sin embargo, la apelación fue desestimada, y al presentar un recurso de casación este también fue rechazado.

El tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y las resoluciones judiciales refleja un aspecto significativo de la dinámica del sistema judicial costarricense. En ambos casos, se observa un intervalo considerable entre los hechos ocurridos, la interposición de la denuncia y la emisión de la sentencia final, lo que ha implicado que las víctimas tengan que esperar varios años para obtener una resolución definitiva.

Según Melany Mora, decidió interponer la denuncia principalmente por un sentido de justicia. Relata que, tras lo sucedido, lo primero que hizo fue llamar a su mamá para preguntarle cómo presentar una denuncia, pues para ella ese era el curso de acción más correcto y necesario ante este tipo de situaciones. La denuncia representaba no solo justicia para su propia experiencia, sino también una forma de prevenir que el imputado pudiera repetir ese comportamiento con otras mujeres. Además, buscaba que el acusado comprendiera que su acto había sido incorrecto, contribuyendo así, de manera indirecta, a la protección de futuras víctimas. Para Melany, denunciar fue una reivindicación de su derecho a que se reconociera la gravedad del daño sufrido y un mensaje claro al imputado sobre la inaceptabilidad de su conducta.

En el caso de Elena Aguilar, ella no presentó la denuncia de inmediato porque, al principio, no comprendía que lo que había vivido se trataba de una violación. Sin embargo, tiempo después, decidió denunciar al imputado porque trataba de localizarla mediante una aplicación de citas, lo que incrementó su sensación de inseguridad. Meses después de interponer la denuncia, Elena fue contactada por otra víctima, una ciudadana estadounidense que había residido temporalmente en Costa Rica y que solamente hablaba inglés. Esta persona también denunció haber sufrido violencia sexual por parte del mismo agresor. Para junio de 2019, ambas denuncias ya estaban formalizadas.

 

 

Aspectos metodológicos

 

Perspectiva teórico-metodológica

En la investigación se empleó la perspectiva de género como una herramienta analítica clave, entendida como «la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres» (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 2025, 2). La perspectiva de género permitió reconocer a la población directamente afectada, que en su mayoría son mujeres, y contribuyó a desarrollar una metodología para abordar un tema tan sensible como el analizado.

Al aplicar la perspectiva de género, se aseguró un enfoque analítico para la identificación y comprensión de los prejuicios que influyeron en la toma de decisiones judiciales. «Hacer un análisis desde la perspectiva de las mujeres como seres subordinados (es decir desde la perspectiva de género desde las mujeres), implica necesariamente hacer un análisis de esa subordinación y de quiénes se benefician de la misma, por lo que no se puede excluir al sexo dominante: es él quien se beneficia de su subordinación, es él quien se ha proclamado como ‘parámetro’ de lo humano» (Facio Montejo 1992, 44).

La aplicación de la perspectiva de género enriqueció de manera sustancial el objeto de estudio, ya que permitió visibilizar los estereotipos de género que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres. A través de la transversalización de los enfoques teóricos y metodológicos, se facilitó un análisis centrado en el respeto y la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Como señala Alda Facio, esta perspectiva constituye una herramienta diferenciada para abordar problemáticas específicas que afectan tanto a las mujeres como a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Del mismo modo, la perspectiva de género a nivel metodológico constituyó una categoría esencial para el análisis social de la realidad, proporcionando una nueva manera de interpretar el fenómeno de estudio. Esta perspectiva permitió identificar los estereotipos de género como una forma de discriminación basada en el género y otorgó especial relevancia a las problemáticas que enfrentaron las denunciantes. En este contexto, fue crucial considerar las experiencias de ambas denunciantes, ya que ello permitió analizar de manera más profunda cómo los cuestionamientos a su credibilidad afectaron su integridad.

De tal manera, la perspectiva de género ofrece una visión distinta del fenómeno legal, a partir del reconocimiento de la subordinación histórica de las mujeres. A diferencia de la perspectiva tradicional patriarcal, que invisibiliza las realidades específicas de las mujeres, el enfoque de género incorpora el análisis de las relaciones de poder como un componente esencial de las estructuras sociales. En este sentido, se sostiene que «el fenómeno jurídico, como cualquier fenómeno social, debe ser analizado tomando en cuenta el sexo al que pertenecemos los seres humanos si verdaderamente queremos entender nuestra condición y su relación con él» (Facio Montejo 1992, 56). Esta perspectiva permite una toma de conciencia en torno al género, evidenciando que las experiencias individuales de sumisión no son aisladas, sino manifestaciones colectivas y políticas de una estructura de opresión. 

 

 Población de estudio

Las participantes fueron Elena Aguilar Castillo y Melany Mora Murillo, dos mujeres jóvenes mayores de edad que denunciaron casos de violencia sexual ante el Poder Judicial de Costa Rica. La elección de la temporalidad abarcó el período de 2021 a 2022, durante el cual se emitieron las dos sentencias seleccionadas. Este intervalo fue particularmente significativo, ya que los casos pudieron ser identificados por el activismo de las víctimas en las redes sociales, particularmente, en Instagram.

Por otro lado, la investigación se centró en el ámbito microsocial, seleccionando como espacio de estudio el Poder Judicial, específicamente el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, compuesto por tres juezas. El Tribunal fue seleccionado como objeto de estudio porque las dos sentencias fueron emitidas por este órgano judicial.

 

 

 

Técnica e instrumento de recolección de información

 

Entrevistas semiestructuradas

Desde un enfoque cualitativo, se realizaron dos entrevistas semiestructuradas individuales. El instrumento principal utilizado fue una guía de entrevista semiestructurada, diseñada con preguntas clave cuyo orden era consistente, pero no rígido, lo que permitió adaptarse a las dinámicas del diálogo.

La primera entrevista se realizó el jueves 30 de mayo de 2024, a las 14:00 horas., a través de la plataforma virtual Zoom. La participante, Melany Mora Murillo, es una mujer que denunció haber sido víctima de abuso sexual. La entrevista tuvo una duración de cuarenta minutos y abarcó temas clave, tales como su experiencia en el proceso judicial, la valoración de la credibilidad de su testimonio, la influencia de los estereotipos de género en las sentencias, la decisión de apelar la resolución, el impacto de la resolución inadecuada en su vida, su denuncia pública a través de Instagram y las mejoras que, según su perspectiva, deberían implementar en el Poder Judicial para atender de manera más efectiva los casos de violencia contra las mujeres. 

La segunda entrevista fue realizada a Elena Aguilar Castillo, denunciante de violencia sexual, tuvo lugar el jueves 30 de mayo de 2024, a las 15:30 horas., a través de la plataforma virtual Microsoft Teams. La conversación tuvo una duración de una hora, se abordaron aspectos relacionados con su experiencia en el proceso judicial, la valoración de la credibilidad de su testimonio, la influencia de los estereotipos de género en las sentencias, el impacto de la resolución inadecuada en su vida y las mejoras que, a su juicio, deberían implementar en el Poder Judicial para atender casos de violencia contra las mujeres.

La realización de las entrevistas respondió a la necesidad de contar, en el proceso investigativo, con las percepciones, relatos y testimonios de las participantes. Estos aportes resultan esenciales para identificar aspectos significativos sobre los estereotipos de género, sus efectos y la calidad de atención brindada a las víctimas al recurrir al sistema judicial, lo cual enriqueció el análisis al proporcionar una perspectiva contextualizada de la problemática. Además, su participación garantiza que la investigación se construyera desde una mirada situada, reconociendo la importancia de su voz y resistencia. 

 

Consideraciones éticas

Es importante destacar que el propósito de las entrevistas no fue revivir las experiencias de violencia sexual de las participantes, sino indagar sobre el proceso judicial que enfrentaron. El diálogo se centró en recabar información sobre el desarrollo de dicho proceso, los cuestionamientos a su credibilidad, la presencia de estereotipos durante el proceso, los principales desafíos que enfrentaron y el impacto de estos. La investigadora asumió el compromiso de respetar y proteger la integridad emocional de las entrevistadas, priorizando un enfoque que permitiera obtener información contextual.

De esta manera, se procuró mantener una comunicación abierta y respetuosa, recordándoles en todo momento que su participación era voluntaria y que podían abstenerse de responder cualquier pregunta que generara incomodidad. Durante las entrevistas fue esencial que las mujeres se sintieran cómodas y tuvieran la libertad de decidir cuánto deseaban compartir y qué temas preferían abordar, sin sentirse presionadas a hablar sobre experiencias con las que no se sintieran a gusto.

Para ello, se elaboró un consentimiento informado dirigido a las participantes, garantizando su plena comprensión y aceptación del propósito de la investigación. Asimismo, se les consultó acerca de sus preferencias respecto a la confidencialidad, y manifestaron su deseo de que sus nombres fueran incluidos en el estudio como parte de su compromiso y activismo.

 

 

Análisis de resultados

 

Ecos de injusticia: estereotipos de género y su influencia en las resoluciones judiciales según la percepción de las víctimas

Aunque la violencia contra de las mujeres y sus diversas manifestaciones son cada vez más reconocidas como delitos graves, y se han impulsado leyes, protocolos y capacitaciones para mejorar la atención a quienes denuncian violencia de género, todavía persisten prejuicios que afectan el proceso penal. A continuación, se presentan testimonios de mujeres entrevistadas que relatan sus vivencias durante el proceso judicial tras denunciar violencia sexual.

En primer lugar, en ambos casos se refleja el estereotipo de la “víctima ideal”, el cual se refiere a la percepción social de que solo ciertas mujeres son reconocidas como víctimas legítimas de violencia sexual. Este estereotipo describe a la víctima como una persona vulnerable, pasiva y sin responsabilidad en la situación de violencia, lo que pone en duda la credibilidad de aquellas que no cumplen con estos atributos. La percepción de la víctima ideal corresponde a una mujer con «poca o ninguna experiencia sexual, que no consumió alcohol la noche de la agresión, agredida por un extraño, se resistió a su agresor mostrando así lesiones producto de la violación , y cuyo comportamiento revela que está profunda y visiblemente afectada» (Parodi 2023, 155). Esto se agrava con la carga de probar que su denuncia es verdadera, enfrentando prejuicios que las etiquetan como despechadas, vengativas o mentirosas. Así lo expresa Melany Mora, quien al relatar su experiencia evidencia cómo su comportamiento y características personales fueron utilizadas para cuestionar su condición de víctima:

 

Decían que yo hablaba demasiado empoderada, que yo tal vez distorsione la realidad, mencionaron el tema de denuncias del movimiento #MeToo y ese tipo de movimientos feministas. También me cuestionaron y achacaron un montón de cosas como mi manera de reaccionar, por ejemplo, que yo pagué el taxi al taxista después de lo ocurrido y una persona en esas situaciones no pagaría el taxi. Y sí muchísimas cosas, también como de que soy universitaria, que yo no calzaba mucho con el “perfil de víctima”, fue muy lacerante y la verdad como muy irrespetuoso desde mi perspectiva. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

El Tribunal destacó su sorpresa ante las declaraciones de afectación emocional de Melany Mora, al considerar que su comportamiento durante el juicio no correspondía con dicho testimonio. Esta observación evidencia el estereotipo de cómo se espera que una víctima de violencia sexual actúe y se exprese, manteniéndose visiblemente afectada y mostrando señales de vulnerabilidad o sumisión para que su relato sea considerado creíble. Al señalar esta discrepancia, se aplica el estereotipo de la “víctima ideal”, una construcción de género que asume que una mujer que ha sufrido violencia sexual debe ajustarse a un perfil específico de sufrimiento y debilidad.  

Se comprende que muchas de las características asignadas al estereotipo de la “víctima ideal” se fundamentan en un sistema que asigna identidades de género opuestas y jerarquizadas para hombres y mujeres. En este esquema, el hombre es considerado el referente universal, el que define y domina, mientras que lo femenino se construye en función de esa posición, resaltando la subjetividad, la sensibilidad y las emociones en oposición a la objetividad, la razón y la actividad, que se vinculan con el rol masculino.

Así, en el imaginario social, las emociones se asocian a las mujeres, interpretándose como una forma de ausencia de racionalidad y reafirmando su papel pasivo frente a la actividad masculina, «al tiempo que se glorifica a las mujeres por su sensibilidad, intuición y dulzura, se nos castiga por no ser suficientemente racionales o lógicas, pero también por ser demasiado independientes, racionales y frías» (Facio 2005, 21). En consecuencia, se imponen a las mujeres una serie de características históricamente devaluadas, y aquellas que no cumplen con esta idealización de lo femenino son percibidas como desviadas, locas, falsas o malas mujeres. En los casos de Melany Mora y Elena Aguilar, este estereotipo fue especialmente preponderante, operando como un marco decisivo en la valoración de sus testimonios. Debido a que ambas jóvenes no se ajustaron a las expectativas de género convencionales vistas como mujeres empoderadas y no afectadas de manera visible por los hechos su credibilidad fue cuestionada.

De esta manera, persisten miradas tradicionales en el personal judicial que no han deconstruido su manera de ver la realidad y siguen con ello reproduciendo el status quo. Un ejemplo de ello es el que señala Melany Mora Murillo sobre su juicio de apelación, en donde la fiscal asignada a su caso le recomendó no mencionar el feminismo, debido a la actitud negativa de muchas personas dentro del Poder Judicial hacia este tema. Esta postura se refleja en cuestionar a las denunciantes que muestran actitudes consideradas demasiado empoderadas.

Lo anterior evidencia un rechazo a reconocer el empoderamiento de las víctimas como un elemento fundamental en su proceso de recuperación y en la búsqueda de justicia. En lugar de considerar el empoderamiento como un aspecto significativo, el sistema judicial desde el punto de vista de lo que revelan las entrevistas, trata a las mujeres víctimas como sujetas pasivas dentro del proceso, en el sentido de que todo el impulso de la acción penal le corresponde al Ministerio Público y la única posibilidad de que puedan ellas tener más presencia, visibilidad y voz dentro del proceso recae en la figura de los abogados o abogadas litigantes que las mujeres agredidas deben pagar con recursos económicos propios. Desde este punto de vista, una víctima empoderada desafía el estereotipo de la víctima ideal, tal como se menciona a continuación:

 

Ellas en las justificaciones del porqué llegaron a ese veredicto decían que es que yo no me comportaba como una víctima, yo sonaba segura de mí misma, entonces ¿cómo iba a ser víctima? En ningún momento me puse a llorar, ¿cómo iba a ser víctima? Era feminista, ¿cómo iba a ser víctima? Era queer, ¿cómo iba a ser víctima? Tengo enfermedad mental, incluso me estoy haciendo la prueba para ver si soy espectro autista, era borderline, “ella tiene border entonces está loca”, ¿cómo va a ser víctima? Ella se está inventando todo esto, ¿cómo va a ser víctima? (Elena Aguilar Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

En este sentido, a pesar de que las respuestas emocionales de las víctimas de violencia sexual pueden ser muy variadas, el Tribunal Penal interpretó a las denunciantes como falsas y exageradas por no reflejar angustia o sufrimiento visible. Esta percepción se relaciona con la creencia generalizada de que, sin una manifestación clara de afectación emocional, el evento traumático no sucedió. Tal como plantea Randall, las víctimas malas «aquellas mujeres cuyas vidas, antecedentes y características se apartan de los estrechos confines de las 'víctimas ideales' en casos de agresión sexual, son las mujeres cuyos testimonios están sujetos al mayor escrutinio, cuya credibilidad es la más atacada» (2010, 140). La forma en que cada mujer responde emocionalmente está influenciada por su personalidad y contexto individual, lo que da lugar a una diversidad de manifestaciones. Esto refuerza la importancia de reconocer que cada víctima experimenta y expresa el trauma de manera singular y que esta variabilidad no debería ser vista como un indicador de falta de veracidad. 

Por otra parte, en el caso de Elena Aguilar Castillo, el interrogatorio sobre su orientación sexual manifiesta un irrespeto a la garantía de imparcialidad judicial, ya que las juezas permitieron que aspectos ajenos a las normas legales influyeran en su valoración del caso. Este cuestionamiento refleja una serie de estereotipos de género que limitan la percepción de la violencia sexual y de las víctimas.

Las mujeres que se desvían de las expectativas tradicionales o que reinterpretan su feminidad dentro de un marco de sexualidad heteronormativa suelen ser cuestionadas y evaluadas a través de estereotipos rígidos y limitantes. Este aspecto se enmarca en un orden social que impone la heterosexualidad como norma, definiendo las relaciones entre hombres y mujeres como “naturales” y, por tanto, relegando las relaciones eróticas entre personas del mismo sexo al ámbito de lo “anormal”.

En este sentido, culturalmente se sanciona a las mujeres que no encajan en el modelo femenino esperado, ya que se reconoce «negativas a las mujeres que no cumplen con su deber ser dictado desde la racionalidad patriarcal. Son verdaderamente locas para la cultura patriarcal aquellas mujeres que, por imposibilidad, desobediencia, o rebeldía, transgreden las cualidades de la feminidad y del mundo» (Lagarde y de los Ríos 1993, 770). Esta situación refleja la dificultad de evitar etiquetas despectivas en un sistema que tiende a validar solo ciertos comportamientos como convencionales, mientras que cualquier otro es clasificado como desviado o inusual.  

Esta construcción sobre las víctimas fomenta una tolerancia hacia diversas formas de crueldad contra las mujeres, «facilitando su naturalización y normalización en todos los ámbitos de la vida, lo que permite que el fenómeno de la violencia contra la mujer sea abordado exclusivamente como un problema jurídico de fácil manipulación» (Durán et al 2022, 104). Esto implica que la relación entre víctima y agresor se trate de manera superficial, sin considerar las complejas y desiguales relaciones de poder que caracterizan la violencia contra las mujeres.

Quienes transgreden estas normas son percibidas como «contranatura; desde la ética son perversas; enfermas y locas por lo que se refiere a la salud y pecadoras ante el poder de Dios, que consagra la heterosexualidad como único medio para realizar la gracia» (Lagarde y de los Ríos 1993, 241). En consecuencia, se imponen a las mujeres una serie de características históricamente devaluadas, y aquellas que no cumplen con esta idealización de lo femenino son percibidas como desviadas, locas, falsas o malas mujeres.

Por un lado, se sugiere que una mujer lesbiana o bisexual no podría ser víctima de violación por parte de un hombre, invisibilizando así el carácter coercitivo de la violencia sexual. Este estereotipo niega que cualquier persona puede ser víctima de violencia sin importar su orientación sexual, al no reconocer que la violación es un acto de poder. Por otro lado, el cuestionamiento de la vida sexual privada de la denunciante se inscribe en una construcción social que asocia el valor de las mujeres con su castidad, justificando implícitamente la violencia hacia aquellas que no se ajustan a ideales restrictivos de género.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), condena cualquier práctica que se base en estereotipos de género y afirma que «ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual» (Clérico 2018, 76). En este sentido, que la denunciante no mostrara vulnerabilidad y se identificara como feminista y queer reforzó estereotipo erróneo de que solo ciertas personas corresponden a la imagen de lo que se considera como una víctima ideal. Un ejemplo de cómo estos prejuicios se trasladaron al proceso judicial se observa en el siguiente relato de Elena Aguilar:

 

Me preguntaron si yo era lesbiana, le preguntaron a mi mamá si yo era virgen, o sea, le preguntaron a mi mamá que les explicara sobre mi virginidad, le pidieron a mi mamá que les contara si yo iba a juntas feministas, si yo iba a marchar, si en algún momento me había gustado algún hombre o si siempre había odiado a los hombres. (Elena Aguilar Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

De esta manera, Elena Aguilar enfrentó discriminación debido a su condición de mujer, su discapacidad psicosocial y su orientación sexual, aspectos que se reconocen como elementos interseccionales que impactan negativamente el acceso de las mujeres a la justicia. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que «el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia» (2015, 4). Por ende, existen diversos factores que pueden obstaculizar el acceso a la justicia ante casos de violencia sexual.

En consecuencia, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ha observado que «cuando las mujeres de esos subgrupos plantean reclamaciones, las autoridades con frecuencia no actúan con la debida diligencia para investigar, enjuiciar y castigar a los perpetradores y/o aplicar medidas correctivas» (2015, 5). Esto refleja una tendencia a invisibilizar a las mujeres como individuos autónomos, situados en contextos específicos, con sus propias elecciones y características particulares.

Los relatos anteriores revelan dinámicas de poder que perpetúan la subordinación y refuerzan la vulnerabilidad de las denunciantes en un contexto que debería ofrecerles protección.

 

Vivencias y relatos durante la etapa de juicio

Este apartado explora cómo los estereotipos de género influyeron en la interpretación y valoración de los relatos de las víctimas durante la etapa de juicio. Un aspecto relevante para señalar es que, según Melany Mora Murillo, en su proceso inicial no recibió el acompañamiento psicológico que corresponde a las víctimas de violencia sexual, el cual es proporcionado por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD). Esta oficina es responsable de brindar «atención y protección de todas las personas víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal» (Poder Judicial 2024, 1). Desde 2009, la OAPVD ha implementado modelos de acompañamiento interdisciplinarios en trabajo social y psicología, ofreciendo intervención en crisis, acompañamiento y seguimiento a las víctimas.

El acompañamiento psicológico brindado por la OAPVD a las víctimas de violencia sexual es esencial, ya que las experiencias traumáticas y el proceso judicial pueden generar secuelas psicológicas significativas en la salud mental de las personas afectadas. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «los Estados deben garantizar a las víctimas de violencia sexual mecanismos de reparación física y psicológica ante el daño causado, a través de los servicios que brindan instituciones en salud y de otra naturaleza que garanticen una reparación integral» (2011, 100). De este modo, el acompañamiento psicológico ofrece un apoyo constante que ayuda a las sobrevivientes a gestionar el estrés y la ansiedad relacionados con el proceso judicial, fomentando su participación y disminuyendo la posibilidad de que abandonen el proceso.

Desde la perspectiva de Melany Mora Murillo, la falta de acompañamiento psicológico inicialmente se atribuyó a que la percibían como empoderada. Este estereotipo perpetúa la creencia errónea de que la fortaleza emocional es incompatible con el trauma o con la necesidad de ayuda profesional. Según Melany, el Tribunal ignoró la diversidad de experiencias y necesidades que pueden tener las víctimas de violencia:

 

Lo primero que escuché decir al imputado al frente de la sala es que yo soy una mentirosa, que él no aceptaba los cargos, como que hiciera que mi testimonio no fuera real digamos y eso son de las cosas que más duelen, cuando no te creen, cuando ponen en duda tu testimonio duele muchísimo. Entonces yo al escucharlo decir eso me puse a llorar y empiezan a decir que llamen a mi psicóloga para atender esta situación y dicen “no es que a ella nunca le ofrecimos eso”; y resulta que al parecer hay un servicio de psicología que se llama la oficina de Atención y Protección a la Víctima, donde a uno le dan acompañamiento psicológico del trauma que es un servicio completamente gratuito, que si no hubiera pasado eso no me lo hubieran ofrecido porque siempre me mostré muy “empoderada”. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

De modo similar, a Elena Aguilar Castillo tampoco se le brindó acompañamiento psicológico a pesar de haber sido diagnosticada con Trastorno Límite de la Personalidad (TLP) y depresión que se agravó producto del acto vivido. Las mujeres con discapacidad tienen mayores dificultades para acceder a la justicia y los servicios de respuesta a la violencia sexual, así lo señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), «sobre todo en el caso de las niñas y las mujeres con discapacidad intelectual, no se suele considerar digna de crédito y no se las tiene por testigos competentes, lo que lleva a que los autores eludan el enjuiciamiento» (2017, 16). En este contexto, se emitieron comentarios despectivos basados en estigmas relacionados con su condición, poniendo en duda su capacidad para comportarse adecuadamente y cuestionando su credibilidad. 

Por otro lado, las sobrevivientes relatan que durante la etapa de juicio experimentaron una falta de información y atención. Esta carencia afectó su comprensión del procedimiento e impactó en su disposición a colaborar y mantenerse involucradas en el caso. Como señala Larrauri Pijoan, «la neutralización de la víctima se plasma en la escasa información que se ofrece a la víctima que no se constituye en parte de un proceso, y en las escasas posibilidades de participación (y disponibilidad) que se prevén para las víctimas» (2003, 284). Este análisis reconoce que, en casos de violencia sexual, la participación de las víctimas, especialmente mediante sus testimonios, es esencial para tener una sentencia favorable; sin embargo, esta necesidad resulta paradójica cuando no se brinda la información ni las oportunidades necesarias para involucrarse plenamente en el proceso judicial. Un ejemplo concreto de esta dinámica se identifica en el testimonio de Melany Mora:

 

Nadie me informó de que el juicio yo lo había perdido, nadie me informó absolutamente nada, yo fui un día a retirar la sentencia y ahí se indicaba que yo había perdido el juicio. Cuando leí cada parte de la sentencia había algo que me parecía un terrible irrespeto hacia mi persona, se presentaban muchos prejuicios que francamente no tienen sentido porque ellos no me conocen y no saben nada de mí, más allá de ese día. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

El relato de Melany Mora Murillo ilustra las repercusiones de la falta de información y participación efectiva de las víctimas en el proceso judicial. Su caso revela un déficit de comunicación del sistema judicial, ya que no se le notificó el resultado del juicio y solo pudo acceder a la sentencia al retirarla personalmente, «con frecuencia a las víctimas de violencia sexual no se les notifica sobre la solicitud de apertura a juicio, la desestimación de la causa por parte del Ministerio Público o sobreseimiento, o sobre cualquier otra resolución que se dé en el proceso» (CIDH 2011, 62). De igual manera, Elena Aguilar Castillo menciona que no recibió la preparación adecuada para testificar, a pesar de que esta preparación es fundamental. Ante esta falta de orientación, tuvo que buscar información en fuentes no oficiales y en inglés, lo que supone una barrera adicional para quienes no dominan ese idioma. 

 

Impacto del proceso judicial en las víctimas: reflexiones personales

Los testimonios de Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo revelan aspectos clave sobre los efectos de la violencia institucional que continúan reproduciendo, tanto en lo discursivo como en lo simbólico, los roles y estereotipos que no solo perpetúan estas dinámicas de insensibilidad, sino que además obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Como lo señala Arroyo Vargas, «la insensibilización de género de parte del Estado que actúa a través de sus funcionarios, cuando son las vidas y los cuerpos de las mujeres, las que sufren las más atroces violaciones a sus derechos humanos y fundamentales» (1992, 6). Esta problemática se ejemplifica en el relato de Melany Mora Murillo, quien describe lo siguiente:

 

En el proceso hay muchas cosas que son muy revictimizantes, siendo una mujer de 18 años y andar por esos senderos, es como un laberinto andar por el Poder Judicial, es mucha insensibilidad del tema y siempre fue así, porque yo lo viví todos los días. Recuerdo que me sentía muy mal, por ejemplo, de estar en una sala de espera con puras chiquitas, o llegar a declarar otra vez con alguien más porque siempre cambian a la persona. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

Los relatos muestran una persistente insensibilidad hacia su situación y condición de género, a pesar de la gravedad de los hechos denunciados. En Costa Rica, «no existe una cultura, que vea a la víctima como una persona que ha sufrido un quebranto material o moral, sea en su salud, en su patrimonio, en su cuerpo, sino que es considerada como una fuente de prueba» (Smith et al 2007, 85). Este enfoque refleja una falta de empatía y un reconocimiento insuficiente del daño sufrido por las sobrevivientes, quienes requieren apoyo y reparación.

Un manejo inadecuado del proceso penal hacia las víctimas puede provocar una «pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas abandonadas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones» (Botero et al 2009, 50). Esto crea una frustrante contradicción entre las expectativas de la víctima de obtener justicia y la realidad institucional, que a menudo no responde a dichas necesidades.

 

Reivindicación a través del relato: experiencias compartidas sobre el proceso judicial

El activismo en redes sociales ha sido fundamental para Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, permitiendo visibilizar el testimonio de otras mujeres que han pasado por experiencias similares. Esto rompe un patrón de silencio y de vergüenza, motivado no solo por el impacto traumático de la violencia sexual, sino también por el temor a ser revictimizadas y enfrentar la desconfianza hacia sus relatos al momento de denunciar.

Algunas mujeres que han sufrido violencia suelen denunciar y posteriormente intentan retirar la denuncia debido a la falta de respuestas adecuadas del sistema judicial, «la imagen de la mujer que denuncia y luego retira la denuncia es presentada frecuentemente como irracional, una mujer que no sabe lo que quiere, o que quiere algo incomprensible, y por tanto no se la puede ayudar» (Larrauri Pijoan 2003, 272). No obstante, es importante considerar que las razones por las que retiran las denuncias son múltiples y no obedecen a una supuesta “irracionalidad”, entre estos factores se encuentran la creación de estereotipos que las perjudican, la falta de apoyo económico, el temor a represalias, la limitada información brindada a la víctima, las reducidas posibilidades de participación y a la desconfianza hacia sus declaraciones.

Muchos casos permanecen ocultos en las estadísticas porque las personas afectadas optan por no denunciar, en parte debido a los tratos estigmatizantes que enfrentan. A esta problemática se suma la carga sobre las víctimas de demostrar resistencia al abuso, incluso en ausencia de lesiones físicas, y de defender la veracidad de sus declaraciones. Estos estereotipos, que las encasillan como “despechadas, vengativas o mentirosas”, exigen de ellas una validación constante de su testimonio, minando su credibilidad durante el proceso penal.

 

Dan como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y personas juzgadoras, ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba, y finalmente en el desarrollo de las sentencias. (ACNUDH 2015, 47)

 

El siguiente testimonio de Elena Aguilar Castillo refleja la profunda desconfianza que muchas víctimas de violencia sexual enfrentan al intentar denunciar la vulneración de sus derechos. El temor de ser humilladas, estigmatizadas, deportadas o a sufrir nuevas formas de violencia disuade a muchas a presentar una denuncia, lo que contribuye a que la verdadera incidencia de estos delitos sea considerablemente mayor de lo que se percibe comúnmente.

 

Me han escrito personas que me dicen “a mí me violaron y yo no denuncio por eso mismo que vos acabas de poner”, o sea, cuando yo he hablado de esto la gente cree que no, la gente cree que no es común que haya violaciones y es mentira, porque cuando yo he hablado de esto me llegan varios mensajes y dicen como “a mí me violaron y yo no denuncié porque tenía miedo a que me pasará eso, gracias por decirlo”. Jamás voy a culpar a nadie por no querer denunciar, porque es ir a luchar porque alguien te trate de creer que sí te violaron. (Elena Aguilar Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

En el caso de Melany Mora Murillo, la creación de un vídeo en el que expone las dificultades que enfrentan las víctimas de violencia sexual al denunciar y el complejo proceso al que se ven sometidas refleja su intención de informar y concientizar. Busca visibilizar estos obstáculos porque ella experimentó una falta de acompañamiento y de información sobre sus derechos, además de no recibir orientación sobre aspectos esenciales del proceso, los cuales eran fundamentales para su adecuada comprensión y participación. Esto es especialmente problemático, ya que la oportunidad de participar activamente en su propio proceso es una parte crucial para la recuperación de las víctimas.

 

Cuando estaba en el proceso me hubiera gustado no sentirme tan sola y entender mejor cómo funciona, y era algo que yo por más que buscaba en internet, nadie me iba a dar como un acompañamiento, nadie me iba a decir esto dura tanto tiempo y otra información que nunca me brindaron. Entonces, creo que era muy importante para mí hacer el vídeo tanto para las víctimas como para las personas que no les creen a las víctimas, o también hablo mucho del porqué es que no denuncian… O sea, qué es lo que implica una denuncia, nadie va a llegar un día a decir di pasa esto y esto. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

De esta manera, las redes sociales han brindado a Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo una plataforma para expresar sus experiencias y visibilizar la problemática mediante la denuncia pública, generando un impacto personal y social significativo al promover la solidaridad y sensibilización. Al compartir sus historias, estas plataformas no solo facilitan la creación de redes de apoyo entre mujeres que han vivido experiencias similares, pues también les permite sentirse acompañadas en sus procesos. Este tipo de respaldo valida sus vivencias y fomenta un mayor reconocimiento de los desafíos que enfrentan al decidir denunciar la violencia sufrida, fortaleciendo el sentido de comunidad y apoyo mutuo. 

 

Desafíos institucionales en la gestión de casos de violencia sexual desde la perspectiva de las mujeres denunciantes

Uno de los motivos más frecuentes para el cierre de los casos de violencia sexual, es la desestimación. Esta situación se debe a la dificultad inherente de probar un delito de esta naturaleza, que se presenta en el ámbito privado y a menudo carece de evidencia física contundente y de testigos. Además, la falta de credibilidad que frecuentemente se otorga a las víctimas complica aún más la búsqueda de justicia.

De acuerdo con el Ministerio Público de Costa Rica (2023), los principales motivos de desestimación en estos casos son la carencia probatoria, la imposibilidad de proceder y la atipicidad, es decir, cuando no se configura delito. En 2023, el 52 % de los casos concluidos por violencia sexual fueron desestimados, lo que evidencia la dificultad del sistema judicial para avanzar en estos procesos. Lo anterior se refleja en el testimonio de Melany Mora, quien señala que la mitad de las denuncias por violencia sexual no llegan a juicio y que sí avanzan, muchas no concluyen con una resolución favorable para las víctimas:

 

Cuando yo denuncié sí esperaba que se hiciera justicia y que se hiciera algo, como que algo sucediera de que tuviéramos un cambio, o sea de que esa persona al menos no tuviera el chance de hacerlo de nuevo. Es como una sensación de que no creo que el sistema esté bien, la verdad no creo que sea eficiente, de hecho, los mismos datos estadísticos lo confirman y es que la mayoría de este tipo de denuncias no llegan ni siquiera a juicio y la otra mitad no llega ni siquiera a una resolución a favor de la víctima. (Melany Mora Murillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

 

Así los datos oficiales y la experiencia vivida por Melany coinciden en señalar un mismo problema estructural en cuanto a que el sistema judicial no logra garantizar justicia en la mayoría de los casos de violencia sexual, lo que envía un mensaje de desprotección tanto a las víctimas como a la sociedad en general.

De igual importancia, Elena Aguilar Castillo y Melany Mora Murillo enfatizan la necesidad de priorizar el bienestar emocional de las víctimas, señalando las graves repercusiones que la falta de protección y apoyo pueden ocasionar durante el proceso judicial. Es esencial reafirmar que las víctimas no deben cargar con la culpa ni la responsabilidad de lo ocurrido; el proceso judicial debería estar orientado a ofrecer una respuesta social adecuada que garantice justicia y la reparación del daño a través de servicios apropiados para su atención. A pesar de que estas consideraciones pueden parecer evidentes, los patrones socioculturales discriminatorios han provocado que, en la práctica, estas necesidades no se cumplan por completo. El siguiente argumento resalta la necesidad urgente de retomar la atención hacia las víctimas, promoviendo una protección integral que reconozca el daño ocasionado por la violencia.

 

Se le debería de creer a las víctimas y tratar a la víctima como que en verdad se le está creyendo, y no solo la gente de la Fiscalía, todo el mundo. Se debería de priorizar la seguridad y el bienestar emocional de la víctima, yo no me suicidé, pero me pude haber suicidado y hubiera sido por esto y porque nadie me protegió en el proceso, nadie, entonces empezando por eso, cambiando el trato a la víctima, protegerla de verdad. (Elena Aguilar Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2024)

Para asegurar una justicia plena para las mujeres, es fundamental reconocer las barreras que enfrentan al denunciar la violencia sexual. Hacer visibles estas dificultades permite que las mujeres tengan una participación efectiva en los procesos judiciales.

 

 

Conclusiones

 

Las mujeres denunciantes compartieron experiencias marcadas por la estigmatización y la desconfianza hacia el sistema judicial, lo que deterioró su percepción sobre el acceso a la justicia. Frecuentemente, manifestaron sentirse ignoradas y menospreciadas durante el proceso judicial. Desde sus testimonios, esta situación debilitó considerablemente su confianza en el sistema de justicia, limitando sus posibilidades de alcanzar una resolución justa y brindarles protección. Este sentimiento de desconfianza se intensificó debido a la limitada sensibilidad y empatía demostrada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José.

La investigación revela que tanto Melany Mora Murillo como Elena Aguilar Castillo enfrentaron una notable falta de apoyo por parte del sistema judicial durante sus procesos. Ambas expresaron que las juezas no lograron comprender a profundidad la complejidad de las afectaciones emocionales y psicológicas provocadas por la violencia sexual que habían sufrido. Esta carencia de empatía y entendimiento profundizó el impacto negativo de sus experiencias.

Desde la perspectiva de las sobrevivientes, el Tribunal no valoró adecuadamente sus testimonios, lo que impactó profundamente su percepción de credibilidad y su búsqueda de validación. Para Melany Mora Murillo y Elena Aguilar Castillo, la falta de apoyo y la interpretación del Tribunal, que consideró los testimonios como confusos y poco creíbles, intensificaron la sensación de desamparo y la percepción de que su voz carecía de valor. Lo anterior junto con las sentencias absolutorias de los imputados, consolidó en ambas mujeres la creencia de que su lucha por la justicia fue en vano.

Además, la ausencia de una perspectiva de género en los casos analizados tuvo consecuencias significativas que impactaron de forma directa a las víctimas. Esta carencia limitó el reconocimiento pleno de la dignidad y los derechos de ambas mujeres, afectando no sólo su acceso a la justicia, sino también su posibilidad de obtener una reparación integral que contemplara los daños físicos, emocionales y sociales sufridos.

En consecuencia, el proceso judicial tuvo un impacto significativo, especialmente en la salud mental de las denunciantes. Este impacto se manifestó en elevados niveles de ansiedad y estrés, depresión, revictimización al recordar el evento traumático por preguntas constantes que violentaron la vida íntima y privada de las mujeres, así como sentimientos de incomprensión, inseguridad, culpa y vergüenza.

A pesar de los múltiples desafíos que enfrentaron las mujeres denunciantes, su capacidad para transformar estas vivencias en activismo resulta profundamente significativa. Al compartir sus historias por medio de redes sociales, las víctimas no solo visibilizan la violencia de género y sus múltiples manifestaciones, sino que también generan conciencia social y permiten informar las limitaciones y fallas del sistema judicial costarricense. 

Por último, los dos estudios de caso seleccionados no tienen como propósito generalizar la experiencia de todas las mujeres que denuncian violencia sexual, ya que cada situación es única y responde a contextos específicos. La investigación busca visibilizar la problemática estructural que enfrentan muchas de ellas al interactuar con el sistema de justicia.

A través del análisis de experiencias particulares, se pretende ofrecer una muestra de las dinámicas, obstáculos y formas de revictimización que pueden surgir en el proceso judicial y evidenciar los desafíos institucionales que aún persisten en la atención de estos casos, así como la necesidad de abordar la violencia sexual desde un enfoque integral y revisar las estrategias y los mecanismos de capacitación dirigidos a las personas involucradas en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres.

 

Agradecimientos: Expreso mi más profundo agradecimiento a Elena Aguilar Castillo y Melany Mora Murillo, por su valentía y fortaleza al compartir sus historias desde la resiliencia, lo cual brindó una perspectiva invaluable a la investigación. Su coraje y resistencia son un faro de esperanza y cambio en medio de una coyuntura costarricense marcada por la violencia contra las mujeres.

 

Referencias

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2015. Herramienta para la incorporación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, en la elaboración de sentencias relativas a delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Guatemala. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/Herramienta_DHVSG_alta.pdf 

— ed. 2017. La salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las niñas y las jóvenes con discapacidad. Consejo de Derechos Humanos. https://www.refworld.org/sites/default/files/legacy-pdf/es/2017-7/59b6de1c4.pdf

Arroyo, Roxana. 1992. «Violencia estructural de género una categoría necesaria de análisis para los derechos humanos de las mujeres». Revista de filosofía moral y política, 38(6). https://www.binasss.sa.cr/opac-ms/media/digitales/Violencia%20estructural%20de%20g%C3%A9nero.%20Una%20categor%C3%ADa%20necesaria%20de%20an%C3%A1lisis%20para%20los%20derechos%20humanos%20de%20las%20mujeres.pdf

Botero, Pineres, Gutiérrez, Carolina, Coronel, Elisa, y Pérez, Carlos. 2009. «Revisión teórica del concepto de victimización secundaria». LIBERABIT, 15(1): 49-58. https://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1729-48272009000100006

Casas, Lidia, y González, Juan. 2012. Estereotipos de género en sentencias del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Público. https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/13_Casas_Gonzalez.pdf

Clérico, Laura. 2018. «Hacia un análisis integral de estereotipos: desafiando la garantía estándar de imparcialidad». Revista Derecho del Estado, (41): 67-96. http://www.scielo.org.co/pdf/rdes/n41/0122-9893-rdes-41-00067.pdf

Cook, Rebecca, y Cusack, Simone. 2010. Estereotipos de género: Perspectivas Legales Transnacionales. Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. https://clacaidigital.info/handle/123456789/1939

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2011. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA documentos oficiales. https://cidh.oas.org/pdf%20files/MESOAMERICA%202011%20ESP%20FINAL.pdf

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. 2025. ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla?. https://sit.uas.edu.mx/data/0683954001748902729.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 1981. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_formas_de_discriminacion_contra_la_mujer.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 2015. Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Naciones Unidas. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf

Corleto, Julieta. 2022. Cultura de la violación y razonamiento judicial: Los estereotipos sexuales en la jurisprudencia de las altas cortes de la región. En Arena, F (Ed.), Manual sobre los efectos de los estereotipos en la impartición de justicia, 327-364. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Manual-Estereotipos-en-imparticion-justicia.pdf

Cumbre Judicial Iberoamericana. 2014. Modelo de incorporación de la perspectiva de género en las sentencias. Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Sentencias/SentenciasPerspectivaGenero/Modelo_de_incorporacin_de_la_Perspectiva_de_Gnero_en_las_sentencias.pdf

Durán, Nicolasa, y Posada, Sara. 2021. «Experiencias de mujeres víctimas denunciantes de violencia ante el sistema jurídico colombiano». Revista Punto Género, (16): 169–193. https://revistas.uchile.cl/index.php/RPG/article/view/65891

Facio, Alda. 1992. Cuando el género suena cambios trae: Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. San José: ILANUD.

— ed. 2008. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. San José, Costa Rica: IIDH. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/a22083.pdf

Lagarde, Marcela. 1993. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Nacional Autónoma de México.

Larrauri, Elena. 2003. «¿Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?». Revista de Derecho Penal y Criminología. https://www.academia.edu/25683887/_Por_qu%C3%A9_retiran_las_mujeres_maltratadas_las_denuncias

Ministerio Público. 2023. Columna de Fiscalías para la Atención de Poblaciones Vulnerables y Vulnerabilizadas. Poder Judicial, Costa Rica.

Morondo, Dolores. 2022. Estereotipos, interseccionalidad y desigualdad estructural. En Arena, F (Ed.), Manual sobre los efectos de los estereotipos en la impartición de justicia, 141 178. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Manual-Estereotipos-en-imparticion-justicia.pdf

Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. 2021. Delitos sexuales. Poder Judicial, Costa Rica. https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soy-especialista-y-busco/estadisticas/delitos-sexuales

Parodi, Karime. 2023. Abordando los sesgos contra las mujeres víctimas de delitos sexuales en el Poder Judicial chileno: un estudio de caso. Derecho PUCP, 139-187. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/26888

Poder Judicial. 2024. Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD). Costa Rica. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios-a-la-ciudadania/atencion-y-proteccion-a-la-victima#:~:text=Oficina%20de%20Atenci%C3%B3n%20y%20Protecci%C3%B3n%20a%20la%20V%C3%ADctima,del%20%C3%A1mbito%20de%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%208720.

Randall, Melanie. 2010. Sexual Assault Law, Credibility, and ‘Ideal Victims’: Consent, Resistance, and Victim Blaming. Canadian Journal of Women and the Law. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1742077

Smith, Berenice, y Álvarez, Marjorie. 2007. «Revictimización un fenómeno invisivilizado en las instituciones». Revista Medicina Legal de Costa Rica, (24)1: 65-101. https://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v24n1/3556.pdf

Sordo, Tania. 2021. Los estereotipos de género como obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia. México. Los estereotipos de género como obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia - Tania Sordo Ruiz SCJN.pdf

 Zúñiga, Randall. 2021. Fundamentos de Criminología. UNED, Costa Rica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

Anexo 1. Copia de consentimiento informado – Elena Aguilar Castillo

Anexo 2. Copia de consentimiento informado – Melany Mora Murillo