Rev. Ciencias Sociales 155: 157-172 / 2017 (I)

ISSN: 0482-5276

MATRIMONIO IGUALITARIO EN COSTA RICA:

LOS ORÍGENES DEL DEBATE

1994-2006

SAME-SEX MARRIAGE IN COSTA RICA:

THE ORIGINS OF THE DEBATE

1994-2006

José Jiménez Bolaños*

* Escuela de Historia y Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR).

josezero6@gmail.com

RESUMEN

Este artículo tiene por objetivo rastrear los orígenes del debate sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica mediante el análisis de artículos de periódico. Se hace énfasis en el inicio de la discusión en la década de los 90, en las coyunturas políticas de inicios del siglo xxi y en la manera en que los diferentes actores sociales han participado en el intercambio de opiniones y argumentos en contra o a favor. El posicionamiento del matrimonio como eje central de la agenda política es producto de un proceso histórico influenciado por la política transnacional.

PALABRAS CLAVE: COSTA RICA * MATRIMONIO * HOMOSEXUALIDAD * LEGISLACIÓN * DEBATE

ABSTRACT

The main objective of this article is to trace the origins of the debate on equal marriage in Costa Rica by analyzing newspaper articles. An emphasis is made on the beginning of the discussion in the 90, in the political situations of early twenty-first century and the manner in which different social actors have participated in the exchange of views and arguments against or in favor. The positioning of marriage as the core of the political agenda is the product of a historical process influenced by transnational policy.

KEYWORDS: COSTA RICA * MARRIAGE * HOMOSEXUALITY * LEGISLATION * DISCUSSION

MATRIMONIO IGUALITARIO ¿PROGRESISTA O CONSERVADOR?

El tema del matrimonio igualitario no surgió espontáneamente, es el resultado de un proceso histórico que para Costa Rica inicia en la década de los 80, cuando en medio del pánico social que provocaba el surgimiento del vih/sida, se crearon ciertas organizaciones civiles que buscaban luchar por los derechos de las personas que practicaban o se identificaban con una sexualidad diferente de la heterosexual. Durante los años 90, las diferentes demandas que provenían de estas organizaciones y activistas empezaron a ser canalizadas institucionalmente, apelando al Estado como principal mediador para garantizar ciertos derechos, al mismo tiempo, las coordenadas de la agenda a favor de la diversidad sexual empezaron a adquirir un carácter transnacional, por lo que cambios legales en diferentes regiones del mundo se convirtieron en un ejemplo a seguir por los esfuerzos locales. En este artículo se busca analizar, a partir de fuentes periodísticas principalmente, los orígenes del debate público acerca de la legislación sobre parejas del mismo sexo, la cual ha tenido diferentes facetas pero cuya figura principal ha sido la del matrimonio igualitario.

El matrimonio se ha convertido en una prioridad por parte de los grupos organizados por la diversidad sexual (Egan y Sherrill, 2005). Tanto los que están a favor como en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, utilizan argumentos que apelan a la biología para legitimar su posición, es decir, el factor “natural” es utilizado como una manera de autorizar el poder social; por un lado, se naturaliza la homosexualidad como algo innato y por ende natural, pero por otro lado, se naturaliza la pareja heterosexual y la procreación como evidencia de la existencia de un orden natural determinado. Los discursos en este caso se convierten en herramientas de poder y maniobra política que sirven para legitimar o condenar ciertos aspectos sexuales (Sullivan, 2006).

Segura (2005) establece que los argumentos en oposición al matrimonio giran en torno a tres niveles; primero que la homosexualidad se percibe como algo pecaminoso, no natural y perverso; segundo, es la caracterización no procreativa de estas uniones como evidencia de la fundamental inferioridad frente a las parejas heterosexuales y tercero, que si se le dan estos derechos a los grupos sexualmente minorizados se estaría minando la importancia y la “santidad” de la institución, erosionando los fundamentos de la sociedad civil. El autor argumenta que todos esos discursos son excusas que sirven para nublar la verdad acerca del debate, la cual es la existencia de un prejuicio sostenido para mantener el privilegio de la pareja heterosexual.

Dentro de este debate, las críticas que provienen de la teoría queer y el feminismo al matrimonio son fundamentales. Esta crítica no pretende objetar el hecho de que las parejas del mismo sexo quieran que su relación sea reconocida estatal y socialmente, sino que la crítica recae en que se quiera utilizar la figura del matrimonio, la cual es vista como una institución conservadora y patriarcal que refuerza las existentes jerarquías sexuales, sociales, económicas y políticas (Josephson, 2005). Es decir, la crítica queer busca evidenciar el hecho de que un movimiento social que en sus inicios pretendía abogar por una liberación sexual ha ido adquiriendo características conservadoras que tácitamente legitiman una figura institucional que es vista como opresora, jerárquica y de corto alcance; además de que existe la posibilidad que una vez alcanzado el objetivo del matrimonio, las personas pertenecientes a los grupos sexualmente minorizados que no quieran adaptarse a esta institución se verán doblemente estigmatizadas. En ese punto, Duran (2012) argumenta que :

Las políticas matrimoniales constituirían, de esta forma, el sello de confianza otorgado por el heterosexismo, para asegurar un ordenamiento heterosexual sobre los afectos y la sexualidad de los gays: estos se mantendrán bajo la égida valórica que se ha establecido como universal y aceptable. Todos quienes insistan en mantenerse al margen de este sistema serán doblemente enjuiciados; por la identidad del deseo y por la opción de no aceptar la monogamia como única forma de relación sexual y afectiva (p.256).

En respuesta a estas críticas frente al matrimonio entre personas del mismo sexo, Gimeno y Barrientos (2009) han tomado el ejemplo del caso español para exponer la capacidad transformadora que puede tener el matrimonio homosexual, ya que no lo conceptualizan como un fin en sí mismo, sino como un medio estratégico a partir del cual se puede hacer un trabajo de reconstrucción simbólica de la institución matrimonial. Las autoras proponen historizar el concepto de matrimonio para evidenciar hasta qué punto dicha institución se ha modificado y tiene el potencial de modificarse, es decir, dar cuenta de su carácter contingente. Las autoras exponen que:

El matrimonio es una reforma no reformista. Esto quiere decir que, por una parte nos permite como activistas salvar el dilema ético y luchar por el reconocimiento, la ciudadanía plena y los derechos de las personas lgtb, lo que llevará a estas personas a tener vidas mejores. Pero por otra, esta reforma respecto a la institución del matrimonio, y esto es lo que, precisamente, no tienen en cuenta los y las teóricas queer, emprende una trayectoria de cambio de tal magnitud que puede acabar transformando el sentido de la misma institución e incluso ir mucho más allá (Gimeno y Barrientos, 2009, párr. 16).

A nivel teórico, los debates en torno al tema del matrimonio igualitario se caracterizan por presentar diferentes matices, pero en general se puede ubicar dos espacios, por un lado, los estudios lgbt (lésbico-gays-trans) establecen que el matrimonio permite que las personas sean visibilizadas como miembros de una nación y que una vez que se logra alcanzar dicho objetivo, la discriminación irá disminuyendo a medida que se validan las relaciones entre personas del mismo sexo, además de que provee varios tipos de beneficios a nivel de impuestos, migración, herencias y seguro médico. Como se expuso anteriormente, uno de los principales argumentos gira en torno a la idea de que este tipo de cambios a nivel legal pueden llegar a modificar la misma institución del matrimonio, eliminando su historia de discriminación por género; si el matrimonio históricamente se ha apoyado en una relación jerárquica entre hombres y mujeres, marido y esposa, proveedor y ama de casa, entonces el matrimonio entre personas del mismo sexo pondría en disputa esas equivalencias (Brandzel, 2005).

Las críticas hacia el matrimonio igualitario argumentan que abogar por dicha legislación es una política asimilacionista que renueva las distinciones entre lo bueno y lo malo, lo moral y lo inmoral, además de que se afirma que en lugar de buscar acceder a dicha institución, los esfuerzos se deberían concentrar en buscar maneras para abolir y desmantelar al matrimonio (Brandzel, 2005). Las fuertes capas de sedimentación histórica que yacen sobre el matrimonio hacen que sea muy complicado transformar su naturaleza jerárquica y excluyente. Warner (1999) afirma que al igual que con muchos otros grupos estigmatizados, los gays y las lesbianas se han visto tentados a creer que la mejor manera de superar el estigma es mediante el acceso a la cultura dominante, en lugar de cuestionar y desafiar a esa misma cultura. El mismo autor establece que algunos aspectos del matrimonio se pueden transformar, otros son parte de nuestras propias percepciones y deseos, por lo que aun se piensa que se está transformando algo, no se está libre de la historia que socialmente construye al matrimonio, por lo que decir que dicha institución es una construcción social no dice nada acerca de qué tan transformable es (Warner, 1999).

A la luz de estas posiciones, es posible acercarse al tema del matrimonio igualitario con una perspectiva crítica que permita no solo ver los diferentes lados del debate, sino también problematizar las políticas de la identidad y el mismo concepto de ciudadanía. Teniendo en cuenta lo anterior, en las siguientes secciones se examinan los inicios de la discusión sobre esta temática, se espera poner en evidencia que ha predominado una posición favorable al matrimonio igualitario por parte de los grupos organizados y activistas por la diversidad sexual, mientras que las críticas más radicales no han tenido un espacio para ser discutidas públicamente.

INICIOS DEL DEBATE: MATRIMONIO IGUALITARIO EN DISPUTA

El matrimonio entre personas del mismo sexo se ha ido convirtiendo poco a poco en uno de los temas prioritarios dentro de los discursos alrededor de la diversidad sexual, al mismo tiempo se ha colocado como un punto prioritario en las agendas políticas de muchas organizaciones y ha favorecido que el tema de los derechos de los grupos sexualmente diversos se inserte dentro de las campañas electorales, posicionando a la sexualidad como un punto de debate, pero ¿por qué el matrimonio? Desde una perspectiva histórica, las discusiones políticas y los debates nacionales en torno al tema del matrimonio no son exclusivos de este periodo, como bien lo ha analizado Rodríguez (2006), las consecuencias y las transformaciones que se evidencian a partir de las reformas liberales a finales del siglo xix, permiten colocar al matrimonio como un concepto en disputa, donde este pasa de ser un contrato religioso, sagrado e indisoluble, a un contrato secular, civil y temporal gracias a las reformas que permiten el divorcio civil vincular en Costa Rica a partir de 1888.

La homosexualidad surgió como un tema de debate público masivo en los años 80, para luego entrar en un periodo de transición que le permitió a los diferentes grupos identificados con una sexualidad no heterosexual encontrar su propia voz, canalizando institucionalmente sus demandas, ejerciendo una ciudadanía sexual, trasladándose de lo privado a lo público y favoreciendo políticas de visibilización. ¿En qué momento surgió el tema del matrimonio? Se podría pensar que es un eje de discusión nacional que nace y se cristaliza en el siglo xxi, sin embargo, ya desde la década de 1990 existían debates que problematizaban la falta de una regulación estatal para las parejas del mismo sexo.

En 1994, dentro de un contexto en donde el Parlamento Europeo debatía acerca del matrimonio gay, algunos miembros de la sociedad costarricense dieron sus puntos de vista, ya desde ese momento era evidente que con la legislación actual era imposible legalizar este tipo de uniones en el país. Al respecto,
la abogada Rita Maxera afirmaba que “quizás si los homosexuales se organizaran y pidieran la derogación del artículo 14 del Código de Familia, en el que se plantea la nulidad absoluta del matrimonio entre personas del mismo sexo, se tendría que analizar el tema a la luz del derecho internacional” (Papili, 1994, p.13). Una afirmación interesante, ya que para esos años, países como Dinamarca habían dado los primeros pasos para legislar sobre el tema (Solan, 2013). Pero sobre todo porque, esa exhortación a organizarse para derogar el artículo 14 del Código de Familia sería llevada a la práctica casi una década después.

Los grupos activistas no siempre estuvieron completamente a favor de dedicar sus esfuerzos a lograr este tipo de legislaciones, incluso en 1994 uno de los actores más importantes dentro de la institucionalidad activista como es el abogado Marco Castillo, quien en ese momento era parte del Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ilpes), puntualizaba una serie de dudas con respecto a qué tan deseable era dentro de la comunidad gay el tener acceso al matrimonio. Castillo establecía que:

Primero habría que ver si los homosexuales desean contraer matrimonio o no. Lo que cabría es un registro de parejas para que tengan algunos derechos legales como el seguro de vida y la herencia. Yo dudo mucho que los ‘gays’ quieran copiar el patrón de conducta de los heterosexuales (Papili, 1994, p.13).

Este cuestionamiento es de gran importancia debido a que pone en evidencia muchos elementos: primero que existía una tensión entre cuales eran los objetivos más importantes y urgentes al interior de la agenda política gay, segundo, muestra que el matrimonio no entró inmediatamente a ser un punto prioritario de la agenda política, su creciente importancia en las agendas de acción fue más gradual, y tercero, evidencia que durante la década de los 90, las diferencias y variaciones en torno a la organización de la intimidad, las formas relacionales novedosas y la creatividad para crear nuevos lazos de socialización eran vistas como algo necesario de destacar frente al tipo de conducta normativo y tradicional.

Por su parte, la Iglesia Católica no se quedó al margen de las discusiones, manifestando su absoluto rechazo a que se legalizaran este tipo de uniones, calificándolas de peligrosas y no naturales (Hernández, 1994). Durante los años 90, también hubo otro tipo de posiciones más ambiguas, en donde por un lado se evidenciaba la necesidad de “alguna forma de comunidad regulada, mientras consideremos, por compasión o por justicia, que el homosexualismo no debe ser delito de persecución pública” (Di Mare, 1996, párr. 9), mientras que al mismo tiempo se hacía la advertencia de que con “darles acceso a los homosexuales a las ventajas y desventajas del matrimonio, arruinemos el matrimonio heterosexual, como fácilmente resultará si los poderes públicos interfieren en esto” (Di Mare, 1996, párr. 10).

La campaña electoral del 2001 es un momento clave para el desarrollo de la visibilización de la diversidad sexual desde un punto de vista de ciudadanía, ya que por primera vez se efectúa un debate presidencial organizado por activistas. El 15 de octubre de ese año, los candidatos Abel Pacheco del Partido Unidad Social Cristiana, Otto Guevara del Movimiento Libertario, Vladimir de la Cruz de Fuerza Democrática, Ottón Solís del Partido Acción Ciudadana y la candidata a vicepresidenta del Partido Liberación Nacional, Sandra Piszk se reunieron en el Hotel Europa en una actividad promovida por el periódico nacional Gayness, para debatir acerca de diferentes legislaciones vistas como necesarias desde los grupos organizados. Cuando la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo fue introducida, el activista Francisco Madrigal preguntó a los candidatos si consideraban discriminatorios los artículos 14 y 242 del Código de Familia —en los cuales se prohíbe la unión entre personas del mismo sexo— y si se comprometerían con su eliminación (Guerén , 2001b).

En el debate, Abel Pacheco afirmó que su campaña “se basa en el rechazo de todo tipo de discriminación” para luego establecer que “toda ley discriminatoria contra una minoría sería rechazada (…) ustedes díganme cómo podemos arreglarlo, y avancemos” (Guerén, 2001a, p.6). Esta afirmación fue interpretada por muchos de los asistentes como una posición favorable hacia la legislación del matrimonio gay. Por su parte, Guevara manifestó que el Estado no debía de inmiscuirse en las relaciones de carácter voluntario entre las personas, mientras que De la Cruz argumentaba que constitucionalmente no se prohibía este tipo de uniones.

Solamente Solís y Piszk expusieron de forma clara su rechazo a legislar sobre el tema, el primero anunciando que “rechazo totalmente cualquier iniciativa orientada a propiciar tales matrimonios” (Chávez, 2001b, p. 4), mientras que la última afirmaba que “ante este foro no me comprometo a eso porque creo que la sociedad costarricense no está preparada todavía para emprender una reforma de esa naturaleza” (Herrera, 2001, p.6). Incluso, el mismo candidato a la presidencia por Liberación Nacional, Rolando Araya, criticó a Pacheco por sus declaraciones, argumentando que tales afirmaciones, además de ser peligrosas, no podían pasar desapercibidas en un país donde los principios religiosos y morales se encuentran tan arraigados en la sociedad (Canales, 2001). Rápidamente, Pacheco respondió a las críticas, desmintiendo su apoyo a los activistas gay y enviando una carta al arzobispo de San José. En la carta se lee “en cuanto a la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, dije que soy católico y que, mientras la Iglesia Católica no cambie de posición respecto al vínculo matrimonial, seguiré pensando lo mismo que la fe de la que formo parte” (Pacheco, 2001, p. 10).

Esta respuesta de Pacheco fue criticada por los activistas; Adonay Villalobos del periódico Gayness puntualizó que el candidato “tira la piedra y esconde la mano” (Chávez, 2001a, p.5) para luego caracterizarlo como un lobo en piel de oveja cuya única intención es ganar las elecciones. En un artículo de opinión de La Nación se hacían una serie de cuestionamientos:

¿Podremos tener acaso un proceso electoral sin cálculos poses, mentiras o engaños? (…) ¿Hablarán con la verdad cuando aducen cuestiones de fe para tomar una posición y serán coherentes con esa fe para sus demás actuaciones? O ¿acaso para el matrimonio homosexual nos han dicho tan solo una mentira piadosa? (De la Cruz, 2001, p.9).

La dinámica de gran rapidez con la que se movieron las figuras políticas durante esta pequeña coyuntura electoral evidencia que una vez que el tema de la diversidad sexual se convierte en punto de discusión política de interés público, los candidatos presidenciales se ven obligados a definir con claridad sus posiciones, durante este contexto esta dinámica fue novedosa y por lo tanto, la confusión, las retractaciones y las críticas estuvieron presentes. El presidente de la Comunidad Arco Iris, Bernal Esquivel, anunció que “realizar un debate como el que se hizo la semana pasada era impensable hace seis años. Esto es histórico” (Chávez, 2001c, p.1). La diversidad sexual canaliza sus demandas no solo a partir de instituciones estatales o através de actividades de convocatoria masiva en las calles, sino que también mediante debates presidenciales. El ejercicio de la ciudadanía sexual una vez iniciado el siglo xxi empieza a evidenciar dinámicas inéditas en el país.

A finales del 2001, en una entrevista con Ana Virginia Calzada Miranda, magistrada de la Sala Constitucional, se le pregunta sobre el matrimonio gay, esta afirma que “en nuestra legislación no podría darse nunca la unión entre dos personas del mismo sexo porque, según nuestro concepto cultural y religioso del matrimonio, este se realiza entre un hombre y una mujer, y sólo así se pueden adoptar niños” (Morales, 2001, p. 3). Seguidamente, se le plantea si ve como una posibilidad que el matrimonio gay logre reconocerse en Costa Rica, a lo que responde que “yo creo que no, eso está largo de reconocerse (…) La gente ve y acepta parejas de homosexuales que viven juntas, pero no quieren que se les reconozcan sus derechos” (Morales, 2001, p.3). La trascendencia de estas palabras radica en el hecho de que la Sala Constitucional jugará un papel de gran importancia durante la década como escenario donde se disputan una serie de demandas y argumentos a favor y en contra de la legislación para las parejas del mismo sexo.

A pesar de que desde mediados de los 90 empieza a gestarse una discusión nacional acerca del matrimonio gay y que en el 2001 se dieron una serie de polémicas alrededor de la posición de algunos candidatos presidenciales frente al tema, no sería hasta el 2003 cuando comienzan las principales acciones que llevarían a que la legislación sobre las parejas del mismo sexo deje de estar encuadrada en un ámbito discursivo, para ser llevada a la práctica mediante recursos de inconstitucionalidad.

En febrero de 2002, se funda el Colectivo Lésbico-Gay de Reivindicación Política, integrado por grupos organizados, empresarios y también individuos, su principal objetivo fue propiciar que muchas de las decisiones tomadas por los diputados fueran consultadas directamente al Colectivo (Chávez, 2002). Al mismo tiempo, se plantea una agenda común que contiene una serie de puntos, el primero de estos puntos es el de “Familia”, en el cual se establece al reconocimiento legal de las relaciones entre personas del mismo sexo en miras de sus efectos patrimoniales como el objetivo principal del Colectivo. En otras palabras, es a partir de este momento cuando se establece de forma clara las prioridades del activismo gay costarricense. El presbítero Miguel Rivilla daba una declaración apocalíptica: “los intentos por lograr que las llamadas ‘parejas de hecho’ (homosexuales) sean equiparadas al matrimonio civil o religioso, será solo un paso de la avalancha de inmoralidad, cuyas consecuencias serán imprevisibles para los individuos y la entera sociedad” (Rivilla, 2002, p.9). No solamente serían los activistas quienes reajustan su posición durante este contexto, la Iglesia Católica y los grupos conservadores también amoldan su discurso para hacerle frente a las nuevas dinámicas sociales.

EL RECURSO DE AMPARO DEL 2003: CANALIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DEMANDA

El 29 de julio de 2003, el abogado Yashin Castrillo propuso una acción de inconstitucionalidad debido a la negativa del Juzgado de Familia de Alajuela para aprobar la solicitud de matrimonio civil con su pareja del mismo sexo. Esta negativa estuvo basada en el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, el cual establece que es legalmente imposible el matrimonio entre dos mujeres o dos hombres (Aguilar, 2004). El recurso de amparo interpuesto por Castrillo fue el primero de su tipo en Costa Rica.

En dicha ocasión, Castrillo afirmó que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo “resulta contraria a la Constitución en virtud de que obliga a una innumerable cantidad de personas a modificar sus sentimientos, pensamientos, y estilo de vida para adoptar la que el Estado quiera que tengan” (“Planean primer recurso para permitir matrimonio”, 2003, p.12). Además de la prohibición por parte del Código de Familia, el mismo Código Penal de Costa Rica establece entre seis meses y tres años de prisión a las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio, y al funcionario público que celebre la unión. Por lo que el recurso de amparo iba encaminado no solo con miras al Código de Familia, sino que también consideraba al Código Penal.

En una entrevista, se le pregunta a Castrillo acerca de cuáles son los beneficios que puede traer el matrimonio, a lo que este responde “el reconocimiento del Estado de la unión. Asimismo, poder asegurar a la pareja, pedir crédito, bonos de vivienda, en fin, hay muchos beneficios que uno puede tener pero principalmente hacer las cosas por la vía legal” (Zúñiga, 2003, p.6). Lo que queda fuera de debate durante todas estas discusiones son las otras consecuencias que puede traer el matrimonio, se evidencia que entre más se articulen las políticas de identidad bajo marcos políticos de normalidad, de respetabilidad y asimilación, es más sencillo que el discurso sea inteligible y aceptado por el público en general. Eventualmente, el recurso fue acogido para estudio por parte de la Sala Constitucional (“Sala Constitucional acoge recurso sobre matrimonio gay, 2003, párr. 1).

A partir de ese momento empezó a gestarse una discusión por parte de diferentes grupos sociales en torno al tema de la falta de reconocimiento de los efectos jurídicos que las relaciones entre personas del mismo sexo producen en materia de derechos, obligaciones y oportunidades. Antes de entrar a analizar los diferentes discursos que se esgrimieron a partir del 2003 con relación a la legislación sobre uniones entre personas del mismo sexo, es importante recalcar algunos aspectos importantes sobre un actor institucional fundamental dentro de este contexto, la Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala iv).

Para comprender la manera en que la Sala iv ha venido a convertirse en un árbitro eficiente y efectivo para resolver diferentes problemas políticos, hay que tomar en cuenta el proceso mediante el cual durante los años 80 en América Latina, el sistema judicial de los diferentes países recibe el apoyo de diversas instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Antes de 1989, año en que se crea la Sala iv, se puede decir que el sistema judicial en Costa Rica se caracterizaba por su alto nivel de inmovilismo. A partir de su creación, Costa Rica ha vivido una “revolución de derechos”, la cual ha promovido que individuos y grupos de prácticamente todos los sectores de la sociedad se acerquen a la Corte para solucionar sus problemas (Wilson, Rodríguez y Handberg, 2004).

Esto se evidencia en términos numéricos; entre 1938 y 1989 solamente hubo 150 casos de inconstitucionalidad fichados por la Corte Suprema (Wilson, 2007), mientras que en los primeros 27 meses de la existencia de la Sala iv, se registraron más de 750 casos de inconstitucionalidad (Wilson, Rodríguez y Handberg, 2004), lo cual ilustra una de sus principales características: su acceso abierto. Su creación estructuró una plataforma a través de la cual grupos de interés y partidos políticos de oposición podían influir o limitar la formulación de políticas por parte del gobierno. La Sala iv se ha convertido en una de las cortes constitucionales más accesibles y abiertas del mundo, le permite a cualquier ciudadano fichar un caso sin la necesidad de contar con apoyo económico, ni recursos, ni un entendimiento legal profundo (Wilson, 2007).

Una vez que se plantea el recurso de amparo, el Centro para Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (cipac) subrayó que el tema de mayor importancia no era el matrimonio, sino la búsqueda de alguna figura legal alternativa que protegiera a las parejas del mismo sexo, sus derechos patrimoniales y las garantías sociales que adquieran mientras están en situación de convivencia (“Planean primer recurso para permitir matrimonio”, 2003). Incluso, Francisco Madrigal, miembro de dicha organización, afirmó que “nosotros, los gays y lesbianas, no estamos luchando por una ceremonia con velo y corona, lo que queremos es tener la oportunidad de defender nuestro futuro legal(Jiménez y Varela, 2003, párr. 20). Es claro que existen divergencias, las iniciativas no se plantean de manera conjunta, sino que responden a esfuerzos aislados e incluso individuales, que terminan siendo apoyados o rechazados por los mismos activistas. No obstante, el cipac terminó apoyando la iniciativa de Castrillo, ya que le brindaron una serie de coadyuvancias en la forma de leyes de países como Bélgica y España, en donde la unión entre personas del mismo sexo había sido reconocida legalmente. El objetivo de esto era reforzar los argumentos del recurso de amparo y mostrarles a los magistrados de la Sala Constitucional que en esas naciones a pesar de que hubo mucha oposición, se terminó legislando a favor de las parejas del mismo sexo (Arguedas, 2003).

En estos primeros años del siglo xxi empezó a quedar claro que el debate en torno a la diversidad sexual se expandía a otros escenarios, la discriminación seguía siendo el eje central pero ahora aspectos como el matrimonio, la unión civil, la adopción y la flexibilidad en cuanto al concepto de familia comenzaron a perfilarse con más fuerza. Es importante recordar que la familia tradicional es una construcción social, las estrategias discursivas que buscan naturalizar a la familia tienen como objetivo implantar un modelo específico que coincidentemente es el de familia nuclear moderna. Pretender que este modelo ha sido así desde siempre es negar su conformación histórica (Figari, 2011), la familia no es un concepto estático, inflexible, monolítico ni absoluto, es un elemento social fundamental que se adecúa al contexto y que al historizarlo se vuelve evidente su carácter cambiante. Por ejemplo, en las últimas dos décadas del siglo xx, el modelo de familia en Costa Rica entra en un periodo de transformación a causa de algunos elementos como el incremento en la tasa de divorcios, el embarazo de adolescentes, las uniones sucesivas, la incorporación de la mujer al ámbito laboral y los cambios en cuanto a las relaciones de poder y género (Rodríguez, 2003).

Paralelo a estos primeros esfuerzos de ampliar la legislación costarricense para cubrir bajo el derecho a un umbral de familias más diverso, se empezó a gestar una fuerza en contra; incluso hubo legisladores de diversos partidos cuya iniciativa buscaba reformar el artículo 52 de la Constitución Política de Costa Rica (Villalobos, 2005), en la cual se establece que la familia es la base esencial de la sociedad, pero no se menciona el sexo de las personas que la conforman. Según estos legisladores, esta “ambigüedad” daba cabida a interpretaciones erróneas, por lo que era importante recalcar en la Constitución que la familia se conforma efectivamente en la unión entre un hombre y una mujer.

Abundaron los argumentos que revisten y conceptualizaban a la sexualidad con poderes negativos y destructores. El obispo de Tilarán, Victorino Giraldi, establece que:

Si el matrimonio entre homosexuales es permitido, el mismo matrimonio entre un hombre y una mujer se destruye. Al homosexual Dios le ama, no así el pecado que se comete (…) significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio de la humanidad. (“Iglesia católica costarricense contra matrimonios gays”, 2003, p.10)

En este sentido, en un artículo de opinión, una ciudadana afirmaba que aprobar el matrimonio gay era equivalente a “desintegrar la familia verdadera, construida sobre la legítima unión entre un hombre y una mujer, que es la base de nuestra sociedad. Una sociedad sin una base sólida y unida está expuesta a cosas peores que poco a poco la destruirán(Alfaro, 2007, párr. 3). Este tipo de afirmaciones se repiten constantemente en los diferentes medios de comunicación y en comunicados por parte de diferentes organizaciones, la Iglesia enfatiza que las uniones entre personas del mismo sexo tienen la capacidad para exterminar y destrozar al matrimonio tradicional. Una línea de pensamiento que Gayle Rubin (2002) llama la negatividad del sexo y que básicamente establece que en las culturas occidentales usualmente se considera al sexo como una fuerza peligrosa, destructiva y negativa, se le ve con sospecha.

Por otro lado, el Movimiento Familiar Cristiano es de los primeros en manifestarse en contra, diciendo que el matrimonio gay “es desde cualquier punto de vista una barbaridad” (“Planean primer recurso para permitir matrimonio”, 2003, p.12). Asimismo, los miembros de la Iglesia Protestante declaran que “coincidimos con el criterio de la Iglesia Católica. Respetamos a los homosexuales como personas pero no estamos de acuerdo en que traten de imponer una agenda gay en el país. Los valores morales son fundamentales” (Jiménez y Varela, 2003, párr. 28). En ese fragmento es posible ver el uso de negaciones aparentes, una estrategia discursiva que es utilizada ampliamente en los discursos periodísticos y que funciona como un atenuante ante el despliegue de una afirmación que en ciertos contextos podría ser interpretada de distintas maneras. Para Van Dijk “se denomina negación aparente porque sólo la primera parte niega los sentimientos negativos (…) respecto a un grupo, mientras que el resto del discurso afirma aspectos muy negativos de los Otros” (2003, p.64).

En una primera parte, se afirma el respeto hacia los homosexuales, para luego deslegitimar su agenda política, utilizando a los valores morales como argumento a favor. Por un lado, respeto y defensa hacia la persona, por otro lado, deslegitimación a partir de la protección de la familia como núcleo de la sociedad. Carlos Figari ha argumentado que:

Es fácil deducir que la afirmación de que ‘el matrimonio está escrito en la misma naturaleza y en el corazón de los hombres’ es falsa, ya que deliberadamente ignora sus vaivenes en el tiempo y el contexto de aparición relativamente reciente del sentido que atribuimos hoy al término (2011 p.5).

Los argumentos en contra de la diversidad sexual que usan a la figura de la familia como elemento legitimador terminan naturalizando una formación cultural, asumiendo que siempre ha existido bajo un solo modelo durante toda la historia, es decir, la familia como una unidad transcultural, transhistórica e invariable.

El citado Victorino Giraldi manifiesta que “no podemos ir en contra de los principios morales, Dios creó al hombre y a la mujer para que se complementen. Los homosexuales, entonces, deben vivir en castidad, hacer ese sacrificio con tal de alcanzar la gracia de Dios” (Jiménez y Varela, 2003, párr. 26). Aquí, además de hacer apelación a un argumento binario determinista sobre las relaciones sexuales, introduce el elemento de la castidad, se invita a las personas homosexuales a abstenerse de vivir su sexualidad por el bien de los principios morales. Sin embargo, la declaración religiosa más detallada sería dada por un editorial de Eco Católico en el 2004:

¿Por qué el matrimonio sólo puede existir entre un hombre y una mujer? Sencilla y clara respuesta: porque la estructura natural de la sexualidad humana hace al hombre y a la mujer, compañeros complementarios en la transmisión de la vida humana, mediante la expresión del amor sexual concebido por el mismo Dios para transmitir la vida humana. Cualquier otra acción sexual entre personas del mismo sexo, es una siempre versión más de la búsqueda de placer por el simple placer, como lo será el placer buscado con una bestia, en forma solitaria como lo puede ser la masturbación o mediante el uso de instrumentos artificiales. (…) Las personas en unión homosexual no pueden integrar una verdadera unión conyugal, y es error fatal, equiparar esa relación con el matrimonio. (….) ¿Y, la unión homosexual no es lo mismo? ¿No es expresión de amor? Esta pregunta campea en las mentes de los homosexuales, equivocando y olvidando que eso que llaman ‘amor homosexual’ es para muchos, una búsqueda de placer sexual sin compromisos o un simple desfase psicosomático que satisface la libido humana y le permite el placer sexual irrestricto, solo el goce por el goce del placer sin responsabilidad alguna y sin los halagos maravillosos de la paternidad y la maternidad. A eso lo podemos llamar ‘egoísmo’ pero jamás ‘amor’. (…) A nosotros nos parece que todo este alboroto y lucha de los homosexuales y lesbianas que pelean porque se les reconozca el derecho de vivir juntos o juntas, de acuerdo a la ley, nace del deseo muy personal de vivir y declarar ante la sociedad que están ‘a derecho’, y protegidas de la maledicencia (“Unión homosexual”, 2004, p. 2).

Utilizar argumentos como la capacidad de procrear, la comparación entre las relaciones homosexuales con la bestialidad, patologizar el amor que pueden sentir dos personas, caracterizar de alboroto a una lucha social, son todas estrategias discursivas presentes desde la década de los 80 (Jiménez, 2016). A pesar de que para el 2004, las mayores organizaciones de salud del mundo habían eliminado a la homosexualidad de sus índices internacionales de enfermedades, el discurso religioso se sigue mezclando con el médico, haciendo uso de la patología como razonamiento deslegitimador.

Sin embargo, la Iglesia no es el único actor institucional que sostiene una posición adversa a la legislación sobre parejas del mismo sexo, la Procuraduría General de la República también se manifestó en contra y en el año 2003, en relación con el recurso de amparo de Castrillo, recomienda a la Sala iv rechazarlo, ya que el concepto de matrimonio debe entenderse como heterosexual y monogámico (Gólcher, 2003). Tres años más tarde, ratifica su posición y añade que de cambiar la naturaleza del matrimonio debe hacerse por medio de una reforma de ley y no por un criterio de constitucionalidad (Vizcaíno, 2006a).

Un actor individual que se manifiesta en contra del matrimonio gay es el político del Partido Liberación Nacional, Antonio Álvarez Desanti, quien en una entrevista confirma que se opone al mismo y que su posición es radical, establece que el país no se encuentra preparado para dar ese paso, aunque también afirma que está de acuerdo en ampliar los derechos de las personas del mismo sexo que viven en unión de hecho (Rojas, 2006).

Grupos ciudadanos también empiezan a articular sus discursos para manifestarse en contra de la legislación de parejas del mismo sexo, en un campo pagado por el grupo Enfoque a la Familia titulado “Matrimonio y Homosexualidad: Combinación Peligrosa” se establecen una serie de argumentos para persuadir a las personas de la grave amenaza que se empieza a estructurar debido a las discusiones sobre la posibilidad de aprobar el matrimonio gay. Asimismo, se afirma que “ningún ciudadano puede permitirse poner al margen este asunto” (Enfoque a la Familia, 2004, p. 6), al mismo tiempo que se hace un llamado a la monogamia, a regular la sexualidad a través de los roles de género y a la heterosexualidad obligatoria, para finalmente manifestar que “inevitablemente, el futuro y la salud de la humanidad descansan sobre la salud y el futuro del matrimonio” (idem.). Una vez más, los argumentos en contra de la legislación de parejas del mismo sexo hacen uso del concepto de matrimonio como una realidad innata, natural y estática, obscureciendo los diferentes procesos históricos que le han dado forma a dicha institución.

El 4 de mayo de 2006, tres años después de que se interpusiera el recurso de amparo de Castrillo, la Sala Constitucional realiza una audiencia para conocer los diferentes argumentos en pro y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo (“Audiencia sobre matrimonios gays”, 2006). Este recurso de amparo que fue interpuesto en el 2003 por Castrillo, tuvo su resolución hasta el 23 de mayo de 2006 (“Sala rechaza solicitud para aceptar matrimonios de homosexuales”, 2006), cuando la Sala iv resolvió negativamente la acción de inconstitucionalidad con una votación de cinco en contra y dos a favor, el fallo señalaba que en el país existe ausencia de regulación normativa para matrimonios entre personas del mismo sexo.. En un comunicado divulgado por el Poder Judicial se establece que:

La mayoría de la Sala consideró que en realidad existe ausencia de una regulación normativa apropiada, que regule ese tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario y que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos (Vizcaíno, 2006b, párr. 10).

Según los magistrados, la imposibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio no está en disonancia con la Constitución Política, ya que las parejas heterosexuales no se encuentran en la misma situación que las homosexuales. Queda claro a partir del comunicado citado anteriormente que la posibilidad de legislar en torno a las parejas del mismo sexo quedaría por el momento sujeta a la Asamblea Legislativa. Una vez que se da el fallo negativo y antes de que se plantearan los diferentes proyectos de ley que jugarían un papel fundamental en años posteriores, se establecen conclusiones bastante interesantes que dejan ver las dinámicas que se formaban cuando el aspecto religioso de las discusiones se mezclaba con la política.

La solución, a mi parecer, radica en separar definitivamente el ámbito de lo jurídico y lo teológico. Que las religiones celebren matrimonios de la manera que quieran, pero que el Estado regule las modalidades de uniones civiles que requiera el efectivo respeto de la dignidad y de los derechos de las personas. Y que solo estas —llámense como se las llame— estén dotadas de efectos jurídicos (Hess, 2006, p. 14).

La negativa por parte de la Sala iv en el 2006 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo puede ser interpretada de distintas maneras, una lectura más minuciosa evidencia que el dictamen representa una serie de ganancias para las personas que buscan legalizar su unión frente a la Estado. Hubo dos opiniones disidentes del fallo dentro de la Sala iv, tanto el magistrado Adrián Vargas Benavides como Ernesto Jinesta Lobo dieron argumentos constitucionales a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. No es inconcebible que la Sala iv cambié de perspectiva, como lo ha hecho en otros casos.

El dictamen frente a los reclamos de Castrillo permite que la Corte acepte un caso similar y lo dictamine de manera distinta en el futuro. Por otro lado, el presidente de la Sala iv, Luis Fernández Solano, no cerró la puerta de manera definitiva a las uniones entre personas del mismo sexo, ya que en su dictamen, le informó a la Asamblea Legislativa que era una necesidad imperante que los diputados fueran los que regulasen en materia de estas uniones (Wilson, 2007).

A partir de esta negativa por parte de la Sala iv se empezaría a gestar una agenda más activa pero desarticulada, las iniciativas vinieron de diferentes frentes aunque buscaban un objetivo similar: reconocer jurídicamente la figura de la pareja homosexual con el fin de sacarla del limbo legal en el que se encuentra y al mismo tiempo, permitir que las personas pertenecientes a minorías sexuales accedan a derechos patrimoniales que desde la legislación costarricense no son negados de entrada, pero a raíz de su orientación sexual no llegan a disfrutarlos plenamente. Es decir, a la persona no se le excluye directamente, porque conserva su derecho a constituir un matrimonio heterosexual. La problemática consiste en el hecho de que no se puede construir la pareja con la persona que es objeto de preferencia (Pecheny, 2001).

En los años analizados, la “Unión de Hecho” adquiere una presencia importante, Aguilar Sandí ha investigado el proceso mediante el cual el 9 de mayo de 1988 se presentó un proyecto de ley para la adición del título sétimo al Código de Familia para regular la unión de hecho, este proyecto fue aprobado el 28 de agosto de 1995 y su resultado fue la adición de 5 artículos al Código de Familia. A pesar de que este proyecto se enfocaba a las uniones de hecho heterosexuales, la Iglesia rápidamente presentó su desaprobación al mismo, argumentando que la religión católica es la oficial del Estado y por ende, solo se podía aceptar la figura del matrimonio (Sandí, 2004). Lo interesante de esta discusión es que se usaron argumentos muy similares para oponerse a los cambios en la legislación, lo que evidencia que incluso las uniones heterosexuales pueden ser altamente reguladas y jerarquizadas si no se acoplan al molde normativo y tradicional, monogámico y santificado por la Iglesia.

A partir del año 2006, la legislación en torno a las parejas del mismo sexo ha sido abordada de diversas maneras. El 10 de mayo de ese año se da a conocer un proyecto de ley en la Asamblea con el número 16.182, el cual pretendía modificar el artículo 242 del Código de Familia para ampliar el concepto de unión de hecho a la unión de dos voluntades que deciden vivir en comunidad (Soto, 2008). Después de 11 años de que el Código de Familia fuera modificado para incluir la unión de hecho, ahora se planteaba una nueva modificación, una que ampliaba todavía más los alcances de la legislación y al igual que en 1995, los grupos en contra no tardaron en promulgar su absoluta negativa en torno a estas iniciativas. El proyecto fue presentado por Lilliana Salas Salazar y Gloria Valerin Rodríguez del Partido Unidad Social Cristiana, y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón y Teresita Aguilar Mirambell del Partido Acción Ciudadana (Proyecto de Ley no. 16.182, 2006). Eventualmente, este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y aunque el proyecto no explicitaba la formación de uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, el cambio en la conceptualización de la ley las incluiría implícitamente.

El 3 de octubre de 2006 se promueve otro proyecto de ley en la Asamblea con el número 16.390, el cual tenía como objetivo hacer una reforma en el Código Civil con el fin de legalizar las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Uno de los argumentos que se mencionaron para promover este proyecto era que “al ser Costa Rica un país firmante de varios convenios internacionales sobre derechos humanos está obligado a garantizar igualdad de trato a todos sus habitantes” (Ruiz, 2007a). Este sería el proyecto que eventualmente sería considerado para ser consultado a través de un referéndum a nivel nacional, el cual nunca se llevó a cabo.

La cúpula de la Iglesia lanzó un manifiesto donde se oponían vehementemente a estas iniciativas, a pesar de que el objetivo principal era otorgar derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo y repetidas veces se dio a entender que no se pretendía equiparar estas uniones con la figura del matrimonio, los dirigentes religiosos insistieron en que la unión civil y la unión de hecho eran máscaras que tenían como objetivo disfrazado el alcanzar el estatus de la institución matrimonial.

La cúpula de la Iglesia enfatizó en que la institución no desprecia a las personas con inclinación homosexual, al ser criaturas de Dios, dotadas de la dignidad inalienable que corresponde a cada ser humano. Sin embargo, consideran que ese respeto no alcanza para justificar la unión civil entre individuos del mismo sexo (Ruiz, 2007b, p.9).

En este extracto se puede notar un clásico ejemplo de la negación aparente mencionado anteriormente, primero la Iglesia enfatiza su respeto por algunos grupos sexualmente minorizados, pero una vez hecha esa aclaración, arremeten fuertemente contra dichas personas, deslegitimando los esfuerzos llevados a cabo para alcanzar una legislación que proteja sus derechos como parejas y como individuos.

Junto a estos dos proyectos de unión de hecho y unión civil, es importante recalcar la presencia de otros proyectos que, aunque no están directamente relacionados con la legislación de parejas del mismo sexo, adquieren una relevancia en el contexto. El proyecto de ley 16.887 buscaba reformar la Ley General de Salud para que se incluyera un capítulo de derechos sexuales y reproductivos, y el proyecto de ley 16.970 tenía como objetivo modificar el artículo 373 del Código Penal para combatir la discriminación por orientación sexual (Soto, 2008). Ambos proyectos también fueron ampliamente criticados por la Iglesia.

A raíz de este contexto dinámico de agendas múltiples pero paralelas, se empiezan a perfilar grupos para promover o luchar contra estas iniciativas, la opción de llevar a cabo un referéndum para llevar esta discusión a nivel nacional fue ideada como una estrategia, de las personas en contra de la legislación para las parejas del mismo sexo, para poner en evidencia que la mayoría de costarricenses los apoyaban.

El tema del matrimonio igualitario no surgió de la nada, fue el producto de una lucha intermitente desde mediados de los 90 donde diversas fuerzas sociales y esfuerzos individuales se articularon para colocar este asunto en el centro de la discusión en torno a la diversidad sexual. También se evidencia que la articulación política de esta agenda ha tenido que variar, primero se busca matrimonio, después unión de hecho y finalmente, unión civil; con cada categoría se disminuye el poder simbólico y los derechos atribuidos. Además, queda claro que en las discusiones nacionales con proyección mediática sobre el tema del matrimonio, no existen las voces radicales que impugnan y cuestionan la misma búsqueda frenética de la igualdad. En cierto sentido, ha habido un proceso normalizador en donde las formas relacionales alternativas al molde matrimonial no han logrado entrar en la discusión pública.

CONCLUSIÓN

En una entrevista hecha al historiador y sociólogo inglés Jeffrey Weeks en su visita a Costa Rica, se le preguntó acerca del papel del matrimonio en las políticas sobre sexualidad y si consideraba que el matrimonio gay era parte de una agenda progresista o conservadora, a lo que respondió:

Pienso que es parte de una agenda progresista porque se reconoce un cambio en las políticas de la sexualidad (…) Hay muchas personas dentro del mundo lésbico, gay, bisexual y trans que tienen una postura hostil hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo porque dicen que sería aceptar una institución tradicional, a la cual simplemente se estarían asimilando. Yo no estoy de acuerdo con eso pues la misma idea de que el matrimonio, una institución tradicional, acepte a las parejas del mismo sexo, cambia la naturaleza de esa institución (…) Con el matrimonio gay no se crea una nueva jerarquía; es una ampliación de la libertad de escogencia; pero, en el largo plazo, se cambia fundamentalmente el significado del matrimonio: lejos de ser un sacramento religioso o estatal, pasa a ser una forma de relación entre muchas otras (Jiménez, 2014, párr. 23).

La posición de Weeks ilustra de manera bastante elocuente las discusiones teóricas con las que inició este artículo, en donde se plantean las diferentes posiciones que existen frente al tema del matrimonio igualitario. Es evidente que “evitar la postulación de una identidad monolítica de las y los sujetos que desafían a la heteronormatividad y, al mismo tiempo, articular reivindicaciones políticas para luchar para superar las desventajas que las y los afectan es un desafío complejo” (Moreno, 2008, p.225). Problematizar la discusión significa ir más allá de posiciones dicotómicas, dentro del mismo grupo de personas lgbtiq existen perspectivas críticas que ponen en evidencia la manera en que el matrimonio es atravesado por diversas cuestiones como la etnia, la clase social, el género y no constituye una simple escogencia personal.

También se estableció la forma en que el matrimonio es un concepto variable, cambiante y contingente, cuya discusión ha estado presente en el debate público y político en Costa Rica desde el siglo xix. El tema del matrimonio igualitario empieza a tomar forma en la década de los 90 y en 1994 surgen los primeros argumentos, los cuales evidencian que no había unanimidad en cuanto a colocar al matrimonio como punto prioritario de la agenda activista. No sería hasta el año 2001, cuando las coyunturas políticas vinculadas con las elecciones presidenciales hicieron evidente el hecho de que el tema de la diversidad sexual era ineludible, y ejemplo de eso es el primer debate presidencial realizado por grupos civiles organizados alrededor de dicha temática, el cual obliga a los candidatos a asumir una posición. El inicio del siglo xxi fue un periodo donde estas dinámicas sociales novedosas empezaron a cobrar fuerza, y para el 2003 se plantea el recurso de amparo que buscaba modificar el artículo 14 del Código de Familia y que funciona como un catalizador que impulsa toda una serie de agendas posteriores.

El análisis finaliza en el año 2006, debido a que en ese año la Sala Constitucional vota en contra del recurso de amparo y diferentes actores sociales proponen otros proyectos para legislar sobre las parejas del mismo sexo: las uniones civiles y las uniones de hecho. En conclusión, se puede afirmar que el tema del matrimonio igualitario, visto desde una perspectiva histórica, enmarca dos procesos; por un lado, una historia sobre las luchas de los grupos sexualmente minorizados en Costa Rica por adquirir una ciudadanía más igualitaria, por otro lado, una historia todavía más larga sobre la construcción del significado y el carácter legal del matrimonio.

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Fecha de ingreso: 26/07/2016

Fecha de aprobación: 30/09/2016