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Juan Alberto Huaylupo Alcázar
Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 162: 13-35 / 2018 (IV). (ISSN: 0482-5276)
están incólumes en un sistema que les garantiza una permanente relación desigual y contradic- toria. Las revoluciones burguesas inauguraban políticamente la condición necesaria para las personas, pero también necesario para el capi- talismo, sobre las cenizas de regímenes cadu- cos en sociedades sin derechos, pero no para consagrar sus enunciados igualitarios en sus estructuras sociales. La igualdad era el con- traste revolucionario frente a una desigualdad configurada social, cultural e históricamente, sus triunfos formalizaron una igualdad formal en los espacios sociales convulsionados, como un principio emancipador pionero en la des- igualdad social, como un modo para plasmar el deseo, utopía o la ilusión especulativa por una mejor vida para los desiguales. Es una paradoja enarbolar la igualdad en la desigualdad, pero sin duda, la contradicción de este derecho formal, significó un avance en la historia de las rela- ciones sociales, en el que solo la tiranía tendría vigencia, con lo cual se establece una dicotomía, ¿se está frente a una igualdad formal en el con- texto de una tiranía real o es una tiranía regula- da, limitada o negociada por la igualdad formal?
La igualdad de oportunidades o la equi- dad es la posibilidad de acceder a los derechos, recursos, servicios y posibilidades de realización individual y social que otros poseen, pero en un contexto de desigualdad y sin poder político. Esta consideración es paradójica dado que se enuncian derechos, pero sin generar ni garan- tizar las condiciones para el acceso y beneficios de dichos derechos, libertades y capacidades de los subalternos. Afirmar que la equidad está garantizada con la igualdad de los derechos humanos consagrados internacionalmente y plasmados en las constituciones nacionales , es un supuesto que imagina un mundo regi- do por patrones jurídicos por encima de toda
7 Las leyes han dejado de ser mandatos en favor del interés general de la ciudadanía y la nación en los tiempos del liberalismo, para ser en muchos casos imposiciones para el beneficio privado que deben ser acatadas por los otros. Las dictaduras en la actualidad tienen en las leyes los instrumentos que justifican la dominación e incluso se han con- vertido en la fuente para cuestionar, relativizar o derrocar poderes sociales legales y legítimos.
injerencia social y política , sin evidencia al- guna en la desigualdad de las sociedades y aun cuando se encuentren regidos por constitu- ciones nacionales que tienen igual origen o influencia ideológica y política.
La normatividad jurídica nacional e in- ternacional contemporánea es requisito nece- sario en la mundialización de las sociedades y los Estados de derechos porque constituyen puntos de partida para el establecimiento de las relaciones, así como para el reconocimiento de los derechos conquistados, los cuales otorgan legitimidad social a las pautas normativas y proporcionan los fundamentos de las relaciones sociales. No obstante, habría que señalar que regular la igualdad entre desiguales en socieda- des inequitativas y contradictorias, garantizan relaciones inestables, conflictivas y reguladas por consideraciones más allá de aspectos nor- mativos. Ergo, no existe garantía de respeto y amparo a los derechos conquistados por la ciu- dadanía y los pueblos.
La formalidad jurídica necesaria para la defensa de las conquistas sociales no es efec- tiva. Ha puesto en evidencia la vulnerabilidad del poder estatal para determinar la efectividad de la institucionalidad con el fin de amparar lo público y el bien común; es decir, no es la re- gulación jurídica la que determina la igualdad, sino las particulares relaciones en la sociedad civil y con el Estado . La debilidad o fortaleza
8 Esta consideración parte del supuesto de que las leyes tienen la capacidad de regular todas las relaciones sociales y cualquier alteración al orden establecido será sancionada y erradicada, de ahí que cuando se producen actos de corrup- ción, delincuencia, etc., se cree que nuevas leyes o sanciones más drásticas pueden solucionarlas, aun cuando quienes crean y administran las leyes construyen privilegios y beneficios exclusivos y excluyentes. Una ilusión mecanicista que predomi- na en el sistema jurídico costarricense y en otras sociedades.
9 En la nación norteamericana, a inicios de época republicana, la ley era formalizada luego de ser una práctica aceptada en la cotidianidad en las relacio- nes en la sociedad y con el Estado, sin embargo, en muchos países se cree que la ley modela todas las relaciones sociales, lo cual es una consideración superficial, razón por la cual muchas de sus pautas son ignoradas o irrespetadas por la imposibilidad de