23
La desigualdad social y la colonialidad del poder...
Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 162: 13-35 / 2018 (IV). (ISSN: 0482-5276)
del poder estatal para resguardar derechos es dependiente de esta relación, como también de las tendencias conflictivas o de antagonismo en la sociedad civil que deconstruyen y crean polí- ticas y poder político.
El resguardo jurídico a los derechos de los individuos en el sistema jurídico está mo- delado por la individualización de las relacio- nes sociales, por la institucionalidad estatal, así como por los vaivenes políticos que en un contexto de desigualdad, es la conservación de las condiciones existentes en la sociedad. En el contexto del sistema capitalista, esta igualdad formal es un derecho que lo propugna la des- igualdad. Asimismo, la eficacia jurídica está re- lacionada con las necesidades y circunstancias en las que fueron creadas las leyes que inciden y cosifican su aplicación a través de los tiempos, pero también está sujeta a la coyuntura y los procesos democráticos de la sociedad.
La efectividad del derecho no se deter- mina por sí mismo son las situaciones y con- diciones políticas, ideológicas y económicas imperantes las que viabilizan su cumplimiento. La formalización de derechos igualitarios en distintos contextos o tiempos diferentes obtiene resultados disimiles, a la vez que el dinamismo de los procesos sociales y políticos otorgan pertinencia o consistencia de los derechos for- malizados. El sistema jurídico de las relaciones sociales y políticas son validaciones formales políticas del poder como modos para la perpe- tuación de la desigualdad social o la igualdad entre iguales.
La lucha de los pueblos para eliminar los oprobiosos privilegios entre individuos, clases y naciones son enfrentamientos por la equidad para tener la oportunidad o posibilidad real de
regular prácticas sociales, históricas y culturales de los pueblos. Muchas leyes sirven para amparar intereses privados de quienes las impulsan, legis- lan y aplican. La magnificación de las leyes está relacionada con la privatización e individualización imperante en las relaciones capitalistas, dado que incluso, el Estado, ente encargado de formalizar las leyes, carece de capacidades institucionales y presupuestales para hacerlas cumplir. El carácter público de las leyes solo es tomado en cuenta en su aplicación, mas no siempre responden a interés y necesidad ciudadana y nacional (Dworkin, 2012).
realización individual y social, según las his- torias, culturas e identidades colectivas. Es la desigualdad la consecuencia de un sistema que la genera y la reproduce, pero no es la equidad lo que la revertirá.
El mejoramiento de la calidad de vida de un pueblo está supeditado a la capacidad redistributiva gestada por los subalternos y las políticas públicas o es el poder social para lograr la estabilidad o la relativa estabilidad en la sociedad, pero no implica el fin de la explota- ción y de la dominación, por ello la posibilidad de la regresión social y política de lo conquis- tado colectiva y estatalmente es real y tangible en la sociedad capitalista. La posibilidad real de alcanzar el bienestar en razón de cualidades requeridas por las poblaciones en su contexto, historicidad, cultura y constructos colectivos no supone igualdad. Creer que los patrones de vida de otras sociedades podrán ser también de todas o gran parte de las sociedades está alejada de toda realidad.
La igualdad en derechos entre desiguales es relativa y peculiar en cada contexto nacio- nal y ninguna facultad estatal o privada puede igualar procesos construidos social e históri- camente. La pretensión igualitaria sin recono- cimiento ni respeto a la pluralidad social es un proyecto totalitario, aun cuando ningún ente ni dictador puede obviar ni superar el contexto social ni el sistema imperante del que forma parte. La reproducción de la desigualdad es un resultado sistémico de la dinámica social.
LA IGUALDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL En la Declaración Universal de los De-
rechos Humanos se encuentra la formalidad jurídica que debe custodiarlos, enunciando una igualdad de dignidad y derechos. Fue un acuer- do internacional en 1948 que tuvo como ante- cedente la Declaración de las Naciones Unidas (1942) y la Carta de las Naciones Unidas (1945), las cuales constituyen las bases de la fundación y del quehacer de la Organización de las Nacio- nes Unidas desde el 24 de octubre de 1945. Una Declaración Universal en un contexto de fin de la ii gm , una de las más sanguinarias que ha co- nocido la humanidad (Hobsbawm, 1999), como respuesta a la transgresión fascista del derecho