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Juan Alberto Huaylupo Alcázar

Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 162: 13-35 / 2018 (IV). (ISSN: 0482-5276)

a la vida, aun cuando todos los contendientes en la guerra son participes de la liquidación física, libertad y de derechos de los individuos, pueblos y sociedades.

Estos enunciados universales, como otros, luego de las conflagraciones sociales, tiene sus antecedentes en la Declaración In- glesa de Derechos (1689), la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789), también en épocas anteriores se registraron acuerdos vinculados con los derechos humanos, como el Pacto de los Perfumistas (585 d.C.) y el Pacto de Virtuosos (586 d.C.) acordado por las tribus árabes, o del Cilindro de Ciro (539 a.C.), luego de la conquista de Babilonia por Ciro, el Grande del Imperio de Aqueménida de Persia.

Los acuerdos en favor de la justicia y contra toda forma de opresión son anhelos de las poblaciones del mundo a lo largo de la historia y en los sistemas sociales y políticos conocidos, sobre todo después de conflictos que cobraron ingentes víctimas y como medio para legitimar los resultados de dichas conflagracio- nes bélicas, o dicho de otro modo, consolidar las desigualdades creadas por los vencedores. La paz abriga el recuerdo de la guerra.

Así, el siglo de las guerras y la agudiza- ción de las desigualdades del mundo (Hobs- bawm, 1999), crecen y se expanden en lo que va del presente siglo. Las imposiciones militares y políticas contemporáneas trastocan los regí- menes sociales y estatales, así como se crean las bases para la mayor expansión monopólica de las relaciones económicas continentales que agudiza la desigualdad y la reedición de viejos y nuevos conflictos. La necesidad de terminación de las guerras liquidando adversarios o impo- niendo la paz armada son el preludio de mayor desigualdad y el anuncio de nuevas guerras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos a diferencia de otras concertaciones sobre este tema, es el acuerdo suscrito por la ma- yoría de países y cuya influencia se ha plasmado en sus constituciones nacionales. En dicha Declaración se considera a todos los seres hu- manos como iguales en “dignidad y derechos ”, aun cuando hay una cómplice omisión a la

desigualdad en el usufructo de recursos, ca- pacidades y potencialidades. Iguales en las di- ferencias es una expresión de un statuo quo conservador, dado que la igualdad de derechos oculta las carencias, necesidades y problemá- ticas de los subalternos. La igualdad entre los pobres y sin voz, frente a la igualdad entre ricos con poder, es una separación artificial y distorsionadora de sectores sociales que son in- terdependientes. Esta disociación liberal arguye falsamente que cada sector social es responsa- ble de su situación y destino.

Todos iguales ante la ley, plasmado en el art. 7 de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos ( dUdH ), ignora las faculta- des negadas a los excluidos a lo largo de los tiempos, así como se desconoce y violenta la pluralidad social, cultural e histórica de los pueblos que han creado insondables abismos que requieren ser compensados socialmente, porque perdurn sus consecuencias. Asimis- mo, la igualdad establecida y delimitada por diversas normas de la propia dUdH (Bayefsky, 1990), no son delimitaciones políticas derivadas de la situación y condición de los excluidos y subalternos de las sociedades del mundo, sino porla hegemonía política de la posguerra. La adopción de prácticas igualitarias como modo para paliar las desigualdades, no son consisten- tes, pues la desigualdad se acrecienta por las distintas condiciones y vulnerabilidad social, política y económica de un sistema inequitativo que se sustenta en la explotación del trabajo y la apropiación de las riquezas de los pueblos y sociedades. La igualdad entre desiguales se plasma en los Tratados de Libre Comercio ( tLc ) entre naciones con distinto desarrollo relati- vo, pero con igual normativa. La desigualdad histórica determina que los subalternos, en su diversidad, no requieran idénticos sino distintos derechos que pueda compensar las diferencias de un sistema inequitativo.

En las circunstancias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la paz y los enunciados por la igualdad eran anhelos de las naciones del mundo, sin embargo, el triunfo alia- do también constituyó la universalidad del poder mundial, así como, la imposición de un estilo de desarrollo y una forma de organización de la