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La desigualdad social y la colonialidad del poder...

Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 162: 13-35 / 2018 (IV). (ISSN: 0482-5276)

Paraguay, cuyo abstencionismo supera el 30%; entre los que superan el 20% se encuentran Re- pública Dominicana, Turquía y Panamá, y entre los mayores al 10% se encuentan Brasil, Argen- tina y Ecuador. De modo que ni la obligatorie- dad del voto con las multas y las limitaciones del ejercicio ciudadano, posibilitan el ejercicio del derecho al voto de las poblaciones que se abstienen (Mizrahi, 2015; Red de Conocimien- tos Electorales- rce , 2011).

En tal sentido, es posible afirmar que las elecciones son procesos privados que no repre- sentan la pluralidad de los electores ni articu- lan un pensamiento y acción que sea común a todos en una sociedad integrada e interdepen- diente. Así, la degradación y liquidación de la representación colectiva son consecuencias de la privatización de la función e institucionali- dad pública, pero también de lo privativo de los procesos electorales.

Las formas instrumentales e individua- listas privadas de ningún modo pueden ser el sustento de actos sociales y políticos de una sociedad. En el acto de votar no se considera cómo se hace, ni en qué condiciones o circuns- tancias, así como tampoco importa a quién se elige ni la representación social de las personas elegidas, a la vez que se ignora la voluntad, las necesidades y los anhelos de las personas elec- toras de la colectividad organizada, para inte- resarse exclusivamente en la cantidad de votos obtenidos. Es decir, el voto individualizado y aislado no es la materialización del sentimiento, la conciencia, el interés ni el anhelo de lo que es común a la colectividad ciudadana.

A la agregación mecánica de votos coin- cidentes de la heterogeneidad social se le ha asignado erróneamente la representación de una voluntad colectiva en los procesos electo- rales, aunque en dichos actos no se dirime ni se reduce la voluntad colectiva (Huaylupo, 2014a y 2014b ). El sufragio es un símbolo de la igual- dad, pero no es la manifestación de la soberanía del pueblo ni de las personas subalternas, como tampoco es la expresión de equidad, justicia, libertad o de la democracia. El orden social capitalista y liberal tienen en el individualismo posesivo su fundamento, el acto de sufragar y la libertad vistos como cualidades individuales,

oculta, ignora y simplifica los derechos políticos de las colectividades (Arendt, 2004). La colecti- vidad, el bien común o lo público y lo nacional son ajenos a los procesos electorales y sus de- terminaciones jurídicas (Huaylupo, 2016).

El derecho individual tiene preeminencia sobre el derecho colectivo, aun cuando es la co- lectividad quien otorga significación e identidad particular a los individuos que no son indiferen- ciados ni las leyes son privativas. La vida en so- ciedad implica compartir un destino común, lo privado es la separación de lo común y público por conveniencia ante los privilegios y faculta- des que permite imponer, dominar y supeditar a las colectividades, como se ha validado en un inequitativo sistema privativo en la economía, política y la normatividad jurídica, que las elec- ciones ratifican y consolidan.

LA IGUALDAD ECONÓMICA ¿EL MERCADO?

Los explotados que crean riqueza y los excluidos del trabajo remunerado son los pro- ductores y consumidores de mercancías del mundo capitalista. Los que permiten la pro- ducción, la reproducción y la ampliación de la rentabilidad del capital, son los extraños del bienestar, del acceso a los recursos para la vida y sin un futuro para su realización personal y social. El régimen económico capitalista surgió de la desigualdad y la reproduce en una escala superior a la acumulación privada del bienestar.

En el capitalismo, la desigualdad eco- nómica es intrínseca a su desenvolvimiento cotidiano, sin embargo, asume consideraciones ideológicas igualitarias. La apariencia iguali- taria entre los actores del proceso de trabajo, esta ejemplificada en una relación mercantil, como la libertad de compra y de venta de la fuerza de trabajo, así como se iguala el derecho a pago del trabajo (salario) con el derecho a la apropiación del excedente generado con el tra- bajo (plusvalor). Esto es, igualdades jurídicas que se nutren de las desigualdades reales en la interrelación de la reproducción social y del poder. Esas igualdades no son equivalentes: los salarios con la plusvalía, como tampoco son comparables las necesidades de vender el tra- bajo para la subsistencia de los proletarios con la acumulación para la reproducción ampliada