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Exclusión, discriminación y discapacidad: el discurso sobre la discapacidadd en actas de la Asamblea Legislativa...

Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 163: 165-177 / 2019 (I). (ISSN: 0482-5276)

socialmente, de ahí que prime lo “políticamen- te correcto (por supuesto, dentro de cada perspectiva política). Asimismo, como lingüis- tas no se puede dejar pasar por alto el hecho de que las actas corresponden a un registro es- crito de un texto originario oral, o sea, es una transcripción que utiliza los signos propios de la escritura y no un sistema de transcripción más preciso, por lo cual, se pierden elementos fundamentales para reconstruir las interven- ciones originales .

Los aspectos anteriores provocan que las actas como género textual sean de un interés particular, por cuanto deberían escasear o ser muy sutiles todas las construcciones excluyen- tes o discriminatorias contra cualquier grupo social, pero, en especial, en contra de las perso- nas con discapacidad, ya que se lo considera un grupo desprotegido social y jurídicamente. De esta manera, se requiere de un análisis fino (ver Vergara s.f.a y s.f.b) para evidenciar cualquier referencia que “atente contra las personas con discapacidad.

LA DISCAPACIDAD EN LAS ACTAS DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

En esta sección se presentan, expli- can y critican algunos de los componentes del discurso sobre la discapacidad excluyente y discriminatorio manifestado en las actas analizadas. No se pretende exponer todos los resultados, sino (de)mostrar que existe este discurso, incluso, en géneros textuales tan normados como estas actas. Cabe señalar que no se relacionará a los emisores con los enun- ciados y, por ende, tampoco se distinguirán posturas políticas (o ideológicas), debido a mo- tivos de espacio, pero estos aspectos se aborda- rán en otros textos académicos.

13 Por “políticamente correcto ”, se entienden aque- llos actos (en especial, lingüísticos) que se realizan para no recibir sanciones sociales tácitas según unos discursos dominantes en contra de diversas formas de discriminación y exclusión.

14 A esto cabe sumar que las actas deben ser aproba- das por el Plenario, por lo cual podrían ser corre- gidas (aunque no deberían eliminarse muchos elementos).

DISCAPACIDAD COMO CARACTERÍSTICA DE LAS PERSONAS

Según el modelo social de la discapaci- dad, el cual fundamenta la Convención Inter- nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , la discapacidad se origina de la interrelación entre una deficiencia (o di- versidad funcional) y el entorno situacional y social en que se desenvuelve una persona. En otras palabras, la discapacidad no es la defi- ciencia física, sensorial, intelectual o mental de las personas, sino esa construcción a partir de una deficiencia y el entorno. Esto tiene suma relevancia, por cuanto lo social (el entorno) es parte de la discapacidad y, por ende, la disca- pacidad no corresponde a una característica individual. A pesar de esto y de que las inter- venciones en el Plenario, en su mayoría, son planificadas, se observa que diputados y diputa- das entienden la discapacidad como propiedad de las personas y no como esa interrelación entre entorno y deficiencia.

(1) ...discapacidad es un problema que la misma sociedad agrava poniendo barreras legales y sociales... (acta nro. 027, p. 35).

(2) Las discapacidades son múltiples. Algunas personas tienen una discapacidad física, producto de un accidente de tránsi- to, otras personas nacen con una discapa- cidad mental... (acta nro. 055, p. 45).

En el ejemplo 1, se observa una distin- ción entre discapacidad (como problema) y las barreras del entorno, por lo cual para este di- putado en el concepto de discapacidad no entra el entorno social, sino que corresponde a una propiedad de las personas (con deficiencias). Lo anterior se hace más evidente en el fragmento 2, ya que el hablante se refiere a múltiples dis- capacidades y, luego, ejemplifica con una física y otra mental sin mencionar el entorno, con lo que evidencia que equipara “discapacidad con “deficiencia ”.

La equiparación entre discapacidad y deficiencia (o diversidad funcional) tiene como consecuencia que se considera la discapacidad