Rev. Ciencias Sociales 168: 203-232 / 2020 (II)

ISSN: 0482-5276

Validez de Contenido de un Instrumento de Medición
de Derechos Humanos en México

Content Validity of a Measurement Instrument of Human Rights in Mexico

Rosa Isabel Medina Parra*

Resumen

En este artículo se determina la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, a partir de los modelos de Lawshe (1975) y Tristán (2008). Se realiza una investigación exploratoria, descriptiva, no experimental, bajo un panel de expertos, quienes valoran el contenido y la pertinencia de cada ítem. La razón de validez de contenido (crv) superior es de 1.0 y la inferior es de 0.143, además el índice de validez de contenido (cvi) es de 0.893, por lo que el instrumento de medición evaluado se considera aceptable.

Palabras clave: Derechos humanos * estimación * METODOLOGÍA ESTADÍSTICA * INSTRUMENTO DE MEDICIÓN

Abstract

This article determines the content validity of a human rights measurement instrument in Mexico, from Lawshe (1975) and Tristán (2008) models. Exploratory, descriptive, and non-experimental research is carried out under a panel of experts, who value the content and the relevance of each item. The higher content validity ratio (cvr) is 1.0 and the lower is 0.143; the content validity index (cvi) is 0.893, so the measuring instrument evaluated is considered acceptable.

Keywords: Human rights * ESTIMATION * STATISTICAL METHODOLOGY * measuring instrument

* Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, adscrito al Colegio de la Frontera Norte, sede Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

imedina@colef.mx

1) Introducción

A raíz de las trágicas experiencias derivadas de dos guerras mundiales, la Organización de las Naciones Unidas emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Castilla, 2015). Los derechos humanos constituyen uno de los temas de mayor interés a nivel mundial (Douzinas, 2008; Falk, 2002) por ser esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden internacional (Olguin, 2004). Son el centro de discusiones teóricas, entorno a su fundamentación, lo cual ha generado una gran cantidad de trabajos donde participan especialistas de distintas disciplinas (filósofos, politólogos, juristas, etc.), además se plantean como el destino de la posmodernidad que estriba en la emancipación y la autorrealización individual, social y colectiva (Douzinas, 2008; Bulygin, 1987).

Desde una fundamentación histórica, se afirma que los derechos humanos no han existido siempre, sino que fueron —van— evolucionando con la sociedad, de su carácter primigenio de libertades pasa a derechos de igualdad, participación política, seguridad jurídica y derechos sociales (Gatti, 2017). Hoy, abordar su conceptualización implica entrar en un debate existente respecto a su identificación como derechos fundamentales o derechos humanos, lo cual al tratarse desde la dogmática jurídica, sostiene que deben llamarse derechos fundamentales a aquellos reconocidos en documentos fundamentales como las constituciones políticas de cada país, tratados internacionales o la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la onu (Carbonell, 2004; Suprema Corte de Justicia de la Nación et al., 2013; y Fernández, 1982), sin embargo, es común que ambos términos se utilicen como sinónimos.

Uno los principales aspectos a tomar en cuenta será la naturaleza de estos, ya que dependiendo de cómo se conciban habrá una aproximación específica; cuando son considerados como derechos naturales, se partirá de la existencia de derechos inherentes al ser humano; al observarse como derechos morales, se sustentarán en la construcción de valores y principios compartidos por una sociedad; para la postura que los identifica como derechos positivos, solo existen tales derechos cuando están reconocidos en documentos normativos y es necesario establecer mecanismos para su cumplimiento; cuando se abordan como derechos históricos, cobrará relevancia su proceso evolutivo desde su gestación, cambios, exclusiones, integraciones y la aparición de nuevos derechos (Carpizo, 2011).

2) Conceptualización de los Derechos Humanos

Las diferentes perspectivas desde las cuales se conciben los derechos humanos, implican obligaciones o deberes (Garzón, 1986; Nelson, 1981), ya sean: a) obligaciones negativas, que consisten en omitir, no hacer y/o abstenerse de tomar acciones que afecten o lesionen los derechos humanos; y b) obligaciones positivas, que estriban en realizar acciones de desarrollo, protección y promoción de los derechos relativos a todos aquellos bienes que constituyen la dignidad humana, conocidos como bienes primarios (Laporta, 1987), y que bajo el marco de conceptos jurídicos se denominarán derechos subjetivos (Ferrajoli, 2006).

La conceptualización de los derechos humanos cobrará especial relevancia a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, robusteciéndose en las últimas dos décadas. Dada la complejidad que los caracteriza, se identifican innumerables aporta­ciones presentes en la literatura aca­démica, donde cada una de estas se conformará principalmente a partir de la corriente teórica o la naturaleza a la que se circunscriba, tal y como se destaca en el cuadro 1.

Cuadro 1
Conceptualización de los Derechos Humanos

Concepto

Autor

Son las mínimas condiciones bajo las que los seres humanos pueden prosperar y que deben ser aseguradas para ellos, si es necesario, con la fuerza.

Kleinig, 1978

Aquellos derechos fundamentales de la persona humana —considerada tanto en su aspecto individual como comunitario— que corresponden a esta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.

Castán, 1992

Son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona; es decir, dotado de racionalidad y de sentido.

Polo, 2000

Brindar un acceso a los auténticos bienes que favorecen su realización integral como persona.

Williams, 2002

Son aquellos que pertenecen a todas las personas por el solo hecho de ser tales, con independencia de su origen étnico, color, nacionalidad, religión, sexo, condición social, estado civil, opinión política o cualquier otra condición; son circunstanciales a la naturaleza humana, de modo que son imprescindibles para llevar una vida digna y auténticamente humana.

Orozco y Silva, 2002

Son las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal y que limitan el ejercicio de este último; son las prerrogativas que conforme al derecho internacional tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la cual forma parte.

Faúndez, 2004

Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Pérez, 2004

Lindero preciso entre la actuación legítima del Estado y la conducta ilícita de sus agentes.

García, 2005

Son todos aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar.

Ferrajoli, 2006

Son el resultado de luchas sociales y colectivas que tienden a la construcción de espacios sociales, económicos, políticos y jurídicos que permitan el empoderamiento de todas y todos para poder luchar plural y diferenciadamente por una vida digna de ser vivida.

Herrera, 2008

Son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización.

Hernández, 2010

Los derechos humanos son derechos subjetivos, son expectativas formadas en todas las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo considerado dignidad humana.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011

Conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y en consecuencia, que pueden conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican como el individual, el social, el político, el económico y el cultural.

Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana.

Carpizo, 2011

Naciones Unidas, 2012

Son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado. La dignidad de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos u otros derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad; reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano que debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. Los derechos humanos son universales en tanto son inherentes a todas las personas y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México y Fundación Konrad Adenauer, 2013.

Garantías y facultades que se reflejan en normas, principios y valores propios de la dignidad de todos los seres humanos (inherentes), sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, lugar de residencia, condición social o cualquier otra diferencia que los distinga. Permiten orientar el comportamiento (relacionamiento) de las personas en la sociedad e implementan obligaciones a cargo del Estado.

Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, 2018.

Conjunto de derechos que tenemos como seres humanos y que nadie nos los puede quitar, siendo prerrogativas establecidas en el sistema jurídico nacional como internacional y permite fortalecer el estado de Derecho para convivir de manera armónica los unos con los otros. Son los derechos inherentes a todo ser humano, si ningún tipo de discriminación por raza, sexo, color de piel, condición económica, ideología política, etc., son el conjunto de prerrogativas que está basadas en la dignidad humana.

Becerra, Ruiz y Granados, 2018.

Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, en tratados internacionales y las leyes.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018a

Los derechos humanos son los derechos inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de discriminación por raza, sexo, color de piel, condición económica, ideología política, etc. Son el conjunto de prerrogativas que están basados en la dignidad humana.

Naciones Unidas, 2018

Son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana.

Organización Mundial de la Salud, 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de los autores mencionados.

Si bien, no existe uniformidad de criterios que permitan definir el concepto de derechos humanos (Polo, 2000), se afirma que constituyen el lenguaje hegemónico de la dignidad humana (De Sousa, 2014) y las distintas aproximaciones le otorgan un papel central, orientado a que cada individuo tenga acceso a los recursos necesarios para la realización de sus planes de vida, confirmando que la noción general de derechos humanos deriva de la afirmación de la dignidad que ostentan todas las personas frente al Estado (Carpizo, 2011; Nikken, 1994; Williams, 2002); así, desde las distintas aportaciones plasmadas en los apartados superiores, es posible considerar que los derechos humanos constituyen aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, que permitan su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia.

3) Principios rectores de los Derechos Humanos

La Proclamación de Teherán de 1968 y la Declaración de Viena de 1993, establecen cuatro principios rectores para la observancia de los derechos humanos: 1)universalidad (deben aplicarse a todas las personas), 2) interdependencia (están interrelacionados, es decir, al observar, ejercer o reconocer uno de ellos, implica respetar y proteger todos aquellos que se encuentran vinculados), 3) indivisibilidad (no pueden fraccionarse ni aplicar de forma segmentada) y 4)progresividad (el progreso en su desarrollo constructivo, además de la prohibición para el propio Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos) (Becerra et al., 2018; Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), 2018a; United Nations, 2018). Los derechos humanos también deben presentar: a) historicidad (cuando aparecen o se considera importante su protección), b) aspecto protector (protección del más débil), c) eficacia directa (que estén plasmados y ratificados a nivel internacional), d) imprescriptibilidad (no se pierden por el paso del tiempo), e) inalienabilidad (no se puede vender o transmitir su posesión) y f) poseer un carácter absoluto, es decir, superioridad a todo aquello que no sea derecho humano (Carpizo, 2011; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011).

4) Segmentación de los Derechos Humanos

Con la finalidad de facilitar la aproximación a los derechos humanos, diversas aportaciones académicas (Vasak, 1979) proponen una clasificación de los derechos humanos, en tres generaciones, a partir de las premisas planteadas por la revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad); perspectiva opuesta al principio de indivisibilidad, por lo que algunos autores como Amaya y Rodríguez (2004) proponen abordarlos de la siguiente manera:

a) Derechos civiles y políticos: orientados ha garantizar la libertad individual frente a los demás individuos pero principalmente frente al Estado.

b) Derechos económicos, sociales y culturales: a través de ellos se exige la intervención del Estado para que cada individuo pueda realizar sus potencialidades en un marco de oportunidades para todos.

c) Derechos de los pueblos: encaminados a proteger a pueblos caracterizados como minorías, principalmente a través del derecho de autodeterminación.

d) Derechos de las generaciones futuras: plantean que todo ser humano, de la generación actual y de las futuras, posee igual derecho de disfrutar de los recursos naturales y del aire no contaminado.

A pesar de que la literatura plantea distintas formas de abordar los derechos humanos, es necesario enfatizar que en estos “no existen niveles ni jerarquías, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018b).

5) Derechos Humanos en México

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 constituye el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en el valor intrínseco de la dignidad humana (Olvera, 2018); integra seis consideraciones iniciales y concentra los derechos básicos o derechos fundamentales de las personas en 30 artículos, sin distinción alguna de raza, sexo, religión, o cualquier otra condición (Carbonell, 2006; Ferrajoli, 2006; Naciones Unidas, 2018).

Con las reformas constitucionales realizadas en el 2011, el gobierno mexicano refrenda su obligación de reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos contemplados no solo en su Carta Magna, sino también en convenios y tratados internacionales de los cuales forma parte, con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva (Carbonell, 2012; cndh, 2018b; Suprema Corte de Justicia de la Nación et. al., 2013), conformando con ello su catálogo de derechos humanos.

La institución asignada para la observancia de tales derechos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), la cual contempla actividades vinculadas con la promoción, protección, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano, recibir las quejas sobre violación a los mismos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención, entre otras. En su sitio oficial, la cndh (2018) publica que en México se contemplan 56 derechos humanos (cuadro 2).

Cuadro 2
Derechos humanos en México
publicados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1. Derecho a la vida

29. Derecho de petición

2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

30. Derecho a la ciudadanía

3. Igualdad entre mujeres y hombres

31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección

4. Igualdad ante la Ley

32. Derecho a la educación

5. Libertad de la persona

33. Derecho a la salud

6. Derecho a la integridad y seguridad personales

34. Derecho a la vivienda

7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

35. Derecho al agua y saneamiento

8. Libertad de expresión

36. Derecho a la alimentación

9. Libertad de conciencia

37. Derecho a un medio ambiente sano

10. Libertad de imprenta

38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia

39. Derecho de acceso a la cultura

12. Libertad de asociación, reunión y manifestación

40. Derecho a la cultura física y al deporte

13. Libertad religiosa y de culto

41. Derecho al trabajo

14. Derecho de acceso a la justicia

42. Derecho a la seguridad social

15. Derecho a la irretroactividad de la ley

43. Derecho a la reparación integral del daño

16. Derecho de audiencia y debido proceso legal

44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

17. Principio de legalidad

45. Derecho a la verdad

18. Seguridad jurídica en materia de detención

46. Derechos relativos al programa contra la trata de personas

19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

47. Derechos relativos al programa de agravios de periodistas y defensores de derechos humanos

20. Derechos de la víctima u ofendido

48. Derechos relacionados con la desaparición de personas

21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

49. Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

22. Seguridad jurídica en los juicios penales

50. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas

23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

51. Derechos en el trabajo

24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

52. Derechos agrarios

25. Derecho a la propiedad

53. Derechos de las niñas, niños y adolescentes

26. Derechos sexuales y reproductivos

54. Derechos de las personas con discapacidad

27. Derecho de acceso a la información

55. Derechos de las personas adultas mayores

28. Derecho a la protección de datos personales

56. Derechos de las personas migrantes

Fuente: Elaboración propia a partir de la cndh (2018b).

6) Indicadores de observancia de Derechos Humanos en México

Al evolucionar la sociedad, la normatividad social se transforma en “positivismo jurídico”, es decir, los diferentes órganos del Estado son quienes realizan la actividad normativa, y solo aquellos reconocidos por este último se consideran derechos humanos, los cuales deben contribuir a la felicidad o bienestar de la mayoría de la sociedad (Calvo, 2016), por lo anterior, a nivel mundial se ha incrementado el requerimiento de indicadores puntuales que permitan impulsar la aplicación y el ejercicio de estos, generándose metodologías para tal efecto, como la publicada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2013) de la Naciones Unidas (Paspalanova, 2008; Naciones Unidas, 2012), la cual ha sido empleada para experiencias regionales.

Sin embargo, no se identifica ningún instrumento de medición con características similares al propuesto en este trabajo, que reflejen la materialización puntual de los derechos humanos en México y que permita identificar las posibles áreas de oportunidad relativas a su observancia.

7) Validez de contenido

Los instrumentos de medición deben presentar: a) confiabilidad (surge de obtener resultados iguales al aplicarlo repetidamente ya sea a la misma unidad de análisis) y b) validez (determinando que la variable que se pretende medir realmente pueda ser medida por el instrumento utilizado) (Hernández et al., 2010), la cual puede evidenciarse a partir del criterio, el constructo y el contenido, destacando que este último tipo de validez refleja el grado de dominio que tiene el instrumento de medición sobre un contenido específico, es decir que mida lo que debe medir (Puerta y Marín, 2015).

Algunos autores (Pedrosa et al., 2014) consideran que la validez de contenido es una condición necesaria para interpretar los resultados de los instrumentos de medición, ya que permite valorar si el instrumento integra todas las dimensiones que conforman la variable a evaluar (Alarcón y Muñoz, 2008); además se determina que los ítems diseñados reflejen las manifestaciones del constructo del cual forman parte, ya que se generan desde su conceptualización (Barrios et al., 2017; Chacón et al., 2001).

Un procedimiento comúnmente empleado para determinar la Razón de Validez de Contenido (Content Validity Ratio cvr) de los instrumentos de medición, es el desarrollado por Lawshe (1975), a partir de la conformación de un Panel de Evaluación de Contenido integrado por expertos en la disciplina, a quienes se les proporciona el instrumento integrado por el conjunto de ítems, los cuales deben relacionarse con los conocimientos, habilidades y competencias que debe medir cada uno de ellos; una vez analizados, cada experto emite su opinión sobre cada premisa a partir de tres opciones: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no necesario. Con dichas opiniones se establece el total de coincidencias por ítem en cada categoría, esperando que la opción a) esencial, presente un consenso superior al 50%, donde la determinación de la cvr de cada ítem se representa en la Ecuación 1, y el valor mínimo aceptable es un cvr de .490:

Ecuación 1
cálculo de la Razón de Validez
de Contenido para cada ítem

= Número de expertos que tiene acuerdo en la categoría esencial.

N = Número total de expertos.

Después de haber determinado el cvr de los ítems, Lawshe plantea calcular el Índice de Validez de Contenido (Content Validity Index cvi) de todo el instrumento de medición, bajo los mismos criterios de concordancia sobre lo que pretende medir el instrumento, para lo cual propone utilizar la siguiente ecuación:

Ecuación 2
cálculo de validez global del instrumento

CVRi = Razón de Validez de Contenido de los ítems aceptables

M = Total de ítems aceptables en el instrumento

Posteriormente, Tristán (2008) señala la existencia de tres problemas importantes con el método previamente descrito, vinculado principalmente con el número de panelistas, lo cual afecta los valores mínimos del cvr, por lo tanto propone una modificación a dicho modelo, simplificándolo desde un nuevo indicador de acuerdo entre los jueces con base en una normalización, planteando la Ecuación 2, cuyo valor mínimo aceptable es de un cvr’.582, proponiendo por tanto la Ecuación 3:

Ecuación 3
Modificación de Tristán (2008) para el cálculo de la Razón de Validez de Contenido de cada ítem

Donde:

= La razón de validez de contenido para cada ítem

N = número total de expertos

8) Metodología

El presente constituye un estudio exploratorio, descriptivo, no experimental, orientado a determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, construido a partir de la revisión de la literatura relativa al tema y puntualizando en la conceptualización de 45 de los 56 derechos humanos (cuadro 3), publicados en la página oficial de la cndh, ya que los 11 restantes se enfocan en grupos con características específicas (migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, por señalar algunos), y que al operacionalizarlos se obtuvieron los 322 ítems que integran dicho instrumento (cuadro 4).

Cuadro 3
Conceptualización de la CNDH de los 45 derechos humanos del instrumento de medición

Derecho

Conceptualización

1. Derecho

a la vida

Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones.

b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.

2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestro orden jurídico. En México, los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán validez.

3. Igualdad entre mujeres y hombres

Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

4. Igualdad ante la ley

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven.

Todas las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones de igualdad.

Ninguna persona puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su caso.

5. Libertad de la persona

En México se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue al territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.

Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo.

6. Derecho a la integridad y seguridad personales

Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

8. Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

9. Libertad de conciencia

Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.

10. Libertad de imprenta

Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.

11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia

Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley.

12. Libertad de asociación, reunión y manifestación

Las personas tienen el derecho a:

Agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona y a las leyes.

13. Libertad religiosa y de culto

La persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.

14. Derecho de acceso a la justicia

Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

15. Derecho a la irretroactividad de la ley

Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y solo se les aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus intereses o derechos.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

16. Derecho de audiencia y debido proceso legal

Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir:

i) El aviso de inicio del procedimiento;

ii) la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;

iii) una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y

iv) la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

17. Principio de legalidad

La autoridad solo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona.

Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.

18. Seguridad jurídica en materia de detención

Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión.

Solo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder.

Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público.

19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión.

Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.

Si el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia.

Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena.

20. Derechos de la víctima u ofendido

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

Respeto en todo momento a su dignidad como persona.

Recibir asesoría jurídica.

Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

Coadyuvar con el Ministerio Público.

Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.

A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa solo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

22. Seguridad jurídica en los juicios penales

Los juicios penales tienen por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos, b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente frente a quien se le presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad. El juez solo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado.

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes.

23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.

24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

En México está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares. Solo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

25. Derecho a la propiedad

Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Solo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

26. Derechos sexuales y reproductivos

Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad.

Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos.

27. Derecho de acceso a la información

El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

28. Derecho a la protección de datos personales

Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

29. Derecho de petición

Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política solo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

30. Derecho a la ciudadanía

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana. Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.

32. Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México, el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación. Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

33. Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

34. Derecho a la vivienda

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

35. Derecho al agua y saneamiento

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener.

36. Derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho.

37. Derecho a un medio ambiente sano

Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente.

La Convención sobre los Derechos del Niño determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El derecho a la identidad está compuesto por: tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil. Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar sus derechos.

39. Derecho de acceso a la cultura

Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

40. Derecho a la cultura física y al deporte

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

41. Derecho al trabajo

Este derecho permite a las personas gozar de una vida digna, toda vez que el trabajo favorece el desarrollo pleno, al desarrollo pleno al motivar un sentimiento de satisfacción por “haber logrado cumplir aquello a lo que aspiramos…”. Comprende el derecho a tener un empleo, un salario suficiente y justo para satisfacer nuestra necesidades y la de nuestras familias; a gozar de condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna. El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda. Este derecho se encuentra contemplado en los artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales.

42. Derecho a la seguridad social

Este derecho implica que el Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez, por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedido de este, debe recibir un apoyo económico que le permite solventar sus necesidades; en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado, a través de lo que comúnmente se denomina pensión.

43. Derecho a la reparación integral del daño

Toda persona tiene derecho a que el Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos.

44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

45. Derecho a la verdad

Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto para saber la verdad de lo ocurrido, y la razón y circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar a evitar que vuelvan a ocurrir. El Estado tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018b).

Para obtener la validez de contenido se aplicó el método de panel de expertos desarrollado por Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), convocando a siete especialistas en materia de derechos humanos (todos operadores jurídicos con posgrado, experiencia laboral y académica vinculadas con el tema, incluso algunos de ellos funcionarios de dependencias gubernamentales encargadas de salvaguardarlos), y a cada uno se les proporcionó un ejemplar del instrumento que contenía la definición conceptual de los 45 derechos humanos a evaluar, los correspondientes criterios de valor: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no esencial, así como, las instrucciones para que de forma individual evaluaran la pertinencia y la relevancia del contenido de cada una de las premisas que conforman dicho instrumento.

Con el fin de obtener evidencia de que la conceptualización semántica de los derechos a evaluar es reflejada en cada uno de los ítems construidos, se aplicó la ecuación 1 del modelo de Lawshe (1975) y la ecuación 3 de la modificación de Tristán (2008) a las ponderaciones asignadas a las premisas por parte del panel de expertos, obteniendo con ello la razón de validez de contenido (cvr y crv) para cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición de derechos humanos en México (cuadro 4).

Cuadro 4
Razón de validez de contenido de los ítems del instrumento
de medición de Derechos Humanos en México

DERECHO

ITEM

ESENCIAL

UTIL PERO

NO ESENCIAL

NO

NECESARIO

CVR

LAWSHE

CVR

TRISTÁN

1. Derecho a la vida

1,1

6

1

0

0,857

0,714

1,2

7

0

0

1,000

1,000

1,3

6

1

0

0,857

0,714

1,4

6

0

1

0,857

0,714

1,5

4

2

1

0,571

0,143

2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

2,1

6

0

1

0,857

0,714

2,2

7

0

0

1,000

1,000

2,3

7

0

0

1,000

1,000

2,4

7

0

0

1,000

1,000

2,5

7

0

0

1,000

1,000

2,6

7

0

0

1,000

1,000

2,7

7

0

0

1,000

1,000

2,8

6

1

0

0,857

0,714

2,9

7

0

0

1,000

1,000

2,1

7

0

0

1,000

1,000

2,11

6

1

0

0,857

0,714

2,12

7

0

0

1,000

1,000

2,13

7

0

0

1,000

1,000

2,14

6

0

0

0,857

0,714

2,15

5

1

1

0,714

0,429

2,16

5

1

1

0,714

0,429

2,17

6

0

1

0,857

0,714

2,18

1

3

3

0,143

- 0,714

2,19

2

3

1

0,286

- 0,429

3. Igualdad entre hombres y mujeres

3,1

7

0

0

1,000

1,000

3,2

7

0

0

1,000

1,000

3,3

7

0

0

1,000

1,000

3,4

6

1

0

0,857

0,714

3,5

7

0

0

1,000

1,000

3,6

6

1

0

0,857

0,714

3,7

5

2

0

0,714

0,429

4. Igualdad ante la ley

4,1

7

0

0

1,000

1,000

4,2

7

0

0

1,000

1,000

4,3

6

0

1

0,857

0,714

4,4

5

2

0

0,714

0,429

5. Libertad de la persona

5,1

6

1

0

0,857

0,714

5,2

7

0

0

1,000

1,000

5,3

6

1

0

0,857

0,714

5,4

6

1

0

0,857

0,714

5,5

5

1

1

0,714

0,429

5,6

6

0

1

0,857

0,714

5,7

6

1

0

0,857

0,714

5,8

6

1

0

0,857

0,714

5,9

6

1

0

0,857

0,714

5,1

6

0

1

0,857

0,714

6. Derecho a la integridad y seguridad personales

6,1

7

0

0

1,000

1,000

6,2

6

0

1

0,857

0,714

6,3

7

0

0

1,000

1,000

6,4

6

0

1

0,857

0,714

6,5

6

1

0

0,857

0,714

6,6

6

0

1

0,857

0,714

6,7

7

0

0

1,000

1,000

6,8

7

0

0

1,000

1,000

6,9

7

0

0

1,000

1,000

6,10

6

0

1

0,857

0,714

6,11

6

0

1

0,857

0,714

6,12

7

0

0

1,000

1,000

6,13

7

0

0

1,000

1,000

6,14

7

0

0

1,000

1,000

6,15

7

0

0

1,000

1,000

6,16

6

1

0

0,857

0,714

6,17

5

2

0

0,714

0,429

6,18

7

0

0

1,000

1,000

6,19

7

0

0

1,000

1,000

6,2

6

1

0

0,857

0,714

6,21

7

0

0

1,000

1,000

6,22

6

1

0

0,857

0,714

6,23

2

2

3

0,286

0,429

6,24

2

3

2

0,286

0,429

6,25

3

2

2

0,429

0,143

6,26

3

3

1

0,429

0,143

7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

7,1

7

0

0

1,000

1,000

7,2

7

0

0

1,000

1,000

7,3

6

1

0

0,857

0,714

7,4

5

1

1

0,714

0,429

8. Libertad de expresión

8,1

7

0

0

1,000

1,000

8,2

7

0

0

1,000

1,000

8,3

6

1

0

0,857

0,714

8,4

6

1

0

0,857

0,714

8,5

6

1

0

0,857

0,714

8,6

7

0

0

1,000

1,000

8,7

6

1

0

0,857

0,714

8,8

6

0

1

0,857

0,714

8,9

5

1

1

0,714

0,429

8,10

5

1

1

0,714

0,429

8,11

6

1

0

0,857

0,714

8,12

7

0

0

1,000

1,000

9. Libertad de conciencia

9,1

7

0

0

1,000

1,000

9,2

7

0

0

1,000

1,000

9,3

7

0

0

1,000

1,000

9,4

7

0

0

1,000

1,000

10. Libertad de imprenta

10,1

7

0

0

1,000

1,000

10,2

7

0

0

1,000

1,000

10,3

6

1

0

0,857

0,714

11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia

11,1

7

0

0

1,000

1,000

11,2

7

0

0

1,000

1,000

11,3

7

0

0

1,000

1,000

12. Libertad de asociación, reunión y manifestación

12,1

7

0

0

1,000

1,000

12,2

7

0

0

1,000

1,000

12,3

7

0

0

1,000

1,000

12,4

6

0

1

0,857

0,714

12,5

1

3

3

0,143

- 0,714

13.- Libertad religiosa y de culto

13,1

7

0

0

1,000

1,000

13,2

7

0

0

1,000

1,000

13,3

7

0

0

1,000

1,000

13,4

7

0

0

1,000

1,000

13,5

7

0

0

1,000

1,000

13,6

6

0

1

0,857

0,714

13,7

6

1

0

0,857

0,714

13,8

6

1

0

0,857

0,714

14. Derecho de acceso a la justicia

14,1

7

0

0

1,000

1,000

14,2

7

0

0

1,000

1,000

14,3

7

0

0

1,000

1,000

14,4

7

0

0

1,000

1,000

14,5

7

0

0

1,000

1,000

14,6

7

0

0

1,000

1,000

14,7

6

1

0

0,857

0,714

14,8

7

0

0

1,000

1,000

15.Derecho a la irretroactividad de la ley

15,1

7

0

0

1,000

1,000

15,2

7

0

0

1,000

1,000

15,3

7

0

0

1,000

1,000

15,4

7

0

0

1,000

1,000

16. Derecho de audiencia y debido proceso legal

16,1

7

0

0

1,000

1,000

16,2

7

0

0

1,000

1,000

16,3

7

0

0

1,000

1,000

16,4

7

0

0

1,000

1,000

16,5

7

0

0

1,000

1,000

17. Principio de legalidad

17,1

7

0

0

1,000

1,000

17,2

7

0

0

1,000

1,000

17,3

7

0

0

1,000

1,000

17,4

7

0

0

1,000

1,000

17,5

7

0

0

1,000

1,000

17,6

7

0

0

1,000

1,000

17,7

7

0

0

1,000

1,000

18. Seguridad jurídica en la materia de detención

18,1

7

0

0

1,000

1,000

18,2

7

0

0

1,000

1,000

18,3

7

0

0

1,000

1,000

18,4

7

0

0

1,000

1,000

18,5

7

0

0

1,000

1,000

19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

19,1

7

0

0

1,000

1,000

19,2

6

0

1

0,857

0,714

19,3

7

0

0

1,000

1,000

19,4

6

1

0

0,857

0,714

19,5

5

0

0

0,714

0,429

19,6

7

0

0

1,000

1,000

19,7

6

0

1

0,857

0,714

19,8

7

0

0

1,000

1,000

20. Derechos de la víctima u ofendido

20,1

7

0

0

1,000

1,000

20,2

7

0

0

1,000

1,000

20,3

7

0

0

1,000

1,000

20,4

7

0

0

1,000

1,000

20,5

7

0

0

1,000

1,000

20,6

7

0

0

1,000

1,000

20,7

7

0

0

1,000

1,000

20,8

7

0

0

1,000

1,000

20,9

7

0

0

1,000

1,000

20,1

7

0

0

1,000

1,000

20,11

7

0

0

1,000

1,000

20,12

7

0

0

1,000

1,000

20,13

7

0

0

1,000

1,000

20,14

7

0

0

1,000

1,000

20,15

7

0

0

1,000

1,000

20,16

7

0

0

1,000

1,000

20,17

7

0

0

1,000

1,000

21. Seguridad jurídica respecto de la imposición

de sanciones y multas

21,1

7

0

0

1,000

1,000

21,2

7

0

0

1,000

1,000

22. Seguridad jurídica en los juicios penales

22,1

7

0

0

1,000

1,000

22,2

7

0

0

1,000

1,000

22,3

7

0

0

1,000

1,000

22,4

7

0

0

1,000

1,000

22,5

7

0

0

1,000

1,000

22,6

7

0

0

1,000

1,000

22,7

7

0

0

1,000

1,000

22,8

7

0

0

1,000

1,000

22,9

7

0

0

1,000

1,000

22,1

7

0

0

1,000

1,000

22,11

7

0

0

1,000

1,000

23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

23,1

6

0

1

0,857

0,714

23,2

7

0

0

1,000

1,000

23,3

6

1

0

0,857

0,714

24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

24,1

7

0

0

1,000

1,000

24,2

7

0

0

1,000

1,000

24,3

7

0

0

1,000

1,000

24,4

7

0

0

1,000

1,000

24,5

6

0

1

0,857

0,714

24,6

6

0

1

0,857

0,714

24,7

6

0

1

0,857

0,714

25. Derecho a la propiedad

25,1

7

0

0

1,000

1,000

25,5

7

0

0

1,000

1,000

25,3

7

0

0

1,000

1,000

25,4

7

0

0

1,000

1,000

26. Derechos sexuales y reproductivos

26,1

7

0

0

1,000

1,000

26,2

7

0

0

1,000

1,000

26,3

6

1

0

0,857

0,714

26,4

7

0

0

1,000

1,000

27. Derecho de acceso a la información

27,1

7

0

0

1,000

1,000

27,2

7

0

0

1,000

1,000

27,3

7

0

0

1,000

1,000

28. Derecho a la protección de datos

28,1

7

0

0

1,000

1,000

28,2

7

0

0

1,000

1,000

28,3

7

0

0

1,000

1,000

28,4

6

0

1

0,857

0,714

28,5

7

0

0

1,000

1,000

28,6

6

0

0

0,857

0,714

28,7

5

1

1

0,714

0,429

28,8

5

0

2

0,714

0,429

28,9

7

0

0

1,000

1,000

29. Derecho de petición

29,1

7

0

0

1,000

1,000

29,2

7

0

0

1,000

1,000

29,3

6

0

1

0,857

0,714

30. Derecho a la ciudadanía

30,1

7

0

0

1,000

1,000

30,2

7

0

0

1,000

1,000

30,3

7

0

0

1,000

1,000

30,4

7

0

0

1,000

1,000

31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección

31,1

7

0

0

1,000

1,000

31,2

7

0

0

1,000

1,000

31,3

6

1

0

0,857

0,714

31,4

7

0

0

1,000

1,000

31,5

7

0

0

1,000

1,000

31,6

6

1

0

0,857

0,714

31,7

7

0

0

1,000

1,000

31,8

7

0

0

1,000

1,000

31,9

6

1

0

0,857

0,714

31,1

7

0

0

1,000

1,000

31,11

7

0

0

1,000

1,000

31,12

6

1

0

0,857

0,714

31,13

6

1

0

0,857

0,714

31,14

7

0

0

1,000

1,000

31,15

7

0

0

1,000

1,000

31,16

7

0

0

1,000

1,000

31,17

7

0

0

1,000

1,000

31,18

6

1

0

0,857

0,714

32. Derecho a la educación

32,1

7

0

0

1,000

1,000

32,2

7

0

0

1,000

1,000

33,3

7

0

0

1,000

1,000

32,4

7

0

0

1,000

1,000

32,5

6

1

0

0,857

0,714

32,6

6

1

0

0,857

0,714

32,7

6

0

0

0,857

0,714

32,8

6

0

0

0,857

0,714

32,9

6

0

1

0,857

0,714

32,1

7

0

0

1,000

1,000

33. Derecho a la salud

33,1

6

1

0

0,857

0,714

33,2

7

0

0

1,000

1,000

33,3

7

0

0

1,000

1,000

33,4

7

0

0

1,000

1,000

33,5

5

2

0

0,714

0,429

33,6

7

0

0

1,000

1,000

34. Derecho a la vivienda

34,1

7

0

0

1,000

1,000

34,2

7

0

0

1,000

1,000

34,3

7

0

0

1,000

1,000

35. Derecho al agua y saneamiento

35,1

6

1

0

0,857

0,714

35,2

4

2

1

0,571

0,143

35,3

7

0

0

1,000

1,000

35,4

6

0

0

0,857

0,714

35,5

6

1

0

0,857

0,714

36. Derecho a la alimentación

36,1

7

0

0

1,000

1,000

36,2

7

0

0

1,000

1,000

36,3

7

0

0

1,000

1,000

36,4

7

0

0

1,000

1,000

37. Derecho a un medio ambiente sano

37,1

7

0

0

1,000

1,000

37,2

6

1

0

0,857

0,714

37,3

7

0

0

1,000

1,000

38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

38,1

7

0

0

1,000

1,000

38,2

6

1

0

0,857

0,714

38,3

6

1

0

0,857

0,714

38,4

7

0

0

1,000

1,000

38,5

7

0

0

1,000

1,000

38,6

5

2

0

0,714

0,429

38,7

5

2

0

0,714

0,429

38,8

6

0

0

0,857

0,714

38,9

3

1

3

0,429

0,143

39. Derecho de acceso a la cultura

39,1

4

1

2

0,571

0,143

39,2

7

0

0

1,000

1,000

39,3

7

0

0

1,000

1,000

39,4

4

2

1

0,571

0,143

39,5

6

1

0

0,857

0,714

40. Derecho de acceso a la cultura física y al deporte

40,1

7

0

0

1,000

1,000

40,2

4

2

1

0,571

0,143

40,3

6

1

0

0,857

0,714

40,4

6

1

1

0,857

0,714

40,5

7

0

1

1,000

1,000

41. Derecho al trabajo

41,1

7

0

0

1,000

1,000

41,2

7

0

0

1,000

1,000

41,3

7

0

0

1,000

1,000

41,4

7

0

0

1,000

1,000

41,5

7

0

0

1,000

1,000

41,6

7

0

0

1,000

1,000

41,7

7

0

0

1,000

1,000

41,8

7

0

0

1,000

1,000

41,9

7

0

0

1,000

1,000

41,1

7

0

0

1,000

1,000

41,11

7

0

0

1,000

1,000

41,12

7

0

0

1,000

1,000

42. Derecho a la seguridad social

42,1

7

0

0

1,000

1,000

42,2

7

0

0

1,000

1,000

42,3

7

0

0

1,000

1,000

42,4

7

0

0

1,000

1,000

42,5

7

0

0

1,000

1,000

42,6

7

0

0

1,000

1,000

42,7

7

0

0

1,000

1,000

42,8

7

0

0

1,000

1,000

42,9

6

0

1

0,857

0,714

42,10

5

1

1

0,714

0,429

43. Derecho a la reparación integral del daño

43,1

7

0

0

1,000

1,000

43,2

7

0

0

1,000

1,000

43,3

6

1

0

0,857

0,714

43,4

6

1

0

0,857

0,714

43,5

7

0

0

1,000

1,000

44. Derecho a la reparación por violación a los derechos humanos

44,1

7

0

0

1,000

1,000

44,2

7

0

0

1,000

1,000

44,3

6

1

0

0,857

0,714

44,4

6

1

0

0,857

0,714

44,5

7

0

0

1,000

1,000

45. Derecho a la verdad

45,1

7

0

0

1,000

1,000

45,2

7

0

0

1,000

1,000

45,3

7

0

0

1,000

1,000

45,4

7

0

0

1,000

1,000

45,5

7

0

0

1,000

1,000

45,6

7

0

0

1,000

1,000

45,7

7

0

0

1,000

1,000

45,8

7

0

0

1,000

1,000

*Nota: Los valores resaltados en negrita y cursiva corresponden a los valores inferiores a los mínimos aceptables.

Fuente: Elaboración propia.

Resultados

Si bien, se calculó la razón de validez de contenido con ambos métodos —donde el método Lawshe establece para la razón de validez de contenido un valor mínimo aceptable de 0.490— el presente trabajo tomó como base el indicador referido por la modificación efectuada por Tristán, cuyo valor mínimo aceptable es de 0.582. Por tanto, como se aprecia en la tabla 4, la mayoría de los ítems obtuvieron puntuaciones superiores a dichos límites aceptables y solo los ítems: 1.5, 2.15, 2.16, 2.18, 2.19, 3.7, 4.4, 6.17, 6.23, 6.26, 7.4, 8.9, 8.10, 12.5, 19.5, 28.7, 28.8, 35.1, 38.6, 38.7, 38.9, 39.1, 39.4, 40.2 y 42.10, presentaron valores inferiores a .582, eliminando estos 26 ítems de la propuesta original, por lo que para la valoración de los cuarenta y cinco derechos humanos, el instrumento quedó integrado por 294 ítems (cuadro 5), cuya razón de validez de contenido los constituye como aceptables.

Cuadro 5
Índice de validez de contenido de cada uno de los derechos humanos
y del instrumento de medición

DERECHO HUMANO

ITEMS INICIALES

ÍTEMS ACEPTABLES

CVI

LAWSHE

CVI

TRISTÁN

1. Derecho a la vida

5

4

.893

.786

2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

19

15

.952

.905

3. Igualdad entre mujeres y hombres

6

6

.952

.905

4. Igualdad ante la ley

4

3

.952

.905

5. Libertad de la persona

10

9

.873

.746

6. Derecho a la integridad y seguridad personales

26

21

.891

.830

7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

4

3

.952

.905

8. Libertad de expresión

12

10

.914

.829

9. Libertad de conciencia

4

4

1

1

10. Libertad de imprenta

3

3

.952

.905

11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia

3

3

1

1

12. Libertad de asociación, reunión y manifestación

5

4

.964

.929

13. Libertad religiosa y de culto

8

8

.946

.893

14. Derecho de acceso a la justicia

8

8

.982

.964

15. Derecho a la irretroactividad de la ley

4

4

1

1

16. Derecho de audiencia y debido proceso legal

5

5

1

1

17. Principio de legalidad

7

7

1

1

18. Seguridad jurídica en materia de detención

5

5

1

1

19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

8

7

.939

.878

20. Derechos de la víctima u ofendido

17

17

1

1

21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

2

2

1

1

22. Seguridad jurídica en los juicios penales

11

11

1

1

23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

3

3

.905

.810

24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

7

7

.939

.878

25. Derecho a la propiedad

4

4

1

1

26. Derechos sexuales y reproductivos

4

4

.964

.929

27. Derecho de acceso a la información

3

3

1

1

28. Derecho a la protección de datos personales

9

7

.959

.918

29. Derecho de petición

3

3

.952

.905

30. Derecho a la ciudadanía

4

4

1

1

31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección

18

18

.952

.905

32. Derecho a la educación

10

10

.929

.857

33. Derecho a la salud

6

6

.929

.857

34. Derecho a la vivienda

3

3

1

1

35. Derecho al agua y saneamiento

5

4

.893

.786

36. Derecho a la alimentación

4

4

1

1

37. Derecho a un medio ambiente sano

3

3

.952

.905

38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

9

6

.929

.857

39. Derecho de acceso a la cultura

5

3

.952

.905

40. Derecho a la cultura física y al deporte

5

4

.929

.857

41. Derecho al trabajo

12

12

1

1

42. Derecho a la seguridad social

10

9

.984

.968

43. Derecho a la reparación integral del daño

5

5

.943

.886

44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

5

5

.943

.886

45. Derecho a la verdad

8

8

1

1

TOTAL DE ITEMS

322

294

CVI ITEMS ACEPTABLES

.926

.893

*Nota: Los valores resaltados en negrita corresponden a los valores inferiores.

Fuente: Elaboración propia.

Una vez eliminados del instrumento de medición aquellos ítems que no cumplieron con los requerimientos mínimos, se aplicó la ecuación 2 para calcular el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746 y corresponde al derecho identificado como "Libertad de la persona", en tanto 16 derechos humanos obtuvieron un valor superior, cuya ponderación fue de 1.0; además se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, con un valor de 0.926 para el método Lawshe y un valor de 0.893 para el método Tristán, resultados que son superiores al punto de corte mínimo aceptable.

Conclusiones

Se llevó a cabo una investigación de tipo descriptivo, no experimental, tomando como base el modelo de Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), para determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, la cual se realizó a través un panel de siete expertos en materia de derechos humanos, quienes individualmente evaluaron de acuerdo a su experiencia la pertinencia y relevancia de cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición, obteniendo razones de validez de contenido cvr cuyo valor mayor fue de 0.1 y el valor menor de 0.143; considerando que el punto de corte como valor mínimo aceptable es de .0582, se eliminaron 26 ítems por obtener valores de cvr inferiores, quedando integrado finalmente por 294 ítems (dada la extensión del instrumento de medición no se integra al presente documento, pero puede ser enviado vía correo electrónico, previa solicitud expresa).

Posteriormente, se calculó el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746, además, se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, resultando un valor de 0.926 para el método Lawshe y 0.893 por el método Tristán, con lo cual se concluye que el instrumento de medición evaluado por siete expertos en materia de Derechos Humanos puede considerarse aceptable. Por lo tanto, se recomienda para futuras investigaciones emplear el instrumento de medición de derechos humanos en México.

Es importante destacar que a partir del desarrollo del presente trabajo se identifica la existencia de una clasificación y conceptualización poco clara sobre algunos de los derechos humanos publicados por la cndh, tal es el caso de: a) Derecho a la reparación integral del daño, y b) Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos, los cuales refieren a una definición muy similar entre ellos, dificultando su comprensión y operacionalización, pero principalmente su materialización y observancia, por lo que se propone para futuras investigaciones, trabajar su clarificación desde principios ontológicos, filosóficos y axiológicos, que permitan plantear acciones específicas que den respuesta a dichos aspectos.

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Fecha de ingreso: 22/04/2019

Fecha de aprobación: 28/05/2020