Rev. Ciencias Sociales 168: 203-232 / 2020 (II)
ISSN: 0482-5276
Validez de Contenido de un Instrumento de Medición
de Derechos Humanos en México
Content Validity of a Measurement Instrument of Human Rights in Mexico
Rosa Isabel Medina Parra*
Resumen
En este artículo se determina la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, a partir de los modelos de Lawshe (1975) y Tristán (2008). Se realiza una investigación exploratoria, descriptiva, no experimental, bajo un panel de expertos, quienes valoran el contenido y la pertinencia de cada ítem. La razón de validez de contenido (crv) superior es de 1.0 y la inferior es de 0.143, además el índice de validez de contenido (cvi) es de 0.893, por lo que el instrumento de medición evaluado se considera aceptable.
Palabras clave: Derechos humanos * estimación * METODOLOGÍA ESTADÍSTICA * INSTRUMENTO DE MEDICIÓN
Abstract
This article determines the content validity of a human rights measurement instrument in Mexico, from Lawshe (1975) and Tristán (2008) models. Exploratory, descriptive, and non-experimental research is carried out under a panel of experts, who value the content and the relevance of each item. The higher content validity ratio (cvr) is 1.0 and the lower is 0.143; the content validity index (cvi) is 0.893, so the measuring instrument evaluated is considered acceptable.
Keywords: Human rights * ESTIMATION * STATISTICAL METHODOLOGY * measuring instrument
* Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, adscrito al Colegio de la Frontera Norte, sede Ciudad Juárez, Chihuahua, México.
imedina@colef.mx
1) Introducción
A raíz de las trágicas experiencias derivadas de dos guerras mundiales, la Organización de las Naciones Unidas emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Castilla, 2015). Los derechos humanos constituyen uno de los temas de mayor interés a nivel mundial (Douzinas, 2008; Falk, 2002) por ser esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden internacional (Olguin, 2004). Son el centro de discusiones teóricas, entorno a su fundamentación, lo cual ha generado una gran cantidad de trabajos donde participan especialistas de distintas disciplinas (filósofos, politólogos, juristas, etc.), además se plantean como el destino de la posmodernidad que estriba en la emancipación y la autorrealización individual, social y colectiva (Douzinas, 2008; Bulygin, 1987).
Desde una fundamentación histórica, se afirma que los derechos humanos no han existido siempre, sino que fueron —van— evolucionando con la sociedad, de su carácter primigenio de libertades pasa a derechos de igualdad, participación política, seguridad jurídica y derechos sociales (Gatti, 2017). Hoy, abordar su conceptualización implica entrar en un debate existente respecto a su identificación como derechos fundamentales o derechos humanos, lo cual al tratarse desde la dogmática jurídica, sostiene que deben llamarse derechos fundamentales a aquellos reconocidos en documentos fundamentales como las constituciones políticas de cada país, tratados internacionales o la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la onu (Carbonell, 2004; Suprema Corte de Justicia de la Nación et al., 2013; y Fernández, 1982), sin embargo, es común que ambos términos se utilicen como sinónimos.
Uno los principales aspectos a tomar en cuenta será la naturaleza de estos, ya que dependiendo de cómo se conciban habrá una aproximación específica; cuando son considerados como derechos naturales, se partirá de la existencia de derechos inherentes al ser humano; al observarse como derechos morales, se sustentarán en la construcción de valores y principios compartidos por una sociedad; para la postura que los identifica como derechos positivos, solo existen tales derechos cuando están reconocidos en documentos normativos y es necesario establecer mecanismos para su cumplimiento; cuando se abordan como derechos históricos, cobrará relevancia su proceso evolutivo desde su gestación, cambios, exclusiones, integraciones y la aparición de nuevos derechos (Carpizo, 2011).
2) Conceptualización de los Derechos Humanos
Las diferentes perspectivas desde las cuales se conciben los derechos humanos, implican obligaciones o deberes (Garzón, 1986; Nelson, 1981), ya sean: a) obligaciones negativas, que consisten en omitir, no hacer y/o abstenerse de tomar acciones que afecten o lesionen los derechos humanos; y b) obligaciones positivas, que estriban en realizar acciones de desarrollo, protección y promoción de los derechos relativos a todos aquellos bienes que constituyen la dignidad humana, conocidos como bienes primarios (Laporta, 1987), y que bajo el marco de conceptos jurídicos se denominarán derechos subjetivos (Ferrajoli, 2006).
La conceptualización de los derechos humanos cobrará especial relevancia a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, robusteciéndose en las últimas dos décadas. Dada la complejidad que los caracteriza, se identifican innumerables aportaciones presentes en la literatura académica, donde cada una de estas se conformará principalmente a partir de la corriente teórica o la naturaleza a la que se circunscriba, tal y como se destaca en el cuadro 1.
Cuadro 1
Conceptualización de los Derechos Humanos
Concepto |
Autor |
Son las mínimas condiciones bajo las que los seres humanos pueden prosperar y que deben ser aseguradas para ellos, si es necesario, con la fuerza. |
Kleinig, 1978 |
Aquellos derechos fundamentales de la persona humana —considerada tanto en su aspecto individual como comunitario— que corresponden a esta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común. |
Castán, 1992 |
Son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona; es decir, dotado de racionalidad y de sentido. |
Polo, 2000 |
Brindar un acceso a los auténticos bienes que favorecen su realización integral como persona. |
Williams, 2002 |
Son aquellos que pertenecen a todas las personas por el solo hecho de ser tales, con independencia de su origen étnico, color, nacionalidad, religión, sexo, condición social, estado civil, opinión política o cualquier otra condición; son circunstanciales a la naturaleza humana, de modo que son imprescindibles para llevar una vida digna y auténticamente humana. |
Orozco y Silva, 2002 |
Son las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal y que limitan el ejercicio de este último; son las prerrogativas que conforme al derecho internacional tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la cual forma parte. |
Faúndez, 2004 |
Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. |
Pérez, 2004 |
Lindero preciso entre la actuación legítima del Estado y la conducta ilícita de sus agentes. |
García, 2005 |
Son todos aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar. |
Ferrajoli, 2006 |
Son el resultado de luchas sociales y colectivas que tienden a la construcción de espacios sociales, económicos, políticos y jurídicos que permitan el empoderamiento de todas y todos para poder luchar plural y diferenciadamente por una vida digna de ser vivida. |
Herrera, 2008 |
Son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. |
Hernández, 2010 |
Los derechos humanos son derechos subjetivos, son expectativas formadas en todas las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo considerado dignidad humana. |
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011 |
Conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y en consecuencia, que pueden conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican como el individual, el social, el político, el económico y el cultural. Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. |
Carpizo, 2011 Naciones Unidas, 2012 |
Son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado. La dignidad de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos u otros derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad; reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano que debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. Los derechos humanos son universales en tanto son inherentes a todas las personas y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. |
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México y Fundación Konrad Adenauer, 2013. |
Garantías y facultades que se reflejan en normas, principios y valores propios de la dignidad de todos los seres humanos (inherentes), sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, lugar de residencia, condición social o cualquier otra diferencia que los distinga. Permiten orientar el comportamiento (relacionamiento) de las personas en la sociedad e implementan obligaciones a cargo del Estado. |
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, 2018. |
Conjunto de derechos que tenemos como seres humanos y que nadie nos los puede quitar, siendo prerrogativas establecidas en el sistema jurídico nacional como internacional y permite fortalecer el estado de Derecho para convivir de manera armónica los unos con los otros. Son los derechos inherentes a todo ser humano, si ningún tipo de discriminación por raza, sexo, color de piel, condición económica, ideología política, etc., son el conjunto de prerrogativas que está basadas en la dignidad humana. |
Becerra, Ruiz y Granados, 2018. |
Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, en tratados internacionales y las leyes. |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018a |
Los derechos humanos son los derechos inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de discriminación por raza, sexo, color de piel, condición económica, ideología política, etc. Son el conjunto de prerrogativas que están basados en la dignidad humana. |
Naciones Unidas, 2018 |
Son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. |
Organización Mundial de la Salud, 2018 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los autores mencionados.
Si bien, no existe uniformidad de criterios que permitan definir el concepto de derechos humanos (Polo, 2000), se afirma que constituyen el lenguaje hegemónico de la dignidad humana (De Sousa, 2014) y las distintas aproximaciones le otorgan un papel central, orientado a que cada individuo tenga acceso a los recursos necesarios para la realización de sus planes de vida, confirmando que la noción general de derechos humanos deriva de la afirmación de la dignidad que ostentan todas las personas frente al Estado (Carpizo, 2011; Nikken, 1994; Williams, 2002); así, desde las distintas aportaciones plasmadas en los apartados superiores, es posible considerar que los derechos humanos constituyen aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, que permitan su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia.
3) Principios rectores de los Derechos Humanos
La Proclamación de Teherán de 1968 y la Declaración de Viena de 1993, establecen cuatro principios rectores para la observancia de los derechos humanos: 1)universalidad (deben aplicarse a todas las personas), 2) interdependencia (están interrelacionados, es decir, al observar, ejercer o reconocer uno de ellos, implica respetar y proteger todos aquellos que se encuentran vinculados), 3) indivisibilidad (no pueden fraccionarse ni aplicar de forma segmentada) y 4)progresividad (el progreso en su desarrollo constructivo, además de la prohibición para el propio Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos) (Becerra et al., 2018; Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), 2018a; United Nations, 2018). Los derechos humanos también deben presentar: a) historicidad (cuando aparecen o se considera importante su protección), b) aspecto protector (protección del más débil), c) eficacia directa (que estén plasmados y ratificados a nivel internacional), d) imprescriptibilidad (no se pierden por el paso del tiempo), e) inalienabilidad (no se puede vender o transmitir su posesión) y f) poseer un carácter absoluto, es decir, superioridad a todo aquello que no sea derecho humano (Carpizo, 2011; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011).
4) Segmentación de los Derechos Humanos
Con la finalidad de facilitar la aproximación a los derechos humanos, diversas aportaciones académicas (Vasak, 1979) proponen una clasificación de los derechos humanos, en tres generaciones, a partir de las premisas planteadas por la revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad); perspectiva opuesta al principio de indivisibilidad, por lo que algunos autores como Amaya y Rodríguez (2004) proponen abordarlos de la siguiente manera:
a) Derechos civiles y políticos: orientados ha garantizar la libertad individual frente a los demás individuos pero principalmente frente al Estado.
b) Derechos económicos, sociales y culturales: a través de ellos se exige la intervención del Estado para que cada individuo pueda realizar sus potencialidades en un marco de oportunidades para todos.
c) Derechos de los pueblos: encaminados a proteger a pueblos caracterizados como minorías, principalmente a través del derecho de autodeterminación.
d) Derechos de las generaciones futuras: plantean que todo ser humano, de la generación actual y de las futuras, posee igual derecho de disfrutar de los recursos naturales y del aire no contaminado.
A pesar de que la literatura plantea distintas formas de abordar los derechos humanos, es necesario enfatizar que en estos “no existen niveles ni jerarquías, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018b).
5) Derechos Humanos en México
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 constituye el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en el valor intrínseco de la dignidad humana (Olvera, 2018); integra seis consideraciones iniciales y concentra los derechos básicos o derechos fundamentales de las personas en 30 artículos, sin distinción alguna de raza, sexo, religión, o cualquier otra condición (Carbonell, 2006; Ferrajoli, 2006; Naciones Unidas, 2018).
Con las reformas constitucionales realizadas en el 2011, el gobierno mexicano refrenda su obligación de reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos contemplados no solo en su Carta Magna, sino también en convenios y tratados internacionales de los cuales forma parte, con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva (Carbonell, 2012; cndh, 2018b; Suprema Corte de Justicia de la Nación et. al., 2013), conformando con ello su catálogo de derechos humanos.
La institución asignada para la observancia de tales derechos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), la cual contempla actividades vinculadas con la promoción, protección, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano, recibir las quejas sobre violación a los mismos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención, entre otras. En su sitio oficial, la cndh (2018) publica que en México se contemplan 56 derechos humanos (cuadro 2).
Cuadro 2
Derechos humanos en México
publicados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1. Derecho a la vida |
29. Derecho de petición |
2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación |
30. Derecho a la ciudadanía |
3. Igualdad entre mujeres y hombres |
31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección |
4. Igualdad ante la Ley |
32. Derecho a la educación |
5. Libertad de la persona |
33. Derecho a la salud |
6. Derecho a la integridad y seguridad personales |
34. Derecho a la vivienda |
7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio |
35. Derecho al agua y saneamiento |
8. Libertad de expresión |
36. Derecho a la alimentación |
9. Libertad de conciencia |
37. Derecho a un medio ambiente sano |
10. Libertad de imprenta |
38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad |
11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia |
39. Derecho de acceso a la cultura |
12. Libertad de asociación, reunión y manifestación |
40. Derecho a la cultura física y al deporte |
13. Libertad religiosa y de culto |
41. Derecho al trabajo |
14. Derecho de acceso a la justicia |
42. Derecho a la seguridad social |
15. Derecho a la irretroactividad de la ley |
43. Derecho a la reparación integral del daño |
16. Derecho de audiencia y debido proceso legal |
44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos |
17. Principio de legalidad |
45. Derecho a la verdad |
18. Seguridad jurídica en materia de detención |
46. Derechos relativos al programa contra la trata de personas |
19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal |
47. Derechos relativos al programa de agravios de periodistas y defensores de derechos humanos |
20. Derechos de la víctima u ofendido |
|
21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas |
49. Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial |
22. Seguridad jurídica en los juicios penales |
|
23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio |
|
24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas |
|
25. Derecho a la propiedad |
|
26. Derechos sexuales y reproductivos |
|
27. Derecho de acceso a la información |
|
28. Derecho a la protección de datos personales |
56. Derechos de las personas migrantes |
Fuente: Elaboración propia a partir de la cndh (2018b).
6) Indicadores de observancia de Derechos Humanos en México
Al evolucionar la sociedad, la normatividad social se transforma en “positivismo jurídico”, es decir, los diferentes órganos del Estado son quienes realizan la actividad normativa, y solo aquellos reconocidos por este último se consideran derechos humanos, los cuales deben contribuir a la felicidad o bienestar de la mayoría de la sociedad (Calvo, 2016), por lo anterior, a nivel mundial se ha incrementado el requerimiento de indicadores puntuales que permitan impulsar la aplicación y el ejercicio de estos, generándose metodologías para tal efecto, como la publicada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2013) de la Naciones Unidas (Paspalanova, 2008; Naciones Unidas, 2012), la cual ha sido empleada para experiencias regionales.
Sin embargo, no se identifica ningún instrumento de medición con características similares al propuesto en este trabajo, que reflejen la materialización puntual de los derechos humanos en México y que permita identificar las posibles áreas de oportunidad relativas a su observancia.
7) Validez de contenido
Los instrumentos de medición deben presentar: a) confiabilidad (surge de obtener resultados iguales al aplicarlo repetidamente ya sea a la misma unidad de análisis) y b) validez (determinando que la variable que se pretende medir realmente pueda ser medida por el instrumento utilizado) (Hernández et al., 2010), la cual puede evidenciarse a partir del criterio, el constructo y el contenido, destacando que este último tipo de validez refleja el grado de dominio que tiene el instrumento de medición sobre un contenido específico, es decir que mida lo que debe medir (Puerta y Marín, 2015).
Algunos autores (Pedrosa et al., 2014) consideran que la validez de contenido es una condición necesaria para interpretar los resultados de los instrumentos de medición, ya que permite valorar si el instrumento integra todas las dimensiones que conforman la variable a evaluar (Alarcón y Muñoz, 2008); además se determina que los ítems diseñados reflejen las manifestaciones del constructo del cual forman parte, ya que se generan desde su conceptualización (Barrios et al., 2017; Chacón et al., 2001).
Un procedimiento comúnmente empleado para determinar la Razón de Validez de Contenido (Content Validity Ratio cvr) de los instrumentos de medición, es el desarrollado por Lawshe (1975), a partir de la conformación de un Panel de Evaluación de Contenido integrado por expertos en la disciplina, a quienes se les proporciona el instrumento integrado por el conjunto de ítems, los cuales deben relacionarse con los conocimientos, habilidades y competencias que debe medir cada uno de ellos; una vez analizados, cada experto emite su opinión sobre cada premisa a partir de tres opciones: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no necesario. Con dichas opiniones se establece el total de coincidencias por ítem en cada categoría, esperando que la opción a) esencial, presente un consenso superior al 50%, donde la determinación de la cvr de cada ítem se representa en la Ecuación 1, y el valor mínimo aceptable es un cvr de .490:
Ecuación 1
cálculo de la Razón de Validez
de Contenido para cada ítem
= Número de expertos que tiene acuerdo en la categoría esencial.
N = Número total de expertos.
Después de haber determinado el cvr de los ítems, Lawshe plantea calcular el Índice de Validez de Contenido (Content Validity Index cvi) de todo el instrumento de medición, bajo los mismos criterios de concordancia sobre lo que pretende medir el instrumento, para lo cual propone utilizar la siguiente ecuación:
Ecuación 2
cálculo de validez global del instrumento
CVRi = Razón de Validez de Contenido de los ítems aceptables
M = Total de ítems aceptables en el instrumento
Posteriormente, Tristán (2008) señala la existencia de tres problemas importantes con el método previamente descrito, vinculado principalmente con el número de panelistas, lo cual afecta los valores mínimos del cvr, por lo tanto propone una modificación a dicho modelo, simplificándolo desde un nuevo indicador de acuerdo entre los jueces con base en una normalización, planteando la Ecuación 2, cuyo valor mínimo aceptable es de un cvr’.582, proponiendo por tanto la Ecuación 3:
Ecuación 3
Modificación de Tristán (2008) para el cálculo de la Razón de Validez de Contenido de cada ítem
Donde:
= La razón de validez de contenido para cada ítem
N = número total de expertos
8) Metodología
El presente constituye un estudio exploratorio, descriptivo, no experimental, orientado a determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, construido a partir de la revisión de la literatura relativa al tema y puntualizando en la conceptualización de 45 de los 56 derechos humanos (cuadro 3), publicados en la página oficial de la cndh, ya que los 11 restantes se enfocan en grupos con características específicas (migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, por señalar algunos), y que al operacionalizarlos se obtuvieron los 322 ítems que integran dicho instrumento (cuadro 4).
Cuadro 3
Conceptualización de la CNDH de los 45 derechos humanos del instrumento de medición
Derecho |
Conceptualización |
1. Derecho a la vida |
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos: a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones. b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra. |
2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación |
Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestro orden jurídico. En México, los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán validez. |
3. Igualdad entre mujeres y hombres |
Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada. |
4. Igualdad ante la ley |
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. Todas las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones de igualdad. Ninguna persona puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su caso. |
5. Libertad de la persona |
En México se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue al territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas. Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo. |
6. Derecho a la integridad y seguridad personales |
Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes. |
7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio |
Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. |
8. Libertad de expresión |
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. |
9. Libertad de conciencia |
Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones. |
10. Libertad de imprenta |
Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros. |
11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia |
Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley. |
12. Libertad de asociación, reunión y manifestación |
Las personas tienen el derecho a: Agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona y a las leyes. |
13. Libertad religiosa y de culto |
La persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley. |
14. Derecho de acceso a la justicia |
Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos. |
15. Derecho a la irretroactividad de la ley |
Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y solo se les aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus intereses o derechos. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. |
16. Derecho de audiencia y debido proceso legal |
Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir: i) El aviso de inicio del procedimiento; ii) la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; iii) una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y iv) la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz. |
17. Principio de legalidad |
La autoridad solo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona. Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad. |
18. Seguridad jurídica en materia de detención |
Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión. Solo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder. Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público. |
19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal |
Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión. Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado. Si el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena. |
20. Derechos de la víctima u ofendido |
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: Respeto en todo momento a su dignidad como persona. Recibir asesoría jurídica. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Coadyuvar con el Ministerio Público. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección. A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. |
21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas |
La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa solo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas. |
22. Seguridad jurídica en los juicios penales |
Los juicios penales tienen por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos, b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente frente a quien se le presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad. El juez solo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes. |
23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio |
Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho. |
24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas |
En México está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares. Solo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas. |
25. Derecho a la propiedad |
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Solo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella. |
26. Derechos sexuales y reproductivos |
Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad. Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos. |
27. Derecho de acceso a la información |
El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia. |
28. Derecho a la protección de datos personales |
Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas. |
29. Derecho de petición |
Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política solo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones. |
30. Derecho a la ciudadanía |
Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana. Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. |
31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección |
Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida. |
32. Derecho a la educación |
Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México, el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación. Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente. |
33. Derecho a la salud |
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley. |
34. Derecho a la vivienda |
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. |
35. Derecho al agua y saneamiento |
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener. |
36. Derecho a la alimentación |
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho. |
37. Derecho a un medio ambiente sano |
Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes. |
38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad |
Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente. La Convención sobre los Derechos del Niño determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El derecho a la identidad está compuesto por: tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil. Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar sus derechos. |
39. Derecho de acceso a la cultura |
Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. |
40. Derecho a la cultura física y al deporte |
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. |
41. Derecho al trabajo |
Este derecho permite a las personas gozar de una vida digna, toda vez que el trabajo favorece el desarrollo pleno, al desarrollo pleno al motivar un sentimiento de satisfacción por “haber logrado cumplir aquello a lo que aspiramos…”. Comprende el derecho a tener un empleo, un salario suficiente y justo para satisfacer nuestra necesidades y la de nuestras familias; a gozar de condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna. El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda. Este derecho se encuentra contemplado en los artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales. |
42. Derecho a la seguridad social |
Este derecho implica que el Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez, por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedido de este, debe recibir un apoyo económico que le permite solventar sus necesidades; en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado, a través de lo que comúnmente se denomina pensión. |
43. Derecho a la reparación integral del daño |
Toda persona tiene derecho a que el Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos. |
44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos |
Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. |
45. Derecho a la verdad |
Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto para saber la verdad de lo ocurrido, y la razón y circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar a evitar que vuelvan a ocurrir. El Estado tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes. |
Fuente: Elaboración propia a partir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018b).
Para obtener la validez de contenido se aplicó el método de panel de expertos desarrollado por Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), convocando a siete especialistas en materia de derechos humanos (todos operadores jurídicos con posgrado, experiencia laboral y académica vinculadas con el tema, incluso algunos de ellos funcionarios de dependencias gubernamentales encargadas de salvaguardarlos), y a cada uno se les proporcionó un ejemplar del instrumento que contenía la definición conceptual de los 45 derechos humanos a evaluar, los correspondientes criterios de valor: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no esencial, así como, las instrucciones para que de forma individual evaluaran la pertinencia y la relevancia del contenido de cada una de las premisas que conforman dicho instrumento.
Con el fin de obtener evidencia de que la conceptualización semántica de los derechos a evaluar es reflejada en cada uno de los ítems construidos, se aplicó la ecuación 1 del modelo de Lawshe (1975) y la ecuación 3 de la modificación de Tristán (2008) a las ponderaciones asignadas a las premisas por parte del panel de expertos, obteniendo con ello la razón de validez de contenido (cvr y crv) para cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición de derechos humanos en México (cuadro 4).
Cuadro 4
Razón de validez de contenido de los ítems del instrumento
de medición de Derechos Humanos en México
DERECHO |
ITEM |
ESENCIAL |
UTIL PERO NO ESENCIAL |
NO NECESARIO |
CVR LAWSHE |
CVR TRISTÁN |
1. Derecho a la vida |
1,1 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
1,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
1,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
1,4 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
1,5 |
4 |
2 |
1 |
0,571 |
0,143 |
|
2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación |
2,1 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
2,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,8 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
2,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,11 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
2,12 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,13 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
2,14 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
2,15 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
2,16 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
2,17 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
2,18 |
1 |
3 |
3 |
0,143 |
- 0,714 |
|
2,19 |
2 |
3 |
1 |
0,286 |
- 0,429 |
|
3. Igualdad entre hombres y mujeres |
3,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
3,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
3,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
3,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
3,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
3,6 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
3,7 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
4. Igualdad ante la ley |
4,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
4,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
4,3 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
4,4 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
5. Libertad de la persona |
5,1 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
5,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
5,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
5,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
5,5 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
5,6 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
5,7 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
5,8 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
5,9 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
5,1 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6. Derecho a la integridad y seguridad personales |
6,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
6,2 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,4 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6,5 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
6,6 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,10 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6,11 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
6,12 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,13 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,14 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,15 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,16 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
6,17 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
6,18 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,19 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,2 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
6,21 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
6,22 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
6,23 |
2 |
2 |
3 |
0,286 |
0,429 |
|
6,24 |
2 |
3 |
2 |
0,286 |
0,429 |
|
6,25 |
3 |
2 |
2 |
0,429 |
0,143 |
|
6,26 |
3 |
3 |
1 |
0,429 |
0,143 |
|
7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio |
7,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
7,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
7,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
7,4 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
8. Libertad de expresión |
8,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
8,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
8,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
8,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
8,5 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
8,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
8,7 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
8,8 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
8,9 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
8,10 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
8,11 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
8,12 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
9. Libertad de conciencia |
9,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
9,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
9,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
9,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
10. Libertad de imprenta |
10,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
10,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
10,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia |
11,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
11,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
11,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
12. Libertad de asociación, reunión y manifestación |
12,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
12,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
12,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
12,4 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
12,5 |
1 |
3 |
3 |
0,143 |
- 0,714 |
|
13.- Libertad religiosa y de culto |
13,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
13,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
13,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
13,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
13,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
13,6 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
13,7 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
13,8 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
14. Derecho de acceso a la justicia |
14,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
14,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
14,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
14,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
14,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
14,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
14,7 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
14,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
15.Derecho a la irretroactividad de la ley |
15,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
15,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
15,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
15,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
16. Derecho de audiencia y debido proceso legal |
16,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
16,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
16,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
16,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
16,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17. Principio de legalidad |
17,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
17,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
17,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
18. Seguridad jurídica en la materia de detención |
18,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
18,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
18,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
18,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
18,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal |
19,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
19,2 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
19,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
19,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
19,5 |
5 |
0 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
19,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
19,7 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
19,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20. Derechos de la víctima u ofendido |
20,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
20,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,11 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,12 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,13 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,14 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,15 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,16 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
20,17 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas |
21,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
21,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22. Seguridad jurídica en los juicios penales |
22,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
22,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
22,11 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio |
23,1 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
23,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
23,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas |
24,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
24,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
24,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
24,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
24,5 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
24,6 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
24,7 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
25. Derecho a la propiedad |
25,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
25,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
25,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
25,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
26. Derechos sexuales y reproductivos |
26,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
26,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
26,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
26,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
27. Derecho de acceso a la información |
27,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
27,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
27,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
28. Derecho a la protección de datos |
28,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
28,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
28,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
28,4 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
28,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
28,6 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
28,7 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
28,8 |
5 |
0 |
2 |
0,714 |
0,429 |
|
28,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
29. Derecho de petición |
29,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
29,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
29,3 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
30. Derecho a la ciudadanía |
30,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
30,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
30,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
30,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección |
31,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
31,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
31,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,6 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
31,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,9 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
31,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,11 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,12 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
31,13 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
31,14 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,15 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,16 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,17 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
31,18 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
32. Derecho a la educación |
32,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
32,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
33,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
32,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
32,5 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
32,6 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
32,7 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
32,8 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
32,9 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
32,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
33. Derecho a la salud |
33,1 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
33,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
33,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
33,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
33,5 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
33,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
34. Derecho a la vivienda |
34,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
34,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
34,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
35. Derecho al agua y saneamiento |
35,1 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
35,2 |
4 |
2 |
1 |
0,571 |
0,143 |
|
35,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
35,4 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
35,5 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
36. Derecho a la alimentación |
36,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
36,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
36,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
36,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
37. Derecho a un medio ambiente sano |
37,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
37,2 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
37,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad |
38,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
38,2 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
38,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
38,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
38,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
38,6 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
38,7 |
5 |
2 |
0 |
0,714 |
0,429 |
|
38,8 |
6 |
0 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
38,9 |
3 |
1 |
3 |
0,429 |
0,143 |
|
39. Derecho de acceso a la cultura |
39,1 |
4 |
1 |
2 |
0,571 |
0,143 |
39,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
39,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
39,4 |
4 |
2 |
1 |
0,571 |
0,143 |
|
39,5 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
40. Derecho de acceso a la cultura física y al deporte |
40,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
40,2 |
4 |
2 |
1 |
0,571 |
0,143 |
|
40,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
40,4 |
6 |
1 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
40,5 |
7 |
0 |
1 |
1,000 |
1,000 |
|
41. Derecho al trabajo |
41,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
41,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
|
41,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
41,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,9 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,11 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
41,12 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42. Derecho a la seguridad social |
42,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
42,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
42,9 |
6 |
0 |
1 |
0,857 |
0,714 |
|
42,10 |
5 |
1 |
1 |
0,714 |
0,429 |
|
43. Derecho a la reparación integral del daño |
43,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
43,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
43,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
43,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
43,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
44. Derecho a la reparación por violación a los derechos humanos |
44,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
44,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
44,3 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
44,4 |
6 |
1 |
0 |
0,857 |
0,714 |
|
44,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45. Derecho a la verdad |
45,1 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
45,2 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,3 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,4 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,5 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,6 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,7 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
|
45,8 |
7 |
0 |
0 |
1,000 |
1,000 |
*Nota: Los valores resaltados en negrita y cursiva corresponden a los valores inferiores a los mínimos aceptables.
Fuente: Elaboración propia.
Resultados
Si bien, se calculó la razón de validez de contenido con ambos métodos —donde el método Lawshe establece para la razón de validez de contenido un valor mínimo aceptable de 0.490— el presente trabajo tomó como base el indicador referido por la modificación efectuada por Tristán, cuyo valor mínimo aceptable es de 0.582. Por tanto, como se aprecia en la tabla 4, la mayoría de los ítems obtuvieron puntuaciones superiores a dichos límites aceptables y solo los ítems: 1.5, 2.15, 2.16, 2.18, 2.19, 3.7, 4.4, 6.17, 6.23, 6.26, 7.4, 8.9, 8.10, 12.5, 19.5, 28.7, 28.8, 35.1, 38.6, 38.7, 38.9, 39.1, 39.4, 40.2 y 42.10, presentaron valores inferiores a .582, eliminando estos 26 ítems de la propuesta original, por lo que para la valoración de los cuarenta y cinco derechos humanos, el instrumento quedó integrado por 294 ítems (cuadro 5), cuya razón de validez de contenido los constituye como aceptables.
Cuadro 5
Índice de validez de contenido de cada uno de los derechos humanos
y del instrumento de medición
DERECHO HUMANO |
ITEMS INICIALES |
ÍTEMS ACEPTABLES |
CVI LAWSHE |
CVI TRISTÁN |
1. Derecho a la vida |
5 |
4 |
.893 |
.786 |
2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación |
19 |
15 |
.952 |
.905 |
3. Igualdad entre mujeres y hombres |
6 |
6 |
.952 |
.905 |
4. Igualdad ante la ley |
4 |
3 |
.952 |
.905 |
5. Libertad de la persona |
10 |
9 |
.873 |
.746 |
6. Derecho a la integridad y seguridad personales |
26 |
21 |
.891 |
.830 |
7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio |
4 |
3 |
.952 |
.905 |
8. Libertad de expresión |
12 |
10 |
.914 |
.829 |
9. Libertad de conciencia |
4 |
4 |
1 |
1 |
10. Libertad de imprenta |
3 |
3 |
.952 |
.905 |
11. Derecho a la libertad de tránsito y residencia |
3 |
3 |
1 |
1 |
12. Libertad de asociación, reunión y manifestación |
5 |
4 |
.964 |
.929 |
13. Libertad religiosa y de culto |
8 |
8 |
.946 |
.893 |
14. Derecho de acceso a la justicia |
8 |
8 |
.982 |
.964 |
15. Derecho a la irretroactividad de la ley |
4 |
4 |
1 |
1 |
16. Derecho de audiencia y debido proceso legal |
5 |
5 |
1 |
1 |
17. Principio de legalidad |
7 |
7 |
1 |
1 |
18. Seguridad jurídica en materia de detención |
5 |
5 |
1 |
1 |
19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal |
8 |
7 |
.939 |
.878 |
20. Derechos de la víctima u ofendido |
17 |
17 |
1 |
1 |
21. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas |
2 |
2 |
1 |
1 |
22. Seguridad jurídica en los juicios penales |
11 |
11 |
1 |
1 |
23. Derecho a la inviolabilidad del domicilio |
3 |
3 |
.905 |
.810 |
24. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas |
7 |
7 |
.939 |
.878 |
25. Derecho a la propiedad |
4 |
4 |
1 |
1 |
26. Derechos sexuales y reproductivos |
4 |
4 |
.964 |
.929 |
27. Derecho de acceso a la información |
3 |
3 |
1 |
1 |
28. Derecho a la protección de datos personales |
9 |
7 |
.959 |
.918 |
29. Derecho de petición |
3 |
3 |
.952 |
.905 |
30. Derecho a la ciudadanía |
4 |
4 |
1 |
1 |
31. Derecho a la reparación integral y la máxima protección |
18 |
18 |
.952 |
.905 |
32. Derecho a la educación |
10 |
10 |
.929 |
.857 |
33. Derecho a la salud |
6 |
6 |
.929 |
.857 |
34. Derecho a la vivienda |
3 |
3 |
1 |
1 |
35. Derecho al agua y saneamiento |
5 |
4 |
.893 |
.786 |
36. Derecho a la alimentación |
4 |
4 |
1 |
1 |
37. Derecho a un medio ambiente sano |
3 |
3 |
.952 |
.905 |
38. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad |
9 |
6 |
.929 |
.857 |
39. Derecho de acceso a la cultura |
5 |
3 |
.952 |
.905 |
40. Derecho a la cultura física y al deporte |
5 |
4 |
.929 |
.857 |
41. Derecho al trabajo |
12 |
12 |
1 |
1 |
42. Derecho a la seguridad social |
10 |
9 |
.984 |
.968 |
43. Derecho a la reparación integral del daño |
5 |
5 |
.943 |
.886 |
44. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos |
5 |
5 |
.943 |
.886 |
45. Derecho a la verdad |
8 |
8 |
1 |
1 |
TOTAL DE ITEMS |
322 |
294 |
||
CVI ITEMS ACEPTABLES |
.926 |
.893 |
*Nota: Los valores resaltados en negrita corresponden a los valores inferiores.
Fuente: Elaboración propia.
Una vez eliminados del instrumento de medición aquellos ítems que no cumplieron con los requerimientos mínimos, se aplicó la ecuación 2 para calcular el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746 y corresponde al derecho identificado como "Libertad de la persona", en tanto 16 derechos humanos obtuvieron un valor superior, cuya ponderación fue de 1.0; además se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, con un valor de 0.926 para el método Lawshe y un valor de 0.893 para el método Tristán, resultados que son superiores al punto de corte mínimo aceptable.
Conclusiones
Se llevó a cabo una investigación de tipo descriptivo, no experimental, tomando como base el modelo de Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), para determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, la cual se realizó a través un panel de siete expertos en materia de derechos humanos, quienes individualmente evaluaron de acuerdo a su experiencia la pertinencia y relevancia de cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición, obteniendo razones de validez de contenido cvr cuyo valor mayor fue de 0.1 y el valor menor de 0.143; considerando que el punto de corte como valor mínimo aceptable es de .0582, se eliminaron 26 ítems por obtener valores de cvr inferiores, quedando integrado finalmente por 294 ítems (dada la extensión del instrumento de medición no se integra al presente documento, pero puede ser enviado vía correo electrónico, previa solicitud expresa).
Posteriormente, se calculó el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746, además, se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, resultando un valor de 0.926 para el método Lawshe y 0.893 por el método Tristán, con lo cual se concluye que el instrumento de medición evaluado por siete expertos en materia de Derechos Humanos puede considerarse aceptable. Por lo tanto, se recomienda para futuras investigaciones emplear el instrumento de medición de derechos humanos en México.
Es importante destacar que a partir del desarrollo del presente trabajo se identifica la existencia de una clasificación y conceptualización poco clara sobre algunos de los derechos humanos publicados por la cndh, tal es el caso de: a) Derecho a la reparación integral del daño, y b) Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos, los cuales refieren a una definición muy similar entre ellos, dificultando su comprensión y operacionalización, pero principalmente su materialización y observancia, por lo que se propone para futuras investigaciones, trabajar su clarificación desde principios ontológicos, filosóficos y axiológicos, que permitan plantear acciones específicas que den respuesta a dichos aspectos.
Referencias
Alarcón, A. y Muñoz, S. (2008). Medición en salud: Algunas consideraciones metodológicas. Revista Médica de Chile, 136 (1).
Amaya, Á. y Rodríguez, J. (2004). El núcleo duro de los derechos humanos: práctica jurídica en Colombia 1991-2004. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Filosofía del Derecho.
Barrios, S., Urrutia, M. y Catoni, M. (2017). Validez de contenido de un banco de ítems en el área de salud del niño. Educación Médica Superior, 31 (4).
Becerra, H., Ruiz, J. y Granados, L. (2018). Guía de estudio para la asignatura: Derechos Humanos. Plan de estudios 1471. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, División de Universidad Abierta. https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semestre/Derechos_Humanos_1_semestre.pdf
Bulygin, E. (1987). Sobre el status ontológico de los derechos humanos. DOXA, 4, 79-84. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10901/1/Doxa4_05.pdf
Calvo, Á. (2016). Iusnaturalismo y positivismo
jurídico de los derechos fundamentales de la persona en las constituciones peruanas del s. xx. Educare et Comunicare: Revista de investigación de la Facultad de Humanidades, 1(6).
Carbonell, M. (2004). La Constitución Pendiente: Agenda mínima de reformas constitucionales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Universidad Nacional Autónoma de México.
Carbonell, E. (2006). Hominización y humanización: homo sapiens. Actas de los xvi. Cursos Monográficos sobre el Patrimonio Histórico, 17-22. Universidad de Cantabria.
Carbonell, M. (2012). La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades.Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Universidad Nacional Autónoma de México. http://www. miguelcarbonell. com/articulos/novedades
Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: Naturaleza, denominación y características. Cuestiones Constitucionales, 25, 3-29.
Castán, J. (1992). Los derechos del hombre. Reus.
Castilla, B. (2015). En torno a la fundamentación de la dignidad personal. Foro Nueva Época Academia de Número de la Real Academia de Doctores de España, 18(1), 61-80.
Chacón, S., Pérez, J., Holgado, F. y Lara, A. (2001). Evaluación de la calidad universitaria: validez de contenido. Psicothema, 13 (2), 294-301.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2011). Fundamentos teóricos de los derechos humanos. https://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/fundamentosteoricosdelosderechos.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018a). Que son los derechos humanos. http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018b). Cuáles son los derechos
humanos. http://www.cndh.org.mx/Cuales_son_Derechos_Humanos
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. (2018). Manual para la transversalización del enfoque de derechos humanos con equidad. Gobierno de la República de Guatemala. www.corteidh.or.cr/tablas/28829.pdf
De Sousa, B. (2014). Derechos humanos, democracia y desarrollo. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
Douzinas, C. (2008). El fin (al) de los derechos humanos. Revista ius, 2(22), 5-34.
Falk, R. (2002). La globalización depredadora: una crítica. Recensiones, Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, 56, 236-239.
Faúndez, H. (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Fernández, E. (1982). El problema del fundamento de los derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos, 73-112.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los derechos fundamentales. Cuestiones constitucionales, (15), 113-136.
García, S. (2005). Temas de la jurisprudencia interamericana sobre los derechos humanos: Votos particulares. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, Universidad de Guanajuato, Universidad Iberoamericana, A.C. y Universidad Iberoamericana Puebla.
Garzón, E. (1986). Los deberes positivos generales y su fundamentación, doxa, 3, 17-33.
Gatti, F. (2017). Las bases conceptuales de los derechos humanos: Hacia una teoría crítica. Cuaderno Jurídico y Político Universidad Nacional de Rosario,
3(9), 69-84.
Hernández, J. (2010). Tratado de Derecho Constitucional. Editorial Ariadna.
Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2010). Metodología de la investigación. McGrw-Hill.
Herrera, J. (2008). La reinvención de los derechos humanos. Editorial Atrapasueños.
Kleinig, J. (1978). Human Rights, Legal Rights and Social Change. En E. Kamenka y A. Erh-Soon. (Eds.), Human Rights. Edward Arnold.
Laporta, F. (1987). Sobre el concepto de derechos humanos. doxa, 4, 23-46.
Lawshe, Ch. (1975). A quantitative approach to content validity. Personnel Psychology, 28 (4), 563-575.
Naciones Unidas. (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y aplicación. http://www.pudh.unam.mx/repositorio/OHCHR%20Guia%20para%20la%20medici%C3%B3n%20y%20aplicacion%202012.pdf
Naciones Unidas. (2018). Que son los derechos humanos. http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
Nelson, W. (1981). Human rights and human obligations. Nomos American Society for Political and Legal Philosophy, 23, 281-296.
Nikken, P. (1994). El concepto de derechos humanos, Tomo I. Estudios Básicos de Derechos Humanos iidh.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2013). Acerca de oacdh. https://www.ohchr.org/sp/Pages/Home.aspx
Olguin, F. (2004). El surgimiento y evolución del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Gaceta de la cndh, 163, 73-110.
Olvera, C. (2018). cndh destaca vigencia de Declaración Universal de los Derechos Humanos. 24 Horas. https://www.24-horas.mx/
Organización Mundial de la Salud. (2018). Derechos Humanos. https://www.who.int/topics/human_rights/es/
Orozco, J. y Silva, J. (2002). Los derechos humanos de los mexicanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Paspalanova, M. (2008). Indicadores de Derechos Humanos en México: experiencias y
perspectivas. http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/estadistica/wp-content/uploads/Indicadores-Derechos-Humanos.pdf
Pedrosa, I., Suarez, J. y García, E. (2014). Evidencias sobre la validez de contenido: avances teóricos y métodos para su estimación. Acción psicológica, 10 (2), 3-18.
Pérez, A. (2004). Los derechos fundamentales. Tecnos.
Polo, L. (2000). Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Editorial Arte Nativas. http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
Puerta, L. y Marín, M. (2015). Análisis de validez de contenido de un instrumento de transferencia de tecnología. Universidad Industria de Baja California. http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/xx/docs/2.02.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México y Fundación Konrad Adenauer. (2013). Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
Tristán, A. (2008). Modificación al modelo de Lawshe para el dictamen cuantitativo de la validez de contenido de un instrumento objetivo. Avances en Medición Instituto de Evaluación e Ingeniería Avanzada, 1 (6), 37-48.
United Nations. (2018). Vienna Declaration and Programme of Action. Human Rigths. Office of the High Commissioner. http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Vienna.aspx
Vasak, K. (1979). Pour les droits de l´homme de la troisième génération les droits de solidarite. Lección inaugural en el Instituto Internacional de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Williams, T. (2002). Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Común. http://www.catolicos.com/socialdoc12.htm
Fecha de ingreso: 22/04/2019
Fecha de aprobación: 28/05/2020