Rev. Ciencias Sociales 171: 37-55 / 2021 (I) ISSN IMPRESO: 0482-5276 ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601
LA FAMILIA EN DISPUTA: EL CASO DE COSTA RICA, 2000-2019 1
THE FAMILY IN DISPUTE: THE CASE OF COSTA RICA, 2000-2019 Adriana Maroto Vargas *
RESUMEN
El artículo analiza la construcción discursiva sobre la familia en Costa Rica en el período 2000-2019. Se hizo una revisión de documentos normativos (leyes, proyectos de ley, resolu- ciones, entre otros) desde el análisis crítico del discurso. Se concluye que existe un consen- so político entre neoliberales y fundamentalistas religiosos que mantiene vigente la versión conservadora de la familia nuclear fundada en el momento del matrimonio heterosexual y que tiene como principal mandato la procreación, responsabilidad que recae esencialmente en las mujeres.
PALABRAS CLAVE: FAMILIA * NEOLIBERALISMO * FEMINISMO * CONSERVADURISMO * ESTADO
ABSTRACT
This article analyzes the discourse built around family in Costa Rica from the year 2000 to 2019. To achieve this, different normative documents (such as laws, bills and resolutions) were reviewed through critical discourse analysis theory. The study revealed there is a political consensus between neoliberalism and religious fundamentalism, which sustains a conservative notion concerning the nuclear family, based on heterosexual marriage, that holds women responsible of fulfilling the notion’s primary mandate of procreation.
KEYWORDS: FAMILY * NEOLIBERALISM * FEMINISM * CONSERVATISM * STATE
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Este artículo es resultado de la actividad de investigación “Fundamentalismo religioso, neoliberalismo y feminis- mo: construcción discursiva en torno a la familia. El caso de Costa Rica, 2000-2019”, realizada en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica en el período enero-junio 2020.
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Escuela de Psicología, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica. adriana.maroto_v@ucr.ac.cr
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INTRODUCCIÓN
En América Latina, en general, y en el caso de Costa Rica, en particular, hay tres fenó- menos político-sociales que han coexistido desde la década de los noventas2 del siglo anterior. En
primer lugar, el neoliberalismo, entendido no solo en su dimensión económica, sino también cultural, que se expresa a través de la organi-
zación del Estado, las formas de organización social y la subjetividad. En segundo lugar, el movimiento feminista como actor político que juega un papel importante en el avance de los derechos de las mujeres y de resistencia frente a las políticas neoliberales implementadas en el país. Por último, la reconfiguración de los acto- res religiosos, ya que frente a la presencia de los grupos evangélicos neopentecostales, se empieza a debilitar el papel protagónico que la Iglesia
católica había tenido en la esfera política y social. Los grupos neopentecostales se constitu-
yen en otro actor político en el país e impulsan
una agenda desde el fundamentalismo religio-
so, el cual se entiende como aquella visión del mundo que presenta una resistencia frente a la secularización y aboga por la imposición de los principios religiosos centrados en una interpreta- ción literal de los libros sagrados. Su pretensión es mantener la tradición que brinde continuidad, sin posibilidad de cambio, entre el pasado, el pre- sente y el futuro (Caro y Fediakova, 2000).
En esta interrelación en el campo pú- blico entre el neoliberalismo, el feminismo y el fundamentalismo religioso, el espacio de los bienes comunes y los derechos huma- nos emergen como temas en disputa. Según Cooper (2017), es preciso teorizar sobre la dimensión cultural del neoliberalismo, ya que el capitalismo desregulado se sostiene en el
reafirmamiento de las jerarquías de género.
Por lo tanto, el interés del artículo se centra en indagar el papel de la familia en el proyecto social y político del feminismo, el fun- damentalismo religioso y el neoliberalismo en Costa Rica en el período 2000-2019.
METODOLOGÍA
La investigación utilizó una metodología cualitativa, la cual se caracteriza por construir- se en el proceso de la investigación y, por lo tanto, por su flexibilidad para hacer adaptacio- nes en función de los cambios que experimente el objeto de estudio (Rodríguez et al., 1996) o, en este caso, se debe al contexto enfrentado en el primer semestre del 2020 a nivel mundial referente a la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 .
La actividad de investigación se susten- tó en la revisión documental como estrategia de recolección de información. Se hizo una revisión teórica y documental del período de
estudio (2000-2019)3. Debido a las posibilidades de acceso a documentos de manera remota, este se centró en las resoluciones de la Sala Constitucional sobre matrimonio igualitario, la Constitución Política, el Código de Familia, la Ley nro. 8101 Paternidad Responsable, la Ley nro. 9220 Red Nacional de Cuido y 26 proyectos de ley presentados en torno a la familia en espe- cífico4. Según Dobles (2018), entre los alcances que tiene la revisión documental está el estudio del desarrollo moral de representantes políti- cos y el estudio de imaginarios sociales, por lo cual se abordaron estos documentos no en su dimensión legal, sino como la expresión de po- sicionamientos políticos y morales.
Para la autora, la articulación entre la derecha religiosa y el libre mercado ha sido notada pero escasamente estudiada y la clave está en
el entendimiento de la familia como una insti- tución social y económica.
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En el diseño de la investigación se había previsto la revisión de prensa. Sin embargo, esta se tuvo que descartar porque los medios de comunicación no tienen sus archivos digitalizados para todo el período de estudio y las circunstancias imposibili- taron la visita a los archivos físicos en bibliotecas.
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Es claro que la normativa dirigida a temas labora- les, violencia intrafamiliar, acciones afirmativas o
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La investigación se centró en el período del 2000 al 2019, debido a la limitante de tiempo, ya que fue una actividad de seis meses de vigencia y no era posible analizar la información documental de 30 años.
protección especial para poblaciones, entre otros, tiene incidencia en la familia y la calidad de vida de sus integrantes. Sin embargo, en esta investi- gación solo se incluyó la normativa que alude a la familia en su conjunto.

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El análisis de los documentos se hizo desde el análisis crítico de discurso, el cual indaga “inconsistencias, contradicciones, para- dojas y dilemas” (Dobles, 2018, p. 131). Según este autor, la aspiración no es la neutralidad va- lorativa o la objetividad, sino develar los discur- sos de poder que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.
A partir de la revisión documental, se iden- tificaron dos ejes5 de análisis, a saber: 1) La defi-
nición del matrimonio y la familia. Esta categoría surgió a partir de la referencia continua que se hace a la definición del matrimonio y de la fami- lia, así como su interrelación en los documentos analizados. En el período hubo discusiones
relativas al matrimonio igualitario que llevaron a la aspiración de una definición constitucional de ambos términos. Asimismo, la normativa vigente también presenta un posicionamiento al respecto. 2) La corresponsabilidad en el cuido de las perso- nas menores de edad, tema que ha sido abordado de manera reiterativa en alusión a las preocupa- ciones sociales y económicas que generan las li- cencias de maternidad y paternidad, así como lo referente a la llamada paternidad responsable y la responsabilidad estatal en el cuido. Por lo tanto, ambas categorías son en sí mismas un primer resultado de la investigación y no una definición que se hizo a priori. Las tablas 1 y 2 presentan el detalle de los proyectos de ley analizados.
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TABLA 1
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
En la investigación se abordaron tres ejes. Además
RELATIVOS AL CONCEPTO DE FAMILIA Y EL MATRIMONIO
de los dos mencionados se hizo una revisión de la
COSTA RICA, 2000-2019 6
política pública sobre la familia en estos últimos
20 años, incluyendo la propuesta de un ente rector
AÑO DEen familia. Sin embargo, este último se estará tra-
PRESEN-bajando en otro documento para su publicación. PROYECTO
TACIÓN
2006 Expediente N°16.182. Modificación del artículo 242 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. Presentado por pAC y puSC .
2006 Expediente N°16.390. Ley de unión civil entre personas del mismo sexo. Presentado por pfA, pml y puSC . 2010 Expediente N°17.668. Ley de Sociedades de Convivencia. Presentado por pAC, pfA, pml y puSC .
2010 Expediente N°17.844. Ley de regulación de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Presentado por pln .
2010 Expediente N°17.886. Reforma del artículo 52 de la Constitución Política. Presentado por pAC, pASe, pln, pRC ,
pRn y puSC .
2012 Expediente N°18.481. Ley de sociedades de convivencia. Presentado por pAC, pfA y pml .
2013 Expediente N°18.978. Reforma total al Título Vii del Capítulo Único de la Unión de hecho heterosexual del Código de Familia, Ley n.º 5476 de los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Presentado por pln .
2018 Expediente N°20.888. Ley de unión civil para parejas del mismo sexo. Presentado por puSC .
2019 Expediente N°21.385. Reforma al artículo 52 de la Constitución Política para la protección del matrimonio y la familia. Presentado por diputadas y diputados independientes, pin, pRn, pRSC y puSC .
2020 Expediente N°21.811. Ley de uniones civiles para personas del mismo sexo. Presentado por diputadas y diputados independientes, pRSC .
Fuente: Elaboración propia, 2020.
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Los acrónimos de los partidos políticos que apare- cen en las tablas 1 y 2 son los siguientes: Partico Acción Ciudadana (pAC), Partido Accesibilidad sin Exclusión (pASe), Partido Frente Amplio
5 En la investigación se abordaron tres ejes. Además (pfA), Partido Integración Nacional (pin), Partido
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Liberación Nacional (pln), Partido Renova Los acrónimos de los partidos políticos que aparecen en las tablas 1 y 2 son los siguientes: Partico Acción
de los dos encionados se hizo una reviión de la
Costarricense ( RC), Partido Movimiento Ciudadana (PAC), Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), Partido Frente Amplio (PFA), Partido Integración
política pública sobre la familia en esto últimos
Libertario (pml), Partido Republicano Social Nacional (PIN), Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Renovación Costarricense (PRC), Partido Movimiento
20 años, incluyendo la propuesta de un ente rector
Cristian (pRSC), Partido Resturación Nacional Libertario (PML), Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Partido Restauración Nacional (PRN) y Partido
en famila. Sin embgo, est último se estará tra-
Unidad Social Cristiana (PUSC). (pRn) y Partido Unidad Social Cristiana (puSC ). bajando en otro documento para su publicación.
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TABLA 2
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
RELATIVOS A LA CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD COSTA RICA, 2000-2019
AÑO DE
PRESEN- TACIÓN
PROYECTO
2000 Expediente N°14.064. Ley de Paternidad Responsable. Presentado por el Poder Ejecutivo.
2007
Expediente N°16.563. Reforma de los artículos 95 y 152 del Código de Trabajo, Ley N.º 2. Presentado por pln .
2007
Expediente N°16.614. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo ley Nº 2 del 28 de agosto de 1943 y sus reformas para la creación de la Licencia Remunerada por Paternidad. Presentado por pln .
2007
Expediente N° 16.733 Ley para disminuir la discriminación contra el trabajo femenino. Presentado por pml .
2007
Expediente 16.754. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo. Presentado por el Poder Ejecutivo.
2007 Expediente N°16.794. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo. Presentado por pAC .
2008
Expediente N°17.105. Reforma de los artículos 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943. Presentado por puSC .
2010
Expediente N°17.691. Adición de un artículo 31 bis y reforma de los artículos 188 y 190 del código de la niñez y la adolescencia para reconocer y garantizar el derecho fundamental de las personas menores de edad al cuido Estatal mientras sus padres de familia trabajan. Presentado por pAC .
2010
Expediente N°17.872. Medidas especiales para la inserción laboral de
la mujer con ocasión de la maternidad y la corresponsabilidad social del cuido. Presentado por pln .
2013
Expediente N°18.797. Reforma de los artículos 72, 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 Y 622, y adición al artículo 72, del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y sus reformas, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad y fortalecer la responsabilidad social del cuido de infantes. Presentado por pAC y pfA .
2013
Expediente N°18.921. Ley de la red nacional de cuido y desarrollo infantil. Presentado por el Poder Ejecutivo.
2016
Expediente N°19.840. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo para que el pago de la licencia por maternidad lo cubra exclusivamente la Caja Costarricense del Seguro Social y con ello se elimine una de las razones de discriminación en contra de las mujeres en el mercado laboral. Presentado por pml .
2017
Expediente N°20.413. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo para que el pago de la licencia por maternidad lo cubra exclusivamente la Caja Costarricense de Seguro Social para combatir la discriminación en contra de las mujeres en el mercado laboral. Presentado por pml .
2017
Expediente N°20.657. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo para que el pago de la licencia por maternidad lo cubra exclusivamente la Caja Costarricense de Seguro Social para combatir la discriminación en contra de las mujeres en el mercado laboral. Presentado por pml .
2018
Expediente N°21.149. Reforma de los artículos 94, 95, 96 y 100 y adición del artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y sus reformas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. Presentado por pin, pln y puSC .
2019
Expediente N°21.402. Ley para promover la corresponsabilidad social en el cuido de hijos e hijas y combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. Presentado por pfA .
Fuente: Elaboración propia, 2020.

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CONCEPTO DE FAMILIA Y MATRIMONIO
Definir la familia implica un posiciona- miento ideológico, histórico y político ubicado en un contexto social particular, lo cual explica que sea un terreno en disputa desde versiones más conservadoras que tienden a rescatar la tradición y oponerse a los cambios, y otras que buscan visibilizar lo que el discurso hegemó- nico ha querido ocultar e impulsar cambios (Barrientos et al., 2013; Piedra, 2007).
En nuestra sociedad, históricamente, la familia se ha identificado como un espacio privado. Sin embargo, es una estructura que media entre lo macro y lo microsocial, “de ahí que entender lo que sucede en este espacio articulador de lo personal y lo social es deter- minante para comprender los cambios que se están dando al nivel de las subjetividades y de las sociedades” (Piedra, 2007, p. 40).
El Estado de bienestar en América La- tina tuvo como sustento un modelo de familia nuclear, monógama y heteronormativa, en que el padre era el responsable económico y la madre era la encargada del trabajo doméstico y de cuido. La tarea asignada era la reproducción de estos roles y mano de obra para el sistema (Cremona y Torres, 2006).
…el concepto de “núcleo”, comprendi- do este como la pareja (heterosexual) y los hijos(as). A partir de ahí, se van incluyendo familiares o no familiares para formar los tipos de hogares extensos o compuestos. Esta conceptualización remite a la idea de la familia como un ente reproductor, cuya función vital es la de procrear o bien, tener la posibilidad de procrearse y deja a los tipos de hogares unipersonales y no familiares casi como categorías residuales (Barrientos et al., 2013, p. 102).
Este modelo se define claramente desde los artículos 51 y 52 de la Constitución Polí- tica de la República de Costa Rica, los cuales establecen que “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado” y “el matrimonio es la base esencial de la
familia”, respectivamente. En consonancia, el Código de Familia (Ley nro. 5476) reproduce este enfoque tradicional y, a través de sus ocho títulos, regula las formas de filiación, desa- filiación, derechos y responsabilidades en el establecimiento de esos vínculos.
El vínculo heterosexual, formalizado por un matrimonio, es el momento fundante de la familia, el cual se ha buscado respaldar en proyectos de ley que afirman “la importancia del establecimiento de una protección especial al concepto original de matrimonio, el con- cepto natural, científico y biológico que siem- pre hemos conocido” (Expediente nro. 21.385, 2019, p. 3). Se enfatiza el lugar de la tradición sobre la norma: “en la Constitución no se define el concepto de “matrimonio”, es evidente que en la mente del constituyente, al momento de aprobar dichas normas constitucionales, hay un concepto claro y único de matrimonio que se ha mantenido por siglos” (Expediente nro. 17.886, 2010, p. 1).
El Expediente nro. 18.978 (2013) plantea una reforma al capítulo de uniones de hecho para regularizar derechos que se han otorgado vía jurisprudencia. Reafirma que se trata de un vínculo heterosexual en que existen caracterís- ticas comunes al matrimonio como la convi- vencia e intereses afines. No obstante, le otorga una naturaleza diferente, ya que no existe “el deseo de sujetarse a reglas preestablecidas del matrimonio que pudieran condicionar su liber- tad de elección” (p. 2) y se opta por un marco flexible y propio.
La familia nuclear se define como uni- dad productiva del capital porque atienden as- pectos como la crianza, la alimentación y la educación, a la vez que reproduce la fuerza de trabajo y transmite la ideología; es decir, es un modelo “naturalmente” eficaz y socialmente conveniente porque es un dispositivo de poder que controla, naturaliza y regula las subjeti- vidades, a través de la interpretación y la nor- malización de la vida cotidiana (Brenes, 2018; Comas-d’Argemir et al., 2016; Reuben, 2001a). Así se convierte en el modelo hegemónico, aun cuando en América Latina fue el privilegio de pequeños sectores (Schild, 2016b). En Costa
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Rica tampoco fue el tipo familiar más extendi- do (Rodríguez, 2001).
A partir de los 80, el modelo de Desarro- llo Nacional que prioriza el sector terciario de la economía con énfasis en empresas de capital extranjero, genera transformaciones sociales y económicas que impactan directamente a las familias. Por un lado, aumentan las condiciones de vulnerabilidad, incluyendo el incremento del desempleo, la desregulación laboral, entre otros. Como consecuencia, se hace necesaria la inserción —más generalizada— de las mujeres al mundo laboral porque es necesario para el sustento de la familia y para las aspiraciones de consumo que se gestan (Brenes, 2018; Barrien- tos et al, 2013; Reuben, 2001a; 2001b).
A su vez, esto se da en un marco de lucha feminista que empieza a evidenciar al- gunos avances en los derechos de las mujeres. Los indicadores nacionales muestran un des- censo de la tasa de fecundidad, un aumento en los niveles educativos de las mujeres, el matri- monio a edades más tardías y el crecimiento de hogares con jefatura femenina, con lo cual se han gestado cambios en la estructura fami- liar, en donde la familia nuclear pierde terreno (Barrientos et al, 2013). Sin embargo, en los avances se mantiene la recarga del trabajo reproductivo en las mujeres, lo que genera do- bles jornadas de trabajo, tema que se profundi- zará posteriormente.
A pesar de los cambios generados a nivel social, lo normativo se sigue sosteniendo en una unión heterosexual pública, estable, per- manente y única, la cual da paso a una familia nuclear. El único momento en que el Código de Familia hace una referencia a la familia ampliada es cuando debe nombrarse la tutela de una persona menor de edad, pero más que presentarlo como un derecho, se establece como una obligación de la cual no pueden ex- cusarse las personas a quienes les corresponda (artículo 191).
El Expediente nro. 16.182 (2006) se constituye en una excepción a la posición hege- mónica, y plantea que la familia debe proteger- se desde el establecimiento de lazos afectivos en uniones de hecho entre personas que deci- den una vida en común de manera estable, con
reciprocidad entre derechos y deberes, compro- miso de solidaridad y apoyo mutuo, trasciendo la pareja como referente.
Se reconoce entonces que la familia es la base de la sociedad y que no solo se funda en el matrimonio, sino también en “lazos afectivos no formales”, como las uniones de hecho regulares, estables y singulares. Es decir, que las diversas uniones de hecho son también base de la sociedad y, por lo tanto, merecedoras de un reconocimiento legal. Pero además, si las uniones de hecho se establecen por lazos afectivos, la cual se expresa indistintamente del sexo de las personas, entre amigos, entre amigas, entre padres e hijos, entre madres e hijas, entre abue- los y nietos, entre abuelas y nietas, etc., entonces, no cabría negarles la protec- ción que el ordenamiento jurídico pro- vee, se implique o no en esa relación la “afectio maritatis” (p. 2).
El proyecto fue rechazado debido a que no solo permitiría las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, sino que abriría las posibilidades de reconocimiento de derechos a muchos otros modelos de familia, es decir, rom- pería el molde de la familia nuclear.
Como consecuencia, la principal fun- ción social —convertida en mandato— que se otorga a la familia es la reproducción, tarea que debe ser asumida esencialmente por las muje- res, como se discutirá más adelante al analizar el tema de la corresponsabilidad en el cuido. Esta premisa es claramente sostenida en los proyectos de ley que defienden el modelo tradi- cional de familia.
Además, la familia verdadera, consti- tuida según la naturaleza humana, en la unión de un hombre y una mujer, proporciona a la comunidad los futu- ros miembros de la sociedad; es decir, sin esa unión heterosexual, la sociedad se extinguiría pues no tendría nuevos miembros (…) La historia nos enseña que las sociedades, estados y cultu- ras que han permitido la decadencia

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La familia en disputa: el caso de Costa Rica, 2000-2019 43
total de la familia, han desaparecido (Expediente nro. 17.886, 2010, p. 8).
El Código de Familia (Ley nro. 5476, 1973) otorga un lugar importante al registro de descendientes, lo cual se puede hacer en dife- rentes momentos: nacimiento antes o durante el matrimonio, trescientos días posterior a la separación/disolución de la pareja o adopciones. Sin embargo, la relación con las hijas y los hijos tiene un fuerte énfasis en las condiciones de fi- liación y la administración de bienes. Las escasas referencias a otros temas se enfocan en relacio- nes de poder adultocéntricas que establecen el deber de obediencia o la autoridad parental para orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar.
Al cumplirse el fin de la procreación, el centro de interés se desplaza de la pareja hete- rosexual a la madre y sus hijas/hijos, quedan- do la figura paterna desdibujada en el núcleo familiar más allá de su función de proveedor económico. El Código de Familia (Ley nro. 5476, 1973) plantea la corresponsabilidad en la función de proveeduría económica, trabajo doméstico y crianza. Sin embargo, cuando se trata de situaciones en que se rompe la armonía familiar, establece con claridad la responsabili- dad materna sobre la paterna: “La madre, aún cuando fuere menor, ejercerá la patria potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio (…)” (artículo 155). Se indica que la patria po- testad podrá ser otorgada al padre solo en casos especiales y ante petición de partes. Y en casos del otorgamiento de la tutela “del hijo habido fuera del matrimonio serán llamados, en el orden expresado, los parientes de la línea ma- terna” (artículo 177).
Quiero destacar, en este sentido, que nuestra objeción al matrimonio igua- litario no está sustentada únicamente en consideraciones éticas o religiosas, sino apegadas a la naturaleza y al sentido común, puesto que la tutela privilegiada que nuestra Constitución y Derecho de Familia le otorgan al matrimonio y a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, se fundamenta en la nece- sidad de cuidar a la madre y a los hijos (Expediente nro. 21.811, 2020, pp. 1-2).
La pregunta que surge es por qué la fa- milia se convierte en un terreno en disputa y sujeta a fuertes contradicciones y redefinicio- nes (Brenes, 2015; Cremona y Torres, 2006; Oyarzún, 2000 y 2011). Si bien, históricamente, ha habido un cambio en su composición, la función social de la familia en el capitalismo persiste, ya que brinda un lugar de estabilidad y seguridad frente a un mundo caótico (Tar- ducci, 1999), permite regenerar las necesidades básicas, la transmisión ideológica del modelo vigente (Brenes, 2018) y aumentar su papel en el manejo de los riesgos sociales vinculados al desempleo y a la exclusión social (Minteguiaga y Ubasart-González, 2014), es decir, las familias cumplen un papel clave en la producción de bienestar porque frente a la ausencia estatal se convierten en la institución responsable de sus miembros (Minteguiaga y Ubasart-González, 2014; Martínez y Voorend, 2018).
No hay que partir de una imagen ideali- zada de la familia, esta se debe entender en sus complejidades, considerando que es un espacio en el que se presentan conflictos, pueden existir intereses diversos, se hacen presentes relacio- nes de poder, formas de violencia e, incluso, las personas tienen distintas necesidades (según género, edad, inserción laboral o educativa, etc.) (Sandoval y González, 2004), pero, aun así, es el espacio llamado a atender las consecuen- cias de las formas de exclusión estructural, las necesidades de cuido, apoyo y contención a sus integrantes.
Asimismo, históricamente, las religiones le han dado a la familia una significación sagra- da. En ellas se reproducen los rituales y se hace una formación religiosa intergeneracional, con lo cual se convierte en un centro de estructu- ración de la moral universal, especialmente en contextos de cambio social. “Este intento de ajustar la vida diaria a este orden idealizado, es la más importante prioridad de la agenda fun- damentalista” (Tarducci, 1999, p. 195).
Sin que sea un principio explícito, en el Código de Familia se percibe una fuerte influencia de la moral cristiana: el reconoci- miento de los efectos civiles del matrimonio católico, el reconocimiento de derechos desde el momento de la concepción (siendo este un
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concepto religioso) y la solicitud de tener buena conducta, reputación y condiciones morales como requisitos para la adopción. La moral es un concepto independiente de la religiosidad, pero en ningún momento el código de familia lo define y este queda supeditado a la lógica subyacente del instrumento. Además, simbó- licamente tiene el peso del artículo 75 de la Constitución Política que establece la religión oficial del Estado, así como, la “moral universal y las buenas costumbres”7 .
Sin embargo, la presencia de lo religioso trasciende más allá de estas alusiones implíci- tas. Aun cuando se está discutiendo el matri- monio desde el ámbito jurídico y los derechos humanos, la Sala Constitucional, así como las diputadas y los diputados, lo definen desde criterios religiosos que se imponen a todas las personas independientemente de sus creencias.
El presente asunto tiene repercusiones no solo en el ámbito jurídico, sino tam- bién, en el religioso, político y social de nuestro país. En nuestra condición de jueces, los integrantes de esta Sala no podemos obviar la realidad social como un elemento a considerar en la toma de decisiones respecto de los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, por lo que este tema se analizará a la luz de dicha realidad, del texto constitucional y la voluntad del constituyente de 1949 (Resolución nro. 7262-2006, p. 2)8 .
En los intentos de la modificación cons- titucional respecto al matrimonio, se ha argu- mentado que:
Aparte del reconocimiento sacramental o civil que tiene el acto del matrimonio
entre hombre y mujer, y de los fines para los cuales se crea según la iglesia (Cfr.
CiC can. 1055), el término matrimonio —como concepto religioso, pero también antropológico y jurídico— sigue reser- vado exclusivamente a la unión hetero- sexual monogámica y así lo aceptamos, no solo los socialcristianos, sino también un amplísimo sector de nuestra pobla- ción (Expediente nro. 20.888, p. 4).
Ha habido voces disidentes de ese cri- terio. Un ejemplo es el Magistrado de la Sala Constitucional Adrián Vargas Benavides, quien, en su voto salvado en el 2006, señaló “no com- parto que el concepto religioso de matrimo- nio sea “constitucionalizado”, pues como juez me encuentro obligado a resolver con base en criterios estrictamente jurídicos” (Resolución nro. 7262-2006, p. 6). De igual manera, el ma- gistrado agregó que la Sala no puede ser una “simple vocera” de lo instaurado en la Asamblea Constituyente, ya que su tarea es actualizar las normas constitucionales.
Asimismo, algunos proyectos de ley ex- presan como criterio válido para oponerse al matrimonio igualitario las declaraciones de la Iglesia católica, tanto a nivel internacional como nacional y la alusión a las mayorías:
Como se puede comprobar, el fallo de nuestra Sala iV reconoce la Potestad de Imperio del Primer Poder de la República para dictar tal regulación, respetando la realidad política, social y cultural del pueblo costarricense, que en su mayoría profesa una fe y unos valores apegados a la tradición judeo cristiana (Expediente nro. 21.811, p. 1).
La Resolución de la Sala Constitucional
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Constitución Política. Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.
Este criterio cambia en la Resolución nro. 12782- 2018, la cual sostiene justamente la diferencia entre el ámbito religioso y el civil.
del 2006 señaló la ausencia de una regulación normativa apropiada para el reconocimiento jurídico de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo. El resultado fue la presenta- ción de cinco proyectos de ley entre 2006 y 2012 para establecer un marco normativo bajo las figuras de uniones civiles, uniones de hecho o sociedades de convivencia.

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Además, hubo dos iniciativas para plan- tear una reforma al artículo 52 de la Consti- tución Política para establecer la figura del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer bajo el argumento de protección del matrimonio y de la familia. Adicionalmente, hubo una propuesta de reforma al Código de Familia en lo tendiente a ampliar el reconoci- miento de las uniones de hecho, pero enfatizan- do en el vínculo heterosexual. Estas reacciones expresadas en proyectos de ley, muestran que pese al carácter cambiante histórica y social- mente, la familia se defiende como un cons- tructo esencialista e inmutable, a la vez que se denuncian las posibles trasformaciones como una afrenta a “la moral” y “la civilización”, ambos conceptos en abstracto.
Todas estas iniciativas muestran la opo- sición a llamar matrimonio al vínculo entre dos personas del mismo sexo, lo cual implícitamen- te estaría negando su condición de familia, ya que los diferentes instrumentos jurídicos esta- blecen, como ya se mencionó, la familia como base de la sociedad y el matrimonio como base de la familia. El expediente nro. 21.811 (2020) afirma que reconocen los derechos de las pare- jas del mismo sexo, pero que no pueden hacerlo bajo el concepto de matrimonio porque:
…ésta es la institución social nuclear por excelencia, dotada de su propia teleología, inspirada en valores que no se corresponden idénticamente con las uniones entre personas del mismo sexo, ya que el matrimonio como figura aso- ciativa disfruta de una tutela especial por parte del Estado en atención a su propia naturaleza (p. 1-2).
Quizás más por estrategia que por con- vicción, las iniciativas que quisieron garan- tizar el reconocimiento jurídico de la unión entre dos personas del mismo sexo utilizaron nombres alternativos, tales como, uniones de hecho, uniones civiles o sociedades de convi- vencia. Además, en algunos casos, el proyecto enuncia claramente las diferencias respecto al matrimonio, por ejemplo: “la figura jurídica que se crea se inscribirá en la Sección de Per- sonas del Registro Nacional, y no en el Registro
Civil, haciendo una diferenciación más clara con la institución del matrimonio” (Expediente nro.17.668, 2010, p. 2), o en este otro caso “para estos efectos se parte de una premisa esencial: no es el propósito equiparar las uniones entre parejas del mismo sexo con el matrimonio, en los términos en que el ordenamiento jurídico regula y tutela esta última institución” (Expe- diente nro.17.844, 2010, p. 2).
Sin embargo, es importante señalar que aún bajo nombres y mecanismos jurídicos diver- sos, se postula el mismo modelo de un vínculo monogámico, estable, permanente y reconocido públicamente como la base de la familia. Se cons- tituye en el referente para establecer “una con- junción de fuerzas, sentimientos, empatías, solidaridades, de luchas en las buenas y las malas, es decir, un proyecto de vida en común” (Expe- diente nro. 16.390, 2006, p. 3), o expresado como la “afectividad, convivencia, singularidad, solidari- dad, permanencia, compromiso emocional y eco- nómico” (Expediente nro. 17.668, 2010, p. 2). Cooper (2017) expone claramente cómo
ante el avance del feminismo y los grupos de diversidad sexual, el fundamentalismo religioso y el neoliberalismo logran conciliar sus diferencias (un neoliberalismo que aboga por el futuro y la innovación versus el fundamentalismo que se sostiene en el pasado y la tradición) para la de- fensa del núcleo familiar tradicional, el primero porque permite privatizar el riesgo y el segundo por la defensa del dogma. Asimismo, existe una interdependencia entre ambos modelos, ya que el fundamentalismo religioso permite construir subjetividades que asumen una vida de carencias y controles represivos como inherentes a la vida, a la vez que genera formas de acompañamiento y consuelo frente a ese sufrimiento.
Así que no sorprende la reivindicación que hace el fundamentalismo de “la familia patriarcal —idealmente feliz— de antaño, encontrando en la delimitación de sus identi- dades diferenciales y asimétricas la comodidad de lo conocido y lo reglamentado” (Maier, 2008, p. 25). Su objetivo es el control sobre las mujeres bajo el argumento de promover un sano ambiente familiar y cultural en el que las personas menores de edad crezcan y se eduquen (Bunch, 2000).
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CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDO
Del modelo de familia nuclear con hijas/ hijos se desprende el segundo eje de análisis que es la corresponsabilidad en el cuido. Si bien, las familias son diversas y complejas, en su forma más genérica, históricamente, no solo han reproducido los valores culturales, sino que también han organizado el cuido de las per- sonas dependientes (Reuben, 2001b). Como se puede apreciar en la recopilación documental, es un tema que ha generado un amplio conjun- to de proyectos de ley referente a las licencias de maternidad y paternidad, así como, la res- ponsabilidad paterna y del Estado en el cuido, razón por la cual se constituyó en una catego- ría de análisis.
La familia, tal y como lo ha señalado el feminismo desde hace décadas, expresa la relación entre lo privado y lo público, lo cual evidencia una institución patriarcal que se sos- tiene en la premisa de que las mujeres están sujetas a su esposo, responsable de tomar todas las decisiones referentes a la mujer, sus hijas e hijos. Por lo tanto, la familia no solo reproduce, sino que legitima esa organización social (Casa- res, 2008; Piedra, 2007; Alberdi, 2003).
La jurista costarricense Alda Facio (2002) afirma que el feminismo es la teoría que más ha deconstruido la dicotomía entre lo público y lo privado. Esto permite enten- der que, para generar cambios en espacios privados como la familia, es imprescindible empezar por el Estado y el espacio público. Desde el planteamiento feminista, el poder es un concepto central. Según Facio (2002), este se ha entendido en dos vías. El “poder sobre”, que permite controlar o mandar a otras per- sonas, se ha asociado al espacio público, se asume como masculino y requiere estructu- ras e instituciones, usualmente patriarcales como el Estado y las iglesias, para mantenerlo. Sin embargo, la autora enfatiza que el “poder sobre” también se ejerce en el ámbito privado contra las mujeres y las personas menores de edad. Por otro lado, en lo que para ella es una falsa dicotomía, se encuentra el “poder para”
la violencia intrafamiliar quizás el tema que permite ejemplificar con mayor claridad esa ruptura entre lo privado y lo público.
Es en esta problematización del espacio privado que el feminismo cuestionó el papel de la mujer ama de casa como un modelo de felicidad y realización personal, así como la invisibilización del trabajo doméstico, inclu- yendo el cuido de otras personas. Esto tiene implicaciones en la valoración de las mujeres en el espacio público y su aislamiento de la vida social, ya que son tareas que se realizan de manera individual y aislada (Casares, 2008; Alberdi, 2003). No obstante, se entiende que la familia atiende necesidades personales y afec- tivas que no son cubiertas en otros espacios; y, como consecuencia, la mujer se desatiende a sí misma (Cooper, 2017). Por lo tanto, no se busca la destrucción de la familia, sino su transformación (Alberdi, 2003).
Entonces, si bien, se ha logrado la inser-
ción más amplia de las mujeres al mundo labo- ral9 y se ha tendido a cambiar el rol del hombre
como proveedor económico de la familia, no se han generado cambios estructurales que cuestionen de la misma manera el cambio de los roles en el espacio doméstico. El resultado es que, aunque la mujer participe del mercado laboral, la sociedad le sigue delegando el tra- bajo doméstico como una responsabilidad que debe resolver de una u otra forma, sea con una doble jornada o por asignación a trabajadoras migrantes o de minorías étnicas. En ambos casos, continúa la desvalorización del traba- jo reproductivo en lo público (Riveros, 2018; Chant, 2005).
Es decir, las categorías centrales de aná- lisis planteadas por el feminismo respecto a la oposición entre trabajo productivo y trabajo reproductivo, así como las brechas entre géne- ros, mantienen su vigencia e implican subrayar la idea de que “despatriarcalizar una sociedad debe pasar por un repensar absoluto de la es- tructura familiar” (Minteguiaga y Ubasart-Gon- zález, 2014, p. 91).
transformar ese “poder sobre”, que se ha ca- racterizado como privado y femenino. Y es ahí donde el feminismo ha logrado cambios, al ser
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Por supuesto se debe tener en cuenta las condicio- nes diferenciadas de salario, desempleo y empleo informal que enfrentan las mujeres.

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Frente a este panorama, autoras de orientación marxista como Federici, Fraser y Schild denuncian que la desconexión de una lucha con consciencia de clase ha facilitado una alianza con el neoliberalismo: “el giro del feminismo hacia las políticas de la identidad encajaba sin fricciones con el avance del neoli- beralismo, que no buscaba otra cosa que borrar toda memoria de la igualdad social” (Fraser, 2014, p. 133). En palabras de Falquet (2014), lo que se ha logrado es un paso del “patriarcado privado” al “patriarcado público”, en el cual las mujeres, además de asumir las desigualdades en la inserción en el mundo productivo, deben ser “amortiguadoras” de la crisis generada por el neoliberalismo. Es decir, el trabajo de las mujeres, tanto en el ámbito productivo como el reproductivo se “convierte en una clave fun- damental para la comprensión de su enorme contribución productiva en la construcción del bienestar o bienvivir doméstico y más allá de las fronteras del hogar” (Díaz, 2017, p. 1441).
En el mercado laboral participan muje- res diversas: en un extremo las clases medias y profesionales que buscan romper el techo de cristal; en el otro, las trabajadoras a tiempo parcial, las empleadas de baja calificación y las empleadas domésticas. En ambos extremos, el sueño de autonomía de las mujeres se inspira en la promesa de la acumulación capitalista que les permita condiciones de vida dignas a pesar de la desigualdad (Schild, 2016).
El error estratégico en plantear la eman- cipación a través del trabajo asalariado fue la invisibilización del trabajo doméstico y repro- ductivo como una labor productora de riqueza social y de acumulación capitalista, con lo cual se oculta la fuerza de trabajo de las mujeres. Ese cambio en la comprensión del trabajo do- méstico daría fuerzas en las relaciones de las mujeres con empleadores y el Estado, ya que cambia el lugar del trabajo dependiente y mar- ginal como la base de toda la organización del trabajo en esta sociedad.
(…) una tarea medular de la economía feminista es reconocer la centralidad de la reproducción social, una actividad que —me parece— ha sido desvalorizada
también por muchas mujeres. En rea- lidad, no hay trabajo más importante que el trabajo de criar, educar, cons- truir la vida de las nuevas generaciones (Federici, 2019, p. 61).
Por ende, la narrativa sobre el empo- deramiento de las mujeres permitió que esta engrasara el motor de la acumulación capita- lista (Fraser, 2014). Por un lado, deben asumir el trabajo asalariado y, por otro, generar las condiciones de cuido y bienestar. Como conse- cuencia, el sistema ha logrado transformar la búsqueda de la autonomía de las mujeres en su integración a la economía global como fuerza de trabajo barata que reactiva el capitalismo en momentos de crisis, lo que genera políticas de flexibilización laboral sin precedentes (Federici, 2019; Schild, 2016a y 2016b).
Estos planteamientos no se solucionan con otorgar un salario al trabajo doméstico como ha sido planteado en el país en algunas ocasiones, sino con una transformación de las relaciones sociales en su conjunto y una reflexión colectiva sobre qué significa el tra- bajo reproductivo y la reproducción de la vida. Solo por citar un ejemplo, Sandoval y González (2004), en su análisis sobre la composición de los hogares, llaman la atención en como el concepto de “jefatura” ha sido entendido como “aquel miembro del hogar que aporta el dinero necesario para satisfacer las necesidades bási- cas de la unidad familiar” (p. 103). Esa defini- ción invisibiliza cualquier otra aportación en el sostenimiento de la familia, y, por ende, históri- camente ha excluido los aportes de las mujeres. En el caso particular de Costa Rica, pese
a avances impulsados por el feminismo10, no se
10 Algunas de las principales demandas del movi- miento feminista en el siglo xxi en Costa Rica han estado centradas en la resistencia frente al modelo de desarrollo, la violencia intrafamiliar y la violencia hacia las mujeres, así como en temas de derechos sexuales y reproductivos (hostigamiento sexual, educación para la sexualidad, fertilización in vitro, aborto terapéutico y, en menor medida, la despena- lización del aborto, matrimonio igualitario y otros derechos para la población sexualmente diversa). En décadas previas hubo avances en derechos civiles y políticos (Camacho de la O, 2008; inAmu, 2011).
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han logrado cambios estructurales importan- tes, al menos referentes al trabajo reproductivo. Solo por mencionar un ejemplo, en el período de análisis se aprobó la Ley 8101 Paternidad Responsable, impulsada por el gobierno de Re- pública en la administración de Miguel Ángel Rodríguez. En su fundamentación se reconoce que la crianza debe ser una responsabilidad compartida y que la paternidad implica sa- tisfacción de necesidades económicas, mate- riales, afectivas y emocionales de la persona menor de edad. Además, recalca el alto número de nacimientos en que no se registra padre. Desde un marco de derechos humanos, reco- noce la familia como un derecho y la lesión que la “irresponsabilidad paterna” produce tanto en la persona menor de edad como en las mujeres. No obstante, al final se reduce la propuesta a “la agilización de los procesos de filiación y, por otra [parte], la garantía del resarcimiento de los gastos alimentarios de la hija o el hijo, incurri- dos por la madre desde el embarazo y por un plazo de doce meses” (Expediente nro.14.064, 2001, p. 8), es decir, se reduce la paternidad a su rol tradicional de proveedor económico. Además, en un período de 12 años se presentaron 13 proyectos de ley vinculados a la licencia de maternidad y tangencialmente —algunos de ellos— a la licencia de pater- nidad, con duraciones que varían entre tres días y un mes. Como se verá a continuación, se trata de iniciativas que se han resuelto cen- tralmente a partir de discusiones económicas y no considerando el cambio estructural que se requiere en las labores de cuido de las per- sonas menores de edad.
La licencia de paternidad es impulsa- da por dos propuestas (Expedientes 15.563 y 16.614). Estas se fundamentan en que es res- ponsabilidad del progenitor acompañar a la madre en sus responsabilidades, es decir, no se parte de una corresponsabilidad, sino de la mujer como responsable principal y el hombre como acompañante: “Así como las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remu- nerado, los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar” (Ex- pediente 16.614, 2010, p. 3). Esto a su vez, se
justifica en el vínculo central de la madre con sus hijas/hijos que se ha señalado previamente.
Demás está resaltar que no hay sen- sación socio-emocional semejante a la del instinto maternal. Sin embargo, el apoyo paterno, en calidad y en cantidad, que pueda legalmente brindar el padre a su hijo por nacer y recién nacido y a la madre en período de gestación y post- parto es de invaluable importancia, por lo que es adecuado, oportuno y necesa- rio en este sentido estimular que la red familiar en su conjunto se haga cargo de atender al recién nacido y a la madre en los últimos días de gestación y en el período post-parto, etapa en que se encuentra en plena recuperación y cono- cidamente susceptible emocionalmente (Expediente 16.614, 2007, p. 3).
Ambas propuestas fueron archivadas para concentrar la discusión en el proyecto impulsado por el presidente Oscar Arias Sán- chez (expediente 16.754), una de las cinco pro- puestas de reforma al artículo 95 del Código de Trabajo que adjudican a la Caja Costarricense del Seguro Social la responsabilidad de asumir, en su totalidad, el costo de las licencias de ma- ternidad. Los otros cuatro proyectos fueron im- pulsados por el Partido Movimiento Libertario. El argumento principal es que la cober-
tura tripartita (CCSS, patrono y persona traba- jadora), se convierte en una de las principales razones que explican el desempleo y el subem- pleo de las mujeres, ya que el costo “se recar- ga en los hombros de aquellos patronos que contraten mujeres que quedan embarazadas” (Expediente 16.733, 2007, p. 1). Por lo tanto, se convierte en un “incentivo perverso para su no contratación y despido, debido a los costos que esta política genera para los patronos” (Ex- pediente 16.754, 2012, p. 6), razón por la cual la solución prevista es eximir a los patronos de esta responsabilidad.
Los proyectos se plantean desde un len- guaje de Derechos Humanos y suministrando datos estadísticos que muestran las tasas de desempleo, subempleo y empleo informal en las mujeres. Además, refieren a la brecha salarial,

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la presencia de las mujeres en condición de po- breza y jefaturas femeninas en hogares pobres. Es decir, se da una apropiación del lenguaje fe- minista para impulsar reformas contrarias a los derechos de las mujeres.
Al mismo tiempo, consideran que los “hombres asalariados, a pesar de no requerir servicios de maternidad ni de incapacitarse por esa razón, pagan un seguro por ese concepto” (Expedientes 19.840, 20.413 y 20.657, p. 2), lo cual genera recursos al Estado. Es entonces una nueva forma en que se asume el rol de pro- veedor económico como la tarea central.
A estos argumentos, el dictamen nega- tivo unánime de la Comisión de la Mujer que estudió el expediente 16.733 respondió que, si bien, el proyecto identifica un problema, legi- tima y justifica la conducta en lugar de aportar una solución a la problemática de fondo.
Finalmente, deseamos enfatizar que una de las razones por las cuales la discrimi- nación contra las mujeres está aún fuer- temente arraigada en nuestra sociedad, es la visión de la maternidad como una función privada y no como una función en la que toda la colectividad debe par- ticipar. Los hijos y las hijas no son sólo responsabilidad de sus madres y de sus familias, sino de un país cuya obligación suprema es asegurar mínimos de cali- dad de vida para todas las personas sin distingos de ninguna índole (Dictamen Comisión de la Mujer, Expediente 16.733, 2008, p. 6).
Todos estos proyectos, a excepción del Expediente nro. 20.657, fueron archivados sin avanzar la etapa de discusión en la comisión asignada, ya que recibieron dictámenes nega- tivos unánimes. En el caso de los expedientes 16.733, 16.754 y 19.840, se hicieron consultas a diferentes instancias: instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil, universi- dades e, incluso, sector privado. Con pocas ex- cepciones, todas estas consultas tuvieron como respuesta un criterio de rechazo al proyecto, fuera porque se aduce la incapacidad económica de la CCSS de asumir el costo total o porque se
considera que es una responsabilidad que se debe asumir tripartitamente.
Finalmente, el último grupo de proyec- tos tiene como referente el expediente 17.105 presentado en el 2008, el cual viabiliza la pro- puesta surgida de un proceso de consulta desde el Estado, cooperación internacional y organi- zaciones de la sociedad civil para ampliar la li- cencia de maternidad. La base de este proyecto, con ligeros matices sobre todo en lo relativo a la licencia de paternidad, se retoma durante una década en los expedientes 17.872, 18.797, 21.149 y 21.402. Las propuestas parten de igual mane- ra del reconocimiento de la desigualdad en la división social del trabajo y las implicaciones que esto tiene en la discriminación hacia las mujeres. Se reconoce que las brechas se acen- túan durante el embarazo y el nacimiento, asi- mismo, violentan no solo el derecho al trabajo, sino que al pleno desarrollo y la calidad de vida.
Esta situación de desventaja ocurre en buena medida motivada por la concep- ción tradicional del trabajo que deriva de un particular modelo de sociedad de estructura patriarcal dominante, en el que las mujeres constituyen la parte más débil de la relación laboral, y más débil aun cuando la mujer trabajadora se encuentra en condición de maternidad (Expediente 21.402, 2019, p. 3).
Además, como consecuencia, señala la responsabilidad del Estado en garantizar el cumplimiento de los derechos, tanto de las mu- jeres como del “cuido de los niños y las niñas desde la perspectiva de un derecho y con cali- dad” (Expediente 21.402, 2019, p. 11). A partir de lo anterior, se propone una reforma a los artículos 95, 96 y 97 del Código de Trabajo para ampliar la licencia de maternidad en situacio- nes como nacimiento prematuro, nacimiento múltiple, enfermedad crónica, discapacidad o necesidades especiales de la niña o el niño al nacer; así como aborto no intencional y parto prematuro no viable, y aumento del plazo a un año para la hora de lactancia.
A la vez, se plantea el tema de la corres- ponsabilidad de los hombres en el cuido: “la si- tuación de las mujeres discriminadas por razón
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de maternidad impone a los hombres una cuota de responsabilidad cada vez mayor en el ejerci- cio de su paternidad” (Expediente 21.402, 2019, p. 3). En algunos casos estos proyectos plantean licencias de paternidad, las cuales varían en su duración o modalidad. Por ejemplo, adicional a los cuatro meses ya regulados para licencia de maternidad, se proponen dos meses que se pueden distribuir de común acuerdo entre el padre y la madre, especialmente cuando hay convivencia. No obstante, las propuestas de las licencias de paternidad fueron eliminadas en el texto sustitutivo planteado luego de las discu- siones en la comisión y las consultas realizadas. Se puede ver que desde las diferentes ini- ciativas sigue existiendo un énfasis en la mujer como responsable del cuido de las niñas y los niños, con lo que se evidencia posicionamientos que buscan eliminar la responsabilidad de los patronos aduciendo el costo económico que esto implica. Así, desde una lógica argumenta- tiva diferente, se llega nuevamente a la figura de la familia nuclear defendida desde los funda- mentalismos religiosos y cuyo mandato se ha buscado desmantelar por parte del feminismo, como se vio, sin mucho éxito en términos de garantizar la autonomía de las mujeres.
En síntesis, la familia patriarcal man- tiene el sistema capitalista gracias al valor que le otorga al trabajo doméstico. Por un lado, a través del trabajo asalariado masculino se cubre el trabajo doméstico de las mujeres que brindan el soporte a sus esposos, lo cual resulta fundamental en el bienestar de los hombres y, a su vez, los hace más productivos. Por otro lado, bajo el supuesto de que el hombre es el respon- sable de sostener a la familia económicamente, se justifica el pago inferior al trabajo que reali- zan las mujeres de manera remunerada, ya que se asume que cualquier ingreso va a mejorar la situación familiar; esto facilita las jornadas parciales y los trabajos temporales, debido a que, cuando no son necesarias, regresarán a cumplir su rol en la familia (Casares, 2008). Por lo tanto, el acceso al trabajo asalariado no ha cumplido las expectativas, ya que los empleos mal pagados y precarios, no ofrecen ni seguri- dad ni autonomía a las mujeres (Federici, 2019).
Se ve así que el patriarcado y el capita- lismo están intrínsecamente interconectados, la autonomía de las mujeres ha adquirido un sentido en el proyecto cultural del neolibera- lismo. Se trata de una autonomía contradicto- ria: se busca que sean ciudadanas que puedan tomar sus propias decisiones, pero a la vez deben cumplir el rol de garantizar el bienestar de sus familias aun en condiciones de margi- nación (Schild, 2016).
En el análisis no se puede invisibilizar el rol del Estado. Si bien, los avances norma- tivos son fundamentales en el progreso de los derechos de las mujeres, deben evidenciarse las implicaciones de la institucionalización del feminismo y las derivas en el marco de un pro- yecto neoliberal.
El Estado no se ha ocupado del abordaje de los aspectos estructurales que generan la desigualdad de las mujeres, sino que ha gene- rado respuestas puntuales o, en algunas situa- ciones, medidas paliativas. Sin embargo, en todos los casos se trata de una promoción de los derechos individuales muy enfocados al em- poderamiento de las mujeres al incorporarse al mercado, sea como trabajadoras, productoras, sujetas de crédito o consumidoras. Mientras tanto, no se resuelve el tema del cuido y del trabajo doméstico (Brenes, 2018; Schild y Folle- gati, 2018; Schild y Follegati, 2017; Schild, 2016; Fraser, 2014).
La pregunta que surge es ¿entonces todo se reduce a elegir entre la inserción de las mu- jeres en el espacio público, con todas las im- plicaciones que ha tenido respecto a la doble jornada y la desigualdad en las condiciones del empleo, o el retorno al rol tradicional en el es- pacio privado? La respuesta es negativa y más bien se trata de continuar en una lucha por cambios estructurales, tanto en el espacio pú- blico como en el privado (Bunch, 2000). Esto se puede lograr desde una economía feminista que surja de los debates sobre el trabajo doméstico y una nueva visión que desvincule las actividades que reproducen la vida de los objetivos de los mercados laborales y la acumulación capitalista (Federici, 2019).
Otro aspecto es cómo solventar los servi- cios de cuido como una responsabilidad social.

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Según Federici (2019), la lucha para que el Estado provea de los servicios de cuido es vá- lida, pero deben considerarse dos aspectos: lo público no va a proporcionar todos los servicios necesarios y su organización se hace más en función del mercado laboral que de las nece- sidades de las mujeres. La tarea principal es recuperar formas cooperativas y comunitarias de la reproducción social, lo cual se logra forta- leciendo el tejido social (Federici, 2019). Como se vio, no existen propuestas orientadas a esos fines, todas ellas pasan por criterios económi- cos respecto al pago de licencias.
Lo más cercano a esta lógica es intro- ducir el Estado como corresponsable del cuido de personas menores de edad. En el período, se presentaron dos proyectos de ley que propo- nían una Red Nacional de Cuido (Expedientes 17.691 y 18.921). El primero, en el año 2010, tuvo un dictamen negativo y se archivó. El segundo, presentado en el 2013, fue impulsado por el gobierno de Laura Chinchilla Miranda y fue aprobado como Ley de la República nro. 9220 en 2014. Ambos proyectos identifican la corresponsabilidad del Estado en el cuido de las personas menores de edad para facilitar el ingreso de sus padres y madres al mercado laboral. Sin embargo, la principal diferencia es que el proyecto archivado ponía su énfasis en los alcances de un Estado de Bienestar para dinamizar la economía al proveer un servicio universal, gratuito y de calidad. Mientras que el proyecto de la Red de Cuido, que se convirtió en uno de los principales logros enunciado por la administración Chinchilla Miranda, sustentó su argumentación en la normativa de derechos humanos y el interés superior del niño.
Este último plantea la responsabilidad estatal para brindar plataformas de apoyo a la familia. Asimismo, señala los alcances que los cuidos de calidad en la primera infancia tienen en diferentes ámbitos, incluyendo “la consoli- dación del núcleo familiar, la inserción de las madres en el mercado laboral, el intercambio comunitario; además del aporte al desarrollo y a la calidad de vida de niños y niñas que se benefician de estas intervenciones” (Expediente nro. 18.921, 2013, p. 3).
Si bien, la Red Nacional de Cuido es un avance importante en términos de pensar la responsabilidad estatal, sigue siendo una me- dida, acorde a la lógica neoliberal, focalizada en familias en condición de pobreza y sostenida con la premisa de facilitar el ingreso de las mu- jeres al mercado laboral, no de generar cambios estructurales en la comprensión del cuido de las personas menores de edad.
CONCLUSIONES
La revisión de las disputas en torno a la familia en el período 2000-2019 muestra que ha sido un tema de amplio debate y en el cual se han expresado diferentes intereses políticos, lo que ha mostrado a su vez, consensos amplios entre fracciones parlamentarias al impulsar, aprobar o no aprobar los proyectos de ley vincu- lados a los ejes analizados.
El concepto de familia parte de un modelo nuclear heterosexual como su momento fundan- te. Este no solo tiene una justificación histórica y social, sino religiosa, así reconocida por instan- cias como la Sala Constitucional y las fracciones legislativas. No obstante, a partir de la pareja se establece la descendencia y, desde ese momento, el interés se centra en la díada madre y sus hijas o hijos. Este enfoque se mantiene constante en la Constitución Política, el Código de Familia y los diferentes proyectos de ley presentados en el período. Respecto a estos últimos, las iniciativas son del período 2006 al 2020, en donde el tema movilizador fueron las propuestas por el recono- cimiento jurídico entre personas del mismo sexo, ante las cuales se activaron las iniciativas de corte fundamentalista (lo que logró amplios con- sensos entre fracciones políticas) para impulsar modificaciones constitucionales que impongan ese criterio normativo como opción única.
El mantenimiento de la familia nuclear se convierte en un imperativo desde el modelo neoliberal, ya que más allá de la composición, se mantiene vigente la función social de brin- dar sostén a sus integrantes, lo cual se traduce en una tarea prioritaria ante la progresiva retracción de las políticas sociales y ante una mayor intervención del mercado en ámbitos que anteriormente correspondían a la institu- cionalidad pública.
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Como un segundo momento, y relaciona- do con el modelo de familia presentado, surge el tema de la corresponsabilidad en el cuido de las personas menores de edad, el cual ha estado presente en la agenda legislativa en todo el período estudiado. En este punto se encuen- tran en tensión el feminismo, cuya elaboración teórica y política ha logrado evidenciar las im- plicaciones que el cuido tiene en las mujeres, y la importancia de avanzar en las estrategias de corresponsabilidad, no solo paternas, sino también del Estado. Asimismo, las perspectivas neoliberales que, utilizando esa argumentación como base, plantean las licencias de materni- dad como un obstáculo para la empleabilidad de las mujeres y argumentan como solución que estas sean asumidas por el Estado. A la vez, rechazan iniciativas para ampliar las licencias de maternidad en casos especiales y otorgar licencias pagas de paternidad, lo cual muestra que el principal interés es económico en favore- cimiento del sector privado y no en los cambios estructurales en el trabajo en la vida privada, que tendría sus repercusiones en el acceso de las mujeres al trabajo en mejores condiciones. Se muestra claramente la institucionalización y la instrumentalización que hacen ciertos sec- tores de los avances en las luchas por los dere- chos de las mujeres.
En una sociedad en que conviven secto- res que abogan por la transformación social y otros por la tradición, se libran intensas luchas. Por lo tanto, se entiende el importante rol que juega la familia como una institución social que desde la vida cotidiana brinda un soporte ideológico al proyecto económico, político o social de los diferentes actores sociales. En esta pugna, se ubica el feminismo como una propuesta teórica institucionalizada que ha logrado avances normativos, pero sin desafiar al sistema económico. El fundamentalismo religioso como un sector que ha logrado poder político y ha reaccionado contra la agenda fe- minista, a través de la búsqueda de estrategias para blindar el modelo de familia y negar dere- chos a expresiones que no se ajustan al modelo dominante. Y, finalmente, la agenda neoliberal que continúa en marcha y logra una estrecha conexión con el fundamentalismo religioso y
hasta una apropiación de las luchas feministas, sin desatender nunca su agenda.
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