Rev. Ciencias Sociales 171: / 2021 (I)

ISSN Impreso: 0482-5276 ISSN electrónico: 2215-2601


La familia en disputa: el caso de Costa Rica, 2000-20191

The family in dispute: the case of Costa Rica, 2000-2019

Adriana Maroto Vargas*

Resumen

El artículo analiza la construcción discursiva sobre la familia en Costa Rica en el período 2000-2019. Se hizo una revisión de documentos normativos (leyes, proyectos de ley, resoluciones, entre otros) desde el análisis crítico del discurso. Se concluye que existe un consenso político entre neoliberales y fundamentalistas religiosos que mantiene vigente la versión conservadora de la familia nuclear fundada en el momento del matrimonio heterosexual y que tiene como principal mandato la procreación, responsabilidad que recae esencialmente en las mujeres.

Palabras clave: Familia * Neoliberalismo * Feminismo * Conservadurismo * Estado

Abstract

This article analyzes the discourse built around family in Costa Rica from the year 2000 to 2019. To achieve this, different normative documents (such as laws, bills and resolutions) were reviewed through critical discourse analysis theory. The study revealed there is a political consensus between neoliberalism and religious fundamentalism, which sustains a conservative notion concerning the nuclear family, based on heterosexual marriage, that holds women responsible of fulfilling the notion’s primary mandate of procreation.  

Keywords: Family * Neoliberalism * Feminism * Conservatism * State

Introducción

En América Latina, en general, y en el caso de Costa Rica, en particular, hay tres fenómenos político-sociales que han coexistido desde la década de los noventas2 del siglo anterior. En primer lugar, el neoliberalismo, entendido no solo en su dimensión económica, sino también cultural, que se expresa a través de la organización del Estado, las formas de organización social y la subjetividad. En segundo lugar, el movimiento feminista como actor político que juega un papel importante en el avance de los derechos de las mujeres y de resistencia frente a las políticas neoliberales implementadas en el país. Por último, la reconfiguración de los actores religiosos, ya que frente a la presencia de los grupos evangélicos neopentecostales, se empieza a debilitar el papel protagónico que la Iglesia católica había tenido en la esfera política y social.

Los grupos neopentecostales se constituyen en otro actor político en el país e impulsan una agenda desde el fundamentalismo religioso, el cual se entiende como aquella visión del mundo que presenta una resistencia frente a la secularización y aboga por la imposición de los principios religiosos centrados en una interpretación literal de los libros sagrados. Su pretensión es mantener la tradición que brinde continuidad, sin posibilidad de cambio, entre el pasado, el presente y el futuro (Caro y Fediakova, 2000).

En esta interrelación en el campo público entre el neoliberalismo, el feminismo y el fundamentalismo religioso, el espacio de los bienes comunes y los derechos humanos emergen como temas en disputa. Según Cooper (2017), es preciso teorizar sobre la dimensión cultural del neoliberalismo, ya que el capitalismo desregulado se sostiene en el reafirmamiento de las jerarquías de género. Para la autora, la articulación entre la derecha religiosa y el libre mercado ha sido notada pero escasamente estudiada y la clave está en el entendimiento de la familia como una institución social y económica.

Por lo tanto, el interés del artículo se centra en indagar el papel de la familia en el proyecto social y político del feminismo, el fundamentalismo religioso y el neoliberalismo en Costa Rica en el período 2000-2019.

Metodología

La investigación utilizó una metodología cualitativa, la cual se caracteriza por construirse en el proceso de la investigación y, por lo tanto, por su flexibilidad para hacer adaptaciones en función de los cambios que experimente el objeto de estudio (Rodríguez et al., 1996) o, en este caso, se debe al contexto enfrentado en el primer semestre del 2020 a nivel mundial referente a la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2.

La actividad de investigación se sustentó en la revisión documental como estrategia de recolección de información. Se hizo una revisión teórica y documental del período de estudio (2000-2019)3. Debido a las posibilidades de acceso a documentos de manera remota, este se centró en las resoluciones de la Sala Constitucional sobre matrimonio igualitario, la Constitución Política, el Código de Familia, la Ley nro. 8101 Paternidad Responsable, la Ley nro. 9220 Red Nacional de Cuido y 26 proyectos de ley presentados en torno a la familia en específico4. Según Dobles (2018), entre los alcances que tiene la revisión documental está el estudio del desarrollo moral de representantes políticos y el estudio de imaginarios sociales, por lo cual se abordaron estos documentos no en su dimensión legal, sino como la expresión de posicionamientos políticos y morales.

El análisis de los documentos se hizo desde el análisis crítico de discurso, el cual indaga “inconsistencias, contradicciones, paradojas y dilemas” (Dobles, 2018, p. 131). Según este autor, la aspiración no es la neutralidad valorativa o la objetividad, sino develar los discursos de poder que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

A partir de la revisión documental, se identificaron dos ejes5 de análisis, a saber: 1) La definición del matrimonio y la familia. Esta categoría surgió a partir de la referencia continua que se hace a la definición del matrimonio y de la familia, así como su interrelación en los documentos analizados. En el período hubo discusiones relativas al matrimonio igualitario que llevaron a la aspiración de una definición constitucional de ambos términos. Asimismo, la normativa vigente también presenta un posicionamiento al respecto. 2) La corresponsabilidad en el cuido de las personas menores de edad, tema que ha sido abordado de manera reiterativa en alusión a las preocupaciones sociales y económicas que generan las licencias de maternidad y paternidad, así como lo referente a la llamada paternidad responsable y la responsabilidad estatal en el cuido. Por lo tanto, ambas categorías son en sí mismas un primer resultado de la investigación y no una definición que se hizo a priori. Las tablas 1 y 2 presentan el detalle de los proyectos de ley analizados.


Tabla 1
Proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa
relativos al concepto de familia Y el matrimonio
Costa Rica, 2000-20196


Tabla 2
Proyecos de ley presentados en la Asamblea Legislativa
relativos a la correspondencia en el cuido de las persona menores de edad
Costa Rica, 2000-2019

Concepto de familia y matrimonio

Definir la familia implica un posicionamiento ideológico, histórico y político ubicado en un contexto social particular, lo cual explica que sea un terreno en disputa desde versiones más conservadoras que tienden a rescatar la tradición y oponerse a los cambios, y otras que buscan visibilizar lo que el discurso hegemónico ha querido ocultar e impulsar cambios (Barrientos et al., 2013; Piedra, 2007).

En nuestra sociedad, históricamente, la familia se ha identificado como un espacio privado. Sin embargo, es una estructura que media entre lo macro y lo microsocial, “de ahí que entender lo que sucede en este espacio articulador de lo personal y lo social es determinante para comprender los cambios que se están dando al nivel de las subjetividades y de las sociedades” (Piedra, 2007, p. 40).

El Estado de bienestar en América Latina tuvo como sustento un modelo de familia nuclear, monógama y heteronormativa, en que el padre era el responsable económico y la madre era la encargada del trabajo doméstico y de cuido. La tarea asignada era la reproducción de estos roles y mano de obra para el sistema (Cremona y Torres, 2006).

…el concepto de “núcleo”, comprendido este como la pareja (heterosexual) y los hijos(as). A partir de ahí, se van incluyendo familiares o no familiares para formar los tipos de hogares extensos o compuestos. Esta conceptualización remite a la idea de la familia como un ente reproductor, cuya función vital es la de procrear o bien, tener la posibilidad de procrearse y deja a los tipos de hogares unipersonales y no familiares casi como categorías residuales (Barrientos et al., 2013, p. 102).

Este modelo se define claramente desde los artículos 51 y 52 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los cuales establecen que “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado” y “el matrimonio es la base esencial de la familia”, respectivamente. En consonancia, el Código de Familia (Ley nro. 5476) reproduce este enfoque tradicional y, a través de sus ocho títulos, regula las formas de filiación, desafiliación, derechos y responsabilidades en el establecimiento de esos vínculos.

El vínculo heterosexual, formalizado por un matrimonio, es el momento fundante de la familia, el cual se ha buscado respaldar en proyectos de ley que afirman “la importancia del establecimiento de una protección especial al concepto original de matrimonio, el concepto natural, científico y biológico que siempre hemos conocido” (Expediente nro. 21.385, 2019, p. 3). Se enfatiza el lugar de la tradición sobre la norma: “en la Constitución no se define el concepto de “matrimonio”, es evidente que en la mente del constituyente, al momento de aprobar dichas normas constitucionales, hay un concepto claro y único de matrimonio que se ha mantenido por siglos” (Expediente nro. 17.886, 2010, p. 1).

El Expediente nro. 18.978 (2013) plantea una reforma al capítulo de uniones de hecho para regularizar derechos que se han otorgado vía jurisprudencia. Reafirma que se trata de un vínculo heterosexual en que existen características comunes al matrimonio como la convivencia e intereses afines. No obstante, le otorga una naturaleza diferente, ya que no existe “el deseo de sujetarse a reglas preestablecidas del matrimonio que pudieran condicionar su libertad de elección” (p. 2) y se opta por un marco flexible y propio.

La familia nuclear se define como unidad productiva del capital porque atienden aspectos como la crianza, la alimentación y la educación, a la vez que reproduce la fuerza de trabajo y transmite la ideología; es decir, es un modelo “naturalmente” eficaz y socialmente conveniente porque es un dispositivo de poder que controla, naturaliza y regula las subjetividades, a través de la interpretación y la normalización de la vida cotidiana (Brenes, 2018; Comas-d’Argemir et al., 2016; Reuben, 2001a). Así se convierte en el modelo hegemónico, aun cuando en América Latina fue el privilegio de pequeños sectores (Schild, 2016b). En Costa Rica tampoco fue el tipo familiar más extendido (Rodríguez, 2001).

A partir de los 80, el modelo de Desarrollo Nacional que prioriza el sector terciario de la economía con énfasis en empresas de capital extranjero, genera transformaciones sociales y económicas que impactan directamente a las familias. Por un lado, aumentan las condiciones de vulnerabilidad, incluyendo el incremento del desempleo, la desregulación laboral, entre otros. Como consecuencia, se hace necesaria la inserción —más generalizada— de las mujeres al mundo laboral porque es necesario para el sustento de la familia y para las aspiraciones de consumo que se gestan (Brenes, 2018; Barrientos et al, 2013; Reuben, 2001a; 2001b).

A su vez, esto se da en un marco de lucha feminista que empieza a evidenciar algunos avances en los derechos de las mujeres. Los indicadores nacionales muestran un descenso de la tasa de fecundidad, un aumento en los niveles educativos de las mujeres, el matrimonio a edades más tardías y el crecimiento de hogares con jefatura femenina, con lo cual se han gestado cambios en la estructura familiar, en donde la familia nuclear pierde terreno (Barrientos et al, 2013). Sin embargo, en los avances se mantiene la recarga del trabajo reproductivo en las mujeres, lo que genera dobles jornadas de trabajo, tema que se profundizará posteriormente.

A pesar de los cambios generados a nivel social, lo normativo se sigue sosteniendo en una unión heterosexual pública, estable, permanente y única, la cual da paso a una familia nuclear. El único momento en que el Código de Familia hace una referencia a la familia ampliada es cuando debe nombrarse la tutela de una persona menor de edad, pero más que presentarlo como un derecho, se establece como una obligación de la cual no pueden excusarse las personas a quienes les corresponda (artículo 191).

El Expediente nro. 16.182 (2006) se constituye en una excepción a la posición hegemónica, y plantea que la familia debe protegerse desde el establecimiento de lazos afectivos en uniones de hecho entre personas que deciden una vida en común de manera estable, con reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo, trasciendo la pareja como referente.

Se reconoce entonces que la familia es la base de la sociedad y que no solo se funda en el matrimonio, sino también en “lazos afectivos no formales”, como las uniones de hecho regulares, estables y singulares. Es decir, que las diversas uniones de hecho son también base de la sociedad y, por lo tanto, merecedoras de un reconocimiento legal. Pero además, si las uniones de hecho se establecen por lazos afectivos, la cual se expresa indistintamente del sexo de las personas, entre amigos, entre amigas, entre padres e hijos, entre madres e hijas, entre abuelos y nietos, entre abuelas y nietas, etc., entonces, no cabría negarles la protección que el ordenamiento jurídico provee, se implique o no en esa relación la “afectio maritatis” (p. 2).

El proyecto fue rechazado debido a que no solo permitiría las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, sino que abriría las posibilidades de reconocimiento de derechos a muchos otros modelos de familia, es decir, rompería el molde de la familia nuclear.

Como consecuencia, la principal función social —convertida en mandato— que se otorga a la familia es la reproducción, tarea que debe ser asumida esencialmente por las mujeres, como se discutirá más adelante al analizar el tema de la corresponsabilidad en el cuido. Esta premisa es claramente sostenida en los proyectos de ley que defienden el modelo tradicional de familia.

Además, la familia verdadera, constituida según la naturaleza humana, en la unión de un hombre y una mujer, proporciona a la comunidad los futuros miembros de la sociedad; es decir, sin esa unión heterosexual, la sociedad se extinguiría pues no tendría nuevos miembros (…) La historia nos enseña que las sociedades, estados y culturas que han permitido la decadencia total de la familia, han desaparecido (Expediente nro. 17.886, 2010, p. 8).

El Código de Familia (Ley nro. 5476, 1973) otorga un lugar importante al registro de descendientes, lo cual se puede hacer en diferentes momentos: nacimiento antes o durante el matrimonio, trescientos días posterior a la separación/disolución de la pareja o adopciones. Sin embargo, la relación con las hijas y los hijos tiene un fuerte énfasis en las condiciones de filiación y la administración de bienes. Las escasas referencias a otros temas se enfocan en relaciones de poder adultocéntricas que establecen el deber de obediencia o la autoridad parental para orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar.

Al cumplirse el fin de la procreación, el centro de interés se desplaza de la pareja heterosexual a la madre y sus hijas/hijos, quedando la figura paterna desdibujada en el núcleo familiar más allá de su función de proveedor económico. El Código de Familia (Ley nro. 5476, 1973) plantea la corresponsabilidad en la función de proveeduría económica, trabajo doméstico y crianza. Sin embargo, cuando se trata de situaciones en que se rompe la armonía familiar, establece con claridad la responsabilidad materna sobre la paterna: “La madre, aún cuando fuere menor, ejercerá la patria potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio (…)” (artículo 155). Se indica que la patria potestad podrá ser otorgada al padre solo en casos especiales y ante petición de partes. Y en casos del otorgamiento de la tutela “del hijo habido fuera del matrimonio serán llamados, en el orden expresado, los parientes de la línea materna” (artículo 177).

Quiero destacar, en este sentido, que nuestra objeción al matrimonio igualitario no está sustentada únicamente en consideraciones éticas o religiosas, sino apegadas a la naturaleza y al sentido común, puesto que la tutela privilegiada que nuestra Constitución y Derecho de Familia le otorgan al matrimonio y a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, se fundamenta en la necesidad de cuidar a la madre y a los hijos (Expediente nro. 21.811, 2020, pp. 1-2).

La pregunta que surge es por qué la familia se convierte en un terreno en disputa y sujeta a fuertes contradicciones y redefiniciones (Brenes, 2015; Cremona y Torres, 2006; Oyarzún, 2000 y 2011). Si bien, históricamente, ha habido un cambio en su composición, la función social de la familia en el capitalismo persiste, ya que brinda un lugar de estabilidad y seguridad frente a un mundo caótico (Tarducci, 1999), permite regenerar las necesidades básicas, la transmisión ideológica del modelo vigente (Brenes, 2018) y aumentar su papel en el manejo de los riesgos sociales vinculados al desempleo y a la exclusión social (Minteguiaga y Ubasart-González, 2014), es decir, las familias cumplen un papel clave en la producción de bienestar porque frente a la ausencia estatal se convierten en la institución responsable de sus miembros (Minteguiaga y Ubasart-González, 2014; Martínez y Voorend, 2018).

No hay que partir de una imagen idealizada de la familia, esta se debe entender en sus complejidades, considerando que es un espacio en el que se presentan conflictos, pueden existir intereses diversos, se hacen presentes relaciones de poder, formas de violencia e, incluso, las personas tienen distintas necesidades (según género, edad, inserción laboral o educativa, etc.) (Sandoval y González, 2004), pero, aun así, es el espacio llamado a atender las consecuencias de las formas de exclusión estructural, las necesidades de cuido, apoyo y contención a sus integrantes.

Asimismo, históricamente, las religiones le han dado a la familia una significación sagrada. En ellas se reproducen los rituales y se hace una formación religiosa intergeneracional, con lo cual se convierte en un centro de estructuración de la moral universal, especialmente en contextos de cambio social. “Este intento de ajustar la vida diaria a este orden idealizado, es la más importante prioridad de la agenda fundamentalista” (Tarducci, 1999, p. 195).

Sin que sea un principio explícito, en el Código de Familia se percibe una fuerte influencia de la moral cristiana: el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio católico, el reconocimiento de derechos desde el momento de la concepción (siendo este un concepto religioso) y la solicitud de tener buena conducta, reputación y condiciones morales como requisitos para la adopción. La moral es un concepto independiente de la religiosidad, pero en ningún momento el código de familia lo define y este queda supeditado a la lógica subyacente del instrumento. Además, simbólicamente tiene el peso del artículo 75 de la Constitución Política que establece la religión oficial del Estado, así como, la “moral universal y las buenas costumbres”7 .

Sin embargo, la presencia de lo religioso trasciende más allá de estas alusiones implícitas. Aun cuando se está discutiendo el matrimonio desde el ámbito jurídico y los derechos humanos, la Sala Constitucional, así como las diputadas y los diputados, lo definen desde criterios religiosos que se imponen a todas las personas independientemente de sus creencias.

El presente asunto tiene repercusiones no solo en el ámbito jurídico, sino también, en el religioso, político y social de nuestro país. En nuestra condición de jueces, los integrantes de esta Sala no podemos obviar la realidad social como un elemento a considerar en la toma de decisiones respecto de los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, por lo que este tema se analizará a la luz de dicha realidad, del texto constitucional y la voluntad del constituyente de 1949 (Resolución nro. 7262-2006, p. 2)8.

En los intentos de la modificación constitucional respecto al matrimonio, se ha argumentado que:

Aparte del reconocimiento sacramental o civil que tiene el acto del matrimonio entre hombre y mujer, y de los fines para los cuales se crea según la iglesia (Cfr. cic can. 1055), el término matrimonio —como concepto religioso, pero también antropológico y jurídico— sigue reservado exclusivamente a la unión heterosexual monogámica y así lo aceptamos, no solo los socialcristianos, sino también un amplísimo sector de nuestra población (Expediente nro. 20.888, p. 4).

Ha habido voces disidentes de ese criterio. Un ejemplo es el Magistrado de la Sala Constitucional Adrián Vargas Benavides, quien, en su voto salvado en el 2006, señaló “no comparto que el concepto religioso de matrimonio sea “constitucionalizado”, pues como juez me encuentro obligado a resolver con base en criterios estrictamente jurídicos” (Resolución nro. 7262-2006, p. 6). De igual manera, el magistrado agregó que la Sala no puede ser una “simple vocera” de lo instaurado en la Asamblea Constituyente, ya que su tarea es actualizar las normas constitucionales.

Asimismo, algunos proyectos de ley expresan como criterio válido para oponerse al matrimonio igualitario las declaraciones de la Iglesia católica, tanto a nivel internacional como nacional y la alusión a las mayorías:

Como se puede comprobar, el fallo de nuestra Sala iv reconoce la Potestad de Imperio del Primer Poder de la República para dictar tal regulación, respetando la realidad política, social y cultural del pueblo costarricense, que en su mayoría profesa una fe y unos valores apegados a la tradición judeo cristiana (Expediente nro. 21.811, p. 1).

La Resolución de la Sala Constitucional del 2006 señaló la ausencia de una regulación normativa apropiada para el reconocimiento jurídico de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo. El resultado fue la presentación de cinco proyectos de ley entre 2006 y 2012 para establecer un marco normativo bajo las figuras de uniones civiles, uniones de hecho o sociedades de convivencia.

Además, hubo dos iniciativas para plantear una reforma al artículo 52 de la Constitución Política para establecer la figura del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer bajo el argumento de protección del matrimonio y de la familia. Adicionalmente, hubo una propuesta de reforma al Código de Familia en lo tendiente a ampliar el reconocimiento de las uniones de hecho, pero enfatizando en el vínculo heterosexual. Estas reacciones expresadas en proyectos de ley, muestran que pese al carácter cambiante histórica y socialmente, la familia se defiende como un constructo esencialista e inmutable, a la vez que se denuncian las posibles trasformaciones como una afrenta a “la moral” y “la civilización”, ambos conceptos en abstracto.

Todas estas iniciativas muestran la oposición a llamar matrimonio al vínculo entre dos personas del mismo sexo, lo cual implícitamente estaría negando su condición de familia, ya que los diferentes instrumentos jurídicos establecen, como ya se mencionó, la familia como base de la sociedad y el matrimonio como base de la familia. El expediente nro. 21.811 (2020) afirma que reconocen los derechos de las parejas del mismo sexo, pero que no pueden hacerlo bajo el concepto de matrimonio porque:

…ésta es la institución social nuclear por excelencia, dotada de su propia teleología, inspirada en valores que no se corresponden idénticamente con las uniones entre personas del mismo sexo, ya que el matrimonio como figura asociativa disfruta de una tutela especial por parte del Estado en atención a su propia naturaleza (p. 1-2).

Quizás más por estrategia que por convicción, las iniciativas que quisieron garantizar el reconocimiento jurídico de la unión entre dos personas del mismo sexo utilizaron nombres alternativos, tales como, uniones de hecho, uniones civiles o sociedades de convivencia. Además, en algunos casos, el proyecto enuncia claramente las diferencias respecto al matrimonio, por ejemplo: “la figura jurídica que se crea se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Nacional, y no en el Registro Civil, haciendo una diferenciación más clara con la institución del matrimonio” (Expediente nro.17.668, 2010, p. 2), o en este otro caso “para estos efectos se parte de una premisa esencial: no es el propósito equiparar las uniones entre parejas del mismo sexo con el matrimonio, en los términos en que el ordenamiento jurídico regula y tutela esta última institución” (Expediente nro.17.844, 2010, p. 2).

Sin embargo, es importante señalar que aún bajo nombres y mecanismos jurídicos diversos, se postula el mismo modelo de un vínculo monogámico, estable, permanente y reconocido públicamente como la base de la familia. Se constituye en el referente para establecer “una conjunción de fuerzas, sentimientos, empatías, solidaridades, de luchas en las buenas y las malas, es decir, un proyecto de vida en común” (Expediente nro. 16.390, 2006, p. 3), o expresado como la “afectividad, convivencia, singularidad, solidaridad, permanencia, compromiso emocional y económico” (Expediente nro. 17.668, 2010, p. 2).

Cooper (2017) expone claramente cómo ante el avance del feminismo y los grupos de diversidad sexual, el fundamentalismo religioso y el neoliberalismo logran conciliar sus diferencias (un neoliberalismo que aboga por el futuro y la innovación versus el fundamentalismo que se sostiene en el pasado y la tradición) para la defensa del núcleo familiar tradicional, el primero porque permite privatizar el riesgo y el segundo por la defensa del dogma. Asimismo, existe una interdependencia entre ambos modelos, ya que el fundamentalismo religioso permite construir subjetividades que asumen una vida de carencias y controles represivos como inherentes a la vida, a la vez que genera formas de acompañamiento y consuelo frente a ese sufrimiento.

Así que no sorprende la reivindicación que hace el fundamentalismo de “la familia patriarcal —idealmente feliz— de antaño, encontrando en la delimitación de sus identidades diferenciales y asimétricas la comodidad de lo conocido y lo reglamentado” (Maier, 2008, p. 25). Su objetivo es el control sobre las mujeres bajo el argumento de promover un sano ambiente familiar y cultural en el que las personas menores de edad crezcan y se eduquen (Bunch, 2000).

Corresponsabilidad en el cuido

Del modelo de familia nuclear con hijas/hijos se desprende el segundo eje de análisis que es la corresponsabilidad en el cuido. Si bien, las familias son diversas y complejas, en su forma más genérica, históricamente, no solo han reproducido los valores culturales, sino que también han organizado el cuido de las personas dependientes (Reuben, 2001b). Como se puede apreciar en la recopilación documental, es un tema que ha generado un amplio conjunto de proyectos de ley referente a las licencias de maternidad y paternidad, así como, la responsabilidad paterna y del Estado en el cuido, razón por la cual se constituyó en una categoría de análisis.

La familia, tal y como lo ha señalado el feminismo desde hace décadas, expresa la relación entre lo privado y lo público, lo cual evidencia una institución patriarcal que se sostiene en la premisa de que las mujeres están sujetas a su esposo, responsable de tomar todas las decisiones referentes a la mujer, sus hijas e hijos. Por lo tanto, la familia no solo reproduce, sino que legitima esa organización social (Casares, 2008; Piedra, 2007; Alberdi, 2003).

La jurista costarricense Alda Facio (2002) afirma que el feminismo es la teoría que más ha deconstruido la dicotomía entre lo público y lo privado. Esto permite entender que, para generar cambios en espacios privados como la familia, es imprescindible empezar por el Estado y el espacio público. Desde el planteamiento feminista, el poder es un concepto central. Según Facio (2002), este se ha entendido en dos vías. El “poder sobre”, que permite controlar o mandar a otras personas, se ha asociado al espacio público, se asume como masculino y requiere estructuras e instituciones, usualmente patriarcales como el Estado y las iglesias, para mantenerlo. Sin embargo, la autora enfatiza que el “poder sobre” también se ejerce en el ámbito privado contra las mujeres y las personas menores de edad. Por otro lado, en lo que para ella es una falsa dicotomía, se encuentra el “poder para” transformar ese “poder sobre”, que se ha caracterizado como privado y femenino. Y es ahí donde el feminismo ha logrado cambios, al ser la violencia intrafamiliar quizás el tema que permite ejemplificar con mayor claridad esa ruptura entre lo privado y lo público.

Es en esta problematización del espacio privado que el feminismo cuestionó el papel de la mujer ama de casa como un modelo de felicidad y realización personal, así como la invisibilización del trabajo doméstico, incluyendo el cuido de otras personas. Esto tiene implicaciones en la valoración de las mujeres en el espacio público y su aislamiento de la vida social, ya que son tareas que se realizan de manera individual y aislada (Casares, 2008; Alberdi, 2003). No obstante, se entiende que la familia atiende necesidades personales y afectivas que no son cubiertas en otros espacios; y, como consecuencia, la mujer se desatiende a sí misma (Cooper, 2017). Por lo tanto, no se busca la destrucción de la familia, sino su transformación (Alberdi, 2003).

Entonces, si bien, se ha logrado la inserción más amplia de las mujeres al mundo laboral9 y se ha tendido a cambiar el rol del hombre como proveedor económico de la familia, no se han generado cambios estructurales que cuestionen de la misma manera el cambio de los roles en el espacio doméstico. El resultado es que, aunque la mujer participe del mercado laboral, la sociedad le sigue delegando el trabajo doméstico como una responsabilidad que debe resolver de una u otra forma, sea con una doble jornada o por asignación a trabajadoras migrantes o de minorías étnicas. En ambos casos, continúa la desvalorización del trabajo reproductivo en lo público (Riveros, 2018; Chant, 2005).

Es decir, las categorías centrales de análisis planteadas por el feminismo respecto a la oposición entre trabajo productivo y trabajo reproductivo, así como las brechas entre géneros, mantienen su vigencia e implican subrayar la idea de que “despatriarcalizar una sociedad debe pasar por un repensar absoluto de la estructura familiar” (Minteguiaga y Ubasart-González, 2014, p. 91).

Frente a este panorama, autoras de orientación marxista como Federici, Fraser y Schild denuncian que la desconexión de una lucha con consciencia de clase ha facilitado una alianza con el neoliberalismo: “el giro del feminismo hacia las políticas de la identidad encajaba sin fricciones con el avance del neoliberalismo, que no buscaba otra cosa que borrar toda memoria de la igualdad social” (Fraser, 2014, p. 133). En palabras de Falquet (2014), lo que se ha logrado es un paso del “patriarcado privado” al “patriarcado público”, en el cual las mujeres, además de asumir las desigualdades en la inserción en el mundo productivo, deben ser “amortiguadoras” de la crisis generada por el neoliberalismo. Es decir, el trabajo de las mujeres, tanto en el ámbito productivo como el reproductivo se “convierte en una clave fundamental para la comprensión de su enorme contribución productiva en la construcción del bienestar o bienvivir doméstico y más allá de las fronteras del hogar” (Díaz, 2017, p. 1441).

En el mercado laboral participan mujeres diversas: en un extremo las clases medias y profesionales que buscan romper el techo de cristal; en el otro, las trabajadoras a tiempo parcial, las empleadas de baja calificación y las empleadas domésticas. En ambos extremos, el sueño de autonomía de las mujeres se inspira en la promesa de la acumulación capitalista que les permita condiciones de vida dignas a pesar de la desigualdad (Schild, 2016).

El error estratégico en plantear la emancipación a través del trabajo asalariado fue la invisibilización del trabajo doméstico y reproductivo como una labor productora de riqueza social y de acumulación capitalista, con lo cual se oculta la fuerza de trabajo de las mujeres. Ese cambio en la comprensión del trabajo doméstico daría fuerzas en las relaciones de las mujeres con empleadores y el Estado, ya que cambia el lugar del trabajo dependiente y marginal como la base de toda la organización del trabajo en esta sociedad.

(…) una tarea medular de la economía feminista es reconocer la centralidad de la reproducción social, una actividad que —me parece— ha sido desvalorizada también por muchas mujeres. En realidad, no hay trabajo más importante que el trabajo de criar, educar, construir la vida de las nuevas generaciones (Federici, 2019, p. 61).

Por ende, la narrativa sobre el empoderamiento de las mujeres permitió que esta engrasara el motor de la acumulación capitalista (Fraser, 2014). Por un lado, deben asumir el trabajo asalariado y, por otro, generar las condiciones de cuido y bienestar. Como consecuencia, el sistema ha logrado transformar la búsqueda de la autonomía de las mujeres en su integración a la economía global como fuerza de trabajo barata que reactiva el capitalismo en momentos de crisis, lo que genera políticas de flexibilización laboral sin precedentes (Federici, 2019; Schild, 2016a y 2016b).

Estos planteamientos no se solucionan con otorgar un salario al trabajo doméstico como ha sido planteado en el país en algunas ocasiones, sino con una transformación de las relaciones sociales en su conjunto y una reflexión colectiva sobre qué significa el trabajo reproductivo y la reproducción de la vida. Solo por citar un ejemplo, Sandoval y González (2004), en su análisis sobre la composición de los hogares, llaman la atención en como el concepto de “jefatura” ha sido entendido como “aquel miembro del hogar que aporta el dinero necesario para satisfacer las necesidades básicas de la unidad familiar” (p. 103). Esa definición invisibiliza cualquier otra aportación en el sostenimiento de la familia, y, por ende, históricamente ha excluido los aportes de las mujeres.

En el caso particular de Costa Rica, pese a avances impulsados por el feminismo10, no se han logrado cambios estructurales importantes, al menos referentes al trabajo reproductivo. Solo por mencionar un ejemplo, en el período de análisis se aprobó la Ley 8101 Paternidad Responsable, impulsada por el gobierno de República en la administración de Miguel Ángel Rodríguez. En su fundamentación se reconoce que la crianza debe ser una responsabilidad compartida y que la paternidad implica satisfacción de necesidades económicas, materiales, afectivas y emocionales de la persona menor de edad. Además, recalca el alto número de nacimientos en que no se registra padre. Desde un marco de derechos humanos, reconoce la familia como un derecho y la lesión que la “irresponsabilidad paterna” produce tanto en la persona menor de edad como en las mujeres. No obstante, al final se reduce la propuesta a “la agilización de los procesos de filiación y, por otra [parte], la garantía del resarcimiento de los gastos alimentarios de la hija o el hijo, incurridos por la madre desde el embarazo y por un plazo de doce meses” (Expediente nro.14.064, 2001, p. 8), es decir, se reduce la paternidad a su rol tradicional de proveedor económico.

Además, en un período de 12 años se presentaron 13 proyectos de ley vinculados a la licencia de maternidad y tangencialmente —algunos de ellos— a la licencia de paternidad, con duraciones que varían entre tres días y un mes. Como se verá a continuación, se trata de iniciativas que se han resuelto centralmente a partir de discusiones económicas y no considerando el cambio estructural que se requiere en las labores de cuido de las personas menores de edad.

La licencia de paternidad es impulsada por dos propuestas (Expedientes 15.563 y 16.614). Estas se fundamentan en que es responsabilidad del progenitor acompañar a la madre en sus responsabilidades, es decir, no se parte de una corresponsabilidad, sino de la mujer como responsable principal y el hombre como acompañante: “Así como las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado, los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar” (Expediente 16.614, 2010, p. 3). Esto a su vez, se justifica en el vínculo central de la madre con sus hijas/hijos que se ha señalado previamente.

Demás está resaltar que no hay sensación socio-emocional semejante a la del instinto maternal. Sin embargo, el apoyo paterno, en calidad y en cantidad, que pueda legalmente brindar el padre a su hijo por nacer y recién nacido y a la madre en período de gestación y post-parto es de invaluable importancia, por lo que es adecuado, oportuno y necesario en este sentido estimular que la red familiar en su conjunto se haga cargo de atender al recién nacido y a la madre en los últimos días de gestación y en el período post-parto, etapa en que se encuentra en plena recuperación y conocidamente susceptible emocionalmente (Expediente 16.614, 2007, p. 3).

Ambas propuestas fueron archivadas para concentrar la discusión en el proyecto impulsado por el presidente Oscar Arias Sánchez (expediente 16.754), una de las cinco propuestas de reforma al artículo 95 del Código de Trabajo que adjudican a la Caja Costarricense del Seguro Social la responsabilidad de asumir, en su totalidad, el costo de las licencias de maternidad. Los otros cuatro proyectos fueron impulsados por el Partido Movimiento Libertario.

El argumento principal es que la cobertura tripartita (ccss, patrono y persona trabajadora), se convierte en una de las principales razones que explican el desempleo y el subempleo de las mujeres, ya que el costo “se recarga en los hombros de aquellos patronos que contraten mujeres que quedan embarazadas” (Expediente 16.733, 2007, p. 1). Por lo tanto, se convierte en un “incentivo perverso para su no contratación y despido, debido a los costos que esta política genera para los patronos” (Expediente 16.754, 2012, p. 6), razón por la cual la solución prevista es eximir a los patronos de esta responsabilidad.

Los proyectos se plantean desde un lenguaje de Derechos Humanos y suministrando datos estadísticos que muestran las tasas de desempleo, subempleo y empleo informal en las mujeres. Además, refieren a la brecha salarial, la presencia de las mujeres en condición de pobreza y jefaturas femeninas en hogares pobres. Es decir, se da una apropiación del lenguaje feminista para impulsar reformas contrarias a los derechos de las mujeres.

Al mismo tiempo, consideran que los “hombres asalariados, a pesar de no requerir servicios de maternidad ni de incapacitarse por esa razón, pagan un seguro por ese concepto” (Expedientes 19.840, 20.413 y 20.657, p. 2), lo cual genera recursos al Estado. Es entonces una nueva forma en que se asume el rol de proveedor económico como la tarea central.

A estos argumentos, el dictamen negativo unánime de la Comisión de la Mujer que estudió el expediente 16.733 respondió que, si bien, el proyecto identifica un problema, legitima y justifica la conducta en lugar de aportar una solución a la problemática de fondo.

Finalmente, deseamos enfatizar que una de las razones por las cuales la discriminación contra las mujeres está aún fuertemente arraigada en nuestra sociedad, es la visión de la maternidad como una función privada y no como una función en la que toda la colectividad debe participar. Los hijos y las hijas no son sólo responsabilidad de sus madres y de sus familias, sino de un país cuya obligación suprema es asegurar mínimos de calidad de vida para todas las personas sin distingos de ninguna índole (Dictamen Comisión de la Mujer, Expediente 16.733, 2008, p. 6).

Todos estos proyectos, a excepción del Expediente nro. 20.657, fueron archivados sin avanzar la etapa de discusión en la comisión asignada, ya que recibieron dictámenes negativos unánimes. En el caso de los expedientes 16.733, 16.754 y 19.840, se hicieron consultas a diferentes instancias: instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil, universidades e, incluso, sector privado. Con pocas excepciones, todas estas consultas tuvieron como respuesta un criterio de rechazo al proyecto, fuera porque se aduce la incapacidad económica de la CCSS de asumir el costo total o porque se considera que es una responsabilidad que se debe asumir tripartitamente.

Finalmente, el último grupo de proyectos tiene como referente el expediente 17.105 presentado en el 2008, el cual viabiliza la propuesta surgida de un proceso de consulta desde el Estado, cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil para ampliar la licencia de maternidad. La base de este proyecto, con ligeros matices sobre todo en lo relativo a la licencia de paternidad, se retoma durante una década en los expedientes 17.872, 18.797, 21.149 y 21.402. Las propuestas parten de igual manera del reconocimiento de la desigualdad en la división social del trabajo y las implicaciones que esto tiene en la discriminación hacia las mujeres. Se reconoce que las brechas se acentúan durante el embarazo y el nacimiento, asimismo, violentan no solo el derecho al trabajo, sino que al pleno desarrollo y la calidad de vida.

Esta situación de desventaja ocurre en buena medida motivada por la concepción tradicional del trabajo que deriva de un particular modelo de sociedad de estructura patriarcal dominante, en el que las mujeres constituyen la parte más débil de la relación laboral, y más débil aun cuando la mujer trabajadora se encuentra en condición de maternidad (Expediente 21.402, 2019, p. 3).

Además, como consecuencia, señala la responsabilidad del Estado en garantizar el cumplimiento de los derechos, tanto de las mujeres como del “cuido de los niños y las niñas desde la perspectiva de un derecho y con calidad” (Expediente 21.402, 2019, p. 11). A partir de lo anterior, se propone una reforma a los artículos 95, 96 y 97 del Código de Trabajo para ampliar la licencia de maternidad en situaciones como nacimiento prematuro, nacimiento múltiple, enfermedad crónica, discapacidad o necesidades especiales de la niña o el niño al nacer; así como aborto no intencional y parto prematuro no viable, y aumento del plazo a un año para la hora de lactancia.

A la vez, se plantea el tema de la corresponsabilidad de los hombres en el cuido: “la situación de las mujeres discriminadas por razón de maternidad impone a los hombres una cuota de responsabilidad cada vez mayor en el ejercicio de su paternidad” (Expediente 21.402, 2019, p. 3). En algunos casos estos proyectos plantean licencias de paternidad, las cuales varían en su duración o modalidad. Por ejemplo, adicional a los cuatro meses ya regulados para licencia de maternidad, se proponen dos meses que se pueden distribuir de común acuerdo entre el padre y la madre, especialmente cuando hay convivencia. No obstante, las propuestas de las licencias de paternidad fueron eliminadas en el texto sustitutivo planteado luego de las discusiones en la comisión y las consultas realizadas.

Se puede ver que desde las diferentes iniciativas sigue existiendo un énfasis en la mujer como responsable del cuido de las niñas y los niños, con lo que se evidencia posicionamientos que buscan eliminar la responsabilidad de los patronos aduciendo el costo económico que esto implica. Así, desde una lógica argumentativa diferente, se llega nuevamente a la figura de la familia nuclear defendida desde los fundamentalismos religiosos y cuyo mandato se ha buscado desmantelar por parte del feminismo, como se vio, sin mucho éxito en términos de garantizar la autonomía de las mujeres.

En síntesis, la familia patriarcal mantiene el sistema capitalista gracias al valor que le otorga al trabajo doméstico. Por un lado, a través del trabajo asalariado masculino se cubre el trabajo doméstico de las mujeres que brindan el soporte a sus esposos, lo cual resulta fundamental en el bienestar de los hombres y, a su vez, los hace más productivos. Por otro lado, bajo el supuesto de que el hombre es el responsable de sostener a la familia económicamente, se justifica el pago inferior al trabajo que realizan las mujeres de manera remunerada, ya que se asume que cualquier ingreso va a mejorar la situación familiar; esto facilita las jornadas parciales y los trabajos temporales, debido a que, cuando no son necesarias, regresarán a cumplir su rol en la familia (Casares, 2008). Por lo tanto, el acceso al trabajo asalariado no ha cumplido las expectativas, ya que los empleos mal pagados y precarios, no ofrecen ni seguridad ni autonomía a las mujeres (Federici, 2019).

Se ve así que el patriarcado y el capitalismo están intrínsecamente interconectados, la autonomía de las mujeres ha adquirido un sentido en el proyecto cultural del neoliberalismo. Se trata de una autonomía contradictoria: se busca que sean ciudadanas que puedan tomar sus propias decisiones, pero a la vez deben cumplir el rol de garantizar el bienestar de sus familias aun en condiciones de marginación (Schild, 2016).

En el análisis no se puede invisibilizar el rol del Estado. Si bien, los avances normativos son fundamentales en el progreso de los derechos de las mujeres, deben evidenciarse las implicaciones de la institucionalización del feminismo y las derivas en el marco de un proyecto neoliberal.

El Estado no se ha ocupado del abordaje de los aspectos estructurales que generan la desigualdad de las mujeres, sino que ha generado respuestas puntuales o, en algunas situaciones, medidas paliativas. Sin embargo, en todos los casos se trata de una promoción de los derechos individuales muy enfocados al empoderamiento de las mujeres al incorporarse al mercado, sea como trabajadoras, productoras, sujetas de crédito o consumidoras. Mientras tanto, no se resuelve el tema del cuido y del trabajo doméstico (Brenes, 2018; Schild y Follegati, 2018; Schild y Follegati, 2017; Schild, 2016; Fraser, 2014).

La pregunta que surge es ¿entonces todo se reduce a elegir entre la inserción de las mujeres en el espacio público, con todas las implicaciones que ha tenido respecto a la doble jornada y la desigualdad en las condiciones del empleo, o el retorno al rol tradicional en el espacio privado? La respuesta es negativa y más bien se trata de continuar en una lucha por cambios estructurales, tanto en el espacio público como en el privado (Bunch, 2000). Esto se puede lograr desde una economía feminista que surja de los debates sobre el trabajo doméstico y una nueva visión que desvincule las actividades que reproducen la vida de los objetivos de los mercados laborales y la acumulación capitalista (Federici, 2019).

Otro aspecto es cómo solventar los servicios de cuido como una responsabilidad social. Según Federici (2019), la lucha para que el Estado provea de los servicios de cuido es válida, pero deben considerarse dos aspectos: lo público no va a proporcionar todos los servicios necesarios y su organización se hace más en función del mercado laboral que de las necesidades de las mujeres. La tarea principal es recuperar formas cooperativas y comunitarias de la reproducción social, lo cual se logra fortaleciendo el tejido social (Federici, 2019). Como se vio, no existen propuestas orientadas a esos fines, todas ellas pasan por criterios económicos respecto al pago de licencias.

Lo más cercano a esta lógica es introducir el Estado como corresponsable del cuido de personas menores de edad. En el período, se presentaron dos proyectos de ley que proponían una Red Nacional de Cuido (Expedientes 17.691 y 18.921). El primero, en el año 2010, tuvo un dictamen negativo y se archivó. El segundo, presentado en el 2013, fue impulsado por el gobierno de Laura Chinchilla Miranda y fue aprobado como Ley de la República nro. 9220 en 2014. Ambos proyectos identifican la corresponsabilidad del Estado en el cuido de las personas menores de edad para facilitar el ingreso de sus padres y madres al mercado laboral. Sin embargo, la principal diferencia es que el proyecto archivado ponía su énfasis en los alcances de un Estado de Bienestar para dinamizar la economía al proveer un servicio universal, gratuito y de calidad. Mientras que el proyecto de la Red de Cuido, que se convirtió en uno de los principales logros enunciado por la administración Chinchilla Miranda, sustentó su argumentación en la normativa de derechos humanos y el interés superior del niño.

Este último plantea la responsabilidad estatal para brindar plataformas de apoyo a la familia. Asimismo, señala los alcances que los cuidos de calidad en la primera infancia tienen en diferentes ámbitos, incluyendo “la consolidación del núcleo familiar, la inserción de las madres en el mercado laboral, el intercambio comunitario; además del aporte al desarrollo y a la calidad de vida de niños y niñas que se benefician de estas intervenciones” (Expediente nro. 18.921, 2013, p. 3).

Si bien, la Red Nacional de Cuido es un avance importante en términos de pensar la responsabilidad estatal, sigue siendo una medida, acorde a la lógica neoliberal, focalizada en familias en condición de pobreza y sostenida con la premisa de facilitar el ingreso de las mujeres al mercado laboral, no de generar cambios estructurales en la comprensión del cuido de las personas menores de edad.

Conclusiones

La revisión de las disputas en torno a la familia en el período 2000-2019 muestra que ha sido un tema de amplio debate y en el cual se han expresado diferentes intereses políticos, lo que ha mostrado a su vez, consensos amplios entre fracciones parlamentarias al impulsar, aprobar o no aprobar los proyectos de ley vinculados a los ejes analizados.

El concepto de familia parte de un modelo nuclear heterosexual como su momento fundante. Este no solo tiene una justificación histórica y social, sino religiosa, así reconocida por instancias como la Sala Constitucional y las fracciones legislativas. No obstante, a partir de la pareja se establece la descendencia y, desde ese momento, el interés se centra en la díada madre y sus hijas o hijos. Este enfoque se mantiene constante en la Constitución Política, el Código de Familia y los diferentes proyectos de ley presentados en el período. Respecto a estos últimos, las iniciativas son del período 2006 al 2020, en donde el tema movilizador fueron las propuestas por el reconocimiento jurídico entre personas del mismo sexo, ante las cuales se activaron las iniciativas de corte fundamentalista (lo que logró amplios consensos entre fracciones políticas) para impulsar modificaciones constitucionales que impongan ese criterio normativo como opción única.

El mantenimiento de la familia nuclear se convierte en un imperativo desde el modelo neoliberal, ya que más allá de la composición, se mantiene vigente la función social de brindar sostén a sus integrantes, lo cual se traduce en una tarea prioritaria ante la progresiva retracción de las políticas sociales y ante una mayor intervención del mercado en ámbitos que anteriormente correspondían a la institucionalidad pública.

Como un segundo momento, y relacionado con el modelo de familia presentado, surge el tema de la corresponsabilidad en el cuido de las personas menores de edad, el cual ha estado presente en la agenda legislativa en todo el período estudiado. En este punto se encuentran en tensión el feminismo, cuya elaboración teórica y política ha logrado evidenciar las implicaciones que el cuido tiene en las mujeres, y la importancia de avanzar en las estrategias de corresponsabilidad, no solo paternas, sino también del Estado. Asimismo, las perspectivas neoliberales que, utilizando esa argumentación como base, plantean las licencias de maternidad como un obstáculo para la empleabilidad de las mujeres y argumentan como solución que estas sean asumidas por el Estado. A la vez, rechazan iniciativas para ampliar las licencias de maternidad en casos especiales y otorgar licencias pagas de paternidad, lo cual muestra que el principal interés es económico en favorecimiento del sector privado y no en los cambios estructurales en el trabajo en la vida privada, que tendría sus repercusiones en el acceso de las mujeres al trabajo en mejores condiciones. Se muestra claramente la institucionalización y la instrumentalización que hacen ciertos sectores de los avances en las luchas por los derechos de las mujeres.

En una sociedad en que conviven sectores que abogan por la transformación social y otros por la tradición, se libran intensas luchas. Por lo tanto, se entiende el importante rol que juega la familia como una institución social que desde la vida cotidiana brinda un soporte ideológico al proyecto económico, político o social de los diferentes actores sociales. En esta pugna, se ubica el feminismo como una propuesta teórica institucionalizada que ha logrado avances normativos, pero sin desafiar al sistema económico. El fundamentalismo religioso como un sector que ha logrado poder político y ha reaccionado contra la agenda feminista, a través de la búsqueda de estrategias para blindar el modelo de familia y negar derechos a expresiones que no se ajustan al modelo dominante. Y, finalmente, la agenda neoliberal que continúa en marcha y logra una estrecha conexión con el fundamentalismo religioso y hasta una apropiación de las luchas feministas, sin desatender nunca su agenda.

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Fecha de ingreso: 24/07/2020

Fecha de aprobación: 19/02/2021


1 Este artículo es resultado de la actividad de investigación “Fundamentalismo religioso, neoliberalismo y feminismo: construcción discursiva en torno a la familia. El caso de Costa Rica, 2000-2019”, realizada en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica en el período enero-junio 2020.

* Escuela de Psicología, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica.

adriana.maroto_v@ucr.ac.cr

2 La investigación se centró en el período del 2000 al 2019, debido a la limitante de tiempo, ya que fue una actividad de seis meses de vigencia y no era posible analizar la información documental de 30 años.

3 En el diseño de la investigación se había previsto la revisión de prensa. Sin embargo, esta se tuvo que descartar porque los medios de comunicación no tienen sus archivos digitalizados para todo el período de estudio y las circunstancias imposibilitaron la visita a los archivos físicos en bibliotecas.

4 Es claro que la normativa dirigida a temas laborales, violencia intrafamiliar, acciones afirmativas o protección especial para poblaciones, entre otros, tiene incidencia en la familia y la calidad de vida de sus integrantes. Sin embargo, en esta investigación solo se incluyó la normativa que alude a la familia en su conjunto.

5 En la investigación se abordaron tres ejes. Además de los dos mencionados se hizo una revisión de la política pública sobre la familia en estos últimos 20 años, incluyendo la propuesta de un ente rector en familia. Sin embargo, este último se estará trabajando en otro documento para su publicación.

6 Los acrónimos de los partidos políticos que aparecen en las tablas 1 y 2 son los siguientes: Partico Acción Ciudadana (PAC), Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), Partido Frente Amplio (PFA), Partido Integración Nacional (PIN), Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Renovación Costarricense (PRC), Partido Movimiento Libertario (PML), Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Partido Restauración Nacional (PRN) y Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

7 Constitución Política. Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

8 Este criterio cambia en la Resolución nro. 12782-2018, la cual sostiene justamente la diferencia entre el ámbito religioso y el civil.

9 Por supuesto se debe tener en cuenta las condiciones diferenciadas de salario, desempleo y empleo informal que enfrentan las mujeres.

10 Algunas de las principales demandas del movimiento feminista en el siglo xxi en Costa Rica han estado centradas en la resistencia frente al modelo de desarrollo, la violencia intrafamiliar y la violencia hacia las mujeres, así como en temas de derechos sexuales y reproductivos (hostigamiento sexual, educación para la sexualidad, fertilización in vitro, aborto terapéutico y, en menor medida, la despenalización del aborto, matrimonio igualitario y otros derechos para la población sexualmente diversa). En décadas previas hubo avances en derechos civiles y políticos (Camacho de la O, 2008; inamu, 2011).