Rev. Ciencias Sociales 174: 129-142 / 2021 (IV) ISSN Impreso: 0482-5276 ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601

SER O NO SER REFUGIADO EN EL ASILO ESPAÑOL

TO BE OR NOT TO BE A REFUGEE IN THE

SPANISH ASYLUM SYSTEM

Ivana Belén Ruiz-Estramil *

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo analizar la incidencia del procedimiento de asilo en España en el estatus de protección del sujeto desplazado, a partir de una metodología cualitativa basada en entrevistas en profundidad a personas solicitantes de asilo y a per- sonal técnico de las ong. El trabajo de investigación desarrollado entre 2014 y finales 2019, señala como principal resultado la constricción de la figura de refugiado al resul- tado del procedimiento en contraposición a la autopercepción basada en el Estatuto de los Refugiados1 .

PALABRAS CLAVE: REFUGIADO * ESTADO * EVALUACIÓN * IDENTIDAD * DOCUMENTACIÓN

ABSTRACT

This article aims to analyze the incidence of the asylum procedure in Spain on the protection status of the displaced person, from a qualitative methodology based on in-depth interviews with asylum seekers and ngo technical staff. The research work carried out between 2014 and the end of 2019, points out as the main result the constriction of the refugee figure to the outcome of the procedure, as opposed to the self-perception based on the Refugee Statute.

KEYWORDS: REFUGEE * STATE * EVALUATION * IDENTITY * DOCUMENTATION

1

La realización del trabajo de campo fue posible gracias a una “Ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor del Gobierno Vasco”. Agradezco a Nelly y Gerardo por su atenta lectura.

*

Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Gobierno Vasco. Centro de Estudos Sociais (ces-Universidad de Coimbra)/Instituto Hegoa (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea), Barrio Sarriena, Bizkaia. País Vasco.

ivanabelenrues@gmail.com

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INTRODUCCIÓN

To be or not to be– that is the ques- tion” es probablemente una de las frases más célebres de la literatura mundial, pronunciada por Hamlet en la famosa obra homónima de William Shakespeare. Desde la Sociología, analizando el procedimiento de asilo en el Es- tado español, esta frase vuelve a resonar como aspecto central, ya no desde un planteamiento metafísico, sino práctico y concreto. Ser o no ser refugiado, esa es la cuestión.

En este artículo se analiza cómo se defi- ne la condición oficialmente reconocida de un sujeto como refugiado, a través de la existencia del procedimiento de asilo. El procedimiento de asilo estipula el reconocimiento de una protección internacional, entendiéndose como tal a la “ayuda que se ofrece a una persona que está fuera de su país y no puede regresar por- que allí su vida corre peligro” (acnur Comité Español, 2018, párr. 2), en función del tipo de desprotección vivida en origen que sea proba- da. Este reconocimiento le garantiza al sujeto determinados derechos que no tendría de otro modo. Así, el paso por el procedimiento de asilo determina la posibilidad de optar a una protección apoyada en acuerdos internaciona- les en asilo y refugio.

Este escrito parte de un trabajo inves- tigativo2 desarrollado entre 2014 y 2019 en el Estado español, con el objetivo general de analizar el procedimiento de asilo y la cons- trucción subjetiva de aquellos sujetos que tran- sitaban por este. Gracias al trabajo de campo se pudo conocer de muchos casos donde el sujeto no entraba al procedimiento de asilo por decisión propia, o bien, salía prematuramente de este sin obtener un reconocimiento, a pesar

de reivindicar su condición de refugiado al margen del reconocimiento oficial.

En este artículo, el objetivo es analizar el proceso mediante el cual un sujeto es re- conocido como protegido internacional sobre la base de entrar al procedimiento de asilo y ver resuelta favorablemente su solicitud tras la evaluación de su caso. De este modo, se profundiza en la centralidad adquirida por el procedimiento de asilo en la determinación de una protección internacional, y la confronta- ción con quienes se mantienen al margen del procedimiento.

Al finalizar este apartado se recoge el marco metodológico donde se sustenta el aná- lisis. Posteriormente, se presentarán tres re- sultados específicos que conforman un hilo conductor entre la entrada al procedimiento de asilo y el reconocimiento de una protección internacional. Finalmente, a modo de conclu- sión, se retoma la disyuntiva entre “ser o no ser refugiado”, apoyada en el “estar o no estar evaluado por el procedimiento de asilo”.

METODOLOGÍA

El trabajo de campo, de carácter cuali- tativo, tuvo lugar entre los años 2015 y 2018, dentro de un marco de investigación compren- dido entre 2014 y 2019. El trabajo de campo constó de un total de 53 entrevistas en profun- didad, con técnicos de Organizaciones No Gu- bernamentales (ong) y colectivos que trabajan con solicitantes de asilo (16 entrevistas), así como con sujetos provenientes de una salida forzosa de sus países de origen (37 entrevistas). En este último caso, estas entrevistas se divi- den en solicitantes de asilo que se introdujeron en el procedimiento y quienes permanecieron al margen de este.

Las entrevistas se desarrollaron si-

2

El trabajo de investigación en el que se enmarca lleva por título: “El devenir refugiado en el pro- cedimiento de asilo español. De la articulación humanitaria a la experiencia del demandante” (Ruiz-Estramil, 2021a).

Para su consulta, se encuentra accesible en los repositorios: https://metaaprendizaje.academia. edu/IvanaBelenRuizEstramil y https://www. researchgate.net/profile/Ivana-Belen-Estramil

guiendo un guion semiestructurado, y fueron transcritas y analizadas junto con las notas de cada entrevista. En la selección de los perfiles del personal técnico se consideró a las organizaciones sobre las que recae el peso de la acogida a nivel Estatal: Cruz Roja, Asociación Católica Española de Migraciones (aceem) y Comité Español de Ayuda al Re- fugiado (cear). Posteriormente, se realizaron


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entrevistas con expertos en derecho (2), y con organizaciones que desarrollan labores de apoyo a solicitantes de asilo, sensibilización y denuncia. Se consideró importante también el discurso de activistas y voluntarios de plata- formas que surgieron en 2015 alrededor de la consigna “Bienvenidos refugiados”.

En los perfiles de las entrevistas a des- plazados forzados se atendió al sexo, a tres rangos de edad (18-40, 41-63, más de 64) y a las causas de la solicitud de asilo, siendo estas “persecución” (Conducente a Estatuto de Refugiado), “conflicto” (Conducente a Pro- tección Subsidiaria), “razones humanitarias” o “apatridia”. Se desarrollaron también cuatro entrevistas con personas que vivieron un exilio político en el Estado español, en momentos previos a que se conformara un procedimiento de asilo como el actual, buscando contrastar experiencias y estrategias en cada caso.

La investigación se dividió en dos di- mensiones analíticas: una centrada en el apa- rato de gestión del asilo y otra en la vivencia personal de los desplazados forzados3. El marco teórico se divide también en dos dimen- siones4. En primer lugar, desde una perspecti- va crítica con los mecanismos de la movilidad y el reconocimiento, se parte de un marco teórico construido fundamentalmente a partir de los trabajos de Didier Fassin en torno a la “economía moral” entendida como “la pro- ducción, circulación y apropiación de normas y obligaciones, valores y afectos relativos a un problema específico en un tiempo y espacio específicos” (2015, p. 279), y “biolegitimidad” como centralidad adquirida por el “derecho a la vida” dentro de la concepción de los Dere- chos Humanos frente a otros derechos de la Declaración (Fassin, 2010).

En la dimensión analítica centrada en la vivencia de los desplazados y su construcción

de subjetividad, los trabajos de Agier (2008a; 2008b; 2013), Kobelinsky (2010; 2014) y Noi- riel (2001), junto con Fassin (2013; 2015) en lo referente a la experiencia del desplazado en contacto con el aparato humanitario. Estos trabajos son el soporte fundamental para el análisis del proceso en el que un desplazado forzado se convierte en refugiado.

Autores como Hannah Arendt (1962; 2004) y Giorgio Agamben (1995; 2001), en re- lación a sus teorizaciones sobre los refugiados, también poseen gran importancia, a pesar de que su abordaje sobre el refugio fuera siempre desde la perspectiva del Estado que los suje- tos abandonan y los derechos que pierden, lo cual se aborda con mayor profundidad en otro escrito surgido de esta investigación (Ruiz- Estramil, en prensa).

Desde la perspectiva del Estado en el que los sujetos solicitan protección, Michel Foucault se convierte en referente, al poder identificar en el procedimiento de asilo una di- námica de “atención individual a cada miem- bro del rebaño” (Foucault, 1990, p. 103). Dicha dinámica es señalada por el autor como un nuevo ejercicio de poder apoyado en la lógica de “hacer vivir, dejar morir” (Foucault, 2007, p. 167), en donde se muestra el anclaje de una nueva forma de ejercer el poder donde la vida pasa a ser “sustraída” como ejercicio sobera- no, tal como analizó Santiago Castro-Gómez (2010, p. 56). En la misma línea, pero atendien- do a la espera como ejercicio de disciplina- miento, Javier Auyero es central para entender cómo el Estado crea condiciones en las que el sujeto ha de “doblegarse pacientemente a los requisitos arbitrarios, ambiguos, siempre cambiantes” (Auyero, 2012, p. 30), con lo cual crea “pacientes del Estado” (Auyero, 2013, p. 31) y genera una “espera productiva” (Ruiz- Estramil, 2021b).

RESULTADOS

3

4

Personas que se ven forzadas a “desplazarse dentro o fuera de las fronteras de su país”, defi- nición disponible en: https://diccionario.cear- euskadi.org/desplazamiento-forzado/ [Revisado el 21/07/2021].

Para mayor detalle metodológico: Ruiz-Estramil, 2019.

El proceso de investigación ha mostrado cómo el procedimiento de asilo actúa como la herramienta principal para la definición del estatus oficial de un sujeto que solicita protec- ción internacional. Ese estatus oficial posibilita la garantía de los derechos contenidos en el

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Estatuto de los Refugiados; además, documen- ta al sujeto en el país de acogida, lo cual le provee de un reconocimiento.

Antes de adentrarse en el análisis, cabe señalar algunas cifras que contextualicen el fenómeno a estudiar. En 2014, se produjeron un total de 5952 solicitudes de asilo princi- palmente provenientes de Siria (1681) y Ucra- nia (946)5. El 67,68% de las solicitudes totales fueron efectuadas por hombres y un 32,32% efectuadas por mujeres. Dentro del rango de edad mayoritario de las solicitudes destacan las personas de entre 18 y 34 años, quienes repre- sentan el 52,87% de las solicitudes presentadas. Los menores de entre 0 y 13 años representaban el 16,99%, y aquellos entre 14 y 17 años, eran el 3,55%. Las resoluciones que concedieron el estatus de refugiado fueron un total de 384, frente a 1199 en términos de protección subsi- diaria y 2 por razones humanitarias. Ese mismo año, el número total de población extranjera en España era de 4 447 8526 .

En 2019, el número total de solici- tudes de asilo dentro de una tendencia en aumento llegó a las 118 264, principalmente de personas provenientes de Venezuela (40 886)7. El 54,56% de las solicitudes totales fueron efectuadas por hombres y un 45,44% por mujeres. Un 50,11% de las solicitudes

El número total de población extranjera en España ese año fue de 5 235 3758 .

El aumento de las resoluciones por razo- nes humanitarias para el caso concreto de Ve- nezuela9, se produjo en un momento en el que, paralelamente, se aprobaban medidas como la aplicación de una visa de tránsito para aquellas personas procedentes del Yemen que fueran a transitar por aeropuertos españoles10, algo que pone obstáculos a la posibilidad de solicitar asilo en los aeropuertos. Este tipo de situacio- nes es muy criticado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Comisión Española de Ayuda al Refugiado, 03 de enero del 2020).

En los siguientes apartados, se atenderá la inicial disyuntiva de solicitar asilo o no – con las consiguientes implicaciones que ello trae–. Finalmente, se llegará a la pugna por el reconocimiento y la definición del “refugiado”.

1) DISYUNTIVA A LAS PUERTAS DEL PROCEDIMIENTO DE ASILO

El procedimiento de asilo en el Estado español es el “método de acceso a la protec- ción del asilo”11 que consta de varias fases para evaluar una solicitud de protección: soli- citud, admisión a trámite, instrucción y reso- lución. La entrada al procedimiento de asilo no es algo que se produzca de manera directa en todas las personas que señalan haber vivido

correspondieron a personas de entre 18 y 34 años; los menores de entre 0 y 13 años representaban el 15,67% y, de entre 14 y 17 años, eran el 3,32%. Las resoluciones que concedieron el estatus de refugiado fueron un total de 1653, frente a 1503 de protección subsidiaria y 39 776 razones humanitarias.

8

9

Inmigración en España 2019: https://www.ine.es/ prensa/cp_e2020_p.pdf [Revisado el 21/07/2021]. Ministerio del Interior (5 de marzo de 2019). Nota sobre la propuesta de una autorización temporal de residencia por razones humani- tarias. cear. https://www.cear.es/wp-content/ uploads/2019/03/OAR-Nota-RRHH-febrero.pdf [Revisado el 21/07/2021].

5

6

7

Asilo en cifras 2014: http://www.interior.gob. es/documents/642317/1201562/Asilo_en_ cifras_2014_126150899.pdf/6e403416-82aa- 482f-bcda-9a38e5a3a65c [Revisado el 26/03/2022]. Inmigración en España 2014: https://www.ine.es/ prensa/np917.pdf [Revisado el 26/03/2022].

Asilo en cifras 2019: http://www.interior.gob. es/documents/642317/1201562/Asilo_en_ cifras_2019_126150899.pdf/15f04b97-06e9-4ab0- ba20-7d90ebec1f13 [Revisado el 26/03/2022].

10 “Nacionales que necesitan de visado de tránsito aeroportuario”. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: https://www. exteriores.gob.es/Consulados/guadalajara/ es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/ NACIONALES-QUE-NECESITAN-DE- VISADO-DE-TRANSITO-AEROPORTUARIO. aspx [Revisado el 26/03/2022].

11 Definición ampliada disponible en: https://diccio- nario.cear-euskadi.org/procedimiento-de-asilo/ [Revisado el 26/03/2022].


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un desplazamiento forzado. Muchas de las personas entrevistadas argumentaban no haber entrado en él por diversas causas; entre ellas, por quedar a expensas de largos plazos sin poder volver a sus países de origen mientras estén asilados.

Ante este hecho, se recurre a dos con- ceptos como herramientas para acceder a la manera en la que los sujetos entienden su re- lación con el Estado al que llegan. Estos dos conceptos son el de “posición” y “disposición”, para señalar la relación que se empieza a tejer entre el procedimiento de asilo y el desplazado forzado. Al mismo tiempo, habrá una respues- ta por parte del Estado correspondiente con la acción efectuada por el sujeto respecto al pro- cedimiento de asilo.

A partir de esta investigación se con- sidera “posición” como la manera en que el sujeto se entiende en su relación con el Estado al que llega. Un desplazamiento forzado ubica al sujeto desplazado ante la necesidad de recibir una protección que no recibía en origen. Por otro lado, a raíz del estudio realizado, se plan- teó también el concepto de “disposición”. Este concierne a la forma de actuar del sujeto en el Estado al que se desplaza, pudiendo acudir al procedimiento de asilo o permanecer fuera de él. La disposición emana del conjunto de accio- nes desarrolladas por el desplazado en la bús- queda del reconocimiento de una protección.

La presentación de la solicitud de asilo es la disposición de quien busca el reconoci- miento oficial y el canal mediante el cual el Estado comprueba que un desplazamiento ha sido forzado. Es decir, reconoce que el suje- to ocupa la posición de necesitar protección; esta es reconocida plenamente en el caso de obtenerse una resolución favorable del proce- dimiento de asilo. En el caso de no solicitar asilo, se encontró en el trabajo de campo que la legalización de la residencia en el Estado se busca por otras vías como extranjería. En este sentido, existen situaciones donde el suje- to tampoco recurre a la vía de extranjería, en donde su disposición no es ya solo al margen del procedimiento, sino también al margen del Estado en su conjunto. Son circunstancias en las cuales se busca seguir el trayecto hacia

otros países donde solicitar asilo, o bien, no ser identificados por ninguna instancia poli- cial que pudiera deportarlos. En estos casos, no se espera una respuesta del Estado, ya sea porque se espera recibirla de otro Estado, o porque la respuesta podría ser una expulsión del territorio.

La llegada al Estado es el momento en el que el sujeto entra en contacto directo con las instituciones que regularán su posibilidad de permanencia. Ante esto, ha de actuar, tanto si quiere permanecer fuera del procedimiento como si quiere incorporarse. La decisión que adopte el desplazado es central para analizar cómo el Estado es reconocido como agente legítimo capacitado para proporcionar una pro- tección internacional. Esta acción del sujeto es la que permite que todo el aparataje legal e institucional se “active”.

2) ESTAR O NO ESTAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ASILO

Entrar al procedimiento de asilo implica una serie de pasos en donde el desplazado ha de mostrar toda su agencia, siendo el protago- nista como “activador” del procedimiento de asilo. En este apartado, se atiende inicialmente a la manera en la que los sujetos dan cuenta de cómo es experimentada la entrada al pro- cedimiento, y cómo este les atraviesa en la búsqueda de un reconocimiento oficial, para posteriormente atender el caso de las personas que permanecen al margen del procedimiento.

2.1) ENTRAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ASILO

Presentar la solicitud de protección, re- presenta, para algunas personas, un momento de reflexión profunda acerca de la decisión a tomar. En algunos casos, la introducción al procedimiento viene decidida desde el origen, donde se contempla como única alternativa para permanecer en destino. Al tener esta pers- pectiva en mente, se estudia y se planea la estrategia para que la solicitud sea fructífera. Los entrevistados mantenían haber traído con- sigo toda la documentación que les fue posible recabar para certificar su situación de despro- tección: “Yo supongo que hay mucha gente

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que viene sin nada y… ¿Cómo justificas todo eso?, ¿Cómo? Nosotros sí que traíamos una serie de documentación que lo podían probar” (Entrevistada peruana, comunicación personal, noviembre de 2016).

La entrevistada, aun señalando que no conocía por completo el funcionamiento del procedimiento de asilo, sí entendía que todo documento que pudiera probar su relato facili- taría las posibilidades de ser reconocida bajo el Estatuto de Refugiados. No obstante, la solici- tante no vio aprobada su solicitud por falta de pruebas concisas, por lo cual, debió encontrar otras vías para regularizar su situación.

En algunos casos, incluso, se planifica la vía de acceso al Estado. Así lo señaló otro de los entrevistados, quien buscó un billete de avión12 a un país en el que no se solici- tara visado, pero con escala en Madrid para así pedir asilo en el aeropuerto de Barajas: “Tengo visa de tránsito para esperar en el Ma- drid Airport” (asilado, palestino, comunicación personal, noviembre de 2016). El entrevistado muestra la capacidad de agencia que señaló Cetta Mainwaring (2016), a propósito de los inmigrantes y posibles solicitantes de asilo que negocian también con quienes facilitan el paso clandestino por las fronteras europeas. Los desplazados desarrollan una “agencia crí- tica”, como señaló Paola Rebughini (2018), que surge como “creatividad de la búsqueda de soluciones innovadoras, en lugar de rechazar y oponerse a un orden social dado” (p. 9). La actuación de los desplazados refleja la nece- sidad de desarrollar estrategias, en ocasiones exhaustivamente planificadas, que les permi- tieran presentar una solicitud de protección internacional.

La posibilidad de planear la salida es una oportunidad que no todos los entrevistados tienen. En muchos casos, reunir pruebas sobre la desprotección sufrida no es posible, debido a las propias condiciones de la partida: “uno no puede salir con documentación” (asilado, con- goleño, comunicación personal, noviembre de 2016). Este mismo hecho también se resaltaba

12 Un pasaje, ticket de vuelo, boleto, en función del nombre que reciba en cada país.

en el libro Refugiadas (Miguel, 2016), donde se destaca que el modelo de solicitud de asilo basado en las pruebas tiene un componente de persecución y desprotección claramente “público”, algo que no siempre acontece, espe- cialmente en casos de persecución por motivos de género, lo cual dificulta el acceso a ciertas pruebas.

Al presentar la solicitud de asilo se ini- cia la interrelación con la estructura del proce- dimiento, en donde se marcan las pautas para el reconocimiento del solicitante. Empiezan en ese momento a identificarse algunas difi- cultades con el hecho de tener que relatar los acontecimientos que dieron lugar a la salida. Los hechos que ocasionaron la salida deben narrarse de la manera más concreta posible y ajustándose a las demandas del procedi- miento, junto a la solicitud de asilo que ha de presentar en el plazo máximo de un mes desde la entrada al territorio como se menciona en la Ley de Asilo 12/2009. En algunos casos, la plasmación de un relato o el hecho mismo de verbalizarlo se muestra como una realidad problemática: “Tardé como una semana para poderlo escribir, no era fácil hacerlo” (comu- nicación personal, refugiada, colombiana, no- viembre de 2016).

Ese relato que se elabora para presentar la solicitud ha de amoldarse a las demandas del formulario, “atendiendo a la cronología de los acontecimientos y con el mayor detalle posible”13, en donde se busca que quede escla- recida la situación de desprotección de la que proviene el solicitante de asilo. Con posterio- ridad, una entrevista personal con la persona solicitante de protección profundiza en los detalles de la experiencia vivida, donde nueva- mente habrán de relatarse los acontecimientos, como se señala en el procedimiento marcado por el Ministerio del Interior14 .

13 Modelo formulario de solicitud de asilo: https://www.icafi.com/docs/estrangeria/ documents/4B__Solicitud_de_Asilo,_MODELO. pdf [Revisado el 26/03/2022].

14 Presentación de la solicitud de asilo, disponi- ble en: http://www.interior.gob.es/web/servicios- al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/protec-


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Para el procedimiento, el recurso de la entrevista, el relato, incluso, la aportación de pruebas, constituye el primer paso que busca sentar un proceso de “verificación” (Fassin, 2009, p. 2015) que despeje las dudas sobre una posible migración económica “camu- flada” de solicitud de asilo, identificar un posible “falso refugiado” (Fassin, 2015, p. 282). La entrevista personal desarrollada por el procedimiento busca ahondar lo suficiente para determinar qué tipo de protección se ajusta más a las circunstancias que rodeaban al sujeto. Una de las entrevistadas resaltaba que el tratamiento de su relato por parte de los funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio le había ofendido, puesto que no se había mostrado ninguna consideración a los hechos ni a su experiencia, sino que se presta- ba atención solamente a lo procedimental y al cumplimiento de las bases para introducirse al procedimiento de asilo: “Me cortó dicién- dome que el sistema «no me deja pasarme de más páginas»” (comunicación personal, refu- giada, colombiana, noviembre de 2016). Ajustar el relato de una experiencia bajo

los mandatos de exponer los hechos “lo más detallado posible” y siguiendo un “orden cro- nológico”, constituye uno de los primeros ejer- cicios de “disciplinamiento” a los que ha de responder el solicitante de asilo desde el for- mulario de la solicitud; y, con posterioridad, en la entrevista personal del procedimiento. Así, la entrevista personal es una dinámica conoci- da por los entrevistados, al ser incluso concebi- da como una “práctica disciplinada” del relato (Castro-Gómez, 2010).

Las entrevistas realizadas ponían el foco de atención en la manera en la que se había interiorizado la práctica de relatar los aconte- cimientos, no solo como algo cotidiano, como recordaba uno de los entrevistados al estar “constantemente relatando la historia, soy re- fugiado me pasó esto…” (comunicación per- sonal, refugiado, colombiano, noviembre de 2016)–, sino también como algo estructurado que adquiere un orden, dirigido a justificar las

cion-internacional/presentacion-de-la-solicitud [Revisado el 26/03/2022].

causas por las cuales el sujeto se encuentra en el Estado.

2.2) NO ENTRAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ASILO

Muchos de los sujetos que fueron entre- vistados, aun identificándose como refugiados, defendían su decisión de mantenerse al mar- gen del procedimiento, recurriendo a la vía de extranjería como posibilidad para permanecer en destino. También en este espacio paralelo al procedimiento se encuentran quienes han sido expulsados de este por diversas razones, como no haber probado lo suficientemente su “temor fundado”, o por el incumplimiento de los plazos en las renovaciones de las tarjetas de residencia temporal mientras están en el procedimiento. Para el Estado, estos sujetos no cuentan

como sujetos a ser protegidos (en los términos del Estatuto de los Refugiados). Al no haber puesto en marcha un mecanismo de evaluación de las condiciones que el sujeto refiere haber vivido, no tiene una responsabilidad vinculante de protección. Por su parte, los sujetos buscan diferenciar su realidad de la migración econó- mica15 al resaltar condiciones socioeconómi- cas mejores a las que comparativamente viven en destino, haciendo hincapié en el hecho de que salir del país no formaba parte de su pro- yecto de vida, como hicieran también las per- sonas que han pasado por o se encuentran en el procedimiento:

Un refugiado es una persona que tenía una posición en su país, que está forzado a salir (…) en algunas mentes, algunos piensan que es un extraño, no, es una persona que tenía su país, una educa- ción, una buena vida, pero ¿qué ha pasa- do? Que se ve forzado. (comunicación personal, asilado, ruandés, septiembre de 2016).

15 “Personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales. En ocasiones, pro- vienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a jugarse la vida para entrar en un país con el fin de trabajar” (UNHCR-ACNUR, 03 de mayo de 2018).

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Estoy mejor aquí en cuanto a vida tran- quila sí, pero en cuanto a vida econó- mica creo que estaría mejor en mi país. (comunicación personal, refugiada, sal- vadoreña, julio de 2015).

Dentro de los argumentos para no intro- ducirse en el procedimiento destaca el hecho de no poder volver al país de origen hasta que no se obtenga la nacionalidad –es decir, du- rante el periodo en el que la documentación le acredite como un sujeto protegido internacio- nal–, o el hecho de tener que ajustarse a unos plazos muy largos que no pueden controlar. Desde las afirmaciones sostenidas por

las personas entrevistadas, renunciar a la po- sibilidad de retorno se entendía como una re- nuncia a las prácticas de cuidado familiar que podrían tener a su cargo en su país de origen. Para algunas personas, esto representaba un claro obstáculo a considerar, por lo cual fi- nalmente decidían no solicitar asilo: “te im- plica renunciar a volver a tu país, entregar tu pasaporte, y eso era como que «no, no, no por favor»” (comunicación personal, colom- biana, fuera del procedimiento, noviembre de 2016). Como señalaba uno de los técnicos, estaba muy presente, sobre todo en el caso de las mujeres, quienes en ocasiones no acudían a solicitar una protección, aunque fuese una protección temporal:

Las mujeres son también sindicalistas, defensoras de Derechos Humanos, y aunque tengan un alto riesgo compro- bado, no les queda fácil salir a prote- ger la vida en el exterior porque tie- nen que dejar medio año a las personas que ellas cuidan (…) prefieren asumir el riesgo de quedarse y morir al lado de los suyos. (comunicación personal, técnico, noviembre de 2016).

El desplazamiento impide ciertas diná- micas de cuidados familiares y de responsa- bilidades que se tenían en origen, en donde el procedimiento de asilo representa para estos casos un impedimento mayor, dado que un eventual retorno trae consigo la perdida de la protección. No se podría, por tanto, retornar

hasta que no se adquiriera la ciudadanía es- pañola, a menos que se estuviera dispuesto a renunciar a la protección internacional. Esto último, como se contempla en la normativa de asilo española, implicaría perder la condición de protegido internacional en el momento en el que se retorne voluntariamente al Estado del que se ha refugiado, entendiendo que se han acogido “voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad”16 .

La falta de control sobre los plazos en los que se movería una posible resolución, sumado a las dificultades para la movilidad, lleva a algunos sujetos a considerar el pro- cedimiento como un espacio problemático. Esta es una percepción también presente en el caso de quienes sí se introducían, a pesar de haber optado por solicitar asilo a causa de no contar con otra posibilidad para permanecer en destino. Uno de los entrevistados utiliza la metáfora de la “cárcel” para referirse a la situación que sentía experimentar en el asilo: “Estoy en una cárcel muy grande, que es el Estado español” (comunicación personal, asilado, saharaui, setiembre de 2016). Otros entrevistados hacían referencia a metáforas similares para justificar su negativa a entrar en el procedimiento; por ejemplo, el caso de este entrevistado quien entiende el asilo como un “banquillo”: “No puedes hacer nada… estás esposado, te quedas fuera en el banqui- llo” (comunicación personal, fuera del proce- dimiento, saharaui, octubre de 2016).

Tanto la metáfora de la cárcel como la de un banquillo remiten a la espera como punto principal de la introducción al procedi- miento. Ambas posturas hablan de un espacio (el Estado español) en el que quedarían atra- pados, a expensas de un procedimiento que los reconozca y una temporalidad que no con- trolan. La imagen de “estar en el banquillo” es muy ilustrativa de las experiencias vividas en el asilo por quienes optan por la vía legal de reconocimiento, no solo por la espera, sino

16 Para ampliar información ver “Cese y revocación de la protección internacional”: https://www. policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php# [Revisado el 26/03/2022].


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también por la presencia “al margen” de la ciudadanía.

La movilidad restringida y los plazos incontrolados son los argumentos centrales a los cuales recurren la mayoría de los entrevis- tados, así como el personal técnico de las ong

que trabajan con el asilo y refugio. Estos argu- mentos suelen ser también las causas mayori- tarias en los casos en los que se abandona el procedimiento. Así, las principales críticas se dirigen hacia la necesidad de que se cumplan los plazos contemplados en la legislación. Quienes no se introducen al procedi- miento de asilo reivindican su papel de actores que se sobreponen a las circunstancias, aleján- dose de la proyección de pasividad que se for- mula en torno al asilo. La búsqueda de medios que les posibilitaran permanecer en destino se entiende como el punto más complicado al que han de enfrentarse.

Las estrategias para permanecer en el Estado son tan variadas como las opciones que cada uno de ellos pueda conseguir, desde matrimonios con ciudadanos españoles hasta contratos de trabajo, pasando por la posibilidad de pedir arraigo social tras años de espera. Los sujetos movilizan las opciones que consideran más plausibles para conseguir una residencia legal que les posibilite una protección, aunque sea en términos “fácticos” –entendiendo por “fáctica” una situación en donde el sujeto, aun sin estar protegido oficialmente, deja de estar en las condiciones de desprotección que argu- mentaba vivir en su país de origen–.

3) LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ASILO

Para quienes entraron en el procedi- miento, la resolución es el momento en el que culmina su etapa de asilo. Este momento cul- men puede arrojar dos resultados diferentes, o bien, se obtiene una resolución favorable en alguna de las categorías posibles de protec- ción, o se deniega el reconocimiento de una protección internacional.

3.1) RESOLUCIÓN FAVORABLE

La resolución favorable le reconoce la posibilidad de permanecer en el Estado espa- ñol bajo una protección internacional recono- cida bajo la Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protec- ción subsidiaria17, marcando con ello el acceso a las garantías recogidas en el Estatuto de los Refugiados. Las expectativas depositadas en la resolución se vinculan al acceso a unos de- rechos anhelados desde el asilo, como la posi- bilidad de una reunificación familiar18, o gozar de una mayor movilidad, pero, sobre todo, la garantía de estar ya reconocido y documentado como protegido internacional.

La resolución representa el momento en el que se manifiesta la posibilidad oficial de entenderse dentro de una categoría de protec- ción, interpretándose en términos prácticos de acceso a una residencia legal que le permitiría unas garantías mínimas aseguradas. Es el mo- mento en el que se ve finalizado el paso por la instancia burocrática y, con ello, el inicio de un nuevo periodo en el que se adquiere una pre- sencia definida dentro del Estado como sujeto de protección dotado de derechos específicos. Las personas entrevistadas señalaban, en

todos los casos, que el momento de la resolu- ción tenía importancia por representar el final de una espera, pero no como algo de mayor trascendencia fuera de lo meramente legal. La resolución implica la posibilidad de salir de la dinámica del procedimiento y de la incerti- dumbre de este. Se inicia así un nuevo periodo caracterizado por la búsqueda de medios para sobrevivir en destino. Comienza también la espera de la nacionalidad, como medio que garantizaría una ciudadanía, abandonando de este modo el estatus legal específico en cali- dad de protegido internacional.

La resolución favorable de la solicitud se presenta como un momento en que queda

17 Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2009-17242 [Revisado el 26/03/2022].

18 La reunificación familiar aparecía como una de las posibilidades más reseñables que se abría tras el reconocimiento.

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justificada la condición forzada del desplaza- miento, pudiendo ser utilizado por parte de los desplazados como un argumento más que jus- tifica su presencia en destino. El documento de identidad que los reconoce como sujetos pro- tegidos actúa como un mecanismo que facilita exponer la “veracidad” de sus desplazamientos originados por una desprotección en origen. Una de las entrevistadas mencionaba cómo en el momento en el que le entregaron la resolu- ción le recordaron: “usted sí tiene problemas allá en Colombia” (comunicación personal, refugiada, colombiana, noviembre de 2016), lo cual mostraba el proceso de análisis y verifica- ción que había pasado y que daba como resul- tado un reconocimiento avalado por el Estado. El proceso de construcción subjetiva se desarrolla en torno al procedimiento, no fruto de la categorización que emana de este, sino fruto de la existencia, por un lado, del proce- dimiento y, por otro, de la experiencia personal del desplazamiento. En ambos casos, el des- plazamiento forzado está en la base del posible reconocimiento que se quiere conseguir. La resolución favorable representa una legitimi- dad administrativa, el cual actúa como un argumento oficial que refuerza su subjetividad sustentada en el desplazamiento forzado.

A pesar de que el Estado considere que el procedimiento de asilo es un mecanismo central para el reconocimiento de los sujetos, algo que en términos administrativos y lega- les lo es, los desplazados lo perciben distinto. Para ellos, este proceso se entiende como un mero mecanismo burocrático mediante el cual acceden a una documentación que reconoce la posibilidad legal de permanecer en destino. El procedimiento era valorado por los entre- vistados como ese medio que posibilitaba la residencia legal, pero no más allá de ello, sir- viendo en todo caso como punto de referencia a partir del cual enunciar su propia experiencia de desplazamiento.

Cabe retomar los conceptos de “posi- ción” y “disposición” que se resaltaran hacia el inicio de este escrito, y a través de los cuales se remitía a la manera en la que el sujeto ac- tuaba en el Estado. En el caso de una resolu- ción favorable, se observa cómo la disposición

de entrar en el procedimiento y aparecer como sujeto de protección se ve correspondida con una resolución que reconoce la condición forzada del desplazamiento que experimentó el sujeto. La posición desde la cual el sujeto se presenta ante el Estado de llegada es así validada con un reconocimiento oficial.

Tras la adquisición de una protección internacional, se abre la posibilidad de empe- zar a proyectar un futuro que les ubica ante la necesidad de gestionar sus propias vidas en destino, ya fuera de los canales a los que hu- bieran acudido en el caso de haber entrado en el sistema de acogida formal, como señalaba una de las entrevistadas, quien destacaba que se adentraban en una nueva etapa en la que debían “empezar a buscar trabajo, empezar a valernos” (comunicación personal, refugiada, colombiana, noviembre de 2016).

Los sujetos se ven ya ante la necesidad de resolver su situación económica y social en destino desde sus posibilidades, aunque pue- dan seguir contando con el apoyo de otras or- ganizaciones o de las redes informales con las que hayan entrado en contacto. Es el momento en el que, jurídicamente, el Estado ha conce- dido el reconocimiento, y pasa a estar bajo su protección a través de los derechos del Esta- tuto de los Refugiados que le son reconocidos. Al tiempo que adquieren esta protección, se da por entendido que han vivido un tiempo en el destino en el que han adquirido unas “habili- dades” para gestionar su vida en el nuevo con- texto, conociendo ya la ciudad en la que viven, contando con una red de amistades y con me- dios para encontrar trabajo y garantizarse una vida de forma autónoma.

La condición del sujeto que recibe una resolución favorable tiene, no obstante, un ca- rácter particular, puesto que no se trata de una ciudadanía, a pesar de gozar de unos derechos respecto de los cuales el Estado adquiere un compromiso de cumplimiento. El sujeto se encuentra en una situación similar al concepto de “semi-ciudadanía”, empleado por Sardelic (2016) al analizar el caso de la población ro- maní en Europa, donde señala las dificultades para su movilidad, así como los derechos a los que pueden acceder y otros que les pueden


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ser restringidos. La autora parte de la idea de que los “semi-ciudadanos” son sujetos que “no poseen todos los derechos que una ciudadanía debería otorgarles” (Sardelic, 2016, p. 4), lo que les coloca en “categorías políticas entre ciudadanos y no ciudadanos” (Cohen, 2009, p. 2). Esta posición intermedia, además, “brinda a las autoridades estatales más flexibilidad para otorgar diferentes conjuntos de derechos a re- sidentes en su territorio” (Sardelic, 2016, p. 4). El concepto de semi-ciudadanía resulta

útil precisamente porque hace referencia a esa posición intermedia entre la ciudadanía y la no ciudadanía, remite a la “flexibilidad” con la cual el Estado se reserva el poder de reconocer derechos a los sujetos que habitan en su terri- torio. La posición del refugiado se encuentra precisamente en esa línea: es alguien que no deja de ser “externo” al Estado pero que, no obstante, se encuentra bajo su protección, aun sin gozar de los derechos de una ciudadanía. La resolución favorable permite al sujeto

no solo diferenciarse de quien no consigue el reconocimiento, sino también de quien no se introduce al procedimiento. El reconocimiento del Estatuto funciona como un “nombre” pro- porcionado por el Estado, pudiendo ser utili- zado como forma de legitimar su presencia en destino, un respaldo legal que avala lo forzado de su desplazamiento. Además, quien recibe una resolución favorable “adquiere el derecho de no devolución ni expulsión” (artículo 5, Ley 12/2009, 30 de octubre), información sobre sus derechos y obligaciones, autorización de residencia y trabajo permanente, expedición de documento de identidad y de viaje, acce- so a servicio público de empleo, servicios de seguridad social y programas de integración, acceso a procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos, libertad de circulación y mantenimiento de la unidad familiar, como se recoge más ampliamente en el artículo 36 de la Ley 12/200919 .

19 Ley 12/2009, 30 de octubre, reguladora del dere- cho de asilo y de la protección subsidiaria, dis- ponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/ BOE-A-2009-17242-consolidado.pdf [Revisado el 26/03/2022].

3.2) RESOLUCIÓN DESFAVORABLE

Los sujetos, en este caso, aun habien- do recurrido al procedimiento de asilo como órgano legítimo para la evaluación de la con- dición forzada de su desplazamiento, se en- cuentran con que el procedimiento no les reconoce una protección internacional que valide legalmente su argumento de haber vi- vido un desplazamiento forzado. En este caso, la normativa estipula “según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron”20 (Ley 12/2009, 30 de octubre de 2009, Capítulo V, artículo 37).

Los sujetos entrevistados proceden de dos realidades. O bien, les han sido resueltas desfavorablemente sus solicitudes de asilo, y en el momento de las entrevistas se encuentran a la espera de la resolución del recurso presen- tado ante el Tribunal Supremo; o bien, opta- ron por no recurrir a la resolución y seguir la vía de extranjería. Estas dos opciones forman parte de las posibilidades que se abren tras la resolución desfavorable, en donde es la capaci- dad de actuación de los sujetos las que definen los pasos a seguir.

Uno de los entrevistados se encontró con que su solicitud de asilo se vio resuelta desfa- vorablemente, a pesar de señalar que presentó todos los documentos necesarios en primera instancia. En este caso particular, se optó por recurrir nuevamente al procedimiento median- te la presentación de un recurso de reexamen de la solicitud y medidas cautelares que sus- pendieran la orden de expulsión del territorio. En el momento de la entrevista, este sujeto se encontraba, por segunda vez, a la espera de una resolución. El entrevistado destaca que ese segundo examen de la solicitud ya no pasa por el Ministerio del Interior como ocurría en el procedimiento de asilo en primera instancia, sino que se trata de una evaluación que depen- de de la Audiencia Nacional. Esto lo considera

20 Normativa disponible en: https://www.policia. es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php [Revisado el 26/03/2022].

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fundamental, basándose en que no se trataría ya de una “decisión política”, sino que la reso- lución recaería en el ámbito judicial.

La resolución desfavorable es en este caso interpretada por el entrevistado como una “decisión política”, puesto que reconocerle el Estatuto de Refugiado significaría reconocer la situación de violación de Derechos Humanos y de falta de seguridad en su territorio de pro- cedencia (Territorios ocupados a la República Árabe Saharaui Democrática por Marruecos). En este caso, el reconocimiento legal, ade- más de ser un documento administrativo, es interpretado en relación con un peso en tér- minos políticos y de legitimación de su labor de denuncia. Su propia experiencia personal se interconecta con la dinámica geopolítica que, simultáneamente, justifica su decisión de buscar un reconocimiento oficial, aunque sea a través de un recurso. Distinta es la situación de quienes, tras recibir una resolución desfavora- ble, optan por buscar otras vías para permane- cer en destino.

Los entrevistados que han resuelto su situación fuera del procedimiento de asilo han visto la opción de acceder a una residencia que les proporcionaría una protección en términos “fácticos”. Podrían gozar de unas garantías de seguridad con las cuales no contaban en su lugar de procedencia, aunque no les sean reco- nocidos los derechos recogidos en el Estatuto de los Refugiados, ni sean identificados por el Estado como sujetos de protección. En estos casos, la resolución no constituye un argumento que legitime la presentación de los sujetos como desplazados forzados, sino que va en contra de esta presentación, dado que el procedimiento no ha podido probar que el desplazamiento haya sido forzado por condiciones de desprotección previas. Este hecho se convierte en un punto a partir del cual confrontar el procedimiento, en donde el sujeto sigue defendiendo que su salida del país de origen fue forzada.

Llegados a este punto se puede ver cómo el procedimiento no solo muestra su papel de reconocimiento y definición de las categorizaciones de quienes solicitan asilo, sino que también muestra el afuera de su pro- pia labor. La resolución desfavorable induce

a los sujetos a desarrollar estrategias que les permitan continuar en el Estado.

El procedimiento de asilo marca la línea divisoria entre el reconocimiento oficial y los márgenes de este, al ser el proceso mediante el cual se evalúa la posibilidad de obtener una protección internacional. En este caso, la disposición de los sujetos había sido la de presentar la solicitud en busca de un recono- cimiento, al identificar en las instituciones del Estado la legitimidad de evaluar y determinar su situación legal en destino. El desplazado re- conoce la lógica de gobierno operante desde el Estado, pero ante una resolución desfavorable se encuentra nuevamente ante la disyuntiva de seguir por la vía del procedimiento o buscar por otras vías la permanencia en destino.

El proceso de construcción subjetiva seguía los mismos pasos que se veían en el caso de una resolución favorable. En tanto, esta tiene la particularidad de que la resolución de la solicitud aporta una nueva manera de contemplar su relación con el procedimiento y la forma de entenderse en destino. Así, la rela- ción con el procedimiento se ve marcada por la resolución desfavorable, lo que hace que la argumentación como desplazados forzados no se vea legitimada por el Estado. La disposición a entrar en el procedimiento no se ve en estos casos correspondida con una resolución favo- rable y, desde este punto, se ha de desarrollar la nueva subjetividad del desplazado.

El reconocimiento oficial que emana del procedimiento de asilo marca la diferencia principal entre quien obtiene una resolución favorable, y quien la obtiene desfavorable. En términos legales y de consecución de derechos específicos, solo quien obtiene una resolu- ción favorable ve legitimada su condición de refugiado en una documentación que le iden- tifica como protegido internacional. Quien ob- tiene una resolución desfavorable continúa en la senda de reivindicar el reconocimiento de la condición forzada de su desplazamiento.

CONCLUSIONES

Se inició este escrito haciendo referencia a la célebre frase de Hamlet “ser o no ser”, con consciencia de que en castellano el clásico


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to be or not to be” también puede traducirse como “estar o no estar”; juego de traducciones que encaja perfectamente con la dinámica de reconocimiento de la condición de refugiado.

Se observa a lo largo del documento cómo “estar o no estar” en el procedimiento de asilo define la posibilidad de “ser o no ser” reconocido como refugiado en términos lega- les. En función del reconocimiento oficial, de la identificación y de los derechos específicos que se adquieren a raíz de dicho reconocimien- to, el “estar” define la posibilidad de “ser”. Sobre este mismo hecho se elabora la base de datos sobre los sujetos en régimen de protec- ción internacional existente en el Estado; es decir, aquellos sujetos que, según el Estado, figuran bajo su responsabilidad de brindar una protección específica, al hacer visible al Esta- do como respetuoso de los acuerdos interna- cionales a los que se ha adherido en términos de asilo y refugio.

El dictamen que emana del procedi- miento de asilo o de los órganos que dirimen ante los recursos presentados es el único que tiene validez para el Estado, dado que surgen del monopolio legítimo del reconocimiento, surgen de un proceso de evaluación que se considera certero en cuanto a la identificación de las necesidades de protección. Emana de un sistema de producción de la “verdad” apoyada en la solicitud y las pruebas presentadas, en el reconocimiento previo por parte del desplaza- do forzado del Estado como legítimo órgano de evaluación de su condición de desprotec- ción. Se retoman los conceptos de “posición” y “disposición” que inicialmente se señalaban, debido a que el Estado solo iniciará el proceso de evaluación de la condición de un sujeto en caso de que el desplazado forzado previamente se haya colocado en disposición de reconocer al Estado como “agente” central de evaluación. La posición de “refugiado” será recono-

cida por el Estado en el caso de que el sujeto se posicione a sí mismo como desplazado forzado en “disposición” de someterse a evaluación; es decir, si entra en el procedimiento de asilo. De esta forma, el “ser” refugiado ante el Estado no solo depende de cumplir con la definición de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto

de los Refugiado, sino también de “estar” en el procedimiento. Es así como la gran cuestión de fondo, también para el asilo y refugio, sigue siendo “to be or not to be ”.

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Fecha de ingreso: 11/03/2021 Fecha de aprobación: 27/03/2022


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