Rev. Ciencias Sociales 181 / 2023 (III)
ISSN Impreso: 0482-5276 ISSN ELECTRÓNICO: 2215-2601

Transformación de la representación de hombres y mujeres en la Asamblea Legislativa de Costa Rica: 1962-2022

The Transformation of Male and Female Representation in the Costa Rican Legislative Assembly: 1962-2022

Pablo Carballo Chaves*
Tipo de documento: artículo académico

Resumen

En este artículo se explora el cambio en la representación por género en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a partir de un estudio socio-histórico y bajo la construcción de tres períodos específicos (Hegemónico-PLN, Bipartidista y Multipartidista). Los hallazgos de orden jurídico-electoral en el caso del nuevo Código Electoral hacen énfasis en la paridad vertical y horizontal. Para el periodo central de estudio —el Multipartidista—, se nota una continuidad hacia la igualdad de mujeres y hombres en la Asamblea Legislativa. El estudio se realiza con una metodología cuantitativa. En el análisis de datos del año ٢٠٢٢, se encontró una mayor representación de diputados en la provincia de San José, Heredia y Puntarenas, por el contrario, se identificó una mayoría de diputadas en las provincias de Alajuela, Cartago y Limón. Se establece la paridad con alternancia vertical y horizontal como una herramienta de éxito en la presencia femenina en el congreso del ٢٠٢٢.

Palabras clave: Costa Rica * Elecciones * IGUALDAD DE GÉNERO * PARTIDO POLÍTICO * MUJER

Abstract

In Costa Rica there have been significant changes in the order of representation. From a socio-historical perspective, and creating three specific periods (Hegemonic-PLN, Bipartisan, and Multiparty), we can explore the change in representation by gender in the country’s Parliament. The legal-electoral findings in the case of the new Electoral Code emphasize vertical and horizontal parity. For the central period of study —the Multipartidista—, there is a continuity towards the equality of women and men in the Parliament. The study is carried out with a quantitative methodology. Analyzing in detail some data for 2022 we find, among other results, that there´s a majority of man legislators in the provinces of San José, Heredia y Puntarenas; and in Alajuela, Cartago y Limón the majority are women legislators. And being parity with vertical and horizontal alternation a successful tool in the female presence in the 2022 congress.

Keywords: Costa Rica * elections * GENDER EQUALITY * POLITICAL PARTIES * WOMEN

* Escuela de Sociología de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

ORCID: 0000-0003-1109-4826

pablo.carballochaves@ucr.ac.cr / carballopablo@gmail.com

1) Introducción: ¡Estamos a una mujer!

En Costa Rica, se realizan paralelamente las elecciones presidenciales y legislativas cada cuatro años. En el caso específico de las elecciones legislativas, sucede que las nóminas de diputaciones se caracterizan por ser cerradas y bloqueadas1. Por muchos años, esta dinámica, en conjunción con pautas sociales patriarcales tradicionales, había dificultado el acceso y la representación de las mujeres en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, paulatinamente, se dieron cambios evidentes respecto a ese fenómeno; en las pasadas elecciones de febrero de 2022, se agudizó la igualdad en el comportamiento sociopolítico y partidario de representación política femenina en la Asamblea Legislativa. Esto permite ver a lo interno de los partidos el éxito que ha tenido el Código Electoral de 2009 en la igualdad política (Benavides, 2019).

Dos son los tipos de agudización. Primero, el hecho de que la diferencia en cantidad solamente sea de una mujer, lo que hace que sea la primera vez que, en la Asamblea Legislativa se llegue a alcanzar la mayor equiparación entre hombres y mujeres (29 hombres y 28 mujeres o viceversa). Debido a que la cantidad de diputados y diputadas, según la Constitución Política costarricense, debe ser de 57 (número impar) no hay posibilidad de igualdad perfecta. Las últimas elecciones dieron como resultado 30 hombres a 27 mujeres. Por lo tanto, la máxima igualdad de representación por género posible es de una diferencia de una persona, sea hombre o mujer, lo que quiere decir que se está generando una asimilación sistémica.

El segundo fenómeno de agudización indica que el partido político que históricamente ha logrado más escaños en las elecciones legislativas costarricenses, el Partido Liberación Nacional (PLN), mantiene por segunda elección consecutiva el que las mujeres sean mayoría. Además, este es el único partido que ha logrado ubicar a una mujer como presidente del país: a la expresidenta Laura Chinchilla Miranda en 2010. Dicho partido lleva tres períodos de no regresar al mando del Poder Ejecutivo.

Al haber identificado el anterior escenario, se desarrolló una investigación sobre transformaciones en las elecciones parlamentarias, cuyo objetivo general consistió en analizar el proceso de igualdad por género que se expresa en la Asamblea Legislativa entre el año 1962 y 2022, según las variables de provincia, partidos políticos y normas electorales.

En este proceso de investigación se busca comprender la profundización de esta igualdad en la Asamblea Legislativa; desde un estudio exploratorio, pero dejando algunas conclusiones analíticas en el proceso.

El artículo busca aportar una mirada sociohistórica que oriente a las y los investigadores, al estudiantado y a la sociedad costarricense en general, en al estudio de los cambios sociales concentrados, principalmente, en la dimensión de la política formal costarricense. La investigación parte de ser una propuesta principalmente descriptiva, con lo que sus aportes van sobre la línea de indicar cambios y transformaciones puntuales, pero asociando dimensiones de análisis en varios momentos. Además, se van aportando una serie de reflexiones de orden contextual, organizativo y teórico. Los estudios más recientes que guían la investigación son tres documentos específicos; el primero es de Sagot (2010), segundo el de Picado y Brenes (2014) y, finalmente, el de Benavides (2019). Los tres tienen en común aspectos de orden cuantitativo, así como una comprensión de la transformación jurídica del Código Electoral. Considerando estos trabajos (sin ser los únicos), se realiza una lectura sobre las elecciones de 2022, tratando de localizar las tendencias, así como las alteraciones propias de los procesos sociopolíticos.

2) Transformaciones políticas en el acceso a cargos legislativos para las mujeres

Desde los años noventa de siglo pasado, se han venido dando una serie de incisivos cambios en la estructuración social de la vida costarricense. Dentro de esos cambios, está el posicionamiento de las mujeres en el cuerpo institucional político del país. Antes bien, desde un enfoque más amplio, no es óbice mencionar que esos cambios no dejan de verse afectos por una estructuración de violencia histórica, la cual incluye a su vez la exclusión de espacios sociales y políticos para las mujeres (Sagot, 2008).

Gracias al insumo significativo de diferentes movimientos sociales; entre los cuales resalta la lucha de los movimientos feministas en el mundo así como el caso particular de mujeres con determinada trayectoria social y política, una serie de propuestas llevaron a iniciar una ruta de ampliación de posibilidades en la participación política de las mujeres en diferentes puestos. Tal es el caso propuesto de la Asamblea Legislativa (Sagot, 2010).2

Entre las primeras acciones gestadas se dio la dinámica de cuotas ocurrida a inicios de los años noventa del siglo anterior que, transcurridos alrededor de 20 años, pasaría a ser una estructura de paridad formal con implicaciones mayores en las elecciones. Como indica Benavides, recordando el ejemplo del plenario legislativo: “La paridad no es una cuota a favor de la participación, sino la expresión más amplia de la universalidad de los derechos humanos” (Benavides, 2019, p. 155). Al enarbolar dicha frase, Benavides analiza un contexto más amplio y complejo acerca de lo que significa la participación política como parte de la vida social, humana y de justicia, y no solamente como iniciativa de participación.

Durante toda la primera década del siglo XXI se dieron una serie de acciones que permitieron dicha lógica paritaria3; principalmente, a partir de la lucha de varias diputadas que lograron acceder a cargos de representación. Si bien es cierto que el proceso de peso femenino en la Asamblea Legislativa empieza a manifestar su papel político con mayor fuerza —como señala el Estado de la Nación— cuando en:

El cuatrienio 2006-2010, por primera vez en la historia legislativa nacional se caracterizó por una numerosa y calificada presencia de mujeres diputadas. Para entonces fueron electas 21 mujeres, de un total de 57 diputados, para un 36.84%. En el Directorio para la Primera Legislatura fueron designadas mujeres en los puestos de vicepresidenta, Primera Secretaría y Segunda Prosecretaría (Carvajal, 2010, p. 10).

Además, como rescata el mismo Estado de la Nación (Carvajal, 2010), el papel de las mujeres tuvo importancia tanto en su condición de jefas de fracción como, también, en el papel que jugaron durante la agenda de implementación en el periodo de debate alrededor del Tratado de Libre Comercio (TLC), un momento álgido que mostró liderazgos de distinta naturaleza. De hecho, precisamente, parte de los resultados de esa canalización política lo fue una conformación más precisa de la configuración de paridad en el Código Electoral costarricense.

La carrera por la mayor representación política tuvo una serie de deliberaciones, debates y resultados paulatinos en el tiempo. Se resume esta trayectoria en tres leyes que fueron encaminando el proceso: primero, la Ley núm. 7142, Ley de promoción de la igualdad social de la mujer del 8 de marzo de 1990. En segundo lugar, la Ley núm. 7653, Ley de reforma Código Electoral y Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones del 10 de diciembre de 1996, que, entre otras cosas, significó pasar de 30% a 40% de cuota femenina y la Ley núm. 8765, Código Electoral4 del 19 de agosto de 2009, que a la vez implicó, también, pasar a un sistema paritario. En este recorrido ha existido una relación estrecha entre diferentes instituciones como lo son el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la sociedad civil (grupos de mujeres), el Tribunal Supremo de Elecciones costarricense (TSE), entre otros.

La paridad se postula como una evolución significativa y robusta en sus componentes éticos, de derechos y sistemáticos en la dinámica por género en la vida de la política formal costarricense. A su vez, la paridad tiene especificidades de aplicación que se manifiestan con plenitud a medida que el Código Electoral va incorporando dicho sistema: primero, una paridad numérica; segundo, una paridad vertical; después, una paridad horizontal. La paridad numérica solo evidencia 50% de hombres y 50% de mujeres sin importar el orden de ubicación en la papeleta. Como señala Benavides (2019), esto permitía reproducir una desigualdad en el acceso, ubicando a las mujeres en el fondo de la papeleta. La paridad vertical viene a impedir ese comportamiento cuando se conecta con una alternancia en la lista por provincia para el caso de las elecciones legislativas; es decir, se prohíbe el que en la lista de candidaturas haya un sexo consecutivo. Y en la paridad horizontal, sería con una alternancia en la secuencia de encabezamiento provincia a provincia, según cada partido político por sexo, siendo que el caso costarricense (con número impar de provincias: 7) tiene una ratio de 4-3 (hombres-mujeres o viceversa)5. La dinámica conjunta de paridad vertical y horizontal (con alternancia) apuntó a lo que se denomina paridad de resultados; es decir, que, en efectos, dicha representación por género sea verdaderamente eficiente en la elección de cargos públicos.

La aplicación de la paridad en Costa Rica se dio a partir de las elecciones de 2014, sin embargo, como resalta La Unión Interparlamentaria:

… [c]abe mencionar que fue precisamente en las elecciones de 2010, cuando Costa Rica alcanzó el mayor incremento proporcional de mujeres parlamentarias en todo el mundo, con la elección de casi la totalidad de la cuota obligatoria del 40% establecida en 1996; con ello, las mujeres constituyeron más del 38% del total escaños en dicha legislatura (Unión Interparlamentaria, 2015 como se citó en Benavides, 2019, p. 164).

Dado este recorrido, las elecciones del 2022 se desarrollaron en el marco de una propuesta sistemática, principalmente decantada en un Código Electoral con una perspectiva de igualdad más desarrollada, sustentada entre otros elementos en una importante presencia de criterios de paridad6.

3) Enfoque teórico: democracia, normativa y transformación de partidos políticos

La democracia es un proceso que requiere una serie de factores recurrentes. Al ser un proceso, significa que es un engranaje que necesita de una constante vigilancia y acción social. Como principio fundamental, la democracia postula un escenario de acceso, participación e interés social en donde las personas, sin importar su condición de género, étnica, regional, entre otros, pueden y deben tener incidencia en la dirección del Estado. Es en este punto donde las instituciones “importan”, es decir, tienen un peso fundamental en un accionar político más estratégico (March y Olsen, 1984).

El acceso de las mujeres a los cargos públicos del Estado va en esta misma línea, la cual busca fortalecer la democracia en el momento mismo en que se abre el espacio público a sectores de la sociedad que, por diferentes razones, principalmente de tipo estructural, encontraban un impedimento para su acceso. La Organización de Estados Americanos (OEA) lo señala así: “promover la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática” (Organización de los Estados Americanos, 2001, artículo 28).

El enfoque institucional (Tellen y Steinmo, 1998) valora que la formalidad y los reglamentos asociados generan una pauta que fomenta el crecimiento de comportamientos democráticos, siendo la paulatina igualdad política de género un resultado de los sistemas de representación. Aunado a un posicionamiento desde los derechos humanos con un carácter de política afirmativa:

Este concepto (paridad), que forma parte del ordenamiento jurídico costarricense, adquiere ahora particular relevancia, no solamente por el valor del enunciado en sí mismo sino, sobre todo, por lo que significa su inclusión, por primera vez, en la legislación electoral, respecto de los derechos políticos de la mujer (Zamora, 2010, p. 4).

Incluso, insistiendo en que las instituciones (como el Tribunal Supremo de Elecciones) genera y motiva un financiamiento para el estímulo, la formación y la participación de las mujeres en la vida política y en el acceso a cargos públicos (Matarrita y Zamora, 2015).

Los sistemas políticos, dependiendo de las regiones y los países específicos, pasan por diferentes períodos de reacomodo. En el caso de Costa Rica, hubo una estructura de bipartidismo que duró aproximadamente 25 años (Rojas, 2009). Esto implicaba que el Estado estuviera principalmente liderado por dos fracciones: el Partido Liberación Nacional (PLN) y el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Con el pasar de los años, más el empeoramiento de ciertos indicadores socioeconómicos y determinadas acusaciones de corrupción, hizo que los partidos tradicionales mencionados empezaran a recibir ataques y a perder apoyo electoral. Debido a lo anterior, durante el siglo XXI surgieron nuevos partidos políticos que llegaron a ser importantes (o a tener relevancia) en la Asamblea Legislativa. Incluso, en la segunda década del siglo XXI, llegaron a alcanzar el Poder Ejecutivo. Esto hizo que la competencia electoral fuera cada vez más compleja, ya que, por un lado, los partidos tradicionales tenían menos apoyo y, por otro, había más partidos políticos compitiendo por alcanzar las sumas necesarias para contabilizar diputaciones (Alfaro, 2018; Alpízar, 2021)7 dentro de un renovado marco jurídico electoral que regiría las elecciones en el futuro. Lo anterior en el entendido de que:

… como ya se ha sostenido en reiterada jurisprudencia, los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, debiendo respetar eso sí, como en el caso que nos ocupa, las obligadas reglas paridad definidas en el Código Electoral y precisadas por este Tribunal en diversos pronunciamientos (Tribunal Supremo de Elecciones, 2 de febrero de 2011, Resolución núm. 0784-E8-2011).

El entorno partidista costarricense, a partir de 2010, se establece como un modelo Multipartidista. Así entonces, los partidos asumen una nueva composición por género, en el marco de ganar escaños políticos, donde el nuevo Código Electoral incorpora consideraciones sobre paridad y alternancia, como ya se había indicado. Siendo la primera, la paridad, un criterio de presencia de hombres y mujeres en un determinado partido político, y el de alternancia, un criterio de ubicación y secuencia (orden de las listas) en las papeletas electorales (Zamora, 2010). Es decir, se tiene entonces un contexto de fragmentación del poder y nuevas estrategias partidistas en el marco de un nuevo Código electoral:

El nuevo sistema de partidos costarricense consolida un pluralismo limitado con una distribución más fragmentada del poder. En el marco de ese multipartidismo, por primera vez en la historia electoral (desde 1953) es más el número de escaños que se reparten por cifra residual que por cifra cociente. Este nuevo escenario se evidencia en una mayor fragmentación del poder, equilibrándose más las fuerzas en contienda. Es decir, no solamente son más los partidos con representación en el Congreso, sino que también crece su peso político, individualmente considerado (Picado y Brenes, 2014, pp. 396-397)8.

Esto lleva como resultado a un escenario de política formal compleja, que con el pasar de los años y las elecciones, se observa una igualdad manifiesta, que si bien, dejó dudas en el año 20149, para las siguientes elecciones se corrobora una estrategia jurídica y de comportamiento sociopolítico propio de una sociedad con señales de democratización.

4) Metodología

Se hizo la creación de una base de datos completa en la cual se recuperó información de resultados electorales legislativos en Costa Rica desde 1962. Se seleccionó el año 1962, ya que es a partir de esa fecha que la composición de la Asamblea Legislativa es de 57 diputados y diputadas10. Sin embargo, una vez estructurada la tendencia de representación por género, se construyeron tres periodos (Hegemónico-PLN, Bipartidista y Multipartidista). Este documento se centró en el tercer período, aunque se hizo una presentación histórica y explicativa de todos los períodos en general para ubicar a la persona lectora.

La base de datos se confeccionó a partir de una revisión de otras bases digitales abiertas de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del país11. A partir del material habilitado, se generó una matriz y se realizó el llenado de datos en el programa Excel.

Existen bases de datos de la temática estudiada tanto en el Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (INAMU)12 como en el Programa Estado de la Nación (PEN)13. Sin embargo, se decidió generar la base de datos revisando directamente la información de la Asamblea Legislativa y la del TSE, con el fin de tener la posibilidad de decidir los cruces específicos para esta investigación, así como la selección de las gráficas pertinentes al objeto de estudio e intereses de investigación.

Se tomaron en cuenta recursos de estadística descriptiva (Gómez, 2016) para poder procesar información en datos absolutos, porcentajes y promedios, entre otros formatos de sistematización. En la tabla 1 se muestra la matriz de variables consideradas en la elaboración de la base de datos14.

Tabla 1. Condensado de variables, periodo y fuentes tomado en consideración para la base de datos

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Es importante señalar que para la construcción de la base de datos se tuvo una serie de dificultades propias del proceso de investigación, así como por el mismo hecho de las dinámicas comparativas (Ragin, 2007). Entre las más significativas se encuentra que en las bases de datos de la Asamblea Legislativa, en la cual se incorpora la información de todos los diputados y diputadas, incluyendo quienes sustituyen a otros diputados, como por ejemplo por motivo de muerte. Sin embargo, esto no está claramente indicado en varias oportunidades, por lo cual se tuvo que realizar una investigación específica para cada caso15. Lo anterior, con el fin de ubicar a la persona diputada nombrada por papeleta legislativa en cada partido inicialmente, y no a quienes se fueron incorporando a lo largo del período legislativo16. Otra dificultad consistió en que usualmente varios diputados y diputadas se constituyen en diputados/as independientes, ya sea en el recorrido del periodo legislativo o, incluso, casi desde el inicio. Se tomó la misma decisión que en el caso anterior, en el sentido de incluir tan solo a las personas según el partido político por medio del cual accedieron a la Asamblea Legislativa.

Con el fin de orientar la investigación, se partió de tres hipótesis de trabajo que organizaron la metodología: 1) Las mujeres, pese a ser menos que los hombres en todas las legislaturas costarricenses, están en un proceso de proporción equitativa constante, siendo la elección del año 2022 la más igualitaria de todas; 2) La proporción de los partidos políticos nuevos en la Asamblea Legislativa en el periodo 2022 representa la mayoría del aporte de mujeres a la Asamblea Legislativa; y 3) La distribución más equitativa de curules (femeninas y masculinas) se da donde las diputadas son mayoría según las provincias para el periodo 2022 (véase la tabla 2 para corroborar la condición de las hipótesis).

Tabla 2. Hipótesis por corroboración, según la investigación realizada, 2023

Fuente: Elaboración propia, 2023.

5) Análisis de resultados: Trayectorias electorales y representación legislativa

Con el fin de establecer un orden, se desarrolla el análisis a partir de presentar primero una organización por etapas o períodos de estudios, y en segunda instancia concentrarse en el último de dichos períodos para comprender la secuencia histórica, así como relacionarlos con las hipótesis de estudio.

5.1) Tránsito hacia la igualdad de representación por género y período histórico:1962-2022

Durante el periodo en estudio, se puede observar como la demografía costarricense se ha visto alterada en varios indicadores, entre los que resalta el hecho de que la población pasó de alrededor de 1 millón 300 mil personas en 1962, hasta alrededor de 5 millones 100 mil personas para el 2021 (INEC, 2022). Es decir, la población se ha cuadruplicado en un periodo de 60 años. En este mismo tiempo, según el INEC, la población ha mantenido una igualdad de crecimiento entre hombres y mujeres. Con base en este dato, es importante mostrar el recorrido paralelo que ha tenido la participación femenina en la Asamblea Legislativa. Se nota que es a partir de 1986 cuando se inicia una trayectoria de crecimiento de participación femenina, y por ende, una igualdad de peso legislativo. La figura 1 presenta la trayectoria que se ha dado en el país en la Asamblea Legislativa a nivel de género desde 1962.

Figura 1. Trayectoria de reprentación por género en la Asamblea Legislativa, Costa Rica, 1962-2022

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, 2023.

A partir de la figura 1, se pudo estructurar el recorrido en tres momentos o períodos de estudio: un primer período que va desde las elecciones de 1962 hasta las elecciones de 1986 (este periodo termina, pues, antes de las elecciones de 1986); un segundo período que va desde las elecciones de 1986 hasta antes de las elecciones de 2010; y el tercer período que va desde las elecciones de 2010 hasta las elecciones de 2022. Se ha optado por nombrar a cada período según la lógica organizativa que, a nivel de partidos políticos, ha tenido mayor preponderancia en el periodo respectivo; lo anterior, con el fin de hacer más práctico la caracterización de los períodos, pero también rescatando, a grandes rasgos, el peso femenino presente en la Asamblea Legislativa.

1) Primer período Hegemónico PLN (1962-1982/1986): las características centrales de este momento son, primeramente, la hegemónica presencia del PLN; partido político surgido a partir del triunfo del grupo ganador en la guerra civil costarricense en 1949 y que generaron un clivaje en la sociedad costarricense. Es un período de continuidad en la generación institucional del país, con casi ausencia de mujeres en la Asamblea Legislativa, no superándose nunca el número de las 7 mujeres, y habiéndose crecido de 1 a 4 mujeres en alrededor de 20 años. El criterio que abre el período, como se indicó, es que, en 1962, se establece que la cantidad de diputados y diputadas sea de 57 curules.

2) Segundo período Bipartidista (1986-2006/2010): de relevancia para este periodo es el surgimiento de leyes y reglamento para el incentivo de la participación femenina (por ejemplo, el tema de las cuotas). Este período es creado desde la lectura y análisis de Sagot (2010):17 “…las discusiones sobre la necesidad de un nuevo Código Electoral, que se iniciaron desde la década de los años 90, sirvieron como un aliciente para que el movimiento de mujeres empezara a imaginar la posibilidad de incorporar el concepto de paridad en las nuevas regulaciones electorales” (p. 38). En este período es donde se concentra lo que en Costa Rica se denomina la época del bipartidismo (Rodríguez, 2013; Raventós et al., 2012; Rojas, 2009), donde el PLN y el PUSC dominaron el acceso al gobierno y además eran las fracciones legislativas de mayor peso (figura 2).

3) Tercer período Multipartidista18 (2010-2022): la característica principal de este período es que hay una mayor igualdad de mujeres y hombres; principalmente, por la obligatoriedad de alternancia en papeletas (vid. la Ley núm. 8765, Código Electoral). Además, el acceso de los partidos tradicionales al gobierno se ve quebrado, sobre todo en un marco de malestar. Nuevos partidos políticos recientes luchan y pueden acceder al Poder Ejecutivo con nuevas estructuras políticas (Alpízar, 2021), económicas y moral-religiosas (Pignataro y Treminio, 2019), y discursivas (Carballo, 2015, 2016 y 2021).

En la Asamblea Legislativa, el PLN continúa siendo el partido con mayor cantidad de diputados y diputadas, y el PUSC tiene problemas y dificultades para volver a ganar una representación fuerte en la Asamblea19. Así, después de 2010 (última vez que el PLN llega a ser gobierno) un partido político nacido en el siglo XXI alcanza el Ejecutivo: el Partido Acción Ciudadana (PAC). Lo hace por dos períodos consecutivos y con presencia importante en la Asamblea Legislativa (segunda fuerza legislativa en 2014 y tercera en 2018) para desaparecer por completo de la Asamblea Legislativa en el periodo 2022. Un partido fundado en 2018, el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), con un candidato desconocido —Rodrigo Chaves Robles—, llega a ganar las elecciones presidenciales en 2022 y se convierte en la segunda fuerza política en el mismo año en la Asamblea Legislativa.

Este período Multipartidista es el que se estudia en este texto con mayor profundidad, haciendo principal énfasis en las elecciones más recientes de 2022. Resulta propicio mencionar que, en el año 2014, se dio la última adecuación (mínima) a la distribución de curules por provincia, que consiste en que San José pierde un escaño y Heredia suma uno, debido al Censo Nacional de la Población. Esto permite ver una constancia de pesos legislativos en materia regional/provincial: San José 19, Alajuela 11, Cartago 7, Heredia 6, Puntarenas y Limón 5, y Guanacaste 4; para un total de 57.

Por último, como se señaló, un criterio importante que ayuda a diferenciar y generar los períodos indicados es el dato de fuerza

mayoría en el Congreso. La figura 2 señala con claridad la idea de una hegemonía histórica del PLN, pero con sus respectivas adaptaciones.

En el período de hegemonía del PLN, este partido solo perdió la mayoría de la Asamblea Legislativa en una oportunidad (en 1978, frente a Coalición Unidad). De 1986 a 2006 se nota una alternancia de la mayoría junto con el PUSC, siendo este último 3 veces mayoría (1990, 1998 y 2002). Además, en el 2002 aparece el PAC, que inicia siendo la tercera fuerza en el Congreso, pero a partir del 2006 se establece como segunda fuerza en dicho poder (hasta 201420), sin haber superado nunca al PLN.

Si bien es cierto, a partir del 2006 hay una recuperación del PLN en diputaciones en la Asamblea Legislativa, donde recobran (y mantienen) la mayoría. Aquí se empieza a dar un nuevo decrecimiento en la cantidad de diputaciones de este partido, volviendo a recuperar algún terreno para 2022 (véase la figura 2). Se da la aparición constante de partidos que llegan a ser segundas fuerzas con márgenes de diferencia que tienden a achicarse con respecto al PLN; por ejemplo, de 3 a 9 diputaciones (9 es la actual). Resulta interesante que, mientras que en el PLN decrece la cantidad de diputaciones, a su vez incrementa la cantidad de diputadas dentro de ese número total que decrece.

Figura 2. Trayectoria del PLN como fracción con mayoría en la Asamblea Legislativa comparada con los partidos que también han sido mayoría y segunda fuerza legislativa, 1962-2022

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, 2023.

5.2) Representación por género, según partido político y provincias: multipartidismo

Representación por género según partido político: 2014-2022

Para el año 2022, las elecciones mostraron una nueva condición de distribución a nivel de género según partidos políticos. Pese a que la mayoría en la Asamblea Legislativa son hombres (30 hombres frente a 27 mujeres), en el PLN las mujeres son mayoría (por una mujer); esto se mantiene durante dos elecciones consecutivas. En el caso de los restantes partidos políticos, la distribución consiste en lo siguiente: en los partidos políticos PPSD y Frente Amplio (FA) predomina un 50% de distribución por género. En el caso del PUSC, el Partido Nueva República (PNR) y el Partido Liberal Progresista (PLP) la mayoría siguen siendo hombres (figura 3). Esto se debe a que el PPSD y FA tiene normas internas partidarias de acomodo de las postulaciones que favorecen esto, lo cual no existe en otros partidos.

Figura 3. Representación por género según partido político en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2022

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

Resulta relevante indicar que existen tres nuevos partidos políticos que entran a la Asamblea Legislativa para las elecciones del 2022: PPSD21, PNR22 y el PLP23. En el caso del que obtuvo más diputaciones (PPSD), entró a la Asamblea Legislativa con una representación de 50% de hombres y mujeres, en los dos restantes, los hombres fueron mayoría. Así, en el caso del PNR, la mayoría se dio por un hombre más, y, en el caso del PLP, a razón de 4 hombres frente a 2 mujeres. En términos generales, los nuevos partidos políticos, en función de sus personas diputadas electas, representan la mitad de los partidos que conforman la Asamblea Legislativa en 2022 (3 de 6 partidos). Además, conjugan un total de 23 diputaciones (40,3% de peso legislativo), donde 13 son hombres y 10 mujeres. Es decir, los nuevos partidos políticos aportan un 17,5% de peso femenino legislativo. Así, el peso femenino que aportan los partidos que ya estaban, al menos en el periodo anterior en la Asamblea Legislativa, fue de casi un 30% (17 mujeres). Es decir, de los partidos que repiten, al menos, del periodo anterior al actual (2022), hay una distribución de 17 hombres y 17 mujeres (34 diputaciones). Con lo anterior se evidencia que es en los nuevos partidos políticos donde se quiebra la igualdad de peso de representación por género.

Al estudiar la distribución del peso legislativo por sexo según los partidos políticos para las legislaciones de 2018 y 2014 (figura 4), se encontró que entre más pequeñas eran las fracciones (tendiendo a la vista a los partidos unipersonales), más predominante lo fue el número de hombres. Esta es una tendencia que se puede rastrear a lo largo de los tres períodos identificados para este estudio, así como en el análisis de algunos autores (Benavides, 2019). Para el período denominado Multipartidista, se observa que una disminución en la cantidad de partidos políticos coincide con una mejoría en la igualdad de género de la representación legislativa. Todavía no se puede afirmar que esto tenga una relación causal (a menos partidos, necesariamente más paridad de género); sin embargo, sí deja la iniciativa hacia el futuro de corroborar dicha relación en esa línea24.

Figura 4. Representación por género, según partido político en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2018 y 2014

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

Para tener una mejor comprensión del recorrido y la conformación de la Asamblea Legislativa costarricense, se presenta la figura 5, en la cual se muestra la cantidad de partidos políticos que han existido a lo largo de los tres períodos indicados (desde 1962-2022). Desde 1962 han existido 35 partidos políticos25 que han tenido presencia en la Asamblea Legislativa. A partir de la indagatoria de este tipo de datos se encontró información relacionada con: total de diputadas por período, así como niveles relativos a dispersión, picos y regularidades de los partidos políticos.

Figura 5. Cantidad de partidos políticos costarricenses durante el periodo 1962-2022

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

Se resaltan tres valoraciones importantes al momento de ubicar el proceso de cambio o readecuación partidaria. Los primeros dos períodos cuentan con seis elecciones o legislaciones cada uno, mientras que el último período solo tiene cuatro (16 en total). En el primer período, surgen varios partidos para enfrentarse con el PLN con una relativa cantidad amplia de diputaciones. Sin embargo, el PLN domina plenamente la Asamblea Legislativa por cantidad, y aporta casi todas las mujeres para este período: de 22 mujeres diputadas sumadas entre las elecciones de 1962 y 1982, 18 fueron liberacionistas, 2 de Coalición Unidad en 1978, 1 de Unificación Nacional (1966) y 1 de Nacional Independiente (1974).

En el período Bipartidista, el aporte total de diputadas asciende a 75; sin embargo, ahora el peso de la representación femenina se divide entre el PLN y el PUSC, y empieza a asomar aporte femenino el Partido Acción Ciudadana (PAC) en el siglo XXI. Además, este es el período de mayor cantidad de fracciones unipersonales (17 partidos unipersonales26), todos hombres. Para el último período, el total de mujeres diputadas es de 94. Es decir, entre el período Hegemónico del PLN y el período Bipartidista se triplica la participación femenina en la Asamblea, y del segundo al tercer período (Multipartidista) solo incrementa un tercio.

De esta manera, el período de mayor crecimiento de cantidad de partidos políticos y de extremos (Hegemónico-PLN) no corresponde con el de mayor cantidad de mujeres en la Asamblea Legislativa.

El período de mayor estabilización y tendencia regular de cantidad de partidos sí coincide con el de mayor crecimiento de diputadas y además con el surgimiento de leyes e iniciativas de paridad legislativa: el Bipartidista. Sin embargo, se debe hacer una aclaración: la estabilidad en cantidad de partidos se da en las primeras 3 legislaciones de este período, habiendo un incremento bajo de diputadas. En el caso de las otras 3 legislaciones siguientes, se da una dispersión de partidos (sobre todo en aumento) y también un crecimiento notable en las diputadas (vid. figura 1).

Por su parte, en el tercer período, el Multipartidista, sigue creciendo la cantidad de mujeres. Sin embargo, al estar cerca del tope de posibilidad paritaria, se disminuye la cantidad de aporte, y también se nota una disminución tendencial de cantidad de partidos en la Asamblea Legislativa sobre todo desde 2014, momento en el que se tuvo la mayor cantidad de partidos políticos en la historia del país (9 fracciones). Todo lo anterior coincide con una cantidad mayor de mujeres diputadas, dada la situación de paridad y alternancia en la normativa desde 2009 aplicada hasta 2014.

La figura 6 muestra los períodos construidos, según la distribución por género en porcentajes, comparado con la trayectoria de distribución de cantidad de partidos políticos.

Figura 6. Crecimiento de diputadas en relación con los diputados según cantidad de partidos, 1962-2022 (porcentajes)

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

Representación de género por provincia, 2014-2022

Al realizar un análisis por provincia, se encontraron varias consideraciones de distribución por género. La primera y más relevante consiste en mostrar que para el 2022. las mujeres son mayoría en las provincias de Alajuela, Cartago y Limón (grupo M), mientras que en el caso de San José, Heredia y Puntarenas (grupo H) la mayoría son hombres. Solo en Guanacaste hubo una igualdad (2 diputados y 2 diputadas) (figura 7). Así, el grupo M aporta un 22,8% de peso femenino (13 diputadas), mientras el grupo H aporta un 21% (12 diputadas). En ningún grupo (M o H) se suman las diputaciones de Guanacaste, variable que se excluye para realizar un análisis estadístico solo de los grupos (conglomerados) donde hay una mayoría de mujeres o de hombres en cada una de las provincias costarricenses.

La diferencia entre el grupo M y H (en la legislación de 2022) es de una mujer más en el grupo M. Sin embargo, lo interesante es que en el grupo M hay una distribución de peso femenino más repartido en cada una de las tres provincias. Por su parte, el aporte femenino del grupo H está concentrado altamente en San José, ya que, de las 12 diputadas, 9 son de San José. Si se suma la provincia de Guanacaste, el total de diputadas sería de 5 en el grupo H, sin contar a San José.

Es esperable que la mayoría de los diputados y las diputadas estén en San José debido al peso poblacional y en la cantidad de curules para la provincia capital. Se presenta una mejor distribución del peso femenino en la Asamblea Legislativa en las provincias donde la mayoría son mujeres. Mientras que, en el caso del peso femenino en la Asamblea Legislativa donde la mayoría son hombres por provincia, la relación es desequilibrada, siendo San José la provincia que equilibra las cuotas.

Si se visualiza un panorama histórico de cómo se organizan las provincias según representación de género, se tiene que. Desde las elecciones de 2018 aparece el grupo M (donde la mayoría son diputadas), asimismo, aparecen dos provincias donde la mayoría son mujeres, y en 2022 llegan a ser tres provincias (y una provincia en empate). Sin embargo, esta conformación se puede ir observando desde el 2018. Para el 2014 no había ninguna provincia donde se diera una mayoría femenina. Estas tres legislaciones corresponden con un ciclo donde los partidos tradicionales del bipartidismo —PLN y PUSC— ya no son gobierno central. La Asamblea Legislativa empieza a configurarse con nuevos “pesos e influencias”.

Al continuar en este panorama histórico, se muestra que, en el 2018, las provincias donde la mayoría fueron diputadas electas (Cartago y Limón) aumentan de 1 a 3 y de 2 a 4 mujeres, respectivamente. En el 2022, a estas dos provincias se le suma Alajuela, que pasa de 4 a 6 diputadas. Es importante indicar que, en las últimas elecciones, en estas tres provincias la mayoría es de una mujer por encima de los hombres. En el caso de Guanacaste, tanto en 2018 como en el 2022, se genera un empate de representación27. En parte, la explicación de la posibilidad de mayorías (ya sea de hombres o mujeres), se debe a que la distribución de curules para el período de estudio es impar. Pero, sumado a esto, es igualmente valioso de resaltar que es la combinación de partidos políticos lo que da ese cambio de mayorías.

Figura 7. Diputaciones de la Asamblea Legislativa según provincias y mayoría por género, Costa Rica, 2014-2022 (número absolutos)

Nota: Ordenados según crecimiento de la representación mayoritaria de mujeres por provincia.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

Cruce de variables: provincia por partido político, Asamblea Legislativa/mujeres, 2022

Cuando se realizó un contraste entre la variable provincia y la variable partido político en el 2022, específicamente para el grupo M (Alajuela, Cartago y Limón), se obtuvo que los partidos políticos que más aportan mujeres son: el PLN con ٥ diputadas; PPSD, PUSC, PNR con ٢ diputadas; y FA y PLP con ١ diputada por partido.

La figura 8 muestra la representación total de mujeres (sumando las diputadas del grupo M —Alajuela, Cartago y Limón— y sumando las diputadas del grupo H —San José, Heredia y Puntarenas—), en la cual se observa que hay más representación femenina por partido en el grupo M. Es decir, en el grupo M (provincias con mayoría de diputadas), sumando todas las diputaciones de cada provincia, se presenta una mayor igualdad en la presencia de mujeres por partido (aunque el PLN aporte la mayoría con un 39%). En el grupo H (provincias con mayoría de diputados) hay una menor distribución del aporte femenino por partido; es decir, hay más partidos con muy poco aporte (8%) en curules femeninas.

En resumen, la mayoría de las diputadas por provincia es un buen indicador de una más amplia distribución de mujeres por partido político a nivel general en el país, mientras que una mayoría de diputados por provincia muestra concentración de fracciones legislativas en el aporte de diputadas a nivel general.

Figura 8. Representación legislativa femenina en los grupos M, H y Guanacaste, según partido político, 2022 (porcentajes)

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

De este cruce de variables, se pudo demostrar que, si bien, se está dando un equilibrio representativo a nivel de provincias según género, se sigue bajo la pauta del peso del PLN, que, aunque ha perdido presencia en gobierno, en la Asamblea Legislativa, al tener tanto acceso a curules, en relación con la alternancia (por género) en la papeleta, termina teniendo influencia en la paridad legislativa.

Interesante de notar es que, en este trayecto, de las cuatro provincias con más curules (San José, Alajuela, Cartago y Heredia), San José y Heredia mostraron mayoría de hombres (con diferencia de un hombre más), dejando a las otras dos provincias con una mayoría de mujeres. Se han tomado todas las provincias (menos Guanacaste) para analizar la distribución por género, según partido político (figura 9).

Figura 9. Representación femenina según provincias de Costa Rica (menos Guanacaste) agrupadas por partido político, 2022

Nota: Los gráficos radiales no muestran ni números absolutos ni porcentuales, en cambio buscan representar visualmente la distribución proporcional. Se deja por fuera Guanacaste por tener igualdad de 2 hombres y dos mujeres para el período 2022. Total diputadas: 25.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2023.

La lectura de los datos de la figura 9 señala que San José es la provincia con mayor igualdad de participación femenina ya que todos los partidos políticos tienen representación. Esto se debe a que es la provincia con mayor número de curules en disputa (19 espacios). Sin embargo, a medida que se disminuye la cantidad de curules, los partidos tienden a desaparecer, sobre todo, si la mayoría por provincia son hombres, como ya se indicó (solo no se cumple esta regla en San José). Alajuela, que tiene 11 curules, posee 5 fracciones (de 6 totales) en la Asamblea Legislativa con una preponderancia del PLN, pero con una igualdad respecto de los cuatro partidos restantes en aporte de diputadas. Cartago, de 7 curules solo tiene 3 partidos con diputadas, con preponderancia del PLN. En el caso de Heredia, con casi igual número de curules (6 espacios), hay solamente dos partidos políticos (PLN y PPSD) con presencia. Para el caso de las provincias con 5 curules cada una, Limón y Puntarenas (provincias costeras), se tiene que la primera, Limón, tiene diputadas distribuidas en 3 partidos (el PLN ya no es preponderante28), mientras que solo hay una diputada para

Puntarenas, la cual pertenece al PLN. En el caso de Guanacaste, con 4 curules, hay 2 hombres y 2 mujeres.

Para comprender mejor esta distribución, se tiene que entender el reparto por papeletas a nivel de partidos políticos y provincia (tabla 3).

Tabla 3. Cabecera de papeleta según género, provincia y partido político para los comicios legislativos costarricense, 2022

Nota: H significa hombre y M significa mujer.

Fuente: Elaboración propia con datos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, 2023.

Con la tabla 3 se desprenden varios resultados. En primer lugar, no se cumple la ley en distribución de alternancia por paridad horizontal en este caso; se observan 4 provincias encabezadas por un sexo y 3 por el otro. Es decir, existe una distribución igualitaria máxima posible (pero no alternada por provincia). Además, se detectan algunos elementos sustantivos de rigor. No hay alternancia de sexo en temas de peso por curules en ningún partido; asimismo, 4 son partidos políticos que tienen más hombres como cabecera de papeleta (PLN, PUSC, RN y PLP) y dos como cabecera de papeleta a mujeres (PPSD y FA).

Lo anterior muestra que, pese al esfuerzo de paridad (y al éxito de la alternancia), para el año 2022, la mayoría de los partidos decidió que los hombres encabezaran las nóminas29; particularmente, los ubicados en las provincias de San José, Heredia, Limón y Puntarenas. En las elecciones de ٢٠١٨, se tuvieron ٥ partidos con tendencia a una mayoría de papeletas lideradas por hombres (tabla ٤). Esto quiere decir que, pese a que entre ٢٠١٨ y ٢٠٢٢ disminuyó la cantidad de partidos (en uno), las mujeres siguen teniendo solamente dos partidos que optan por liderar las papeletas por provincia con mujeres. En ٢٠١٨, los partidos liderados por candidatas fueron el PLN y RN, justamente los dos que obtuvieron más diputaciones, pese a eso, la concentración de mujeres en distritos (provincias) para ٢٠١٨ se ubicó en cantidades media-bajas (Benavides, ٢٠١٩). Para ٢٠٢٢, la disputa fue más equilibrada, y ya no es media-baja, sino que pasa a media.

Tabla 4. Cabecera de papeleta según género, provincia y partido político para los comicios legislativos costarricense, 2018

Nota: H significa hombre y M significa mujer.

Fuente: Elaboración propia con datos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, 2023.

En el estudio del año 2022, por un lado, se tiene un encabezamiento de mujeres en las papeletas para el caso de Alajuela: 5 mujeres y solo 1 hombre; y, en el caso de Puntarenas: 5 hombres y 1 mujer. El contraste es importante: Alajuela tiene éxito en posicionar mujeres logrando una provincia femenina legislativa, ya que fue la favorita para encabezar la papeleta con una mujer, situación que dista de ser lo que sucedió en 2018. Por su lado, Puntarenas favorece la ubicación de hombres, contrario a lo que aconteció en las elecciones anteriores. Esto tiene como resultado que Alajuela aporte a la estructura de igualdad de manera significativa30, y que Puntarenas no lo haga en las elecciones de 2022. El caso de Puntarenas se debe a que no tiene necesariamente una cantidad amplia de curules (5 espacios) por las cuales competir, por lo que la posibilidad de entrar a la Asamblea vía esta provincia es reducida para los partidos que tienen que competir contra el PLN, principalmente porque este logró durante el período Multipartidista (desde el año 2010) ganar 2 diputaciones (un hombre y una mujer) sistemáticamente, quedando tan solo 3 curules para el resto de los partidos. Así que, además de ser difícil acceder a diputaciones en la provincia de Puntarenas, el que las papeletas empiecen con hombres hace aún más enrevesado posicionar mujeres en la provincia.

Para las elecciones de 2018, Benavides (2019) señalaba que: “Existe un continuismo respecto a la acumulación de la mayor parte de los encabezamientos masculinos en los distritos electorales [Provincias del país] de mayor magnitud y una tendencia a dejar los encabezamientos femeninos para los distritos de menor magnitud” (p. 173).

Sin embargo, con los datos del 2022, se observa que esto, bien no opera estrictamente igual, sigue impulsando una pugna masculina por San José. La provincia de Alajuela ahora se ve feminizada y, en las provincias de Limón y Puntarenas, predominan los hombres en los liderazgos de nóminas (tabla 3), volviéndose más volátil la organización de las papeletas a partir, principalmente, de la paridad horizontal.

El caso de la provincia de Guanacaste resulta interesante, ya que 4 partidos pusieron a mujeres a liderar la papeleta (PUSC, RN, FA y PLP); sin embargo, los partidos más fuertes en este momento en el Congreso (PLN y PPSD) fueron quienes ubicaron hombres liderando la nómina electoral. Es decir, para que se diera la igualdad de diputaciones entre hombres (2) y mujeres (2) en Guanacaste para 2022, el liderar la papeleta por parte de una mujer tuvo que ser del doble a nivel de partido que en el caso de los hombres.

Esto deja entrever para el caso de Puntarenas y Guanacaste dos reflexiones. La primera, la dificultad para las mujeres se debe principalmente al cálculo político producto de circunstancias organizativas y estratégicas derivadas de la misma ley de alternancia. Ello hace que los partidos busquen posicionar más diputados y diputadas primero en las otras provincias con más curules, siendo prioritario (en 2022) el caso de los hombres en San José y el de las mujeres en Alajuela.

Las estrategias que los partidos políticos utilizan para ganar elecciones cambian y se adaptan a la realidad actual, se observa que los apoyos son más efímeros y volátiles de los que tenían los partidos durante la época del bipartidismo. De igual manera, las elecciones son más competitivas y los caudales electorales en disputa más específicos en el territorio (Cascante et al., 2018, p. 65).

En segundo lugar, se reconsidera lo expuesto por Picado y Brenes (2014) para las elecciones del 2014, quienes generaron un modelo que indica que: si se cumple que un partido saque número impar, y que, además, la papeleta sea encabezada por un hombre; habiendo pluralidad de partidos en la provincia; se genera, pues, una distorsión que dificulta a las mujeres acceder a escaños políticos.

6) Conclusiones analíticas

Para finalizar este trabajo, se concentrará en el último período, el Multipartidista, que es el de mayor paridad hombre-mujer en la historia costarricense. Se generan tres conclusiones específicas.

En primer lugar, las reglas derivadas del nuevo Código Electoral identificadas en los antecedentes y en la documentación oficial del Estado (Benavides, 2019; Picado y Brenes, 2014; Zamora, 2010). Este punto es medular. La paridad vertical y horizontal han hecho que la igualdad en la política formal tenga un resguardo fundamental, más no completo, por cuánto la autonomía organizativa que todavía tienen los partidos puede generar distorsiones en la igualdad por género en la Asamblea. Recordando también la forma en la que voten y votaran los electores y las electoras.

En segundo lugar, la cantidad de partidos. Entre mayor es la cantidad de partidos, más tienen que competir por pocas curules, lo que hace que pueda darse la situación de partidos unipersonales que tienden a ser localizados en hombres31, inclinándose, pues, la balanza en favor de este grupo. Así, la pluralidad partidista puede ser deseable, sin embargo, de manera muy amplia, afecta la presencia de las mujeres diputadas —particularmente, en las provincias con menos curules—. Esta misma comparación no aplica en el caso del período Bipartidista, ya que al mismo tiempo se da el mayor crecimiento de participación femenina, así como el mayor número de partidos unipersonales con hombres. Sin embargo, esto se debe principalmente a que todavía había mucho margen de crecimiento en el caso del volumen posible de mujeres en la Asamblea Legislativa, situación que ya no puede suceder en el período Multipartidista que está en casi su techo de paridad. La trayectoria histórica de período a período muestra un proceso de dispersión partidaria inicial durante la hegemonía del PLN32, seguido de una estabilización y de un posterior aumento partidista en la Asamblea Legislativa (ambos, durante el bipartidismo) para, finalmente, marcarse durante el Multipartidismo. Primero, en su punto más alto en la cantidad de partidos políticos (9 partidos) en 2014 y, después, en una tendencia de disminución hasta llegar a 6 partidos para 2022.

En tercer lugar, el voto por provincia desde 2014 hasta 2022 ha mostrado una trayectoria de paridad creciente. Pero también muestra que se tiene que competir por un número predefinido de escaños legislativos. Así que, la alternancia no solo tiene que ser dentro de cada provincia (paridad vertical), sino también en el encabezamiento de provincia a provincia (paridad horizontal).

Para el estudio específico del año 2022, se tiene que en las provincias donde la mayoría son diputadas ocupando curules, hay una mejor distribución de mujeres según partidos políticos, es decir, hay una igualdad mayor entre las variables partido, género y provincia. Y en las provincias en donde la mayoría son hombres, hay una mayor concentración partidista; excepto en San José. Entonces se tiene que la presencia de mujeres solo indica mayor igualdad y representación provincial cuando son mayoría en la provincia (excepto en San José, donde hay la mayor cantidad de curules). Esto se ubica dentro del modelo expuesto por Picado y Brenes (2014), quienes explican la distorsión de paridad por la conjugación de: obtención de escaños impares, nominas lideradas por hombres y pluralidad partidista.

Se encontró también que la igualdad por género es motivada por el sistema político, en particular, por el sistema de partidos, y esto ha tenido mucho éxito gracias a la legislación en evolución. Sin embargo, hay un margen de voto del electorado que hace que pueda variar la proporción de diputadas elegidas debido a que pueden resultar números impares de diputados por provincia y, dada la lógica de alternancia (si se inicia con un hombre o una mujer en la papeleta), esto puede resultar en una desigualdad mayor o menor. Pero debido a la estrategia de sistema, dicha situación no llega a una desproporción problemática.

Diferente es el caso de una agenda por género, como señala Sagot (2010). No es lo mismo la presencia/representación con la ideología o posicionamiento temático y valorativo sobre temas asociados a intereses y problemáticas hacia las mujeres; incluso, en un marco de crecimiento del “fascismo social” (Sagot, 2019). También, se considera lo señalado por Benavides (2019), quien, al abordar la distribución de comisiones y responsabilidades dentro de la Asamblea Legislativa, observa que esta no tiene un reglamento claro y definido para este escenario.

Comprender el proceso sistémico de relaciones de las condiciones y las estrategias que intervienen en el acceso formal a la política para las mujeres es fundamental en el marco de la vigilancia ciudadana por una vida más democrática.

Referencias

Alfaro, R. (2018). Cambios en la participación electoral en Costa Rica en el largo plazo. En R. Alfaro, y F. Alpízar (Comp.), Elecciones 2018 en Costa Rica. Retrato de una democracia Amenazada (pp. 67-86). CONARE, PEN.

Alpízar, F. (2021). Los arremolinados vaivenes de la elección 2018. En R. Alfaro (Editor), Participación política y electoral. Nuevas Miradas a las elecciones 2018 en Costa Rica (pp. 33-70). IFED.

Artavia, F. (2009). Licitando lo ilícito. Reflexiones en torno a los casos CCSS-Fischel e ICE-ALCATEL. Revista de Ciencias Sociales, 123-124, 27- 34.

Benavides, T. (2019). El efecto de los mecanismos de paridad vertical y horizontal en la representación política en Costa Rica: el caso de las elecciones legislativas de 2018. Revista Derecho Electoral, 27, 151-183.

Carballo, P. (2015). Debatir o no debatir ¡He ahí la cuestión! Reflexión de la campaña electoral en Costa Rica 2013-2014. Revista de Ciencias Sociales, 147, 27- 48.

Carballo, P. (2016). Tendencias, fracturas y quiebres en la discursividad político-electoral costarricense. Análisis político-discursivo durante el proceso de la campaña presidencial 2013-2014. Revista de Ciencias Sociales, 153, 147- 171.

Carballo, P. (2021). Restauradores y Bicentenarios. Los discursos alegóricos de la campaña electoral costarricense 2018. Revista de Ciencias Sociales, 174, 75- 98.

Carvajal, F. (2010). ¿Quién legisla en Costa Rica? Programa Estado de la Nación. Décimo cuarto informe. Costa Rica. https://estadonacion.or.cr/buscador/?searchtext= ASAMBLEA% 20LEGISLATIVA

Cascante, M.J., Gómez, S. y Camacho, S. (2018). Perspectivas territoriales de la competencia partidista. En R. Alfaro, y F. Alpízar, (Comp.), Elecciones 2018 en Costa Rica. Retrato de una democracia Amenazada (pp. 48-66). CONARE, PEN.

Código Electoral. Ley 8765 de 2009, 19 de agosto de 2009 (Costa Rica).

Gómez, M. (2016). Elementos de estadística descriptiva. Editorial EUNED.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2022). Estadísticas y fuentes: Censos. https://inec.cr/estadisticas-fuentes/censos

March, J. y Olsen, J. (1984). The new institutionalism: organizational factors in political life. The American Political Science Review, 78 (2), 734-749.

Marchena, J. (2022). An Unsuspected Crisis: The Government of Rodrigo Carazo Odio and his Ambivalent Commitment to “Neoliberal” Reform (1978-1982). First Part. Revista de Historia. Universidad Nacional de Costa Rica. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/historia/article/view/16445

Matarrita, M. y Zamora, E. (2015). Paridad de género y capacitación partidaria en Costa Rica. Revista Derecho Electoral, 19, 90-126. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5605192

Organización de los Estados Americanos (OEA) (2001). Carta Democrática Interamericana. Lima, Perú. https://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm

Picado, H. y Brenes, L. D. (2014). Evaluando la paridad y la alternancia. Revista Derecho Electoral, 18, 384-414. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5607356

Pignataro, A. y Treminio, I. (2019). Reto económico, valores y religión en las elecciones nacionales de Costa Rica 2018. Revista de Ciencias Políticas, 39, 239-264. Pontificia Universidad Católica de Chile. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2019000200239&script=sci_arttext

Quesada, M. (2019). Aplicación extensiva del principio de paridad al encabezamiento de las nóminas de candidaturas a cargos municipales de elección popular. Un repaso a la resolución 1724-E8-2019 de las 15:00 horas del 27 de febrero de 2019. Revista Derecho Electoral, 28, 299-309. https://www.tse.go.cr/revista/art/28/quesada_chaves.pdf

Ragin, C. (2007). La construcción de la investigación social. Introducción a los métodos y su diversidad. Siglo del Hombre Editores-Universidad de los Andes.

Raventós, C., Fournier, M.V., Fernández, D. y Alfaro, R. (2012). Respuestas ciudadanas ante el malestar con la política: Salida, voz y lealtad. Universidad de Costa Rica y TSE.

Resolución 0784-E8-2011 [Tribunal Supremo de Elecciones]. Por la cual se resuelve consulta sobre la aplicación del principio de paridad en la integración del Directorio Político Nacional. 2 de febrero de 2011. https://www.tse.go.cr/juris/municipales/0784-E8-2011.html?zoom_highlight=784-E8-2011

Rodríguez, F. (ed.) (2013). Costa Rica: ¿Quién decide? Elecciones, compañas y sociedad 1994. 2010. FLACSO-Serie Informes de Investigación.

Rodríguez, J. D. (2016). Rodrigo Carazo Odio: sus reflexiones sobre política, Estado y empresa pública. Rupturas. UNED Costa Rica. http://www.academia.edu/30403574/Rodrigo_Carazo_Odio_sus_reflexiones_sobre_pol%C3%ADtica_Estado_y_empresa_p%C3%BAblica

Rojas, M. (2009). Elecciones y referéndum: un balance general. En M. Rojas y M. Castro (comp.), Elecciones de 2006 y Referéndum: perspectivas diversas (pp. 11-56). FLACSO.

Sagot, M. (2008). Los límites de las reformas: violencia contra las mujeres y políticas públicas en América Latina. Revista de Ciencias Sociales, 120, 35- 48.

Sagot, M. (2010). Demandas desde la exclusión: representatividad democrática y cuotas de participación política en Costa Rica. Revista de Ciencias Sociales, 130, 29- 43.

Sagot, M. (2019). Los retos del feminismo en la era del “fascismo social” y del Neo-integrismo religioso en Centroamérica. En Veiga, A.M., Regina, C. Sheibe., C. y J. Zandoná (Editoras), Mundos de mulheres no Brasil (pp. 130-159). Editorial CRV. https://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/jspui/bitstream/123456789/302/3/RCIEM266.pdf

Salazar, O. y Salazar, J.M. (2010). Los partidos políticos en Costa Rica 1889-2010. Editorial EUNED.

Senior, D. (2011). Ciudadanía Afrocostarricense. El Gran escenario comprendido entre 1927 y 1963. EUNED.

Solís, M. (2006). La institucionalidad ajena. Instituto de Investigaciones Sociales. UCR.

Tellen, K. y Steinmo, S. (1998). Historical Institutionalism in comparative perspective. En Steinmo, S. et al (Eds). Structuring Politics: Historical Institutionalism in Comparative Analysis (pp. 1-32). Cambridge University Press.

Zamora, E. (2010). El principio de paridad de género en el nuevo código Electoral. Revista Derecho Electoral, 1-26. https://www.tse.go.cr/revista/art/9/zamora_chavarria.pdf

Fecha de ingreso: 20/02/2023
Fecha de aprobación: 21/06/2023


1 Véase una caracterización del sistema político costarricense en: https://oig.cepal.org/es/paises/10/system. Además, se pueden ver los artículos del código electoral donde se expresa la autonomía de estos en la selección de las candidaturas: “De los partidos políticos”, artículo 60 y sus respectivos incisos.

2 Asimismo, y, para los efectos, vid. lo derivado de las Cuotas en Argentina —1991—; la Conferencia Mundial Sobre la Mujer en Beijing —1995—, etc., en: Benavides (2019).

3 Por ejemplo, el TSE en la sentencia de 1999 obligó a que los partidos políticos dieran el 40% de la cuota en puestos elegibles, porque para 1998 las pusieron en puestos de abajo de las papeletas y no resultaron electas una cantidad esperada de mujeres en esos comicios. Por ello, fue necesario el pronunciamiento de la Autoridad Electoral del 99; eso provocó que en 2002 aumentara la cantidad de mujeres parlamentarias.

5 Desde 2016, el TSE aclaró en una sentencia (N° 3603-E8-2016) que en nóminas legislativas también se incluiría, a partir de las elecciones de 2018, la paridad horizontal, esto debido a una reflexión hecha con base en las estadísticas y al observar lo ocurrido en el año 2014 (Quesada, 2019). En ese mismo artículo, la autora explora la resolución N° 1724-E8-2019, que extiende la paridad horizontal hacia los comicios municipales.

6 Sin embargo, se puede recordar que, según el código electoral, la paridad está centrada en la inscripción de papeletas, no en las declaratorias de elección. Por ejemplo, véase el artículo 208 del código electoral: una vez inscritas las nóminas si alguien renuncia o fallece se “sube” la lista, aunque esto rompa la paridad horizontal.

7 El sistema de acceso a diputaciones en Costa Rica lo establece la Ley del código electoral. Este sistema se caracteriza por estar basado en un conteo de cociente y subcociente. Véase: Procedimientos para la elección de diputados, regidores y concejales de distrito, según art. 201 al 206 del Código Electoral aprobado en el 2009. En: https://www.tse.go.cr/pdf/ifed/eleccion_diputados.pdf

8 Incluso, Picado y Brenes (2014) explican que, del año 2010 a 2014, disminuyó la cantidad de mujeres, ya empleándose en la papeleta del 2014 la alternancia del Código Electoral de 2009. La explicación radica en tres puntos: a) en 2010 los partidos empezaron a utilizar paridad y alternancia, b) existencia de pluralismo de partidos con un escaño (masculino) en la Asamblea y c) la libre determinación del partido para escoger el género para el encabezamiento de nóminas por provincia. Incluso, los autores indican que varios partidos como el PLN rompieron la alternancia antes de 2009, pero en favor de las mujeres.

9 Se puede explorar la resolución del TSE (N°.  3603-E8-2016) en donde se explica los antecedentes, la disposición, los principios y el contexto que enmarcará la dinámica de paridad vertical y horizontal.

10 Antes de 1962, la cantidad de diputados (la presencia femenina era prácticamente ausente) era de 45 diputados. Sin embargo, se pueden recordar a las diputadas de 1953 —“Las niñas”— (como se les decía por ser maestras): María Teresa Obregón, Ana Rosa Chacón y Estela Quesada.

11 En las páginas de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo de Elecciones se habilita información de diferente naturaleza: nombre, género, fracciones, partidos por elecciones, etc. Sin embargo, no se facilita un motor generador de gráficos o cuadros (como si lo hacen otras instituciones; por ejemplo, el Programa Estado de la Nación; aunque no necesariamente para el estudio que aquí se realiza). De ahí que fuera fundamental crear una base de datos propia.

14 Para el llenado de información y generación de la base de datos se contó con el apoyo y la colaboración de Gabriel Núñez Castillo (Bachiller en Sociología).

15 Se sugiere para otros trabajos similares basarse en las resoluciones de declaratorias de elección donde está por partido y provincia la persona inicialmente electa para comenzar cada período constitucional.

16 La decisión metodológica que se tomó al elaborar la base de datos implicó trabajar solamente con las personas electas por partido inscrito quienes desde el 1ero. de mayo de cada año electivo asumirían puestos legislativos. Los cambios en el trayecto de cada período no son tomados en cuenta para este estudio.

17 Sagot (2010) no necesariamente aborda este período como uno diferenciado de otros. Sin embargo, para la presente investigación, se establecieron tres períodos para poder diferenciar procesos y, además, indicar en qué momento y contexto se está atendiendo el estudio de la participación femenina. Aunque la autora concentra su estudio desde 1982 hasta 2006-2010, aquí se hace desde la elección de 1986, ya que es a partir de este último año que el PUSC (fundado en 1983) participa de elecciones —de manera formal—, tanto legislativas como presidenciales y, por tanto, es cuando se inicia el período que se denomina bipartidista.

18 Se utiliza la terminología multipartidista a partir de los análisis de Rojas (2009) quien indica escenarios de confusión en los actores sociales y políticos que llevan a la carencia de partidos políticos sólidamente estructurados. Además, compartiendo un aumento significativo del abstencionismo (Alfaro, 2018), Picado y Brenes (2014) ubican la época Multipartidista entre 2002-2014. Sin embargo, no se sigue esa cronología, sino la indicada (2010-2022) porque en 2006 y 2010 el PLN todavía logra acceder al poder ejecutivo, y siguen existiendo dos partidos predominantes en la Asamblea Legislativa, el PLN y, ahora, el PAC, con otros partidos bastante atrás. Es hasta 2010 que se fractura la Asamblea en tres o más partidos con peso legislativo.

19 En la primera década del siglo XXI, el PUSC estuvo en una convulsa situación asociada a acusaciones de corrupción de sus líderes políticos (expresidentes) que hicieron que el partido perdiera relevancia electoral, recuperando terreno nuevamente hasta el 2018 en adelante (Artavia, 2009).

20 En el momento en que el PAC deja de ser segunda fuerza legislativa (2014), y pasa a ser tercera fuerza (como inició en 2002), logra ganar las elecciones presidenciales con la candidatura de Luis Guillermo Solís Rivera.

21 El Partido Progreso Social Democrático (fundado en 2018) es el partido más joven, después del PLN, en llegar a ser gobierno costarricense.

22 El Partido Nueva República es un nuevo partido político que surgió embrionariamente del partido político Restauración Nacional, ambos de corte religioso-evangélico (Carballo, 2022; Pignataro y Treminio, 2021).

23 El Partido Liberal Progresista tiene una tendencia libertaria conjugada con criterios progresistas. Sin embargo, se ha visto envuelto en vínculos con partidos y líderes políticos y conservadores que han generado ciertas reservas ante el posicionamiento progresista.

24 No se puede realizar esta asociación causal (de estadística, analítica/regresión) con los períodos anteriores, ya que estos no se hallaban afectos por la influencia del Código Electoral vigente; el cual, principalmente, rige para el período Multipartidista. Lo que sí queda como posibilidad es establecer un seguimiento longitudinal hacia el futuro (dentro del mismo período, o, incluso, en otros por identificar) para corroborar o no una hipótesis en la que la cantidad de partidos (mayor cantidad) incide negativamente en la cantidad de mujeres en la Asamblea Legislativa.

25 Algunas agrupaciones en la Asamblea Legislativa no han sido partidos estructurados propiamente como tales, como, por ejemplo, el caso de Coalición Unidad (para un estudio sobre el período 1978-1982, véase: Rodríguez, 2016 y Marchena, 2022). Para efectos de la contabilización, se tomarán todos como partidos debido a que tienen que seguir “la formalidad” de ser electos en la Asamblea Legislativa pasando por la vigilancia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del país. Al final, tales agrupaciones se cuentan como formalizaciones al momento de la elección de las diputaciones.

26 Es importante señalar que los partidos pueden repetir de legislación cuntinuamente debido a fracciones unipersonales, incluso desaparecer en una legislación y volver a la siguiente. Por tanto, no se cuenta como fracción unipersonal nueva, sino que la contabilidad se da bajo el criterio de que se suma por cada legislación cuántos partidos tienen un solo diputado/a, y, si repite para la siguiente legislación, nuevamente se cuenta. Además, las fracciones unipersonales no son tales por el hecho de que exista solo una persona por papeleta, sino porque logran solo un diputado debido a la cantidad de votos alcanzados, pero la papeleta puede estar conformada por una lista de personas.

27 Las únicas provincias donde es posible que se den empates de representación por género son Guanacaste (4 curules) y Heredia (6 curules). Sin embargo, esto no es automático. Depende de la cantidad de votos de cada provincia dividido por la cantidad de partidos con márgenes para conseguir curules (sistema del TSE, residual, cociente y subcociente). Además de la ubicación (encabezamiento de papeleta: hombre o mujer) según alternancia.

28 Para una lectura sociohistórica y étnica de la relación entre el Partido Liberación Nacional y la provincia de Limón, véase el libro de Diana Senior (2011), Ciudadanía Afrocostarricense.

29 Esta condición se puede deber a varias circunstancias; todas, meras hipótesis: al modelo predominantemente patriarcal, que las personas interesadas y líderes sean específicamente hombres, o bien, al no haber otra persona más interesada y, por tanto, se deba llenar el puesto, aunque no se tenga aspiraciones reales de lograr la curul.

30 Así como Alajuela en 2022 es una provincia que equilibra a favor de la mujer, en 2014, San José lo fue para los hombres (Picado y Brenes, 2014). Esto quiere decir, que, en cada provincia, al tener tantas curules, son consideradas importantes en el juego de distribución de manera que cada una representa una oportunidad de oportunidad diferenciada por género, pero que en el global termina por equilibrar la representación.

31 Esta situación puede cambiar, debido a pautas sociales y figuras femeninas específicas. Sin embargo, recorriendo los tres períodos indicados desde 1962, no se encontró ningún partido unipersonal en la Asamblea Legislativa donde una mujer ocupara la diputación.

32 Esto coincide histórica y sociológicamente con dos puntos: 1) Posterior a la guerra civil a finales de la década de los 40, se da una situación psico-social tensa y conflictiva (Solís, 2006); y 2) Una nueva dinámica de partidos políticos, ya que, al fundarse Liberación Nacional, empiezan a surgir también otras alternativas políticas con confrontaciones y readecuación partidistas (Salazar y Salazar, 2010).