la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica: “Todo juez estará legitimado para
consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la
constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto conducta u
omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento…” Como se
observa, solo se hace referencia a las dudas sobre la constitucionalidad, mas no a
las dudas sobre la convencionalidad.
Así pues, el control de convencionalidad no es algo previsto por el legislador
costarricense, y la solución respecto a cómo ha de ejercerse por parte de los jueces
ordinarios no se puede encontrar normativamente en el derecho nacional.
Ahora bien, como se observa en el criterio del voto razonado del juez Ferrer
Mac-Gregor puede existir una solución a esta interrogante; una solución que es más
axiológica que normativa, y que parte del respecto a la existencia de un sistema de
control concentrado de constitucionalidad.
Nótese que el criterio expuesto en este voto es que los jueces ordinarios en
los países con un sistema de control concentrado de constitucionalidad, no pueden
desaplicar una norma por considerarla contraria al parámetro de convencionalidad,
ya que para ello necesitarían formular una consulta judicial ante el Tribunal
Constitucional y que sea este el que haga esta declaración formal de
inconvencionalidad. Sin embargo, el juez ordinario sí tiene una alternativa previa y
es ejercer el control de convencionalidad mediante una interpretación conforme; es
decir, debe interpretar la norma cuestionada conforme a la CADH para lograr
corregir el vicio de inconvencionalidad. Para realizar esta interpretación conforme
no necesita realizar una consulta al órgano que ejerce el control concentrado de
constitucionalidad.
Así pues, el juez ordinario no puede escapar, ni aún en un sistema de control
concentrado de constitucionalidad, de ejercer el control de convencionalidad que
demanda la CADH. Al respecto, la misma Sala
Constitucional ha reconocido el deber de aplicación de este control, al respecto
véase la sentencia 6120-2013, donde indicó este tribunal: “….se han incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico, normas provenientes del Derecho Internacional
Público, lo cual ha expandido el “marco normativo” no solo para las partes
procesales, sino también para los operadores jurídicos (…) Esto nos lleva al tema
del control de convencionalidad, el cual no resulta ajeno a nuestro sistema, pues de
una u otro forma, este tribunal lo ha ido implementando en forma paulatina durante
los últimos años (…) En el caso de los tribunales nacionales, el control de
convencionalidad les permite mantener “un diálogo” constante entre los sistemas
nacionales de protección de derechos humanos y los sistemas internacionales.”
Seguidamente, la Sala cita el caso concreto de la jurisdicción de familia: “En el caso
de la jurisdicción de familia, los jueces de la República, deben ejercer ese “control
de convencionalidad” y aplicar las normas y principios contenidos en los
instrumentos internacionales de derechos humanos…”