Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Número 11. Año
11. ISSN 1659-4479. RDMCP-UCR. 2019.
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1
La religión del aborto terapéutico en Costa Rica
The religion of therapeutic abortion in Costa Rica
Claudia Rodríguez Sequeira
1
Fecha de recepción: 21 de septiembre, 2018
Fecha de aceptación: 03 de noviembre, 2018
Resumen
Actualmente, América Latina se encuentra sumida en un alto nivel de
polarización, entre visiones progresistas y conservadoras, Costa Rica no ha sido la
excepción. Esto resulta en que en el debate por el aborto terapéutico han primado
los argumentos religiosos sobre los argumentos técnicos, permeando así el campo
de acción del Derecho: desde la creación de la norma hasta la aplicación de ésta y
sus consecuencias. Es necesario reflexionar sobre la posición del Derecho en los
conflictos sociales, evidenciando a los factores políticos, religiosos e ideológicos
que convergen y que, sobre todo, se esconden en él. El aborto terapéutico
encuentra dificultades para su aplicación y así como existen esfuerzos por reducir
su ámbito de acción, hay esfuerzos por regular ese ámbito, pero se deben tomar en
cuenta sus implicaciones bioéticas.
Palabras claves: Aborto terapéutico, bioética, religión, política criminal.
Abstract
Nowadays, Latin America is immersed in high level of polarization,
between progressive and conservative views, and Costa Rica is no exception. As a
result, the debate on therapeutic abortion has revolved around religious arguments
over technical arguments, permeating Law’s field of action: from the creation of the
norm to its application and consequences. It is necessary to reflect on the role
played by Law in social conflicts, highlighting the political, religious and ideological
1
Estudiante de Derecho y Filosofía en la Universidad de Costa Rica.
“Estos no son problemas académicos que se encuentran en las teorías
abstractas de filósofos que se mantienen alejados del mundo real
publicando artículos en revistas eruditas. Estas contradicciones tienen
consecuencias directas para los seres humanos en los momentos más
profundamente significativos de sus vidas.”
Peter Singer
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elements that converge and, particularly, are hidden within it. Therapeutic abortion
finds complications in its application, as well as efforts to reduce its field of action,
there are efforts to regulate this field, but its bioethical implications must be
considered.
Keywords: Therapeutic abortion, bioethics, religion, criminal policy.
1. Introducción
Analizar los argumentos religiosos genera el siguiente conflicto: ¿se están
legitimando estas posiciones en un debate que pretende ser laico? Es decir, no hay
problema alguno que dentro de las comunidades religiosas se debatan las luchas
sociales, tanto así, que la legalización de estas luchas no pretende su
obligatoriedad, sino la creación del derecho, por lo que todo aquel que no quiera
ejercer este derecho, no se encuentra en un conflicto frente a la ley. El problema
consiste en que los argumentos religiosos se cuelen en un debate de política
pública, al punto que deberíamos diferenciar cuando hablamos de libertad de culto
positiva y libertad de culto negativa. Este ensayo no pretende que a nadie se le
violente su libertad de conciencia y la posibilidad de tomar una posición a favor o en
contra, del aborto terapéutico en este caso, sino que, pretende aclarar y enfatizar,
que esta conciencia (religiosa, para el caso concreto) no se puede asumir como la
conciencia de la colectividad, que aún si representara a la mayoría de la población,
cuando hablamos de Derechos Humanos estos no están supeditados a la
aceptación de la mayoría, sino que tutelan al individuo y sobretodo, que esta
conciencia no es fuente de Derecho.
Este ensayo pretende demostrar que la positividad normativa si bien es
necesaria para lograr la eficacia material de la norma, no es suficiente. En la lucha
por la aplicación del Derecho convergen factores de carácter religioso, económico,
ideológico, partidario y otros. Puede parecer que decimos una obviedad, pero en la
labor legislativa y académica, sobran los ejemplos de quienes han ignorado esto.
2. Contexto de la discusión
El legislador de 1971 fue capaz de consagrar el aborto terapéutico en el
Código Penal, sin embargo, más de cuatro décadas después, el aborto terapéutico
sigue siendo tabú en un país que ha decidido entregar la discusión a los grupos
religiosos.
Por décadas el aborto terapéutico pasó desapercibido en la sociedad
costarricense, ni los juristas ni los grupos sociales de cualquier índole, realizaron
mayor reclamo, mayor análisis, mayor controversia sobre el tema. Sin embargo,
Costa Rica no ha sido la excepción en una Latinoamérica que, en los últimos años,
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ha tenido que enfrentar las luchas sociales desde la polarización del progresismo
frente al conservadurismo.
En el 2014, Costa Rica superó su característico bipartidismo y eligió un
partido político conformado por los detractores progresistas (algunos en lo social,
algunos en los económico) de otros partidos. Esta elección causó una impresión
entre el sector progresista y conservador del país. Para el progresismo era el
momento de un cambio, para el conservadurismo era el momento de defender lo
establecido y así fue como el matrimonio igualitario logró meterse en la discusión y
más tímidamente, se metió el aborto.
Decimos que tímidamente porque el reclamo por el aborto en nuestro país no
está tan avanzado como en otros países de la región, sino que mayoritariamente el
reclamo está enfocado en el aborto terapéutico, tema de este ensayo. La
problematización del aborto terapéutico no es su legalización, sino su aplicación.
El articulo 121 de nuestro Código Penal versa así: “No es punible el aborto
practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica
autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha
podido ser evitado por otros medios.” Si bien el nomen iuris es “aborto impune” basta
leer el artículo para saber que se trata de un aborto terapéutico y aún así la sola
nomenclatura causa polémica
2
.
Con la lectura del artículo no salta a la vista mayor problema, hasta que uno
cae en cuenta que es toda la regulación que existe sobre el tema, entonces el
término “salud” queda al arbitrio e interpretación de cada médico. Esto genera que,
ante la falta de un criterio uniformado o una política institucional, la inseguridad
jurídica sea tal que los médicos prefieran no aplicar los abortos terapéuticos. Por
esta razón es que distintos colectivos sociales reclaman la implementación de una
norma técnica.
Al inicio del texto, mencionamos el 2014 porque si bien la Iglesia Católica
siempre ha tenido un papel protagónico dentro del acontecer nacional, este no es
fácilmente evidenciable porque se ha manejado en el plano de lo simbólico, pero la
polarización de las elecciones de ese año, fenómeno que se repitió con fuerza a
inicios de este año y que abordaremos después, obligó a la Iglesia Católica a tomar
2
El 14 de junio de 2018, en su cuenta de Twitter, el diputado evangélico Jonathan
Prendas (@jonprendas) escribió En (bandera de Costa Rica) NO existe el aborto
terapéutico, ni la interrupción del embarazo, por definición no es terapéutico y no se
puede deshacer. En (bandera de Costa Rica) lo que existe es aborto impune que
se permite en casos calificados: art. 121, Código Penal. Defendemos el derecho a
la vida desde la concepción.” y adjuntó foto del artículo.
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partido, abierta y públicamente. Asimismo, es necesario señalar que la posición de
las iglesias evangélicas no es diferente y por primera vez en la historia del país son
la segunda bancada legislativa, su influencia crece cada día más, pero al carecer
de una estructura común como la Iglesia Católica, no es fácilmente evidenciable su
papel en la sociedad actual.
El gobierno del período 2014-2018 osciló entre movidas progresistas y el
silencio en otros temas, aunque sería mezquino no reconocer que fue un gobierno
más progresista que conservador, así emitió una norma técnica que permitiera la
fertilización in vitro
3
(tema también polémico), realizó una opinión consultiva ante la
Corte IDH en temas de matrimonio igualitario e identidad de género y también
emprendió un proyecto de educación sexual, todas estas acciones casi le cuestan
la elección del 2018. Sin embargo, la línea del progresismo se trazó en el aborto
terapéutico.
El 31 de mayo del 2016, según reportó el medio nacional La Nación, el
presidente Luis Guillermo Solís, ante una reunión el Vaticano, manifestó lo
siguiente: No veo por qué meter al Papa a decirle algo al Presidente que el
Presidente tiene clarísimo, no tengo ningún problema con ese procedimiento, como
lo digo. Existe una ley que permite el aborto solamente en caso de riesgo de la vida
de la madre, es una ley que no tiene reglamento, que tiene que ser reglamentado
por un comité científico y técnico, que es lo que se ha propuesto, donde habrá un
debate para garantizar que ello ocurra y se tiene que hacer con toda la transparencia
del mundo.”
4
Estas declaraciones se dieron porque un grupo de 19
5
diputados le
escribieron una carta al papa Francisco solicitándole interceder para que el gobierno
no legalizara el aborto.
A inicios del 2017, el gobierno anunciaba a los medios que empezaba a
conformar una comisión para la creación de la norma técnica que regulara la
situación del aborto impune en Costa Rica. Esto dentro del marco de un acuerdo
3
La fertilización in vitro se prohibió en el 2000 cuando la Sala Constitucional
interpreque atentaba contra el artículo 21 de la Constitución Política: “La vida
humana es inviolable.” Con la FIV podemos notar un claro antecedente de lo
polémica que resulta la vida intrauterina en Costa Rica.
4
La Nación (31 mayo 2016) Luis Guillermo Solís defendió regulación del aborto
terapéutico ante el Vaticano: (https://www.nacion.com/el-pais/politica/luis-guillermo-
solis-defendio-regulacion-del-aborto-terapeutico-ante-el-
vaticano/DQPFS4NRRBAADEVZOXX76FI2FU/story/)
5
Un tercio de los diputados que conforman nuestra Asamblea Legislativa de 57
diputados. La Nación (25 mayo 2016) Diputados de siete partidos piden al papa
interceder contra el aborto ante Luis Guillermo Solís: (https://www.nacion.com/el-
pais/politica/diputados-de-siete-partidos-piden-al-papa-interceder-contra-el-aborto-
ante-luis-guillermo-solis/YCRHENLEQJFFRP6ED7QG2RR3AM/story/)
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amistoso por dos denuncias que Costa Rica tiene ante la Comisión Interamericana
por no garantizar el derecho de dos mujeres a un aborto terapéutico. Denuncias que
nunca han llegado a mediatizarse en nuestro país, su cobertura ha sido mínima.
Así versa uno de los casos: El 5 de junio de 2007, la madre de Ana, en
representación
de ella, interpuso una acción de amparo frente a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, invocando los
derechos a la vida y a la salud de su hija
y solicitó la práctica del tratamiento médico
pertinente para salvaguardar la vida y salud de Ana. El mismo 7 de junio la Sala
Constitucional rechazó el amparo. El 30 de junio de 2007, Ana ingresó al servicio
de urgencias del hospital que había atendido su embarazo. Después de más de 7
horas en trabajo de parto, hubo muerte fetal. La autopsia determique el feto había
muerto dentro del útero. Como consecuencia de esta experiencia traumática, Ana
lucha hasta el día de hoy contra la depresión, ataques de ansiedad, diarrea crónica
e inhibición social. Asimismo, Ana decidió esterilizarse en el año 2013 mediante
cirugía de ligadura de trompas, pues no concibe la idea de quedar embarazada y
tener que volver a atravesar circunstancias similares.
Y a pesar de la gravedad del caso, en abril del presente año, el gobierno se
echaba hacia atrás y suspendía la implementación de la norma técnica. ¿Cuál fue
el contexto de esa decisión? Costa Rica acababa de pasar por su “primera marcha
de la familia” movida por una agenda provida, en contra de la educación sexual y
reclamando respeto por el “modelo de familia tradicional”, ¿quién convocó la
marcha? la Iglesia Católica, además para ese momento del año Costa Rica estaba
en una segunda ronda electoral, el candidato oficialista versus el primer candidato
evangélico con una posibilidad real de ganar las elecciones, posibilidad tan real que
ganó la primera ronda.
El 28 de setiembre del 2017, mediante un comunicado, la Conferencia
Episcopal de Costa Rica se refería a “Sobre el así llamado “aborto terapéutico”,
argumentando las siguientes tres citas
1. “Todo aborto provocado, también el mal denominado “terapéutico”, es
moralmente reprochable, porque supone la muerte de un ser vivo, inocente
y totalmente indefenso. El fin bueno, supuestamente salvar la vida de la
madre, no justifica el acto malo, la muerte provocada del hijo que está por
nacer.”
2. “Como Pastores de la Iglesia en Costa Rica, rechazamos la así llamada
campaña a favor de la aplicación del así llamado “Aborto Terapéutico”,
contemplado por el Código Penal de 1973, en su artículo 121, una norma
obsoleta por su distancia con el avance de la ciencia en la actualidad. Dicha
campaña constituye en el fondo un intento de introducir la práctica del aborto
legal en nuestro país, en clara contradicción con la inviolabilidad de la Vida
Humana (art. 21 Constitución Política), consagrada en nuestro sistema
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6
jurídico.”
3. Exhortamos a nuestros fieles y a todas las personas de buena voluntad, a
no dejarse impresionar por estos razonamientos alejados de la realidad y que
buscan introducir la cultura de la muerte en nuestra sociedad; recordemos
que nuestra Nación se ha fundado en los valores de respeto a la vida
humana. También instamos a todas las personas, y con todo respeto a las
respectivas autoridades, a rechazar este intento de introducir la práctica
injustificable del aborto en nuestro país”
Veamos, otro ejemplo de la incidencia: En Costa Rica, por mandato
constitucional: No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda
política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como
medio, de creencias religiosas.” (art. 28 Constitución Política). Ahora bien, uno de
los principales partidos políticos en la historia contemporánea del país es el Partido
Unidad Social Cristiana, el estatuto de este partido en su apartado sobre los
principios doctrinarios e ideológicos dirige a la Carta socialcristiana a Costa Rica.
Dicho documento, hace remisión al contexto histórico-religioso del partido: En las
elecciones de 1940, […], ascendió́ al solio presidencial con un respaldo popular
incuestionable el doctor Rafael Ángel Calden Guardia, que como fiel intérprete
de la doctrina social de la Iglesia Católica […] logró la derogatoria de las leyes
antirreligiosas
6
. En el mismo texto mencionan que se inspiran en la tradición
judeocristiana y el humanismo cristiano. Es claro que el partido tiene una orientación
católica, sin embargo en término meramente formales, la religión no puede ser
motivo de propaganda y es justo aquí donde radica el punto que queremos
demostrar, el discurso religioso no es la propaganda, pero es la fundamentación de
la misma, que una vez en el gobierno, con los medios necesarios, se implementa
como política pública, evidente manifestación de esto es que en el acuerdo político
que el candidato del partido socialcristiano suscribió con el candidato oficialista, se
encuentra el siguiente punto: No modificar ninguna ley relacionada con el aborto,
por ninguna acción de Gobierno a nivel nacional o internacional. No ampliar en
modo alguno lo establecido en el artículo 121 del Código Penal, sea por
interpretación, protocolo o reforma.”
7
La influencia es tal que según datos del periódico Semanario Universidad de
la Universidad de Costa Rica, en los últimos 20 os en nuestros países se han
realizado 78 abortos terapéuticos, en los últimos 10 años no alcanza los 30 abortos.
8
6
Partido Unidad Social Cristiana. (2016). Carta socialcristiana a Costa Rica.
7
Alvarado Quesada, C y Piza Rocafort R. (2018) Gobierno Nacional: acuerdo por
la esperanza, la equidad y el desarrollo. San José.
8
Semanario Universidad (29 noviembre 2017) Aborto terapéutico atrapado entre
el temor médico: (https://semanariouniversidad.com/pais/temor-ata-manos-la-
figura-del-aborto-terapeutico/)
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¿Resulta creíble pensar que en Costa Rica solo 78 mujeres, durante los últimos 20
años, tuvieron embarazados que pusieron en riesgo su vida o salud? Por ahora,
solo nos podemos preguntar: ¿si no son las mujeres, si no son los médicos,
¿quiénes deciden sobre el aborto en Costa Rica?
3. Dos cuestiones sobre política criminal
Cuando hablamos de política criminal es necesario hacer dos señalamientos,
el primero del profesor Claus Roxin y es que tenemos que tener presente que
cuando hablamos de política criminal, seguimos hablando de política por lo que
pretende, como clase de política, llevar a cabo ideas o intereses concretos. Como
teoría, intenta desarrollar una estrategia decidida de lucha contra el delito; pero,
como también ocurre por lo demás en la política, la realización practica depende a
menudo más de las realidades preexistentes que da la concepción ideológica.”
9
¿Cómo se manifiesta esto en el debate por el aborto terapéutico en Costa
Rica? Como se desprende de la lectura del artículo 121 del Código Penal, el aborto
terapéutico no es punible, sin embargo, el proyecto de ley número 20673 titulado:
“Ley para proteger el derecho a la vida” de la bancada evangélica, pretende no solo
elevar la pena del aborto a 35 años en el caso del aborto con o sin consentimiento,
a 6 os la pena del aborto procurado, sino que agrega la palabra “física” a la salud
de la madre en el caso del mal llamado aborto impune, para así excluir cualquier
componente de salud mental, bajo la siguiente argumentación: Considero que, con
esta propuesta de endurecer las penas con que se castiga el delito de aborto, se
otorgar protección a los no nacidos así́ como a la madre, quien ve amenazada su
salud y su vida, si toma la decisión de realizarse un aborto. De tal forma que
propongo, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas
del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el
delito de homicidio en nuestra legislación. En cuanto al aborto impune propongo que
se pueda realizar, si se encuentra en peligro la vida de la madre.”
10
Y es aquí, donde debemos hacer el segundo señalamiento sobre política
criminal, esta vez de profesor Cornelius Prittwitz: “la política criminal, la generalidad
de las personas, e incluso las ciencias penales presuponen, pero no se preocupan
9
Roxin, Claus. Fundamentos político-criminales del Derecho penal. Buenos Aires:
Hammurabi , 2008. p. 293
10
Proyecto de ley número 20673.
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por saber o comprobar si mediante el uso del Derecho penal se comenten menos
delitos o si los ciudadanos son protegidos efectivamente a través de ese
mecanismo.
11
Por eso es que debemos preguntarnos no solo qué busca la norma,
sino cómo lo logra, si es que lo logra.
La experiencia de los países latinoamericanos, como es el caso de Argentina,
nos ha enseñado que la penalización del aborto, no lo previene, para desgracia de
quienes defienden su mayor grado de criminalización, sino que más bien lo arroja a
los más altos niveles de clandestinidad y esto considerando que en Argentina, el
aborto terapéutico no sufre mayor debate, se entiende como legal. También
tenemos el caso de El Salvador, en que no se contempla tal cosa como el aborto
terapéutico y se ha llegado a la siguiente paranoia punitiva: “Vásquez, de 34 años,
se encontraba en su trabajo en la cafetería de una escuela cuando comenzó a
sangrar y pidió atención médica antes de perder la conciencia y sufrir el nacimiento
de un hijo muerto. Los fiscales inicialmente la acusaron de aborto y después
cambiaron la acusación a homicidio agravado. Ella nunca se reunió con su defensor
público.
12
Estuvo 11 años en prisión.
4. La cuestión bioética
De manera general, existen tres grandes clasificaciones del debate bioético
entorno al aborto: el enfoque consecuencialista, el enfoque cristiano y el feminista.
Previo a abordar estas perspectivas, debemos aclarar que la mayor parte de la
discusión se ha realizado en la evaluación de la figura del aborto libre y no del
terapéutico. Esto pues el debate sobre el aborto terapéutico, siendo reduccionistas,
es un debate en torno a la ponderación.
Iniciando por la perspectiva feminista, remitimos al ya clásico caso de J.J
Thomson a partir del cual desarrolla su línea argumentativa: «Permítanme pedirles
11
Prittwitz, Cornelius. «La criminalidad de los poderosos.» Editado por Traducción
libre del alemán al castellano por Gustavo Chan Mora. Revista Digital de la
Maestría en Ciencias Penales nº4 2014: p. 6-7
12
The New York Times español (9 abril 2018) Salvadoreñas luchan para acabar
con la prohibición del aborto en su país:
(https://www.nytimes.com/es/2018/04/09/aborto-prohibicion-el-salvador/)
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que se imaginen que una mañana despiertan en la cama de un hospital, conectados
de alguna manera a un hombre inconsciente que se encuentra en la cama contigua.
Le dicen que ese hombre es un violinista famoso que tiene una enfermedad renal y
su única forma de sobrevivir es manteniendo su sistema circulatorio conectado al
de otro individuo con el mismo grupo sanguíneo y usted es la única persona con la
sangre adecuada. Así, una asociación de amantes de la música le ha secuestrado
y llevado a cabo la operación de conexión. Como se encuentra en un hospital de
buena reputación podría, si quisiera, solicitar a un médico que le des- conectara del
violinista, en cuyo caso él moriría irremediablemente. Por otra parte, si permanece
conectado durante “sólo” nueve meses, el violinista se recuperaría y podría luego
usted ser desconectado sin poner en peligro su vida»
13
En este caso, J.J Thomson nos pide que abordemos la discusión asumiendo
que el feto es una vida humana, superando el debate sobre en qué momento
podemos hablar de vida humana. Así, con este contexto, nos encontramos ante el
ejercicio de la ponderación de el derecho a vivir del feto frente al derecho a vivir de
la mujer y el derecho a disponer sobre su propio cuerpo. Ahora bien, la línea
argumentativa de J.J Thomson es amplía y nos presenta múltiples escenarios del
mismo caso, sin embargo, para los fines de este ensayo nos concentraremos en
aquel que verse sobre lo que sería un aborto terapéutico.
Zúñiga Fajuri sobre la propuesta de Thomson y desde un análisis del aborto
como Derecho Humano, realiza la siguiente pregunta: ¿existe alguna situación bajo
la cual, con o sin responsabilidad de por medio, la legislación obligue a una persona
a sacrificarse con el fin de salvar la vida de otros? Para lo cual remite al caso de
“the ticking bomb”
14
y concluye que: La mayoría de los filósofos morales (salvo los
utilitaristas) consideran que, aun en este caso, por medio de la aplicación del
principio de dignidad derivado del imperativo de Kant, sacrificar la integridad de una
persona para salvar a otras, sería inmoral. […] ¿Por qué no se razona igual con la
mujer embarazada? Aun cuando ella pudiera ser totalmente responsable de su
embarazo (aunque, en verdad, siempre lo ser́ , como máximo, en un 50 por 100), y
aun cuando considerásemos que el embrión es una persona con derechos
humanos, no debiéramos sacrificar su indemnidad física para salvar al embrión. No
13
Thomson, J.. Una defensa del aborto. In J. Finnis, Debate sobre el aborto. Cinco
ensayos de filosofía moral. Madrid: Cátedra, 1992.
14
Este caso refiere al escenario hipotético en que una persona tiene conocimiento
sobre un ataque terrorista futuro, está en manos de las autoridades y no dirá nada
divulgará la información a menos que sea torturada. ¿Es ético torturarla para así
salvar a un número indeterminado de personas?
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10
debiéramos tratarla como medio para obtener ningún fin, por muy legítimo que
pueda parecer.
15
La perspectiva religiosa
16
no ofrece mayor discusión, si bien es cierto que por
siglos, la Iglesia Católica se apegó al criterio de Santo Tomás sobre el inicio de la
vida humana
17
, el tema del aborto no era un tema que representara mayor conflicto
o que llamara la atención de la Iglesia, sino que como señala Peter Singer en su
libro Repensar la vida y la muerte, fue el avance de la tecnología y así también de
la ciencia médica, lo que suscitó que en general como sociedad tuviéramos que
enfrentar nuevos debates bioéticos precisamente sobre la vida y la muerte. La
Iglesia no fue ajena a esta necesidad de replantearse sus posiciones.
El primer cambio significativo lo podemos ver en la posición de la Encíclica
Casti Connubii (1930) de Pío XI: “Sin embargo, la Iglesia, Madre piadosa, entiende
muy bien y se da cuenta perfecta de cuanto suele aducirse sobre la salud y peligro
de la vida de la madre. ¿Y quién ponderaestas cosas sin compadecerse? ¿Quién
no se admirará extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a una
muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de sus
entrañas? Solamente uno, Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará sus
sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la naturaleza y
le dará, ciertamente, medida no sólo colmada, sino superabundante”. Encontrando
en el papa Juan Pablo II, el máximo expositor de esta nueva postura, defendida
además en su famosa encíclica papal Evangelium Vitae (1995).
Como podemos observar, la mujer claramente pierde la ponderación por su
vida, pero lo cierto es que, de las lecturas de las encíclicas papales, como la doctrina
religiosa, el valor de la vida de la mujer está supeditado a su rol de madre y de
esposa, posición que es rotundamente contraria a los Derechos Humanos y a los
fundamentos de la democracia liberal, en que la vida de los seres humanos tiene
igual valor y no hay categorías entre los mismos.
Con relación al conflicto mencionado en la introducción, sobre si discutir la
doctrina religiosa es legitimarla, abogamos por afirmar esta contraria a los Derechos
Humanos y que, por esto mismo, debe ser rechazada y no incorporada al debate
sobre políticas públicas.
15
Zúñiga, Alejandra. De los Derechos Humanos al Derecho al aborto. DOXA,
Cuadernos de Filosofía del Derecho (36), 2013. p. 204
16
Católica en este caso, que además incluye la evangélica, ya que tienen una base
común.
17
El inicio de la vida humana no coincidía con el origen del embrión, puesto que
inicialmente, éste no tenía alma, sino que la “animatio” (introduccn del alma) se
daba a partir del día 40.
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11
Finalmente, Peter Singer de manera acuciosa, nos ofrece múltiples
perspectivas sobre los debates bioéticos, sin embargo, estas se pueden aglomerar
en torno a lo que el autor denomina la “nueva ética”, esta ética implica el tránsito de
una ética de la santidad de la vida a una ética de la calidad de la vida. La ética de
la santidad de la vida no tiene limitaciones ni ponderaciones, la vida debe prevalecer
siempre y por siglos, en Occidente se mantuvo sin mayor controversia, sin embargo,
esta ética es incapaz de resolver muchos dilemas éticos, como es el caso de la
muerte cerebral, eutanasia o el aborto terapéutico.
Singer nos relata como durante más de la primera mitad del siglo XX, hubo
consenso entre la doctrina cristiana, el derecho anglosajón, la opinión pública y la
ética médica sobre la ética de la calidad de la vida, hasta que en la década de los
70, el aborto es el primer debate en cuestionar esta ética. Los números casos de
fetos y bebés gravemente deformados por el fármaco denominado talidomida, así
como el emblemático caso de la Suprema Corte de los Estados Unidos “Roe vs
Wade(1973) implicaron que la discusión sobre la vida ya no se diera en términos
de absolutos, sino sobre grados, qué tipos de vida, bajo qué condiciones. Para el
autor, en este debate, definirse como pro-choice” o proelección es una mala
filosofía, puesto que el problema no se enmarca en el tema de la eleccn, él aboga
por ir hacia los argumentos, primero cuestionarse ¿por qué está mal poner fin a una
vida humana? ¿Qué tiene de especial? Asimismo, también señala que el término
inocente en la definición tendenciosa de aborto como ponerle fin a una vida
inocente, no remite a un término legal, sino judeocristiano. Salvo por la última
observación, las anotaciones de Singer abordan el caso del aborto libre y no del
aborto terapéutico.
5. Conclusión
Este ensayo pretendió evaluar la cuestn del aborto terapéutico en un
espacio determinado, la Costa Rica contemporánea. Su intención fue evidenciar
que en la discusión predomina un matiz religioso, que se superpone a un análisis
técnico, legal o ético y por lo cual se deben realizar dos advertencias, siendo la
primera que las relaciones sociales y de poder que dan lugar a la situación
denunciada, son mucho más complejas de explicar y de comprender, que lo que
este trabajo pueda pretender enunciar y son propias de un análisis sociológico. La
segunda advertencia es que no se abordó la distinción entre moral (incluida moral
religiosa) y derecho porque hubiese implicado citar por completo el trabajo del
profesor Luigi Ferrajoli: “La cuestión del embrión entre derecho y moral (2002),
texto al cual nos remitimos.
Ahora bien, a modo de conclusión, podemos ver evidenciado como la
injerencia religiosa es tal que, por ahora, para Costa Rica, no hay voluntad política
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para reglamentar un artículo que se encuentra vigente desde el año de 1971. La
discusión está totalmente secuestrada por los argumentos religiosos y personales,
no se le ha dado el espacio al personal de salud, ya sea física o psicogica, a las
mujeres que han experimentado la negatoria de un aborto ante un problema de
salud o a los colectivos de derechos de las mujeres.
Además, esperamos se logre evidenciar que Costa Rica ha sido incapaz de
separar la Iglesia del Estado, tanto así que hoy en día somos un país confesional,
con una religión oficial consagrada constitucionalmente. Los derechos de las
mujeres han quedado relegados al cálculo político para complacer a los sectores
religiosos.
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