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EL "TESTIGO SIN ROSTRO" EN EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE
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Palabras clave

anticipo jurisdiccional de prueba
juicio
jurisprudencia
medida de protección
convenios internacionales
principio de contradicción
testigo sin rostro

Cómo citar

Harbottle Quirós, F. (2013). EL "TESTIGO SIN ROSTRO" EN EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE. Revista Digital De Ciencias Penales De Costa Rica, (4), 289. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12392

Resumen

La Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, N° 8720, entró en vigencia en Costa Rica el 22 de abril de 2009. Esta ley contempla la posibilidad de ordenar medidas de protección para reservar las características físicas individualizantes de este grupo de personas, aceptándose en consecuencia el llamado “testigo sin rostro”. Sin embargo, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal en recientes sentencias, han rechazado –expresa o tácitamente– la aplicación de este instituto no solo en la etapa de juicio sino también en el anticipo jurisdiccional de prueba, basadas, sobretodo, en lo dispuesto por la normativa internacional vigente en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Afortunadamente, el rumbo que ha tomado la jurisprudencia es acorde con el respeto de los Derechos Humanos que deben imperar en un Estado Democrático como el costarricense.
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Citas

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NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso

penal, N° 8720 del 4 de marzo de 2009.

Código Procesal Penal, Ley N° 7594 del 28 de marzo de 1996.

Código de Procedimientos Penales, Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal

(Reglas de Mallorca).

JURISPRUDENCIA NACIONAL

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-01424, de las once horas con un minuto, del cuatro de febrero de dos mil

once.

-18698, de las quince horas y veintitrés minutos, del diez de noviembre de dos mil diez

-17907, de las quince horas siete minutos, del veintisiete de octubre de dos

mil diez.

-10120, de las quince horas con treinta y siete minutos del catorce de

setiembre del dos mil cuatro;

-04438, de las catorce horas con cuarenta y uno minutos, del veinticuatro de

mayo del dos mil

-03477, de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos, del veintiocho de

abril del dos mil.

-1992, de las once horas y cuarenta y minutos, del primero de julio de mil

novecientos noventa y dos.

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-00240, de las diez horas y veintinueve minutos, del diecisiete de febrero de

dos mil doce.

-15162, de las doce horas y trece minutos, del cuatro de noviembre de dos

mil once.

-01430, de las once horas cincuenta y cinco minutos, del veinticuatro de

noviembre de dos mil once.

-00887, de las diez horas y cuarenta y dos minutos, del veintidós de julio de dos mil once.

-00679, de las doce horas veinte minutos, del primero de junio de dos mil once.

-00428, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del quince de abril de dos mil once.

-00277, de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, del once de marzo de dos mil once.

-00037, de las once horas y treinta minutos, del catorce de enero de dos mil once.

-00027, de las diez horas y ocho minutos, del catorce de enero de dos mil once.

-01405, de las diez horas y cuarenta y tres minutos, del diecisiete de

diciembre de dos mil diez.

-01073, de las diez horas treinta y ocho minutos, del quince de octubre de

dos mil diez.

-00356, de las diez horas treinta y cinco minutos, del veinticinco de marzo de

dos mil nueve.

-00065, de las nueve horas treinta minutos, del primero de febrero de dos mil

ocho.

-00041, de las nueve horas veinticinco minutos, del veinticinco de enero de

dos mil ocho.

-01360, de las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de noviembre de dos

mil siete.

-00682, de las nueve horas quince minutos, del veintinueve de de junio de

dos mil siete.

-01435, de las nueve horas veinte minutos, del doce de diciembre de dos mil

cinco.

-01416, de las nueve horas cincuenta minutos, del diecisiete de diciembre de

dos mil cuatro.

-00455, de las trece horas, del siete de mayo de dos mil cuatro.

-000472, de las quince horas dieciséis minutos del nueve de junio de dos mil

tres.

-00640, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del veintiocho de junio

de dos mil dos.

-01226, de las nueve horas con cincuenta minutos, del catorce de diciembre

de dos mil uno.

-00483, de las nueve horas quince minutos, del veinticinco de mayo de dos

mil uno.

-01339, de las quince horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de

noviembre de dos mil.

-97, de las ocho horas cuarenta minutos, del veintitrés de diciembre de mil

novecientos noventa y siete.

-97, de las catorce horas treinta y cinco minutos, del treinta de setiembre de

mil novecientos noventa y siete.

-97, de las dieciséis horas cuarenta minutos, del catorce de agosto de mil

novecientos noventa y siete.

-F-95, de las catorce horas cinco minutos, del veintitrés de febrero de mil

novecientos noventa y cinco.

PUBLICACIONES PERIÓDICAS

LA NACIÓN. Fiscalía protege a testigos con capuchas, pasamontañas y siglas, 10

de octubre del 2011.

LA NACIÓN. Sala Tercera declara ilegal tapar rostro de testigos en juicio, 15 de

junio del 2011.

LA PRENSA LIBRE. Defensa Pública solicita a Arias vetar ley de protección a

víctimas, 26 de febrero del 2009.

LA NACIÓN. Protección de testigos, 10 de agosto del 2006.

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