Resumen
Con independencia de la mención a la mediación que efectúan los arts. 5.1.k y 15 de la L. 4/2015 del estatuto de la víctima del delito, la mediación penal de adultos se encuentra todavía huérfana de regulación normativa, si bien la ausencia de una Ley de mediación no ha impedido, ni impide su aplicación por la mayoría de nuestros Juzgados y tribunales.
En efecto, la existencia de la prohibición de la aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a la penal, que contiene su art. 2.2.a, según la cual queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley “la mediación penal” no ha supuesto obstáculo alguno para que dicho método autocompositivo de solución de los conflictos haya acabado imponiéndose en nuestros órganos jurisdiccionales penales de instancia, si bien (todo hay que decirlo), ante la ausencia de previsión normativa, no se rigen por disposición normativa alguna, sino por auténticos usos judiciales.