Resumen
Cuando se habla de derecho es enorme la cantidad de tiempo que se vierte sin precisar qué es o acerca de qué se discute. «Si yo tengo razón», se oye. «Cómo va a hacer eso el juez», recriminan. «Qué injusticia», espetan. «¿Cómo así?», interrogan. «No es justo», concluyen.
Sí, se habla con un sentido de inconformidad y desaliento lógicos ya que nunca se supo qué era lo que en esas salas, carpetas y expedientes estaba pasando. Hubo decenas de términos que jamás se comprendieron y que, sin embargo, fueron esenciales para que el juez resolviera.
La idea de estas líneas es mostrar que cuando a un abogado, —sea magistrado, juez, fiscal, defensor o litigante—, en la práctica forense, se le oye utilizar la palabra «jurisprudencia» no puede saberse, unívocamente, de qué está hablando.
Estos apuntes —que no son otra cosa— se concretan en un apartado que I) se refiere a la «historia» del vocablo; II) un título en el que se comentan los «conceptos» del vocablo; III) una parte que apunta la ausencia normativa, en nuestro país, de una definición que pueda ser medianamente aceptada por una generalidad de operadores jurídicos; IV) una exposición de los usos prácticos del concepto; y V) un último aparte en que se formula, se ensaya, una propuesta de definición según la usanza jurídica nacional.