Resumen
Este artículo busca analizar el delito de genocidio, iniciando por un repaso general sobre su desarrollo histórico y dogmático, sus modalidades de comisión y el ámbito de protección de una especie delictiva especialmente compleja. Posteriormente, se examina la regulación sobre el genocidio, contenida en el Código Penal costarricense, y se contrasta con las disposiciones internacionales, determinándose que la figura nacional es deficiente en su formulación, incoherente con el resto del ordenamiento jurídico en su penalidad y, finalmente, inaplicable en un nivel práctico, si se respetan los principios de legalidad y prohibición de analogía. Además, se plantean problemas en cuanto a la responsabilidad del superior de naturaleza culposa y a la responsabilidad por omisión. Se procede entonces a revisar las líneas jurisprudenciales generales trazadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en los casos asociados al genocidio de Srebrenica, con la finalidad de determinar si este desarrollo permite solventar las lagunas existentes en la legislación nacional. Si bien podría utilizarse una figura como la de la Empresa Criminal Conjunta (JCE) para acreditar un dominio común del hecho, solo una reforma legislativa, se concluye, podría solucionar los problemas de tipicidad objetiva y subjetiva existentes, pues ni siquiera en los casos de los crímenes más groseros contra la humanidad, puede negociarse el respeto a los principios protectores del Derecho Penal, máxime cuando el propio Derecho Internacional ha marcado la pauta sobre cómo debe tipificarse el genocidio.