Resumen
La Constitución Política costarricense con el propósito de asegurar la libertad, democracia y pureza electoral, establece la existencia de un órgano constitucional denominado Tribunal Supremo de Elecciones. Por disposición del artículo 9 constitucional, se contempla este órgano con el rango y la independencia propia de los otros Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)(1). De esta forma, la independencia y exclusividad otorgada mediante la reforma constitucional de 1975(2) deja a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esta independencia funcional en grado máximo para el Tribunal Supremo de Elecciones se reitera en el ordinal 99 de la Carta Magna al establecerse: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales