Resumen
El propósito del presente trabajo es hacer unas breves notas sobre el tema del sucesorio notarial, con la advertencia de que tanto el CPC al regular el “Procedimiento Sucesorio Extrajudicial” (arts. 945 ss) como el actual CN al referirse a la “Competencia en Actividad Judicial No Contenciosa” (arts. 129 ss) son ciertamente lacónicos, omisos, ambiguos y oscuros en varios aspectos, por lo que es de esperar que la experiencia notarial en asuntos tan delicados, así como la jurisprudencia y resoluciones, criterios y directrices que han de producirse desde la Dirección Nacional del Notariado (DNN), del Registro Nacional (RN) y del Archivo Judicial (AJ), ayuden en la labor de interpretación de esta nueva normativa. Ahora bien, si la regulación del sucesorio extrajudicial en el CPC –precisamente por las fallas señaladas arriba– no motivó su uso intensivo entre los Notarios, sí parece que lo hará la nueva legislación sobre el tema en el CN, que, aunque contiene sus vacíos importantes, ha sabido mitigarlos en gran parte con una “fórmula genérica”, de la que se hará relación más adelante, que está permitiendo que se logre cierta uniformidad en la práctica a partir de las no pocas directrices de la DNN.Comentarios
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