Resumen
En este estudio se analizará el voto 11657 del 2001 de la Sala Constitucional, tanto en su voto de mayoría como el voto salvado del Dr. Piza.
Las autoridades públicas respectivas, bautizaron este negocio con el nombre de contrato de gestión interesada, pero sustancialmente es un convenio de concesión de obra pública como bien lo afirmó el magistrado Piza.
El voto tiene una redacicón o construcción contradictoria e incongurente, ya que el antecedente y el consecuente no están articulados del razonamiento lógico jurídico.
Así, el antecedente afirma que elementos de este caso son incostitucionales y por tanto nulos absolutamente, y el consecuente los califica de nulidades relativas, y por ende subsanables. Con este argumento, se concluyó (por tanto, parte dispositiva del voto) avalar este contrato.