Resumen
El trasvase de categorías, principios esenciales y prácticas, del mundo constitucional clásico a los económicamente inermes países latinoamericanos, plantea revisiones desgarradoras (aquí sólo esbozadas a partir del complejo caso de México). La "pura" técnica normativa mal las describe y peor las resuelve. La distancia entre regla y realidad, la tensión -tan lúcidamente analizada por el tratadista español don Manuel García Pelayo -entre los elementos jurídico, demorático y social (del Estado democrático y social de derecho) exige creatividad científica y sabia voluntad política. Para los juristas del naciente siglo XX I, es y será nuestra "ordalía de la experiencia"(LC.P.).Comentarios
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